MANUAL CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO COOPERATIVAS DE PESCADORES ARTESANALES MODELO DE ESTATUTO



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Transcripción:

MANUAL CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO COOPERATIVAS DE PESCADORES ARTESANALES Y MODELO DE ESTATUTO Versión 3.1 Preparado por el Departamento de Cooperativas, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción 1

TABLA DE MATERIAS 1. INTRODUCCIÓN 2. COOPERATIVAS PESQUERAS Y COOPERATIVAS DE PESCADORES ARTESANALES 3. CONSTITUCIÓN 3.1 PASOS CONSTITUCIÓN LEGAL 3.1.1 Designación de un Comité Organizador 3.1.2 Elaboración del estatuto Social Modelo de Acta y Estatuto 3.1.3 Elección de la Razón Social 3.1.4 Contenido del Acta de la Junta Constitutiva 3.1.5 Contenido del extracto 3.1.6 Inscripciones 3.2 ANÁLISIS DE LA FACTIBILIDAD DEL PROYECTO EMPRESARIAL COOPERATIVO 3.2.1 Viabilidad legal 3.2.2 Viabilidad técnica 3.2.3 Viabilidad financiera 3.2.4 Viabilidad de gestión 3.2.5 Viabilidad económica 3.2.6 Viabilidad institucional 3.2.7 Viabilidad medioambiental 4. FUNCIONAMIENTO DE LA COOPERATIVA 4.1 DERECHOS DE LOS SOCIOS 4.1.1 En el patrimonio 4.1.1.1 Cuotas de participación 4.1.1.2 Transferencia y rescate de cuotas de participación 4.1.1.3 Devolución de cuotas de participación por retiro del socio 4.1.2 En la administración 4.1.2.1 Un socio, un voto 4.1.2.2 Voto por representación 4.1.2.3 Responsabilidad de los administradores 4.1.3 En la liquidación 2

4.2 INCORPORACIÓN COMO SOCIO 4.3 RENUNCIA DEL SOCIO 4.4 ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y VIGILANCIA DE LA COOPERATIVA 4.4.1 La Junta General de Socios 4.4.1.1 Poderes 4.4.1.2 Materias de Juntas Generales 4.4.1.3 Quorums 4.4.1.4 Citación a Junta General de Socios 4.4.2 El Consejo de Administración 4.4.3 La Junta de Vigilancia 4.4.4 El Gerente 5 MODELO DE ESTATUTO 3

1. INTRODUCCIÓN Este manual tiene por objeto entregar apoyo técnico a las personas interesadas en constituir o asesorar la constitución de una empresa productiva que asocie a los pescadores artesanales de acuerdo al modelo cooperativo, y en conocer a grandes rasgos el funcionamiento del mismo. Fue preparado el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, organismo encargado por la Ley General de Cooperativas de la promoción de programas destinados al desarrollo de la gestión y capacidad empresarial en las cooperativas, de su registro y de su supervisión general, entre otras atribuciones. 2. LAS COOPERATIVAS PESQUERAS Y LAS COOPERATIVAS DE PESCADORES ARTESANALES Las cooperativas pesqueras están definidas en el artículo 67 de la Ley General de Cooperativas, como aquellas que se dedican a la producción, compra, venta, distribución, transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la explotación de productos del mar y a las actividades que persigan el mejoramiento de las condiciones de vida de quienes las desempeñan. Pueden agrupar pescadores, artesanales o no, armadores, tripulantes, mariscadores, buzos, algueros, personal de faena o apoyo, etc., que ejerzan su labor en el medio marítimo, lacustre o fluvial. En el caso de las Cooperativas de Pescadores Artesanales, están formadas por aquellas personas definidas como tales por la Ley de Pesca y Acuicultura, ya sea que pertenezcan o no en forma previa a una asociación gremial u otro tipo de organización. El n 29 letra b) del artículo 2 del Decreto 430, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.892, de 1989, y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, define al pescador artesanal como aquel que se desempeña como patrón o tripulante en una embarcación artesanal, cualquiera que sea su régimen de retribución. Para los efectos del presente manual, se prioriza el modelo de Cooperativas de Pescadores Artesanales, quienes tendrán acceso a los beneficios que señala la Ley General de Pesca y Acuicultura, ya citada. 4

3. CONSTITUCIÓN 3.1 PASOS CONSTITUCIÓN LEGAL 3.1.1. Designación de un Comité Organizador Las cooperativas se constituyen de forma similar a las sociedades comerciales. En primer lugar, los interesados deberán formar un comité organizador encargado de llevar adelante el proyecto para formar una cooperativa. Dicho comité puede ser designado por una asociación interesada en la constitución de la cooperativa, y puede estar constituido por futuros socios, y/o asesores contratados al efecto. Entre otras funciones, dicho comité organizador deberá encargarse de las siguientes tareas: Encuesta y registro de futuros asociados. Recolección de aportes iniciales de futuros socios para gastos de constitución. Contratación de las asesorías legales y técnicas pertinentes para el proceso de constitución y viabilidad del proyecto, en caso que se trate de nuevos negocios. Recopilación de antecedentes e informes de autoridades u otros organismos para la definición de dicho proyecto. Redacción de estatuto social. Convocatoria y dirección de la Junta Constitutiva. Elaboración de acta de la Junta Constitutiva. En el evento que la Junta los designe como mandatarios, deberán solicitar reducir el acta a escritura pública ante un notario, inscribir el extracto de la misma en el Registro de Comercio y ante el Departamento de Cooperativas, y publicarlo en el Diario Oficial, como se detalla más adelante. El número mínimo para formar una cooperativa de pescadores artesanales es de 10 socios. Tal como se indicó precedentemente, el comité organizador, sin necesidad de autorización previa, y sin más formalidades que el asegurarse que concurran personalmente a lo menos el número mínimo de socios exigido por la ley, deberá convocar una junta constitutiva. De dicha junta se levantará un acta en la cual se transcribirán los acuerdos más importantes, incluyendo el de constituir la cooperativa, que deberá ser reducida a escritura pública. Esta acta deberá expresar el nombre, profesión o actividad, domicilio y cédula nacional de identidad de los socios que concurren a su constitución. Asimismo, deberá constar en el acta, la aprobación del estatuto y el texto íntegro de éste. 5

A continuación, un extracto de la escritura social, autorizada ante notario, deberá inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio de la cooperativa, y publicarse por una sola vez en el Diario Oficial. El plazo para inscribir y publicar es de 60 días siguientes a la fecha de reducción a escritura pública del acta de la junta general constitutiva. 3.1.2. Elaboración del Estatuto Social Al final de este trabajo se adjunta un modelo de Acta de la Junta General Constitutiva, incluyendo el estatuto aprobado por los socios. Debe ser estudiado por los futuros socios, y adecuado a su realidad. 3.1.3 Elección de la razón social y nombre de fantasía o sigla La razón social deberá contener elementos indicativos de la naturaleza cooperativa de la institución, los cuales podrán omitirse en la sigla o denominación de fantasía que se adopte. Por ejemplo, podrán denominarse: COOPERATIVA DE PESCADORES DE QUINTERO, con nombre de fantasía PESCA QUINTERO, o sigla COOPESQUIN. La ley prescribe, además, que ninguna cooperativa podrá adoptar una razón social idéntica a la de otra preexistente. La inclusión en la razón social de una referencia a su objeto no será suficiente para determinar que no existe identidad de la misma. Para evitar repetir el nombre de otra cooperativa ya existente, podrán consultar en forma previa al Departamento de Cooperativas, directamente o a través de los Secretarios Regionales de Economía. 3.1.4 Contenido del acta de la junta constitutiva El acta de la Junta General Constitutiva, que deberá ser reducida a escritura pública, deberá expresar el nombre, profesión o actividad, domicilio y cédula nacional de identidad de los socios que concurren a su constitución. Asimismo, deberá constar en ésta, la aprobación del estatuto y del texto íntegro de éste. Para los efectos de registrar la identidad de los socios que concurren a la constitución de la cooperativa, pueden utilizar una tabla como se indica en el modelo adjunto. 6

3.1.5 Contenido del extracto El contenido mínimo del extracto es el siguiente: - razón social, incluyendo nombre de fantasía o sigla; - domicilio, que podrá ser una comuna o localidad; - duración de la cooperativa; - enunciación de su objeto. En este caso no es necesario copiar en su totalidad la cláusula referida al objeto social; - número de socios que concurren a su constitución; - capital suscrito y pagado, y - nombre y domicilio del notario ante el cual se redujo a escritura pública el acta y la fecha de la escritura. 3.1.6 Inscripciones Los mandatarios o apoderados designados por la Junta Constitutiva deberán solicitar las siguientes inscripciones: 1.- Del extracto de la escritura social, autorizado por el Notario respectivo, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio de la Cooperativa. 2.- Deberán, además, solicitar la inscripción de la Cooperativa en el Registro de Cooperativas del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dentro de los 20 días siguientes a la publicación del extracto de la escritura social en el Diario Oficial. Dicha inscripción deberá solicitarse además, cada vez que se reformen los estatutos de la Cooperativa o se transforme la entidad. 3.2 ANÁLISIS DE LA FACTIBILIDAD DEL PROYECTO EMPRESARIAL COOPERATIVO Para las cooperativas de pescadores artesanales que se asocian a objeto de emprender un negocio nuevo, resulta conveniente que el comité organizador realice con profesionales que conozcan de la materia, un análisis de la factibilidad del proyecto empresarial. En esta etapa inicial se debe hacer un estudio de la viabilidad legal, técnica, financiera, económica, de gestión, institucional y medioambiental. Lo anterior permitirá tener una proyección acerca de las tareas e inversiones que se deberán considerar para la puesta en marcha del o de los negocios presupuestados. A continuación se describen en forma muy básica, en que consisten estos estudios: 7

3.2.1 Viabilidad Legal El estudio de viabilidad legal debe informar si la legalidad vigente permite, o más bien, no impide la realización del proyecto empresarial. Este estudio de viabilidad, al igual que los otros, en lo posible debe ser efectuado por expertos y el encargado de evaluar la factibilidad global del proyecto ha de seguir la orientación de los especialistas. En algunos casos y para tener una idea preliminar sobre la viabilidad legal del proyecto, puede consultarse a organismos relacionados con las actividades que serán desarrolladas en el mismo (p.e. SAG, SERNAPESCA, DIRECTEMAR, DEPARTAMENTO DE COOPERATIVAS, CONAMA, etc.). 3.2.2 Viabilidad Técnica Este estudio es de vital importancia, en él se determina si la tecnología (dura y blanda) disponible, permite hacer realidad el proyecto y también si es conveniente hacerlo. Un estudio de viabilidad técnica debe proveer información sobre las diversas formas de materializar el proyecto o los diferentes procesos que pueden utilizarse para producir un bien o servicio. El estudio deberá contener una estimación de los requerimientos de capital, mano de obra y recursos materiales, tanto para la puesta en marcha, como para el estado de operación del proyecto. La información técnica obtenida se utiliza para determinar cual es la forma más eficiente de materializar el proyecto. Esta determinación de eficiencia, se hace basándose en criterios técnicos y económicos, esto ha de ser así, puesto que puede ocurrir que una solución óptima desde el punto de vista técnico, no lo sea desde un punto de vista económico. 3.2.3 Viabilidad Financiera El estudio de la viabilidad financiera no es otra cosa que ver si existe suficiente dinero para financiar los gastos e inversiones que implica la puesta en marcha y operación del proyecto. Por lo general, se dice que los buenos proyectos, es decir, aquellos con rentabilidad alta, con un riesgo razonable y bien evaluados, encuentran financiamiento con cierta facilidad. También se afirma que los proyectos deben ser evaluados con independencia de las fuentes de financiamiento. Lo que se observa en la realidad es, que no es fácil conseguir recursos financieros si no se cuenta con garantías reales (prendas sobre vehículos, hipotecas sobre terrenos o cascos, etc.) y que el acceso a créditos para los microempresarios tiene más de una dificultad. 8

El estudio de viabilidad financiera debe mostrar que con las diferentes fuentes de financiamiento a las que puede acceder el proyecto, es posible financiar todas las etapas del mismo. Estas fuentes pueden ser propias (capital aportado por los mismos socios), bancos, financieras, cooperativas de ahorro y crédito, fuentes externas, etc. 3.3.4 Viabilidad de Gestión La gestión o administración de un proyecto es de vital importancia, especialmente cuando es necesario crear una empresa para ponerlo en operación. Una gestión eficiente hace más probable que los beneficios netos obtenidos sean iguales o mayores a los estimados en el proyecto. Muchos buenos proyectos fracasan por mala gestión. En algunos casos el estudio de viabilidad de gestión pierde importancia, por ejemplo, cuando se trata de producir un bien o servicio en una empresa en marcha o cuando el proceso de producción requiere de un diseño organizacional muy simple. Este estudio debe contener, a lo menos, lo siguiente: Estructura organizativa que más se adecue a las necesidades de puesta en marcha y operación del proyecto. Con base en la estructura organizacional, se debe definir las necesidades de personal y estimar los costos de mano de obra y honorarios profesionales. Requerimiento de sistemas para una gestión eficiente. (Sistema contable, inventarios, cobranzas, abastecimiento o proveedores, clientes o socios, etc.) Una estimación de la infraestructura requerida y del equipamiento correspondiente. 3.2.4 Viabilidad Económica El estudio de la viabilidad económica no es otra cosa que la evaluación del proyecto. En esta parte se calcula la rentabilidad del proyecto. Para ello, se utilizan diversos indicadores, los más usados son el Valor Actual Neto (VAN) y la Tasa Interna de Retorno (TIR), también se puede usar la razón Beneficio Costo (B/C), indicadores de Costo Efectividad o de Período de Recuperación de la Inversión. En este estudio se debe evaluar económicamente todas las opciones encontradas en los estudios anteriores. Es necesario analizar todas las alternativas que resulten de combinar las diversas opciones técnicas, financieras, de gestión y de mercado encontradas en los respectivos estudios de viabilidad. A veces una opción técnica que fue desechada en el correspondiente estudio de viabilidad, puede 9

resultar conveniente al hacer un análisis integrando opciones de gestión, de mercado, legales y financieras. En esta parte se ordenan los ítems de inversiones, de ingresos de operación (información que proporciona el estudio de mercado), los costos de operación, impuestos, depreciación, etc. Con estos ítems ordenados se construyen los flujos netos de ingresos futuros, que son el insumo básico utilizado en la evaluación económica del proyecto. 3.2.6 Viabilidad institucional Esto dice relación con la resistencia de otras organizaciones a la formación de una empresa de tipo cooperativa. 3.2.7 Viabilidad Medioambiental Si el proyecto en su proceso productivo es contaminante (ruidos molestos, emanaciones tóxicas, mal tratamiento de desechos, malos olores, etc.), puede ser inviable y tener impedimentos legales para operar. 4. FUNCIONAMIENTO DE LA COOPERATIVA 4.1 DERECHOS DE LOS SOCIOS 4.1.1 EN EL PATRIMONIO 4.1.1.1 Cuotas de Participación Los socios participan del patrimonio mediante cuotas de participación, las que incluyen los aportes de capital, más la proporción en las reservas voluntarias, y más o menos el ajuste monetario, y los excedentes o pérdidas existentes. Las cuotas de participación son nominativas y su valor se actualizará periódicamente en las oportunidades que indique la ley o lo establezca el respectivo fiscalizador. La responsabilidad patrimonial de los socios está limitada al monto de sus cuotas de participación. 4.1.1.2 Transferencia y rescate de cuotas de participación Su transferencia y rescate, si fuere procedente, deberán ser aprobados por el Consejo de Administración. 10

4.1.1.3 Devolución de cuotas de participación por retiro del socio La persona que haya perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión y los herederos del socio fallecido tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación, con las modalidades establecidas en el estatuto de la cooperativa. Ciertos acuerdos de Junta General conceden derecho al socio disidente a retirarse de la cooperativa, y a que se le pague dentro del plazo de 90 días el valor de sus cuotas de participación. 4.1.2 EN LA ADMINISTRACIÓN 4.1.2.1 Un socio, un voto En las Juntas Generales, cada socio tendrá derecho a un voto, tanto en lo que se refiere a la elección de personas, cuanto en lo relativo a las proposiciones que se formulen. 4.1.2.2 Voto por representación Los socios podrán hacerse representar en las Juntas Generales con derecho a voz y voto, a menos que el estatuto de la cooperativa disponga que la asistencia a la junta sea personal y que no se acepte, en ningún caso, mandato para asistir a ellas. 4.1.2.3 Responsabilidad de los administradores El consejo de administración, que será elegido por la junta general de socios, tiene a su cargo la administración superior de los negocios sociales y representa judicial y extrajudicialmente a la cooperativa para el cumplimiento del objeto social. Los consejeros, los gerentes, los socios administradores y los miembros del comité organizador y de la comisión liquidadora o el liquidador, según el caso, responderán hasta de la culpa leve en el ejercicio de sus funciones, y serán responsables solidariamente de los perjuicios que causen a la cooperativa por sus actuaciones dolosas o culposas. La culpa leve, descuido leve o descuido ligero para nuestro derecho consiste en la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. En todo caso, la ley de cooperativas establece una presunción de responsabilidad para los administradores de la cooperativa en los casos en que la entidad no llevare sus libros o registros; si se repartieren excedentes cuando ello no corresponde; si la cooperativa ocultare sus bienes, reconociere deudas supuestas o simulare 11

enajenaciones, y; si la cooperativa no diere cumplimiento a sus obligaciones legales, reglamentarias y estatutarias, y a las instrucciones de los organismos fiscalizadores correspondientes. 4.1.3 EN LA LIQUIDACIÓN En caso de liquidación de la cooperativa, una vez absorbidas las eventuales pérdidas, pagadas las deudas y reembolsados a cada socio el valor actualizado de sus cuotas de participación, las reservas legales y cualesquiera otros excedentes resultantes, se distribuirán entre los socios, a prorrata de sus cuotas de participación. 4.2 INCORPORACIÓN COMO SOCIO Los socios podrán incorporarse a la cooperativa de varias formas: Por haber participado en la Junta Constitutiva, habiendo pagado a lo menos el mínimo de aportes de capital fijado por ésta. Por haber sido aceptada su solicitud de incorporación por el consejo de administración, y una vez cumplido los demás requisitos indicados en el estatuto social; Por haber sido aceptada la compraventa o cesión de las cuotas de participación de un socio de la cooperativa, por parte del consejo de administración; Por ser herederos de un socio fallecido, cuando el estatuto lo permita; La adquisición, el ejercicio y la pérdida de la calidad de socio y las prestaciones mutuas a que haya lugar por estas causas, se regirán por el estatuto conforme a la Ley General de Cooperativas. El Reglamento de Cooperativas, en esta materia, será supletorio de las disposiciones estatutarias. Las cooperativas podrán suspender transitoriamente el ingreso de socios, cuando sus recursos sean insuficientes para atenderlos. No podrá limitarse el ingreso de socios por razones políticas, religiosas o sociales, sin perjuicio del derecho del consejo de administración de calificar el ingreso de socios. 4.3 RENUNCIA DEL SOCIO Un socio puede solicitar en cualquier tiempo su renuncia a la Cooperativa, con las excepciones mencionadas en el estatuto. Deberá presentarse por escrito dirigida al Consejo de Administración. 12

La persona que haya perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión y los herederos del socio fallecido tendrán derecho a devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación, con las modalidades establecidas en los estatutos. La renuncia sólo podrá ser rechazada en los casos previstos en el estatuto o en otras normas aplicables a las cooperativas. 4.4 ORGANOS DE DIRECCION, ADMINISTRACION, OPERACIÓN Y VIGILANCIA DE LA COOPERATIVA Y COMITES DE APOYO. La Junta General de Socios deberá elegir, conforme los períodos que indique en su estatuto social, a las personas que ocuparán los siguientes cargos: Consejo de Administración; Junta de Vigilancia; Gerente o Administrador; Comités sobre materias específicas, que apoyarán la labor del Consejo y/o de la Junta General de socios, si se estiman necesarios. 4.4.1 LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS La Junta General de Socios es la autoridad suprema de la cooperativa, y está constituida por la reunión de los socios que figuren debidamente inscritos en el registro social y los acuerdos que adopte, con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias, serán obligatorios pata todos los miembros de la cooperativa. En las Juntas Generales, cada socio tendrá derecho a un voto, tanto en lo que se refiere a la elección de personas, cuanto en lo relativo a las proposiciones que se formulen. 4.4.1.1 Poderes Los poderes para asistir con derecho a voz y voto a ellas, a menos que el estatuto exija que la asistencia sea personal, deberán otorgarse por carta poder en la forma que señale el Reglamento de Cooperativas. No podrán ser apoderados los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, el Gerente y los trabajadores de las Cooperativas. Los apoderados deberán ser socios de la cooperativa, salvo que se trate del cónyuge o hijos del socio, o de administradores o trabajadores de éstos, en cuyo caso el poder que se otorgue deberá ser autorizado ante notario. 13

Ningún socio podrá representar a más de un 5% de los socios presentes o representados en una asamblea general. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando así lo establezcan los estatutos, las Juntas Generales de las Cooperativas de primer grado podrán constituirse por delegados, en los siguientes casos: a) Cuando la cooperativa actúe a través de establecimientos ubicados en diversos lugares del territorio nacional, y b) Cuando la cooperativa tenga más de dos mil socios. Los delegados serán elegidos antes de la Junta General de Socios y permanecerán en sus cargos el tiempo que se señale en el estatuto, no pudiendo en caso alguno prolongarse su período más allá de un año. Para ser delegado se requerirá ser socio de la cooperativa. Los delegados podrán ser reelegidos indefinidamente. 4.4.1.2 Materias de Juntas Generales Son materia de Junta General de Socios, entre otros: a) El examen de la situación de la cooperativa y de los informes de las juntas de vigilancia y auditores externos y la aprobación o rechazo de la memoria, del balance, de los estados y demostraciones financieras presentadas por los administradores o liquidadores de la cooperativa. b) La distribución de los excedentes o remanentes de cada ejercicio. c) La elección o revocación de los miembros del consejo de administración, de los liquidadores y de la junta de vigilancia. d) La disolución de la cooperativa. e) La transformación, fusión o división de la cooperativa. f) La reforma de su estatuto. g) La enajenación de un 50% o más de su activo, sea que incluya o no su pasivo; como asimismo la formulación o modificación de cualquier plan de negocios que contemple la enajenación de activos por un monto que supere el porcentaje antedicho. Para estos efectos se presume que constituyen una misma operación de enajenación, aquellas que se perfeccionen por medio de uno o más actos relativos a cualquier bien social, durante cualquier período de 12 meses consecutivos. h) El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si estos fueren entidades filiales, en cuyo caso la aprobación del Consejo de Administración será suficiente. Son entidades filiales aquellas organizaciones en que una cooperativa controla directamente, o a través de otra persona natural o jurídica, más del 50% de su capital. i) La aprobación de aportes de bienes no consistentes en dinero y estimación de su valor. 14

j) El cambio de domicilio social a una región distinta. k) La modificación del objeto social. l) La modificación de la forma de integración de los órganos de la Cooperativa y de sus atribuciones. m) El aumento del capital social, en caso de que sea obligatorio que los socios concurran a su suscripción y pago de las cuotas de capital respectivas. n) La adquisición por parte de las cooperativas de la calidad de socias de sociedades colectivas y de socio gestor de sociedades en comandita y la celebración de cualquier contrato que genere la responsabilidad por obligaciones de terceros, salvo que ellos sean una entidad filial de la cooperativa. o) La fijación de remuneración, participación o asignaciones en dinero o especies que correspondan, en razón de sus cargos, a los miembros del consejo de administración, junta de vigilancia o cualquier otro comité de socios que se establezca en el estatuto. p) Las demás materias que por ley o por el estatuto correspondan a su conocimiento o a la competencia de las juntas generales de socios y, en general, cualquier materia que sea de interés social. 4.4.1.3 Quorums (mayorías exigidas) 1.- Requerirán la conformidad de los dos tercios de los socios presentes o representados en la junta general respectiva los acuerdos relativos a las materias de las letras d), e), g), h), i), j), k), l), m), n), los que deberán ser tratados sólo en juntas generales especialmente citadas con tal objeto. 2.- Los acuerdos relativos a las demás materias de conocimiento de la junta general, se adoptarán por la mayoría simple de los socios presentes o representados en ella. 4.4.1.4 Citación a junta general de socios La citación a junta se efectuará por medio de un aviso de citación, que se publicará con una anticipación de no más de 15 días ni menos de 5 días de la fecha en que se realizará la junta, en un diario de circulación en la zona en que la cooperativa tenga operaciones, o bien, en un diario de circulación nacional. Deberá enviarse, además, una citación por correo a cada socio, al domicilio que éste haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de 15 días a la fecha de celebración de la junta, la que deberá contener una referencia a las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el Reglamento. El Reglamento comprenderá la posibilidad que las cooperativas distribuyan sus citaciones mediante un correo interno, en la medida que quede constancia escrita de su recepción, siempre y cuando no existan oficinas de correos en las localidades de su funcionamiento. 15

4.4.2 EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN El consejo de administración tiene a su cargo la administración superior de los negocios sociales y representa judicial y extrajudicialmente a la cooperativa para el cumplimiento del objeto social, sin perjuicio de la representación que compete al gerente. Equivale a lo que en otras organizaciones se denomina Directorio. El estatuto de cada entidad deberá especificar si los consejeros serán o no socios. De todas maneras, a lo menos el 60% de los integrantes titulares y suplentes del consejo de administración deberán ser elegidos por los socios usuarios de la cooperativa. El estatuto podrá contemplar la existencia de consejeros suplentes. Las cooperativas podrán contemplar en sus estatutos cláusulas que confieran a las personas jurídicas de derecho público o privado que participen en ellas el derecho a designar un determinado número de miembros del consejo de administración, pero en todo caso este privilegio se limitará a una minoría de los mismos. Las cooperativas podrán contemplar en sus estatutos la participación de sus trabajadores en el consejo de administración, pero en todo caso este privilegio se limitará a una minoría de los mismos. Los consejeros laborales gozarán del fuero establecido en materia laboral, desde la fecha de su elección y hasta 6 meses después de haber cesado en el cargo, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea de los trabajadores, por sanción aplicada por el tribunal competente en cuya virtud deba hacer abandono del mismo, o por término de la empresa. El consejo de administración, con sujeción a las normas que señalen el Reglamento de Cooperativas y el estatuto social, podrá delegar parte de sus facultades en el gerente o en uno o más consejeros o funcionarios de la cooperativa y podrá, asimismo, delegarlas en otras personas para fines especialmente determinados. 4.4.3 LA JUNTA DE VIGILANCIA La Junta de Vigilancia estará compuesta por no más de 5 miembros, pudiendo ser hasta 2 de ellos personas ajenas a la cooperativa (contadores, auditores, ingenieros u otros especialistas que puedan apoyar técnicamente las funciones de este órgano). Esta Junta de Vigilancia tiene por objeto, entre otros, examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros y las demás atribuciones que se establezcan en el estatuto y en el reglamento. Deberá especialmente presentar un 16

informe a la Junta General de Socios, acerca de sus actuaciones, y los resultados de sus revisiones. No podrá la Junta de Vigilancia intervenir en los actos del Consejo de Administración y del Gerente. 4.4.4 EL GERENTE El gerente (o administrador) es el ejecutor de los acuerdos y órdenes del Consejo de Administración, representará judicialmente a la cooperativa, como a las demás instituciones regidas por la Ley General de Cooperativas. Es importante que el Gerente presente al Consejo un Plan estratégico de desarrollo de la cooperativa y anualmente, además, un plan de negocios. El Consejo debe, principalmente, discutir y aprobar estos planes y controlar regularmente su marcha y cumplimiento. Por ningún motivo deben los consejeros involucrarse en las labores propias del gerente. Debe tenerse presente que todos los órganos solo tienen atribuciones cuando se encuentran en sala legal y estatutariamente constituida. El estatuto social deberá fijar los requisitos que deberán cumplir los postulantes al cargo de gerente, dándole preferencia a aquellos que tengan experiencia. El Consejo de Administración podrá capacitar, a sus socios, dirigentes, al gerente en particular y a otros ejecutivos o empleados, en materias de gestión de empresas. 5 MODELO DE ESTATUTO ACTA JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA DE PESCADORES (razón social), TAMBIÉN (nombre de fantasía o sigla) En (Ciudad o localidad) con fecha, siendo las horas, en, de la comuna de, se constituye la Junta General Constitutiva de la Cooperativa de Pescadores, presidida por don, presidente del Comité Organizador, actuando de secretario, y ante la asistencia de personas que concurren a la constitución de la cooperativa, quienes se individualizan en la nómina que se acompaña al final de la presente acta. El presidente agradece la asistencia de los presentes, y expresa que como único punto de la tabla corresponde aprobar la constitución de la cooperativa, y presentar y aprobar en lo particular y en lo general el texto íntegro de su estatuto. Agregó que los antecedentes que llevaron a los organizadores a constituir una empresa de tipo cooperativo son los siguientes: 17

A objeto de aclarar la naturaleza de este tipo de organizaciones, expuso las pautas mediante las cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores, denominados principios cooperativos, conforme las directrices de la Alianza Cooperativa Internacional: Primer Principio: Adhesión Voluntaria y Abierta: Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de ser socio, sin discriminación social, política, religiosa, racial o de sexo. Segundo Principio: Gestión Democrática por Parte de los Socios: Las cooperativas son organizaciones gestionadas democráticamente por los socios, los cuales participan activamente en la fijación de sus políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar y gestionar las cooperativas son responsables ante los socios. En este tipo de organizaciones empresariales los socios tienen iguales derechos de voto (un socio, un voto). Tercer Principio: Participación Económica de Los Socios: Los socios contribuyen equitativamente al capital de sus cooperativas y lo gestionan de forma democrática. Los socios asignan los excedentes del ejercicio para el desarrollo de su cooperativa mediante el establecimiento de reservas, y beneficiando a los socios en proporción a sus operaciones con la cooperativa. Cuarto Principio: Autonomía e Independencia: Las cooperativas son organizaciones autónomas de autoayuda, gestionadas por sus socios. Si firman acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos, o si consiguen capital de fuentes externas, lo hacen en términos que aseguren el control democrático por parte de sus socios y mantengan su autonomía cooperativa. Quinto Principio: Educación, Formación e Información: Las cooperativas proporcionan educación y formación a los socios, a los representantes elegidos, a los directivos y a los empleados para que puedan contribuir de forma eficaz al desarrollo de sus cooperativas. Ellas informan al gran público, especialmente a los jóvenes y a los líderes de opinión, de la naturaleza y beneficios de la cooperación. Sexto Principio: Cooperación entre Cooperativas: Las cooperativas sirven a sus socios lo más eficazmente posible y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando conjuntamente mediante estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales. Séptimo Principio: Interés por la Comunidad: Las cooperativas trabajan para conseguir el desarrollo sostenible de sus comunidades mediante políticas aprobadas por sus socios. ACUERDOS: Tras una breve deliberación, los asistentes acordaron por unanimidad constituir una cooperativa de pescadores denominada COOPERATIVA DE PESCADORES, de nombre de fantasía (o sigla), en los términos que se contienen en la Ley General de Cooperativas, su Reglamento, y este Estatuto. El secretario da lectura al proyecto de estatuto, el que es aprobado por unanimidad. En virtud de lo anterior, el estatuto de la Cooperativa es el siguiente: ESTATUTO COOPERATIVA DE PESCADORES TITULO I: DE SU DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN ARTICULO 1º: La cooperativa se denominará Cooperativa de Pescadores, su sigla (o nombre de fantasía) será y se regirá por este estatuto, la Ley General de Cooperativas, su reglamento y las demás disposiciones legales que le sean aplicables. ARTICULO 2º: La Cooperativa está domiciliada en la comuna (o ciudad, provincia o localidad, según el territorio en la cual la Cooperativa desee operar) de, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. ARTICULO 3º: La cooperativa tiene como objetos específicos dedicarse a la producción, compra, venta, distribución, transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la explotación de productos del mar, la exportación de sus productos o servicios y las actividades que persigan el mejoramiento de las condiciones de vida de quienes las desempeñan. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. 18

Para el cumplimiento de sus objetivos la cooperativa, sin que la enumeración tenga el carácter de taxativa, podrá realizar cualesquiera de las actividades que a continuación se indican: a) Solicitar y explotar áreas de manejo, a cualquier título, y en especial áreas de manejo de recursos bentónicos. b) Proporcionar a los socios y a terceros, por venta o en alquiler o a cualesquier otro título, al contado o a plazo, repuestos, herramientas, accesorios, materias primas y demás objetos para el ejercicio de sus actividades. c) Estimular la unidad y cohesión de los socios para lograr así elevar su nivel organizativo, económico, social y cultural fundado en el espíritu de solidaridad y de práctica de la cooperación mutua. d) Perfeccionar la gestión cooperativa aplicando normas y procedimientos tendientes a lograr su funcionamiento como una empresa económico - social eficiente en su capacidad de generar beneficios a sus socios. e) Fomentar el empleo de modernas tecnologías, que conduzcan al incremento de la producción y de la productividad y a la inserción dinámica en los mercados nacionales e internacionales. f) Proporcionar servicios de formación técnica, administrativa y económica tanto a sus socios como a terceros. g) Incorporar a la Cooperativa a la ejecución de programas de desarrollo productivo, locales o regionales que beneficien a sus asociados. h) Asumir la defensa y protección de los recursos naturales que estén en su ámbito de responsabilidad, asegurando su preservación y desarrollo. i) Celebrar toda clase de actos y contratos sobres bienes raíces y muebles, con el objeto de facilitar su uso y aprovechamiento por parte de los socios. l) Adquirir para sí o para distribuir entre sus socios los equipos o implementos necesarios para el desarrollo de sus labores productivas, comerciales o técnicas. m) La Cooperativa, sin perjuicio de los actos y contratos que celebre con terceros en cumplimiento de sus finalidades, efectuará operaciones con sus socios y con particulares, si así lo estimare necesario, para el normal desenvolvimiento de sus actividades y la consecución de sus objetivos de desarrollo; n) Ejecutar programas de capacitación y formación que proporcionen a los asociados y su familia conocimientos que propendan a su desarrollo personal, incremento de sus capacidades como productor y al manejo adecuado de los recursos naturales para asegurar su protección y conservación; o) Propender a la integración del joven y la mujer a la organización cooperativa, entre otras formas, mediante la creación de programas productivos, actividades socio-culturales, etc.; p) Contratar créditos con entidades tanto privadas, cooperativas como públicas, fiscales, semifiscales o de administración autónoma, o de cooperación internacional, con el objeto de propender al desarrollo de sus actividades cooperativas o para suministrar a los socios préstamos destinados exclusivamente al fomento, modernización y desarrollo de las faenas pesqueras; q) Establecer relaciones con otros organismos de productores para elaborar y formular propuestas programáticas tendientes a planificar el uso de los recursos destinados a la producción para hacer posible un desarrollo rural armónico y equilibrado a nivel comunal; r) Establecer cualquiera otros servicios que satisfagan las necesidades de sus asociados y que propendan al desarrollo económico, social y cultural de estos, y s) En general, todas aquellas iniciativas, actos o contratos que propendan a mejorar el servicio y beneficio a los socios y sus familias, que tiendan a la consecución del objeto social. ARTICULO 4º : La Cooperativa tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en la Ley General de Cooperativas. TITULO II: DE LOS SOCIOS 19

ARTICULO 5º: Sólo podrán pertenecer a la Cooperativa los pescadores artesanales, esto es, aquellos que se desempeñan como patrones o tripulantes en una embarcación artesanal cualquiera sea su régimen de retribución. ARTICULO 6º: Ningún socio podrá pertenecer a otra Cooperativa de la misma naturaleza, a menos que lo autorice expresamente la Junta General de Socios. ARTICULO 7º: El Consejo de Administración puede rechazar el ingreso como socio de determinadas personas si, a su juicio, no es conveniente a los intereses sociales y/o económicos de la organización, pero no puede fundar el rechazo en consideraciones de orden político, religioso o étnico. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. El afectado por el rechazo del Consejo de Administración, podrá apelar a la Junta General de Socios, mediante una presentación por escrito que fundamente adecuadamente la refutación a las causales de rechazo argüidas por el Consejo. ARTICULO 8º: La persona que adquiera la calidad de socio responderá con sus aportes a las obligaciones contraidas por la Cooperativa antes de su ingreso. La responsabilidad de los socios de la cooperativa estará limitada al monto de sus cuotas de participación. ARTICULO 9º: La Cooperativa podrá suspender transitoriamente el ingreso de socios cuando sus recursos sean insuficientes para atenderlos. ARTICULO 10 : Tendrán el carácter de socio: a) Todas las personas que concurran a la constitución de la Cooperativa y paguen sus aportes comprometidos; b) Las personas naturales o jurídicas que adquieran cuotas de participación de un socio, con la aprobación del consejo de administración. c) Por solicitud de ingreso a la cooperativa debidamente aceptada por el consejo. Al momento de su ingreso el socio deberá suscribir y pagar, a lo menos, el monto mínimo de cuotas de participación y la cuota de incorporación determinadas por la junta general de socios, de todo lo cual se dejará constancia en el respectivo Registro de Socios. En todo caso, deberá ponerse a disposición de cada nueva persona que ingrese como socia un ejemplar del estatuto, del o de los reglamentos de régimen interno, del balance de los dos ejercicios precedentes y una nómina que incluya la individualización de quienes integran el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y del Gerente. ARTICULO 11 : Los socios tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir puntualmente sus compromisos pecuniarios con la Cooperativa. b) Desempeñar satisfactoriamente los cargos para los cuales sean designados y las comisiones que se les encomienden, a menos que aleguen una causa legítima de excusa, calificada por el Consejo de Administración; c) Asistir a todos los actos y reuniones a que sean convocados, y observar y exigir a los demás el fiel cumplimiento de este Estatuto y la reglamentación interna que se dicte; d) Respetar y ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración y de las Juntas Generales de Socios. e) Mantener actualizado sus domicilios. ARTICULO 12 : Los socios tienen los siguientes derechos: a) Realizar con la Cooperativa todas las operaciones económicas que constituyan su objeto y usar todos los servicios o beneficios sociales o culturales que preste; b) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Cooperativa, a menos que tengan la calidad legal de trabajador de ésta; c) Fiscalizar sus operaciones administrativas, financieras y contables, pudiendo para ello examinar los libros, Inventario y Balances, durante los diez días anteriores a la fecha de la celebración de la Junta General que deba pronunciarse sobre dichas materias. Esto, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la Junta de Vigilancia; d) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Consejo, el cual decidirá su rechazo o inclusión en la tabla de materias en la próxima Junta General de Socios. Todo proyecto o proposición, presentado por el 10% de 20

los socios a lo menos con anticipación de 15 días a la Junta General, será propuesto obligatoriamente a la consideración de ésta; e) Participar en las actividades de formación que se organicen a través de la Cooperativa. f) Cada socio tendrá derecho a un voto, cualesquiera sea el monto de los aportes que posea; sin perjuicio de lo anterior, podrán representar a otros socios mediante una carta poder simple. g) A que se le entregue al momento de su incorporación como socio una copia del estatuto y del documento que contenga la política de distribución de remanentes y excedentes. h) Obtener el pago de los excedentes y los intereses al capital que corresponda de acuerdo a la Ley General de Cooperativas, su reglamento y los acuerdos pertinentes de la junta general de socios. i) Solicitar copia autorizada de cualesquiera actas de la junta general de socios y del consejo de administración, con las limitaciones legales y reglamentarias. ARTICULO 13 : Los socios que se retrasaren por más de 60 días, sin causa justificada, en el pago de sus compromisos pecuniarios con la Cooperativa, quedarán suspendidos de todos sus derechos sociales y económicos hasta la próxima Junta General que conocerá de los casos, o hasta que se ponga al día en el pago de los mismos. Para estos efectos, el Consejo de Administración informará al afectado y la Junta de Vigilancia dará cuenta de la nómina de los socios que se encuentren en esa situación, en cada junta general de socios. ARTICULO 14 : La calidad de socio se pierde: a) Por renuncia escrita aceptada por el Consejo de Administración; b) Por fallecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 del presente Estatuto; c) Por pérdida de la personalidad jurídica de los socios personas jurídicas. d) Por la transferencia de todas sus cuotas de participación, aprobada por el consejo. e) Por exclusión acordada por el Consejo de Administración, fundada en algunas de las siguientes causales: 1. Causar daño de palabra o por escrito a los fines sociales. Se entenderá que un socio causa daño a los fines sociales cuando afirma falsedades respecto de los administradores, o de la conducción de las operaciones sociales; 2. Valerse de su calidad de socio para negociar por su cuenta con terceros; 3. Falta de cumplimiento en los compromisos sociales, según artículo 11 del presente Estatuto; 4. No realizar con la Cooperativa aquellas operaciones que ésta ofrece a sus socios durante un plazo de a lo menos un año. 5. Perjudicar a la Cooperativa en cualquier forma que impida y/u obstaculice el logro de las metas de los programas de desarrollo de la organización. El proceso de exclusión de un socio, se ceñirá al procedimiento que al efecto dicte el Departamento de Cooperativas. En todo caso la expulsión será conocida y decretada por el consejo de administración.. La expulsión requerirá un acuerdo de la mayoría de sus miembros en ejercicio. De dicha medida, el afectado podrá apelar ante la próxima Junta General de Socios, la que resolverá ratificando o dejando sin efecto la medida. En el intertanto, el socio expulsado quedará suspendido de todos sus derechos en la Cooperativa. ARTICULO 15 : Todo socio podrá renunciar a la Cooperativa en cualquier tiempo, siempre que ella no se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: a) Encontrarse disuelta o haber acordado ésta su disolución. b) Encontrarse en quiebra o encontrarse bajo un convenio judicial preventivo. c) Encontrarse en cesación de pagos. d) Tener menos del mínimo de socios exigido por Ley. Tampoco podrán renunciar a la cooperativa los socios que tengan obligaciones pecuniarias pendientes con la cooperativa, aún cuando no se encuentren vencidas. Sin embargo, bajo circunstancias calificadas, el Consejo de Administración podrá pactar la compensación de la deuda con el socio deudor que desee renunciar, si el capital y la proporción en las reservas voluntarias que le correspondan a éste fuesen suficientes para cubrirlas. El Consejo de Administración deberá pronunciarse sobre la renuncia del socio en la primera sesión que celebre después de presentada. ARTICULO 16 : Los herederos del socio fallecido pueden continuar en la Cooperativa siempre que designen un mandatario común, que para todos los efectos será considerado como único socio. El mandato se otorgará en una carta poder simple. ARTICULO 17 : Las personas que hayan perdido su calidad de socio por renuncia o exclusión, los herederos que optaran por no continuar en la cooperativa de acuerdo con el artículo anterior y las personas jurídicas que hayan perdido su personalidad jurídica, tendrán derecho a que se les reembolse, debidamente reajustados, pero sin intereses, las sumas pagadas por concepto de aportes de capital y las que les correspondan como participación en los 21

excedentes, con deducción del porcentaje que les corresponda en las pérdidas sociales de acuerdo al balance al 31 de diciembre anterior a la fecha de pérdida de la calidad de socio. A su vez, la devolución de los aportes de capital se hará dentro del plazo de (meses, años), contado desde la fecha de pérdida de la calidad de socio, salvo en el caso de los herederos de los socios fallecidos, en que el plazo se contará desde que acrediten el fallecimiento del causante, la nómina de los herederos y el porcentaje que le corresponde a cada uno en la herencia respectiva. ARTICULO 18 : Mientras no se les reembolsen sus aportes, las personas a que se aluden en el artículo anterior, serán consideradas sólo como acreedoras de la Cooperativa, pero no podrán actuar como socias. ARTICULO 19 : Los dirigentes, cualquiera sea el cargo que desempeñen y los trabajadores de la Cooperativa, guardarán reserva de las operaciones que efectúen los socios con ésta, salvo en los eventos que se efectúen con el propósito de informar y analizar la marcha de la Cooperativa. TITULO III: DEL CAPITAL SOCIAL ARTICULO 20 : El capital social es de pesos, dividido en cuotas de participación, de un valor inicial de $ cada una. Los socios de posterior ingreso deberán suscribir y pagar el número mínimo de cuotas de participación cuyo valor fijará anualmente la Junta General obligatoria que debe realizarse según lo establecido en el artículo 30 inciso primero del presente Estatuto. ARTICULO 21 : El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en este Estatuto. ARTICULO 22 : La Cooperativa corregirá monetariamente sus activos y pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del decreto ley Nº 824, de 1974, lo que se someterá a las disposiciones del reglamento y a las resoluciones que dicte el Departamento de Cooperativas. ARTICULO 23 : Ningún socio podrá ser dueño de más del 20% del capital de la Cooperativa. ARTICULO 24 : Las cuotas de participación de los socios deberán pagarse en dinero, salvo que la junta general de socios autorice otra forma de pago de las mismas. En el último caso, la valorización de los aportes que no sean en dinero se hará por acuerdo entre el socio aportante y el Consejo de Administración, aprobado por la Junta General de Socios. Sólo se aceptará el aporte que consista en el trabajo de los socios cuando constituya inversión real y todos ellos tengan el mismo derecho u obligación de aportarlo, valorizado conforme a la pauta de valorización de los aportes en trabajo que será fijada anualmente por la Junta General obligatoria de Socios del artículo 30 inciso primero del presente Estatuto a proposición del Consejo de Administración. ARTICULO 25 : Para el financiamiento de sus gastos ordinarios y extraordinarios, la cooperativa podrá imponer a sus socios el pago de cuotas sociales, las que serán fijadas anualmente por la Junta General obligatoria de Socios. Con el mismo objeto, la junta de socios podrá establecer una cuota de incorporación que pagarán las personas que sean aceptadas como socios de la cooperativa. No podrán ser cobradas cuotas de incorporación a las comunidades hereditarias que adquieran la calidad de socio por sucesión por causa de muerte. TITULO IV: DEL FUNCIONAMIENTO Y LA ADMINISTRACIÓN 1. GENERALIDADES: ARTICULO 26 : La dirección, administración, operación y vigilancia de la cooperativa estará a cargo de: a) La Junta General de Socios; b) El Consejo de Administración; c) El Administrador o Gerente; d) La Junta de Vigilancia. Ninguna persona que desempeñe en la Cooperativa un cargo remunerado, por concepto de contrato laboral, podrá desempeñar al mismo tiempo el cargo de dirigente en ninguna de sus formas. Serán incompatibles, los cargos en el Consejo de Administración con los de Junta de Vigilancia. 22