RIOJAFOTO ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN



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Transcripción:

RIOJAFOTO ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1. Denominación. a) Con la denominación de ASOCIACIÓN RIOJAFOTO, y al amparo del artículo 22 Constitución Española, se constituye una entidad sin ánimo de lucro que tendrá, con arreglo a las leyes, capacidad jurídica y plena de obrar para conseguir el desarrollo y cumplimiento de sus fines. b) El régimen de esta Asociación está constituido por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y Órganos Directivos, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y norma de desarrollo. c) Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido Artículo 2. Fines. La Asociación tiene como fines: a) Promover actividades de interés cultural y social que sirvan para la promoción y difusión del arte de la fotografía en todas sus vertientes y de las manifestaciones artísticas en general. b) Promover actividades que sirvan para la promoción y difusión del patrimonio natural, histórico, cultural y artístico de La Rioja a través de la fotografía. c) Integración y formación de los asociados en el perfeccionamiento de las técnicas fotográficas. Artículo 3. Actividades Para el cumplimiento de estos fines se realizarán todo tipo de actividades de iniciativa propia y de colaboración con otras asociaciones con fines análogos y así como colaboraciones con distintas Administraciones Públicas. En particular se desarrollarán las siguientes actividades:

a) Organización de actividades culturales, de ocio y tiempo libre que fomenten el conocimiento del medio natural, de la sociedad y del patrimonio artístico y cultural, fundamentalmente, del territorio de La Rioja, utilizando, para ello, la fotografía como medio de acercamiento al entorno. b) Organización de exposiciones itinerantes que permitan difundir y acercar la fotografía a las comarcas y municipios riojanos. c) Organización de cursos, charlas, talleres, seminarios, y cualquier otro tipo de actividades didácticas y culturales que amplíen y mejoren los conocimientos de los asociados en materia de técnicas y arte de la fotografía, ofreciendo participación en ellas a quien quiera que lo desee y no ostente la condición de asociado. d) Desarrollo de publicaciones, blogs, foros y cualquier otro medio de comunicación físico o digital que permita la difusión de sus actividades y trabajos de sus asociados y colabore en el aumento de socios y fortalecimiento de la Asociación. Los beneficios que pudiera obtener la Asociación, derivados del ejercicio de sus actividades, incluidas las prestaciones de servicios, deben destinarse, exclusiva e íntegramente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre sus asociados ni entre sus cónyuges, o personas que convivan con ellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo (art. 13.2 de la ley 1/2002) Artículo 4. Domicilio y Ámbito. La Asociación establece su domicilio social en Marques de la Ensenada nº 56 local, 26003 Logroño y su ámbito de actuación comprende la Comunidad Autónoma de La Rioja.

CAPÍTULO II ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN Artículo 5. Órganos de gobierno y representación de la Asociación La organización interna y funcionamiento de la Asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo (art. 2.5 de la Ley 1/2002) Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva. CAPÍTULO III ASAMBLEA GENERAL Artículo 6. Naturaleza. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Artículo 7. Reuniones Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Las Asambleas Extraordinarias, se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados. Artículo 8. Convocatorias Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden

del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. Artículo 9. Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto. y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados, con derecho a voto, asistentes o representados. Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, cuando los votos positivos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Los Acuerdos de la Asamblea General extraordinaria, relacionados con las funciones que le son propias y que se recogen en el artículo 11, se adoptarán con mayoría cualificada de dos tercios de los socios con derecho a voto presente o representado. Artículo 10. Facultades de la Asamblea General Ordinaria Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: a) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas. b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. c) Fijar la cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y, en su caso, extraordinarias. d) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior. e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria f) Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva, previamente designado por esta última g) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación

Articulo 11. Facultades de la Asamblea General Extraordinaria. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: a) Nombramiento de la Junta Directiva, administradores y representantes, así como sus socios de honor. b) Modificación de los Estatutos c) Expulsión de socios, a propuesta de de la Junta Directiva d) Disolución de la Asociación e) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva (requerirá previamente modificación de estatutos) f) Disposición y enajenación de bienes. g) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna. h) Solicitud de declaración de utilidad pública CAPÍTULO IV JUNTA DIRECTIVA Artículo 12. Naturaleza y composición. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un vocal. La junta directiva podrá nombrar hasta cuatro vocales más, en función de las necesidades de gobierno de la asociación. Serán designados por la Asamblea General Extraordinaria entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de dos años y podrán ser reelegidos al finalizar su mandato. El Presidente podrá ejercer solo en tres mandatos como máximo.

Todos los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos (salvo que se disponga otra cosa en los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea General, según artículo 11.5 de la Ley 1/2002) El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General. Artículo 13. Procedimientos para la elección y sustitución de miembros. La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión en el foro de Riojafoto con una antelación de quince días a la celebración de la correspondiente Asamblea General Extraordinaria. Los miembros de la Junta Directiva cesarán: a) Por transcurso del periodo de su mandatos. b) Por renuncia expresa comunicada por escrito a la Junta Directiva. c) Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria. d) Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que produzca la aceptación de los que le sustituyan. Artículo 14. Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos. La Junta Directiva se reunirá, previa convocatoria del Secretario, cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de 4 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces. De las sesiones levantará Acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y la archivará en el archivo general de la Asociación. Las Actas son accesibles, para consulta, a los socios que las soliciten.

AI1ículo 15. Facultades de la Junta Directiva. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades específicas de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado h). b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas. d) Elaborar en su caso, el Reglamento de Régimen Interior e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. g) Organizar, planificar y ejecutar las actividades de la Asociación h) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General. Artículo 16. El Presidente. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados. b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.

c) Dirigir las deliberaciones de una y otra. d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de la obligación de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. f) Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento Artículo 17. El Vicepresidente. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él. Artículo 18. El Secretario. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes. Artículo 19. El Tesorero. El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Se encargará de realizar el inventario de bienes para dar cuenta de ellos a la Asamblea General Artículo 20. Los Vocales. Los vocales tendrán las obligaciones propias de sus cargos como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende. Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva se cubrirán provisionalmente por designación de la propia Junta, hasta la celebración de la

Asamblea General Extraordinaria que elegirá a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente. Las funciones que tuvieran encomendadas serán cubiertas provisionalmente entre los miembros que permanecen. Artículo 21. Dimisión de la Junta Directiva La Junta Directiva podrá presentar su dimisión a la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto. Esta podrá aceptar o rechazar su dimisión. CAPÍTULO V LOS ASOCIADOS Artículo 21. Requisitos para asociarse Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de 18 años, con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito, en el que se incluya el compromiso expreso del cumplimiento de sus estatutos y reglamento interno Artículo 22. Clases de Asociados Existirán las siguientes clases de asociados: a) Fundadores, que serán aquéllos que participen en el acto de constitución de la asociación. b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación. c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. No tienen voz ni voto y son designados por la Asamblea General Extraordinaria Artículo 23. Causas de pérdida de la condición de asociado

Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una cuota periódica, previo requerimiento de pago, formulado por escrito o por correo electrónico con quince días de antelación a la fecha límite de pago que se le establezca en dicho requerimiento. c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados. La pérdida de la condición de asociado puede ser temporal o definitiva. d) En los supuestos de suspensión temporal o exclusión definitiva de la condición de socio por razón de lo expuesto en el apartado c) e) Se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte. f) La Junta Directiva acordará la propuesta de suspensión o exclusión a la Asamblea General Extraordinaria informando de toso los extremos que afectan al caso. Artículo 24. Derechos de los asociados Los asociados de número tendrán los siguientes derechos: a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación. b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas, del desarrollo de las actividades y en general, de todos los acuerdos adoptados por la Junta Directiva recogidos en las Actas de sus sesiones.

d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos f) Hacer sugerencias a los miembros ele la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los f1nes de la Asociación. Los asociados de honor, tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación. Artículo 25. Deberes de los asociados Los socios tendrán las siguientes obligaciones: a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor. c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación CAPÍTULO VI RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN Artículo 26. Obligaciones documentales y contables

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación. Artículo 27. Recursos Económicos Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias. b) Las subvenciones y legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas c) Cualquier otro recurso lícito. Artículo 28. Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio La Asociación carece de Patrimonio inicial. El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural CAPÍTULO VII DISOLUCIÓN Artículo 29. Acuerdo de disolución La asociación se disolverá: a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto

c) Por sentencia judicial. Artículo 30. Comisión Liquidadora En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 112002 de 22 de marzo. En Logroño a 14 de diciembre de 2013 Presidente Vicepresidente Secretaria