1 /13. dictamen 01/13 1. Sobre el Proyecto de Decreto
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- Esther Quintana Díaz
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1 ictamen 1 1 /13 Sobre el Proyecto e Decreto sobre el Proyecto e Decreto por el que se crea el Registro Vasco e Certificaos e Profesionalia y Acreitaciones Parciales Acumulables, y se establece el proceimiento para su registro y expeición Bilbao, 29 e mayo e 2013
2 2 Consejo Económico y Social Vasco
3 ictamen 3 ictamen 01/ 13
4 4 Consejo Económico y Social Vasco
5 ictamen 5 I.- INTRODUCCIÓN El ía 8 e mayo tuvo entraa en el Consejo Económico y Social Vasco escrito el Departamento e Empleo y Políticas Sociales, solicitano informe sobre el Proyecto e Decreto por el que se crea el Registro Vasco e Certificaos e Profesionalia y Acreitaciones Parciales Acumulables, y se establece el proceimiento para su registro y expeición, según lo establecio en el artículo 3.1.b) e la Ley 8/2012, e 17 e mayo, el Consejo Económico y Social Vasco. La iniciativa legislativa que se nos consulta tiene como objeto la creación el Registro Vasco e Certificaos e Profesionalia y Acreitaciones Parciales Acumulables e la Comunia Autónoma el País Vasco, y la regulación el proceimiento e inscripción y expeición e aquellos y aquellas. En este Registro, ascrito a la Dirección competente en materia e Formación para el Empleo e Lanbie-Servicio Vasco e Empleo, e cuyo contenio se eberá ar comunicación al Registro existente en el Sistema Nacional e Empleo, se inscribirán los certificaos e profesionalia y las acreitaciones parciales acumulables expeias por Lanbie, e igualmente en él se archivará y custoiará la ocumentación que haya sio presentaa en el Registro para llevar a cabo las citaas inscripciones. De manera inmeiata fue enviaa copia el ocumento a toos los miembros el Pleno el Consejo a fin e que remitieran sus propuestas y opiniones y ar traslao e las mismas a la Comisión e Trabajo pertinente, según lo establecio en el Reglamento e Funcionamiento el Consejo Económico y Social Vasco. El ía 22 e mayo e 2013 se reúne la Comisión e Desarrollo Social y a partir e los acueros aoptaos, se formula el presente Proyecto e Dictamen para su elevación al Pleno el Consejo e 29 e mayo one se aprueba por unanimia. II.- CONTENIDO El texto el Proyecto e Decreto por el que se crea el Registro Vasco e Certificaos e Profesionalia y Acreitaciones Parciales Acumulables, y se establece el proceimiento para su registro y expeición consta e Preámbulo, 9 artículos, tres isposiciones aicionales y os finales. A continuación se resumen su contenio. PREÁMBULO En cumplimiento y esarrollo e la normativa estatal sobre Cualificaciones y Formación Profesional para el empleo 1, y e acuero con el Decreto 289/2010, e 9 e noviembre, que aprueba el Acuero e la Comisión Mixta e Transferencias e 28 e octubre e 2010, sobre traspaso e funciones y servicios a la Comunia Autónoma el País Vasco en materia e ejecución e la legislación laboral en el ámbito el trabajo, el empleo y la formación profesional, 1 - Ley Orgánica 5/2002, e 19 e junio, e las Cualificaciones y la Formación Profesional - Real Decreto 395/2007, e 23 e marzo, por el que se regula el subsistema e formación profesional para el empleo - Real Decreto 34/2008, e 18 e enero, por el que se regulan los certificaos e profesionalia.
6 6 Consejo Económico y Social Vasco la presente norma tiene como finalia la creación el Registro Vasco e Certificaos e Profesionalia y Acreitaciones Parciales Acumulables e la Comunia Autónoma el País Vasco, y la regulación el proceimiento e inscripción y expeición e aquellos y aquellas. El Registro citao se ascribe a la Dirección competente en materia e Formación para el Empleo e Lanbie-Servicio Vasco e Empleo, órgano que tiene atribuias las funciones e gestión e los expeientes en materia e formación para el empleo, así como el esarrollo e las activiaes necesarias para la expeición y registro e certificaos e profesionalia y acreitaciones parciales acumulables. En el Registro inicao, e cuyo contenio se eberá ar comunicación al Registro existente en el Sistema Nacional e Empleo, se inscribirán los certificaos e profesionalia y las acreitaciones parciales acumulables expeias por Lanbie-Servicio Vasco e Empleo, e igualmente en él se archivará y custoiará la ocumentación que haya sio presentaa en el Registro para llevar a cabo las citaas inscripciones. La norma también etermina quiénes porán solicitar la inscripción y expeición e los certificaos e profesionalia y las acreitaciones parciales acumulables, too ello e acuero con lo establecio en el Real Decreto 34/2008, e 18 e enero, por el que se regulan los certificaos e profesionalia. La instrucción el proceimiento para la inscripción y expeición e los certificaos e profesionalia y acreitaciones parciales se atribuye a la Dirección competente en materia e Formación para el Empleo e Lanbie-Servicio Vasco e Empleo, y la resolución el citao proceimiento es competencia e su Director o Directora General. CUERPO DISPOSITIVO Art. 1. Objeto y ámbito e aplicación Art. 2. Naturaleza juríica y ascripción Art. 3. Contenio el Registro Art. 4. Funciones Art. 5. Relaciones con el Registro General el Sistema Nacional e Empleo coorinao por el Servicio Público e Empleo Estatal Art. 6. Requisitos para solicitar la inscripción y la expeición e un certificao e profesionalia o una acreitación parcial acumulable Art. 7. Proceimiento e inscripción y expeición e los certificaos e profesionalia y e las acreitaciones parciales acumulables Art. 8. Expeición e los certificaos e profesionalia y e las acreitaciones parciales acumulables
7 ictamen 7 Art. 9. Entrega e los certificaos e profesionalia y acreitaciones parciales acumulables III.- CONSIDERACIONES GENERALES Se presenta a nuestra consieración el Proyecto e Decreto por el que se crea el Registro Vasco e Certificaos e Profesionalia y Acreitaciones Parciales Acumulables, y se establece el proceimiento para su registro y expeición, en cumplimiento el artículo 8.1 e la Ley Orgánica 5/2002, e 19 e junio, e las Cualificaciones y e la Formación Profesional, que ice que los títulos e formación profesional y los certificaos e profesionalia acreitan las corresponientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenio, tienen carácter oficial y valiez en too el territorio nacional, y son expeios por las Aministraciones competentes. Valoramos la oportunia e esta norma, pues respone a un manato a las Comuniaes Autónomas e la normativa estatal que regula el subsistema e formación para el empleo (RD 395/2007 e 23 e marzo) y los propios Certificaos e Profesionalia (RD 34/2008 e 18 e enero y sus moificaciones, la última por el RD 189/2013 e 15 e marzo). En nuestro caso, a partir e la materialización el traspaso a la CAPV e las políticas activas e empleo, en enero e En cualquier caso, en la meia que se consiera que isponer el Certificao e Profesionalia o e la Acreitación Parcial Acumulable, lo mismo que e un título acaémico, es un elemento clave para la eterminación e la ocupabilia e los propios trabajaores interesaos, cabría urgir a la Dirección General e Lanbie-Servicio Vasco e Empleo para que acelere la regulación e los proceimientos previstos, a fin e que las personas interesaas puean solicitar sin emora sus certificaos y hacerlos valer en el mercao e trabajo. III.- CONSIDERACIÓN ESPECÍFICA Disposición Aicional Primera Recomenamos completar la reacción e esta Disposición como se inica a continuación, ao que la expeición e los certificaos e profesionalia y la e las acreitaciones parciales acumulables corresponen a istintas instancias: Las uniaes e competencia acreitaas por un certificao e profesionalia completo o una acreitación parcial acumulable, expeios por el epartamento el Gobierno Vasco competente en materia e formación para el empleo en el primer caso y por Lanbie-Servicio Vasco e Empleo en el seguno, serán reconocias por el Departamento competente en materia e Eucación el Gobierno Vasco y surtirán los efectos e convaliación el móulo o móulos profesionales corresponientes e acuero con los Reales Decretos por los que se establecen caa uno e los títulos e formación profesional, a quienes lo soliciten.
8 8 Consejo Económico y Social Vasco IV.- CONCLUSIÓN El CES Vasco consiera aecuaa la tramitación el Proyecto e Decreto por el que se crea el Registro Vasco e Certificaos e Profesionalia y Acreitaciones Parciales Acumulables, y se establece el proceimiento para su registro y expeición, con las consieraciones que este órgano consultivo ha efectuao. En Bilbao, a 29 e mayo e 2013 Vº Bº El Presiente El Secretario General Juan María Otaegui Murua Francisco José Huiobro Burgos
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