Título documento: Protocolo de requisitos de Consultas y Clínicas dentales. C.2.5.1 Y U.44 Inspección de Servicios Sanitarios Autor: FTE Fecha edición: 2005 Programa de: Centros y servicios sanitarios Revisado: FTE RDP Fecha ultima versión: 03-2014 PROTOCOLO DE REQUISITOS MÍNIMOS EXIGIBLES A LAS CONSULTAS Y CLÍNICAS DENTALES C.2.5.1 Y U.44 CONSULTA O CLÍNICA DENTAL: EQUIPO INSPECTOR DE: FECHA DE VISITA:
DATOS GENERALES: CONSULTAS Y CLINICAS DENTALES CONSULTA O CLINICA DENTAL Nombre/Denominación: Domicilio: Localidad: C. I. F.: Teléfono: Director de la Consulta o Clínica: INSPECCIÓN Identificación de Inspectores/Subinspectores de Servicios Sanitarios: REPRESENTANTE DE LA CONSULTA O CLÍNICA QUE PRESENCIA LA VISITA Nombre y apellidos: D. N. I.: En calidad de: ÁMBITO DE ACTUACIÓN: Actividad profesional de la empresa: Horario de funcionamiento de la Consulta o Clínica: Tipo de solicitud administrativa de actividad: Autorización inicial Renovación Protocolo/Guía de requisitos mínimos aplicables a Consultas y Clínicas dentales. C.2.5.1 Y U.44 Página 2 de 10
CONSULTAS Y CLINICAS DENTALES. C.2.5.1 Y U.44 REQUISITOS ESTRUCTURALES. I. LOCALES. Estos locales sanitarios deben cumplir una normativa general y una normativa específica (Decreto 69/2008, Decreto 72/1992, Ley 13/2003, R. D. 485/1997, R. D. 486/1997 y Decreto 416/1994 entre otros) debiendo reunir las condiciones siguientes: C.D. RE.01.- En general, todos los locales del centro deberán contar con la adecuada iluminación, ventilación y temperatura. (R.D. 485/1997 y R.D. 486/1997) C.D. RE.02.- El centro dispondrá de señalización de emergencia, sistema antiincendios, y otros sistemas que afecten a la seguridad de las personas. (R.D. 485/1997 y R.D. 486/1997) C.D. RE.03.- Los locales donde esta ubicado el Establecimiento cumplen la legislación vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas (D. 293/2009 de la Consejeria de la Presidencia de la JJ.AA.) C.D. RE.04.- El centro dispondrá de área de recepción y de espera, suficientemente separada, diferenciada e independiente. (Art. 7.2 Decreto 416/1994 y Anexo I Decreto 416/1994). C.D. RE.05.- El centro dispondrá de área de recepción y de espera, con una superficie suficiente para albergar el mobiliario necesario para realizar con comodidad las funciones a que esta destinado, y nunca inferior a 9 m2. (Anexo I Decreto 416/1994). C.D. RE.06.- La zona de recepción estará equipada con un pequeño almacén o archivo de, al menos, 0,50 m3. (Anexo I Decreto 416/1994). C.D. RE.07.- El área clínica se dedicará exclusivamente a la actividad terapéutica propia de estos centros. (Art. 7.3 Decreto 416/1994). C.D. RE.08.- Cada sala de consulta dispondrá de una superficie no inferior a 8 m2. (Anexo I Decreto 416/1994). SI NO N/A Protocolo/Guía de requisitos mínimos aplicables a Consultas y Clínicas dentales. C.2.5.1 Y U.44 Página 3 de 10
C.D. RE.09.- La/s sala/s de consulta dispondrán de ventilación e iluminación natural. (Anexo I Decreto 416/1994). C.D. RE.10.- En la/s sala/s de consulta, caso de disponer de aire acondicionado, será de tipo consola o autónomo. (Anexo I Decreto 416/1994). C.D. RE.11.- En caso de disponer de aire acondicionado centralizado quedará conducido el retorno, disponiendo de filtros con una eficacia mínima del 20%. (Anexo I Decreto 416/1994). C.D. RE.12. La iluminación general del local no será inferior a 500 lux, tipo luz día, evitándose los deslumbramientos al paciente. (Anexo I Decreto 416/1994). C.D. RE.13.- Cada sala de consulta estará dotada de un cuadro de interruptores magnetotérmicos independientes y diferencial de alta sensibilidad contra descargas electrostáticas. (Anexo I Decreto 416/1994). C.D. RE.14.- El centro dispondrá de un área de servicios e instalaciones que contará como mínimo con un aseo para el público y el personal del establecimiento (Anexo I Decreto 416/1994) debiendo existir, al menos, un aseo adaptado a minusválidos, en centros de nueva construcción y en caso de modificación por obras, cuando sea posible. C.D. RE.15.- Los locales y sus respectivos equipos e instalaciones, se limpiarán periódicamente y siempre que sea necesario para mantenerlos en todo momento en condiciones higiénicas adecuadas. A tal fin, las características de los suelos, techos y paredes serán tales que permitan dicha limpieza y mantenimiento (Punto 2 del Anexo II del R.D. 486/1997) C.D. RE.16.- El lugar donde se encuentran las instalaciones se sitúa preferentemente de forma independiente, y se encuentra aislado acústicamente (Anexo I Decreto 416/1994). II.- EQUIPAMIENTO. Protocolo/Guía de requisitos mínimos aplicables a Consultas y Clínicas dentales. C.2.5.1 Y U.44 Página 4 de 10
Deberá contarse con el siguiente: C.D. RE. 17-26 Equipamiento y mobiliario de las salas de consulta. La dotación mínima al respecto será (Anexo II Decreto 416/1994): Sillón odontológico dotado de foco de luz de, al menos 1000 lúmenes, con escupidor y sistema de aspiración Lavamanos de porcelana o acero inoxidable dotado de agua corriente Cubo clínico y demás recipientes para la clasificación de los desechos clínicos y tóxicos Mobiliario para el almacenamiento de instrumental en condiciones adecuadas Sistema de aspiración, quirúrgico y de saliva Equipo dental con módulos de turbina, micromotor y jeringa con funciones de agua, aire y spray Negatoscopio Instrumental de mano, en numero suficiente para poder atender a las medidas de esterilización entre un paciente y el siguiente Limpiador ultrasónico de instrumental o sistema equivalente que evite la limpieza a mano del instrumental Frigorífico, que podrá ser común a varias salas, para la conservación de los materiales de uso clínico C.D. RE. 27-30 Equipamiento General: Elementos de higiene personal. La dotación mínima al respecto será (Anexo II Decreto 416/1994): Detergente liquido en dosificador Toallas de papel desechables Batas o uniformes Sustancia antimicrobiana C.D. RE. 31-33 Equipamiento General: Elementos de esterilización y desinfección. La dotación mínima al respecto será (Anexo II Decreto 416/1994): Esterilizador de calor húmedo, seco u oxido de etileno Baño para desinfección del instrumental que no pueda esterilizarse y para desinfección de las impresiones para prótesis Sistema de mantenimiento de la esterilización del instrumental Datos del equipo Equipo Esterilizador Marca: Modelo: Año fabricación: Marcado CE: Protocolo/Guía de requisitos mínimos aplicables a Consultas y Clínicas dentales. C.2.5.1 Y U.44 Página 5 de 10
C.D. RE. 34-53 Equipamiento General: Botiquín de urgencias. La dotación mínima al respecto será (Anexo II Decreto 416/1994): Unidad de ventilación artificial: Bolsa autoinflable 3-5 litros, válvula y mascara facial completa Unidad de ventilación artificial enriquecido con oxigeno: Tubo-bala tipo E de oxigeno comprimido con regulador manometrico de presión, regulador de flujo y sistema de conexión a la bolsa autoinflable Vía aérea oral artificial: Tubo arqueado de polietileno tipo Guedel Unidad de monitoreo compuesta de Fonendoscopio y Manómetro para presión sanguínea Jeringas desechables estériles (2 y 5 ml.) Alcohol sanitario Torundas de gasa Torniquete de goma Tela plástica adhesiva Esparadrapo Dispositivo de punción venosa y venoclisis con sistemas de conexión Adrenalina Difenilhidramida Metilprednisolona Atropina Isoprotenerol Teofilina Nitroglicerina Diazepan Terrones de azúcar C.D. RE.- 54-57 Equipamiento, en caso de que la clínica dental haya concertado con la Consejería de Salud, la asistencia dental. La dotación mínima al respecto será: Aparato de ultrasonidos para tartrectomías. Lámpara de polimerización con una sola función, regulación de abaja tensión con temporizador, lámpara para 120 W y conexión a la red de 220 V. Equipo de Radiodiagnóstico para la realización de radiografías intraorales. Vibrador para amalgama de plata. Protocolo/Guía de requisitos mínimos aplicables a Consultas y Clínicas dentales. C.2.5.1 Y U.44 Página 6 de 10
C.D. RE. 58-60 Equipamiento General: Equipamiento de seguridad e higiene. La dotación mínima al respecto será: (Anexo II Decreto 416/1994): Protección contra incendios Luces de emergencia Elementos de protección personal tales como gafas protectoras, guantes, mascarillas, protectores oculares o faciales III.- PERSONAL. Se dispondrá de personal con las siguientes especificaciones: C.D. RE.61.- La consulta y/o clínica estará necesariamente organizada, gestionada y atendidas directa y personalmente por uno o varios odontólogos o estomatólogos. (Art. 9.1 D. 416/1994 y Art. 3 R.D. 1594/1994) SI NO N/A C.D. RE.62.- Los odontólogos o estomatólogos estarán colegiados en el correspondiente Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos. (Art. 9.1 Decreto 416/1994). C.D. RE.63.- El personal que les sirva de auxiliar en sus labores clínicas tendrá la titulación adecuada a las funciones que se le encomiendan. (Art. 9.2 Decreto 416/1994). C.D. RE.64.- Los profesionales del centro deberán disponer de la correspondiente cobertura de responsabilidad civil profesional. (Ley 44/2003) C.D. RE.65.- En lugar destacado del área de recepción, figurará la relación completa del personal sanitario del centro, con expresión de la cualificación o, en su caso, titulación profesional que ostenta. (Art. 9.3 Decreto 416/1994). DATOS DEL PERSONAL SANITARIO Nombre y apellidos: Puesto: D. N. I.: Titulación: Horario: Compatibilidad: Protocolo/Guía de requisitos mínimos aplicables a Consultas y Clínicas dentales. C.2.5.1 Y U.44 Página 7 de 10
Nacionalidad: DATOS DEL PERSONAL SANITARIO Nombre y apellidos: Puesto: D. N. I.: Titulación: Horario: Compatibilidad: Nacionalidad: DATOS DEL PERSONAL SANITARIO Nombre y apellidos: Puesto: D. N. I.: Titulación: Horario: Compatibilidad: Nacionalidad: REQUISITOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. C.D. OF.01- El centro dispone de Hojas/libro de reclamaciones y/o sugerencias (Art. 4.1 y 2 del D. 72/2008 y O. de 03/08/2009) C.D. OF. 02- El centro cuenta con la previa autorización sanitaria de instalación/funcionamiento expedida por el organismo competente C.D. OF.03.- En la memoria presentada, figurará una relación de los residuos tóxicos o peligrosos que genera su actividad y la forma en que los mismos se pretenden gestionar, así como un plan de prevención de la contaminación por agentes productores de enfermedades transmisibles (Art. 4.1 Decreto 416/1994). C.D. OF.04.- En caso de que la actividad desarrollada en el centro genere residuos tóxicos o peligrosos, se acreditará que se ha contratado la cesión de los mismos a un gestor autorizado por la Agencia de Medio Ambiente (Art. 4.2 Decreto 416/1994). Protocolo/Guía de requisitos mínimos aplicables a Consultas y Clínicas dentales. C.2.5.1 Y U.44 Página 8 de 10
C.D. OF.-05-13 Los equipos e instalaciones de rayos X que se dispongan en el Centro se regirán por las disposiciones establecidas en el Real Decreto 1085/2009 de 3 de Julio. De cada equipo se registrará: Equipo Marca: Modelo: Año fabricación: Marcado CE: Equipo Marca: Modelo: Año fabricación: Marcado CE: Equipo Marca: Modelo: Año fabricación: Marcado CE: Documentación relativa a la instalación. Dispone de certificado de conformidad como producto sanitario: (Art. 7 del R.D. 1085/2009) Ostenta el marcado CE que garantiza su adecuación a los requisitos esenciales que le resultan de aplicación (Art. 7 del R.D. 1085/2009) La instalación de Rayos X ha sido declarada por su titular ante el órgano competente de la CCA donde se encuentra ubicada la instalación (Art. 12.1 y Anexo I.A. del R.D. 1085/2009) La Declaración se encuentra inscrita en el Registro de instalaciones de rayos X de diagnóstico médico adscrito al órgano competente de la Comunidad Autónoma en que se ubique la instalación (Art. 15 del R.D. 1085/2009) Dispone por escrito y actualizado de un Programa de Protección Radiológica, supervisado por la persona acreditada para dirigir la instalación radiológica (Art. 18, 19 y 22 del R.D. 1085/2009) Dispone por escrito y actualizado de un programa de Garantía de Calidad ( Art. 2 del R.D. 1976/1999) Dispone de un Servicio de Protección Radiológica propio, o en su defecto, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, contratada una Unidad Técnica de Protección Radiológica, para que les proporcionen asesoramiento específico en protección radiológica y encomendarle la ejecución de las obligaciones que en ellos recaen (Art. 20 y del R.D. 1085/2009) La destrucción de equipos fuera de uso dispone el titular de la instalación del correspondiente certificado emitido por la empresa autorizada Los titulados que dirijan el funcionamiento de las instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico y los operadores de los equipos que actúen bajo su supervisión disponen de las correspondientes acreditaciones emitidas por el Consejo de Seguridad Nuclear (Art. 23 del R.D. 1085/2009) C.D. OF.14.- El centro dispondrá de un sistema de registro de historias clínicas y radiografías en donde quedará la debida constancia de las actuaciones realizadas (Art. 5.1 Decreto 416/1994 y Art. 3 R.D. 1594/1994). C.D. OF.15- El centro dispondrá de un sistema de registro de peticiones de prótesis y de laboratorios protésicos proveedores en donde quedará la debida constancia de las actuaciones realizadas. Protocolo/Guía de requisitos mínimos aplicables a Consultas y Clínicas dentales. C.2.5.1 Y U.44 Página 9 de 10
C.D. OF.16- Dichas historias se deberán conservar, como mínimo, durante cinco años contados desde la finalización del último tratamiento, sin perjuicio del mayor plazo que exigiere la normativa que resultare aplicable a determinados documentos. C.D. OF.17.- El Centro dispondrá de los equipos y el material de archivo, con sistemas de custodia que garanticen la confidencialidad de los datos, en el sentido que establece la legislación vigente, así como el correspondiente documento de seguridad (Ley 15/1999 y R.D. 1720/2007) C.D. OF. 18.- En el Establecimiento se cumple la normativa en materia de archivo y documentación clínica contenida en la legislación vigente (Ley 41/2002) C.D. OF. 19.- El Centro Sanitario cumple la normativa de aplicación en materia de Publicidad (R. D. 1907/1996). C.D.OF. 20.- Se dispone de un Organigrama y un Plan funcional global y de las unidades que integran el centro sanitario (Art. 12 d. y f. del Decreto 69/2008) REPRESENTANTE DEL CENTRO VISITADO INSPECCIÓN PROVINCIAL Fdo: Fdo: Protocolo/Guía de requisitos mínimos aplicables a Consultas y Clínicas dentales. C.2.5.1 Y U.44 Página 10 de 10