REGLAMENTO DE DONACIONES AL SECTOR PRIVADO



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Transcripción:

REGLAMENTO DE DONACIONES AL SECTOR PRIVADO El Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Manta, CONSIDERANDO: QUE el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas prohíbe a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento del Código siempre que exista la partida presupuestaria; QUE mediante Decreto Ejecutivo 544 publicado en el Registro Oficial 329 del 26 de noviembre del 2010, el Presidente de la República expide el Reglamento del artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, permitiendo las transferencias directas de recursos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad. QUE en el artículo 1 inciso segundo de dicho Reglamento dispone que..los concejos municipales en el caso de los gobiernos autónomos descentralizados, mediante resolución, establecerán los criterios y orientaciones generales que deberán observar para la realización de las indicadas transferencias. QUE las funciones del gobierno municipal establecidas en el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD-, obligan al gobierno municipal a diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio y promover el desarrollo sustentable para garantizar la realización del buen vivir, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; QUE el artículo 375 de la Constitución de la República establece que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: 4.- Mejorará la vivienda precaria, dotará de albergues, espacios públicos y áreas verdes; QUE el artículo 383 de la Constitución de la República garantiza el derecho de las personas y las colectividades al tiempo libre, la ampliación de las condiciones físicas, sociales y ambientales para su disfrute, y la promoción de actividades para el esparcimiento, descanso y desarrollo de la personalidad; QUE el artículo 389 de la Constitución de la República asegura que el Estado protegerá a las personas, las colectividades frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico, mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, en el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad; QUE el artículo 381 de la Constitución de la República garantiza la promoción de la cultura física que comprende el deporte y la recreación como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas y para cuyo fin garantizará los recursos y la infraestructura necesaria. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuenta y deberán distribuirse de forma equitativa; 1

Que existe muchas situaciones de extrema pobreza de ciudadanas y ciudadanos en Manta que se encuentran expuestos a la intemperie, a los cuales no les es posible acceder a un techo que les cubra del sol, la lluvia y el frio, lo cual pone en alto riesgo la vida y la salud de niños y niñas de muy tierna edad y de las adolescentes expuestas al abuso sexual; QUE a diario se presentan solicitudes de personas en condiciones de extrema pobreza, sin vivienda, con enfermedades catastróficas, expuestas al peligro contra la vida y la seguridad, pidiendo que el Gobierno Municipal les brinde ayuda, sin que sea posible atenderlas por la prohibición expresa del artículo 104 del Código de Planificación y Finanzas Públicas; QUE el artículo 3 de la citada norma suprema establece que es deber primordial del Estado: 5.- Promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir; QUE el artículo 30 de la Constitución de la República garantiza a las personas el derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica; QUE el artículo 6 de la Constitución de la República establece que todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución; QUE conforme a lo dispuesto en el Reglamento contenido en el Decreto Ejecutivo 544 publicado en el Registro Oficial 329 del 26 de noviembre del 2010, los gobiernos locales deben expedir la norma para la entrega de donaciones al sector privado; En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 264 de la Constitución de la República y artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, EXPIDE el: REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO, CRITERIO Y ORIENTACIONES PARA REALIZAR DONACIONES O ASIGNACIONES NO REEMBOLSABLES EN EL SECTOR PRIVADO, DENTRO DEL CANTÓN MANTA.- Art. 1.- Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto normar los procedimientos, establecer los criterios y orientaciones para la transferencia directa de recursos públicos, en calidad de donaciones o asignaciones económicas no reembolsables al sector privado, destinadas a la ejecución de planes, programas, proyectos y campañas de inversión social en beneficio directo de la colectividad, a favor de personas naturales en situación de vulnerabilidad u organizaciones jurídicas de derecho privado sin fines de lucro y con finalidad social, dirigidos a promover el disfrute de sus derechos y la eliminación de todas las brechas e inequidades en cualquier ámbito de la vida pública o privada. Art. 2.- Principios: Las transferencias de recursos en favor de las personas naturales o jurídicas del sector privado se guiarán por los principios de oportunidad, eficacia, proporcionalidad, equidad, justicia social, delegación y desconcentración. Art. 3.- Definiciones: En la aplicación del presente reglamento, se tendrá por definición de las siguientes palabras, la descripción que se detalla: 2

Contraparte: Persona natural o jurídica de derecho privado, sea asociación, fundación, federación, unión, cooperativa u organización social afín, sin fines de lucro, legalmente constituida de conformidad con la Ley, que cuente con representantes debidamente acreditados por el ministerio o la entidad competente, que coopere mediante convenio de cooperación suscrito con el GAD Municipal de Manta en el desarrollo y ejecución de las políticas públicas, a través de los programas, planes y proyectos. Las organizaciones descritas que pueden acceder al beneficio de estas asignaciones no reembolsables, serán aquellas que estén vinculadas a actividades de participación ciudadana, arte y cultura, deportes y recreación, salud y asistencia social, ambiente, emprendimiento, turismo comunitario, victimas de siniestros, reubicaciones por cuestión de riesgos y afines. Contraprestación: Aportes entregados por la contraparte para el cumplimiento del objeto del convenio de cooperación suscrito con el GAD Municipal de Manta. En el caso de las organizaciones o personas jurídicas, éste aporte deberá comprometer su participación con al menos un diez por ciento del valor total del proyecto a ser ejecutado, pudiendo ser valorado en bienes y servicios o dinero en efectivo. Art. 4.- Beneficiarios: Serán beneficiarios de asignaciones o donaciones de parte del Gobierno Municipal de Manta, únicamente las siguientes personas: Las organizaciones sociales descritas como contraparte en el artículo 3 del presente reglamento; y, Las personas naturales comprendidas en el artículo 35 de la Constitución de la República, cuyas condiciones de vulnerabilidad ameriten la intervención urgente en prevención de sus derechos fundamentales a la vida, salud, seguridad y vivienda. Art. 5.- Procedencia: Procede la asignación o donación en favor de los beneficiarios descritos en el artículo anterior, siempre que se cuente con la certificación presupuestaria correspondiente. Art. 6.- Asignación presupuestaria: El Concejo asignará una partida presupuestaria que no podrá ser mayor al diez por ciento del monto del presupuesto anual del gobierno municipal, para cubrir las demandas contempladas en el presente reglamento, como parte de las políticas públicas que competen al gobierno local. Asignaciones a entidades con personalidad jurídica.- Art. 7.- Solicitud y proyecto adjunto: Las personas naturales o jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que requieran ser beneficiarias de transferencias directas de recursos públicos por concepto de donaciones o asignaciones no reembolsables, deberán presentar conjuntamente con su solicitud dirigida al ejecutivo del gobierno municipal, el detalle del proyecto, programa, plan o actividad que requiere la inversión municipal, el cual deberá estar dirigido a entregar un beneficio directo de la colectividad, en el que se deberá indicar el aporte que se hará con el mismo al plan nacional del buen vivir, beneficios que recibirá la colectividad, plazo de ejecución, ubicación, resultados esperados, etc., y su vinculación con las políticas públicas que promueve el gobierno local. 3

Art. 8.- Trámite: El ejecutivo del GAD Municipal valorará la dimensión del proyecto, programa, plan o actividad y dispondrá que los técnicos correspondientes emitan los informes sobre la viabilidad de la solicitud. En todos los casos intervendrán las direcciones financiera y jurídica, además en los casos de obras civiles lo harán las direcciones de obras públicas, planeamiento urbano y catastro; en los casos de vías y uso del suelo lo harán las direcciones de tránsito y planeamiento urbano; en los casos de asistencia social, humanitaria, calamidad y movilidad lo hará la dirección de desarrollo comunitario; y, en casos de actividades deportivas y recreaciones lo hará también la dirección de deportes. Art. 9.- Contenido: Los informes técnicos deberán contener obligatoriamente la calificación del proyecto, plan, programa o actividad y establecer si guarda coherencia técnica y jurídica con las políticas públicas del gobierno local, si puede o no ser sujeto de financiamiento por parte del GAD Municipal y si está dentro de las competencias establecidas en la Constitución y la Ley. Art. 10.- Aprobación: La máxima autoridad ejecutiva del gobierno municipal, con la base de los informes técnicos, aprobará la propuesta o solicitud y dispondrá la elaboración de los convenios y contratos que establecen la Constitución y la Ley, previos a la transferencia de la asignación o donación económica. Art. 11.- Mesas de trabajo: De ser necesario, los directores departamentales realizarán mesas de trabajo con los proponentes del proyecto, plan, programa o actividad planteada para obtener la donación o asignación no reembolsable, de la cual se levantará un acta con los respectivos acuerdos en los que se aprueben los términos legales para el adecuado uso de los fondos públicos. Art. 12.- Garantía: En el caso de tener que transferirse directamente a la organización gestora del proyecto los recursos económicos para la ejecución del proyecto, plan, programa o actividad, se requerirá de las garantías establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en cualquiera de las formas determinadas para el efecto por la norma legal. Art. 13.- Ejecución directa: Cuando las donaciones o asignaciones no reembolsables sean para la ejecución de proyectos de obras civiles, éstas serán contratadas directamente por el Gobierno Municipal y en cuyo caso no se requerirá de las garantías referidas en el artículo anterior. Art. 14.- Convenio previo: En todos los casos de donaciones o asignaciones no reembolsables de recursos económicos en favor de las organizaciones de derecho privado establecidas en el artículo 3 como contraparte, no se dispondrá la transferencia de dinero o contratación de obra, si antes no se ha suscrito el convenio de cooperación mutua entre la beneficiaria y el GAD Municipal de Manta, donde constarán obligatoriamente las obligaciones de reversión de los dineros en caso de incumplimiento al objeto. Art. 15.- Administradores: En los convenios a celebrarse se deberá establecer obligatoriamente la existencia de un administrador del convenio por cada parte. En ningún caso será una persona natural sino la designación del cargo o función, quienes actuarán en conjunto y emitirán sus informes en los periodos que se establezcan en el documento. 4

Art. 16.- Reversión: Si de los informes de los administradores o de uno de ellos, se establece que no se cumple con el objeto de la donación o asignación no reembolsable, el GAD Municipal de Manta procederá a la liquidación del proyecto, plan, programa o actividad y en el mismo acto administrativo ordenará todas las medidas necesarias para la recuperación de los dineros o la reversión de los recursos asignados en favor del objeto. Art. 17.- Montos de donaciones o asignaciones no reembolsables: Se procurará que las donaciones o asignaciones no reembolsables de dineros por parte del GAD Municipal de Manta en favor de las organizaciones sociales de derecho privado, sean limitadas a proyectos de cuantías que no superen el cero punto cero dos por ciento (0.01x100) del presupuesto anual del gobierno local, con la finalidad de abrir oportunidades a un radio de acción con mayor participación ciudadana en las políticas públicas de protección de derechos ciudadanos. En los casos de donaciones a las personas naturales en situación de vulnerabilidad, las transferencias no serán mayor al cero punto cero cuatro por mil (0.004x1000) del referido presupuesto. Asignaciones a personas naturales.- Art. 18.- Solicitud y justificación: En el caso de las personas naturales que requieran de transferencias por concepto de donaciones directas del GAD Municipal a su favor, presentarán la solicitud al Ejecutivo del gobierno municipal acompañado de la justificación del derecho fundamental afectado y por el cual corresponde la intervención del Estado a través del gobierno local. Se establecen como bienes jurídicos a proteger por medio de éste reglamento los relacionados con la salud, vida, vivienda y seguridad de las personas en situación de vulnerabilidad. Art. 19.- Informe: El ejecutivo valorará la trascendencia de la intervención del gobierno local en el asunto solicitado y dispondrá que la dirección de desarrollo comunitario realice la investigación socio-económica de la persona, en base a la cual emitirá el informe correspondiente en el que calificará la procedencia del requerimiento de acuerdo con los parámetros que se determina en el presente reglamento. Art. 20.- Parámetros de calificación: Los informes se sustentará en base a los siguientes parámetros de vulnerabilidad y urgencia de la persona que consisten en: 1. Edad de la persona; 2. Vivienda; 3. Trabajo; 4. Familiares con los que habita; 5. Número de personas dependientes del solicitante; 6. Número de personas de las que depende el solicitante; 7. Condiciones de su hábitat, 8. Niveles de educación y cultura; 9. Ambiente que le rodea; 10. Grado de afectación del mal que requiere la asistencia; 11. Estimación de las consecuencias en caso de no brindarse la asistencia; y, 12. Si se encuentra inmersa en los programas y actividades establecidos en la planificación anual. 5

Art. 21.- Aprobación: La máxima autoridad ejecutiva del gobierno local, en base a los informes técnicos calificará la procedencia o no de la solicitud y de ser procedente dispondrá a la dirección financiera emita la certificación financiera de disponibilidad de recursos para atender el requerimiento. Art. 22.- Seguimiento: La dirección de gestión social o desarrollo comunitario incorporará a los programas y campañas de atención prioritaria a las personas en situación de vulnerabilidad, a todas aquellas que sean beneficiarias de transferencias de recursos económicos a través de donaciones o asignaciones no reembolsables, para lo cual mantendrá un equipo técnico encargado de hacerles seguimiento y presentar los informes correspondientes sobre la evolución del estado de éstas personas, en situación de vulnerabilidad. Art. 23.- Nuevas donaciones: De los informes que realice la dirección de gestión social o desarrollo comunitario, se valorará la necesidad de continuidad de la ayuda en favor de la persona afectada, para lo cual el ejecutivo del gobierno municipal dispondrá a la dirección financiera la continuidad de la persona en el programa, transfiriendo los recursos necesarios en prevención de su estado de vulnerabilidad. Una misma persona puede recibir la donación hasta un máximo de dos veces al año, sin embargo de lo cual, se procurará la alternabilidad de los beneficiarios. Disposiciones generales.- PRIMERA.- Políticas de gobierno local: Establécese como política pública de cumplimiento obligatorio del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Manta, la elaboración, planificación y ejecución de programas y campañas permanentes de atención prioritaria a las personas en situación de vulnerabilidad, en el cantón Manta. SEGUNDA.- Programas y campañas: La Dirección de Gestión Social o desarrollo comunitario, mantendrá en su planificación anual la promoción y ejecución de programas y campañas que permitan la atención a las personas en situación de vulnerabilidad, dirigidas a la ayuda en salud, vivienda elemental, afectaciones a la vida, seguridad frente a los riesgos de niñas, niños y adolescentes, etc. TERCERA.- Control: Los recursos transferidos a las contrapartes serán sometidos a auditoría y control por parte de la Contraloría General del Estado y de los organismos de fiscalización correspondientes. DISPOSICIÓN FINAL.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Concejo Municipal del GAD cantonal de Manta, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del gobierno autónomo descentralizado de Manta. Dado en Manta, a los días del mes de del año 2015.- Lic. Eduardo Velásquez G. VICEALCALDE GAD-MANTA PROPONENTE 6