Dª. ANA MONTSERRAT GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIA DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL,.- (SANTA CRUZ DE TENERIFE)-.,

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1 AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL Dª. ANA MONTSERRAT GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIA DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL,.- (SANTA CRUZ DE TENERIFE)-., CERTIFICO: Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de Mayo de 2015, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Visto el expediente relativo a la firma del Convenio de colaboración con el Cabildo de Tenerife, a través del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (IASS), en materia de prevención comunitaria de las drogodependencias para el año 2015 y teniendo en cuenta que, PRIMERO.- El Cabildo de Tenerife, a través del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (IASS), asumiendo la responsabilidad de liderar y coordinar la atención al problema de las drogodependencias en su territorio, especialmente en las áreas de prevención e inserción, impulsó la elaboración del I Plan de Drogodependencias y otras Adicciones como guía para afrontar sus retos en los próximos 8 años ( ) y como marco en el que se deben encuadrar todas las actuaciones que se desarrollen en esta materia. SEGUNDO.- El Consejo Rector del IASS, en su Sesión Ordinaria de 30 de abril de 2015, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo: 3.- Aprobación, dentro del Programa Insular de Prevención Comunitaria de las Drogodependencias en relación con el I Plan Insular de Drogodependencias y otras Adicciones, de la celebración con cada uno de los Ayuntamiento de la Isla de municipios de población inferior a habitantes de los Convenios de colaboración 2015 en materia de prevención comunitaria de las drogodependencias y otras adicciones. TERCERO.- Con fecha 15 de mayo de 2015, el IASS notifica dicho Acuerdo a esta Administración. CUARTO.- Los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos son las Administraciones Públicas más próximas al ciudadano y, por tanto, las competentes en la gestión de los servicios, asegurando el principio de normalidad, igualdad, descentralización e integración de los ciudadanos canarios, conforme se establece en el Preámbulo de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de Canarias. 1

2 QUINTO.- Los artículos 33 y 34 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias, establecen las competencias de los Cabildos y Ayuntamientos en esta materia específica. SEXTO.- El artículo 103 de la Constitución Española contempla como principio rector en el funcionamiento de las Administraciones Públicas, la coordinación entre ellas al servicio de los intereses generales. Los convenios administrativos entre Administraciones Públicas son el instrumento que prevé la legislación para articular la cooperación económica, técnica y administrativa en asuntos de interés común, según se prevé con carácter general en el artículo 4 con relación al artículo 6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común. Y con carácter especial para las Entidades Locales en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local. SÉPTIMO.- El presente Convenio de colaboración tiene por objeto articular la cooperación entre el IASS y el Ayuntamiento de El Sauzal, con el fin de impulsar un modelo de intervención comunitaria en materia de drogodependencias y otras adicciones. Para ello, se aporta financiación para el desarrollo de proyectos enmarcados en el ámbito general de Promoción y Educación para la Salud. Estos proyectos deben abordar retos que el I Plan Insular de Drogodependencias y otras Adicciones de la isla de Tenerife recoge dentro del Área de Prevención y Sensibilización. La prevención y la promoción de la salud serán las estrategias fundamentales en todas las actividades que se desarrollen y se deberá reflejar de forma expresa a qué objetivos, ámbitos y actuaciones del Plan Matriz de Planificación, así como especificar cuál es el enfoque complementario que las diferencia de otras actividades similares ofertadas fuera del marco de la prevención específico de las drogodependencias. Así mismo se fijará como requisito de obligado cumplimiento el que al menos un 20% de las actividades a realizar sean talleres y/o actividades formativo-educativas específicas sobre Prevención. OCTAVO.- La aportación económica del IASS a cada ayuntamiento menor de habitantes, irá dirigida a desarrollar el respectivo proyecto de prevención presentado, y los ayuntamientos aportarán el personal necesario para su ejecución. La cantidad a financiar por el IASS será la resultante de aplicar la siguiente suma: una cantidad fija para cada municipio (3.200,00 ), y otra cantidad variable (3,30 ), en función del número de habitantes de 5 a 19 años censados (según fuente: Estadística del Padrón Continuo a 1 de enero de 2014, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE)). En consecuencia, la aportación económica del IASS a este Ayuntamiento sería la siguiente: Municipio Población de 5 a 19 años Módulo Mínimo ( ) Módulo Variable (3,30 ) Total ( ) El Sauzal 1.401, , , ,30 2

3 AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL NOVENO.- El Ayuntamiento tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones: - Presentar el proyecto de prevención comunitaria de las drogodependencias y otras adicciones en el plazo máximo de un mes desde la firma del convenio, en caso contrario, ello implicaría la pérdida de la subvención. - Desarrollar el proyecto redactándolo según el modelo del Anexo I, aportando el personal necesario para su ejecución y cumplimiento de los objetivos contemplados en la parte expositiva del presente convenio. - Colaborar con el personal técnico del Programa Insular de Prevención Comunitaria de las Drogodependencias del IASS para establecer un modelo de intervención comunitaria. - Justificar el gasto de las cantidades aportadas por el IASS y la ejecución de las actividades realizadas, en los dos meses posteriores a la finalización de las mismas, mediante certificación de los ingresos y gastos por conceptos generados en el desarrollo del proyecto, así como una memoria justificativa de las actividades realizadas y el grado de consecución de los objetivos planteados. - Los profesionales y/o responsables del proyecto mantendrán una coordinación permanente con el personal técnico de la Unidad Orgánica de Intervención Social. - Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el IASS, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes. DÉCIMO.- El IASS se obliga a impulsar el proyecto de prevención comunitaria de las drogodependencias y otras adicciones objeto del Convenio, abonando la cantidad correspondiente a este Ayuntamiento, la Unidad de Intervención Social aportará el personal técnico del Programa Insular de Prevención Comunitaria de las Drogodependencias, para trabajar en coordinación con los profesionales vinculados con este Convenio y prestará orientación y apoyo. DÉCIMO PRIMERO.- La aportación económica del IASS al Ayuntamiento se abonará en su totalidad una vez que los proyectos cuenten con el informe favorable de la Unidad de Intervención Social, y siempre que estén justificadas en su totalidad las cantidades libradas en virtud de los convenios aprobados en ejercicios anteriores. DÉCIMO SEGUNDO.- El Convenio estará vigente desde el día siguiente a su firma hasta la total justificación por parte de este Ayuntamiento de las aportaciones anticipadas. No obstante la vigencia podrá prorrogarse para anualidades sucesivas, previo acuerdo expreso de las partes. 3

4 DÉCIMO TERCERO.- Serán causas de extinción del presente Convenio: el acuerdo mutuo de las partes expresado formalmente y el incumplimiento por cualquiera de ellas de lo establecido en las cláusulas pactadas. DÉCIMO CUARTO.- El plazo máximo para la ejecución del proyecto objeto del Convenio será el 31 de diciembre de 2015, pudiendo iniciar su ejecución desde la aprobación del proyecto. La Junta de Gobierno Local de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley Territorial 14/1990 de 26 de julio de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, en concordancia con el artículo 16 de la misma Ley y en ejercicio de las facultades que le fueron delegadas por el Pleno de la Corporación en su sesión celebrada el día 22 de junio de 2011, publicado en el B.O.P. nº 111 de fecha 06 de julio de 2011, acordó por unanimidad por los miembros presentes (5 votos a favor, 0 en contra, ninguna abstención): PRIMERO.- Aprobar el Convenio de colaboración con el Cabildo de Tenerife, a través del IASS, en materia de prevención comunitaria de las drogodependencias para el año SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la gestión y firma de cuantos trámites y documentos sean precisos para la formalización de citado convenio. TERCERO.- Dar traslado del presente al IASS y al Departamento de Intervención de este Ayuntamiento. ANEXO: Texto Del Convenio. PRIMERA: DEFINICIÓN - OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO El presente Convenio de colaboración tiene por objeto articular la cooperación entre el IASS y el Ayuntamiento de..., con el fin de impulsar en el ámbito insular un modelo de intervención comunitaria en materia de drogodependencias y otras adicciones. Para ello, se realizarán las siguientes acciones: 1. Aportar financiación para el desarrollo de proyectos de prevención comunitaria de las drogodependencias y otras adicciones de carácter municipal, o de ámbito territorial superior, enmarcados en el ámbito general de Promoción y Educación para la Salud. Estos proyectos deben abordar retos que el I Plan Insular de Drogodependencias y otras Adicciones de la isla de Tenerife recoge dentro del Área de Prevención y Sensibilización. La prevención y la promoción de la salud serán las estrategias fundamentales en todas las actividades que se desarrollen y se deberá reflejar de forma expresa a qué objetivos, ámbitos y actuaciones del Plan responden (Ver Anexo IV del Plan: Matriz de Planificación), así como especificar cuál es el enfoque complementario que las diferencia de otras actividades similares ofertadas fuera del marco de la prevención específico de las drogodependencias. Así mismo se fijará como requisito de obligado cumplimiento el que al menos un 20% de las actividades a realizar sean talleres y/o actividades formativo-educativas específicas sobre Prevención. 4

5 AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL La aportación económica del IASS a cada Ayuntamiento será la cantidad resultante de aplicar la siguiente suma: una cantidad fija para todos los municipios menores de habitantes, y otra cantidad variable, en función del número de habitantes de 5 a 19 años censados. SEGUNDA: DESTINATARIOS La población destinataria es la comunidad en general, con especial atención a los niños, adolescentes y jóvenes, en los ámbitos familiar, educativo, de ocio y tiempo libre y comunitario. TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES El Ayuntamiento de... se obliga a lo siguiente: a) A presentar el proyecto de prevención comunitaria de las drogodependencias y otras adicciones en el plazo máximo de un mes desde la firma del convenio, en caso contrario, ello implicaría la pérdida de la subvención. b) A desarrollarlo bajo el nombre de.., redactándolo según el modelo del Anexo I, aportando el personal necesario para su ejecución y cumplimiento de los objetivos contemplados en la parte expositiva del presente convenio. Dicho personal dependerá exclusivamente del Ayuntamiento de..., el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador, siendo el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria ajeno a dichas relaciones laborales, correspondiendo al Ayuntamiento de... la responsabilidad exclusiva de las mismas, así como los perjuicios de cualquier naturaleza que se pudieran ocasionar con motivo de dichas actuaciones. c) A colaborar con el personal técnico del Programa Insular de Prevención Comunitaria de las Drogodependencias del IASS para establecer un modelo de intervención comunitaria. d) A colaborar con el IASS en la organización e implementación de todas las actuaciones que en el marco del I Plan Insular de Drogodependencias y otras Adicciones se lleven a cabo; así como en la evaluación del Plan Canario sobre Drogodependencias, aportando los datos que les sean requeridos, conforme los formatos que se suministren ya sea en papel u aplicativos proporcionados al efecto. e) A aportar experiencias y conocimientos en todas aquellas iniciativas que se lleven a cabo bajo el marco del I Plan Insular y a participar en todos aquellos encuentros que se organicen desde el Programa Insular de Prevención Comunitaria de las Drogodependencias del IASS. f) A justificar el gasto de las cantidades aportadas por el IASS y la ejecución de las actividades realizadas, en los dos meses posteriores a la finalización de las mismas. La justificación deberá realizarse mediante certificación de los ingresos y gastos por conceptos generados en el desarrollo del proyecto, expedida por el órgano que tenga atribuidas las funciones de control de fondos en el Ayuntamiento, así como una memoria justificativa de las actividades realizadas y el grado de consecución de los objetivos planteados, según el modelo presente en el Anexo II. Esta memoria deberá tener el visto bueno de la Unidad de Intervención Social para que la justificación del período correspondiente sea aprobada. 5

6 Se acompañarán dos ejemplares de todos los materiales producidos por o para el programa subvencionado. Son gastos justificables los de personal (nóminas, Seguridad Social, honorarios profesionales) y/o gastos de funcionamiento y desarrollo de las actividades. No son gastos justificables los gastos bancarios, los intereses de préstamos, de leasing, de cuentas corrientes o cualquier otro gasto financiero, los gastos corrientes relativos a suministros de agua, electricidad o teléfono, y los que correspondan a la adquisición de bienes inventariables. La no justificación o justificación incorrecta por parte del Ayuntamiento dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades correspondientes. g) Los profesionales y/o responsables del proyecto..... mantendrán una coordinación permanente con el personal técnico de la Unidad Orgánica de Intervención Social. h) El Ayuntamiento hará constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales (folletos, trípticos, carteles, páginas web, etc.), que se utilicen para la difusión de las actividades objeto del convenio, que las mismas se realizan con la financiación del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria, con el modelo oficial de logotipo, que se utilizará siempre, en las ampliaciones y reducciones, guardando siempre las proporciones del modelo y debiéndose colocar en un lugar preferencial del soporte a difundir, con la misma categoría que el logotipo de la entidad subvencionada. Así mismo deben enviar copia digitalizada de los mismos materiales a la Unidad de Intervención Social para su difusión (correo electrónico: drogap@cabtfe.es ). i) Toda alteración de las actividades, objetivos y/o acciones sujeto del proyecto deberá ser comunicada por escrito a la Unidad Orgánica de Intervención Social, a través del Programa Insular de Prevención Comunitaria de las Drogodependencias, antes de que tal circunstancia se produzca. j) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el IASS, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. El Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria se obliga a lo siguiente: a) A impulsar el proyecto. de prevención comunitaria de las drogodependencias y otras adicciones objeto del Convenio. Para ello, abonará al Ayuntamiento de la cantidad de b) La Unidad de Intervención Social aportará el personal técnico del Programa Insular de Prevención Comunitaria de las Drogodependencias, para trabajar en coordinación con los distintos municipios y, específicamente, con los profesionales vinculados con este Convenio, para proponer un modelo insular de prevención comunitaria de las drogodependencias. Así, desde el Programa Insular de Prevención Comunitaria de las Drogodependencias se realizará el seguimiento de todas las acciones y servicios que se implementen dentro del marco de actuaciones reflejadas en el presente Convenio. c) Desde la Unidad de Intervención Social se prestarán las orientaciones y apoyos oportunos a través de: El apoyo técnico y asesoramiento en las demandas que realicen los Ayuntamientos. La coordinación de las acciones llevadas a cabo por los trabajadores contratados para la consecución de los objetivos en su conjunto. 6

7 AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL La coordinación de las acciones llevadas a cabo para su adecuación al I Plan Insular de Drogodependencias y otras Adicciones. La coordinación con el personal técnico de otros ayuntamientos, de cara a establecer una sincronización de acciones en los distintos municipios. La realización de estudios y estadísticas periódicas sobre los beneficiarios de los servicios y proyectos. La coordinación con instituciones y recursos para mantener informados a los profesionales de los municipios de los recursos supramunicipales o insulares que repercutan en beneficio de la comunidad. Asesoramiento y orientación para el desarrollo de instrumentos de trabajo y protocolos con los distintos Ayuntamientos. d) La aportación económica del IASS al Ayuntamiento se abonará en su totalidad una vez que los proyectos cuenten con el informe favorable de la Unidad de Intervención Social, y siempre que estén justificadas en su totalidad las cantidades libradas en virtud de los convenios aprobados en ejercicios anteriores. Corresponde a la Presidencia del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria la aprobación de las justificaciones. CUARTA: PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo máximo para la ejecución del proyecto objeto del Convenio será el 31 de diciembre de 2015, pudiendo iniciar su ejecución desde la aprobación del proyecto. QUINTA: VIGENCIA. El Convenio estará vigente desde el día siguiente a su firma hasta la total justificación por parte del Ayuntamiento de... de las aportaciones anticipadas. No obstante la vigencia podrá prorrogarse para anualidades sucesivas, previo acuerdo expreso de las partes. pactadas. SEXTA: EXTINCIÓN. Serán causas de extinción del presente Convenio: a) El acuerdo mutuo de las partes expresado formalmente. b) El incumplimiento por cualquiera de ellas de lo establecido en las cláusulas SEGUNDO.- Autorizar y disponer los gastos correspondientes al ejercicio de 2015 a favor de los respectivos Ayuntamientos, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.3A , número de proyecto 2015/5/PR/33: 7

8 Ayuntamiento CIF Ejercicio 2015 EL SAUZAL P J 7.823,30 TERCERO.- Facultar a la Presidencia del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria para la formalización de los convenios. CUARTO.- Delegar en la Presidencia del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria la aprobación de las justificaciones, y el conocimiento y la resolución de las solicitudes de prórroga y cuantas incidencias puedan surgir en la ejecución de los citados convenios de colaboración en materia de prevención comunitaria de las drogodependencias y otras adicciones, a excepción de la modificación y extinción de los mismos. Lo que le comunico para su conocimiento, significándole que contra el presente Acuerdo podrá interponer RECURSO-CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa en Santa Cruz de Tenerife, en del plazo de DOS (2) MESES contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de que previamente pueda formular el requerimiento a que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Se adjunta copia de los anexos correspondientes. Asimismo se recuerda la necesidad de que se remita copia del acuerdo municipal de aprobación del mencionado convenio, a la mayor brevedad posible, como requisito previo a su formalización. El Jefe del Servicio, Pedro V. Álvarez Simón 8

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16 Y para que conste y surta los efectos legales oportunos, expido la presente por Orden y con el Visto Bueno del Sr. Alcalde - Presidente, haciendo advertencia de que el Acta en que se contiene el presente acuerdo aún no ha sido aprobada, por lo que se expide a reserva de los términos que resulten de su aprobación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 145 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales en la Villa de El Sauzal a Dieciocho de Mayo de Dos Mil Quince. Vº. Bº. EL ALCADE - PRESIDENTE., LA SECRETARIA., Fdo: Mariano Pérez Hernández Fdo.: Ana Montserrat García Rodríguez. 16

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