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Transcripción:

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 PROYECTO DE LEY: 003 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE DESARROLLA EL NUMERAL 11 DEL ARTÍCULO 184 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, SOBRE EL PERÍODO DE LOS JEFES, DIRECTORES, GERENTES Y ADMINISTRADORES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS AUTÓNOMAS, SEMIAUTÓNOMAS Y DE LAS EMPRESAS ESTATALES, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FECHA DE PRESENTACIÓN: 14 DE JULIO DE 2014. PROPONENTE: S.E. ÀLVARO ALEMÁN, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA. COMISIÓN: Apartado 0815-01603 Panamá 4, Panamá

No 27570 Gaceta Oficial Digital, jueves 03 de julio de 2014 República de Panamá CONSF.JO DE GABINETE RESOLUCIÓN DE GABrNETE N." ~4 De 2 de julio de 2014 Que autoriza al ministro de la Presidencia para proponer, ante la Asamblea Nacional, el proyecto de Ley Quo desarrolla el numeral l} del articulo 184 de la Constitución Política, sobre el x;ríodo de ~os jefes, directores, gerentes y administradores de las cntídades públicas autónomas, senllaulónomas y de las empresus estatales, y se dictan otras dísposil.;iones EL CONSEJO DE GABJNE'fE, tm uso de sus facultades constitucíonulc,,'1 y Jcg des, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el articulo 165 de la Constitución Política de la República, las leyes serán propuestas por los minil>tros de Estado, en virtud de tlutoriulcióll del Consejo de Gabinete; Que, en la sesión del Consejo de Gabinel.1:) el día 2 de julio de 2014, el ministro de la Presidencia preselltó el proyecto de Ley Que desarrolla el numeral 11 del articulo 184 de la Constítución Poli ti ca, sobre el periodo de los jefes, directores, gerentes y administradores de las entidades públicas autónomas, seminutónomns y de las empresas estatales, y se dictan otras disposiciones, y SQlicitó la autori; ación de este Órgano Colegiado para que el referido proyecto sea propuesto ante la Asamblea Nacional, RESUELVE: Artículo 1. Autorizar al ministro de la Presidencia pilra que proponga, ante la Asamblea Nacional, el pruyeclo de LeyQue desarrolla el numeral 11 del articulo 184 de la Constitución Política, sobre el período de los jefes, directores, gerentes y adlil liistl'adon.~ de 1llS entidades públicas autónomas, semiautónomas yde las empresas estatales, y se dictan otras disl,osicíom:s. Articulo 2. :Remitir copia autenticada de la presente Resolución de Gabinete al ministro de la Presidencia, para que proceda conronnc a la ilulorizilción concetliua. Articulo 3. Esta Resolución de Gabíncl!! colntl11zará a regir a partír de su promulgación. COMmt.1QUESE y CÚMPLASE. Dada 00 la ciudad de Panamá, a los dos (2) días del mes dejulio del año dos mil catorce (2014).

Gaceta Oficial Digital, jueves 03 de julio de 2014 10 JUAN CARLOS VELA R. Presidente de la R publica El ministro de Gobierno, La ministra de R.elaciones Exteriores, ISABEL DE SAINT MA1,Q El ministro de Economia y Finllnzas, La ministra de Educación, El ministro de Obras Públicas, El ministro de Salud, El ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, A!-J~! RAl\-tON AROSRMENA ~JA FRANClS~~:~Z~TES ~~i t/tzddt ~ LUIS ERNESTO CARLES El ministro de Comercio e lndustríns, MELlTÓN ARROCHA I~t )1.'1.1". I'." f'~(;!\ihn,,~rl: ~;~ /M 1),,'\ :t.~i:ílúi\\1tl, 1"J4 \,,',:;il\:2 :"4f,';~

No 27570 Gaceta Oficial Digital, jueves 03 de julio de 2014 El ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial, El ministro de Desarrollo Agrope ;uario, El ministro de Desarrollo Social, El ministro para Asuntos del Canal, El ministro de Seguridad Públi<:a, f\ln+,&/; ~jj~t ÁGUlLE~~ Á~. Ministro de la Presidencía y secretario genera! del Consejo de Gabinete!..leDA. Subdirectora PAN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente Ley tiene como finalidad desarrollar el numeral 11 del miículo 184 de la Constitución Política, la cual hace referencia a los nombramientos de los jefes, gerentes, directores de las entidades públicas autónomas, semi autónomas y de las empresas estatales, atribución que ejerce el presidente de la República junto con el ministro respectivo. En ese sentido, se vincula el nombramiento de los jefes, gerentes, directores de las entidades públicas autónomas, semiautónomas y de las empresas estatales con el periodo presidencial, con la finalidad de lograr la gobernabilidad y el trabajo en equipo entre el presidente de la República y las personas nombradas en los cargos anteriormente señalados. Al menos desde los años ochenta del siglo pasado, cuando se fijó el período de los jefes, directores y gerentes de las entidades autónomas, semiautónomas y empresas estatales en cinco años (Ley 21 de 10 de octubre de 1984, subrogada por la Ley 3 de 16 de junio de 1987), este tema ha sido debatido intensamente. El presente proyecto de ley uniforma el periodo de gestión de los administradores, directores, gerentes de las siguientes entidades, en cinco años, pese a que la legislación los había ampliado, con el paso de los años, en múltiples casos hasta siete años: 1. Autoridad Nacional de Ingresos Públicos. 2. Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información. 3. Autoridad de Pasaportes de Panamá. 4. Mercados Nacionales de la Cadena de Frío, S.A. 5. Autoridad Marítima de Panamá. 6. Empresas administradoras de aeropuertos (Aeropuerto Internacional de Toeumen, S.A.). 7. Empresa Nacional de Autopistas. 8. Agencia Panamá-Pacífico. 9. Banco Hipotecario Nacional. 10. Autoridad Nacional de los Servicios Públicos La impoliancia de estos mandatos no puede mitigarse. Resulta sumamente importante, para asegurar el impulso de la acción de gobierno, contar con el liderazgo institucional comprometido con las metas trazadas en todas las instituciones que gestionan políticas públicas.

2 La pretensión de hacer de los mandatos de los dignatarios de importantes entidades autónomas, semi autónomas y empresas estatales un escenario de conflicto entre las distintas fuerzas políticas, también debe dejarse de lado. En adelante esperamos que los equipos que tienen la responsabilidad de impulsar una agenda de desarrollo nacional, que cuenta con el respaldo de la voluntad de los ciudadanos, expresada en las urnas, puedan cumplir su misión sin contratiempos como los que ofrece legislación como la que se desea reformar. Dicho lo anterior, el Gobierno de la República de Panamá presenta a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional el presente proyecto de Ley para que sea discutido confonne al procedimiento establecido y se convierta en Ley de la República.

PROYECTO DE LEY N.o De de de 2014 Que desarrolla el numeral 11 del artículo 184 de la Constitución Polític~, sobre el período de los jefes, directores, gerentes y administradores de las entidad~s públicas autónomas, semiautónomas y de las empresas estatales, y se dictan otras disposiciones. LA ASAMBLEA NACIONAL DECRIJ:TA: Artículo 1. Esta Ley regula el período para el cual son nombrados los jefes, directores, gerentes y administradores de las entidades públicas autónomas, semiautónomas y de las empresas estatales en desarrollo del numeral 11 del artículo 184 de la Constitución Política. Artículo 2. El período para el cual son nombrados los jefes, directores, gerentes y administradores de las entidades públicas autónomas, semi autónomas y de las empresas estatales es de cinco años, COnClllTente con el periodo presidencial. Artículo 3. Sin petjuicio de lo señalado en el artículo anterior, agotado el período de los jefes, directores, gerentes y administradores de las entidades públicas autónomas, semi autónomas y de las empresas estatales, y los integrantes de las juntas directivas de esas entidades, deben mantenerse en su cargo hasta tanto no tomen posesión las personas designadas para relevarlos. Artículo 4. Las reglas indicadas en esta Ley para jefes, directores, gerentes y administradores de las entidades públicas autónomas, semiautónomas y de las empresas estatales se aplican igualmente a las personas que ocupen los cargos de subjefes, subdirectores, sub gerentes y subadministradores en las mencionadas entidades, con independencia de que sean designados o no por el presidente de la República. Artículo 5. Modit1quese el artículo 14 de la Ley 24 de 2013, que crea la Autoridad Nacional de los Ingresos Públicos, que queda así: Atiículo 14. El administrador nacional de Ingresos Públicos es el funcionario con mayor nivel jerárquico de la ANIP. Su designación corresponde al presidente de la República y debe ser ratificado por la Asamblea Nacional. El período para el cual es nombrado el administrador nacional de ingresos públicos es de cinco años, concurrente con el período presidencial.

4 Artículo 6. Modit1quese el artículo 18 de la Ley 24 de 2013, que crea la Autoridad Nacional de los Ingresos Públicos, que queda así: Artículo 18. El administrador nacional de Ingresos Públicos ejercerá sus funciones a pmiir de su toma de posesión y hasta el final del período señalado en el artículo 14. Sin embargo, su cargo quedará vacante por las siguientes causas: 1. Impedimento t1sico o mental para ejercer el cargo. 2. Haber sido condenado por la comisión de hecho punible doloso. 3. Renuncia. Artículo 7. Modiflquese el artículo 12 de la Ley 33 de 2013, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, que queda así: Artículo 12. El director general será nombrado por el presidente de la República y ratificado por la Asamblea Nacional. El período para el cual es nombrado el director general es de cinco años, concurrente con el período presidencial. Artículo 8. Modiflquese el artículo 10 de la Ley 32 de 2013, que crea la Autoridad de Pasaportes de Panamá, que queda así: Artículo 10. La Autoridad estará a eargo de un administrador, quien tendrá la representación legal de la Autoridad y será responsable de la administración superior y titular de las atribuciones que la ley y reglamentos le confieran. El administrador será nombrado por el presidente de la República y ratificado por la Asamblea Nacional. El período para el cuál es nombrado el administrador de la Autoridad es de cinco años, concurrente con el período presidencial. Artículo 9. Modiflquese el artículo 13 de la Ley 32 de 2013, que crea la Autoridad de Pasaportes de Panamá, que queda así: Artículo 13. El administrador y sub administrador de la Autoridad solo podrán ser removidos y suspendidos de sus cargos por el presidente de la República, por razones de incapacidad t1sica, mental o administrativa y por la comisión de delitos dolosos o contra.de la Administración Pública. Artículo 10. Modit1quese el artículo 10 de la Ley 90 de 2013, que autoriza la creación de la empresa Mercados Nacionales de la Cadena de Frío, S.A. y establece su marco regulatorio, que queda así:

5 Artículo 10. Cadena de Frío tendrá un gerente general que será designado por el presidente de la República, de una terna presentada por la Junta Directiva. El período para el cual es nombrado el gerente general es de cinco años, concurrente eon el período presidencial. El gerente general estará obligado a presentar declaración jurada de sus bienes ante notario público, dentro de los diez días posteriores a la toma de posesión del cargo y dentro de los diez día, posteriores a su dimisión o remoción, cuya copia debe ser remitida a la Contraloría General de la República. La contravención de esta norma será sancionada con la destitución del cargo. El gerente general podrá ser suspendido o removido de su cargo por falta administrativa grave o por incumplimiento grave de alguna norma de esta Ley o de las decisiones adoptadas por la Junta Directiva que, a juicio de esta, justifique la medida. La suspensión o remoción del gerente general deberá ser adoptada por mayoría absoluta de los directores de la Junta Directiva y esta será aplicada sin perjuicio de cualquier acción civil o penal que proceda. Artículo 11. Modifíquese el artículo 26 del Decreto Ley N.O 7 de 10 de febrero de 1998, por el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá, modificado por el artículo 3 de la Ley 91 de 2013, que queda así: Artículo 26. El administrador y subadministrador de la Autoridad Marítima de Panamá serán nombrados para un periodo de cinco años, concunente con el período presidencial. Artículo 12. Modifíquese el artículo 6 del Texto Único de la Ley 23 de 2003, Que dieta el marco regulatorio para la administración de los aeropuertos y aeródromos de Panamá, que comprende las reformas de la Ley 71 de 2009, la Ley 86 de 2012 y la Ley 125 de 2013, que queda así: Artículo 6. Los miembros de la Junta Directiva que ocupen el cargo de dignatario de la sociedad serán designados de la siguiente manera: 1. Un director que ocupará el cargo de presidente de la sociedad. 2. Un director que ocupará el cargo de vicepresidente de la sociedad. 3. Un director que ocupará el cargo de secretario de la sociedad. 4. Un director que ocupará el cargo de tesorero de la sociedad. Todos los directores serán designados por un período de cinco años, concurrente con el período del presidente de la República.

6 Artículo 13. Moditlquese el artículo 7 del Texto Único de la Ley 23 de 2003, que dicta el marco regulatorio para la administración de los aeropuertos y aeródromos de Panamá, que eomprende las reformas de la Ley 71 de 2009, la Ley 86 de 2012 Y la Ley 125 de 2013, que queda así: Artículo 7. Las empresas administradoras de aeropuertos tendrán un gerente general, que será nombrado por el presidente de la República. El período para el eual es nombrado el gerente general es de einco años, concultellte con el período presidencial. Además, contarán con un auditor interno, nombrado por el presidente de la República por recomendación de la Junta Directiva, conforme a las políticas de personal de la respectiva sociedad anónima. El presidente de la República podrá nombrar un sub gerente general, quien ejercerá su cargo por un periodo de cinco años, concurrente con el período presidencial. Para ser designado el gerente general o subgerente general, se requiere cumplir con los requisitos para ser director, además poseer título universitario en Administración Pública, Administración de Negocios, Administración de Aeropueltos, Derecho, Ingeniería, Ciencias Económicas u otro grado universitario similar o equivalente a los mencionados, y un mínimo de cinco años de experiencia laboral en la carrera correspondi ente. Para ser auditor interno, se requiere cumplir con los requisitos para ser director, además poseer título universitario en Contabilidad y contar con un mínimo de cinco años de experiencia en su rama. El gerente general, sub gerente general y el auditor interno deberán presentar una declaración jurada patrimonial ante notario público, en el plazo de diez días hábiles, contado a partir de la toma de posesión del cargo, y en el término de diez días hábiles posteriores a su dimisión o remoción, cuya copia será remitida a la Contraloría General de la República. La inobservancia de esta norma al inicio de su gestión será sancionada con la destitución del cargo. Sin peljulclo de lo que establece el párrafo anterior, el gerente general y el subgerente general podrán ser suspendidos o removidos de sus cargos por la comisión de faltas administrativas graves, por incumplimiento grave de algunas de las nonnas de la presente Ley o por las causales previstas en la legislación laboral, sin perjuicio de cualquiera sanción penal que proceda.

7 De mediar causa justificada, la suspensión o remoción del gerente general deberá ser adoptada por los accionistas o por la mayoría absoluta de los directores y conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto dicte la Junta Directiva de las empresas administradoras de aeropuertos. Artículo 14. Modifíquese el artículo 8 de la Ley 76 de 2010, que autoriza la creación de la Empresa Nacional de Autopistas, S.A., que queda así: Aliículo 8. La ENA tendrá un gerente general y un auditor interno, quienes serán de libre designación y remoción por el presidente de la República, para un periodo de cinco años, concurrente con el período presidencial. El gerente general y el auditor interno estarán obligados a presentar declaración jurada de sus bienes ante notario público, dentro de los diez días posteriores a la toma de posesión del cargo y dentro de los diez días posteriores a su dimisión o remoción, cuya copia debe ser remitida a la Contraloría General de la República. La contravención de esta nonna será sancionada con la destitución del cargo. El gerente general y el auditor interno podrán, además, ser suspendidos o removidos de su cargo por falta administrativa grave o por incumplimiento grave de alguna de las normas de esta Ley o de las decisiones adoptadas por la Junta Directiva que, a juicio de esta, justifique la medida. La suspensión o remoción del gerente general y del auditor interno deberá ser adoptada por mayoría absoluta de los directores y esta será aplicada sin peljuicio de cualquier sanción penal que proceda. Artículo 15. Modifíquese el artículo 29 de la Ley 41 de 2004, que crea un régimen especial para el establecimiento y Operación del Área Económica Especial Panamá Pacífico, y una entidad autónoma del Estado, denominada Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico, modificada por la Ley 31 de 2009 y por la Ley 11 de 2013, que queda así: Artículo 29. El administrador y el subadministrador serán nombrados por el Órgano Ejecutivo para un período de cinco años concurrente con el período presidencial. Los emolumentos mensuales del administrador y del subadministrador serán establecidos por el Órgano Ejecutivo y no podrán exceder a los devengados por los ministros y vieeministros de Estado, respectivamente.

8 Artículo 16. Modiflquese el artículo 11 de la Ley 123 de 2013, que reorganiza el Banco Hipotecario Nacional, que queda así: Artículo 11. La estructura orgánica del Banco estará integrada por la Junta Directiva, el gerente general y el subgerente general. El gerente general y el subgerente general serán nombrados por el Órgano Ejecutivo para un período de cinco años concurrente con el período presidencial y deberán cumplir con los requisitos de nombramiento establecidos en esta Ley. El gerente general podrá nombrar gerentes ejecutivos de área que colaboren en la consecución de los objetivos y fines del Banco, a fin de brindar un servicio eficiente y eficaz. La estructura orgánica responderá a los planes estratégicos y objetivos institucionales del Banco. Sus modificaciones se harán periódicamente de acuerdo con las exigencias del mercado y cumpliendo con las normas y los procedimientos previstos por la ley. Artículo 17. Modiflquese el primer párrafo del artículo 12 del Texto Único de la Ley 26 de 1996, modificado por el artículo 11 del Decreto Ley 10 de 2006, que queda así: Artículo 12. Organización. La Autoridad será dirigida por un administrador general, en adelante llamado el administrador, nombrado por el Órgano Ejecutivo y ratificado por la Asamblea Nacional por un período de cinco años concurrente con el período presidencial. Artículo 18. El período del administrador nacional de la Autoridad Nacional de los Ingresos Públicos, de la directora general de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Infol1nación, del administrador de la Autoridad de Pasaportes de Panamá, del administrador y subadministrador de la Autoridad Marítima de Panamá, del gerente general y miembros de la junta directiva de Tocumen, S.A., y de la Empresa Nacional de Autopistas, del gerente y sub gerente del Banco Hipotecario Nacional y del administrador y subadministrador de la Agencia Panamá Pacífico, y de la administradora general de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, que hayan tomado posesión del cargo en el período constitucional anterior, y que estén ejerciendo el cargo al momento de entrar esta Ley en vigor, concluye el 31 de julio de 2014. Artículo 19. La presente ley modifica los artículos 14 y 18 de la Ley 24 de 2013, que crea la Autoridad Nacional de los Ingresos Públicos, el artículo 12 de la Ley 33 de 2013, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, los miículos 10 Y

9 13 de la Ley 32 de 2013, que crea la Autoridad de Pasaportes de Panamá, el miículo 10 de la Ley 90 de 2013, que autoriza la creación de la empresa Mercados Nacionales de la Cadena de Frío, S.A., el artículo 26 del Decreto Ley N.o 7 de 10 de febrero de 1998, por el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá, modificado por el artículo 3 de la Ley 91 de 2013, los miículos 6 y 7 del Texto Único de la Ley 23 de 2003, que dicta el marco regulatorio para la administración de los aeropuertos y aeródromos de Panamá, el artículo 8 de la Ley 76 de 2010, que autoriza la creación de la Empresa Nacional de Autopistas, S.A, el miículo 29 de la Ley 41 de 2004, sobre la Agencia Panamá Pacífico, el artículo 11 de la Ley 123 de 2013, que reorganiza el Banco Hipotecario Nacional, yel miículo 12 del Texto Único de la Ley 26 de 1996, adicionada y modificada por el Decreto Ley 10 de 2006. Quedan subrogadas las disposiciones que establezcan otros períodos para los miembros de los jefes, directores, gerentes y administradores de las entidades públicas autónomas, semiautónomas y de las empresas estatales mencionadas en esta Ley. Artículo 20. Esta Ley entra a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto, a la consideración, de la Asamblea Nacional, hoy 14 de\\~ ft] de 2014, por el suscrito ALVARO ALEMAN, ministro de la Presidencia, en ~de autorización concedida por el Cons~jo de Gabinete mediante la Resolución de Gabinete N. 134 de 2 de julio de 2014.,~ AL VARO ALEMAN MINISTRO