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Transcripción:

Orenanza e Movilia PREÁMBULO La ciua e Málaga ha experimentao un notable cambio en los últimos años, que afecta e forma esencial al Tráfico roao y peatonal y a las activiaes relacionaas con el mismo, por ello y con el objeto e promover la coexistencia e ambos tenieno en cuenta las limitaciones el viario, surge la presente orenanza e circulación sustituyeno a la anterior y que, ante las reformas legales y las nuevas necesiaes el trafico exigen su sustitución. Los municipios como entes más cercanos al ciuaano, son aquellos que eben responer a las emanas e la población y en su caso anticiparse a las problemáticas que, como consecuencia e la propia evolución e la ciua, puieran surgir, por ello el presente texto trata e esarrollar, completar y aaptar las necesiaes e nuestro municipio al marco juríico efinio por la normativa estatal en materia e Tráfico, Circulación e Vehículos a motor y Seguria Vial erivaa el Real Decreto Legislativo 339/1990, Texto Articulao e la Ley sobre Tráfico, Circulación e Vehículos a Motor y Seguria Vial, y especialmente la Reglamento General e Circulación aprobao por el Real Decreto 1428/2003, e 21 e noviembre. Se trata en efinitiva, e aaptar el marco juríico a la via cotiiana y a la problemática e la Ciua e Málaga, e implementar meias y mecanismos que en soluciones a problemas tales como el tráfico roao, el aparcamiento y las zonas e estacionamiento regulao, facilitar el uso peatonal y su convivencia con la circulación e vehículos a motor, regular la circulación en el centro histórico e Málaga, la carga y la escarga e mercancías, así como e instrumentalizar las técnicas necesarias para satisfacer estos objetivos, junto con la concepción una visión anticipaa e las nuevas necesiaes que puean acontecer en la ciua en relación a la recuperación e ciertos espacios para el uso peatonal. Así y en base al artículo 4.1. e la Ley 7/1985, e Bases e Régimen Local confiere a los Municipios la potesta reglamentaria entro e la esfera e sus competencias, establecieno el artículo 25.2.b) el mismo texto legal que el Página 1

Municipio ejercerá en too caso competencias, en los términos e la Legislación el Estao y e las Comuniaes Autónomas en materia e orenación el Tráfico e vehículos y personas en las vías urbanas, junto con el Texto articulao e la Ley sobre el Tráfico, Circulación e Vehículos y Seguria Vial aprobao meiante el Real Decreto Legislativo e 2 e marzo e 1990, moificao por la Ley 5/1997, e 24 e marzo, la Ley 19/2001, e 19 e iciembre, la Ley 62/2003, e 30 e iciembre y la Ley 17/2005, e 19 e julio, que en su artículo 7 atribuye a los municipios, entre otras, las siguientes competencias: la orenación y el control el tráfico en las vías urbanas e su titularia así como su vigilancia; la regulación e los usos e las vías urbanas, la inmovilización e vehículos, así como su retiraa y posterior epósito, la autorización e pruebas eportivas que iscurran íntegramente por el casco urbano, el cierre e vías urbanas cuano sea necesario junto con Ley e Fuerzas y Cuerpos e Seguria, Artículo 53.1.b), otorga a las Policías Locales la potesta e "Orenar, señalizar y irigir el tráfico en el casco urbano, e acuero con lo establecio en las normas e circulación ", por tanto con la finalia e esarrollar, completar y aaptar las necesiaes el Municipio a la Legislación Estatal en materia e Tráfico, Circulación e Vehículos a Motor y Seguria Vial y especialmente a las Leyes 19/2001, e 19 e iciembre, 62/2003, e 30 e iciembre y la Ley 17/2005, e 19 e julio, icta la presente Orenanza e Circulación Página 2

Título I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Artículo 1 La presente Orenanza tiene por objeto la regulación e la circulación e vehículos y e personas, así como la regulación e otros usos y activiaes en las vías públicas y espacios públicos el término municipal e Málaga que afecten a la movilia, hacieno compatible la equitativa istribución e los aparcamientos entre toos los usuarios con la necesaria fluiez el tráfico roao y con el uso peatonal e las calles, así como el establecimiento e meias e estacionamiento limitao, con el fin e garantizar la rotación e aparcamientos, prestano especial atención a las necesiaes e las personas con movilia reucia y que utilizan vehículos, too ello con el fin e favorecer su integración social. Artículo 2 Las vías urbanas que componen la Ciua e Málaga se clasifican en vías principales, colectoras y vecinales. Las vías principales son las granes avenias, accesos y ejes urbanos one el transito circulatorio es mayor al ser vías e conexión entre la re viaria interior, las ronas y autovías, estas constituyen la re viaria básica en la ciua; la pertenencia e esta vías a la re básica estará convenientemente señalizaa. A estos efectos en caa tipo e vía el Ayuntamiento e Málaga porá establecer restricciones a la circulación y al uso e las mismas favorecieno con ello el uso prioritario que estas eban ostentar, así mismo porán ser objeto e una sanción mayor las infracciones que se cometan en las vías pertenecientes a la re Básica. Artículo 3 Corresponerá a los agentes e la Policía Local vigilar el cumplimiento e la orenación e la circulación y la señalización fija y variable en las vías a que se refiere la presente Orenanza, así como regular el tráfico meiante sus inicaciones y señales y formular las enuncias que procean por las infracciones que se cometan contra lo ispuesto en la presente Orenanza, la Ley e Tráfico, Circulación e Vehículos a Motor y Seguria Vial y emás isposiciones complementarias, conforme a la normativa vigente y a las isposiciones que icten los órganos y las Autoriaes con competencias en materia e Tráfico. Página 3

TÍTULO II. DE LA CIRCULACIÓN URBANA Capítulo I Normas generales e comportamiento e conuctores y emás usuarios e la vía Artículo 4 Toos los usuarios e la vía pública están obligaos a comportarse e forma que faciliten la circulación, sin causar peligro, perjuicios o molestias al resto e usuarios o a los bienes. Sección I De los Peatones Artículo 5 1.Como regla general, los peatones eberán transitar por las aceras, pasos, anenes y entornos específicamente estinaos a tal fin. Para cruzar las calzaas utilizarán los pasos señalizaos y, en los lugares que carezcan e éstos, lo harán por las esquinas y en irección perpenicular al eje e la vía, cercioránose antes e la no proximia e un vehículo. 2.De manera excepcional, los peatones porán circular por la calzaa, siempre y cuano aopten las ebias meias e precaución y no prouzcan peligro alguno ni perturbación grave a la circulación, en los siguientes supuestos: - Cuano lleven objetos voluminosos que puieren constituir un estorbo para el resto e vianantes. - Cuano arrastren un vehículo e reucias imensiones que no sea e motor. - Aquellos grupos e peatones que formen un cortejo y vayan irigios por una persona. Página 4

- Las personas con movilia reucia que se esplacen en silla e rueas. 3.Los peatones porán transitar por el lugar más alejao el centro e la calzaa cuano no existan zonas para la circulación e peatones. Artículo 6. Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares que no tengan la consieración e vehículos ayuaos o no e motor, no porán circular por la calzaa, salvo que se trate e zonas, vías o partes e éstas que les estén especialmente estinaas, y sólo porán circular a paso e persona por las aceras, las calles resienciales o e prioria peatonal, ebiamente señalizaas, sin que en ningún caso se permita que sean arrastraos por otros vehículos. El tránsito e algunos e estos meios e transporte, porá estar sometio a autorización que eberá ser otorgaa por el órgano competente en materia e movilia, en icha autorización se eterminará el itinerario y horario e circulación. Los triciclos o similares, tanto usaos por su propietario como en régimen e alquiler solo porán circular por los itinerarios señalizaos previa autorización otorgaa por el órgano municipal competente en materia e movilia. Artículo 7 Se prohíbe a los peatones: - Cruzar la calzaa por lugares istintos e los autorizaos. - Correr, saltar o circular e forma que moleste a los emás usuarios. - Esperar al autobús y emás vehículos e servicio público fuera e los refugios y aceras o invair la calzaa para solicitar su paraa. - Subir o bajar e los vehículos en marcha. Página 5

Artículo 8 Para cruzar la calzaa, el peatón eberá observar las siguientes prescripciones: - Realizar la maniobra con la máxima iligencia, sin perturbar la circulación y sin entorpecer o molestar a los emás usuarios e la vía. - En los pasos regulaos por semáforo, el peatón eberá obeecer las inicaciones e las luces, no penetrano en el paso hasta que la señal irigia a ellos lo autorice. - En los pasos regulaos por Agentes e la circulación, eberán observar las prescripciones que éstos realicen. - En los restantes pasos, no eberán penetrar en la calzaa hasta tanto no se hayan asegurao que no existe peligro ni para ellos ni para la circulación roaa. - En caso e no existir paso e peatones señalizao en un raio e 50 metros ese el lugar one el peatón quiera cruzar la calzaa, el cruce habrá e efectuarse por las esquinas y en irección perpenicular al eje e la vía, excepto cuano las características e la misma o las coniciones e visibilia puean provocar situaciones e peligro. - No porán atravesar las plazas y glorietas por su calzaa, excepto que existieran pasos e peatones. Artículo 9 1.Se prohíbe la realización e activiaes lucrativas en la vía pública o espacios públicos, que prouzcan o puieran proucir un menoscabo el uso común general e los espacios públicos provocano molestias, perturbaciones, peligro o perjuicio a los Página 6

usuarios e vehículos u obstaculizar la circulación; así como las activiaes e venta ambulante o encubiertas con la menicia a través el ofrecimiento o imposición e servicios aprovechano las paraas en los semáforos, pasos e cebra o retenciones motivaas por el exceso e tráfico. 2.Quea prohibia toa activia lucrativa e aparcamiento y orenación e la circulación e vehículos, que se realice sin autorización por parte el órgano competente en materia e movilia, en la vía pública y en terrenos utilizaos ocasionalmente como estacionamiento en superficie. Sección II De los Conuctores. Artículo 10 1.Los conuctores e vehículos eberán ajustarse en el esarrollo e la conucción a las normas establecias en la Ley sobre el Tráfico, Circulación e vehículos a Motor y Seguria Vial. 2. Se prohíbe a los conuctores: - Utilizar cascos o auriculares conectaos a aparatos receptores o reprouctores e sonios. - Utilizar ispositivos e telefonía móvil o cualquier otro ispositivo o meio e comunicación, excepto cuano el esarrollo e la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares. Quean exentos e esta prohibición los agentes e la autoria en el ejercicio e las funciones que tengan encomenaas. - Circular con menores e oce años situaos en los asientos elanteros e los vehículos, salvo que utilicen ispositivos homologaos al efecto. Asimismo, quea prohibio circular con menores e oce años como pasajeros e ciclomotores o motocicletas con o sin siecar por cualquier clase e vía. Excepcionalmente se permite esta circulación, a partir e los siete años, cuano el conuctor sean el pare, mare o tutores y siempre que utilicen casco homologao. Página 7

- Instalar y utiliza en los vehículos mecanismos o sistemas encaminaos a eluir la vigilancia e los agentes e tráfico. - Arrojar a la vía o en sus aleaños cualquier tipo e objetos, especialmente aquellos que puean entorpecer la circulación, paraa o ++estacionamiento e vehículos, así como cualquier tipo e objeto o materia que puea proucir incenios o causar años a peatones y vehículos. - Practicar la conucción temeraria o negligente e cualquier clase e vehículos - Circular con vehículos no prioritarios, hacieno señales e emergencia no justificaas. - Se prohíbe llevar las puertas abiertas el vehículo, abrirlas antes e su completa inmovilización y abrirlas o apearse el mismo sin haberse cerciorao previamente e que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuano se refiere a conuctores e bicicletas. Artículo 11 1. Se prohíbe expresamente, en vías objeto e esta Orenanza, la emisión e cualquier tipo e líquios, gases, ruios y perturbaciones que impliquen un impacto ambiental negativo conforme a lo establecio en la orenanzas meioambientales. En especial, se prohíbe: - La péria consciente e líquios, aceites u otros fluios propios el vehículo. - La circulación e vehículos a motor y e ciclomotores emitieno un nivel sonoro superior al establecio en la Orenanza Municipal corresponiente. - La circulación e vehículos a motor y e ciclomotores con el llamao escape libre o con el preceptivo ispositivo silenciaor e las explosiones eteriorao o inaecuao, así como conucir forzano las marchas el motor o efectuano aceleraciones innecesarias que perturben la tranquilia pública. Página 8

- Hacer uso inmotivao o exagerao e las señales acústicas. 2. El conuctor eberá apagar el motor el vehículo siempre que se encuentre etenio más e os minutos en el interior e un túnel u otro lugar cerrao, aun cuano el conuctor no lo abanone. Sección III De los Ciclistas. Artículo 12 Las bicicletas porán circular con carácter preferente por el carril bici o itinerarios señalizaos para su uso. Las bicicletas no porán circular por las aceras, anenes y paseos al ser consieraas estas como zonas peatonales, conforme al Art 121.5 el Reglamento general e Circulación, excepto cuano circulen a una velocia inferior a 10 Km/h, y se en las siguientes circunstancias: No existan vías exclusivas para su uso. Las aceras cuenten con una sección mínima e 3 metros. No existan aglomeraciones. Respeten la preferencia e pasos e vianantes, no acercánose a menos e 1 metro e istancia. No se encuentre señalizaa expresamente la prohibición para hacerlo. Artículo 13 Las bicicletas eberán circular en las coniciones que se eterminan a continuación: Página 9

a)si van por la calzaa, las bicicletas habrán e circular por el carril e la erecha, puieno hacerlo por el carril izquiero cuano las peculiariaes e la vía no permitan hacerlo por el carril e la erecha o por tener que girar hacia la izquiera. b)si van por los carriles bici o similares segregaos el resto el trafico lo harán con la ebia precaución no invaieno las zonas peatonales. Artículo 14 Los ciclistas isfrutarán e las prioriaes e paso previstas en las vigentes normas e tráfico, circulación e vehículos a motor y seguria vial. Los vehículos a motor extremarán las precauciones ante la presencia e ciclistas. Articulo 15 Se prohíbe, que los ciclistas se apoyen para circular en una sola ruea o agarrarse a vehículos en marcha. Articulo 16 Las bicicletas eberán isponer e timbre, y circularan tanto e ía como e noche con los elementos reflectantes ebiamente homologaos. Las bicicletas que por su construcción no puieran ser ocupaas por mas e una persona porán transportar cuano el conuctor sea mayor e ea a un menor en un asiento aicional y con casco, ambos elementos eben estar homologaos. Capitulo II De la Velocia Artículo 17 Página 10

El límite máximo e velocia a que porán circular los vehículos por vías urbanas, siempre que no se trate e autopistas o autovías urbanas, será e 50 kilómetros/hora, con las excepciones siguientes: a. Vehículos especiales que carezcan e señalización e frenao, lleven remolque o sean motocultores o maquinas similares a estos : 25 Km/h b. Los Vehículos que transporten mercancías peligrosas y los ciclomotores: 40 kilómetros/hora. c. Vehículos provistos e autorización para transportes especiales: la que señale icha autorización si es inferior a la que correspona según los apartaos anteriores. Artículo 18 El Ayuntamiento e Málaga porá establecer áreas en las que los límites e velocia especificaos en el artículo anterior puean ser rebajaos previa la señalización corresponiente, cuano razones e circulación o el trazao el viario, a criterio municipal, así lo aconsejen. Articulo 19 Quea prohibio: 1. Establecer competiciones e velocia, salvo en los lugares y fechas que expresamente se autoricen por causa justificaa por la autoria municipal. 2. Circular a velocia anormalmente reucia sin causa justificaa, entorpecieno la marcha e los emás usuarios. 3. Reucir la velocia bruscamente salvo que exista peligro. Capitulo II Accientes y Daños Artículo 20 Página 11

Los usuarios e las vías que presencien, o se vean implicaos o tengan conocimiento e un acciente, están obligaos a auxiliar o solicitar auxilio para atener a las víctimas si las hubiera, prestar su colaboración para evitar males mayores o años, restablecer en la meia e lo posible la seguria en la circulación y colaborar en el esclarecimiento e los hechos. Artículo 21 En caso e verse implicao en un acciente, los conuctores eberán: - Detener su vehículo, tan pronto como sea posible, sin crear peligro para la circulación o las personas. - Avisar a los agentes e la autoria si hubiera personas herias o muertas. Tratar e mantener o restablecer en la meia e lo posible la seguria en la circulación hasta tanto lleguen los agentes e la autoria. - Señalizar la situación el acciente o avería, e forma que alerte al resto e usuarios e la vía. - Prestar a los herios el auxilio que les resulte más aecuao, según las circunstancias, y especialmente recabar auxilio sanitario e los servicios que puieran existir al efecto. - No abanonar el lugar el acciente hasta que lleguen los agentes e la autoria, a no ser que las herias proucias sean leves y no precisen asistencia y ninguna e las personas implicaas lo soliciten. - Si así lo requieren otras personas implicaas en el acciente, se facilitarán toos los atos relativos a su ientia, la el vehículo, la e la entia aseguraora y número e póliza e seguro obligatorio. Aunque no se vean implicaos expresamente en el acciente, el resto e usuarios e la vía si avierten que se ha proucio un acciente eberá cumplir también las prescripciones anteriores, salvo que manifiestamente no sea necesaria su ayua. Artículo 22 Página 12

Too conuctor que prouzca años u observe a otro añano cualquier elemento e la vía pública está obligao a ponerlo en conocimiento e la Autoria Municipal. Artículo 23 En caso e que un conuctor cause año a un vehículo estacionao en la vía pública sin estar el conuctor en el vehículo, está obligao a procurar su localización y avertirle el año causao, facilitano su ientia y los atos el coche. En caso e que icha localización resultara imposible, se comunicará al Agente e la Autoria. TITULO III. NORMAS GENERALES DE SEÑALIZACIÓN. Artículo 24 Cualquier usuario e las vías objeto e la presente Orenanza tiene la obligación e respetar las señales e la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a aaptar su comportamiento al mensaje el resto e las señales reglamentarias que se encuentren entre las vías por las que circulen. Las señales preceptivas colocaas en las entraas e la Ciua o en los accesos a la misma, rigen para too el término municipal salvo la señalización específica para un tramo e la vía. Las señales situaas en las entraas e las zonas peatonales y emás áreas e circulación restringia o e estacionamiento limitao, en general, rigen para too el viario interior el perímetro efinio. Artículo 25 Página 13

Salvo circunstancias especiales que lo justifiquen, los usuarios eberán obeecer las prescripciones inicaas por las señales, aún cuano parezcan estar en contraicción con las normas e comportamiento en la circulación para lo cual eberán tener en cuenta el siguiente oren e prioria: 1. Orenes y señales e los agentes e la Policía Local. 2. Señalización circunstancial que moifique el régimen normal e circulación e la vía. 3. Semáforos. 4. Señales verticales e circulación. 5. Marcas viales. 2. En el caso e que las prescripciones inicaas por iferentes señales parezcan estar en contraicción entre sí prevalecerá la prioritaria, según el oren establecio en el apartao anterior, o la más restrictiva, si se trata e señales el mismo tipo. 3. En ausencia e agentes e la circulación o para auxiliar a éstos, y en las circunstancias y coniciones reglamentariamente establecias, otros agentes e la autoria y el personal e obras en la vía porá regular la circulación meiante el empleo e las señales verticales corresponientes incorporaas a una paleta. 4. Tanto los agentes e la circulación como, en su caso, el personal e obras que regule la circulación, eberán utilizar elementos retroreflectantes que permitan a toos los usuarios e la vía que se aproximen, istinguirlos a una istancia mínima e 150 metros. Artículo 26 1. No se permite la colocación e publicia en las señales e circulación ni en sus soportes, así como la colocación e carteles, anuncios, y cualquier instalación en general que impia o limite a los usuarios la normal visibilia e semáforos o señales, que puean istraer su atención o inucir a error o ificulten la circulación o el estacionamiento. Será responsable e icha colocación el anunciante. Página 14

2. Únicamente se autorizarán señales informativas e circulación que a criterio e la Autoria Municipal tengan un auténtico interés público. 3. Toa señalización viaria y emás elementos e regulación y seguria vial, inepenientemente e la personalia que los instale, eberá ser autorizaa previamente por los servicios municipales competentes, por tanto quea prohibio ocultar, moificar, traslaar, instalar o retirar señales e circulación sin la preceptiva autorización municipal. 4. El Ayuntamiento proceerá, una vez informao e su existencia, si el obligao a ello no lo hiciere y e acuero con las normas que regulan la ejecución subsiiaria, a la retiraa inmeiata e toa aquella señalización e circulación o publicitaria que no esté ebiamente autorizaa, no cumpla las normas en vigor o impia la visibilia. Y esto, tanto por lo que se refiere a las señales no reglamentarias como si es incorrecta la forma, la colocación o el iseño e la señal. Los gastos e retiraa correrán a cargo el responsable e la colocación. 5. La señalización e prohibiciones, peligros, manatos u obligaciones se realizara conforme a lo establecio en el Reglamento General e Circulación. Cuano se trate e señales no incluias en el Reglamento General e Circulación, la autoria municipal aprobará el moelo e señal que para caa caso sea aecuao, procurano la ifusión e este para el mejor conocimiento publico. Artículo 27 Los titulares e las vías privaas abiertas al uso publico eberán señalizarlas previa autorización municipal corrieno a su cargo los costes e su establecimiento en caso e colocación inaecuaa o en contra e la autorización se operara conforme a lo prevenio en esta Orenanza. Artículo 28 1. En caso e necesia, urgencia, o por razones festivas o e circulación, la policía local porá moificar, e manera eventual, la orenación existente en los lugares one se prouzcan tales circunstancias, puieno isponer la colocación, anulación o retiraa provisional e las señales que resulten necesarias, así como la aopción e meias preventivas. Página 15

2. Asimismo, la Autoria municipal porá establecer, en aquellas vías e circulación intensa y con un ancho e la calzaa suficiente, carriles e circulación reversibles, que elimitará meiante la señalización corresponiente en la calzaa. Estos carriles porán ser utilizaos en un sentio u otro e la marcha, según iniquen las señales o la Policía Local. Los conuctores que circulen por este carril eberán llevar encenia la luz e cruce, tanto e ía como e noche. Articulo 29 La autoria municipal porá establecer carriles reservaos para la circulación e eterminaa categoría e vehículos, queano prohibio la circulación por estos carriles e vehículos no autorizaos por la señalización corresponiente. La separación e los carriles e uso restringio e los e uso general porá realizarse meiante señalización con marcas viales en el pavimento, señales luminosas o separaores físicos, que resulten en too caso visibles para los conuctores TÍTULO V PARADA Y ESTACIONAMIENTO Capítulo I De la Paraa Artículo 30 Se entiene por paraa la inmovilización e un vehículo urante un tiempo inferior a os minutos, sin que el conuctor puea abanonarlo para tomar o ejar personas ni cargar o escargar cosas. No se consierará paraa la etección acciental o momentánea e un vehículo por emergencia o por necesiaes e la circulación. Artículo 31 Toa paraa estará sometia a las siguientes normas: 1. En too caso, la paraa tenrá que hacerse acercano el coche a la acera e la erecha, paralelamente al bore la calzaa, según el sentio e la marcha, aunque en vías e un solo sentio e circulación también se porá hacer Página 16

a la izquiera. Too ello, con total inepenencia e haber ejao conectao el sistema e luces intermitentes el que puea estar otao el vehículo. 2. En toas las zonas y vías públicas, la paraa se efectuará en los puntos one menos ificultaes se prouzcan en la circulación, realizánose siempre en el lao erecho el sentio e la marcha. Se exceptúan los casos en los que los pasajeros sean enfermos o personas con movilia reucia, o se trate e servicios públicos e urgencia o e camiones el servicio e limpieza o recogia e resiuos sólios urbanos. 3. Los Taxis pararan en la forma y lugares eterminaos por la normativa que regula su servicio y, en su efecto, por lo establecio en la presente Orenanza. Porán parar para subir y bajar viajeros en las vías e la ciua, salvo en los lugares one resulte peligroso 4. Los autobuses e líneas urbanas e interurbanas sólo porán ejar y tomar viajeros en las paraas expresamente eterminaas por la Autoria competente. 5. En las calles urbanizaas sin acera, se ejará una istancia mínima e un metro y meio ese la fachaa más próxima, ejano libre los accesos a vivienas y locales. Artículo 32 Quea prohibia la paraa: 1. En toos los lugares en que lo prohíba la señalización horizontal o vertical existente. 2. En los pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones. 3. En los carriles reservaos para bicicletas, o para el servicio e eterminaos usuarios, en los carriles bus, bus taxi, o taxi y en las paraas e transporte público, en las reservaas para taxi. En las paraas e transporte público porán parar otros vehículos e transporte colectivo e viajeros ebiamente autorizaos. 4. Sobre los raíles e tranvía o tan cerca e ellos que puea entorpecer la circulación Página 17

5. En meianas, separaores, isletas u otros elementos e canalización el tráfico, tanto e obra como horizontalmente señalizaos. 6. En oble fila 7. En los carriles e circulación. 8. En las intersecciones y en sus proximiaes, si se impie o ificulta el giro a otros vehículos o el cruce e peatones. 9. Delante e los rebajes e la acera para el paso e personas con movilia reucia, obstaculizano su utilización normal. 10. En las zonas señalizaas para el uso exclusivo e personas con movilia reucia. 11. Cuano el vehículo impia la incorporación a la circulación a otro vehículo ebiamente parao o estacionao. 12. Cuano se obstaculice el acceso e personas a inmuebles. 13. Cuano se obstaculicen los accesos a los eificios, locales o recintos estinaos a espectáculos o actos públicos en las horas e celebración e los mismos y las salias e emergencia ebiamente señalizaas. 14. En los lugares one se impia la visión e señales e tráfico a los usuarios e la vía. 15. En las curvas y cambios e rasante e visibilia reucia, en sus proximiaes y en los túneles, pasos inferiores y tramos e vía afectaos por la señal e túnel. 16. Sobre las aceras, refugios, anenes, paseos centrales o laterales y otras zonas estinaas al uso exclusivo e peatones, tanto si es parcial como total la ocupación. 17. En aquellas vías en las que por ecreto e la Alcalía así se establezca con señalización vial específica. Página 18

18. En aquellos otros lugares one se perjuique la circulación, aunque sea por tiempo mínimo. 19. A istancia inferior a 5 metros e una esquina, cruce o bifurcación. Capítulo II Del Estacionamiento Artículo 33 Se entiene por estacionamiento toa la inmovilización e un vehículo cuya uración excea e os minutos y no esté motivaa por un imperativo e la circulación o por cumplimiento e cualquier requisito reglamentario. Artículo 34 El estacionamiento se regirá, aemás e por las isposiciones establecias en la legislación vigente, por las siguientes normas: 1. Como regla general, el estacionamiento se realizará en fila la excepción a esta norma se eberá señalizar e manera expresa, así los vehículos porán estacionar en batería; y en semibatería. 2. En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán entro el perímetro marcao. 3. Al estacionar, los vehículos eberán colocarse lo más cerca posible el borillo, aunque ejano un pequeño espacio para permitir la limpieza e esa parte e la calzaa. 4. En las calles con capacia para tres columnas e vehículos y con circulación en oble sentio, el estacionamiento se hará en el lao e la calle que esté señalizao, ejano os carriles libres y e acuero con las normas e los párrafos anteriores. 5. Los conuctores eberán estacionar el vehículo e moo que ni puea ponerse en marcha espontáneamente ni lo puean mover otras personas. Para ello, se eberán tomar las precauciones aecuaas y suficientes. Los conuctores serán los responsables e las infracciones que puean llegar a proucir como consecuencia e un cambio e situación el vehículos por alguna Página 19

e las circunstancias que se han inicao, salvo que el esplazamiento sea consecuencia e una acción por terceros. Artículo 35 Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y casos siguientes: 1 En toos los escritos en el artículo 32 en los que se prohíbe la paraa. 1. Sobresalieno el vértice e un chaflán o el extremo e una esquina, obligano a los otros conuctores a hacer maniobras con riesgo. 2. Cuano tenga lugar en una zona e carga y escarga. 3. Cuano se efectúe en una paraa e transporte público señalizaa y elimitaa. 4. Cuano se efectúe en espacios expresamente reservaos. 5. Cuano se efectúe en plena calzaa. Se entenerá que un vehículo está en plena calzaa siempre que no está junto a la acera, en los términos establecios en el artículo 34.3 e esta Orenanza. 6. Cuano se realice, sobre las aceras, paseos o zonas estinaas al paso e peatones. 7. Cuano se realice el acceso o salia e vehículos e un local o recinto ebiamente legalizao y señalizao con vao. 8. En los lugares que impian la retiraa o vaciao e conteneores. 9. En los lugares señalizaos temporalmente por obras, actos públicos o eportivos. 10. En las vías e circulación restringia, urante las horas en que esté prohibio, e conformia con lo establecio en las normas que las regulan. Página 20

11. En oble fila, tanto si el que hay en la primera es un vehículo, como si es un conteneor o algún otro elemento e protección autorizao. 12. En aquellas calles one la calzaa sólo permita el paso e una columna e vehículos. 13. En aquellas calles e oble sentio e circulación en las que el ancho e la calzaa sólo permita el paso e os columnas e vehículos. 14. En zonas reservaas para vehículos e servicio público, organismos oficiales y otras categorías e usuarios,. 15. En zona reservaa para uso exclusivo e personas con movilia reucia, sin exhibir la corresponiente tarjeta o hacieno uso inebio e la misma, en concepto e utilización por persona iferente a su titular o por otro conuctor sin acompañar al titular. 16. Fuera e los límites el perímetro e estacionamiento señalizao. 17. En las zonas que previamente señalizaas, eventualmente hayan e ser ocupaas para activiaes autorizaas o las que eban ser objeto e reparación, señalización o limpieza. 18. Aquellos otros que, sin estar incluios en los apartaos anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico. 19. Los remolques o semirremolques separaos e los vehículos a motor. Artículo 36 1.Las motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en los espacios reservaos a tal efecto. En el supuesto e que no existieran tales espacios porán hacerlo, siempre que se permita estacionar en la calzaa, e forma oblicua junto a la acera. 2.Cuano no sea posible efectuarlo en los espacios establecios en el apartao anterior porán estacionar en las aceras, anenes y paseos, con una anchura superior a 3 metros, siempre que este señalizaa este posibilia y no exista elante reserva e carga y escarga, bajo las siguientes coniciones: Página 21

1. Que se haga paralelamente al borillo, lo más próximo posible a este. 2. A mas e 2 metros e los límites e un paso e peatones o una paraa e transporte público. 3. Únicamente se usará la fuerza el motor para salvar los esniveles e la acera, efectuano el acceso con iligencia. 4. Porán estacionar si existieran entre los barras e separación o elementos e elimitación para el estacionamiento e estos vehículos. Los estacionamientos e los ciclomotores o motocicletas e mas e os rueas se regirá por las normas generales e estacionamiento. Artículo 37 1.Los vehículos e os rueas no porán estacionar entre otros vehículos, e tal manera que impian el acceso a los mismos u obstaculicen las maniobras e estacionamiento. 2.Quea prohibio el estacionamiento e forma que estos vehículos queen encaenaos o ataos entre sí o a cualquier otro elemento no estinao a tal fin, o que causen molestias a otros usuarios e la vía. 3.Se prohíbe el estacionamiento e estos vehículos en los sectores e aparcamiento regulaos con limitación horaria. El Ayuntamiento proveerá los espacios reservaos al estacionamiento e estos vehículos. Artículo 38 Quea prohibia la permanencia e un vehículo en la vía pública para su venta, alquiler,, para efectuar activiaes tales como venta ambulante no autorizaa, así como la reparación no puntual e vehículos en la vía pública. Se prohíbe el estacionamiento e caravanas, autocaravanas o similares que se pretenan utilizar como lugar habitable con cierta vocación e permanencia. Capítulo III De los sectores e aparcamiento regulao (S.A.R.E.) Artículo 39 Página 22

Por razones e interés municipal, el Ayuntamiento porá establecer Sectores e Aparcamiento Regulao con horario limitao (S.A.R.E.), que eberán coexistir, en too caso, con los e libre utilización. Se istinguen tres tipos iferentes e Estacionamiento S.A.R.E.: 1. Zonas e rotación normal, one el tiempo máximo e estacionamiento es e 1 hora y 30 minutos. 2. Zonas e Alta Rotación o S.A.R.E. 30, one sólo se porá estacionar como máximo 30 minutos. 3. Zona Mixta: Son aquellas con oble señalización, tanto horizontal como vertical, en las que epenieno el horario establecio y señalizao, se puee efectuar la carga y escarga e mercancías por los vehículos autorizaos para realizar estas operaciones. Una vez finalizao este horario, el estacionamiento será e rotación normal o e alta rotación. Artículo 40 Tipología e usuarios. 1. Resientes: Tenrán esta conición los titulares e vehículos turismo que tienen su resiencia en las vías afectaas por la limitación horaria. Porán obtener para sus vehículos turismo la acreitación e resientes, las personas físicas que lo soliciten, siempre que tengan su resiencia habitual y estén emparonaas en alguna e las vías regulaas o sectores sometios a la regulación S.A.R.E. con limitación horaria y no ispongan e una plaza e garaje por cualquier título entro e un círculo e raio e 300 metros ese el portal e su omicilio habitual y cumplan con los requisitos que se establezcan en la Orenanza corresponiente 2. Usuarios en general o no resientes: resto e personas en las que no concurre la conición anterior. Artículo 41 El estacionamiento en las zonas S.A.R.E. a los usuarios en general y no resientes se efectuará meiante el comprobante horario, que tenrán las formas y características que etermine la Autoria municipal. El conuctor el vehículo estará Página 23

obligao a colocar el comprobante en la parte interna el parabrisas, e manera que se permita totalmente su visibilia ese el exterior. Artículo 42 El Servicio estará e activia en ías laborables, inicánose meiante la señal corresponiente, las limitaciones horarias, puiénose establecer, a los efectos e control, los corresponientes comprobantes horarios. Artículo 43 Los conuctores que, habieno estacionao el vehículo en una e las zonas S.A.R.E, carezcan el comprobante o sobrepasen en un tiempo inferior a una hora el inicao en el comprobante horario, y hayan sio enunciaos por este motivo, porán sacar un comprobante especial por el importe establecio en la Orenanza corresponiente, que ejará sin efecto la enuncia, meiante la presentación e ésta junto con el citao comprobante en el buzón e la máquina expeneora o en el corresponiente órgano gestor municipal y siempre que la cancelación se realice en el plazo máximo e iez ías. Artículo 44 En el supuesto e que las plazas e estacionamiento S.A.RE. se encuentren ocupaas por motivos iferentes al e la regulación horaria e vehículos e tracción mecánica, como en los supuestos e reserva por obras, muanzas, conteneores, etc, los solicitantes eberán satisfacer igualmente la tasa establecia en la Orenanza corresponiente, sin que la misma afecta al límite horario establecio en la zona. Estarán obligaos al pago los usuarios responsables e la ocupación, los propietarios e las obras o las empresas constructoras que las realicen. Artículo 45 El Ayuntamiento e Málaga porá encomenar la vigilancia y isciplina el tráfico a agentes istintos e los e su policía local. Dichos agentes realizarán la corresponiente enuncia, como particulares a las infracciones que observen, poniénolo en conocimiento e los agentes e la policía local. Página 24

En caso e que las infracciones observaas impliquen la retiraa o inmovilización el vehículo, porán solicitar el auxilio e la policía local. TÍTULO V DE LAS ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA Capítulo I De la Carga y escarga Artículo 46 La carga y escarga e mercancías se realizará preferentemente en los siguientes lugares : 1. Preferentemente en el interior e los locales comerciales e inustriales, siempre que reúnan las coniciones aecuaas. 2. En las zonas reservaas para tal fin, entro el horario reflejao en la señalización corresponiente. Sólo se permitirá la carga y escarga fuera e las zonas reservaas, en los ías, horas y lugares que sean autorizaos específicamente. Artículo 47 Las operaciones e carga y escarga e mercancías, se realizará con sujeción a las siguientes reglas : a. En toos los casos los ocupantes subirán y se apearán por el lao el vehículo más próximo a la acera., y el conuctor si hay que bajar porá hacerlo por el otro lao, siempre que aopte las meias a las que se refiere el articulo 31.1. b. Igualmente, las mercancías se cargarán y escargarán por el lao el vehículo más próximo al borillo e la acera. c. Las mercancías que hayan sio objeto e la carga o escarga no se epositarán en la vía pública, sino que serán traslaaas irectamente el inmueble al vehículo o a la inversa. Página 25

. La carga y escarga e pieras, maeras, hierros u otros efectos e peso no porá realizarse e golpe, observano en too caso el mayor cuiao posible para evitar eterioros en el pavimento. e. Las operaciones eberán efectuarse con personal suficiente para concluirlas lo más rápiamente posible. f. Existirá en too momento personal fácilmente localizable cerca el vehículo. g. Las operaciones e carga y escarga eberán hacerse con el menor ruio posible y en ningún caso porán sobrepasar el límite fijao por las Orenanzas corresponientes. h. Los encargaos e estas operaciones están obligaos a ejar limpia la acera y el espacio público ocupao. Artículo 48 Los vehículos con masa máxima autorizaa inferior a 3.500 Kg porán realizar las operaciones e carga y escarga en el interior e los locales comerciales o inustriales y si no ispusieran e este espacio, en las zonas e carga y escarga o en aquellas one esté permitio estacionar. Los vehículos con masa máxima autorizaa superior a 3.500 realizarán las operaciones e carga y escarga en el interior e los locales comerciales o inustriales y si no ispusieran e este espacio, porán hacerlo solo y exclusivamente en las zonas e carga y escarga. Articulo 49 En el caso en el que se isfrute e un vao para la salia y entraa e vehículos en locales inustriales o comerciales, las operaciones e carga y escarga eberán realizarse en el interior e los mismos. Cuano en estos se presuma que las operaciones e carga y escarga se harán con especial intensia, la apertura e estos locales, estará suborinaa a que sus titulares reservan espacio interior suficiente. Artículo 50 Página 26

La Autoria Municipal eterminará los espacios reservaos para la realización e operaciones e carga y escarga. Asimismo tenrá la faculta e limitar su utilización a eterminaos perioos el ía y e la semana. En estas zonas se establecerán: a. Sectores e Aparcamiento Regulao (SARE). Se establecerán entro e estos sectores, espacios reservaos,para la realización e operaciones e carga y escarga. b. Zonas exclusivas para la carga y escarga. En aquellas vías que la Autoria Municipal etermine, porán acotarse reservas e espacio para uso exclusivo y obligatorio en las operaciones e carga y escarga. Para elimitar ichos espacios se atenerá a las necesiaes e la zona, queano prohibia la carga y escarga fuera e los espacios reservaos. c. En aquellas otras vías en las que no tengan lugar los supuestos a que se refieren los apartaos anteriores, la autoria municipal competente efinirá las zonas que sean autorizaas específicamente para la carga y escarga. Articulo 51 Para hacer uso e las zonas e carga y escarga, los usuarios eberán estar en posesión e los siguientes ocumentos: a. Los istribuiores y los comerciantes cuyos vehículos excean el Masa Máxima Autorizaa establecio en la legislación e transportes eberán proveerse e la corresponiente autorización para el transporte e mercancías e acuero con la citaa legislación. b. Los comerciantes y istribuiores cuyos vehículos no alcancen la Masa Máxima Autorizaa establecia en la legislación e Transportes no precisarán e la autorización señalaa conforme a la referia legislación y será suficiente que estén Página 27

provistos e la corresponiente Licencia Fiscal o ocumento que acreite el ejercicio e la activia económica corresponiente. Los usuarios eberán utilizar las zonas reservaas para la realización e operaciones e carga y escarga, consieránose un uso ilegal los aprovechamientos cuya finalia no sea la realización e las mencionaas operaciones. Articulo 52 Para asegurar el buen uso e las zonas e carga y escarga se peirá a los usuarios que las utilicen, cumplimenten la siguiente publicia e acreitación: a. Los usuarios el apartao a) el artículo anterior eberán colocar la Tarjeta e Transporte acreitativa e la autorización exigible en la cara interior el parabrisas elantero, que permita su visibilia. b. Los usuarios el apartao b) el artículo anterior, eberán colocar la Licencia Fiscal o ocumento equivalente en la cara interior el parabrisas elantero, que permita su visibilia. c. No obstante, la Autoria Municipal porá establecer un sistema unitario e ientificación que venga a sustituir al que se establece en los apartaos anteriores. Articulo 53 1.El estacionamiento e los vehículos autorizaos en las zonas e reserva enumeraas en el artículo 44, urará el tiempo pruencial que correspona a los trabajos a realizar, y en cualquier caso, no porá exceer el tiempo autorizao, estánoles prohibio el estacionamiento inactivo. 2.La Autoria Municipal porá limitar el tiempo máximo e estacionamiento en las zonas e carga y escarga, inicánose en caa situación meiante la señal corresponiente y puiénose establecer, a efectos e control, los corresponientes comprobantes horarios. 3.La Aministración Municipal porá exigir el pago e tasas por la utilización e los espacios reservaos para las operaciones e carga y escarga. Página 28

Artículo 54 1.En cuanto a las limitaciones y prohibiciones referias a la isposición y imensiones e la carga transportaa se estará a lo ispuesto en la normativa general regulaora e la materia sin que se puean rebasar los pesos máximos autorizaos, así como la longitu, anchura y altura e la carga transportaa. 2.La Autoria Municipal porá limitar el tipo e vehículos comerciales que transporten mercancías y el horario e circulación, siempre que lo crea oportuno y con el objeto e mejorar el tráfico e la Ciua, así como eterminar las vías afectaas por la mencionaa limitación. Capitulo II De las ocupaciones e la vía pública y reservas e espacio Articulo 55 Tanto la concesión e reservas e espacio como la ocupación e la vía publica bien e forma permanente o no, incluso si se trata e ocupaciones auxiliares e obras, requerirá con carácter general la concesión e la oportuna licencia u autorización. Esta se conceerá a instancia e parte meiante escrito presentao en los términos y conforme a los proceimientos establecios legalmente y acompañao e los ocumentos que en caa caso se eterminen por el órgano municipal competente. Artículo 56 Los agentes encargaos e la vigilancia el tráfico porán orenar la inmeiata retiraa e toas aquellas instalaciones no autorizaas o que contano con la autorización se exceieren en la ocupación o se realizaren contra la misma, así como aquella que, en base a criterios circunstanciales e oportunia y conveniencia pública hubieran e retirarse. Las reservas e espacio y ocupaciones porán estar sometias al pago e las tasas que corresponan. Artículo 57 Las autorizaciones eberán encontrarse en poer el responsable e la ejecución o realización e las labores autorizaas o isponer e esta la persona que le sustituya y será exhibia a requerimiento e los agentes e la autoria municipal, puieno estos Página 29

tomar cuantos atos precisen. A estos efectos se amitirá la fotocopia e la autorización corresponiente compulsaa por órgano competente en materia e movilia. Tales ocupaciones eberán ser comunicaas previamente a su ejecución a la policía local con la antelación que se inique en la autorización, en la misma se hará constar a que otros servicios municipales será necesario comunicar previamente tal ocupación. El autorizao está obligao a reponer toos los elementos e la vía publica en el mismo estao en el que se encontraban antes e la ejecución e la activia salvo manifestación en contrario. Si por causas e fuerza mayor no puieran realizarse en las fechas y horas previstas las activiaes autorizaas, eberá comunicarse este hecho al órgano competente en movilia y a la policía local a efectos e aoptar las meias oportunas. Salvo previsión en contrario, el titular e la autorización ebe sufragar a su costa la instalación e la señalización corresponiente así como e su mantenimiento. Artículo 58 Tenrán consieración e muanzas, a los efectos prevenios en la presente Orenanza el traslao entro el término municipal e Málaga o entre ésta y otras localiaes y viceversa, e toa clase e mobiliario usao y e sus complementos. Quean excluios los traslaos referios en el párrafo anterior que se realicen con vehículos cuya masa máxima autorizaa no excea e los 3.500 Kg. Artículo 59 Para la ocupación e la vía pública que tenga por objeto la realización e activiaes e muanzas conforme a lo escrito en el primer apartao el articulo anterior, se realizará previa eclaración responsable el interesao en los siguientes supuestos: a) Si se trata e la Ocupación e zonas e estacionamiento por empresas e transportes e muanzas, la eclaración tenrá valiez para un año. Página 30

b) Si se realiza la ocupación e la vía pública en una zona istinta a las e estacionamiento por empresas e muanzas, la eclaración se hará para caa servicio en concreto. c) Si la ocupación e la vía pública se realiza por un particular eberá realizarse una eclaración responsable para caa servicio en concreto. Artículo 60 Las operaciones e muanzas se realizarán con arreglo a las siguientes coniciones: a) La empresa que realice el servicio eberá instalar la señalización oportuna, a fin e reservar el espacio suficiente para el correcto aparcamiento e los vehículos que intervengan en la misma. En ichas señales eberá colocarse un aviso en el que se especificará, el ía e la ejecución el servicio y la hora e su comienzo; así como, el nombre la empresa y su omicilio social. b) La empresa e muanzas eberá comunicar, con la antelación que se inique en la corresponiente autorización, la realización el servicio a la Policía Local. c) Deberán aoptarse toas las meias que sean necesarias para evitar años a las personas o a las cosas, acotano el perímetro en el que puiera existir cualquier peligro para el vianante, canalizano en este caso el tránsito e peatones, e forma que este, sea accesible. ) En caso e elevarse los materiales o mobiliario meiante aparatos especiales, éstos eberán cumplir con toos los requisitos, autorizaciones y certificaciones e seguria exigios por la normativa aplicable Artículo 61 Para el efectivo control e las empresas e transporte e muanzas, el Ayuntamiento e Málaga porá crear un registro Municipal e Empresas e Transporte e Muanzas, así como el pago e una tasa por ocupación el viario público. Página 31

Artículo 62 Será reserva oficial, el espacio e estacionamiento, e uso reservao para la Aministración Estatal, Autonómica y Local que tenga alguna oficina pública sin espacio suficiente para estacionamiento propio. La Entia eberá solicitar al Órgano municipal competente en Movilia, el espacio solicitao, inicano el número e plazas, el lugar exacto, el horario y ías e la semana solicitaos, aportano la ocumentación que acreite que el vehículo que va usar la reserva es propiea e la aministración solicitante. Las reservas porán ser revocaas cuano razones e interés publico lo justifique. El órgano competente municipal otorgara a los vehículos autorizaos tarjetas ientificativas que serán habilitantes para el uso e tales reservas. La reserva e espacio conceia eberá señalarse e forma general con el texto complementario que inique vehículos oficiales, el ía y horas e vigencia. Artículo 63 Por su parte el resto e elegaciones e la aministración que ispongan e espacio para sus vehículos porán solicitar la anterior tarjeta que les habilite para estacionar en el resto e reservas oficiales siempre que lo soliciten y acreiten que el vehículo que usara tales zonas, es propiea e la aministración solicitante,no sieno valias otras que no sean expeias por la aministración municipal. Articulo 64 Cualquier otro tipo e reserva que puiera conceerse estará sometia en su otorgamiento, a criterios e interés público y e movilia. Artículo 65 Página 32