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núm. 263 de 12-xi-2015 1/11 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Universidad de Oviedo Resolución de 10 de noviembre de 2015, de la Universidad de Oviedo, por la que se aprueba el procedimiento y la convocatoria de ayudas a los componentes de los equipos deportivos de la Universidad de Oviedo (participación en campeonatos universitarios y ligas federadas), primer trimestre de la temporada deportiva del curso académico 2015/2016 (septiembre a diciembre de 2015). Antecedentes de hecho Tanto la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación en su redacción vigente, como la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, contemplan el establecimiento de una política general de becas, ayudas y créditos a los estudiantes universitarios. Teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 9, 176 y 179 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por 12/2010 de 3 de febrero (BOPA n.º 34, de 11 de febrero de 2010) donde se señala que se fomentará un sistema justo de becas y ayudas, se estima conveniente la tramitación de un expediente para la apertura de convocatoria pública de ayudas para los componentes de sus equipos deportivos, a efectos de fomentar la participación en campeonatos universitarios y ligas federadas. La finalidad de estas ayudas, es fomentar la práctica deportiva continuada entre los/las universitarios/as durante el curso académico y potenciar la participación de la Universidad de Oviedo en competiciones deportivas en aras a la consecución de una mejor educación del alumnado. Con este fin, por Resolución de la Universidad de Oviedo de 8 de julio de 2010 (BOPA n.º 237 de 13 de octubre de 2010), modificada por Resolución de 19 de abril de 2012 (BOPA N.º 99 de 30 de abril de 2012) se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los componentes de los equipos deportivos de la misma, en régimen de concurrencia competitiva, por lo que mediante esta resolución, se convocan parte de las citadas ayudas. Fundamentos de derecho Primero. Según lo establecido en el artículo 30 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2015, «toda subvención, beca o ayuda para las que exista crédito comprendido en el presupuesto se otorgará según los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, con respeto a las bases reguladoras de la concesión que se establezcan». Segundo. En virtud de lo dispuesto en el Decreto 14/1999, de 11 de marzo, sobre régimen de publicidad de los actos y acuerdos normativos de la Universidad de Oviedo, por orden del Rector u órgano en quien delegue expresamente al efecto, serán objeto de publicación formal en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para producir efectos jurídicos, las convocatorias de concesión de becas o ayudas en régimen de concurrencia competitiva. Tercero. Visto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Resolución de 9 de abril de 2010, de la Universidad de Oviedo, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones, publicada en el BOPA de 28 de abril de 2010; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Principado de Asturias, por el que se regula el régimen general de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo. Cuarto. Visto los artículos 20.2 c) y 20.5 del Presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2015 en los que se establece que la autorización y disposición de gastos de hasta 250.000 corresponde al Delegado del Rector para Deportes y Salud, así como la gestión y tramitación de expedientes y actos administrativos asociados a ellos. Quinto. Al amparo del artículo 50 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por razones de interés público se establece la tramitación urgente de la presente convocatoria. RESUELVO Primero. Aprobar la presente convocatoria de ayudas a los componentes de los equipos deportivos de la Universidad de Oviedo (participación en campeonatos universitarios y ligas federadas), primer trimestre de la temporada deportiva del curso académico 2015-2016 (septiembre a diciembre de 2015).

núm. 263 de 12-xi-2015 2/11 Segundo. Autorizar un gasto para la financiación de las ayudas de dicha convocatoria por importe global de seis mil novecientos veintiocho euros (6.928 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 03.01.423D.481.17 de los presupuestos de la Universidad de Oviedo del ejercicio 2015, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, entendiéndose, en caso contrario, revocados aquellos actos adoptados por encima de dicho límite. Tercero. Régimen regulador. Las ayudas establecidas en la presente convocatoria se regirán por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones, por la Resolución del 9 de abril de 2010 de la Universidad de Oviedo por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones (BOPA 28-04-2010), por la Resolución de la Universidad de Oviedo de 8 de julio de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los componentes de los equipos deportivos de la Universidad de Oviedo, modalidades c y d respectivamente (BOPA 13-10-2010) y su modificación dada en Resolución de 19 de abril de 2012 (BOPA N.º 99 de 30 de abril de 2012) y por la presente convocatoria. Cuarto. Objeto. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas a los componentes de los equipos deportivos de la Universidad de Oviedo a efectos de potenciar y premiar su participación en campeonatos universitarios y ligas federadas en el primer trimestre del curso académico 2015-2016 (septiembre a diciembre de 2015), en régimen de concurrencia competitiva, fomentando la práctica deportiva continuada y la participación en competiciones deportivas en representación de la Universidad de Oviedo. Quinto. Modalidades. 5.1. Se establecen las siguientes modalidades: 5.1.1 Ayudas para participar en campeonatos universitarios (Anexo I): Ayudas por la colaboración en arbitrajes de campeonatos universitarios. MODALIDAD DEPORTIVA FÚTBOL 7 FÚTBOL SALA BALONCESTO MESA-BALONCESTO Ayudas por la colaboración en campeonatos universitarios, ligas o en eventos deportivos organizados o en los que participe y contribuya la Universidad de Oviedo. 5.1.2 Ayudas para fomentar la participación en ligas federadas (Anexo II): Ayudas por participación en ligas federadas. Ayudas por colaboración en arbitrajes de campeonatos universitarios. MODALIDAD DEPORTIVA FÚTBOL 7 FÚTBOL SALA BALONCESTO MESA-BALONCESTO Ayudas por la colaboración en los campeonatos universitarios, ligas o en eventos deportivos organizados o en los que participe y contribuya la Universidad de Oviedo. Todas las ayudas se concederán a las modalidades deportivas realizadas durante el primer trimestre del curso académico 2015-2016 (septiembre a diciembre de 2015). Sexto. Requisitos de participación. 6.1. Ayudas para participar en campeonatos universitarios. Ostentar, durante el curso académico 2015-2016, una de las dos condiciones que se detallan: o o Estar matriculado en cualquiera de los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de la Universidad de Oviedo. Ser alumno de otra Universidad admitido por algún convenio de movilidad o intercambio. Participar o competir en nombre y representación de la Universidad de Oviedo en ligas, campeonatos universitarios oficiales u de otro tipo y tener el informe favorable del técnico responsable, en función de las competiciones en que haya participado el candidato y del cumplimiento de las actividades y obligaciones establecidas en el apartado decimoséptimo. No estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el art. 4.2 de la Resolución de 9 de abril de 2010 la Universidad de Oviedo (BOPA n.º 97 de 28 de abril de 2010) por la que se regula el régimen general de subvenciones de la misma, y no ser deudor de la Universidad de Oviedo por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

núm. 263 de 12-xi-2015 3/11 6.2. Ayudas para fomentar la participación en ligas federadas. Ser componente de alguno de los equipos que compiten en nombre y representación de la Universidad de Oviedo en las ligas y campeonatos oficiales, considerándose a estos efectos los siguientes: baloncesto femenino, fútbol, atletismo y vela y tener el informe favorable del técnico responsable, en función de su rendimiento, esfuerzo, resultados obtenidos por el equipo y el cumplimiento de las actividades y obligaciones establecidas en el apartado decimoséptimo. No estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Art 4.2 de la Resolución de 9 de abril de 2010 la Universidad de Oviedo (BOPA n.º 97 de 28 de abril de 2010) por la que se regula el régimen general de subvenciones de la misma, y no ser deudor de la Universidad de Oviedo por deudas vencidas, líquidas y exigibles. Séptimo. Forma y lugar de presentación de las solicitudes. 7.1. Las solicitudes se ajustarán a los modelos que figuran como anexo I y II (según modalidad) y se hallarán a disposición de los interesados en el Servicio de Deportes, Oficina central de Oviedo (Calle Valdés Salas, s/n, 33007-Oviedo) y sus delegaciones en los Campus de Gijón (Escuela Politécnica de Ingeniería de Gijón, módulo 4, planta sótano, 33203- Gijón) y Mieres (Gonzalo Gutiérrez Quirós s/n, 33600 Mieres) y en la siguiente dirección de Internet: http://deportes. uniovi.es/competicion/ayudas. 7.2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán a través de los siguientes medios: a) A través de cualquiera de los registros de la Universidad de Oviedo cuyas oficinas y direcciones están disponibles en la siguiente página Web: http://secretaria.uniovi.es/organizacion/registro b) Por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su redacción vigente. 7.3. La solicitud de estas ayudas implica la aceptación del contenido de estas bases y la autorización para que sus datos personales sean utilizados por la Universidad de Oviedo, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal con el fin de la correcta gestión de estas ayudas. Los datos personales recogidos quedarán incorporados a los ficheros de usuarios de la Universidad de Oviedo y serán tratados por ella de acuerdo con lo establecido en la citada Ley Orgánica. Con la presentación de la solicitud, los candidatos están de acuerdo en que sus datos personales sean utilizados por el Servicio de Deportes de la Universidad de Oviedo para exponer la relación de beneficiarios de estas ayudas en su página Web. La disconformidad con este apartado podrá ser manifestada mediante escrito dirigido al Delegado del Rector para Deportes y Salud. Octavo. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes deberán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, hasta el 3 de diciembre de 2015. Noveno. Documentación a presentar con las solicitudes. 9.1. Ayudas para participar en campeonatos universitarios. Fotocopia del DNI/NIE de las/los solicitantes, en vigor. Certificado acreditativo de que los solicitantes forman parte como deportistas de alguno de los equipos universitarios que compiten en nombre y representación de la Universidad de Oviedo en ligas, campeonatos oficiales u de otro tipo, expedido por el Técnico Deportivo responsable de la actividad en la Universidad de Oviedo. 9.2. Ayudas para fomentar la participación en ligas federadas. Fotocopia del DNI/NIE de las/los solicitantes, en vigor. Certificado expedido por el Técnico Deportivo responsable de la actividad, con el visto bueno del responsable del Servicio de Deportes en la Universidad de Oviedo, acreditativo de que los solicitantes son componentes de los equipos que compiten en nombre y representación de la Universidad de Oviedo en ligas y campeonatos oficiales, considerándose a estos efectos los siguientes: Baloncesto femenino, fútbol, atletismo y vela. Décimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. 10.1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será el Delegado del Rector para Deportes y Salud. 10.2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de las ayudas es el Rector. 10.3. La composición de la Comisión de selección encargada de valorar las solicitudes presentadas en la convocatoria estará constituida por: Presidente: El Delegado del Rector para Deportes y Salud o persona en quien delegue. Vocales: Un representante de la parte no académica del Consejo Social, un profesor miembro del Consejo de Gobierno, un estudiante miembro del Consejo de Gobierno, un representante de los deportistas, elegido por y entre los deportistas universitarios federados, dos técnicos del Servicio de Deportes, la Jefe de Área de Servicios Universitarios o persona en quien delegue.

núm. 263 de 12-xi-2015 4/11 Secretario: un miembro del Personal de Administración y Servicios del Servicio de Deportes de la Universidad de Oviedo. 10.4. La actuación de la Comisión encargada de valorar las solicitudes se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo IX del Título III del Decreto 12/2010 de 3 de febrero del Principado de Asturias por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo. El Servicio de Deportes de la Universidad de Oviedo, revisará los expedientes de las solicitudes presentadas en el plazo establecido en el apartado 8, verificará que contienen la documentación requerida y comprobará que reúne los requisitos exigidos. Si resultase que ésta estuviera incompleta o defectuosa, se requerirá a los solicitantes para que en el plazo de 5 días hábiles aporten la documentación necesaria o subsanen los defectos observados, haciéndoles saber que en caso contrario su solicitud será archivada de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Una vez revisadas las solicitudes, en base al plazo fijado en la presente convocatoria, remitirá los expedientes a la Comisión de selección constituida al efecto. Undécimo. Procedimiento de concesión de ayudas, plazo resolución y notificación. 11.1. La Comisión de selección, previo estudio y revisión de las solicitudes presentadas y sobre la base de los informes emitidos por los Técnicos Deportivos, comprobado el cumplimiento de las actividades y obligaciones establecidas en el apartado duodécimo, formulará al Rector propuesta de asignación de las correspondientes ayudas, según modalidad. De conformidad con el artículo 24.4. de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para dictar resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. 11.2. Los interesados propuestos como beneficiarios, deberán acreditar, con anterioridad a dictarse la correspondiente resolución de adjudicación, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social, de no ser deudor de la Universidad de Oviedo por deudas vencidas, líquidas y exigibles, e informar en todo caso, la relación de subvenciones solicitadas y obtenidas con la misma finalidad (Anexo IV). 11.3. El Rector en el plazo máximo de un mes, contado a partir del último día de presentación de solicitudes, conforme al plazo establecido y según modalidad, a la vista de la propuesta formulada, dictará Resolución de adjudicación de las ayudas, que incluirá la relación de solicitantes a los que se les concede las ayudas y modalidad, constando en su caso la relación de solicitudes desestimadas y el motivo, que se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Deportes y en su página web. http://deportes.uniovi.es/competicion/ayudas, a los efectos previstos en el artículo 59, número 5, apartado b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria a los efectos previstos en la Ley 30/1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Duodécimo. Criterios de concesión de las ayudas. Las ayudas se resolverán en atención a la concurrencia de una determinada situación, la cual será acreditada en el informe emitido por los técnicos deportivos responsables de cada actividad y serán adjudicadas, según modalidad, a la vista de las posibilidades presupuestarias. Para la obtención del informe favorable, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos: Participar en las competiciones y/o pruebas de selección convocadas por el Técnico responsable de la actividad deportiva, equipo o sección. Asistir a los partidos de preparación a los que sean convocados. asistir a la convocatoria para participar en ligas federadas. Tener proyección deportiva regional y nacional. Colaborar en campeonatos universitarios, eventos o actos deportivos organizados o en los que participe y contribuya la Universidad de Oviedo. Decimotercero. Modificación de la resolución de concesión de ayudas. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones objetivas y subjetivas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria son compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones, públicas o privadas para la misma finalidad, siempre que éstas no superen su coste. Decimocuarto. Importes. 14.1. Ayudas para participar en campeonatos universitarios. 14.1.1 Ayudas por colaboración en los arbitrajes de los siguientes campeonatos universitarios según modalidad: Modalidad Importe por partido* FÚTBOL 7 14,00 FÚTBOL SALA 12,00 BALONCESTO 12,00 MESA-BALONCESTO 4,00 *Cuantías máximas cuyo importe podrá verse reducido en cualquier momento para adaptarlo al presupuesto disponible.

núm. 263 de 12-xi-2015 5/11 14.1.2 Ayudas por la colaboración en los campeonatos universitarios, ligas o en eventos deportivos organizados o en los que participe y contribuya la Universidad de Oviedo. Jornada de colaboración Importe* 1 70,00 *Cuantías máximas cuyo importe podrá verse reducido en cualquier momento para adaptarlo al presupuesto disponible. 14.2 Ayudas para fomentar la participación en ligas federadas. 14.2.1 Ayudas por participación en ligas federadas. El importe* de las ayudas será distribuido entre los miembros de los distintos equipos federados, teniendo en cuenta el número de componentes que se requiere para la formación de los mismos. Con carácter general, dentro de cada equipo, la asignación de las ayudas se efectuará linealmente entre todos sus componentes, diferenciado 3 tipos de ayudas según se trate: Jugador: 100,00 ; jugador-delegado: 600,00 y jugador-entrenador: 900,00. El técnico responsable emitirá informe del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 12, indicando el importe de las ayudas a conceder a los miembros de los equipos que coordina, detallando en su caso, los criterios deportivos aplicados para ello. Aquellos componentes que se hayan incorporado al equipo tarde se les concederán una ayuda proporcional a su fecha de incorporación. *Cuantías máximas cuyo importe podrá verse reducido en cualquier momento para adaptarlo al presupuesto disponible. El técnico responsable emitirá informe del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado duodécimo, indicando el importe de las ayudas a conceder a los miembros de los equipos que coordina, detallando en su caso, los criterios deportivos aplicados para ello. Aquellos componentes que se hayan incorporado al equipo tarde se les concederán una ayuda proporcional a su fecha de incorporación. 14.2.2 Ayudas por colaboración en los arbitrajes de los siguientes campeonatos universitarios según modalidad: Los integrantes de los equipos que por necesidades deportivas colaboren en el arbitraje de campeonatos y ligas internas organizadas por el Servicio de Deportes de la Universidad de Oviedo, recibirán una ayuda complementaria por dicha colaboración, según importes establecidos el apartado 14.1.1. 14.2.3 Ayudas por la colaboración en los campeonatos universitarios, ligas o en eventos deportivos organizados o en los que participe y contribuya la Universidad de Oviedo Aquellos componentes de equipos deportivos federados que colaboren en la organización de campeonatos universitarios o eventos deportivos organizados o en los que participe y contribuya la Universidad de Oviedo, podrán recibir una ayuda de hasta 70 euros por jornada de colaboración. 14.3. A todas las ayudas, se les aplicará la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (I.R.P.F) que establezca la normativa vigente. El importe líquido de las ayudas se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta del solicitante cuyos datos obren en poder del Servicio de Contabilidad Presupuestaria y financiera de la Universidad de Oviedo, o se señale en el impreso de datos bancarios de terceros acreedores de esta institución (Anexo III), cuyo/a titular debe ser el/la mismo/a. 14.4. Si finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la suma total de las ayudas a conceder, estuviese próxima a superar el presupuesto asignado al mismo, los importes de las mismas se verán reducidos proporcionalmente según modalidad hasta adaptarlas al crédito disponible. Decimoquinto. Dotación y financiación. La financiación de las ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 03.01.423D.481.17 de los presupuestos de la Universidad de Oviedo del ejercicio 2015, siendo el importe total del crédito presupuestario comprometido de seis mil novecientos veintiocho euros (6.928 euros) siempre que exista crédito adecuado y suficiente, entendiéndose, en caso contrario, revocados aquellos actos adoptados por encima de dicho límite. Decimosexto. Justificación de la Acción. Dado que estas ayudas se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación, no requerirán otra justificación que la acreditación de la misma, previamente a la concesión. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la base reguladora decimocuarta. El Servicio de Deportes, presentará un informe final que detallará, el cumplimiento de las condiciones impuestas, la consecución de objetivos previstos en el acto de la concesión de las ayudas, las actividades realizadas financiadas y su coste con el desglose de los gastos incurridos. Decimoséptimo. Obligaciones. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados/as a: Asistir a los entrenamientos y competiciones que señale el Servicio de Deportes de la Universidad de Oviedo durante el primer trimestre del curso académico 2015-2016 (septiembre a diciembre del 2015). Cumplir las tareas deportivas que para un mejor rendimiento de los equipos a que pertenezcan les sean encomendadas por sus responsables.

núm. 263 de 12-xi-2015 6/11 Tener un comportamiento público adecuado, tanto en el ámbito deportivo como fuera de él, cuando se actúe en representación de la Universidad de Oviedo. Respetar las normas de uso de cualquiera de las instalaciones o dependencias de la Universidad de Oviedo. Asistir a campeonatos, ligas, eventos o actos deportivos organizados o en los que participe la Universidad de Oviedo para los que se requiera su colaboración. Siempre que la reglamentación de la disciplina deportiva lo permita, se deberá exhibir el logotipo de la Universidad de Oviedo y el del sponsor de su equipo con el que se haya suscrito un contrato de patrocinio para este fin. Decimoctavo. Revocación y reintegro. 18.1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. b) Pérdida de los requisitos establecidos en el apartado 12. c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad a llevar a cabo. d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la insuficiente injustificación. e) En general, el incumplimiento de los compromisos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención. f) Aquellas otras previstas en la Ley General de Subvenciones. 18.2. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda o de la obligación de la justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la actividad no efectuada o no justificada. 18.3. El incumplimiento del resto de las obligaciones dará lugar al reintegro del 100 por cien de la ayuda concedida. 18.4. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. 18.5. Recibida la notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinente en un plazo de 15 días. Corresponderá dictar la resolución del expediente al Rector, debiendo ser notificado al interesado. La resolución indicará quien es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el importe de la subvención a reintegrar junto a los intereses de demora. 18.6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio. Decimonoveno. Régimen sancionador. El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones será el establecido en el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Las sanciones será acordadas e impuestas por el Rector, previa tramitación del correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado y se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Vigésimo. Régimen supletorio. 20.1. La participación en la convocatoria supondrá la plena aceptación de la misma y de sus bases reguladoras, correspondiendo al Delegado del Rector para Deportes y Salud su interpretación y desarrollo. 20.2. Para lo no previsto en la convocatoria y sus bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Resolución de 9 de abril de 2010, de la Universidad de Oviedo, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Principado de Asturias, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y demás disposiciones que resulten de aplicación. Vigésimo primero. Resolución de adjudicación. La Resolución de adjudicación del Rector pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Vigésimo segundo. Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. Vigésimo tercero. Recursos. Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Asimismo, la presente convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la dictó, no pudiendo simultanear ambos recursos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y

núm. 263 de 12-xi-2015 7/11 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En Oviedo, a 10 de noviembre de 2015. El Delegado del Rector para Deportes y Salud..

núm. 263 de 12-xi-2015 8/11 CONVOCATORIADEAYUDASALOSCOMPONENTESDELOSEQUIPOSDEPORTIVOSDELAUNIVERSIDADDE OVIEDO,PRIMERTRIMESTRETEMPORADADEPORTIVADELCURSOACADÉMICO2015/2016. (Septiembrea diciembrede2015). ANEXOI SOLICITUDAYUDASPARAPARTICIPARENCAMPEONATOSUNIVERSITARIOS DATOSPERSONALES APELLIDOSYNOMBRE:... D.N.I.: DOMICILIO(C/.):.... LOCALIDAD: C.P.: PROVINCIA:.... TELÉFONO:.. EMAIL:.. DATOSDEPORTIVOS DEPORTE/SQUEPRACTICA:.. MODALIDAD:JUGADORJUGADORDELEGADOJUGADORENTRENADOR NOMBREDELTÉCNICORESPONSABLE:. DATOSACADÉMICOS ESTUDIOS:.. CENTROENELQUEESTUDIA:. LOCALIDAD.... AYUDASSOLICITADASSEGÚNMODALIDAD AyudaporcolaboraciónenarbitrajesdecampeonatosUniversitarios Ayudaporcolaboraciónencampeonatosuniversitarios,ligasoeventosdeportivosorganizadosoenlosque participeycontribuyalauniversidaddeoviedo. DOCUMENTOSQUESEACOMPAÑARÁNALASOLICITUD FotocopiadelD.N.I.del/delasolicitante,envigor. ImpresodedatosbancariosdetercerosacreedoresdelaUniversidaddeOviedo(AnexoIII)solamentelossolicitantesquenolohayan aportadoconanterioridad. Informedeltécnicoresponsable,queacreditequeelsolicitanteformapartecomodeportistadealgunodelosequiposuniversitarios quecompiteennombreyenrepresentacióndelauniversidaddeoviedo. Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, no ser deudor de la universidad de Oviedo por deudas vencidas, líquidas y exigibles, y no estar incurso en el resto de prohibiciones recogidas en los apartados2y3delartículo13delaley38/2003,de17denoviembre,generaldesubvenciones.(anexoiv) El/la abajo firmante solicita que tenga por admitida la presente solicitud para concurrir a la convocatoria de las ayudas por participación en campeonatosuniversitarios,primertrimestredelcursoacadémico20152016,segúnmodalidaddeportivaindicadaanteriormente En,a de de2015 FIRMA Fdo.: InformaciónsobreProteccióndeDatosdeCarácterPersonal. LosdatospersonalesrecogidosenlasolicitudtienencarácterobligatorioyserántratadosporlaUniversidaddeOviedo(calleSanFrancisco,3.33003Oviedo)paralaorganizacióndeladocenciayel estudio,asícomoparaelejerciciodelasdemásfuncionespropiasdelserviciopúblicodeeducaciónsuperior,reguladasenlaleyorgánicadeuniversidadesyenlosestatutosdelauniversidad.el solicitanteestádeacuerdoenquesusdatospersonalesseanrecabados,tratadosy,ensucaso,cedidosparalossiguientesfines:gestiónadministrativayacadémicadesuexpediente,ofertayprestación deserviciosuniversitarios,realizacióndeestadísticas, proyectosdeinvestigación,evaluaciones,encuestasyseguimientodelosserviciosuniversitariosprestados,asícomolarealizacióndeacciones destinadasalfomentodelempleoylarealizacióndeprácticasenempresas.elresponsabledeltratamientodeestosdatoseslauniversidaddeoviedo.losderechosdeacceso,rectificación,cancelación delosdatospersonalesyoposiciónasutratamientoseejercitaránantelauniversidaddeoviedo,secretaríageneral,calleprincipado3,3ªplanta,33007oviedo SRDELEGADODELRECTORPARADEPORTESYSALUD 1

núm. 263 de 12-xi-2015 9/11 CONVOCATORIADEAYUDASALOSCOMPONENTESDELOSEQUIPOSDEPORTIVOSDELAUNIVERSIDADDE OVIEDO,PRIMERTRIMESTRETEMPORADADEPORTIVADELCURSOACADÉMICO2015/2016 (Septiembrea diciembrede2015). ANEXOII SOLICITUDDEAYUDASPARAFOMENTARLAPARTICIPACIÓNENLIGASFEDERADAS DATOSPERSONALES APELLIDOSYNOMBRE:.. D.N.I.: DOMICILIO(C/.): LOCALIDAD: C.P.: PROVINCIA: TELÉFONO: EMAIL:.. DATOSDEPORTIVOS DEPORTEQUEPRACTICA:. MODALIDAD:JUGADORJUGADORDELEGADOJUGADORENTRENADOR NOMBREDELTÉCNICORESPONSABLE:.. AYUDASSOLICITADASSEGÚNMODALIDADA Ayudasporparticipaciónenligasfederadas AyudaporcolaboraciónenarbitrajesdecampeonatosUniversitarios Ayudaporcolaboraciónencampeonatosuniversitarios,ligasoeventosdeportivosorganizadosoenlosque participeycontribuyalauniversidaddeoviedo. DOCUMENTOSQUESEACOMPAÑARÁNALASOLICITUD FotocopiadelD.N.I.del/delasolicitante,envigor. ImpresodedatosbancariosdetercerosacreedoresdelaUniversidaddeOviedo(AnexoIII)solamentelossolicitantesquenolohayan aportadoconanterioridad. Informedeltécnicoresponsable,conelvistobuenodelresponsabledelServiciodeDeportesdelaUniversidaddeOviedoqueacredite que el solicitante es componente de los equipos federados de Baloncesto femenino, fútbol y vela y que compite en nombrey representacióndelauniversidaddeoviedoenligasfederadasycampeonatosoficiales. Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, no ser deudor de la universidad de Oviedo por deudas vencidas, líquidas y exigibles, y no estar incurso en el resto de prohibiciones recogidas en los apartados2y3delartículo13delaley38/2003,de17denoviembre,generaldesubvenciones.(anexoiv) El/laabajofirmantesolicitaquetengaporadmitidalapresentesolicitudparaconcurriralaconvocatoriadelasayudasparafomentarlaparticipaciónen ligasfederadas,primertrimestredelcursoacadémico20152016,segúnmodalidaddeportivaindicadaanteriormente En,a de de2015 FIRMA Fdo.: InformaciónsobreProteccióndeDatosdeCarácterPersonal. LosdatospersonalesrecogidosenlasolicitudtienencarácterobligatorioyserántratadosporlaUniversidaddeOviedo(calleSanFrancisco,3.33003Oviedo)para laorganizacióndeladocenciayelestudio,asícomoparaelejerciciodelasdemásfuncionespropiasdelserviciopúblicodeeducaciónsuperior,reguladasenla LeyOrgánicadeUniversidadesyenlosEstatutosdelaUniversidad.Elsolicitanteestádeacuerdoenquesusdatospersonalesseanrecabados,tratadosy,ensu caso, cedidos para los siguientes fines: gestión administrativa y académica de su expediente, oferta y prestación de servicios universitarios, realización de estadísticas, proyectos de investigación, evaluaciones, encuestas y seguimiento de los servicios universitarios prestados, así como la realización de acciones destinadas al fomento del empleo y la realización de prácticas en empresas. El responsable del tratamiento de estos datos es la Universidad de Oviedo. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación de los datos personales y oposición a su tratamiento se ejercitarán ante la Universidad de Oviedo, Secretaría General,CallePrincipado3,3ªPlanta,33007Oviedo SRDELEGADODELRECTORPARADEPORTESYSALUD 2

núm. 263 de 12-xi-2015 10/11 ANEXO III IMPRESO DE DATOS BANCARIOS DE TERCEROS ACREEDORES DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO FINANCIAL IDENTIFICATION DATOS PERSONALES (se acompañará copia del CIF/NIF o Pasaporte) ACCOUNT HOLDER (Please attach copy of your ID or Passport) NIF/CIF/VAT/Pasaporte: Apellidos y Nombre o denominación social de la empresa / First Name, Surname or Corporate name: Dirección / Address: Localidad / City: Código Postal / Postcode: Teléfono / Phone: Fax : DATOS BANCARIOS BANK DATA Nombre de la entidad bancaria / Bank Name: Dirección de la oficina / Branch Address: Código BIC/SWIFT IBAN Número de Cuenta (Account Number) AUTORIZO a dar de baja los datos que pudiesen existir al incorporar los reseñados en este impreso I authorise the update of any previously given information that you may have on your records with these details. Fecha/Date: Fdo. / Signatura: 3

núm. 263 de 12-xi-2015 11/11 ANEXO IV DECLARACIÓN RESPONSIBLE DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL, NO SER DEUDOR DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO POR DEUDAS VENCIDAS, LÍQUIDAS Y EXIGIBLES, Y NO ESTAR INCURSO EN EL RESTO DE PROHIBICIONES RECOGIDAS EN LOS APARTADOS 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES. DECLARACIÓN: D./Dª........ D.N.I/NIE.y con domicilio en C/.......... Localidad..Código Postal:, Tfno.:. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 de la Resolución de 10 de noviembre, del Delegado de la Universidad de Oviedo, por la que se aprueba el procedimiento y la convocatoria de ayudas a los componentes de los equipos deportivos de la Universidad de Oviedo, primer trimestre de la temporada deportiva 2015-2016, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en lo establecido en el Art. 4.2 de la Resolución de 9 de abril de 2010 de la Universidad de Oviedo que regula la concesión de subvenciones de la Universidad de Oviedo (BOPA 28-IV-2010). DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: (marque con una x lo que corresponda): Que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Que no es deudor de la Universidad de Oviedo por deudas vencidas, líquidas y exigibles. Que no está incurso en el resto de prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En..a.de de Fdo:.. De acuerdo con los establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter Personal, se informa que la cumplimentación de los datos solicitados correspondiente al estudiante extranjero es obligatoria y supone su consentimiento para que el Servicio de Deportes de la Universidad de Oviedo los trate automatizada mente para incluirlos en los ficheros, con el fin de la gestión administrativa y como datos históricos. 4