LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON ALZHEIMER. NECESIDAD DE SER ENTIDAD TUTELAR. ENTIDAD PRETUTELAR



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Transcripción:

LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON ALZHEIMER. NECESIDAD DE SER ENTIDAD TUTELAR. ENTIDAD PRETUTELAR La Convención Internacional de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad (13 de diciembre de 2006) fue ratificado por España 30 de marzo de 2007, y vigente en España desde el 3 de mayo de 2008. DECLARACION: promover, proteger, y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto a su dignidad inherente PRINCIPIOS (art 3): - El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, que supone el derecho del individuo a tomar sus propias decisiones y el respeto a ellas con la consecuente independencia de las personas. La autonomía de la voluntad es el principio de mayor interés. - la no discriminación (art 2) por motivos de discapacidad (distinción, exclusión o restricción). Igualdad de condiciones de todos los derechos y libertades.

- La participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad. - El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas discapacitadas como parte de la diversidad y la condición humanas. Se ha reconseguir una sociedad integradora y alejarnos de soluciones sectoriales como el planteamiento sanitario o asistencial. - La igualdad de oportunidades. Principal misión de los poderes públicos. - La accesibilidad. Como accesibilidad universal vivir de forma independiente y participar activamente en la sociedad. DERECHOS RECOGIDOS EN LA CONVENCIÓN Está integrado en el rango de los Derechos humanos: - Derecho de libertad y autonomía personal. Prolongar al máximo la capacidad de autogobierno, y obtener con ello el maximo tiempo de independencia en las decisiones que se tomen sobre la persona o bienes. -Derecho de Igualdad -Derecho de protección. A la vida ante situaciones de riesgo, tortura o malos tratos, contra la explotación, la violencia y el abuso, privacidad, al hogar y familia. -Derecho de participación -Derechos Sociales. De educación, sanidad adecuada, salud, óptimo bienestar y desarrollo personal, técnicas de rehabilitación para la correcta independencia.

Incidencia sobre el Ordenamiento Jurídico español Art 96.1 Constitución española: Implica la integración automática en nuestro ordenamiento Jurídico y de rigurosa aplicación al tratarse de un tratado internacional firmado y ratificado por España. Máxime y en este caso cuando la Convención trata derechos Humanos y en su categoría, por lo que tiene rango constitucional. Art. 102 CE: Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España QUE OCURRE CUANDO NI TAN SIQUIERA SE PUEDEN EJERCER LOS DERECHOS? 1. INSTRUMENTO NOTARIALES DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE INACAPACES. (CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIAD DE OBRAR) Capacidad Jurídica: es la cualidad intrínseca de la persona de ser titular de derechos y obligaciones Capacidad de obrar afecta a la eficacia de los actos de sa persona. Es decir la capacidad para ejercitar esos derechos y obligaciones A.- PREVENTIVOS DE CARACTE PERSONAL (GDS 4 LEVE MODERADO).

Es una prórroga de la autonomía voluntad. Prevé situaciones de conflicto. a) DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS: Se conoce como TESTAMENTO VITAL (O VOLUNTADES ANTICIPADAS). Se trata de un documento que recoge las instrucciones o directrices médicas a tener en cuanta por la persona cuando en un futuro, y para los casos establecidos en el documento, no pueda expresar su voluntad. Se puede hacer de dos maneras: a) En un documento firmado ante notario b) En documento privado que habrá de estar firmado por 3 TESTIGOS, de los cuales dos como mínimo no pueden ser parientes. Una vez firmado, se ha de llevar al Registro de Voluntades Anticipadas para que quede constancia. b) DELACIÓN VOLUNTARIA (AUTOTUTELA); Cualquier persona, en previsión de ser declarada incapaz puede nombrar las personas que quiere que ejerzan el cargo de tutor. Todo ello formalizado ante Notario c) PODER PREVENTIVO: Documento que autoriza a una o más personas a representar a la persona que firma para que pueda hacer todos los actos o gestiones que consten en el poder, incluso en el supuesto de que, en el futuro, pierda sus facultades cognitivas. Estos poderes pueden ser de carácter general, para realizar todos los tipos de actos, o específico para llevar a cabo actuaciones concretas.

El poder se ha de firmar a favor de una persona (o personas) de absoluta confianza. Se puede revocar en cualquier momento. La diferencia con un poder no preventivo es que éste puede deja de ser eficaz a partir del momento en el que la persona pierde sus facultades (vertientes doctrinales dispersas), sin embargo un poder preventivo mantiene en ese supuesto su vigencia. El poder de Representación voluntaria implica su eficacia a partir el momento del acto en que quedó condicionado. Su formalización es también ante Notario. Las legislaciones autonómicas pueden tener matices sobre este doumento. d) TESTAMENTO: Documento personalísimo donde se manifiesta a qué persona o personas el testador quiere dejar sus bienes y sus títulos hereditarios. El contenido del testamento se puede cambiar siempre que se quiera. Sólo hará falta hacer uno nuevo. El último testamento es el válido, y deja sin efecto todos los anteriores. La ley reconoce un derecho a los parientes directos (descendientes, y si no hay a los ascendientes) que se llama LEGÍTIMA. La legítima supone 2/3 del total de la herencia. Es variable a diferencia de otras Comunidades como la Autonómica Catalana que es fija de 1/4 parte del caudal líquido hereditario.

Por seguridad jurídica su formalización se realiza ante Notario B.- PREVISION PATRIMONIAL a) DONACIÓN: En la donación se entregan los bienes en vida. La ley exige que el donante se quede o pueda utilizar los bienes que le sean necesarios para vivir. Actualmente la fiscalidad de la donación es más costosa que la de la herencia. Cómo se formaliza? Ante Notario Es necesario que comparezca la persona que ha de recibir el bien y muestre su conformidad ante el Notario. En especial en Bienes inmuembles que es un requisito indispensable. b) VENTA CON RESERVA DE USUFRUCTO: Para evitar la dependencia económica o la falta de dinero, la persona propietaria de una vivienda, puede optar por venderla reservándose el usufructo de la misma. En lugar de recibir una pensión mensual, la persona recibe el importe total del precio de venta de su vivienda. Cómo se formaliza? Ante Notario

c) CONTRATO VITALICIO: En este contrato se entregan un o unos bienes a una persona a cambio de que la parte que los recibe se comprometa a cuidar y alimentar hasta su fallecimiento a la persona que se los contratos aleatorios ha entregado. Son Cómo se formaliza? Ante Notario d) CONTRATO DE RENTA VITALICIA: Una persona entrega un o unos bienes a otra a cambio de que esta le pague una renta hasta su fallecimiento. Son contratos aleatorios. Cómo se formaliza? Ante Notario OBJETIVO: Proteger la autonomía voluntad, respetar la voluntad pre-establecida, evitar conflictos y contenciosos procesales. 2. PROCEDIMIENTO DE MODIFICACION DE CAPACIDAD DE OBRAR Qué podemos hacer jurídicamente cuando un familiar pierde su capacidad de discernimiento? Hay varios instrumentos o cargos jurídicos, que desarrollaremos más adelante, pero creo que en relación al tema de las Instituciones tutelares, es importante hablar del procedimiento judicial de incapacitación.

Según el art. 199 del Código Civil: Nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley. Y según el art. 200 del mismo cuerpo legal: Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma. Qué se persigue con este procedimiento? Declarar la incapacidad de una persona, es decir, declarar su imposibilidad para regir tanto su patrimonio como su esfera personal, siendo delegadas las decisiones sobre dichos ámbitos en otra persona, física o jurídica, nombrada TUTOR, que debe velar por el incapaz y su patrimonio. Así que es importantísimo el dar unas pequeñas pinceladas sobre el procedimiento judicial a seguir. Qué Juzgados son los competentes para conocer de estos procedimientos? Será competente para conocer de las demandas sobre capacidad y declaración de prodigalidad el Juez de Primera Instancia del lugar en que resida la persona a la que se refiera la declaración que se solicite. Quién debe o puede instar la demanda de incapacidad? El cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, o los hermanos del presunto incapaz.

Así mismo, el Ministerio Fiscal deberá promover la incapacitación si las personas mencionadas en el apartado anterior no existieran o no la hubieran solicitado. Cómo tiene conocimiento el Ministerio Fiscal de la necesidad de instar el procedimiento? Cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación, además, las autoridades y funcionarios públicos que, por razón de sus cargos, conocieran la existencia de posible causa de incapacitación en una persona, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Una vez presentada demanda de incapacidad ante los Juzgados de 1ª Instancia que correspondan, demanda que debe ir firmada por un abogado y por un Procurador que represente al demandante, el Juez comprueba si reúne todos los requisitos procesales necesarios y la admite a trámite, momento en que se dará traslado de la misma al presunto incapaz, que es el demandado, emplazándole para que la conteste en el plazo de veinte día. El presunto incapaz puede comparecer en el proceso con su propia defensa y representación pero si no lo hicieren, será defendido por el Ministerio Fiscal, siempre que no haya sido éste el promotor del procedimiento. En otro caso, el Secretario judicial les designará un defensor judicial, que puede ser por ejemplo una institución tutelar, salvo que estuviera ya nombrado. Pruebas y audiencias preceptivas en los procesos de incapacitación que se llevan a cabo el día del juicio. 1. En los procesos de incapacitación, además de las pruebas que las partes puedan proponer, el tribunal oirá preceptivamente a los

parientes más próximos del presunto incapaz, examinará a éste por sí mismo y acordará los dictámenes periciales necesarios o pertinentes en relación con las pretensiones de la demanda y demás medidas previstas por las leyes. Nunca se decidirá sobre la incapacitación sin previo dictamen pericial médico, acordado por el tribunal. 2. Cuando se hubiera solicitado en la demanda de incapacitación el nombramiento de la persona o personas que hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él, sobre esta cuestión se oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, a éste, si tuviera suficiente juicio, y a las demás personas que el tribunal considere oportuno. 3. Si la sentencia que decida sobre la incapacitación fuere apelada, se ordenará también de oficio en la segunda instancia la práctica de las pruebas preceptivas a que se refieren los apartados anteriores de este artículo. Cómo acaba el procedimiento? Con una Sentencia que declarará la incapacitación total o parcial del demandado, determinando la extensión y los límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado, y se pronunciará, en su caso, sobre la necesidad de internamiento. Cuando se hubiera solicitado en la demanda de incapacitación el nombramiento de un tutor, si el tribunal accede a la solicitud, la sentencia que declare la incapacitación nombrará a la persona o personas que, con arreglo a la Ley, hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él.

En cuanto a que el Juzgador resuelva sobre la necesidad de internamiento en la sentencia de incapacidad, apuntar que el art. 763 de la LEC que establecía que el Internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requiere autorización judicial previa a dicho internamiento, salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida, Ha sido declarado nulo por el Tribunal Supremo. Qué pasa cuando una de las partes personadas no está de acuerdo con la Sentencia? La Sentencia es recurrible en apelación pero según el Artículo 525 LEC No serán en ningún caso susceptibles de ejecución provisional las sentencias dictadas en los procesos sobre capacidad, lo que significa que mientras no se resuelva el recurso de apelación el presunto incapaz puede seguir obrando libremente. Salvo que al tiempo de la demanda o en cualquier momento del procedimiento de incapacitación se hayan instado Medidas cautelares de oficio o a instancia de parte solicitando el nombramiento de un Defensor judicial con funciones tutelares ínterin no sea nombrado el cargo tutelar MEDIDAS CAUTELARES Se puede solicitar como tales a título exemplativo: - el bloqueo de cuentas de persona maltratada - ordenar que el presunto maltratador no disponga de bienes - suspender o revocar poderes notariales

- requerir a bancos que aporten extractos de cuentas para ver movimientos - medidas de protección del patrimonio: anotaciones preventivas de demanda en el Registro de la propiedad - nombramiento de un defensor judicial Como regla general, las medidas a que se refieren los apartados anteriores se acordarán previa audiencia de las personas afectadas, salvo que por motivos de urgencia se decreten IN AUDITA PARTE. La solicitud de las medidas cautelares debe formularse con claridad y precisión, justificando cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos para su adopción: peligro de mora procesal y apariencia de buen derecho Se acompañará a la solicitud los documentos que la apoyen o se ofrecerá la práctica de otros medios para acreditar los presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares, precluyendo la posibilidad de proponer prueba con la solicitud de las medidas cautelares. Qué es el Peligro por la mora procesal y la buen derecho? Apariencia de PELIGRO POR MORA PROCESAL: Existencia de peligro de que puedan producirse durante la pendencia del proceso, de no adoptarse las medidas solicitadas, situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria. No se acordarán medidas cautelares cuando con ellas se pretenda alterar situaciones de hecho consentidas por el solicitante durante largo tiempo, salvo que éste justifique cumplidamente las razones por las cuales dichas medidas no se han solicitado hasta entonces.

APARIENCIA DE BUEN DERECHO: El solicitante de medidas cautelares también habrá de presentar con su solicitud los datos, argumentos y justificaciones documentales u otros medios de prueba que conduzcan a fundar, por parte del Tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión. NOMBRAMIENTO DE CARGOS TUTELARES: La guarda y protección de la persona y bienes o solamente de la persona o de los bienes de los incapacitados, se realizará, en los casos que proceda, mediante: A. La tutela. B. La curatela. C. El defensor judicial. Las resoluciones judiciales sobre los cargos tutelares y de curatela habrán de inscribirse en el Registro Civil, en virtud de testimonio remitido al Encargado del Registro Civil y no serán oponibles a terceros mientras no se hayan practicado las oportunas inscripciones. TUTELA Para el nombramiento de tutor se preferirá: 1.º Al designado por el propio tutelado, 2.º Al cónyuge que conviva con el tutelado. 3.º A los padres.

4.º A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad. 5.º Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez. Excepcionalmente, el Juez, en resolución motivada, podrá alterar este orden o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el beneficio del incapacitado así lo exigiere. En defecto de las personas mencionadas en el artículo anterior, el Juez designará tutor a quien, por sus relaciones con el tutelado y en beneficio de éste, considere más idóneo, por ejemplo una institución tutelar. No pueden ser tutores: a) Los que estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o total o parcialmente de los derechos de guarda y educación, por resolución judicial. b) Los que hubieren sido legalmente removidos de una tutela anterior. c) Los condenados a cualquier pena privativa de libertad, mientras estén cumpliendo la condena. d) Los condenados por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñarán bien la tutela. e) Las personas en quienes concurra imposibilidad absoluta de hecho. f) Los que tuvieren enemistad manifiesta con el menor o incapacitado.

g) Las personas de mala conducta o que no tuvieren manera de vivir conocida. h) Los que tuvieren importantes conflictos de intereses con el incapacitado, mantengan con él pleito o actuaciones sobre el estado civil o sobre la titularidad de los bienes, o los que le adeuden sumas de consideración. i) Los quebrados y concursados no rehabilitados, salvo que la tutela lo sea solamente de la persona. j) los excluidos expresamente en testamento o documento notarial, salvo que el Juez, en resolución motivada, estime otra cosa en beneficio del incapacitado. Será excusable el desempeño de la tutela cuando por razones de edad, enfermedad, ocupaciones personales o profesionales, por falta de vínculos de cualquier clase entre tutor y tutelado o por cualquier otra causa, resulte excesivamente gravoso el ejercicio del cargo. Las personas jurídicas podrán excusarse cuando carezcan de medios suficientes para el adecuado desempeño de la tutela. EJERCICIO DE LA TUTELA El tutor está obligado a ejercer su cargo con la diligencia de un buen padre de familia y a hacer inventario de los bienes del tutelado dentro del plazo de sesenta días, a contar desde aquél en que hubiese tomado posesión de su cargo. El tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular: *A procurarle alimentos.

* A promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad. * A informar al Juez anualmente sobre la situación del incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración. El tutor necesita autorización judicial: 1.º Para internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial. 2.º Para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones. 3.º Para renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado estuviese interesado. 4.º Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las liberalidades. 5.º Para hacer gastos extraordinarios en los bienes. 6.º Para entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía. 7.º Para ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años. 8.º Para dar y tomar dinero a préstamo. 9.º Para disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado.

10. Para ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado. No necesitarán autorización judicial la partición de herencia ni la división de cosa común realizadas por el tutor, pero una vez practicadas requerirán aprobación judicial. Se prohíbe a quien desempeñe algún cargo tutelar: 1.º Recibir liberalidades del tutelado o de sus causahabientes, mientras que no se haya aprobado definitivamente su gestión. 2.º Representar al tutelado cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y existiera conflicto de intereses. 3.º Adquirir por título oneroso bienes del tutelado o transmitirle por su parte bienes por igual título. La tutela de los incapaces se extinguirá por fallecimiento de la persona sometida a tutela o por otra resolución judicial que ponga fin a la incapacitación o que modifique la sentencia de incapacitación El tutor al cesar en sus funciones deberá rendir la cuenta general justificada de su administración ante la Autoridad judicial en el plazo de tres meses, prorrogables por el tiempo que fuere necesario si concurre justa causa y los gastos necesarios para la rendición de cuentas, serán a cargo del que estuvo sometido a tutela.

La acción para exigir la rendición de esta cuenta prescribe a los cinco años, contados desde la terminación del plazo establecido para efectuarlo. CURATELA Procede la curatela para las personas a quienes la sentencia de incapacitación o, en su caso, la resolución judicial que la modifique coloquen bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento, es decir, cuando se haya decretado una incapacidad parcial porque el incapaz aún tiene capacidad suficiente para hacer determinados actos pero no otros, y en este último caso se tiene que complementar su capacidad por otra persona, el curador para aquellos actos que expresamente imponga la sentencia que la haya establecido. Si la sentencia de incapacitación no hubiese especificado los actos en que deba ser necesaria la intervención del curador, se entenderá que ésta se extiende a los mismos actos en que los tutores necesitan, según el Código Civil, autorización judicial. Son aplicables a los curadores las normas sobre nombramiento, inhabilidad, excusa y remoción de los tutores. No podrán ser curadores los quebrados y concursados no rehabilitados. Los actos jurídicos realizados sin la intervención del curador, cuando ésta sea preceptiva, serán anulables a instancia del propio curador o de la persona sujeta a curatela. DEFENSOR JUDICIAL

Se nombrará un defensor judicial que represente y ampare los intereses del incapaz cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre el incapacitado y su representantes legales o el curador, o en el supuesto de que, por cualquier causa, el tutor o el curador no desempeñare sus funciones, hasta que cese la causa determinante o se designe otra persona para desempeñar el cargo, por ejemplo en unas medidas cautelares. Cuando se tenga conocimiento de que una persona debe ser sometida a tutela o curatela y en tanto no recaiga resolución judicial que ponga fin al procedimiento, asumirá su representación y defensa el Ministerio Fiscal. En tal caso, cuando además del cuidado de la persona hubiera de procederse al de los bienes, el Secretario judicial podrá designar un defensor judicial que administre los mismos, quien deberá rendirle cuentas de su gestión una vez concluida. En expediente de jurisdicción voluntaria, de oficio o a petición del Ministerio Fiscal o de cualquier persona capaz de comparecer en juicio, se nombrará defensor a quien se estime más idóneo para el cargo. Serán aplicables al defensor judicial las causas de inhabilidad, excusas y remoción de los tutores y curadores. El defensor judicial tendrá las atribuciones que se le hayan concedido, debiendo rendir cuentas de su gestión una vez concluida. GUARDA DE HECHO

En aquellas situaciones en que una persona tiene mermadas sus capacidades cognitivas y cognoscitivas pero aún no ha sido incapacitada y sin existencia de un nombramiento de cargo tutelar judicial hay una persona que realiza sus funciones de facto. Cuando la autoridad judicial tenga conocimiento de la existencia de un guardador de hecho podrá requerirle para que informe de la situación de la persona que pudiera precisar de una institución de protección y apoyo, y de su actuación en relación con los mismos, pudiendo establecer asimismo las medidas de control y vigilancia que considere oportunas. Cautelarmente, mientras se mantenga la situación de guarda de hecho y hasta que se constituya la medida de protección adecuada, si procediera, se podrán otorgar judicialmente facultades tutelares a los guardadores. Los actos realizados por el guardador de hecho en interés del menor o presunto incapaz no podrán ser impugnados si redundan en su utilidad..

LAS ASOCIACIONES DEBEN SER ENTIDADES TUTELARES. ENTIDADES PRETUTELARES ENTIDAD TUTELAR LA TUTELA es aquella institución jurídica que tiene por objeto la guarda, protección y representación de la persona y bienes o solo de persona o solo de bienes. Declarada una persona incapacitada judicialmente se debe constituir la tutela. Cuando las personas llamadas por ley a ser nombrados tutores no existen, o no se pueden hacer cargo, o hay conflictos familiares o conflicto de intereses, o son familias con muchas dificultades sociales o desestructuradas, la legislación propone el nombramiento como tutor a las personas jurídicas siempre que no tengan finalidad lucrativa y entre sus fines

figure la protección de incapaces.art 242 Código Civil. Todo ello además de haber sido declaradas entidades tutelares y no tener expediente sancionador. Es la última alternativa. El carácter Subsidiario es patente. Definición de entidad tutelar: Personas jurídicas públicas o privadas sin fines lucrativos cuyo principal objetivo es el servicio de tutela de personas adultas presumiblemente incapaces o incapacitadas, total o parcialmente y que sean nombradas entidades tutelares por resolución judicial. Finalidad: cubrir las necesidades integrales del tutelado, es decir, de protección y garantía de todos los derechos, tanto personales como patrimoniales de las personas adultas incapacitadas judicialmente según Sentencia Objetivos : -Procurar alimentos y promover la salud (sentido amplio) - velar por la máxima recuperación posible de las capacidades -Administrar los bienes de las personas tuteladas. Funciones de la entidad tutelar Las que deriven de la sentencia de incapacidad.

Se la incapacidad es total, tendrá la representación de la persona incapacitada. Si la incapacidad es parcial, deberá asentir y completar la capacidad de la persona en determinados actos, pero no le representa. Asentirá en los actos en los que el tutor necesita autorización judicial TODO ELLO LO DESARROLLA PERFECTAMENTE LAS ASOCIACIONES DESDE EL INICIO DE LA ENFERMEDAD CONCEPTO ASOCIACION para lograr un objetivo común La Unión voluntaria de varias personas La Associación de Familiares de Enfermos d Alzheimer (AFAB) es una organización de caràcter no lucrativo, de todas las persona que desen trabajar contra los múltiples efectos de cualqueir tipo que produce la enfermedad e Alzheimer. Con un control dervidado de la propia Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de los socios y con unos benenficios fiscales igual que el de las Fundaciones

OBJETIVOS DE LAS AFAS 2.1 Facilitar, mejorar y controlar la asistencia de los enfermos para mantener una cualidad de vida digna en todo lo posible, procurando a la vez que los Servicios Sanitarios, Sociales y otros poderes públicos sean operativos en favor de los propios enfermos. 2.2 Asistencia social, moral y psicològica de los familiares de los afectados por la enfermedad. 2.3 Orientar, asesorar, informar y educar a los familiares de efermos de Alzheimer y patologías afines en cuestiones legales, econòmicas, sociales, psicològicas, mèdicas y éticas. 2.4 Informar a las Administraciones, sociedad en general y medios de comunicación de todo aquello que haga referencia al conocimiento de la enfermedad para sensibilizarnos y poder obtener la asistencia integral adecuada a cada caso. 2.5 Estimular la investigación en relación a la enfermedad de Alzheimer, con toda la problemàtica que genera. 2.6 Mantener los contactos oportunos con las Administraciones, Entidades y Asociaciones relacionadas con la enfermedad, en cualquier àmbito territorial. 2.7.1 Constituirse en Entitad Tutelar y cualquier otra organización en favor de los enfermos de Alzheimer y otras patologías afines, y de sus familiares, con una finalidad de servicio adecuada a las posibilidades y necesidades del momento. DESARROLLO DE LOS OBJETIVOS ASOCIATIVOS A.- DIVULGACION - A la sociedad (especial escuelas), cuidadores principales, familiares.

- por medio de charlas, conferencias participación en comisiones de trabajos Ponencias u otro acontecimiento divulgativo por cualquier medio de comunicación. B- ASESORAR Associacions de familiars - estudio del caso/orientación y aplicación de cualquier medida sea social o jurídico (notariales o procesales)

- valoramos ser entidad tutelar (forma subsidiaria). En estos casos iniciamos de ser posible la PRETUTELA C.- PREVENCION Y DETECCION Las afas son las primeras en apreciar los conflictos familiares prejudiciales y detectar malos tratos. Concepto: Declaración de Toronto 2002 (prevención global de expertos sobre malos tratos) acción única o repetida o la falta de respuesta apropiada, que pasa dentro de una relación en que hay una expectativa de confianza y en la que produce daño o angustia a una persona grande T I P O S MALTRATO FISICO. Uso de la fuerza física que ocasiona heridas dolor, golpes zarandeos empujones restricciones o cualquier agresión MALTRATO PSICOLOGICO O EMOCIONAL. Infligir angustia, pena, o estrés a través actos o palabras. Incluidas las agresiones verbales repetidas como amenazas, intimidaciones, interacciones que degraden a la persona, disminuyen su autoestima. Los castigos del silencio o privación, la infantilización o aislarlo de sus amigos o actividades habituales (insultos, trato indiferente, desamparo, pasividad)

MALTRATO SEXUAL. Contacto sexual no deseado sin consentimiento, fotografía sexual. Se podrá detectar por signos externos como: hematomas, ropa rota o manchada. MALTRATO ECONOMICO USO ILEGAL O INDEBIDO. Uso ilegal o indebido de propiedades o finanzas de las personas mayores. La modificación forzada o coercitiva de testamento u otros documentos jurídicos. Negar el derecho de acceso y control de fondos personales. El fraude, robos o hurtos cometidos por personas de confianza, la firma de documentos sin información clara del contenido ni conocimiento de este. Acuerdos poco equitativos respecto de traspaso de bienes a cambio de un servicio de atención. Se excluyen delitos comunes realizados por desconocidos. NEGLIGENCIA. No atender a la persona mayor. Incluye necesidades básicas de salud, robo, higiene, alimentación, vivienda. Puede ser intencionado o no intencionado por falta de capacidad, información, interés o recursos. (suciedad en la vivienda, ropa inadecuada, falta de higiene personal, malnutrición problemas de salud sin tratamiento. Este tipo de maltrato es propio del ámbito familiar y del cuidador habitual, por lo que la mejor forma de evitarlo es cuidar al cuidado. ABANDONO. Deserción de la persona cuidadora que curo o custodia al enfermo y desamparo voluntario. (Ej: abandonar a personas mayores en un hospital, residencia, calle, gasolinera o parque o en el domicilio)

VULNERACION DE DERECHOS. Agresión, privación o no reconocimiento de los derechos fundamentales como la dignidad, respeto, intimidad, confidencialidad, participación. La libertad es un derecho fundamental como el derecho a decidir (no tener en consideración sus deseos y decisiones. Censurar correspondencia) Es una lista no excluyente y determinados actos pueden suponer varios mal tratos. Ej: restricciones físicas y farmacológicas puede ser un abuso físico y psicológico. El derecho a al dignidad se vulnera siempre que hay cualquier tipo de mal trato En el ámbito de las instituciones (h-cd) uso abusivo de contenciones físicas sin consentimiento en contra de su voluntad o administración inadecuada o abusiva de fármacos que provoquen sedación o daños. Ambitos del maltrato Ambito familiar o domestico La mayor parte de mal trato se produce en el ámbito familiar. Afecta a todos los miembros de la familia (situaciones complejas ) Familias cuidadoras: generalmente falta conocimiento, información, o estrategia. No todas tienen ayudas técnicas ni sopote emocional. Por ello hace que el cuidado sea involuntariamente inadecuado con estrés elevado, intolerancia y al final crisis familia.

Los cuidadores padecen cansancio físico, desanimo, restricción de libertad ausencia de descanso, trastornos ansiosos depresivos. A estas personas que hacen la cura informal, hay que ofrecerles la orientación y soporte necesario, en ocasiones por ignorancia se dan situaciones involuntaria de negligencia. Solución cuidar al cuidador. Ambito insititucional (hospitales, centro de dia, residencias serivicos de respir). Concepto ncea.. Toda acción u omisión relativa a una persona residente en una institución, que causa perjuicio a la misma persona o que la priva, injustamente de su independencia. (contenciones fisicas o farmacologicas) Causantes: personal cuidador/direccion parientes/ otros usuarios La mas frecuente: confinamientos a medios no autorizados, sustancias químicas, barreras físicas, aislamiento como castigo o comodidad del personal, infantilizacion de trato, privación de intimidad. Características del personal del centro : edad (jovenes), sexo. Formacion, entrenamiento, grado de agotamiento profesional Lo mas usual: condiciones de trabajo estresante, conductas de residente agitados.

Instalaciones inadecuadas del centro equipos insuficientes, camas deterioradas, sin articular, armarios pequeños, dormitorios pequeños, no tener lugar de paseos, contaminación acústica. Falta de seguridad: condiciones de seguridad (incumplimiento de ratio, ausencias elevada, ausencia de coordinación, falta de formación continuada, excesiva rotación, falta formación del director. Dinámicas de funcionamiento. No respetar derechos de la persona. Ingresos involuntarios. No respetar derechos de usuarios a no ingerir alimentos. Trato infantil desconocimiento de su historia de vida ámbito estructural o social Normas legales, culturales, económicas sociales que actúan en las diferente formas de maltrato existente incluido al falta de eolíticas y recursos de salud jurídico sociales (pensiones insuficientes) LA MEDIACION La mayoría o gran número de procedimientos judiciales, así como la conflictividad judicial, como os malos tratos pueden ser evitados gracias a los servicios de Mediación que pueda prestar las Afas. Qué es la mediación?

Es un procedimiento no jurisdiccional para gestionar conflictos entre personas de forma voluntaria y dialogada. (gestiona/resuelve/evita) Espacio de confianza y comunicación Previsión de futuro como elemento básico del conflicto Intereses de las partes. Soluciones a su medida. Alto grado de satisfacción. No hay plazos procesales Evitar la judicialización del conflicto. Evita el coste Asistencia de un mediador (cualificación del mediador) PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN CONFIDENCIALIDAD. Excepciones. Importancia de la intervención de abogados en la mediación. VOLUNTARIEDAD. Sesiones informativas IMPARCIALIDAD. No se juzga a las partes NEUTRALIDAD. No se dan soluciones. Evitar las ilegales. Idoneidad del abogado-mediador. Derivación CARÁCTER PERSONALÍSIMO. No hay representantes BUENA FE PROCESO HABITUALMENTE LO SOLICITA UN FAMILIAR DIRECTO. Procedimientos alternativos (centro de mediación, o complementarios (juzgado), a instancia de las asociaciones. SE CONVOCA A TODAS LAS PARTES IMPLICADAS. Sesión informativa. Acta inicial (planteamiento del objeto)

REUNIONES CONJUNTAS O INDIVIDUALES. Tiempo 45 m. Cada mediación es única DURACIÓN DE LA MEDIACIÓN ACUERDOS TOTALES O PARCIALES TIPOS DE CONFLICTO 1. EN EL ÁMBITO PERSONAL Y FAMILIAR. ES PREFERIBLE LA MEDIACION Cuidado de las personas mayores: Quién, cómo, en donde se cuida, cómo se paga y quién lo decide. Pago al familiar. Posible judicialización. PIN (posición QUE QUIERO-intereses POR QUE-necesidades PARA QUE).Misma necesidad (generalmente habrá mediación)) o intereses paralelos (acaban en juzgados). Presencia de la persona interesada. Formalización de documentos: cuando se inicia la desconfianza o ruptura de comunicación Documentos que previenen el conflicto ( O SU ORIGEN): Testamento. Capacidad de testar. Chantaje emocional Autotutela Pretutela

Poderes de representación voluntaria. Poderes preventivos. PUEDE HABER MEDIACION PARA EVITAR EL CONFLICTO 2. EN EL ÁMBITO JUDICIAL. ES PREFERIBLE LA MEDIACION Elección del tutor. CODI CIVIL. Autorizaciones judiciales de imponderable exigibilidad. Asistente legal-guardador de hecho. (medida de presión) Porqué se incapacita? NECESIDAD (ventas, aceptación herencias.)/ PROTECCION frente terceros/ CONFLICTOS FAMILIARES (malas relaciones, desconfianza económica, perdida de comunicación... o intereses paralelos.. hijo-heredero gastará más o menos en residencias) 3. AMBITO ASISTENCIAL. RESOLVIBLES POR MEDIACION Conflictos por el SAD. (Malos tratos del cuidador) Conflictos en el cuidado por personas no profesionales. Guarda de hecho-hijos. (Estimulación, alimentación. La retribución al hijo)

Conflictos en Centros de Día. Relaciones usuarios-personal-familiares(o entidades tutelares) Conflicto en la formalización del contrato residencial. Art. 1254 Y 1259 Código Civil. Conflictos derivados de la utilización por parte de las residencias de sujeciones. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL CONFLICTO Y EN LA MEDIACIÓN Personas intervinientes con poder. En ocasiones no quieren acudir a la mediación. Guardador de hecho. Apoderado. Tutor en designación voluntaria económico y emocional) PERSONA DE EDAD AVANZADA. Valorar la intervención de una persona mayor en la mediación y en función del tema: Para su cuidado personal y AVC (SU DESTINO).

Toma de decisiones patrimoniales mayores (compraventa, donación, Testamentos... ). Toma de decisiones menores. Personas con afecciones físicas, senectud o senilidad. (Apariencia de capacidad)