ORDENANZA N 36/2014 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SEGUI SANCIONA CON FUERZA DEORDENANZA VISTO: CONSIDERANDO: POR ELLO:



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Transcripción:

ORDENANZA N 36/2014 VISTO: La solicitud de renovación de autorización para la ocupación de la vía pública terrestre y aérea por parte de la empresa RAMIREZ CABLE VISION S.R.L., que le fuera otorgada por Ordenanza Nº 25/98, y; CONSIDERANDO: Que, no existe legislación alguna que reglamente el uso del dominio público municipal por parte de personas públicas o privadas, físicas o jurídicas; Que, para otorgar dicha renovación a la empresa prestataria actual, es imprescindible contar con un cuerpo normativo que regule lo concerniente a la instalación, modificación y/o ampliación de redes de distribución y provisión de sistemas de televisión por cable y servicios complementarios, no sólo aplicable a la prestadora existente sino a demás prestatarios que deseen instalarse en el futuro; Que, es sustancial que las prestadoras de estos servicios presenten Plan de inserción de Obra sobre el Ejido Municipal, donde se incluya un relevamiento de los tendidos existentes y de los que proyectan efectuar; Que, en forma previa e indefectible, las empresas interesadas en obtener autorización para la instalación de tendidos de redes, deberán contar con la licencia otorgada por el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), o la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), según corresponda; Que, por ser la Municipalidad de Seguí, la que regula y autoriza el desarrollo de esta actividad dentro del ejido, es imperioso exigir a las empresas prestadoras de estos servicios la contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil por daños y perjuicios que pudieran ocasionarse en los bienes o en las personas por el desarrollo de la misma, por los trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de líneas en la vía pública y demás relacionados con la prestación del servicio; POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SEGUI SANCIONA CON FUERZA DEORDENANZA AMBITO DE VALIDEZ ARTÍCULO 1º.- La presente ordenanza será de aplicación para todas las cuestiones derivadas del uso del dominio público municipal, por medio de la instalación, modificación y/o ampliación de redes de distribución y provisión de sistemas de televisión por cable (transmisión de video), de internet (transmisión de datos) por banda ancha, telefonía/cablefonía (voz), y servicios complementarios.

ARTÍCULO 2º.- Tal uso se materializará mediante la extensión de permisos por parte del municipio, por tiempo determinado. REQUISITOS PARA LA INICIACIÓN DE LA ACTIVIDAD. ARTÍCULO 3º.- No podrá iniciarse la actividad enunciada por el artículo 1º, sin previo cumplimiento de lo impuesto por los siguientes artículos. ARTÍCULO 4º.- Para obtener el permiso a otorgarse por el municipio, la empresa interesada deberá presentar una solicitud, a la cual deberá adjuntarse: a) La acreditación de haberse cumplido con las demás disposiciones de la Ley Nº 22.285, Ley Nº 26.522 y demás normativa nacional aplicable en la materia; b) La habilitación municipal del local donde funcionen los estudios de la empresa; c) Un plan de inserción física de obras, orientativo sobre el ejido municipal. La empresa podrá, en la misma solicitud, requerir al Departamento Ejecutivo que lo exima temporariamente de algunos de los requisitos establecidos por el presente artículo, fundando su petición. El Departamento Ejecutivo podrá eximir provisoriamente de dichos requisitos a los solicitantes por resolución fundada y estableciendo el plazo en el cual deberá cumplimentarse la documentación requerida. La presentación deberá cumplir con los requisitos formales impuestos por la normativa de procedimientos administrativos; d) Constancia de contratación de un Seguro por Responsabilidad Civil. ARTÍCULO 5º.- Cumplidos los requisitos citados en el artículo anterior se otorgará al solicitante una habilitación por cinco (5) años para desempeñar la actividad descripta en el artículo 1º. Vencido dicho plazo y a efectos de la obtención de un nuevo permiso, el solicitante deberá presentar toda la documentación señalada en el artículo 4º. No obstante ello, la habilitación caducará anticipadamente en los siguientes supuestos: a) si la empresa solicitante no presenta el proyecto definitivo de redes a instalarse (basado en planos de obras sobre la ciudad) dentro del plazo de 30 días; b) si en caso de ampliación y/o modificación de redes o tendidos ya existentes, como así también para la implementación de nuevos tendidos, la empresa no solicita con anticipación la correspondiente autorización; c) si la empresa no presenta la declaración jurada anual antes del 10 de febrero del año siguiente; detallando en la misma el relevamiento actualizado del tendido de red (postes, cables, etc.) a los efectos de la liquidación del derecho por Utilización de locales ubicados en lugares destinados a uso público y de la vía pública ; d) si la empresa no presenta constancia de renovación del Seguro de Responsabilidad Civil, cada vez que se produzca su vencimiento. REGIMEN DE APROBACION DE PROYECTO DE TENDIDO DE RED ARTÍCULO 6º.- El prestatario no podrá iniciar la instalación de la red sin contar con la autorización previa otorgada por el organismo de aplicación de la presente ordenanza. Para otorgar dicha autorización deberá estar aprobado el proyecto de obra de acuerdo al trámite y requisitos que establezca el Departamento Ejecutivo, a

través de la vía reglamentaria. Por igual medio, el Departamento Ejecutivo establecerá las características técnicas que deban reunir las instalaciones. ARTÍCULO 7º.- El proyecto y la dirección técnica de las obras deben estar a cargo de profesionales y/o técnicos matriculados en la provincia de Entre Ríos, con incumbencia en la materia. ARTICULO 8º.- Durante la ejecución de obra y al finalizar la misma, el organismo de aplicación realizará inspecciones por las instalaciones tanto aéreas como subterráneas. Las primeras tienen por objeto la verificación y el control de ajuste y adecuación de la obra en proyecto, en sus aspectos exteriores visibles. La inspección final tiene por objeto verificar si la obra en sus aspectos exteriores visibles se ha ejecutado de acuerdo con los documentos presentados. El control de la inspección NO implica que el municipio asuma ningún tipo de responsabilidad por errores y/o defectos de ejecución, ni releva ni excluye la responsabilidad del prestatario. CONTRATO DE SEGURO POR DAÑOS Y PERJUICIOS. ARTÍCULO 9º.- Según la naturaleza y características de las instalaciones o emisiones y los riesgos previsibles que las mismas puedan generar, se exigirá al solicitante la contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse en los bienes o en las personas por el desarrollo de su actividad, por los trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de líneas en la vía pública y demás relacionados con la prestación del servicio. La póliza respectiva se formalizará por los montos y con las modalidades que, para cada caso, determine el organismo de aplicación. ORGANISMO DE APLICACIÓN. ARTÍCULO 10º.- El organismo de aplicación será definido por el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria. Deberá organizar un legajo por cada empresa prestataria del servicio establecido en el artículo 1º de la presente, en el cual deberá constar toda la información referente a la misma y las intervenciones de otros organismos de la administración municipal. Asimismo deberá ejercer el contralor de todo lo dispuesto en la presente e instar a los demás organismos de contralor que sean designados por el Departamento Ejecutivo, o que resultaren intervinientes por la naturaleza de sus funciones, a realizar el control que considere necesario. PAUTAS DE APLICACIÓN ARTÍCULO 11º.- A los efectos de la aplicación, contralor, autorización y reglamentación derivadas de la presente ordenanza, deberán necesariamente tenerse en cuenta las siguientes pautas generales. ARTÍCULO 12º.- Los elementos e instalaciones comprendidos en los artículos anteriores serán emplazados de manera tal que:

a) No generen riesgos u obstáculos, ni alteren el tránsito peatonal o vehicular, no impidan la circulación, estacionamiento o la visualización de objetos de señalización del mobiliario urbano; b) No generen otros riesgos, problemas o molestias de similar o diferente naturaleza a los vecinos, a sus derechos o sus propiedades; c) Se priorice la preservación del medio ambiente; d) Se brinde protección de las especies arbóreas que pueblan la ciudad; e) Se preserve todo elemento de propiedad pública o privada y/o estética de dichos elementos, los cuales de ninguna manera podrán ser lesionados por la instalación respectiva; f) Se dé preferencia a instalación de tipo subterránea; g) Se hagan extensivas las presentes pautas al momento de la instalación. TRATAMIENTO TRIBUTARIO ARTICULO 13º.- Las prestadoras abonarán los derechos por uso y ocupación de la superficie, subsuelo y espacio aéreo del dominio público fijados por la Ordenanza Impositiva Anual. RECLAMOS ARTÍCULO 14º.- En caso de reclamos de particulares por instalaciones que hayan recibido la autorización correspondiente, se procederá a la confección de un expediente especial. En dicho expediente, luego de darse recepción al reclamo, el organismo de aplicación ordenará a sus inspectores la verificación de los extremos alegados. Luego, y atento a los informes y/o actas labradas por la inspección oficial, el organismo de aplicación deberá emitir dictamen sobre la situación, el cual será obligatorio. En aquellos reclamos en los cuales el municipio no intervenga o no pudiere remover el inconveniente sin grave perjuicio, el conflicto quedará librado al uso de las facultades que otorga a los vecinos el ordenamiento jurídico vigente. El prestatario, titular o concesionario del servicio o instalación asumirá la totalidad de los riesgos, obligaciones y responsabilidades que de uso o explotación se deriven. PENALIDADES ARTÍCULO 15º.- Para el caso de que se produzca la violación de alguna de las normas de la presente ordenanza, la misma será constatada por el organismo de aplicación y de contralor, quienes labrarán las actas respectivas de verificación y remitirán las actuaciones al organismo de juzgamiento de faltas. Dicho organismo aplicará las penalidades que juzguen convenientes, de acuerdo al Código de Faltas, Régimen de Penalidades y toda otra norma que penalice la materia, y además podrán aplicar las siguientes sanciones, a recomendación del organismo de aplicación y/o de contralor: 1) Inhabilitación. 2) Desconexión de la red en forma total o parcial. 3) Revocación del permiso otorgado por el municipio.

Todas las sanciones podrán ser recurridas de acuerdo a las normas generales de procedimiento de faltas. DEROGACIONES ARTÍCULO 16º.- Deróguese toda norma o disposición que se oponga a la presente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 17º.- Las empresas ya establecidas tendrán un plazo fijado por el organismo de aplicación para regularizar con lo dispuesto por la presente ordenanza, el cual no podrá exceder en ningún caso de los seis (6) meses. En estos casos, y mientras dure el proceso de adecuación a la nueva normativa, el Departamento Ejecutivo podrá extender a la empresa una habilitación provisoria por el plazo máximo antes mencionado. Tendrán, sin embargo, un plazo de sesenta (60) días para presentar el plano de las instalaciones ya existentes, discriminando lo aéreo de lo subterráneo (si es que existiera). HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Julio 31 de 2014.