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2 Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por : I.- COMISION.- La Comisión Dictaminadora de Licencias Relativas a la Venta y/o Consumo de Bebidas Alcohólicas; II.- BANDO.- El Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca; y III.- DIRECCION.- La Dirección de Licencias de Funcionamiento del Honorable Ayuntamiento de Cuernavaca. Artículo 3.- Para los efectos del presente reglamento se consideran bebidas alcohólicas los líquidos potables que a la temperatura de quince grados centígrados tengan una graduación alcohólica mayor de dos grados licor, incluyéndose entre ellos la cerveza. Artículo 4.- La aplicación del presente reglamento compete al Honorable Ayuntamiento por conducto de la Comisión, al Ciudadano Presidente Municipal y a la Dirección de Licencias de Funcionamiento. Artículo 5.- Cualquier persona física o moral podrá solicitar de la autoridad municipal competente la licencia de funcionamiento para dedicarse a la actividad comercial de venta de bebidas alcohólicas. Artículo 6.- Las solicitudes deberán formularse por escrito ante la Dirección, en los formatos que para el efecto establezca, asignándole un número de folio. Artículo *7.- Las solicitudes de licencias de funcionamiento para la venta de bebidas alcohólicas podrán ser las siguientes: I.- Bajas y altas; II.- Aperturas; III.- Ampliaciones de horario temporales o permanentes; IV.- Modificaciones; a).- Cambio de domicilio; b).- Cambio de razón social o denominación; c) Cambio de Titular; V.- Cambio o ampliación de giro; y VI.- Permiso temporal. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el inciso c) por artículo Tercero del Acuerdo AC/SO/25-IX-12/393, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad No. 5053 sección cuarta de fecha 2012/12/26. Vigencia 2012/12/27. Artículo 8.- Se entiende por permiso temporal aquel que otorga la Comisión para la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en eventos públicos, tales como ferias, jaripeos, bailes, degustaciones y cualquiera otro de esta naturaleza.

3 Artículo 9.- Será la Comisión la encargada de dictaminar las solicitudes a que se refiere el artículo anterior. CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS. Artículo 10.- Las solicitudes que se formulen ante la Dirección, deberán contener los siguientes datos: I.- Nombre del solicitante; II.- Domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del Municipio; III.- Nacionalidad; IV.- Registro Federal de Contribuyentes; V.- Clase de giro mercantil; y VI.- Ubicación del local. Artículo 11.- Las solicitudes deberán ser acompañadas de los siguientes documentos: I.- Alta de Hacienda, actualizada y cédula de identificación fiscal; II.- Identificación oficial; III.- Acta constitutiva y documentos con que se acredite la personalidad del representante legal, en caso de ser persona moral; IV.- Croquis de ubicación del local; V.- Fotografías del interior y exterior del local; VI.- Dictamen de uso de suelo, en su caso; VII.- Oficio de ocupación; VIII.- Dictamen expedido por la Dirección de Protección Civil Municipal, en su caso; y IX.- Constancia que acredite la factibilidad de agua. Artículo 12.- La solicitud para la ampliación del horario deberá contar con los siguientes documentos: I.- Licencia de funcionamiento; II.- Refrendo vigente; III.- Identificación oficial; y IV.- Formato de horas extras. Artículo 13.- La Comisión podrá extender o modificar a los particulares el horario de su actividad comercial, previo análisis de bienestar común, saturación de giros y la seguridad de la población, en base a la información y estadísticas que proporcione para tal efecto las instituciones y autoridades encargadas para ello. Artículo 14.- La solicitud para el cambio de domicilio deberá contar con los siguientes requisitos: I.- Licencia de funcionamiento; II.- Refrendo vigente;

4 III.- Identificación oficial; IV.- Croquis de la nueva ubicación del local; V.- Formato de modificación; VI.- Fotografías del interior y exterior del local; VII.- Dictamen de uso de suelo, en su caso; VIII.- Oficio de ocupación; y IX.- Cambio de domicilio de Hacienda. Artículo *14 BIS.- La solicitud para el cambio de titular deberá contar con los siguientes requisitos: l.- Licencia de Funcionamiento II.- Identificación Oficial del cedente y cesionario, en caso de ser Persona Moral copia del Acta Constitutiva, con copia del poder legal. III.- En los casos de ausencia del cedente, copia del poder notarial específico para efectuar dicho trámite. IV.- Copia de acta de nacimiento y acta de defunción (en el caso de que se pase de padres a hijos.) V.- Cesión de Derechos (suscrita ante la Dirección de Licencias de Funcionamiento). VI.- Formato de Modificación al Padrón, VII.- Baja y Alta de Hacienda respectivamente. VIII.- Dos fotos del interior y Exterior del negocio. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo Tercero del Acuerdo AC/SO/25-IX-12/393, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad No. 5053 sección cuarta de fecha 2012/12/26. Vigencia 2012/12/27. Artículo 15.- La solicitud para el cambio o ampliación de giro deberá contar con los siguientes requisitos: I.- Licencias de funcionamiento; II.- Refrendo vigente; III.- Identificación oficial; IV.- Formato de modificación; y V.- Fotografías del interior y exterior del local. Artículo 16.- Los permisos temporales tendrán la vigencia que determine la Comisión, según la naturaleza del evento. Artículo 17.- Las solicitudes de permiso temporal deberán ser tramitadas ante la Dirección por lo menos con cinco días de anticipación. Artículo 18.- La Comisión acordará las condiciones que deberán observase para la realización de dichos eventos. Artículo 19.- Dentro de un perímetro de doscientos metros de edificios públicos, centros educativos, de culto religioso y deportivos, terminales de transporte

5 colectivo, no podrá autorizarse el establecimiento de negocios con venta y/o consumo de bebidas alcohólicas. Artículo 20.- La Comisión podrá autorizar licencias de funcionamiento dentro del perímetro a que hace referencia en el artículo anterior, siempre y cuando a su consideración no contravenga lo estipulado en el artículo 21. CAPITULO III DE LOS DICTÁMENES. Artículo 21.- La Comisión podrá negar las licencias de funcionamiento cuando a su consideración: I.- Se fomente el alcoholismo; II.- Se advierta la saturación de giros en la zona; III.- Se fomente la prostitución y se atente contra la moral y las buenas costumbres; y IV.- Se fomente la inseguridad pública. Artículo 22.- Los dictámenes emitidos por la Comisión deberán señalar: I.- Nombre del propietario; II.- Denominación o razón social; III.- Domicilio; IV.- Número de licencia, en su caso; V.- Clase de giro mercantil; y VI.- Acuerdo. Artículo 23.- En el caso de que el dictamen autorice el trámite solicitado deberá especificarse la modalidad y presentación del producto: I.- En envase abierto para llevar; II.- Envase cerrado para llevar; III.- Al copeo; y/o IV.- Acompañado de consumo de alimentos. Artículo 24.- Una vez emitido el dictamen por parte de la Comisión, la Dirección realizará el seguimiento correspondiente: I.- En el caso de los trámites autorizados, previo el pago de los derechos correspondientes a los movimientos realizados otorgará las licencias respectivas, las que deberán estar signadas por los miembros de la Comisión, no teniendo validez si carece de alguna de las firmas; y II.- En el caso de solicitudes negadas, informará por escrito al interesado indicando los motivos y fundamentos legales que dieron origen a tal resolución acusando el recibo correspondiente a la notificación.

6 Artículo 25.- La Dirección integrará el Padrón Municipal de Contribuyentes relativo a este tipo de giro, manteniéndolo actualizado. Así mismo deberá establecer las acciones pertinentes para la clasificación de los giros ya sea por denominación, clase, colonia y delegación entre otros. CAPÍTULO IV DE LAS SANCIONES, DE LA RECONSIDERACIÓN Y DE LOS RECURSOS. Artículo 26.- Las Licencias de funcionamiento podrán ser suspendidas por la Dirección cuando se determine que la actividad ejercida sea distinta a la autorizada, o se atente contra la moral, las buenas costumbres y/o se contravengan disposiciones del orden público, previo acuerdo de la Comisión. Artículo 27.- Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas en los términos que establece el Bando. Artículo 28.- Los dictámenes de la Comisión podrán ser reconsiderados a solicitud por escrito de los interesados, fundando y motivando la causa que los justifique. En cuyo caso se observará lo establecido en el capítulo IV del Reglamento de la Comisión. Artículo 29.- Los actos de autoridad señalados en el presente reglamento o que sean contrarios a derecho, podrán ser recurribles en los términos que establece el Bando. TRANSITORIOS. PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, Órgano Informativo que edita el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. TERCERO.- En tanto el Honorable Ayuntamiento apruebe el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cuernavaca, Morelos, que contiene la Carta Urbana del Municipio, el dictamen de uso de suelo, será solicitado a juicio del Director de Licencias de funcionamiento. CUARTO.- Lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo establecido en las disposiciones legales aplicables.

7 Dado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los diecisiete días del mes de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Ocho, en el Salón de Cabildos PRESIDENTE BENITO JUÁREZ GARCÍA, del Honorable Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ Presidente Municipal. ING. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ Secretario del Honorable Ayuntamiento. LIC. DAVID JAIME CAMPOS GÓMEZ MARÍN Síndico Procurador. C. GERMAN CASTAÑON GALAVIZ Regidor de Hacienda, Programación y Presupuesto. L.A.E. ADRIANA REBECA VIEYRA OLIVARES Regidora de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas. LIC. MARTHA LETICIA RIVERA CISNEROS Regidora de Servicios Municipales. LIC. ESPERANZA OLGA LILIA OSORIO MORA Regidora de Bienestar Social. C. OSCAR RAFAEL CLETO GUTIERREZ Regidor de Desarrollo Económico. LIC. JORGE GÓMEZ IBARRA Regidor de Colonias y Poblados. C. OTILIO CESAR RIVERA NAVARRO Regidor de Educación, Cultura y Recreación. L.A.E. JOSÉ VICTOR SÁNCHEZ TRUJILLO Regidor de Desarrollo Agropecuario, Mercados, Comercio y Abasto. DR. JULIO CESAR PEÑA VERA Regidor de Organismos Descentralizados. C. REGINO GÓMEZ ACOSTA Regidor de Protección Ambiental. C. MANUELA SÁNCHEZ LÓPEZ Regidora de Derechos Humanos. C. SALVADOR ESPAÑA FLORES Regidor de Turismo. C. JULIO M. LÓPEZ LUNA Regidor de Protección del Patrimonio Cultural. LIC. MARCO ANTONIO SALGADO GAMA Regidor de Relaciones Públicas, Comunicación Social y Protección Civil. BIOL. JULIO CESAR LARA MANRIQUE Regidor de Desarrollo Regional. Rubricas

8 En consecuencia remítase al Ciudadano Licenciado SERGIO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, Presidente Municipal de esta Ciudad, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, mande publicar en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, Órgano Informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, se imprima y circule el Reglamento para la Comisión Dictaminadora de Licencias Relativas a la Venta y/o Consumo de Bebidas Alcohólicas del Honorable Ayuntamiento de Cuernavaca, para su debido cumplimiento y observancia. NOTAS: VINCULACION.- Remite a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial No. 3612, Sección Segunda de 1992/11/04. C. LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL. C. ING. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO. RÚBRICAS ACUERDO AC/SO/25-IX-12/393 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES LEGALES DEL BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS; EL REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO RELATIVAS A LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS; EL REGLAMENTO DE RESTAURANTES PARA EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS Y EL REGLAMENTO PARA LA COMISIÓN DICTAMINADORA DE LICENCIAS RELATIVAS A LA VENTA Y/O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. POEM No. 5053 sección cuarta de fecha 2012/12/26 TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Municipal de Cuernavaca.