CONVENIO DE PRÁCTICAS EN EMPRESAS en el extranjero El presente convenio regula la relación entre: La Universidad de Reims Champagne-Ardenne, Representada por su Rector, Richard VISTELLE, Y segundada por (director/a de la Facultad o centro de Estudios) : Dirección: Y (empresa de acogida) Representada por: En calidad de Dirección: Según la aplicación de la ley francesa 2006-396 sobre la igualdad de oportunidades del 31 de marzo de 2006 Según el decreto francés 2006-1093 del 29 de agosto de 2006 Queda acordado lo siguiente: Articulo 1: El presente convenio se refiere a las prácticas de preparación profesional necesarias para la obtención del titulo de: Efectuadas en la empresa citada anteriormente por (nombre del estudiante): estudiante de la universidad de Reims Champagne-Ardenne. Dirección del estudiante: La meta fundamental de las prácticas consiste en la aplicación concreta de las enseñanzas impartidas, quedando excluido, por parte de la empresa, un eventual provecho, directo o indirecto, generado por la presencia del estudiante en prácticas. Por lo cual, el director de la empresa se compromete a no confiar al estudiante en prácticas otras tareas que las que concurran a su preparación profesional, en conformidad con las características de sus estudios. Las dificultades que surjan con motivo de la realización de dichas tareas, serán comunicadas enseguida al tutor del estudiante, en concreto si están relacionadas con la aptitud del estudiante para beneficiarse de la formación impartida.
Artículo 2: Condiciones de ejecución y realización El programa de las prácticas queda determinado por el director de la empresa, en acuerdo con el responsable de la formación. Las actividades confiadas al estudiante en prácticas, de acuerdo con los objetivos de su formación, son las siguientes: En la empresa, el responsable de las prácticas encargado del seguimiento del trabajo del estudiante en prácticas y designado como tutor profesional es: Sr. Sra. Función: En la universidad, el profesor encargado del seguimiento del estudiante en prácticas y designado como tutor universitario es: Sr. Sra. Función: Durante el periodo de prácticas, el estudiante queda sometido a las normas de la empresa, especialmente en materia de reglas de higiene, seguridad y horarios. El horario laboral será el de la empresa. El horario semanal del estudiante será de a. En caso necesario, al estudiante en prácticas se le podrá conceder un permiso para volver a la Universidad durante las prácticas, con el fin de asistir a ciertas clases o en caso de tener que realizar algún examen, siempre que las fechas le sean comunicadas al director de la empresa, antes del inicio de las prácticas. Las prácticas tendrán lugar en la siguiente dirección: Y podrán desarrollarse: De noche Los domingos Días de fiesta No Si En caso de encontrarse en un lugar alejado, indicar la dirección pertinente:
En caso de incumplimiento de las normas, el Director/a de la empresa se reserva el derecho de poner fin a las prácticas del estudiante que haya cometido una falta, previo aviso al responsable de la formación. Siempre que el desarrollo de las prácticas no se corresponda con las tareas establecidas por la empresa de acogida, el estudiante en prácticas podrá poner fin a sus prácticas, previo aviso al tutor de la empresa y al tutor universitario. El/La tutor/a profesional del estudiante en prácticas, será informado/a por la Universidad, de las modalidades de evaluación de las practicas o proyectos tutelados. El estudiante no podrá interrumpir las prácticas, so pena de perder cualquier beneficio. En caso de ausencia, el estudiante deberá avisar a ambos tutores en un plazo de 24 horas.. Al finalizar las prácticas, la empresa entregará al estudiante en prácticas un certificado que indique la naturaleza y duración de las prácticas. El responsable de la formación solicitará del Director de la empresa su apreciación acerca del trabajo del estudiante. Articulo 3. Dispositivos financieros Serán determinados por el texto reglamentario del país de acogida. Articulo 4. Duración Prorroga y rescisión. La duración de las prácticas queda fijada en De a semanas: De acuerdo con el proyecto de homologación del titulo, toda prolongación será objeto de una cláusula adicional a la presente convención (cf. anexo I). Los convenios de practicas en el extranjero, incluyendo sus cláusulas no podrán exceder de un total de 12 meses. Articulo 5. Responsabilidad Accidentes Cobertura social El estudiante deberá suscribir un seguro que cubra su responsabilidad civil con la entidad aseguradora de su elección y mandará a la Universidad el justificante de dicho seguro. La Universidad dará la garantía de que el estudiante está asegurado, garantizando su responsabilidad civil. Dicho seguro deberá garantizar la cobertura de daños corporales y materiales y se aplicará en el marco de las prácticas en una empresa. La empresa de acogida esta obligada a contratar un seguro que garantice su responsabilidad civil en caso de accidentes causados a terceros por parte del becario, o, si ya dispone de dicho seguro, debe informar a su compañia de seguros de la presencia del estudiante en practicas. Durante las prácticas, ya sea beneficiario o no de una gratificación, el estudiante seguirá acogido a los beneficios del régimen de seguridad social francesa que le corresponda en materia de seguro de enfermedad y maternidad, así como para las prestaciones familiares, si se da el caso. En caso de accidente de trabajo, el estudiante en practicas quedara cubierto por lo dispuesto en el articulo L.412-82-2 del Código francés de la Seguridad Social.
En caso de problema o de accidente, ya sea de camino al trabajo o en el lugar trabajo, el responsable de la empresa se compromete a hacer llegar con la mayor brevedad posible toda la documentación pertinente a la facultad responsable del becario. En el caso concreto de practicas en el extranjero, el becario deberá llevar consigo la documentación relativa a la demanda de mantenimiento de la cobertura de accidente de trabajo, así como también la documentación referente a la declaración de registro de personas recogida en el articulo L 416.2 y 3 del Código francés de la Seguridad Social, disponibles en la CPAM (Oficina de la Seguridad Social). En cuanto a un seguro que cubra los gastos médicos en el extranjero, el becario deberá informarse en las oficinas de la seguridad social de su país de origen. Articulo 6. Confidencialidad Por lo general, el estudiante en prácticas se encuentra sujeto a una obligación de secreto profesional de cara a la empresa y se compromete a mantener la más entera discreción acerca de las diferentes actividades que llevará a cabo en el marco de la puesta en práctica del presente convenio, así como sobre las informaciones y conocimientos de cualquier naturaleza, ya sea técnica, comercial u otra, intercambiada bajo cualquier forma, ya sea escrita, oral, gráfica u otra, y que habrá conocido durante sus prácticas. La empresa, de acuerdo con el tutor universitario, precisará mediante una cláusula si las informaciones, los documentos internos a la empresa a los que el becario tendrá acceso, los resultados de la misión realizada a lo largo de las prácticas, se pueden comunicar a terceros en el informe de las prácticas o en la presentación oral. Se recuerda que toda información y conocimiento: - que forme parte de dominio publico o que aparezca posteriormente al margen del presente compromiso de confidencialidad - o que el becario conociese de antemano antes de llegar a la empresa - o que le hayan sido comunicadas de buena fe al becario sin obligación de confidencialidad no atañen al articulo aquí descrito. El compromiso de confidencialidad tendrá validez a lo largo de la duración del presente convenio y permanecerá en vigor tres años después de la firma del mismo. El estudiante se compromete igualmente a no utilizar ningún material ni programa informático y a no hacer copia ilícita de ningún programa, así como a no descargar en el sistema interno a la empresa ningún programa externo. Articulo 7. Propiedad intelectual El estudiante y la empresa determinarán entre ambas partes todo asunto relativo a la propiedad intelectual.
Articulo 8. Modificaciones Toda modificación eventual del articulo 6 será objeto de una cláusula en el presente convenio. (cf. Anexo II) Articulo 9. Reglas de litigios En caso de litigio con respecto a la aplicación o interpretación del presente convenio, los firmantes acuerdan utilizar las jurisdicciones competentes del Tribunal Administrativo de Châlons en Champagne, después de que la vía amistosa haya fracasado. Firma (parte A) Firma (parte B) Rector de la Universidad El director/a de la empresa de acogida O por delegación Establecimiento de acogida El Director/a del centro docente En, el de Señor/a Responsable de la formacion, El estudiante en practicas En el de 20 En, el de 20