Servicio de Asistencia Técnica a Municipios. Relación de subvenciones a ayuntamientos internet banda ancha.



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Edición digital www.dipucuenca.es SE EDITA: Lunes, miércoles y viernes (excepto festivos) Depósito Legal: CU-1-1958 Núm. 146 Viernes 18 / Diciembre / 2015 Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca sumario diputación PrOvinCial de CuenCa Servicio de Asistencia Técnica a Municipios. Relación de subvenciones a ayuntamientos internet banda ancha. administración autonómica Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Resolución por la se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación por la construcción del proyecto denominado LAMT 20 KV apoyo 24693 al polígono industrial de Quintanar del Rey. Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Resolución por la se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación por la construcción del proyecto denominado LAMT 20 KV apoyo 18063 al apoyo 26327. administración de justicia Juzgado de lo Social Nº 1 de Cuenca. Edicto sobre procedimiento ordinario 120/2015. administración local Ayuntamiento de Buendía. Exposición de la ordenanza reguladora de la administración electrónica. Ayuntamiento de Pozorrubio de Santiago. Aprobación de creación, modificación y supresión de ficheros. Ayuntamiento de Arcas. Aprobación de la tasa y la ordenanza fiscal reguladora recogida domicilia de basuras. Ayuntamiento de Barchín del Hoyo. Exposición de la ordenanza reguladora de la administración electrónica. Ayuntamiento de Barchín del Hoyo. Exposición de la ordenanza reguladora de gestión visita al Yacimiento Ibero Fuente de la Mota y centro de recepción de visitantes. Ayuntamiento de Valdemoro Sierra. Aprobación definitiva del presupuesto y plantilla 2015. Ayuntamiento de Castillo de Albaráñez. Aprobación definitiva del presupuesto y plantilla 2015. Ayuntamiento de Olmedilla de Eliz. Aprobación definitiva del presupuesto y plantilla 2015. Ayuntamiento de Fuente de Pedro Naharro. Modificación ordenanzas fiscales. Ayuntamiento de Valverde de Júcar. Modificación ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles. Ayuntamiento de Valverde de Júcar. Baja de oficio en el padrón de habitantes. Ayuntamiento de Chumillas. Exposición del presupuesto general 2016. Ayuntamiento de Chumillas. Aprobación expediente de concesión de suplemento de crédito. Ayuntamiento de Pineda de Gigüela. Exposición del presupuesto general 2016. Ayuntamiento de Valle de Altomira. Expediente para renovación cargos juez de paz. Ayuntamiento de Mota del Cuervo. Acuerdo sobre derogación de ordenanza fiscal.

Pág. 2 Viernes 18 de diciembre de 2015 Núm. 146 Ayuntamiento de Mota del Cuervo. Modificación ordenanzas fiscales para el año 2016. Ayuntamiento de Mota del Cuervo. Aprobación de ordenanzas fiscales. Ayuntamiento de Pinarejo. Aprobación expediente de modificación de créditos número 2/2015. Ayuntamiento de Piqueras del Castillo. Exposición de la ordenanza reguladora de la administración electrónica. Ayuntamiento de La Pesquera. Expediente de modificación de créditos número 3/MC2015. Ayuntamiento de La Pesquera. Aprobación retribución por dedicación de la alcaldesa. Ayuntamiento de Fresneda de la Sierra. Exposición inventario municipal de bienes. Ayuntamiento de Villar y Velasco. Exposición del presupuesto general 2016. Ayuntamiento de Cañada del Hoyo. Aprobación definitiva del presupuesto y plantilla 2015. Ayuntamiento de Enguídanos. Expediente de modificación de créditos número 1/2015. Ayuntamiento de Puebla de Almenara. Modificación ordenanzas fiscales. Ayuntamiento de Villaconejos de Trabaque. Aprobación de creación, modificación y supresión de ficheros. OtrOs anuncios Comunidad de Regantes El Borbotón. Convocatoria asamblea general ordinaria. Hermandad de Jesús Entrando en Jerusalén de Sisante. Anulación de participaciones en lotería de Navidad.

Pág. 3 Viernes 18 de diciembre de 2015 Núm. 146 diputación PrOvinCial de CuenCa servicio de asistencia técnica a municipios NúM. 4493 anuncio El Ilmo. Sr. Presidente con fecha 11 de diciembre de 2015, ha dictado resolución AJURI-00673-2015 del siguiente tenor literal: «Vista la propuesta de 30 de noviembre de 2015, efectuada por el Sr. Jefe de Servicio de Asistencia Técnica a municipios del siguiente tenor literal: INFORME DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA A MUNICIPIOS SOBRE LA JUSTIFICACIÓN DEL GASTO EN RELA- CIÓN CON LA CONVOCATORIA DE AYUDA ECONÓMICA DESTINADA A LOS AYUNTAMIENTOS CON UNA POBLACIÓN INFERIOR A 200 HABITANTES PARA EL PAGO DE LA CUOTA MENSUAL EN CONCEPTO DE LINEA DE BANDA ANCHA PARA EL ACCESO A INTERNET PARA EL EJERCICIO 2014 y 2015 (octubre 2014 a septiembre2015), QUE SE ELEVA A LA INTERVENCIÓN DE FONDOS PARA FISCALIZACIÓN PREVIA A LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA. Por resolución AJURI-00388-2015, de 8 de octubre de 2015, se aprobó la Convocatoria de Ayuda Económica destinada a los Ayuntamientos con una población inferior a 200 habitantes para el pago de la cuota mensual en concepto de línea de banda ancha para el acceso a Internet para el ejercicio 2014 y 2015 (octubre 2014 a septiembre 2015). La citada convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 119 de 14 de octubre de 2015. Visto informe de la Intervención de Fondos sobre existencia de consignación presupuestaria con cargo a la partida 318 491 4620016 SUBVENCIÓN AYUNTAMIENTOS INTERNET BANDA ANCHA para la atención del gasto derivado de la concesión de la ayuda. Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes junto con la documentación requerida en la convocatoria, comprobado que se ajusta a la normativa reguladora, y vistas las solicitudes y documentación adjunta, SE PROPONE: Conceder las subvenciones a favor de los Ayuntamientos incluidos en la relación adjunta (Anexo I) y por los importes indicados. Excluir las solicitudes de los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo II por los motivos que en el mismo se indican. Comprometer el gasto derivado de las anteriores concesiones por el importe total de 47.611,66 euros, según la distribución que se especifica en el Anexo I, con cargo a la aplicación presupuestaria 318 491 4620016 del vigente presupuesto. Aprobar la justificación total de las subvenciones concedidas. Reconocer la obligación derivada de las anteriores concesiones y ordenar el pago a favor de cada uno de los Ayuntamientos que figuran en anexo I. ANEXO I.- AYUNTAMIENTOS BENEFICIARIOS Y CUANTÍA 1. ABIA DE LA OBISPALÍA 608,47 Euros. 2. ALARCÓN 199,65 Euros. 3. ALBENDEA 500,76 Euros. 4. ALCALÁ DE LA VEGA 500,76 Euros. 5. ALCÁZAR DEL REY 716,64 Euros. 6. ALCOHUJATE 397,98 Euros. 7. ALCONCHEL DE LA ESTRELLA 349,90 Euros. 8. ALGARRA 440,99 Euros. 9. ALTAREJOS 743,61 Euros. 10. ARCOS DE LA SIERRA 601,99 Euros. 11. ARGUISUELAS 375,72 Euros.

Pág. 4 Viernes 18 de diciembre de 2015 Núm. 146 12. ATALAYA DEL CAÑAVATE 363,31 Euros. 13. BEAMUD 284,31 Euros. 14. BONICHES 455,05 Euros. 15. BUCIEGAS 521,28 Euros. 16. BUENACHE DE LA SIERRA 524,06 Euros. 17. CAMPILLOS-PARAVIENTOS 509,88 Euros. 18. CAMPILLOS-SIERRA 423,36 Euros. 19. CAÑAVATE, EL 350,63 Euros. 20. CAÑAVERUELAS 840,00 Euros. 21. CARRASCOSA 500,76 Euros. 22. CASAS DE GARCIMOLINA 398,58 Euros. 23. CASAS DE GUIJARRO 344,44 Euros. 24. CASTILLEJO-SIERRA 591,32 Euros. 25. CASTILLO DE GARCIMUÑOZ 242,99 Euros. 26. CIERVA, LA 591,55 Euros. 27. CUEVA DEL HIERRO 350,63 Euros. 28. FRESNEDA DE ALTAREJOS 242,51 Euros. 29. FRESNEDA DE LA SIERRA 591,32 Euros. 30. FUENTELESPINO DE MOYA 337,27 Euros. 31. FUERTESCUSA 500,64 Euros. 32. GARABALLA 400,85 Euros. 33. GASCUEÑA 350,64 Euros. 34. GRAJA DE CAMPALBO 377,15 Euros. 35. HITO, EL 749,00 Euros. 36. HONTECILLAS 650,11 Euros. 37. HUÉLAMO 599,63 Euros. 38. HUÉRGUINA 559,06 Euros. 39. HUERTA DE LA OBISPALÍA 370,83 Euros. 40. HUETE (VERDELPINO) 494,79 Euros. 41. HUETE (MONCALVILLO) 494,79 Euros. 42. HUETE (BONILLA) 494,79 Euros. 43. HUETE (CARACENILLA) 504,32 Euros. 44. HUETE (LA LANGA) 494,79 Euros. 45. LAGUNA DEL MARQUESADO 608,15 Euros. 46. MONTALBANEJO 547,72 Euros. 47. MONTEAGUDO DE LAS SALINAS 505,57 Euros. 48. MOTA DE ALTAREJOS 274,03 Euros. 49. MOYA (PEDRO IZQUIERDO) 524,06 Euros. 50. MOYA (SANTO DOMINGO DE MOYA) 524,06 Euros. 51. NARBONETA 559,78 Euros.

Pág. 5 Viernes 18 de diciembre de 2015 Núm. 146 52. OLMEDA DE LA CUESTA 521,28 Euros. 53. PAJARÓN 638,40 Euros. 54. PAJARONCILLO 498,35 Euros. 55. PALOMERA 524,06 Euros. 56. PARACUELLOS 500,76 Euros. 57. PAREDES 519,68 Euros. 58. PERALEJA, LA 512,58 Euros. 59. PINEDA DE GIGÜELA 507,95 Euros. 60. PIQUERAS DEL CASTILLO 337,96 Euros. 61. PORTALRUBIO DE GUADAMEJUD 426,00 Euros. 62. PORTILLA 459,03 Euros. 63. POYATOS 448,59 Euros. 64. POZUELO, EL 337,27 Euros. 65. RADA DE HARO 723,56 Euros. 66. REILLO 658,18 Euros. 67. RIBATAJADA 423,36 Euros. 68. SACEDA-TRASIERRA 196,57 Euros. 69. SALINAS DEL MANZANO 375,39 Euros. 70. SALMERONCILLOS 387,03 Euros. 71. SAN MARTÍN DE BONICHES 840,00 Euros. 72. SAN PEDRO PALMICHES 732,04 Euros. 73. SANTA CRUZ DE MOYA (LA OLMEDA) 30,00 Euros. 74. SANTA CRUZ DE MOYA (HIGUERUELA) 623,64 Euros. 75. SANTA CRUZ DE MOYA (RINCONADAS) 30,00 Euros. 76. SOTORRIBAS (RIBAGORDA) 329,12 Euros. 77. SOTORRIBAS (COLLADOS) 208,79 Euros. 78. TEJADILLOS 797,88 Euros. 79. TORRUBIA DEL CASTILLO 444,56 Euros. 80. TRIBALDOS 225,24 Euros. 81. UÑA 345,31 Euros. 82. VALDECOLMENAS, LOS 552,40 Euros. 83. VALDEMECA 623,64 Euros. 84. VALDEMORILLO DE LA SIERRA 286,38 Euros. 85. VALDEMORO-SIERRA 377,80 Euros. 86. VALDETÓRTOLA 459,03 Euros. 87. VALERIA 380,45 Euros. 88. VALLE DE ALTOMIRA, EL (GARCINARRO) 500,76 Euros. 89. VALLE DE ALTOMIRA, EL (JABALERA) 434,16 Euros. 90. VALLE DE ALTOMIRA, EL (MAZARULLEQUE) 434,16 Euros. 91. VEGA DEL CODORNO 408,68 Euros.

Pág. 6 Viernes 18 de diciembre de 2015 Núm. 146 92. VELLISCA 355,73 Euros. 93. VILLALGORDO DEL MARQUESADO 478,68 Euros. 94. VILLANUEVA DE GUADAMEJUD 275,01 Euros. 95. VILLAR DE LA ENCINA 359,38 Euros. 96. VILLAR DEL INFANTADO 405,12 Euros. 97.VILLAR Y VELASCO 361,56 Euros. 98. VILLAREJO DE LA PEÑUELA 479,52 Euros. 99. VÍLLORA 654,09 Euros. 100.VINDEL 101.YÉMEDA 102.ZAFRA DE ZÁNCARA 103.ZAFRILLA TOTAL 36,99 Euros. 719,47 Euros. 325,60 Euros. 615,99 Euros. 47.611,66 Euros. ANEXO II.- AYUNTAMIENTOS EXCLUIDOS Y CAUSA 1. CAÑIZARES EXCEDE LOS 200 HABITANTES 2. CASTEJÓN NO SUBSANA 3. CHUMILLAS NO SUBSANA 4. HENAREJOS NO SUBSANA Visto, asimismo, el informe de la Intervención de Fondos nº 1020/2015 favorable En virtud de lo dispuesto en la base octava de la convocatoria en relación con los artículos 10.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 34.1.O, es competente el Presidente de la Diputación provincial para la concesión de dicha subvención; RESUELVO: Aprobar la propuesta y en su virtud: 1º. Conceder las subvenciones a favor de los Ayuntamientos incluidos en la relación adjunta (Anexo I) y por los importes indicados. 2º. Excluir las solicitudes de los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo II por los motivos que en el mismo se indican. 3º. Comprometer el gasto derivado de las anteriores concesiones por el importe total de 47.611,66 euros, según la distribución que se especifica en el Anexo I, con cargo a la aplicación presupuestaria 318 491 4620016 del vigente presupuesto. 4º. Que se dé traslado a la Intervención de Fondos y a los interesados.» Lo que se hace público para general conocimiento. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa a tenor de lo dispuesto en el art.52 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, podrá el interesado interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de recepción de esta notificación, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Cuenca, de conformidad con lo dispuesto en los art. 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, podrá requerir a esta Diputación Provincial para que anule o revoque el presente acto administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, tal y como establece el art. 44 de la ley 29/1998. CUENCA, 11 de diciembre de 2015 EL PRESIDENTE Benjamín Prieto Valencia.

Pág. 7 Viernes 18 de diciembre de 2015 Núm. 146 administración autonómica COnsejería de economía, empresas y empleo NúM. 4459 anuncio Resolución de 09-11-2015 de la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Cuenca, por la que se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de determinadas fincas afectadas por la construcción del proyecto denominado LAMT 20 KV APOYO 24693 AL POLÍGONO INDUSTRIAL DE QUINTANAR DEL REY, en el término municipal de Quintanar del Rey (Cuenca). Referencia: 16211000931. Con fecha 9 de diciembre de 2009 se dictó Resolución por la Delegación Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente de Cuenca, por la que se autorizaba administrativamente, aprobaba y declaraba en concreto la utilidad pública del proyecto denominado LAMT 20 KV APOYO 24693 AL POLÍGONO INDUSTRIAL DE QUINTANAR DEL REY, en la localidad de Quintanar del Rey (Cuenca), previa la correspondiente información pública. Dicha declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo dispuesto el artículo 54 de la derogada Ley 54/1997, de 29 de noviembre, del Sector Eléctrico, en el actual artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implica la urgente ocupación en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1.954. Todo ello en relación a las parcelas incluidas en el Anexo I. En su virtud, se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados relacionados en el citado Anexo I, cuya relación se inserta al final de este anuncio, el día 23 de febrero de 2016, a partir de las 09:30 horas, en el Ayuntamiento de Quintanar del Rey, como punto de reunión para llevar a cabo el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas y, si procediera, las de ocupación definitiva, sin perjuicio de desplazamiento a las fincas a ocupar si fuera necesario. El orden del levantamiento de actas se comunicará a cada interesado mediante la oportuna cédula de citación, significándose que esta publicación se realiza, igualmente, a los efectos que determina el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (IBI), pudiéndose acompañar, a su costa, de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno. En el expediente expropiatorio, Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., asumirá la condición de beneficiaria. Cuenca, 09 de noviembre de 2015 EL DIRECTOR PROVINCIAL Fdo.: Óscar Javier Martínez García

Pág. 8 Viernes 18 de diciembre de 2015 Núm. 146 T.M. RBD LMT 20 KV S/C AP 24693 L-VILLAGARCIA A PI QUINTANAR REY" en T.M. QUINTANAR DEL REY (CUENCA) URGENTE OCUPACIÓN DATOS CATASTRALES PROPIETARIO POBLACIÓN PROVINCIA Naturaleza Parcela Apoyo Superficie Apoyo (m²) Vuelo (m.l.) Ocupación Permanente (m²) Ocupación Temporal (m²) Polig. Parcela QUINTANAR DEL REY QUINTANAR DEL REY QUINTANAR DEL REY QUINTANAR DEL REY QUINTANAR DEL REY QUINTANAR DEL REY 7 3(1/2) 0,25 162 648 536 15 7 FRANCISCA ONATE MARTINEZ 9 4 16 16 96 10 4(1/2) y 5(1/2) 1,28 253 1012 859 16 97 HEREDEROS DE ANTONIO NAVARRO ONATE- MARIA NAVARRO HEREDEROS DE ANTONIO NAVARRO ONATE- MARIA NAVARRO 12 40 160 120 17 40 JUAN ESCRIBANO CEBRIAN 13 6(1/2) 0,25 76 304 278 17 33 JOSEFINA CUCHILLO ESCRIBANO 23 4 16 12 18 3 JUAN A. CARRASCO JARA 16220 QUINTANAR DEL REY 02005 ALBACETE 02005 ALBACETE 16220 QUINTANAR DEL REY 16220 QUINTANAR DEL REY 28830 SAN FERNANDO DE HENARES CUENCA VIÑA ALBACETE VIÑA ALBACETE LABOR CUENCA LABOR CUENCA VIÑA MADRID VIÑA

Pág. 9 Viernes 18 de diciembre de 2015 Núm. 146 COnsejería de economía, empresas y empleo NúM. 4460 anuncio Resolución de 09-11-2015 de la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Cuenca, por la que se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de determinadas fincas afectadas por la construcción del proyecto denominado LAMT 20 KV APOYO 18063 AL APOYO 26327, en los términos municipales de Quintanar del Rey y Villagarcía del Llano (Cuenca). Referencia: 16211000894. Con fecha 20 de julio de 2012 se dictó Resolución por los Servicios Periféricos de Fomento de Cuenca, por la que se autorizaba administrativamente, aprobaba y declaraba en concreto la utilidad pública del proyecto denominado LAMT 20 KV APOYO 18063 AL APOYO 26327, en las localidades de Quintanar del Rey y Villagarcía del Llano (Cuenca), previa la correspondiente información pública. Dicha declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo dispuesto el artículo 54 de la derogada Ley 54/1997, de 29 de noviembre, del Sector Eléctrico, en el actual artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implica la urgente ocupación en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1.954. Todo ello en relación a las parcelas incluidas en el Anexo I. En su virtud, se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados relacionados en el citado Anexo I, cuya relación se inserta al final de este anuncio, el día 23 de febrero de 2016, en los Ayuntamientos de Quintanar del Rey y de Villagarcía del Llano, como punto de reunión para llevar a cabo el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas y, si procediera, las de ocupación definitiva, sin perjuicio de desplazamiento a las fincas a ocupar si fuera necesario. El orden del levantamiento de actas se comunicará a cada interesado mediante la oportuna cédula de citación, significándose que esta publicación se realiza, igualmente, a los efectos que determina el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El orden de la convocatoria será el siguiente: - Ayuntamiento de Quintanar del Rey, el día 23 de febrero de 2016, a las 11:00 horas. - Ayuntamiento de Villagarcía del Llano, el día 23 de febrero de 2016, a las 12:30 horas. Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (IBI), pudiéndose acompañar, a su costa, de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno. En el expediente expropiatorio, Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., asumirá la condición de beneficiaria. Cuenca, 09 de noviembre de 2015 EL DIRECTOR PROVINCIAL Fdo.: Óscar Javier Martínez García

Pág. 10 Viernes 18 de diciembre de 2015 Núm. 146 RBD LMT 20 KV S/C APOYO Nº 18063 - APOYO Nº 26327" en TMs QUINTANAR DEL REY Y VILLAGARCIA DEL LLANO (CUENCA) URGENTE OCUPACIÓN T.M. DATOS CATASTRALES PROPIETARIO POBLACIÓN PROVINCIA Naturaleza Parcela Apoyo Superficie Apoyo (m²) Vuelo (m.l.) Ocupación Permanente (m²) Ocupación Temporal (m²) Polig. Parcela QUINTANAR DEL REY QUINTANAR DEL REY QUINTANAR DEL REY VILLAGARCIA DEL LLANO VILLAGARCIA DEL LLANO VILLAGARCIA DEL LLANO VILLAGARCIA DEL LLANO QUINTANAR DEL REY 2 3 4 Ap nº 1, 2, 3 y 4(1/2) Ap nº 4(1/2) y 5(1/2) Ap nº 5(1/2) y 6 3,08 521 2084 1913 10 1 FRANCISCA ONATE MARTINEZ 0,84 113 452 439 10 5 MARIANA MARTINEZ CEBRIAN 1,42 224 896 822 10 3 FRANCISCA CAMBRONERO TEVAR 5 Ap nº 7 1,17 28 112 184 26 176 MARIANA MARTINES CEBRIAN 6 7 8 Ap nº 8, 9, 10, 11, 12 y 13 Ap nº 14 y 15 Ap nº 16, 17 y 19(1/2) 3,24 947 3788 3441 26 179 ASILO ANCIANOS SANTISIMA TRINIDAD 1,75 327 1308 1181 25 3 MARIANA MARTINEZ CEBRIAN 2,95 417 1668 1501 24 3 MARIANA MARTINEZ CEBRIAN 12 41 164 123 12 72 MARIANA MARTINEZ CEBRIAN QUINTANAR DEL REY QUINTANAR DEL REY QUINTANAR DEL REY QUINTANAR DEL REY QUINTANAR DEL REY QUINTANAR DEL REY QUINTANAR DEL REY QUINTANAR DEL REY CUENCA LABOR CUENCA LABOR CUENCA LABOR CUENCA LABOR CUENCA LABOR CUENCA LABOR CUENCA VIÑA CUENCA LABOR

Pág. 11 Viernes 18 de diciembre de 2015 Núm. 146 administración de justicia juzgado de lo social n.º 1 de CuenCa NúM. 4473 EDicTo D. PEDRO FIDEL LAGUNAS DOMINGUEZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO SOCIAL NúMERO 001 DE CUENCA. HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D/Dª FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra BAMBU OBRAS Y SERVICIOS S.L., en reclamación por ORDINARIO, registrado con el nº PROCEDIMIENTO ORDINARIO 000120/2015 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a BAMBU OBRAS Y SERVICIOS SL, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 12 DE ABRIL DE 2016 a las 11,45 horas, para la celebración del acto de conciliación ante el Secretario Judicial y en caso de no avenencia a las 12 horas al acto de juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. Asimismo se le hacen saber las siguientes prevenciones legales: 1º.- La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (art. 83.3 LJS). 2º.- Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación - procurador o graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos. 3º.- Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (art.82.3 LJS), y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte. Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal. Podrán asimismo solicitar, al menos con - CINCO DÍAS - de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (art. 90.3 LJS). 4º.- Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas: Habiéndose solicitado el interrogatorio de parte y siendo la misma persona jurídica han de hacerse las advertencias que se contienen en el art. 91.3 y 5 de la LJS. Conforme dispone dicho precepto, el interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practicará con quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal. La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos. El interrogatorio del Representante Legal de la empresa demandado.

Pág. 12 Viernes 18 de diciembre de 2015 Núm. 146 A tal efecto se le indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (Art. 91.2 LJS). La aportación al acto del juicio de los siguientes documentos: - Escritura de constitución de la misma. Se le advierte que si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (art. 94.2 LJS). 5º.- Debe comunicar a esta Oficina Judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del art. 53.2 LJS (art. 155.5 párrafo 1º de la LEC) haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados, asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal. 6º.- También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (art. 183 LEC). 7º.- Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63 de esta ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días. Y para que sirva de citación a BAMBU OBRAS Y SERVICIOS SL, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca y colocación en el tablón de anuncios. En CUENCA, a catorce de Diciembre de dos mil quince. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA D. PEDRO FIDEL LAGUNAS DOMINGUEZ.

Pág. 13 Viernes 18 de diciembre de 2015 Núm. 146 administración local ayuntamiento de Buendía NúM. 4478 anuncio El Pleno del Ayuntamiento de Buendía, en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 14 de diciembre de 2015, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Buendía, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo en Buendía a 14 de diciembre de 2015. Fdo. La Alcaldesa Desamparados Sierra Santos.

Pág. 14 Viernes 18 de diciembre de 2015 Núm. 146 ayuntamiento de POzOrruBiO de santiago NúM. 4468 anuncio Acuerdo de Pleno de 27/11/2015, del AYUNTAMIENTO DE POZORRUBIO DE SANTIAGO por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal del AYUNTAMIENTO DE POZORRUBIO DE SANTIAGO. El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado. En el ejercicio de las competencias atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma, se acuerda: Primero.- Los ficheros del AYUNTAMIENTO DE POZORRUBIO DE SANTIAGO serán los contenidos en los anexos de este Acuerdo de Pleno. Segundo.- Se crean los ficheros incluidos en el ANEXO I de este Acuerdo de Pleno, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo. Tercero.- Se suprimen los ficheros incluidos en el ANEXO II de este Acuerdo de Pleno en cumplimiento del art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, y el artículo 54.3 Cuarto.- Los ficheros que se recogen en los anexos de este Acuerdo de Pleno, se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables. Quinto.- Queda derogado lel Acuerdo de Pleno del AYUNTAMIENTO DE POZORRUBIO DE SANTIAGO de 26/11/2014, por la que se crean y modifican ficheros de datos de carácter personal del AYUNTAMIENTO DE POZORRUBIO DE SANTIAGO, y el correspondiente a su primera creación publicados en el BOP 86 de 29/7/1994. Sexto.- En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta/e Acuerdo de Pleno en el Boletín Oficial de la Provincia. Séptimo.- La/El presente Acuerdo de Pleno entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En Pozorrubio de Santiago, 10, DE DICIEMBRE, de 2015. EL ALCALDE; Fdo. D. JESUS FERNANDEZ MORENO.. ANEXO I Ficheros de nueva creación Fichero: PADRON a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos. a.1) Identificación del fichero: PADRON. a.2) Finalidad y usos previstos: GESTIÓN DEL PADRON DEL MUNICIPIO. REGISTRO DE SOLICITUDES DE EMPADRO- NAMIENTO, MODIFICACIONES Y BAJAS DE LOS CIUDADANOS A EFECTOS DE LA ADQUISICION, VARIACION O PER- DIDA DE LA CONDICION DE VECINO DEL TERMINO MUNICIPAL. GESTION ADMINISTRATIVA, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, FINES ESTADISTICO Y ELABORACION DEL CENSO.(Estadística [Padrón de habitantes]). b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

Pág. 15 Viernes 18 de diciembre de 2015 Núm. 146 b.1) Colectivo: HABITANTES CON RESIDENCIA Y DOMICILIO EN EL TERMINO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE POZORRUBIO DE SANTIAGO (ciudadanos y residentes, representantes legales). b.2) Procedencia: EL PROPIO INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL O AUTORIZADO; INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA (El propio interesado o su representante legal, Administraciones públicas) Procedimiento de recogida: SOLICITUDES DE ALTA, BAJA Y/O MODIFICACION DE EMPADRONAMIENTO. FICHEROS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización. c.1) Estructura: Datos identificativos: NIF / DNI, Nombre y apellidos, Dirección, TELEFONO, FIRMA, FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO, TITULACION ACADEMICA, PROCEDENCIA RESIDENCIAL Y OTROS IDENTIFICATIVOS. Otras categorías de carácter personal: Datos de características personales (Fecha de nacimiento - Lugar de nacimiento - Sexo - Nacionalidad - DNI O DOCUMENTO IDENTIFICATIVO EQUIVALENTE, DOMICILIO, PROCEDENCIA DOMICILIO ANTERIOR, TITULACION ACADEMICA) Datos académicos y profesionales (Formación, titulaciones) c.2) Sistema de tratamiento: Fichero automatizado. d) Comunicaciones de los datos previstas: Instituto nacional de estadística y oficina del censo electoral (el tratamiento responde a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la comunicación de los datos a terceros.)(instituto nacional de estadística). e) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo. f) Órganos responsables del fichero: AYUNTAMIENTO DE POZORRUBIO DE SANTIAGO. g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: OFICINA MUNICIPAL CTRA. TORRUBIA, 1 16412 POZORRUBIO DE SANTIAGO (CUENCA). h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Básico. Fichero: REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA DE DOCUMENTOS a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos. a.1) Identificación del fichero: REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA DE DOCUMENTOS. a.2) Finalidad y usos previstos: GESTIÓN, CONTROL Y MANTENIMIENTO DEL REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA DE DOCUMENTOS DEL AYUNTAMIENTO. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.(Finalidades varias [Procedimientos administrativos - Registro de entrada y salida de documentos - Otros registros administrativos]). b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia. b.1) Colectivo: HABITANTES CON RESIDENCIA Y DOMICILIO EN EL TERMINO MUNCIPAL DE POZORRUBIO DE SAN- TIAGO. SOLICITANTES E INTERESADOS (PERSONAS FISICAS O JURIDICAS) EN TRÁMITES Y GESTIONES RELA- CIONADOS CON LAS COMPENTENCIAS Y FUNCIONES PúBLICAS PROPIAS DE LA CORPORACION LOCAL. (Ciudadanos y residentes, contribuyentes y sujetos obligados, proveedores, representantes legales, personas de contacto, solicitantes). b.2) Procedencia:

Pág. 16 Viernes 18 de diciembre de 2015 Núm. 146 EL PROPIO INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL O AUORIZADO. PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS (El propio interesado o su representante legal, Entidad privada, Administraciones públicas) Procedimiento de recogida: FORMULARIOS DE RECOGIDA DE DATOS, TRASMISION ELECTRÓNICA DE DATOS/INTER- NET c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización. c.1) Estructura: Datos identificativos: NIF / DNI, Nombre y apellidos, Dirección, Firma / Huella. Otras categorías de carácter personal: Datos de características personales (CUALQUIER DATO QUE RESULTE NECESARIO EN LA TRAMITACION ADMINIS- TRATIVA QUE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE QUE SE TRATE PUEDA REQUERIR) c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado. d) Comunicaciones de los datos previstas: Interesados legítimos. Administración pública con competencia en la materia (el tratamiento responde a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la comunicación de los datos a terceros.) (Administraciones públicas con competencia en la materia,). e) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo. f) Órganos responsables del fichero: AYUNTAMIENTO DE POZORRUBIO DE SANTIAGO. g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: OFICINA MUNICIPAL CTRA. TORRUBIA, 1 16412 POZORRUBIO DE SANTIAGO (CUENCA). h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Básico. Fichero: SOLICITUD DE LICENCIAS a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos. a.1) Identificación del fichero: SOLICITUD DE LICENCIAS. a.2) Finalidad y usos previstos: GESTIÓN DE LAS SOLICITUDES DE LICENCIAS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, COMERCIALES, DE OBRAS Y URBANISMO, DE TENENCIA DE ANIMALES, DE ENTIERROS Y DEMAS DE COMPETEN- CIA MUNICIPAL. GESTION ADMINISTRATIVA. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.(Finalidades varias [Procedimientos administrativos]). b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia. b.1) Colectivo: SOLICITANTES E INTERESADOS.PERSONAS FISICAS O JURÍDICAS (ciudadanos y residentes, propietarios o arrendatarios, representantes legales, solicitantes). b.2) Procedencia: EL PROPIO INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL O AUTORIZADO (El propio interesado o su representante legal) Procedimiento de recogida: FORMULARIOS DE SOLICITUD DE LICENCIAS. EXPEDIENTES. TRANSMISION ELEC- TRÓNICA DE DATOS/INTERNET c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización. c.1) Estructura: Datos identificativos: NIF / DNI, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, Firma / Huella.

Pág. 17 Viernes 18 de diciembre de 2015 Núm. 146 Otras categorías de carácter personal: Datos académicos y profesionales (Pertenencia a colegios o a asociaciones profesionales - LOS QUE RESULTEN ACRE- DITATIVOS DE LA ACTIVIDAD EN SU CASO PRETENDIDA) Datos de información comercial (Actividades y negocios) Datos económico-financieros y de seguros (Seguros) c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado. d) Comunicaciones de los datos previstas: Administraciones públicas competentes en la materia. Terceros que acrediten interés legítimo en los expedientes. Administraciones públicas a efectos estadísticos. (El tratamiento responde a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la comunicación de los datos a terceros.)(instituto nacional de estadística, registros públicos, otros órganos de la comunidad autónoma, diputaciones provinciales, otros órganos de la administración local, colegios profesionales, administraciones públicas y organismos públicos dependientes de las mismas, que resulten con competencia legal en la tramitación.). e) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo. f) Órganos responsables del fichero: AYUNTAMIENTO DE POZORRUBIO DE SANTIAGO. g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: OFICINA MUNICIPAL CTRA. TORRUBIA, 1 16412 POZORRUBIO DE SANTIAGO (CUENCA). h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Básico. Fichero: GESTION TRIBUTARIA a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos. a.1) Identificación del fichero: GESTION TRIBUTARIA. a.2) Finalidad y usos previstos: GESTIÓN DE LOS IMPUESTOS Y TRASAS MUNICIPALES. GESTION ECONOMICO-FIS- CAL. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.(Hacienda y gestión económico-financiera [Gestión tributaria y de recaudación - Gestión económica y contable - Gestión fiscal]). b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia. b.1) Colectivo: CONTRIBUYENTES Y SUJETOS OBLIGADOS. CIUDADANOS Y RESIDENTES (ciudadanos y residentes). b.2) Procedencia: EL PROPIO INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL. CATASTRO Y OTRAS ENTIDADES PúBLICAS O PRIVA- DAS (DIRECCION GENERAL DE TRÁFICO, EMPRESAS CONCESIONARIAS DE SERVICIOS PUBLICOS, ETC) (El propio interesado o su representante legal, Registros públicos, Administraciones públicas) Procedimiento de recogida: FORMULARIOS DE DATOS, TRANSMISION ELECTRÓNICA DE DATOS/INTERNET c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización. c.1) Estructura: Datos identificativos: NIF / DNI, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, Firma / Huella. Otras categorías de carácter personal: Datos económico-financieros y de seguros (Datos bancarios - Seguros) c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

Pág. 18 Viernes 18 de diciembre de 2015 Núm. 146 d) Comunicaciones de los datos previstas: Administraciones públicas competentes en la materia (el tratamiento responde a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la comunicación de los datos a terceros.) (Diputaciones provinciales, bancos, cajas de ahorro y cajas rurales). e) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo. f) Órganos responsables del fichero: AYUNTAMIENTO DE POZORRUBIO DE SANTIAGO. g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: OFICINA MUNICIPAL CTRA. TORRUBIA, 1 16412 POZORRUBIO DE SANTIAGO (CUENCA). h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Medio. Fichero: RECURSOS HUMANOS a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos. a.1) Identificación del fichero: RECURSOS HUMANOS. a.2) Finalidad y usos previstos: GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS DE LA CORPORACION LOCAL. CONFEC- CION DE NOMINAS Y TODA LA DOCUMENTACION LABORAL ASOCIADA A LA MISMA Y SU ENTREGA A LA ADMINIS- TRACIÓN PUBLICA. GESTION DEL PERSONAL ASI COMO DE LOS CANDIDATOS PARA PROCESOS DE SELECCION. GESTION DE LAS OBLIGACIONES DE PREVENCION DE REISGOS LABORALES. SEGURIDAD SOCIAL.(Recursos humanos [Gestión de personal - Formación de personal - Promoción y selección de personal, oposiciones y concursos - Control horario - Control de incompatibilidades - Gestión de nómina - Prevención de riesgos laborales], Finalidades varias [Concesión y gestión de permisos, licencias y autorizaciones]). b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia. b.1) Colectivo: EMPLEADOS (PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL). CANDIDADOS EN PROCESOS DE SELECCION DE PERSONAL. (empleados, ciudadanos y residentes, solicitantes, demandantes de empleo). b.2) Procedencia: EL PROPIO INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL(El propio interesado o su representante legal) Procedimiento de recogida: OFERTAS DE EMPLEO. SOLICITUDES. FORMULARIOS DE DATOS. CURRICULUM VITAE. CONTRATOS LABORALES. PROCESOS SELECTIVOS.TRANSMISION ELECTRONICA DE DATOS/INTERNET c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización. c.1) Estructura: Datos identificativos: NIF / DNI, Núm. SS / Mutualidad, Núm. Registro Personal, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, Firma / Huella. Datos especialmente protegidos: Afiliación sindical. Datos relativos a la comisión de infracciones: Infracciones penales, Infracciones administrativas (Norma que permite su tratamiento: NORMATIVA REGULADORA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ACCESO A LA FUNCION PUBLICA). Otras categorías de carácter personal: Datos de características personales (Fecha de nacimiento - Lugar de nacimiento - Edad - Sexo - Nacionalidad) Datos de circunstancias sociales (Licencias, permisos, autorizaciones) Datos académicos y profesionales (Formación, titulaciones - Experiencia profesional - Pertenencia a colegios o a asociaciones profesionales)

Pág. 19 Viernes 18 de diciembre de 2015 Núm. 146 Datos de detalles de empleo (Cuerpo / Escala - Categoría / Grado - Puestos de trabajo - Historial del trabajador) Datos económico-financieros y de seguros (Datos bancarios - Datos económicos de nómina - Datos deducciones impositivas / impuestos - Seguros - Hipotecas) c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado. d) Comunicaciones de los datos previstas: Organismos de la seguridad social. Administración tributaria. Bancos y cajas ahorro. Entidades aseguradoras. Entidades de prevención. (El tratamiento responde a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la comunicación de los datos a terceros.) (Organismos de la seguridad social, hacienda pública y administración tributaria, órganos judiciales, sindicatos y juntas de personal, colegios profesionales, bancos, cajas de ahorro y cajas rurales, entidades aseguradoras, entidades sanitarias). e) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo. f) Órganos responsables del fichero: AYUNTAMIENTO DE POZORRUBIO DE SANTIAGO. g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: OFICINA MUNICIPAL CTRA. TORRUBIA 1 16412 POZORRUBIO DE SANTIAGO (CUENCA). h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Medio. ANEXO II Ficheros que se suprimen Órgano Responsable: AYUNTAMIENTO DE POZORRUBIO DE SANTIAGO a) Identificación del fichero: SERVICIO MILITAR. b)destino que vaya a darse a los datos o, en su caso, las previsiones que de adopten para su destrucción: CONSERVA- CION EN ARCHIVO. Motivos: SUPRESION DEL SERVICIO MULITAR OBLIGATORIO Y EN CONSECUENCIA DE LAS OPERACIONES DE ALIS- TAMIENTO QUE LA NORMATIVA ENCOMENDABA A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. Órgano Responsable: AYUNTAMIENTO DE POZORRUBIO DE SANTIAGO a) Identificación del fichero: GESTION DE PERSONAL. b) Destino que vaya a darse a los datos o, en su caso, las previsiones que de adopten para su destrucción: ARCHIVO MUNI- CIPAL. Motivos: SUSTITUCION POR FICHERO DE NUEVA CREACION, DENOMINADO RECURSOS HUMANOS. Órgano Responsable: AYUNTAMIENTO DE POZORRUBIO DE SANTIAGO a) Identificación del fichero: GESTION ECONOMICA CON TERCEROS b) Destino que vaya a darse a los datos o, en su caso, las previsiones que de adopten para su destrucción: ARCHIVO MUNI- CIPAL. Motivos: POR MODIFICACION, AL CREARSE EL FICHERO DE GETION TRIBUTARIA Y REGISTRO ENTRADA/SALIDA, que incluye estos datos. Órgano Responsable: AYUNTAMIENTO DE POZORRUBIO DE SANTIAGO a) Identificación del fichero: PADRON DE HABITANTES. b) Destino que vaya a darse a los datos o, en su caso, las previsiones que de adopten para su destrucción: ARCHIVO MUNI- CIPAL.

Pág. 20 Viernes 18 de diciembre de 2015 Núm. 146 Motivos: QUEDA SUSTITUIDO POR EL FICHERO DENOMINADO -PADRON-. Órgano Responsable: AYUNTAMIENTO DE POZORRUBIO DE SANTIAGO a) Identificación del fichero: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. b) Destino que vaya a darse a los datos o, en su caso, las previsiones que de adopten para su destrucción: ARCHIVO MUNI- CIPAL. Motivos: SUSTITUCION POR FICHERO DENOMINADO - REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA DE DOCUMENTOS- QUE VIENE A AMPLIAR LOS CONTENIDOS DEL ANTERIOR. Órgano Responsable: AYUNTAMIENTO DE POZORRUBIO DE SANTIAGO a) Identificación del fichero: CONTROL PATRIMONIO ALTOS CARGOS. b) Destino que vaya a darse a los datos o, en su caso, las previsiones que de adopten para su destrucción: ARCHIVO MUNI- CIPAL. Motivos: INCLUIDO EN FICHERO DENOMINADO - REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA DE DOCUMENTOS- QUE VIENE A AMPLIAR LOS CONTENIDOS DEL ANTERIOR. Órgano Responsable: AYUNTAMIENTO DE POZORRUBIO DE SANTIAGO a) Identificación del fichero: GESTION TRIBUTARIA Y RECAUDACION b) Destino que vaya a darse a los datos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción: ARCHIVO MUNI- CIPAL. Motivos: POR MODIFICACION, AL CREARSE EL FICHERO DE GETION TRIBUTARIA que incluye estos datos.

Pág. 21 Viernes 18 de diciembre de 2015 Núm. 146 ayuntamiento de arcas NúM. 4472 anuncio El Pleno del Ayuntamiento de Arcas, en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de diciembre de 2015, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la imposición de la tasa de Recogida domiciliaria de Basuras y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Artículo 1. Fundamento y naturaleza: En uso de las facultades previstas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con los dispuesto en los artículos 15 a 19, 20 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, y 2.2 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria; este Ayuntamiento tiene establecida la Tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 2. Hecho imponible: 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras de viviendas, oficinas, centros y edificios en general de la Administración Pública, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios. A tal efecto se consideran basuras los restos y desperdicios de alimentos y los desechos procedentes de la limpieza y conservación normal de locales o viviendas. 2. También constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recogida domiciliaria de otros residuos sólidos urbanos, con exclusión de los residuos de industrias, hospitales y laboratorios, escombros de obras, desechos humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido queden recogidas en otras ordenanzas ó que exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad. 3. Se incluye también el traslado y tratamiento de los Residuos Urbanos a la planta de tratamiento de Cuenca. Artículo 3. Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas de este término municipal en que se preste el servicio o a una distancia no superior a 150 metros de su itinerario, hágase o no uso de él, ya sea a título de propietario o usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso precarista. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de los inmuebles, quien podrá repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio. Artículo 4. Responsables: Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria, las personas o entidades previstas en el artículo 43 de la referida Ley General Tributaria. Artículo 5. Cuota tributaria: La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de vivienda o local que se determinará en función del núcleo de población donde estén ubicados aquellos. Respecto a la recogida de residuos sólidos urbanos A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa: TARIFA 1ª.- VIVIENDAS. Cuota semestral, 38,00. TARIFA 2ª.- LOCALES U OTROS INMUEBLES EN LOS QUE SE EJERZAN O SEAN SUSCEPTIBLES DE EJERCERSE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, PROFESIONALES ARTÍSTICAS, ADMINISTRATIVAS, O DE SERVI- CIOS.