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Ordenanza Nº 8331 Tema: Fecha: 12/11/2012 Expediente: 14589 Relaciones: Observaciones: Texto completo: ORDENANZA 8331 CORRESPONDE EXPTE. Nº 14589/12-HCD; 12267/12-D.E.- San Nicolás de los Arroyos, 9 de Noviembre de 2012. Al Señor Intendente Municipal Dr. ISMAEL JOSE PASSAGLIA S / D De nuestra mayor consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a efectos de comunicarle que este Honorable Cuerpo, en su SESION ORDINARIA del día 8 de Noviembre de 2012 sancionó la siguiente: O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal, Dr. Ismael J. Passaglia a la suscripción del Convenio a realizar con el Ministerio de Desarrollo Social, representado por la Secretaría de Niñez y Adolescencia y el Programa Centro de Día "Ayuda Chicos Zona Oeste", por el cual se atenderá a (25) niños y adolescentes que pasan la mayor parte del día en las calles de su barrio con dificultades de crianza y contención socio - familiar o que sus características de sobrevivencia consistan en deambular por estaciones de trenes, centros comerciales, plazas, mendigando, agrupándose para trabajar en tareas que lo expongan a riesgos, careciendo además de los servicios básicos relativos a la salud, alimentación, formación, contención socio-familiar, incurriendo a veces en contravenciones y actividades lesivas para su salud e integridad personal; cuyo modelo se acompaña al presente.- ARTICULO 2º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.- Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atte. PROMULGADA EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2012 CENTRO DE DÍA Entre el Ministerio de Desarrollo Social representado en este acto por el/la Secretario/a de Niñez y Adolescencia y la institución "MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS" que se encuentra inscripta en Persona Jurídica bajo la Matricula N o... quien estará a cargo del proyecto "AYUDA CHICOS ZONA OESTE" sito en la calle SAN JUAN 626, de la localidad de SAN NICOLÁS, partido de SAN NICOLÁS, representada por el INTENDENTE MUNICIPAL Dr. ISMAEL JOSÉ PASSAGLIA respectivamente, acuerdan celebrar el siguiente convenio "ad referendum" de su ulterior aprobación por parte del Ministerio. Primero: El Ministerio de Desarrollo Social subvencionará a la institución para la

atención de :... niños y adolescentes que pasan la mayor parte del día en las calles de su barrio con dificultades de crianza y contención socio-familiar o que sus características de sobrevivencia consistan en deambular por estaciones de trenes, centros comerciales, plazas, mendigando, agrupándose para trabajar en tareas que lo expongan a riesgos, careciendo además de los servicios básicos relativos a la salud, alimentación, formación, contención socio-familiar, incurriendo a veces en contravenciones y actividades lesivas para su salud e integridad personal. Segundo: La Institución tiene por objeto dar una respuesta alternativa al niño y adolescente en situación de calle, comprometiéndose a asegurarle la protección y cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la Ley, tomar las medidas que puedan realizar una intervención tendiente a fortalecer las funciones parentales y la contención comunitaria, deberá: a. La Institución podrá ubicar sus estrategias de trabajo dentro de actividades definidas como: Centros de Referencias, Callejeadas, Centro de Día en barrios, Ecogranjas y/o Experiencias de Capacitación con Asistencia Socio-familiar. b. Ofrecer Instalaciones y Servicios ajustados a las normas establecidas en materia de seguridad, sanidad y número de personal, que permita realizar las actividades básicas en cuanto a la Protección Legal, Prestaciones de Salud, Alimentación e Higiene y actividades integrales de socialización: educación, recreación, capacitación acorde a las capacidades psicofísicas y edad de cada niño. c. Apoyar a la familia o tutores en lo que respecta a la crianza y desarrollo del niño dentro de su contexto vital de crecimiento. d. Adoptar las medidas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o psíquico, descuido o trato negligente, maltratos o explotación, incluido el abuso sexual, así como también contra toda forma de

discriminación o castigo por causa de su condición, actividades u opiniones de él o sus padres. e. Generar un trabajo interinstitucional que actúe como red de recursos y contención comunitaria que permita contar con alternativas de Atención a las tareas propias de la Institución. f. Constituir un equipo de trabajo compuesto por idóneos y profesionales que posean conocimientos básicos de la problemática, conductas y procedimientos no intervencionistas, que eviten la relación de subordinación. g. Mantener una comunicación fluida con los Juzgados de Menores y otras instituciones de la Infancia que desarrollen actividades en la zona, con el objeto de formalizar procedimientos de protección y coordinar acciones. h. Cumplimentar los requisitos en cuanto a actualización de Legajos personales, planillas de Presentismo y Movimiento de Niños, requeridos por la Secretaría y llevar claros registros de los seguimientos familiares. Tercero: La Institución manifiesta conocer el Programa: Atención Integral a niños y adolescentes en situación de calle, que implementa la Secretaría de Niñez y Adolescencia y estar en un todo de acuerdo con sus lineamientos, pautas y reglamentación, así como dejar definido el objeto y modos de atención de la institución, en los siguientes términos: Se tomarán las medidas de bioseguridad destinadas a la prevención y cuidado de enfermedades infectocontagiosas.

Trabajar en red con otros centros de día en función de intercambiar experiencias y promover los derechos de los niños y adolescentes. Elaborar un proyecto que tenga como finalidad la difusión del Centro de Día. logrando de esta manera incrementar el número de aspirantes que concurren al mismo. Sistematizar reuniones de equipo técnico con frecuencia semanal, dejando en acta lo trabajado. Proyectar reuniones entre las diferentes zonas del Programa Ayuda chicos. que tenga como finalidad programar actividades en conjunto, que permita la integración de los niños y adolescentes que concurren a los centros. Continuar trabajando con los grupos familiares a fin de elaborar en conjunto estrategias alternativas de supervivencia y promoción. Indagar en los intereses de los niños y adolescentes brindándoles la posibilidad de incorporarse en diferentes talleres de capacitación y actividades recreativas. Evaluar la necesidad de derivación de niños y adolescentes a tratamientos específicos por fuera de la institución. Realizar el seguimiento de los chicos egresados del programa, durante el transcurso de un año, con la finalidad de orientarlos y derivarlos a otros

programas en caso de necesidad. Se propiciará y promocionará la participación de los adolescentes en las diversas ofertas de actividades que se desarrollen en la comunidad, de modo que puedan apropiarse de los espacios públicos que a la vez los incluye. Lo antes mencionado funcionará como norma de Fiel Cumplimiento.- Cuarto: La Institución recibirá una subvención mensual por cada chico, cuyo monto será de:...según valores establecidos al momento del dictado de la norma legal aprobatoria del presente Convenio, la que será abonada en forma bimestral y adelantada. El monto de la subvención mensual a percibirse por cada chico permanecerá invariable hasta que se produzca su ajuste por la Norma Legal que se dicte al efecto. Las plazas no cubiertas en un bimestre serán descontadas de los importes que se abonen en el siguiente.- Quinto: La Institución tendrá a su exclusivo cargo la administración de los importes establecidos en el artículo precedente y serán aplicados íntegramente a cumplir obligaciones que asumen por Convenio.- Sexto: La Institución remitirá a la Secretaría de Niñez y Adolescencia, debidamente cumplimentado, los formularios que la misma implemente para la percepción de los importes establecidos en el artículo cuarto.- Séptimo: Las Instituciones que firman por primera vez este Convenio deberán ajustarse a los requerimientos del art. 50 de la ley 11737/95.- Octavo: La Secretaría de Niñez y Adolescencia a través de sus dependencias ejerce la Superintendencia, Supervisión y Contralor de la Entidad, la que deberá permitir en cualquier momento dichas inspecciones, sean estas integrales o parciales, como asimismo se ajustará a las directivas, disposiciones y recomendaciones que surjan de las mismas.-

Noveno: En caso de incumplimiento total o parcial de alguna de las cláusulas del presente Convenio, quedará este rescindido automáticamente, sin perjuicios de las acciones legales que le pudiere corresponder.- Décimo: El presente Convenio tendrá una duración de DOCE MESES (12) a partir del 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, pudiéndose prorrogar automáticamente por igual período. La rescisión del convenio podrá ser efectuada exclusivamente por el Ministerio de Desarrollo Social toda vez que es una facultad privativa de la Administración con previo aviso de por lo menos 90 días (noventa días). Décimo primero: En caso de rescisión, la Institución deberá reintegrar los montos correspondientes a las subvenciones no utilizadas, actualizados sus montos conforme a la misma mecánica establecida en el artículo cuarto.- Décimo segundo: A los efectos legales, las partes constituyen los siguientes domicilios. El Ministerio de Desarrollo Social en Calle 55 Nro. 570 de la Ciudad de La Plata y la entidad MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS, en calle RIVADAVIA 51, de la Localidad de SAN NICOLÁS, del Partido de SAN NICOLÁS, Pcia. de Buenos Aires.- Cláusula Adicional 1: A los efectos del envío del cheque del pago de las becas acordadas, el mismo será remitido a nombre de MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS, en la calle RIVADAVIA 51 de la Localidad de SAN NICOLÁS, del Partido de SAN NICOLÁS, Pcia. de Buenos Aires. Cta. Cte. Bco. Provincia Nro 19467/1.- Sucursal N o 6599.- En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los...días, del mes de...de...