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Transcripción:

2012 Acuerdo Marco CODEX Sistematización: Jorge Abastoflor. Secretario Técnico - CONGI 12

CONTENIDO NORMATIVA LEGAL BOLIVIANA APLICABLE A LAS ONG EXTRANJERAS. CONGI. 2011.... 2 Legislación Aplicable... 2 Decreto Supremo 29894 de 7 de febrero de 2009... 2 Decreto Supremo 22409 del 11 de enero de 1990... 2 Resolución Ministerial 044.2010 de 1 de febrero de 2010... 3 Legislación comparada... 3 Guatemala... 3 El Salvador... 3 Análisis de la Norma. Conclusiones... 3 NORMATIVA APLICABLE A ONG NACIONALES Y EXTRANJERAS. PROCOSI. 2011.... 5 Legislación Aplicable... 5 1

ACUERDO MARCO Acuerdo Marco NORMATIVA LEGAL BOLIVIANA APLICABLE A LAS ONG EXTRANJERAS. CONGI. 2011. 1 Legislación Aplicable Decreto Supremo 29894 de 7 de febrero de 2009 El artículo 17 del Decreto Supremo 29894, relativo a la Estructura Organizativa del Poder Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia, establece las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante Ministerio RREE ) referentes a la legalidad del Acuerdo Marco de Cooperación Básica (en adelante AMCB ). Dicha norma establece que el Ministerio RREE tiene, entre otras, atribuciones para suscribir acuerdos marco y supervisar los mecanismos establecidos para regular las actividades de las Organizaciones No Gubernamentales extranjeras (en adelante ONGs extranjeras ), agencias de cooperación y otros sujetos del Derecho Internacional. Decreto Supremo 22409 del 11 de enero de 1990 Según lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo 22409, se entiende por organizaciones no gubernamentales, a efectos de dicho decreto, a las instituciones privadas o personas jurídicas, sin fines de lucro, nacionales o extranjeras, de carácter religioso o laico que realicen actividades de desarrollo y/o asistenciales con fondos del Estado y/o de cooperación externa en el territorio nacional. El artículo 3 del Decreto Supremo 22409 establece los requisitos para la inscripción en el Registro Único Nacional de ONGs incorporando la suscripción de un AMCB como una conditio sine qua non para el registro de una ONG extranjera. El artículo 8 del mismo Decreto Supremo dispone que el Ministerio RREE, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo 29894, sea la única institución que tenga la facultad de suscribir convenios, acuerdos e instrumentos de 1 NORMATIVA LEGAL BOLIVIANA APLICABLE A LAS ONG EXTRANJERAS. Luis D. Eduardo Ríos y Julio Quintanilla Quiroga, ACSC Abogados Consultores. Informe legal dirigido a la COORDINADORA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES INTERNACIONALES (CONGI), en relación a la solicitud de una opinión legal sobre el tema: Normativa legal boliviana aplicable a las Organizaciones No Gubernamentales extranjeras, 2011. 2

cooperación con las ONGs extranjeras, a efecto de autorizar su funcionamiento en el país. Resolución Ministerial 044.2010 de 1 de febrero de 2010 De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Ministerial 044.2010 emitida por el Ministerio RREE, se aprueba el nuevo Formato de Acuerdo Marco de Cooperación Básica entre el Estado Plurinacional de Bolivia y las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras y se establecen los requisitos y el procedimiento para la suscripción o renovación de los AMCB. El artículo 3 de la Resolución Ministerial 044.2010 establece todos los requisitos y el procedimiento para la suscripción o renovación del AMCB. La disposición abrogatoria y derogatoria de la misma Resolución Ministerial establece la abrogación de la Resolución Ministerial 143/91 de 29 de mayo de 1991. Legislación comparada Guatemala Bajo ley de Guatemala, las entidades no lucrativas constituidas en el extranjero cuyos fines y objetivos sean acordes con lo establecido en dicha Ley, podrán solicitar su inscripción en el Registro Civil de la ciudad de Guatemala, quedando obligadas a llevar contabilidad y someterse a las leyes y tribunales de la República de Guatemala, quedando sujetas a lo establecido en la presente Ley. (art.12) 2 El Salvador Las personas jurídicas de derecho privado no lucrativas constituidas de conformidad a la ley extranjera, tienen en El Salvador los mismos derechos que las personas jurídicas salvadoreñas. Las asociaciones y fundaciones extranjeras que deseen realizar actos en El Salvador o quieran establecer agencias, filiales, sucursales u oficinas, deberán inscribirse en el Registro. De igual manera, deberán inscribir los documentos de modificación de estatutos, los relativos a su situación financiera y la nómina de representantes legales. (Art. 44) 3 Análisis de la Norma. Conclusiones a) En virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo 29894, el Ministerio RREE tiene la competencia y atribución de suscribir los acuerdos marco de cooperación básica y supervisar los mecanismos establecidos para regular las actividades de las ONGs extranjeras. 3 2 Ley de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo N 02-2003 de 18 de febrero de 2003. 3 Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro de 1996

b) El Decreto Supremo 22409 dispone que para poder registrarse en el Registro Único de ONGs, las ONGs extranjeras deben haber suscrito un AMCB con el Ministerio RREE. c) La Resolución Ministerial 044.2010 establece el nuevo formato del AMCB junto con el procedimiento de suscripción y renovación del AMCB. d) Ninguna de las normas vigentes establece la necesidad de obtener la ratificación del AMCB por parte la Asamblea Legislativa Plurinacional. Si bien la Constitución Política del Estado en su artículo 158, inciso 14 establece la atribución de la Asamblea de ratificar los tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo, de acuerdo a las definiciones doctrinales, el tratado internacional 4 es aquel celebrado entre Estados o de éstos con Organismos Internacionales 5. Las ONGs extranjeras son organizaciones no Estatales y de Derecho Privado, por lo que no estarían sujetas a la denominación de Organismos Internacionales. Consecuentemente, el instrumento jurídico aplicable a una relación entre un Estado y una ONG extranjera sería un Acuerdo Marco de Cooperación Básica y no así un tratado internacional, no siendo necesaria la ratificación por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Asimismo, como se desprende de la legislación comparada señalada anteriormente, en otros países no se establece la necesidad de ratificar legislativamente la actividad de las ONGs extranjeras. 4 El término tratado tiene un sentido lato, comprensivo de todo acuerdo entre sujetos internacionales; es decir, entre miembros o partes de la comunidad internacional; y un sentido más estrecho y formalista, reservado de los acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el procedimiento especial que cada Estado arbitra en su ordenamiento interno (Ossorio, Manuel Diccionario de Ciencias Jurídicas Editorial Heliasta); Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho Internacional y que se encuentra regido por éste. Lo más común es que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales. Por la índole de los sujetos participantes, distinguimos: Tratados entre Estados, entre Estados y Organizaciones internacionales, y entre Organizaciones internacionales. (http://es.wikipedia.org/wiki/tratado_internacional). 5 Una organización internacional es, por definición, toda asociación conformada normalmente por sujetos de Derecho Internacional Público, regulada por un conjunto de normas propias, con miembros, alcance, o presencia internacional y unos fines comunes. En el uso cotidiano, el término es generalmente reservado para las organizaciones intergubernamentales como las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, o la Organización Mundial del Comercio, cuyos miembros son Estados soberanos o de otras organizaciones intergubernamentales. 4

NORMATIVA APLICABLE A ONG NACIONALES Y EXTRANJERAS. PROCOSI. 2011. 6 Legislación Aplicable Mediante Resolución Ministerial 044.2010 de 1ro de febrero de 2010, el Ministerio de Relaciones Exteriores aprueba el Formato de Acuerdo Marco de Cooperación Básica entre el Estado Plurinacional de Bolivia y las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras, estableciéndose los requisitos y procedimiento para la suscripción o renovación de los Acuerdos Marco de Cooperación Básica, para su posterior registro y acreditación por el Viceministerio de Gestión Institucional. 5 6 NORMATIVA APLICABLE A ONG NACIONALES Y EXTRANJERAS. Milenka Saavedra Muñoz, Abogada. Documento realizado con relación a la consulta de PROCOSI referida a la regulación normativa aplicable a las Organizaciones No Gubernamentales nacionales como extranjeras.