I. Principado de Asturias

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1 núm. 262 de 12-xi /5 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad Resolución de 4 de noviembre de 2010, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, el Ayuntamiento de Gijón/Xixón, a través de la Fundación Municipal de Servicios Sociales, y la Asociación Albéniz para el desarrollo de un proyecto de domicilio de larga estancia para la inserción de jóvenes sin techo. Habiéndose suscrito con fecha 9 de agosto de 2010 Convenio de colaboración entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, el Ayuntamiento de Gijón, a través de la Fundación Municipal de Servicios Sociales, y la Asociación Albéniz para el desarrollo de un proyecto de domicilio de larga estancia para la inserción de jóvenes sin techo, y estableciendo el art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, resuelvo Publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución. Lo que se hace público para general conocimiento. En Oviedo, a 4 de noviembre de La Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL Principado de Asturias, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA, EL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXON A TRAVES DE LA FUNDACIóN MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES Y LA ASOCIACIÓN ALBÉNIZ, PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO DE DOMICILIO DE LARGA ESTANCIA PARA LA INSERCIÓN DE JÓVENES SIN TECHO En Oviedo, a 9 de agosto de Reunidos De una parte, la Ilma. Sra. Dña. Noemí Martín González, Consejera de Bienestar Social y Vivienda con domicilio a estos efectos en Oviedo, calle Alférez Provisional, s/n, facultada para suscribir el presente convenio en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, adoptado en la reunión celebrada el día 4 de agosto de De otra parte, Dña. Esperanza Fernández Puerta, Presidenta de la Fundación Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, por delegación de la Ilma. Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento acordada por Resolución de fecha 9 de julio de De otra parte, D. Alejandro Martínez Prieto, actuando en nombre y representación de la Asociación Albéniz, en su condición de Presidente de la misma. Las partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto, Exponen Primero. Que el Estatuto de Autonomía para Asturias atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, en su artículo 10 apartado 24, competencias en materia de asistencia y bienestar social, transferida en virtud de los Reales Decretos 251/1982, de 15 de enero y 667/1984, de 8 de febrero. Segundo. Que el artículo 44 de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales del Principado de Asturias fija el carácter promotor e impulsor del Principado respecto a la participación de asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro en la realización de actividades en materia de acción social, estableciendo, a dicho efecto, la concesión de subvenciones de acuerdo con el interés social de los distintos servicios y proyectos, la adecuación a los objetivos señalados por la planificación autonómica en materia de servicios sociales y con las garantías ofrecidas para su realización por la entidad promotora. Tercero. Que el mencionado artículo 44 de la Ley 1/2003, en su apartado segundo establece la posibilidad de que el Principado de Asturias, en el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas, celebre convenios con entidades sin ánimo de lucro debidamente acreditadas para llevar a cabo servicios y programas de interés social en materia de servicios sociales.

2 núm. 262 de 12-xi /5 Cuarto. Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 10, establece la necesaria coordinación de competencias entre las entidades locales y las restantes Administraciones Públicas, cuando las actividades o servicios locales trascienden al propio interés del municipio o sean concurrentes complementarias de las otras Administraciones. Quinto. Que en el artículo 57 de la mencionada Ley, se señala también que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, se desarrollará mediante la fórmula administrativa de los convenios que se suscriban. Sexto. Que La Asociación Albeniz se constituye en el año 1991 y desarrolla actuaciones de apoyo a la la inserción de jóvenes vulnerables y cuenta con experiencia acreditada en relación a la atención del colectivo de personas sin techo. La Asociación elabora el proyecto Domicilio de Inserción para Jóvenes sin Techo y se coordina con el resto de las organizaciones que en el Principado de Asturias trabajan en colaboración con las personas Sin Techo. Séptimo. Que la Fundación Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gijón/Xixón tiene entre sus fines colaborar con las Entidades y Asociaciones privadas sin ánimo de lucro, que desarrollan su actividad en este Municipio de Gijón/Xixón en el ámbito de los Servicios Sociales. Octavo. Que la Asociación Albeniz figura inscrita en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Gijón/Xixón con el número Desde el año 1998 y a partir del aumento de la demanda de plazas desde el municipio de Gijón/Xixón, la Fundación Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, ha venido apoyando el trabajo de la Asociación Albeniz, mediante Convenios de Colaboración con la finalidad de la integración de jóvenes en situación de marginación social a través de un trabajo individual y tutelado con los mismos que se desarrolla en el domicilio que la citada Asociación posee en el municipio de Gijón/Xixón. Noveno. Que La Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias considera de interés general y por ello viene apoyando la iniciativa de la Asociación Albéniz desde el año En atención a los anteriores criterios, las partes en la representación que ostentan, suscriben el presente Convenio, que articulan de común acuerdo en base a las siguientes Primera. Objeto del convenio. Cláusulas Este convenio tiene por objeto la realización de un proyecto, denominado: Domicilio de Inserción para Jóvenes sin Techo, que permite un lugar de estabilidad a personas que en un momento critico de una situación de desestructuración social o un proceso de exclusión mas cronificado no disponen de los apoyos sociales, familiares, red social, como son: 1. Personas jóvenes que pasan por los albergues u otros recursos específicos para personas sin techo y de las que perciben un mínimo interés por estabilizar su situación personal. 2. Personas jóvenes que se derivan desde programas dirigidos a colectivos excluidos. 3. Personas jóvenes reclusas que finalizan su período de internamiento y requieren de un apoyo educativo para afrontar su proceso de inserción. 4. Personas jóvenes reclusas que acceden a la libertad, a condición de participar en un programa terapéutico, y que requieren de un recurso residencial con seguimiento educativo. 5. Personas que provienen de Centros de menores y que llegando a la mayoría de edad necesitan aún un recurso de inserción. Situaciones todas que requieren un seguimiento individualizado y, a la vez, una calidez en la relación que permita la estabilidad para abordar actuaciones que se centrarían en: 1. Primera fase de acogida: Establecimiento de un programa socioeducativo personalizado centrado en adquisición de hábitos necesarios para la convivencia y el acceso a los recursos sociales disponibles a través de actuaciones de acompañamiento. 2. Segunda fase donde se inician, procesos de formación, de inserción laboral, etc. apoyando a la persona en la adquisición estrategias de afrontamiento que le permiten realizar este progresivo proceso de reincorporación social. 3. Tercera fase de seguimiento: El paso del domicilio a la vida independiente a veces supone para la persona una gran dificultad. En estos casos se articula un paso intermedio, la persona utiliza ya otra alternativa de vivienda, generalmente compartida pero con el respaldo más próximo del equipo educativo que le apoyó durante el programa. Segunda. Obligaciones de la Asociación Albéniz. La Asociación Albéniz, como beneficiaria de la subvención derivada del presente convenio, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Desarrollar el programa de conformidad con las estipulaciones contenidas en el presente Convenio, así como destinar la totalidad de la cantidad aportada a las actividades que son objeto del presente Convenio. b) Gestionar y realizar de forma directa las actividades que son objeto del presente Convenio, conforme a lo establecido en las cláusulas del mismo. c) Justificar ante la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias y ante la Fundación Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, la realización de la actividad o proyecto y el cumplimiento de la finalidad objeto del presente convenio.

3 núm. 262 de 12-xi /5 d) Comunicar a la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias y a la Fundación Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gijón/Xixón cualquier contingencia de carácter relevante que afecte o pueda afectar al normal desarrollo del servicio. e) Disponer de los medios necesarios para garantizar tal finalidad. f) Someterse al control y supervisión de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias y de la Fundación municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. g) Notificar a la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias y a la Fundación Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, la percepción de toda clase de subvenciones o ayudas de carácter público o privado para la realización de actividades o programas que tengan como objeto o finalidad los expresados en el presente convenio, debiendo presentar cuantos documentos se estimen necesarios para un adecuado control. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos. h) Informar con carácter anual, a través de una Memoria ante ambas Administraciones, del desarrollo del objeto del presente Convenio a efectos de su seguimiento y evaluación, que deberá presentarse con anterioridad al 31 de enero de i) Hacer constar, de forma expresa, en cualquier publicidad que se haga a través de los medios de comunicación social, que las actividades objeto del presente Convenio se realizan en virtud de la colaboración de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias y de la Fundación municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. En concreto, se deberá hacer constancia expresa de la colaboración de la Administración del Principado de Asturias, incluyendo la imagen corporativa institucional que ésta le facilite en toda la información o publicidad que da la actividad subvencionada realice, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible. Asimismo la Asociación Albéniz queda obligada a especificar en todos los equipamientos, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión oral o escrita, que se utilicen respecto del objeto del presente Convenio la colaboración de la Fundación Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, incorporando de forma visible el logotipo de la misma, o en su defecto haciendo mención expresa a la referida circunstancia. En el supuesto que se editen folletos o publicaciones con cargo a la actividad subvencionada, la Asociación Albéniz queda obligada a enviar a la la Fundación Municipal de Servicios Sociales al menos diez ejemplares de cada publicación. j) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por ambas administraciones, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. k) Presentar declaración responsable ante ambas Administraciones de no hallarse en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la citada Ley General de Subvenciones y de cumplir con las obligaciones del artículo 14 de la mencionada norma con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión de la subvención que conlleva el presente convenio. En concreto la declaración deberá contener una mención expresa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. l) Reintegrar los fondos recibidos en virtud del presente convenio en caso de incurrir en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tercera. Aportación económica. 1. La Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias aportará para el desarrollo de los fines del presente Convenio la cuantía de ,27 con cargo a la aplicación presupuestaria A Programas de exclusión social, del vigente presupuesto. 2. La Fundación Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gijón/Xixón se compromete a aportar para el presente ejercicio la cantidad de ,00 con cargo a la partida G Red Atención a Personas sin Hogar. Apoyo a personas con Especiales Dificultades, del vigente Presupuesto de Gastos de la Fundación Municipal de Servicios Sociales. La subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, en ningún caso su cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas podrá superar el coste del proyecto. Cuarta. Justificación y pago. 1. En lo relativo a la subvención concedida por la Administración del Principado de Asturias, la justificación de los gastos, ésta se realizará semestralmente. Para el primer semestre, enero junio, se fija un plazo de justificación hasta el 30 de septiembre de 2010 y para el segundo semestre, julio diciembre, el plazo de justificación se fija hasta el 31 de diciembre de 2010 y se realizará mediante la aportación de una certificación detallada por conceptos y partidas, tanto de gastos como de ingresos, del programa que se financia a través del convenio, acompañada de los justificantes que acrediten dichos gastos expedidos en legal forma por la Entidad. En cuanto al abono de la subvención concedida por la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias, se realizará en un único pago de forma anticipada a la justificación de la subvención. Todo ello sin necesidad de prestación de garantías, según lo dispuesto en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, así como en la Resolución de 11 de febrero de 2000, modificada por resoluciones de 19 de marzo y 30 de junio de 2001, por la que se regula el Régimen de Garantías para el Abono Anticipado de Subvenciones.

4 núm. 262 de 12-xi /5 2. En lo relativo a la aportación de la Fundación Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, la Asociación Albéniz, queda obligada a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, mediante la presentación de una Memoria Económica en la que se detalle el estado de liquidación de la actividad desglosada por ingresos y gastos, firmada y sellada en todas sus páginas por el Presidente o Secretario de la entidad subvencionada. Los gastos han de ser referidos a la actividad desarrollada en el concejo de Gijón. Igualmente y a petición de la Fundación, se presentarán originales y copias de las facturas correspondientes a los gastos cuya justificación se pretende, devolviéndose los originales una vez realizada su compulsa. Dicha justificación se efectuará ante la Fundación Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gijón/Xixón de la siguiente forma: Un 50% dentro del mes de julio del año en curso, y corresponderá al primer semestre natural transcurrido. El 50% restante antes del 31 de diciembre de En cuanto al abono de la subvención por parte de la Fundación Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, podrá abonarse anticipadamente, es decir, con carácter previo a la justificación del destino dado a la misma, de la siguiente forma: un 80%, a la firma del convenio, siempre que, por el beneficiario o su representante legal, se justifique, mediante declaración, la insuficiencia financiera para la financiación del proyecto o actividad. El 20% restante, se abonará una vez justificado el destino dado a la totalidad de la subvención. 3. No podrá realizarse el pago de las cantidades acordadas en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por Resolución de procedencia de reintegro. 4. Una vez efectuado el pago, la Asociación Albeniz no podrá realizar reclamación alguna como abono de las prestaciones facilitadas a los usuarios del Programa. Quinta. Seguimiento e interpretación. La Asociación Albéniz, se somete al control, comprobación, seguimiento, inspección y evaluación de los programas subvencionados por parte de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias y de la Fundación Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Para ello se crea una Comisión de Seguimiento con la siguiente composición: a) Dos miembros en representación de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social del Principado de Asturias, uno de los cuales ejercerá la Presidencia. b) Dos miembros en representación de la Fundación Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. c) Dos miembros en representación de la Asociación Albéniz. Asimismo, realizará funciones de Secretaría una de las personas que ostenten la condición de funcionario adscrito a la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias, que levantará Acta de las sesiones que se celebren. Corresponde a la Comisión de Seguimiento: Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio. Evaluar los resultados de aplicación del presente Convenio. La Comisión de Seguimiento se reunirá como mínimo una vez al año, y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen. La toma de decisiones se efectuará por mayoría de votos, dirimiendo el Presidente con su voto en caso de empate. En todo lo no establecido en la presente cláusula, la Comisión se regirá por lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre normas de funcionamiento de los órganos colegiados. Sexta. Duración. La duración del convenio se extiende hasta la fecha límite de justificación del presente Convenio, el 31 de diciembre de 2010, si bien sus efectos se retrotraerán a fecha 1 de enero de Séptima. Extinción. Son causas de extinción del presente Convenio: La denuncia de cualquiera de las partes comunicada a la otra parte con una antelación mínima de un mes, basada en causa justificada. El mutuo acuerdo de las partes. El incumplimiento por la otra parte de los compromisos adquiridos mediante el presente Convenio o sus modificaciones. En el supuesto de que se produjese la extinción anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá acerca de la forma de terminar las actuaciones que eventualmente estuviesen en curso. La resolución del convenio por la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias o por la Fundación Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, basada en el incumplimiento por parte de la Asociación Albéniz, no dará derecho a éste a reclamar ningún tipo de indemnización y determinará la obligación de reintegro en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones; el Real Decreto

5 núm. 262 de 12-xi /5 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, modificado por Decreto 14/2000, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias. Para la Fundación Municipal de Servicios Sociales, será asimismo de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza por la que se regula el Régimen general de Concesión de Subvenciones y Ayudas del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Octava. Protección de datos de carácter personal. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que les sean de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo. En ningún caso, se producirá en el marco del objeto del presente Convenio, cesión, comunicación o acceso a cualquier dato de carácter personal contenido en los ficheros de las respectivas entidades firmantes por parte de terceros ajenos a los servicios proyectados, salvo cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas. Cada parte responderá directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos, así como ante las otras partes, de las responsabilidades que se deriven por incumplimiento en esta materia. Novena. Interpretación y resolución. Cualquier duda que pueda surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, será resuelta en vía administrativa por la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias y la Fundación Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Todas las partes se reconocen mutuamente la facultad de resolver el presente convenio, en caso de incumplimiento por alguna de las partes, de los compromisos adquiridos en virtud del mismo. Asimismo podrá resolverse de mutuo acuerdo. Décima. Régimen jurídico. Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico del Principado de Asturias, así como la normativa sobre subvenciones y demás que resulte aplicable. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de competencia y conocimiento del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman, por triplicado ejemplar, el presente convenio en el lugar y fecha expresados. Por el Principado de Asturias: La Consejera de Bienestar Social y Vivienda: Noemí Martín González. Por la Fundación Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gijón/Xixón: Esperanza Fernández Puerta. Por la Asociación Albéniz: El Presidente, Alejandro Martínez Prieto.

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