ADDENDUM PARA PROYECTOS A MEDIDA AL CONTRATO. SOLUCIONES ADSL Net-LAN AL CLIENTE:



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Transcripción:

ADDENDUM PARA PROYECTOS A MEDIDA AL CONTRATO SOLUCIONES ADSL Net-LAN AL CLIENTE: Mayo 2010 Versión 1.0. Página 1 de 10

1.- Sistemática para la formalización de Proyectos a medida La formalización contractual de Proyectos a Medida para el Servicio Soluciones ADSL Net-LAN se realizará mediante la firma de un Addendum añadido al Contrato relativo al Servicio Soluciones ADSL Net-LAN. Igualmente, en el Anexo I de dicho Addendum, deberá figurar la descripción técnica del proyecto personalizada para la funcionalidad específica que contrate el Cliente, incorporando todas las restricciones y condicionantes para cada Proyecto a Medida, así como la determinación del ámbito de cuestiones que quedan bajo la gestión del Cliente. Igualmente, en el Anexo II deberán incorporarse los precios aplicables a la implantación del Proyecto. Nótese que debe incluirse exclusivamente los facturables adicionales del Proyecto, no las cuotas de abono regular de la Sede. 2.- Documentación contractual. A continuación se muestra el Addendum específico para la formalización de Proyectos a Medida para Soluciones ADSL Net-LAN. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ------- ADDENDUM AL CONTRATO DE RPV IP ENTRE MOVISTAR Y EL CLIENTE PARA REALIZAR UN PROYECTO A MEDIDA En Madrid, a.. de.. 2004 REUNIDOS De una parte, D... en nombre y representación de Telefónica de España, S.A.U. (en adelante MOVISTAR ), con domicilio social en Madrid, Gran Vía nº 28, C.I.F. A-82/018474. D. actúa en calidad de.tal y como consta en la escritura de poder otorgada el día.., ante el notario de Madrid, D... y De otra parte, D. actuando en nombre y representación de ( en adelante EL CLIENTE ), Las partes, en la representación que ostentan Página 2 de 10

EXPONEN I. Que EL CLIENTE tiene contratado con MOVISTAR un Servicio de conectividad Intranet RPV-IP e Internet, denominado comercialmente Soluciones ADSL Net-LAN (En adelante el Servicio RPV-IP), que permite al CLIENTE, disfrutar de una solución de conectividad Intranet entre las distintas Sedes de su Empresa o de Sedes ajenas a la organización empresarial del mismo, siempre que estas se encuentren vinculadas por algún tipo de relación comercial, profesional o empresarial. II. III. IV. Que EL CLIENTE, se encuentra interesado en disponer de una serie de facilidades relativas a la configuración, adaptación y soporte de las Sedes y/o la RPV-IP globalmente considerada que no se encuentran incluidas como funcionalidades cubiertas en el Servicio RPV-IP actualmente en comercialización por MOVISTAR. Que, en el marco del contrato suscrito entre MOVISTAR y EL CLIENTE, este último ha solicitado a la primera una oferta para disponer de las facilidades referidas en el exponen anterior. Que las partes están interesadas en recoger, como Addendum al contrato suscrito entre ellas relativo al Servicio Soluciones ADSL Net-LAN las condiciones en que MOVISTAR prestará al CLIENTE este PROYECTO A MEDIDA PARA SOLUCIONES ADSL NET LAN. CLAUSULAS Primera.- OBJETO. Constituye el objeto de este Addendum, regular las condiciones de prestación por parte de MOVISTAR del Proyecto a medida para Soluciones ADSL Net-LAN ( en adelante, EL PROYECTO) a cambio del precio establecido en el anexo II de este Addendum. Segunda.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO. 2.1.- Aspectos incluidos EL PROYECTO permitirá al CLIENTE completar el alcance del Servicio RPV-IP prestado por MOVISTAR abarcando las funcionalidades específicas de configuración de Sedes y /o en su caso de la RPV-IP globalmente considerada, lo que facilitará al CLIENTE un adecuado aprovechamiento y optimización en el uso y disfrute del Servicio RPV-IP, adaptado a sus necesidades específicas. Página 3 de 10

La descripción particularizada de las funcionalidades incluidas en el PROYECTO se incluye en el Anexo I del presente Contrato. 2.2.- Requisitos 2.2.1.- Requisitos generales. 2.2.1.1.- Con carácter general, EL PROYECTO se proveerá exclusivamente sobre Sedes de tipo Avanzado integradas en la prestación del Servicio RPV-IP por MOVISTAR, con independencia del acceso ( ADSL, Acceso Básico individual RDSI o Circuito Punto a Punto) sobre el que se encuentre constituida la Sede. En caso de que EL CLIENTE solicitare la conversión de Sede avanzada a Sede Estándar, la prestación de las funcionalidades consideradas en EL PROYECTO no podrán prestarse. 2.2.1.2.- En caso de que para la provisión de una determinada facilidad o funcionalidad fuera necesario algún tipo de Equipamiento de Cliente ( Módem) específico diferente al que disponga o dispusiera EL CLIENTE, MOVISTAR proveerá, instalará y configurará dicho Equipamiento de Cliente como parte de las funcionalidades específicas abarcadas por EL PROYECTO para las Sedes que precisaran del mismo. En cualquier caso, El Equipamiento de Cliente que, a tal efecto, se provea como parte del PROYECTO dispondrá de los niveles de garantía y mantenimiento que, a tal efecto, se dispongan en el Contrato relativo al Servicio RPV-IP para las Sedes de tipo Avanzado 2.2.1.3.- En caso de que para la provisión de una determinada facilidad o funcionalidad, fuera necesario reconfigurar el Equipamiento de Cliente ( Módem) que se encuentre instalado en la Sede o Sedes consideradas dentro del PROYECTO, MOVISTAR configurará El Equipamiento de Cliente como parte de las facilidades incluidas en el PROYECTO. 2.2.1.4.- EL CLIENTE deberá proporcionar a MOVISTAR todos los datos de carácter técnico necesarios para la provisión de la facilidad o funcionalidad considerada en EL PROYECTO y que MOVISTAR precisará para la correcta implantación del PROYECTO. 2.2.1.5.- En caso de que la funcionalidad se establezca para alguna Sede o Sedes, y se modifique el tipo de acceso sobre el que se constituya la Sede, la facilidad o funcionalidad implantada en virtud del PROYECTO no podrá prestarse, por lo que este movimiento sobre la Sede sobre la que se implante EL PROYECTO implicará la Baja de la Sede en el disfrute de la funcionalidad considerada en EL PROYECTO. 2.2.2.- Requisitos particulares. Página 4 de 10

Serán de aplicación los Requisitos y limitaciones establecidas para cada funcionalidad o facilidad implantada en virtud del PROYECTO que se detallen en el Anexo I del presente Contrato. 2.3.- Aspectos excluidos. 2.3.1.- Las distintas funcionalidades implementadas a través del PROYECTO no dispondrán de plazos objetivo de mantenimiento de las Sedes Avanzadas correspondientes, salvo que EL CLIENTE hubiera contratado independientemente el Servicio de Mantenimiento Net-LAN (12 H, 8H y 6H) ofertado con carácter general en el mercado por MOVISTAR, en cuyo caso, las funcionalidades consideradas en EL PROYECTO, dispondrán del nivel de mantenimiento aplicables para dicho Servicio de Mantenimiento Net- LAN. Los procedimientos de atención posventa serán los definidos en el propio Contrato relativo al Servicio Soluciones ADSL Net-LAN, a excepción de que para el PROYECTO se propongan otros, en cuyo caso se incorporarán en el Anexo I del presente Addendum. 2.3.2.- En ningún caso, para la implantación de las funcionalidades y facilidades objeto del PROYECTO, MOVISTAR proveerá, configurará o instalará Equipamientos o Soluciones específicas de Equipamiento necesarios para el efectivo aprovechamiento de las funcionalidades a implantar en virtud del PROYECTO, salvo que dichos Equipamientos o Soluciones se comercialicen como parte de la oferta general relativa al Servicio Soluciones ADSL Net-LAN. 2.3.3.- La tramitación efectiva de otros proyectos adicionales a los contemplados en el presente Contrato, estará sometida a la evaluación previa de la viabilidad del mismo por MOVISTAR. Tercera.- RESPONSABILIDADES DE MOVISTAR. 3.1.- MOVISTAR responderá de la adecuada implantación y prestación de las funcionalidades incorporadas en el PROYECTO con arreglo a los niveles de Calidad y en base a los parámetros establecidos en el Anexo I del presente Addendum. 3.2. - MOVISTAR no responderá por las excesivas expectativas atribuidas por EL CLIENTE a la utilidad e idoneidad de las prestaciones incluidas en EL PROYECTO, fuera de lo descrito en el Anexo I. 3.3.- MOVISTAR no responderá del completo disfrute de las funcionalidades incluidas en EL PROYECTO en caso de que se realice por parte del CLIENTE un uso negligente o irregular de los elementos que queden bajo su responsabilidad o bajo su ámbito de gestión. En caso de que queden bajo el ámbito de gestión del CLIENTE algún o algunos elementos implicados en la implantación del PROYECTO, estos elementos serán incorporados en el Anexo I del presente Addendum. Página 5 de 10

Cuarta.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE. 4.1. - EL CLIENTE se obliga a realizar un uso correcto de la facilidad o facilidades implantadas en virtud del PROYECTO. 4.2. En caso de que sea necesario, EL CLIENTE se obliga a permitir el acceso en remoto o presencial a su Equipamiento de Cliente a fin de que MOVISTAR pueda, con motivo de la implantación del PROYECTO configurar su Equipamiento de Cliente. Dicho acceso en remoto o presencial al Equipamiento de Cliente se realizará como condición indispensable para la provisión de la facilidad o funcionalidad incluida en EL PROYECTO, no pudiendo verificarse dicho acceso en remoto de forma distinta a la prevista en el presente Contrato. En ningún caso, el acceso en remoto implicará el acceso a información residente en el Equipo informático asociado a la Sede. Quinta.- FACTURACIÓN 5.1. MOVISTAR facturará a mes vencido el importe correspondiente a las distintas funcionalidades incluidas en EL PROYECTO de conformidad con los precios detallados en el anexo II del presente Addendum. 5.2.- La primera mensualidad se prorrateará en función de la fecha de entrada en vigor del PROYECTO. 5.3.- La facturación por la prestación de las distintas facilidades consideradas en EL PROYECTO se integrará en la factura relativa al Servicio RPV-IP. En dicha factura se indicará desglosadamente las cuotas relativas a la prestación de las distintas funcionalidades consideradas en EL PROYECTO respecto al resto de conceptos facturables por la prestación del Servicio RPV-IP 5.4..- El pago se hará efectivo por el CLIENTE, a través de la cuenta en la Entidad Bancaria o Caja que, a tal efecto, hubiese designado para el pago del Servicio RPV-IP. Sexta.- VIGENCIA. El presente Addendum tendrá la misma duración que tenga el contrato del servicio RPV-IP, entrando en vigor a partir de la fecha de la firma, prorrogándose tácitamente, salvo que se resolviera o extinguiera el contrato del servicio RPV-IP, en cuyo caso éste Addendum dejará de estar en vigor. En este caso, MOVISTAR facturará la parte proporcional de la mensualidad correspondiente a la funcionalidad incluida en EL PROYECTO hasta la fecha de la baja. Página 6 de 10

Séptima.- TERMINACION. El presente Addendum se extinguirá por las causas generales admitidas en derecho y, en especial, por las siguientes: 7.1. Por terminación del Contrato del servicio RPV-IP del que este Addendum forma parte. 7.2. Por mutuo acuerdo entre las partes. 7.3. Por resolución fundada en grave incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones del Addendum. La parte que ejercite el derecho a la resolución comunicará, previamente a la otra por escrito, la voluntad de resolver con la descripción de la obligación incumplida, pudiendo conceder un plazo de subsanación del incumplimiento, si éste fuera posible. 7.4. Por extinción del contrato soporte de prestación del servicio RPV-IP del que este Addendum forma parte. 7.5. Por Baja de todas la Sedes consideradas dentro del PROYECTO. 7.6. Por cambio de tipo de Acceso para todas las Sedes consideradas dentro del PROYECTO 7.7. Por cambio de tipo de Sede Avanzada a Sede Estándar para todas las Sedes consideradas dentro del PROYECTO La extinción del presente Addendum no exonerará a las partes del cumplimiento de las obligaciones pendientes. Octava.- CONFIDENCIALIDAD. Cada una de Las Partes se obliga frente a la otra a guardar absoluta confidencialidad sobre los datos de carácter interno a los que puedan tener acceso, y por tanto llegar a conocer en el desarrollo de las funciones de los servicios que se presten mutuamente, asumiendo expresamente la responsabilidad por los perjuicios que se ocasionen a la empresa correspondiente derivados de la divulgación y uso inconsentido de dichos datos, tanto durante la vigencia del acuerdo de colaboración y/o contrato, como después de finalizar el mismo, debiendo indemnizar por los daños y perjuicios que se ocasionen a la parte perjudicada por este motivo. Tendrá la consideración de Información Confidencial, sin que tenga carácter exhaustivo, y no podrá ser divulgada sin la previa autorización por escrito de la parte que la proporcione: toda información oral, escrita o soportada y/u obtenida sobre cualquier tipo de medio, intercambiada como consecuencia de este Addendum y señalada o designada por la Partes como confidencial, en especial la información de marketing, listas o nombres de clientes o proveedores y listas o nombres de empleados, los datos técnicos o comerciales que se intercambien entre las partes. Las Partes adoptarán las medidas oportunas para asegurar el tratamiento confidencial de dicha información, permitiendo el acceso a esta información únicamente a aquellas personas que necesiten la misma para el desarrollo de sus tareas. Asimismo, deberán comunicarse toda filtración de información de la que puedan tener conocimiento, en especial la producida por la infidelidad de las personas que hayan Página 7 de 10

accedido a la información confidencial, bien entendido que esa comunicación no exime a la parte de su posible responsabilidad. La falta de comunicación dará lugar, asimismo, a las responsabilidades que se deriven de la misma. El intercambio de información confidencial, no supondrá, en ningún caso, la concesión de permiso o derecho expreso o implícito para el uso de patentes, licencias o derechos de autor, propiedad o bajo control de la parte que revele la información. Las Partes se obligan a mantener vigente este compromiso de confidencialidad durante la vigencia de este Addendum y durante un periodo de dos años a partir de la terminación del mismo, cualquiera que fuera su causa. No obstante lo anterior, si cualquiera de las Partes fuera requerida por ley, mandato judicial o de Organismo estatal, para revelar información confidencial durante la vigencia de este compromiso de confidencialidad, dicha parte estará obligada este hecho en conocimiento de la otra parte, y a comunicar al receptor el carácter confidencial de la información recibida. Lo establecido en esta estipulación no será de aplicación a ninguna información sobre la que cualquiera de las Partes pudiera demostrar: - Que fuera del dominio público en el momento de haber sido revelada. - Que después de haber sido revelada, fuera publicada o de otra forma pasara a ser de dominio público, sin incumplimiento de la parte que recibiera dicha información. - Que en el momento de haber sido revelada, la parte que la recibiera ya estuviera en posesión de la misma. - Que después de haber sido revelada, fuera recibida de un tercero que tuviera legalmente el derecho a revelar dicha información, o - Que fuera independientemente desarrollada por la parte receptora sin referirse a la información confidencial de la parte proveedora. Novena. - REMISION. En lo no previsto en este Addendum regirá lo establecido en el Contrato de prestación de servicio de RPV- IP suscrito entre las partes. En el caso de que existiera contradicción entre lo dispuesto en el contrato de servicio de RPVIP y el presente Addendum, prevalecerá este último. En prueba de conformidad, se firma el Addendum en duplicado ejemplar. Por TELEFONICA DE ESPAÑA Por EL CLIENTE Página 8 de 10

ANEXO I: DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO NOTA: INCLUIR LA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO QUE SE ACUERDE EN LA COMISIÓN DE VALORACIÓN DE PROYECTOS A MEDIDA NET-LAN Página 9 de 10

ANEXO II: PRECIOS NOTA: INCLUIR LOS PRECIOS APLICABLES AL PROYECTO QUE SE ACUERDE EN LA COMISIÓN DE VALORACIÓN DE PROYECTOS A MEDIDA NET-LAN Página 10 de 10