Transformando la vida de las personas a través de la educación



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Transcripción:

Transformando la vida de las personas a través de la educación Política de inversión financiera

Son cosas chiquitas. No acaban con la pobreza, no nos sacan del subdesarrollo, no socializan los medios de producción y de cambio, no expropian las cuevas de Alí Babá. Pero quizá desencadenen la alegría de hacer, y la traduzcan en actos. Y al fin y al cabo, actuar sobre la realidad y cambiarla, aunque sea un poquito, es la única manera de probar que la realidad es transformable. (Eduardo Galeano)

1.- INTRODUCCIÓN El objetivo de este documento es describir la política de inversiones financieras de Educación Sin Fronteras para garantizar su correcta aplicación y contribuir a su transparencia. Dicha política tiene como objetivo lograr una rentabilidad adicional de la tesorería de la entidad dentro del estricto cumplimiento de las obligaciones de programas y proyectos. 2.- NORMATIVA DE REFERENCIA Es de aplicación para esta política el Código de conducta de Entidades No Lucrativas para inversiones temporales establecido por el Acuerdo de 20 de noviembre de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Ver anexo 1 La Junta Directiva de la asociación elabora anualmente la memoria económica y las cuentas anuales que se presentan a la Asamblea General para su aprobación. Dicha memoria incluye una nota sobre las inversiones financieras. 3.- ALCANCE Esta normativa es de aplicación para todo el conjunto de la Asociación, incluyendo las oficinas en España y en los países de actuación. La coordinación del Departamento de Gestión Interna es la encargada de velar por el cumplimiento de la presente política. Asimismo será responsable de proponer las modificaciones o actualizaciones de la misma a la Dirección General para su presentación y aprobación por parte de la Junta Directiva. 4.- PRINCIPIOS BÁSCOS Las inversiones que se realicen deberán seguir los siguientes principios: Se invertirá exclusivamente en activos financieros, buscando la máxima rentabilidad que no conlleve, en ningún caso, una posibilidad de merma en el capital invertido. Se invertirá en activos financieros de bajo riesgo, atendiendo a la solvencia de la entidad que respalde dichos activos, siendo preferentes los emitidos por el Tesoro

Publico Español y las entidades bancarias con las que Educación Sin Fronteras trabaja. Las inversiones deben tener en cuenta los compromisos de tesorería, asegurando la liquidez necesaria para el correcto cumplimiento de los mismos. Los fondos invertidos mantendrán en todo momento la trazabilidad en cuanto al origen y destino de los mismos, habiendo una clara separación entre las inversiones derivadas de fondos destinados a proyectos y los fondos propios de la entidad. Los intereses generados se considerarán, contablemente, un ingreso que aumenta la dotación del proyecto correspondiente. Dichos intereses serán invertidos siguiendo los mismos criterios que los fondos originales y en estricto cumplimiento de la normativa específica del cofinanciador. Los ingresos generados por fondos no vinculados a proyectos se considerarán ingresos financieros no dirigidos y se destinarán a financiar las actividades ordinarias de la entidad. En todo caso, se evitará el uso de instrumentos financieros meramente especulativos. 5.- APLICACIÓN Esta política entra en vigor en el momento de su aprobación por parte de la Junta Directiva

ANEXO 1 Acuerdo de 20 de noviembre de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el que se aprueba el Código de conducta de las entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones temporales La Disposición Adicional Tercera de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, bajo la rúbrica de «restricciones relativas a las inversiones financieras temporales de entidades sin ánimo de lucro» dispone que «la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Banco de España y el Ministerio de Economía, cada uno en el ámbito de su supervisión, aprobarán códigos de conducta que contengan las reglas específicas a las que deberán ajustarse las inversiones financieras temporales que hagan las fundaciones, establecimientos, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro, colegios profesionales, fondos de promoción de empleo, mutuas de seguros, mutualidades de previsión social, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y, en su caso, las demás entidades sujetas a tipo de gravamen reducidos en el Impuesto sobre Sociedades, que no tengan un régimen específico de diversificación de inversiones con el fin de optimizar la rentabilidad del efectivo de que dispongan y que puedan destinar a obtener rendimientos de acuerdo con sus normas de funcionamiento. Los órganos de gobierno, administración o dirección de dichas entidades deberán presentar un informe anual acerca del grado de cumplimiento de los citados códigos para que lo conozcan el Protectorado o sus partícipes, asociados o mutualistas». En cumplimiento de la mencionada Disposición Adicional, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, atendiendo al ámbito de supervisión delimitado por la Ley del Mercado de Valores, ha estudiado la introducción de principios y normas adaptadas al cambiante ámbito de los mercados financieros, de un lado, y a la compleja realidad de las entidades sin ánimo de lucro, que agrupan a personas jurídicas de muy variada condición, y ha acordado la aprobación del siguiente. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES TEMPORALES EN EL ÁMBITO DEL MERCADO DE VALORES 1. Ámbito de aplicación. Este Código de Conducta se aplicará a las entidades sin ánimo de lucro que realicen inversiones temporales en valores mobiliarios e instrumentos financieros en el ámbito de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. (1) Entidades sin ánimo de lucro. A efectos del presente código de conducta, tienen la consideración de entidades sin ánimo de lucro: a) Las fundaciones. b) Las asociaciones. c) Los Colegios Profesionales.

d) Los fondos de promoción de empleo. e) Las mutuas de seguros y las mutualidades de previsión social, sin perjuicio de lo que establezca para las mismas el Código de Conducta de la Dirección General de Seguros. f) Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. g) Cualquier otro tipo de entidad con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que esté sujeta a tipos de gravamen reducidos en el Impuesto de Sociedades cuando tales entidades no tengan un régimen específico de inversiones. (2) Inversiones temporales. A efectos de lo dispuesto en este Código, se consideran inversiones temporales: aquellas que tengan tal condición conforme al Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de noviembre, siempre que se trate de inversiones en activos con vencimiento no superior; a un año, así como aquellos activos a mayor plazo que se adquieran o mantengan con la finalidad de beneficiarse a corto plazo de las variaciones en sus precios. (3) Valores mobiliarios e instrumentos financieros. A efectos del presente Código, tienen la consideración de valores mobiliarios e instrumentos financieros aquellos comprendidos en el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores, así como las participaciones en instituciones de inversión colectiva. 2. Principios y recomendaciones. I. Las entidades sin ánimo de lucro deben establecer sistemas de selección y de gestión de inversiones. Las entidades que han de aplicar este código de conducta tendrán establecidos sistemas de selección y gestión proporcionados al volumen y naturaleza de las inversiones financieras temporales que realicen. En cualquier caso, quienes decidan las inversiones contarán con suficientes conocimientos técnicos, para lo cual los órganos de gestión y administración de las entidades podrán decidir la contratación del asesoramiento profesional de los terceros que, a su juicio, ofrezcan suficientes garantías de competencia profesional e independencia. II. Selección de inversiones. 1. Para la selección de las inversiones financieras temporales, se valorará en todos los casos la seguridad, liquidez y rentabilidad que ofrezcan las distintas posibilidades de inversión, vigilando siempre que se produzca el necesario equilibrio entre estos tres principios, atendiendo a las condiciones del mercado en el momento de la contratación. 2. La entidad sin ánimo de lucro diversificará los riesgos correspondientes a sus inversiones. Además, y al objeto de preservar la liquidez de sus inversiones, las entidades sin ánimo de lucro deberán efectuar sus Inversiones temporales en valores o instrumentos financieros negociados en mercados secundarios oficiales. 3. Las entidades sin ánimo de lucro deberían evitar la realización de operaciones que respondan a un uso meramente especulativo de los recursos financieros, por lo que deberán ser objeto de especial explicación: a) Las ventas de valores tomados en préstamo al efecto («ventas en corto»),

b) Las operaciones intradía. c) Las operaciones en los mercados de futuros y opciones, salvo con la finalidad de cobertura. d) Y cualesquiera otras de naturaleza análoga. Seguimiento del Código. Los órganos de gobierno, administración o dirección de las entidades sin ánimo de lucro habrán de comportarse con transparencia informativa respecto del seguimiento de las recomendaciones contenidas en el código de conducta. En particular, deberán especificar las operaciones en que se hayan separado de las recomendaciones contenidas en este Código, y explicar las razones que les sirvan de fundamento. Los órganos de gobierno, administración o dirección deben presentar un informe anual acerca del grado de cumplimiento del citado código para que lo conozcan el Protectorado o sus partícipes, asociados o mutualistas. En el primer informe anual que deban elaborar se transcribirán literalmente los acuerdos que los órganos de gobierno de la entidad hayan alcanzado para tomar razón de la publicación y vigencia del presente Código y adoptar, en su caso, las medidas conducentes a seguir sus principios y recomendaciones. Aplicación del código. Las entidades sin ánimo de lucro deberán comenzar a aplicar los principios de este código de conducta en relación con el ejercicio de 2004. Madrid, 20 de noviembre de 2003. El Presidente, Blas Calzada Terrado.