ORGANISMO COORDINADOR DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL INTERCONECTADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA PERFIL DEL ORGANISMO COORDINADOR OC-GA-16-POC1601-160128-V2 ` V2 Preparado por: Fecha Gerencia de Administración 2016.01.28
CONTENIDO I. BASE LEGAL Y FUNCIONES... 3 II. MISION, VISIÓN VALORES... 4 III. COMPOSICIÓN... 5 IV. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL... 6 V. FINANCIAMIENTO DE LAS OPERACIONES... 7 Perfil del Organismo Coordinador OC-GA-16-POC1601-160128-V2 2 de 7
I. BASE LEGAL Y FUNCIONES Creación y Constitución Legal El Organismo Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado de la República Dominicana (OC), fue creado el 29 de octubre de 1998, mediante la Resolución N 235 de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, para coordinar la operación de las instalaciones de las empresas de generación, transmisión y distribución de electricidad que pertenecen al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI) dela República Dominicana. Posteriormente, la Ley General de Electricidad N 125-01, promulgada el 26 de julio de 2001, establece que las empresas eléctricas de generación, transmisión, distribución y comercialización, así como los autoproductores y cogeneradores que venden sus excedentes a través del SENI, deben coordinar la operación de sus instalaciones para prestar el mejor servicio al mínimo costo, y que para ello deben constituir e integrar un organismo que coordine la operación de los sistemas de generación, transmisión, distribución y comercialización en el SENI, denominado Organismo Coordinador (OC). El Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad, emitido mediante Decreto N 555-02 del 19 de julio de 2002, y modificado por los Decretos N 749-02 y N 494-07, reglamenta las funciones del OC-SENI y establece que debe estar constituido, a los fines de obtener personalidad jurídica propia, como una asociación sin fines de lucro. El 30 de abril de 2008 se realiza la Asamblea Constitutiva a partir de la cual se declaró constituido el Organismo Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado de la República Dominicana, de acuerdo a los términos establecidos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad. En fecha 11 de junio de 2008, mediante la Resolución N 34, la Procuraduría General de la República aprueba su incorporación como institución sin fines de lucro, de conformidad a la Ley de Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro N 122-05 del 8 de abril de 2005. Funciones del Organismo Coordinador Las principales funciones del Organismo Coordinador son: 1) Planificar y coordinar la operación de las centrales generadoras de electricidad y de los sistemas de transmisión, distribución y comercialización del Sistema Interconectado, tomando en consideración los pronósticos de demanda sobre bases estadísticas, en base Perfil del Organismo Coordinador OC-GA-16-POC1601-160128-V2 3 de 7
a los cálculos del propio Organismo Coordinador y a los de las Empresas de Distribución, a fin de garantizar un abastecimiento confiable y seguro de electricidad a un mínimo costo, de acuerdo con las normas que al respecto se encuentren vigentes; 2) Garantizar la venta de Potencia Firme de las unidades generadoras del Sistema Interconectado; 3) Calcular y valorizar las transferencias de energía y potencia de electricidad que se produzcan por esa coordinación, como también los peajes por uso del Sistema de Transmisión; 4) Entregar a la SIE y a la CNE, las informaciones que éstas soliciten y hacer públicos sus cálculos, estadísticas y otros antecedentes relevantes del subsector en el sistema eléctrico interconectado; 5) Cooperar en la promoción de una sana competencia, transparencia y equidad en el mercado mayorista de electricidad; 6) Realizar las inversiones y cualquier otro tipo de operación o actividad lícita que sirva para la ejecución de su objeto principal y que considere conveniente para sus fines, cuando éstas sean autorizadas por el Consejo de Coordinación; II. MISION, VISIÓN VALORES Misión Somos un organismo de servicio a los agentes e instituciones del subsector eléctrico, que planifica y coordina Ia operación del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado, para garantizar un abastecimiento seguro, confiable, al mínimo costo y con la calidad requerida, determinando las transacciones económicas, conforme a Ia normativa. Visión Seremos en el 2018, una entidad reconocida por sus clientes por la excelencia en la prestación de sus servicios. Valores Servicio Calidad Equidad Transparencia Productividad Perfil del Organismo Coordinador OC-GA-16-POC1601-160128-V2 4 de 7
Trabajo en Equipo Apego a la Normativa III. COMPOSICIÓN El OC está integrado por las siguientes empresas agrupadas en cuatro bloques que se distinguen a continuación. Bloque de Generación 1) AES ANDRES (AES Andrés) 2) BERSAL, S.A. 3) CEPP (Compañía de Electricidad de Puerto Plata, S. A.) 4) DPP (Dominican Power Partners LDC) 5) FALCONDO (Falconbridge Dominicana, C. por A.) 6) GPLV (Generadora Palamara - La Vega) 7) HAINA (Empresa Generadora de Electricidad de Haina, S. A.) 8) ITABO (Empresa Generadora de Electricidad Itabo, S. A.) 9) LAESA (Consorcio La Electricidad de Santiago, Ltd.) 10) LOS ORÍGENES POWER PLANT, S.R.L. 11) METALDOM (Complejo Metalúrgico Dominicano, C. por A.) 12) PVDC (Pueblo Viejo Dominicana Corporation, S. A.) 13) SEABOARD (Transcontinental Capital Corporation (Bermuda), Ltd.) 14) MONTERIO (Monte Rio Power Corporation, LTD) Bloque de Generación Hidroeléctrica EGEHID (Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana) Bloque de Transmisión ETED (Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana) Perfil del Organismo Coordinador OC-GA-16-POC1601-160128-V2 5 de 7
Bloque de Distribución 1) Compañía de Luz y Fuerza de Las Terrenas, S. A. 2) EDEESTE (Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A.) 3) EDENORTE (Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A.) 4) EDESUR (Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A.) 5) El Progreso El Limón, S.R.L. El Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad, establece que la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) es un Agente del Mercado Eléctrico Mayorista, mientras administre contratos de compra de energía suscritos con los productores privados independientes (IPP) interconectados al SENI. IV. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL El OC cuenta con unos setenta y nueve (79) empleados distribuidos en las cuatro (4) gerencias: Gerencia General, Gerencia de Operaciones, Gerencia Comercial, y Gerencia de Administración. El Consejo de Coordinación es la autoridad máxima del OC y tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las disposiciones y funciones que establece la normativa que regula al sector eléctrico. El artículo 40 de la Ley General de Electricidad establece que el Organismo Coordinador tendrá personalidad jurídica, y su autoridad máxima será un Consejo de Coordinación, que tendrá la responsabilidad de velar que se cumplan las disposiciones y funciones que se establecen en la presente Ley y las que el Reglamento señale. El Consejo de Coordinación está conformado por: Un representante de la Superintendencia de Electricidad (SIE) que lo preside; Un representante del Bloque de Generación; Un representante del Bloque de Generación Hidroeléctrica; Un representante del Bloque de Transmisión; y Un representante del Bloque de Distribución. Perfil del Organismo Coordinador OC-GA-16-POC1601-160128-V2 6 de 7
V. FINANCIAMIENTO DE LAS OPERACIONES En atención a las disposiciones contenidas en el Artículo 54 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad que establece la forma de financiamiento del Organismo Coordinador, y del Artículo 11 de los Estatutos de nuestra institución que establece como deber de los asociados el de realizar los aportes económicos en la forma que establezca el Consejo de Coordinación. De acuerdo al Art. 54 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad, No. 125-01, el OC definirá en sus estatutos la forma de financiar su presupuesto de operación e inversión, acogiéndose a los siguientes principios: a) Serán aportantes las Empresas de Generación (incluyendo Autoproductores y Cogeneradores que vendan sus excedentes de energía y potencia al SENI), Empresas de Distribución, la EGEHID y la ETED. b) Cada empresa aportará en proporción a su participación en el toral de las transacciones económicas del MEM. El Art. 11 de los Estatutos del Organismo Coordinador establece que, como contrapartida de los derechos que le asiste a los asociados, independientemente de los deberes que puedan resultar de las leyes, queda a cargo de éstos el cumplimiento de los deberes que se detallan a continuación: a) Obtener la Concesión Definitiva; b) Formalizar su calidad de asociado, mediante la inscripción en el Registro del Organismo Coordinador; c) Cumplir fielmente las disposiciones de los Estatutos, las resoluciones y acuerdos emanados del Consejo de Coordinación, y las reglas e instrucciones especiales que emanen de la Asamblea General. d) Concurrir con su voto y actuación a la realización de los fines y objetivos del Organismo Coordinador; e) Asistir a la reuniones y proponer en ella cuanto fuere de interés para la Asociación; f) Aceptar los cargos y comisiones que les atribuye al Consejo de Coordinación y desempeñar activa y eficazmente las funciones correspondientes a esos cargos; g) Realizar los Aportes económicos en favor del Organismo Coordinador, en el plazo y en la forma que establezca el Consejo de Coordinación. Perfil del Organismo Coordinador OC-GA-16-POC1601-160128-V2 7 de 7