ASESORIAS E INVERSIONES MINERIA INTELIGENTE LTDA. v. COMPAÑÍA MINERA DOÑA INES DE COLLAHUASI SCM. Causa Rol No. 24-2012



Documentos relacionados
Mauricio Vidal Guerra. con PRODUCTOS ALIMENTICIOS DONUTS LTDA. elbarrosluco.cl. Causa Rol N 2482

1) Que por oficio de fecha 3 de marzo de 2015, el Centro

1) Que por oficio de fecha 25 de mayo de 2015, el Centro

Santiago de Chile, catorce de noviembre del año dos mil once. Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las Bases de

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del Código

En Santiago de Chile, a 14 de mayo de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO fondomagallanes.cl

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las Bases de

CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile

CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO idealsa.cl

1) Que por oficio de fecha 3 de marzo de 2015, el Centro

Juez Arbitro. Ricardo Sandoval López

Fallo arbitral por dominio abcgroup.cl ADOLFO EUGENIO ALIAGA SILVA. -v- ABC COMERCIAL LIMITADA

Fallo arbitral por dominio latamcargo.cl EDGAR CUSTODIO TORRES VALDEBENITO. -v- Lan LAN AIRLINES S.A. REP (SILVA Y CIA)

. Nombre de Dominio : grupoagua.cl Rol Expediente : 2032 : Áreas Verdes Agua S.P.A.

En Santiago de Chile a 18 de abril de VISTOS PARTE EXPOSITIVA

En Santiago de Chile a 16 de octubre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

SENTENCIA DEFINITIVA

PROGRAMA BANCOESTADO DE FOMENTO AL CINE CHILENO

LAUDO ARBITRAL. VOCALES Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes

Nombre de Dominio : inoxcentro.cl Rol Expediente : : Inoxcentro Comercial S.A. Santiago, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.

Foja En Santiago de Chile, a veinticuatro de abril del año dos mil seis

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

Contrato de Custodia de Valores

Bases de Promoción Recarga tu Entel con Tarjetas Hites

CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

Sentencia definitiva

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008

JANETT FUENTEALBA ROLLAT Juez Árbitro NIC Chile

(B.O.E. de 7 de mayo de 2005)

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece.

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora

MAT: arbitraje por revocación de nombre de dominio "economicosgratis.cl

A N T E C E D E N T E S

Qué requisitos deben cumplir los albaranes o notas de entrega?

BASES DE LA PROMOCION. Contrata tu Seguro de Auto y participa automáticamente en el sorteo de un Notebook Lenovo 11.6

Confidencialidad y secreto profesional; Criterio de prevención; Conflicto con el interés de un cliente anterior.

BASES DE LA PROMOCIÓN PLAYA KOTEX DE KIMBERLY-CLARK CHILE S.A.

LAUDO ARBITRAL. VOCALES Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes

CONTRATO DE ACEPTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DENTAL CHILE SONRIE

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales )

ESCRITO DE CONTESTACIÓN AL ESCRITO DE LA OCU PLANTEANDO DIVERSAS CONSULTAS RELATIVAS A CONSUMIDORES

EXPTE. NÚM.: 1165/2012

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE CARTERA DE CLIENTES

BASES GENERALES DEL CONCURSO. Regístrate a : Plugger y Gana

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACION PARA LA PROMOCIÓN DE CASTILLA LA MANCHA

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

LKS TASACIONES, S.A.U. Reglamento para la Defensa del Cliente Rev. 01

Reglamento del CUSTOMER COUNSEL DE AIGÜES DE BARCELONA, EMPRESA METROPOLITANA DE GESTIÓ DEL CICLE INTEGRAL DE L AIGUA, S.A.

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS

Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales MÁSTER UNIVERSITARIO EN DERECHO PRIVADO. Facultad de Derecho UCM

Políticas de Derechos de autor

CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. jueves 28 de noviembre de 2013

El llamado de la fortuna (Externo)

BASES CONCURSO. Gana una Wii u con SV Mi Claro


Santiago, once de abril de dos mil dieciséis. A fojas 99: sin perjuicio del estado de la causa y atendida la naturaleza del procedimiento, agréguese

MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA.

GUÍA PARA LA EVALUACIÓN DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER

2 de 7. Ver 1.0 Noviembre 2015 Copyright DCV Este documento es propiedad de DCV Cualquier copia u otro uso deben ser autorizados expresamente por DCV

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

Enseñando a Enseñar Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado Ciudadanos al Día Facultad de Derecho de la PUCP World Justice Project

BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS PAÍSES DEL LLAMADO TERCER MUNDO EN EL AÑO 2015

DECLARACIONES I. DECLARA LAS PARTES DE COMÚN ACUERDO QUE: a) Ambos señalan como su domicilio el ubicado en. DEFINICIONES

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA DE LA MUTUA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN SOCIAL RENAULT ESPAÑA

REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA PROMOCIONAL HECHO EN MIJAS MADE IN MIJAS AYUNTAMIENTO DE MIJAS PROMOCIÓN INDUSTRIAL Y COMERCIAL

BASES DEL CONCURSO REGISTRESE EN REVISTAMUJER.CL Y GANE UNA PULSERA SWAROVSKI

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA Y AL CLIENTE DE ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE LA INGENIERÍA CIVIL, MPS

Santiago, 11 de Marzo de 2015.

CIRCULAR N 39.- SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 5 de junio de REFERENCIA: 6(12)

Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor

El plazo para la presentación de las solicitudes será a partir del 1 al 31 de enero de 2014, ambos inclusive.

INSTRUCCIONES. Primera.- REQUISITOS DE LAS EMPRESAS Y CENTROS DE FORMACION

JURISPRUDENCIA DE INTERÉS MATERIA PENAL. Corte Suprema Toro P., Martín con Robledo y Fisco 28 de marzo de 2005

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO

RESOLUCIÓN DE CONFLICTO SOBRE DOMINIOS. es

Corporación de Mediadores de Seguros Correduría de Seguros, S.L.

Defensoría CONVENIO CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL, REGION DEL BIO BIO DEFENSORIA PENAL PUBLICA. Sin defensa no hay Justicia

Llamadas originadas en el exterior con destino a teléfonos móviles. Procedimiento de marcación con la modalidad abonado llamante paga.

Arbitraje por la asignación de nombre de dominio enjoy-chile.cl. 1. Que por oficio Nº OF de fecha 19 de junio de 2006, el

Responsabilidad del fichero de portabilidad. Informe 8/2006

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 12 de octubre de 2012 (*) «Tasación de costas» En el asunto C 254/09 P-DEP,

Por ello, esta Dirección adopta la siguiente resolución: Primera. Objeto

PROCESO No. 19-IP-95

BASES DE LA PROMOCIÓN SÁBADOS MASTERCARD DE MASTERCARD INTERNATIONAL INC.

SUGERENCIA DIRIGIDA AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SOBRADO POR LA AUTORIZASCIÓN DE UN RALLY EN CAMINOS DE CONENTRACION PARCELARIA.

BASES DEL CONCURSO AROUND THE ATÚN ORIZON S.A.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR COORDINACIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES TECNOLÓGICAS

A LA COMISION NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

PLANTILLA DE EVALUACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE TÍTULOS DE GRADO Y MÁSTER UNIVERSITARIO

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

INFORME UCSP Nº: 2012/060

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008

NORMATIVA DE TRABAJO FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

Transcripción:

JUEZ ÁRBITRO CRISTIAN SAIEH MENA Fojas 98 ASESORIAS E INVERSIONES MINERIA INTELIGENTE LTDA. v. COMPAÑÍA MINERA DOÑA INES DE COLLAHUASI SCM. Causa Rol No. 24-2012 Santiago, 23 de julio de 2012. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el N 8 del Anexo sobre Procedimiento de Mediación y Arbitraje, de la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, en adelante e indistintamente el Procedimiento, se notificó al infrascrito su nombramiento como Árbitro en el conflicto suscitado con motivo de la solicitud de inscripción del nombre de dominio collahuasi-esed.cl, siendo partes en este litigio, como primer solicitante, ASESORIAS E INVERSIONES MINERIA INTELIGENTE LTDA., con domicilio en Napoleón N 3200, oficina 402, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y como segundo solicitante, MINERA DOÑA INES DE COLLAHUASI SCM., con domicilio en Avenida Andrés Bello, N 2711, piso 19, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. SEGUNDO: Que, acepté el cargo y fijé la fecha para la primera actuación en Avenida Presidente Riesco, número 5561, piso 8, comuna de Las Condes, Santiago, en que se realizaría la audiencia de conciliación, lo que se notificó a las partes y a NIC Chile, según consta en autos. TERCERO: Que, en la oportunidad de esa primera actuación compareció sólo el segundo solicitante, debidamente representado, por don Carlo Benussi Díaz. No

se produjo conciliación y, por lo tanto, se fijaron las bases del procedimiento arbitral. CUARTO: Que, constando en autos que el segundo solicitante ha cumplido con las cargas procesales, este Tribunal ordenó a las partes formular sus pretensiones, reclamaciones u observaciones en un plazo de 10 días. QUINTO: Que, dentro de plazo, el segundo solicitante presentó demanda arbitral por asignación del nombre de dominio, alegando en lo medular lo siguiente: La Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, es una empresa productora de cobre, ubicada en la ciudad de Iquique, en la zona altiplánica de la Región de Tarapacá, gestionando la operación minera a tajo abierto COLLAHUASI, que es la cuarta mayor mina de cobre del mundo. Minera Doña Inés de Collahuasi, inaguró su operación comercial en abril de 1999, y desde entonces, ha desarrollado su actividad, contando actualmente con 8.600 empleados, y su producción en el 2011 llegó a más de 417.300 toneladas de cobre. Que su representada cuenta con registros y solicitudes de marcas comerciales, como parte de la estrategia para proteger sus derechos y su nombre comercial, entre las que se pueden destacar la familia de marcas COLLAHUASI, para distinguir productos y servicios de las clases 35, 25, 39, 42, 43, 44, 45, 6 y 14. Que de lo señalado precedentemente, su mandante se distingue y reconoce en el mercado con la expresión COLLAHUASI, signo idéntico al elemento distintivo y funcional del nombre de dominio en disputa collahuasi-esed.cl, por lo que el uso de la expresión COLLAHUASI por parte de un tercero le causará grave perjuicio a su representada. Que es reconocida y lógica la actitud de los usuarios de Internet de ingresar a sitios mediante nombres que le son familiares, por lo que en este caso, un usuario asociará inmediatamente el nombre de dominio collahuasi-esed.cl, a un sitio de Internet con información relativa a su

mandante, que se identifica en el mercado a través de la expresión COLLAHUASI. Con ello, el elemento esed, no puede ser considerado como un elemento diferenciador adecuado. Agrega el segundo solicitante, que su mandante registra los siguientes nombres de dominio, a fin de asociar a internet la expresión COLLAHUASI : collahuasi.cl, collahuasichile.cl, colegiocollahuasi.cl, fundacioncollahuasi.cl, mineracollahuasi.cl, entre otras. Que el dominio collahuasi-esed.cl, es engañosamente similar a los nombres de dominio y marcas comerciales ya señaladas, todas de propiedad de su mandante Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, lo que induce a error a los usuarios de Internet y consumidores en general, quienes podrían llegar a creer que se trata de un sitio Web en el que se difunde e informa acerca de su mandante, la empresa minera COLLAHUASI. Que, a mayor abundamiento, la función básica de todo nombre de dominio es identificar e individualizar correctamente a cada usuario de Internet, lo que no se cumplirá si se otorga el nombre de dominio en disputa al primer solicitante. Que los conflictos de asignación de los nombres de dominio, deben ser resueltos, entre otros criterios, en atención a la titularidad de registros marcarios para el signo pedido, toda vez que en doctrina y jurisprudencia, se ha efectuado una lógica relación entre nombres de dominio y marcas comerciales. Al efecto, su mandante, es titular de la marca COLLAHUASI, que se encuentra íntegramente incorporada en el nombre de dominio en disputa, lo que justifica, además, su interés en el nombre de dominio en disputa. En este sentido, la normativa de ICANN, señala que para la solución de conflictos sobre nombres de dominios, se debe aplicar como criterio la titularidad de registros marcarios idénticos o similares con el dominio en cuestión, lo que es rescatado por la normativa de NIC Chile. Que su representada ha sido quién le hadado fama y notoriedad al signo principal del nombre de dominio en disputa, esto es COLLAHUASI,

y además utiliza la marca que lleva el mismo nombre, expresión que además permite a los consumidores identificar y asociar la misma con Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM. El segundo solicitante acompañó los siguientes documentos: 1. Copia de registros marcarios de COLLAHUASI. 2. Impresiones del sitio Web www.nic.cl, que dan cuenta de la titularidad sobre los nombres de dominio de titularidad del segundo solicitante. 3. Impresiones de la página Web www.collahuasi.cl 4. Impresiones sitio Web www.emol.cl. 5. Impresiones sitio Web www.anglochile.cl 6. Impresiones página Web www.xtracooper.cl 7. Impresión página Web www.diariofinanciero.cl 8. Copia fallo arbitral recaído sobre asignación del nombre de dominio promain.cl 9. Copia fallo arbitral recaído sobre asignación del nombre de dominio viñasdelmaipo.cl SEXTO: Que, este Tribunal tuvo por presentada la demanda arbitral por asignación de nombre de dominio presentada por el segundo solicitante, tuvo por acompañados, con citación, los documentos presentados, y dio traslado de la presentación al primer solicitante. SÉPTIMO: Que, el primer solicitante, no evacuó el traslado conferido, ni hizo presentación alguna en estos autos. OCTAVO: Que, atendiendo al mérito del proceso, el Tribunal citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO,

NOVENO: Que, los documentos acompañados por el segundo solicitante no han sido objetados, han sido presentados en tiempo y forma, y se reconocidos para todos los efectos probatorios en esta causa. tendrán por DÉCIMO: Que, los Tribunales Arbitrales que son llamados a resolver contiendas en materia de nombres de dominio, se encuentran en la obligación de entender el alcance subjetivo de las conductas atribuidas a un solicitante en la disputa en cuestión. Relevante resulta a estos efectos tener presente que, del análisis preliminar de los documentos acompañados, puede inferirse con suficiencia que el segundo solicitante ha actuado de buena fe y motivado por un interés legítimo. UNDÉCIMO: Que la importancia del nombre de dominio es, primordialmente, la de identificar un determinado producto o servicio, en forma rápida y precisa, a fin de evitar que el público y los consumidores de Internet, puedan caer en confusión sobre la procedencia y calidad de los mismos, además de permitirles tener acceso, a través de la Web, a información relacionada con los productos identificados a través del nombre de dominio en cuestión, el que por regla general se relaciona a una marca o al propio nombre de quién lo inscribe. DÉCIMO SEGUNDO: Que, el nombre de dominio en disputa collahuasi-esed.cl, se compone de la expresión Collahuasi por la cual la segunda solicitante ha demostrado ser reconocida en el mercado en que participa, elemento que este sentenciador estima como principal, resultando el elemento ESED, insuficiente para evitar confusiones entre los usuarios de la Web. DÉCIMO TERCERO: A mayor abundamiento, conforme al mérito de autos, cabe concluir que el segundo solicitante es además titular de derechos adquiridos válidamente sobre la marca COLLAHUASI y el nombre de dominio collahuasi.cl, mientras que el primer solicitante, por su parte, no ha ni siquiera acreditado en autos su motivación en la obtención del signo pedido, por lo que no es posible poder establecer el legítimo interés requerido para la asignación del nombre de dominio en disputa.

DÉCIMO CUARTO: Por todo lo señalado, se deberá otorgar la protección necesaria para que los usuarios de Internet no incurran en errores o confusiones, en relación a los productos o servicios de MINERA DOÑA INES DE COLLAHUASI SCM. RESUELVO: Asígnese el nombre de dominio collahuasi-esed.cl al segundo solicitante, MINERA DOÑA INES DE COLLAHUASI SCM., con domicilio en Avenida Andrés Bello, N 2711, piso 19, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Cada parte responderá de sus costas. Comuníquese a NIC Chile por carta certificada, para su inmediato cumplimiento. Notifíquese a los solicitantes por carta certificada y por correo electrónico. Rol N 24 2012 Resolvió don Cristián Saieh Mena, Juez Arbitro. Autorizan los testigos don Francisco Javier Vergara Diéguez y don Sebastián Olivares Ugarte.