1) Que por oficio de fecha 25 de mayo de 2015, el Centro
|
|
- Juan Carlos Medina Molina
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Fallo por Arbitraje de dominio "BIOWATT.CL" Expediente Rol N 4939 Santiago, veintidós de julio de dos mil quince. VISTOS: 1) Que por oficio de fecha 25 de mayo de 2015, el Centro de Resolución de Controversias de NIC Chile, notificó vía correo electrónico al suscrito su designación como árbitro para resolver el conflicto planteado por la solicitud del nombre de dominio BIOWATT.CL. 2) Que tal como lo exige el artículo de la Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio.CL (en adelanta PRCND), el suscrito aceptó el cargo de árbitro para el cual había sido designado, jurando desempeñarlo fielmente con la debida diligencia y en el menor tiempo posible, mediante el Sistema de Arbitrajes en Línea ( circunstancia que fue debidamente notificada a las partes y a NIC Chile, según consta en el expediente electrónico, rol N ) Que según aparece en el oficio , son partes en esta causa, el titular del nombre de dominio en disputa BIOWATT INGENIERÍA S.A., y el revocante WATT S S.A., representado por el abogado SEBASTIAN PRIETO DAMM, domiciliado en Avenida El Bosque 130, Piso 12, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana.
2 4) Que dentro de plazo establecido en artículo 23.1 de la PRCND, mediante presentación de fecha 18 de junio de 2015, el abogado SEBASTIAN PRIETO DAMM, en representación de WATT S S.A., interpuso demanda de revocación de nombre de dominio por interés preferente, señalando que el nombre de dominio BIOWATT.CL debe serle asignado a su representada, por los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se detallan: El revocante alega ser titular de la marca WATT S y WATT S DIET, que se encuentran registradas ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, bajo siguiente detalle: registro N , que distingue productos de las clases 6 y 7. registro N , que distingue productos de la clase 5. registro N , que distingue un establecimiento industrial para productos de las clases 1 a 34. registro N , que distingue un establecimiento comercial para productos de las clases 1 a 34. registro N , que distingue productos de las clases 28, 31 y 37. registro N , que distingue productos de las clases 38, 39 y 40. registro N , que distingue productos de las clases 41 y 42. registro N , que distingue productos de la clase 30. registro N , que distingue productos de la clase 32. El actor también manifiesta ser titular de los siguientes nombres de dominio: Watts.cl Wattsalimentos.cl
3 Wattindustrial.cl Wattsloncoleche.cl Catalogowatts.cl Concursoswatts.cl Mundowatts.cl Continúa el actor argumentando en el sentido que el nombre de dominio inscrito conlleva un riesgo de confusión entre los consumidores al ser muy similar a su marca comercial WATT S, y que además puede ser considerado un acto de competencia desleal, tal como está abordado en el artículo 10 bis del Convenio de París. A mayor abundamiento, el revocante manifiesta que la marca WATT S es famosa y notoria, y que por ende trasciende las barreras del derecho de marcas, quedando su reproducción prohibida en cualquier ámbito, al alero de los que prescribe el artículo 6 bis del Convenio de París. Asimismo, el demandante señala que la inscripción del nombre en disputa debe ser considerada abusiva, puesto que cumple con todas las condiciones establecidas en el artículo 20 del Reglamento para el Funcionamiento del Registro de Nombre de Dominio.CL de NIC Chile. Finalmente, el revocante concluye que en vista a todos los argumentos expuestos previamente, tampoco debe aplicarse al caso de autos el principio first come, first served, que constituye un principio y no un derecho, que desaparece una vez que la contraparte acredita mejores derechos sobre un nombre de
4 dominio, ya que es solamente útil en aquellos casos en que las partes de un conflicto se encuentran en igualdad de condiciones. Para acreditar los hechos individualizados en su demanda, el revocante acompañó los siguientes documentos que no fueron objetados por la contraria: Informes de Instituto Nacional de Propiedad Industrial, correspondientes a los registros marcario singularizados previamente en esta sentencia. Copia de información obtenida de la página web de NIC Chile sobre los dominios individualizados en esta sentencia. Set de impresiones de pantalla del sitio web 5) Que, el solicitante BIOWATT INGENIERÍA S.A., no contestó en tiempo y forma, la demanda de revocación de nombre de dominio por interés preferente presentada por WATT S S.A. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el conflicto de autos dice relación con la definición de cuál de las partes de autos tiene un interés preferente sobre el nombre de dominio Huilohuilo.cl. Al efecto éste árbitro, en su calidad de árbitro arbitrador deberá resolver de acuerdo a los principios que la prudencia y equidad le indiquen, basándose en todo caso en los argumentos y pruebas rendidas en autos por las partes. SEGUNDO: Que, a la luz de la documentación rendida en autos, tales como los informes de marca comercial obtenidos de la página web de INAPI, y las impresiones de la página web puede darse por probado que el
5 revocante es titular de la marca comercial WATT S en Chile, y que la misma es famosa y notoria en el mercado para alimentos, jugos, pastas, entre otros. Además también que el término WATT S corresponde a la parte principal de la razón social del actor. En este sentido, el demandante al ser titular de los derechos marcarios que le otorga la Ley sobre Propiedad Industrial respecto al signo WATT S, y existiendo la posibilidad real de generarse confusión entre los consumidores y usuarios de la Internet respecto a la marca del revocante y el nombre de dominio en disputa, por ser bastante similares, cabe concluir que el actor del caso sub lite posee un interés preferente real en su pretensión jurídica de autos, como asimismo se encuentra actuando procesalmente de buena fe al interponer la acción que nos ocupa. En consecuencia, el hecho que actor sea titular de la ampliamente conocida marca WATT S, permite sostener fundadamente que la inscripción del nombre de dominio Huilo-huilo.cl, fue realizada contrariando los derechos marcarios válidamente adquiridos de forma previa por el demandante en Chile. Este hecho se agrava aún más debido al absoluto silencio que ha mantenido el demandando durante el transcurso progresivo de toda esta litis, como se destaca a continuación en los considerandos cuarto y quinto de esta sentencia. TERCERO: Que, para resolver el caso de marras no corresponde aplicar el artículo 20 del Reglamento para el funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio CL, tal como lo pretende la revocante de autos, toda vez que esta norma
6 debe ser usada en casos de revocaciones tardías, que son presentada con posterioridad al vencimiento de 30 días corridos desde que se presenta una solicitud de nombre de dominio ante NIC Chile, y en las que debe probarse que la inscripción de un nombre de dominio ha sido abusiva. CUARTO: Que, no obstante, haber sido reglamentariamente notificado, el solicitante ha guardado absoluto silencio, por lo que a este Arbitro no le ha sido posible conocer sus argumentos de interés preferente, aspecto en que puede atribuírsele cierta responsabilidad, ya que dada la naturaleza misma del procedimiento arbitral ante árbitros arbitradores, no requería ni siquiera el patrocinio de un abogado y, que además, de acuerdo a lo previsto en la PRCND la defensa de su posición jurídica no importaba al referido solicitante incurrir en gasto alguno. QUINTO: Que, aún cuando en Chile la regla general en materia civil es que el silencio de por sí, no constituye manifestación de voluntad en ningún sentido. La doctrina ha entendido que por sí solo el silencio, no puede ser una forma del consentimiento. En palabras de Luis Claro Solar 1 : el que guarda silencio y permanece en la inacción no manifiesta voluntad alguna, no dice que no; pero tampoco dice que sí. El silencio no manifiesta más que una sola intención, la de callar y no tomar resolución alguna. Ahora bien, la PRCND resuelve este problema en su artículo 16.1, al señalar que: El silencio, la falta de actividad o la no comparecencia de alguna de 1 CLARO SOLAR, Luis. XI Derecho Civil. Santiago, Editorial Nascimiento, año 1941, p.106.
7 las partes no podrá ser considerada como allanamiento, falta de interés, renuncia o admisión de los hechos alegados por la otra. Asimismo, cualquiera de aquellas circunstancias no podrá considerarse como motivo suficiente para aceptar las reclamaciones de alguna de las partes o como una justificación para que el árbitro no deba decidir el litigio de acuerdo con los hechos y pruebas que consten en el proceso. ; es decir esta norma de forma negativa especifica que es lo que no puede ser entendido como efecto del silencio o inactividad de alguna de las partes, y también establece el deber del Arbitro a cargo de resolver una disputa de revocación de nombre de dominio, de tomar en cuenta todos los argumentos esgrimidos en el arbitraje por la partes, y de no asumir que la pasividad de una de los mismos implica la aceptación de lo alegado por el otro, pero tampoco necesariamente su absoluta contradicción. En este orden de cosas, no es posible asumir en autos que el demandado con su silencio ha aceptado las alegaciones de su contraparte, pero al no comparecer tampoco las ha contradicho directamente, lo que obliga a este sentenciador a resolver esta litis exclusivamente teniendo a la vista los hechos y argumentos de derechos esgrimidos por el revocante. Por estas todas estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 636 del Código de Procedimiento Civil y la Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio.CL. RESUELVO:
8 Asígnese el nombre de dominio BIOWATT.CL al revocante WATT S S.A., representada por el abogado SEBASTIAN PRIETO DAMM y en su oportunidad, procédase al cierre y archivo del expediente electrónico. Comuníquese a NIC Chile por el Sistema de Arbitrajes en Línea para su inmediato cumplimiento. No se condena en costas al solicitante por no haber litigado en el proceso. Resolvió Rafael Pastor Besoain, Juez Árbitro NIC-Chile. Autorizan en la calidad de testigos: Verónica Correa Figari, Rut K Marco Arellano Quiroz, Rut
1) Que por oficio 201503031732-3941 de fecha 3 de marzo de 2015, el Centro
Fallo por Arbitraje de dominio "Medifarma.cl" Expediente Rol N 3941 Santiago, siete de mayo de dos mil quince. VISTOS: 1) Que por oficio 201503031732-3941 de fecha 3 de marzo de 2015, el Centro de Resolución
Más detalles1) Que por oficio 201503031732-3877 de fecha 3 de marzo de 2015, el Centro
Fallo por Arbitraje de dominio "Aeropostalexpress.cl" Expediente Rol N 3877 Santiago, siete de mayo de dos mil quince. VISTO: 1) Que por oficio 201503031732-3877 de fecha 3 de marzo de 2015, el Centro
Más detallesCAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile
CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile En Santiago de Chile, a treinta de diciembre del año dos mil quince. VISTOS: Que en la causa, expediente Rol número siete mil setecientos ochenta y nueve del año dos
Más detallesJuez Arbitro. Ricardo Sandoval López
Fallo arbitral por dominio altojuicio.cl DATTATEC.COM SOLUCIONES DE HOSTING LIMITADA v- ALTO S.A. Juez Arbitro Ricardo Sandoval López ---------------------------------------------------------------------------------
Más detallesY, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del Código
Foja 45 Santiago, veintiocho de marzo de dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del
Más detallesASESORIAS E INVERSIONES MINERIA INTELIGENTE LTDA. v. COMPAÑÍA MINERA DOÑA INES DE COLLAHUASI SCM. Causa Rol No. 24-2012
JUEZ ÁRBITRO CRISTIAN SAIEH MENA Fojas 98 ASESORIAS E INVERSIONES MINERIA INTELIGENTE LTDA. v. COMPAÑÍA MINERA DOÑA INES DE COLLAHUASI SCM. Causa Rol No. 24-2012 Santiago, 23 de julio de 2012. VISTOS Y
Más detallesMauricio Vidal Guerra. con PRODUCTOS ALIMENTICIOS DONUTS LTDA. elbarrosluco.cl. Causa Rol N 2482
Mauricio Vidal Guerra con PRODUCTOS ALIMENTICIOS DONUTS LTDA elbarrosluco.cl Causa Rol N 2482 3 de marzo de 2015 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en la Política de
Más detallesCAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile
CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile En Santiago de Chile, a veintisiete de junio del año dos mil quince. VISTOS: Que en la causa, expediente Rol número tres mil novecientos setenta y cuatro del año dos
Más detallesSantiago de Chile, catorce de noviembre del año dos mil once. Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las Bases de
Foja 22 Santiago de Chile, catorce de noviembre del año dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las Bases de Procedimiento de fojas 7 y 8 de autos y lo dispuesto
Más detallesEn Santiago de Chile, a 14 de mayo de 2012.- VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile, a 14 de mayo de 2012.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO15763 de fecha 18 de enero de 2012 me notificó de la designación como
Más detallesY, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las Bases de
Foja 163 Santiago, ocho de agosto del año dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las Bases de Procedimiento de fojas 21 y siguiente de autos, lo dispuesto por el
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO fondomagallanes.cl
90 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO fondomagallanes.cl Santiago, veintisiete de octubre de dos mil diez.-- VISTOS: Con fecha 3 de marzo de 2010, la sociedad Administradora
Más detallesFallo arbitral por dominio latamcargo.cl EDGAR CUSTODIO TORRES VALDEBENITO. -v- Lan LAN AIRLINES S.A. REP (SILVA Y CIA)
1 Fallo arbitral por dominio latamcargo.cl EDGAR CUSTODIO TORRES VALDEBENITO -v- Lan LAN AIRLINES S.A. REP (SILVA Y CIA) Juez Arbitro Ricardo Sandoval López ---------------------------------------------------------------------------------
Más detalles. Nombre de Dominio : grupoagua.cl Rol Expediente : 2032 : Áreas Verdes Agua S.P.A.
. Nombre de Dominio : grupoagua.cl Rol Expediente : 2032 Titular : Áreas Verdes Agua S.P.A. Revocante : Aguas Andinas S.A. Santiago, a trece de julio de dos mil quince. VISTOS: 1.- Que con fecha veintiséis
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO idealsa.cl
122 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO idealsa.cl Santiago, viernes siete de diciembre de dos mil siete.- VISTOS: Con fecha 19 de abril de 2007, don Francisco Javier
Más detallesNombre de Dominio : inoxcentro.cl Rol Expediente : 9577. : Inoxcentro Comercial S.A. Santiago, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.
Nombre de Dominio : inoxcentro.cl Rol Expediente : 9577 Titular : Megacero Ltda. Revocante : Inoxcentro Comercial S.A. Santiago, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis. VISTOS: 1.- Que con fecha tres
Más detallesFoja 116.- En Santiago de Chile, a veinticuatro de abril del año dos mil seis
Foja 116.- En Santiago de Chile, a veinticuatro de abril del año dos mil seis Vistos lo dispuesto por el número Quinto de las Bases de Procedimiento de fojas 54 y 55 de autos y lo dispuesto por el artículo
Más detallesFallo arbitral por dominio abcgroup.cl ADOLFO EUGENIO ALIAGA SILVA. -v- ABC COMERCIAL LIMITADA
Fallo arbitral por dominio abcgroup.cl ADOLFO EUGENIO ALIAGA SILVA -v- ABC COMERCIAL LIMITADA Juez Arbitro Ricardo Sandoval López En Santiago, 18 de Julio de 2007 VISTOS: PRIMERO: Que por Oficio OF06925,
Más detallesSentencia definitiva
Expediente Rol n 3891 axa-rental.cl Titular: Hugo Palominos Araya Revocante: AXA Tipo Revocación: Temprana Sentencia definitiva Santiago, dieciocho de mayo de dos mil quince. VISTOS: Por Oficio Nº 201503031726-3891
Más detallesN IF: 53101744B C 1.- OBJETO.
AVISO LEGAL: Condiciones Generales de Utilización Política de privacidad Política de cookies Más información sobre cookies Condiciones Generales de Utilización INFORMACIÓN LSSI En cumplimiento de lo dispuesto
Más detallesEn Santiago de Chile a 16 de octubre de 2003.- VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile a 16 de octubre de 2003.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO2743 de fecha 18 de marzo de 2003 me notificó de la designación como
Más detallesCONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD
CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD Este Contrato de Confidencialidad, en adelante denominado como el CONTRATO, se celebra entre, Universidad de los Andes, RUT71.614.000-8, con domicilio en San Carlos de Apoquindo
Más detallesREGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Legislación El presente Reglamento
Más detallesReglamento del CUSTOMER COUNSEL DE AIGÜES DE BARCELONA, EMPRESA METROPOLITANA DE GESTIÓ DEL CICLE INTEGRAL DE L AIGUA, S.A.
Reglamento del CUSTOMER COUNSEL DE AIGÜES DE BARCELONA, EMPRESA METROPOLITANA DE GESTIÓ DEL CICLE INTEGRAL DE L AIGUA, S.A. I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto El presente Reglamento tiene por
Más detallesMAT: arbitraje por revocación de nombre de dominio "economicosgratis.cl
MAT: arbitraje por revocación de nombre de dominio "economicosgratis.cl Santiago, 29 de Julio de 2015 VISTOS: 1.- Que por oficio N 201505141804-4993, de fecha 14 de mayo de 2015, el Centro de Resolución
Más detallesCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO CERTIFICADOR DENOMINADO BAS INTERNATIONAL CERTIFICATION CO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ BASICCO,
Más detallesPROMOCIONES Y OFERTAS
Términos y condiciones Bienvenido al sitio web www.totu.com.mx, el cual te ofrece acceso al sitio web y te venden productos bajo los términos y condiciones establecidos en la misma, te pedimos que leas
Más detallesSegunda Licitación, Nacional e Internacional, para la venta de los Activos que conforman el fondo de comercio de ASTER COMUNICACIONES, S. A.
Segunda Licitación, Nacional e Internacional, para la venta de los Activos que conforman el fondo de comercio de ASTER COMUNICACIONES, S. A. DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LOS LICITANTES ELEGIDOS, CARTA
Más detallesEXPTE. NÚM.: 1165/2012
INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 1165/2012 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 5 de marzo de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el
Más detallesTepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece.
- 1 - Expediente No. 401/2013 Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Juicio Escrito Familiar relativo al ejercicio de la acción de Anotación
Más detallesREGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE
REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE 1.- Principios que regirán la mediación La mediación que se lleva a cabo por la CM (Cámara de Mediación), conforme al presente
Más detallesRetos de Facturación:
REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN GANA CON TU TARJETA AMERICAN EXPRESS CUMPLIENDO CON RETOS DE FACTURACION PRIMERO: PROPIEDAD DEL PROGRAMA: El presente programa pertenece en forma exclusiva a CREDOMATIC DE COSTA
Más detallesVEDOVA Y OBANDO, S.A. REGLAMENTO DE LA PROMOCION DE VERANO 2013
1 VEDOVA Y OBANDO, S.A. REGLAMENTO DE LA PROMOCION DE VERANO 2013 PATROCINADOR: Esta promoción es llevada a cabo por la empresa VEDOVA Y OBANDO, S.A., empresa costarricense con domicilio en calle 14, entre
Más detallesResponsabilidad del fichero de portabilidad. Informe 8/2006
Responsabilidad del fichero de portabilidad. Informe 8/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el funcionamiento del sistema que garantiza el derecho de los abonados a la conservación
Más detallesIn.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial
In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial REGLAMENTO PARA LA MEDIACIÓN (Basado en la Ley 5/2012 de 6 de Julio) Índice de artículos Art. Concepto
Más detallesEn Santiago de Chile a 18 de abril de 2008-. VISTOS PARTE EXPOSITIVA
1 de 5 24-04-2008 17:32 Asunto: Fallo "24x7chile.cl" De: Guillermo Carey C. Fecha: Fri, 18 Apr 2008 19:00:03-0400 A: "'sergio.safm@gmail.com'" , "'sfuentes@vxs.cl'"
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA
Expediente Rol N 541, agener.cl. Titular: Michael Tengelin Barrientos Revocante: AES Gener S.A. Tipo de Revocación: Temprana SENTENCIA DEFINITIVA Santiago, dos de julio de dos mil quince. VISTOS: 1.- Que
Más detallesAVISO DE PRIVACIDAD. No consiento que mis datos personales sean tratados en los términos que señala el presente aviso de privacidad.
AVISO DE PRIVACIDAD MOLÉCULAS FINAS DE MÉXICO, S.A. DE C.V., con domicilio en Filipinas 110-Bis, Colonia Portales, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal, C.P. 03300, es responsable de recabar
Más detallesArbitraje por la asignación de nombre de dominio enjoy-chile.cl. 1. Que por oficio Nº OF 06188 de fecha 19 de junio de 2006, el
Arbitraje por la asignación de nombre de dominio enjoy-chile.cl Oficio 06188 Santiago, 28 de agosto de 2006 VISTOS: 1. Que por oficio Nº OF 06188 de fecha 19 de junio de 2006, el Departamento de Ciencias
Más detallesREGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN EXPO CONSTRUCCIÓN DOS MIL CATORCE DE BANCO GENERAL (COSTA RICA) S.A. REQUISITOS Y CONDICIONES.
REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN EXPO CONSTRUCCIÓN DOS MIL CATORCE DE BANCO GENERAL (COSTA RICA) S.A. REQUISITOS Y CONDICIONES. A. SOBRE LA PROMOCIÓN Y SUS DISPOSICIONES GENERALES: 1.- La promoción, al igual
Más detallesNÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014
37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0542/2009
Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a
Más detallesSantiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales
Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. Vistos: En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales dedujo demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Servicio de
Más detallesJANETT FUENTEALBA ROLLAT Juez Árbitro NIC Chile
Santiago, 19 de Octubre de dos mil nueve. Juicio arbitral prodigy.cl Rol 45 2009.- VISTOS: Que mediante oficio N OF011107, de Nic Chile, con fecha 11 de agosto de 2009, se designó a la suscrita como árbitro
Más detallesCONDICIONES DE RESERVA ONLINE DE SERVICIOS Y CONCESIONES MARITIMAS IBICENCAS, S.A. (SERCOMISA)
CONDICIONES DE RESERVA ONLINE DE SERVICIOS Y CONCESIONES MARITIMAS IBICENCAS, S.A. (SERCOMISA) En la utilización de los servicios o la contratación de los servicios de SERCOMISA, a través de esta página
Más detallesINSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1
INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), el procedimiento de vacancia debe seguir los siguientes pasos: I) SOLICITUD DE
Más detallesREGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACION
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACION Artículo 1. Aplicabilidad. El procedimiento de Mediación de la Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación, en adelante la Corte, de la Asociación Aragonesa de Arbitraje
Más detallesLAUDO ARBITRAL. VOCALES Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM.: 2321/2013 RECLAMANTE: D. RECLAMADA: El Corte Inglés, S.A. Colegio Arbitral: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL Doña: VOCALES Don Propuesto por la Federación de Usuarios
Más detallesCentro de Arbitraje y Mediación de la OMPI
Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI DECISIÓN DEL EXPERTO Honda Motor Co., Ltd. v. O. G. Caso No. DES2010-0033 1. Las Partes El Demandante es Honda Motor Co., Ltd., con domicilio en Tokyo, Japón,
Más detallesPolítica de Privacidad y Tratamiento de Datos Personales Cliente y/o usuario
Política de Privacidad y Tratamiento de Datos Personales Cliente y/o usuario Su privacidad es importante para HEAD HUNTERS INTERNATIONAL de modo que aunque sea nuevo o un usuario de largo tiempo, por favor,
Más detallesNEWSLETTER OCTUBRE 2013
INDICE I. Una condición más beneficiosa no puede ser suprimida unilateralmente por la empresa II. Jubilación parcial III. Recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad por la declaración
Más detallesMOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. EFECTO DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE 1. Cuando el patrono paga al trabajador la indemnización correspondiente al despido injustificado, deja sin efecto
Más detallesS E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA
REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 433/2012 Votación: 08/05/2013 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA
Más detallesCuestionario de Responsabilidad Civil General para Transporte y/o Almacenamiento de Mercancías
PROPOSAL FORM Cuestionario de Responsabilidad Civil General para Transporte y/o Almacenamiento de Mercancías Se ruega leer estas notas orientativas antes de rellenar el cuestionario. 1. El Cuestionario
Más detalleswww.civil-mercantil.com
RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de
Más detallesINFORME SECRETARÍA 1/2015
INFORME SECRETARÍA 1/2015 Recibidas una serie de consultas sobre el procedimiento para la concesión del certificado de habilitación de trabajadoras y trabajadores para la conducción de ambulancias que
Más detallesLos recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en:
GUÍA DE RECURSOS: RÉGIMEN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Los actos y resoluciones dictados por distintos órganos de la Oficina Española de Patentes (en adelante OEPM), en su mayor parte concesiones o
Más detallesARBITRAJE Y ALQUILER (II) EL ARBITRAJE PARA RESOLVER CONFLICTOS SOBRE EL IMPAGO DE RENTAS Y DESAHUCIO EN ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS
ARBITRAJE Y ALQUILER (II) EL ARBITRAJE PARA RESOLVER CONFLICTOS SOBRE EL IMPAGO DE RENTAS Y DESAHUCIO EN ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS Autor: IAGO PÁSARO MÉNDEZ (Abogado) Arbitraje, arrendamientos y consumo
Más detallesTérminos y condiciones de los Servicios Bancarios por Internet Scotia En Línea y Scotia Móvil*
Términos y condiciones que se mostrarán en diversos sitios web Scotiabank.com en República Dominicana. Términos y condiciones de los Servicios Bancarios por Internet Scotia En Línea y Scotia Móvil* SÍRVASE
Más detallesANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS
ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS
Más detallesAviso Legal. Entorno Digital, S.A.
Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos
Más detallesJANETT FUENTEALBA ROLLAT Juez Árbitro NIC Chile Rol No. 15-2013 Juicio arbitral makeupstyle.cl Carolina Andrea Gavilán Labra v. Salcobrand S.A.
Rol No. 15-2013 Juicio arbitral makeupstyle.cl Carolina Andrea Gavilán Labra v. Salcobrand S.A. SENTENCIA DEFINITIVA ARBITRAJE POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO makeupstyle.cl Santiago, 8 de Mayo de
Más detallesEn Getafe a.. REUNIDOS,
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID Y SOBRE LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS POR PARTE DE LOS ALUMNOS DEL GRADO EN COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y EN EL DOBLE GRADO EN PERIODISMO Y
Más detallesBASES DEL CONCURSO PAGA TU CUENTA ANTES DEL 30/08/2013 Y PARTICIPA EN EL SORTEO DE UN ESPECTACULAR LED SMART TV FULL HD
BASES DEL CONCURSO PAGA TU CUENTA ANTES DEL 30/08/2013 Y PARTICIPA EN EL SORTEO DE UN ESPECTACULAR LED SMART TV FULL HD I. Del Organizador. DIRECTV CHILE TELEVISIÓN LIMITADA (en adelante indistintamente,
Más detallesCONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE. Anexo II - Normas para la concesión de autorizaciones para uso con fines terapéuticos
Resolución 2CP/10 CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE Anexo II - Normas para la concesión de autorizaciones para uso con fines terapéuticos París, 1º de enero de 2011 - 2 - Extracto
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2014/SUNAT
FACILITAN LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES DEL HOGAR Y SUS DERECHOHABIENTES ASÍ COMO LA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE DICHOS SUJETOS EN EL REGISTRO DE EMPLEADORES
Más detallesA N T E C E D E N T E S
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE DE DIVERSAS FUNCIONALIDADES Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE IMPLEMENTACIÓN Y DE SOPORTE TÉCNICO RELACIONADOS CON LAS
Más detallesCertificación de Productos Condiciones de certificación de calidad de playas
Certificación de Productos Condiciones de Certificación de Calidad de Playas Clave EPPr13 1. OBJETIVO Página 1 de 5 Establecer las condiciones bajo las cuales el IMNC otorga, mantiene, amplia, reduce,
Más detalles1) Que, por oficio de fecha 24 de marzo de 2015, el Centro
Fallo por Arbitraje de dominio "Cruz-del-sur.cl" Rol N 15290 Santiago, trece de junio de año dos mil quince. VISTOS: 1) Que, por oficio 201703241219-15290 de fecha 24 de marzo de 2015, el Centro de Resolución
Más detallesEl llamado de la fortuna (Externo)
BASES DE CAMPAÑA EXTERNA DE CORRECTO INGRESO DE NÚMEROS DE CONTACTO SOAP 2015 El llamado de la fortuna (Externo) En Santiago, a 13 de febrero de 2015, comparece don Rodrigo Beckdorf Montesinos, de nacionalidad
Más detallesMINUTA EJECUTIVA LICITACION PÚBLICA Nº TR31041805 PROGRAMA DE SEGUROS ACCIDENTES PERSONALES, VIDA E INCENDIO PARA EL GRUPO DE EMPRESAS ENAP
MINUTA EJECUTIVA LICITACION PÚBLICA Nº TR31041805 PROGRAMA DE SEGUROS ACCIDENTES PERSONALES, VIDA E INCENDIO PARA EL GRUPO DE EMPRESAS ENAP 1.1 INTRODUCCION La EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO, para sí y
Más detallesAplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008)
Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008) I La consulta se refiere a la queja formulada por D. XXX al constatar la inclusión en un fichero relativo
Más detallesREGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE BOLSA DE EMPLEO DE LA UNIVERSIDAD DEL NORTE. BARRANQUILLA, Octubre de 2013
REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE BOLSA DE EMPLEO DE LA UNIVERSIDAD DEL NORTE BARRANQUILLA, Octubre de 2013 Artículo 1. NATURALEZ JURIDICA Y DOMICILIO La Universidad del Norte, entidad
Más detallesCódigo de conducta MEDIACIÓN
Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Valencia Código de conducta Mediadores de la institución de mediación del Colegio Oficial Aparejadores, Arquitectos
Más detalles1) Que por oficio de fecha 25 de mayo de 2015, el Centro
Fallo por Arbitraje de dominio "Herbalifedespacho.cl" Expediente Rol N 5053 Santiago, veinte de julio de dos mil quince. VISTOS: 1) Que por oficio 201505251159-5053 de fecha 25 de mayo de 2015, el Centro
Más detallesSantiago, once de abril de dos mil dieciséis. A fojas 99: sin perjuicio del estado de la causa y atendida la naturaleza del procedimiento, agréguese
Santiago, once de abril de dos mil dieciséis. A fojas 99: sin perjuicio del estado de la causa y atendida la naturaleza del procedimiento, agréguese a los autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que
Más detallesPrimera.- OBJETO Y NORMATIVA DE APLICACIÓN
BASES PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ADJUDICATARIOS D E CUATRO VIVIENDAS DEL CUPO PMR EN LAS PROMOCIONES : MIRADORES II 90 VPPB (1), MIRADORES II 158 VPPAOCJ (2) Y CAMINO DE ALCORCÓN 16 JYM (1) Primera.-
Más detallesContrato de Custodia de Valores
Contrato de Custodia de Valores En Santiago de Chile, a días del mes de del año 20, comparecen: GRAF Corredores de Bolsa S.A., sociedad anónima chilena del giro de su denominación, Rol Único Tributario
Más detallesMANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.
MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS
Más detallesCOMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES División de Mercados Primarios C/Marqués de Villamagna, 3 MADRID. Madrid, 13 de septiembre de 2011
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES División de Mercados Primarios C/Marqués de Villamagna, 3 MADRID Madrid, 13 de septiembre de 2011 Muy Señores Nuestros, Adjunto a la presente les remitimos, en
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento
Más detallesLAUDO ARBITRAL. VOCALES Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM: 2282/2013 RECLAMANTE: D. RECLAMADA: Grandes Almacenes FNAC España S.A.U. Colegio Arbitral: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL Doña: VOCALES Don Propuesto por la Federación
Más detallesCondiciones Generales de Contratación de OFICINA PONTI, SLP
Condiciones Generales de Contratación de OFICINA PONTI, SLP Pliego de Condiciones Generales de la empresa Oficina Ponti, SLP con domicilio en la calle Consell de Cent, 322, 08007 Barcelona (España), con
Más detallesREGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades
Más detallesTribunal Civil de la Ciudad de Nueva York. Instrucciones Para Los Litigantes Que Entablan Una Demanda En Persona
Tribunal Civil de la Ciudad de Nueva York Instrucciones Para Los Litigantes Que Entablan Una Demanda En Persona Oficina del secretario judicial para litigantes Pro Se (auto representados) New York Kings
Más detallesACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-.
ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE. Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. En Madrid, a.. de de REUNIDOS De una parte, D., con D.N.I. nº:, que actúa como
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0545/2009
Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación
Más detallesEl procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en:
Los conceptos de la modificación de la capacidad jurídica, la tutela o la curatela son términos complejos que a menudo se desconocen o se confunden en el entorno más inmediato de las personas con discapacidad
Más detallesCONDICIONES DE CONTRATACIÓN
INGENIERIA RIOJANA DE SOLUCIONES IT AVENIDA DE LA SIERRA 5, BAJO. 26007 LOGROÑO (LA RIOJA) TEL: 941545000 info@irsoluciones.com DESARROLLO DE PROYECTOS Primero.- Colaboración del cliente y su responsabilidad
Más detallesREGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN Banco LAFISE & Peugeot le traen Marchamo Aventurero
REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN Banco LAFISE & Peugeot le traen Marchamo Aventurero TITULAR, PATROCINADOR Y PARTICIPANTES 1. La mecánica, la publicidad y los derechos de autor que
Más detallesRESOLUCIÓN DEL JURADO
1 RESOLUCIÓN DEL JURADO Resumen de la Resolución: PARTICULAR (CONFIANZA ONLINE) vs. TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U ( PUBLICIDAD SMS ) La Sección Sexta del Jurado resolvió el pasado 7 de febrero la reclamación
Más detallesPOLÍTICA DE PRIVACIDAD (LOPD)
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES POLÍTICA DE PRIVACIDAD (LOPD) ANDRÉS VIVANCOS E HIJOS, S.L. garantiza la confidencialidad de los datos de carácter personal facilitados por los usuarios y su tratamiento
Más detallesANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS)
ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS) RESPECTO A ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO
Más detallesRESOLUCIÓN RCT-0306-12/13
RESOLUCIÓN RCT-0306-12/13 -----------------------Con relación al recurso de revisión 012/2013, interpuesto por el Sr. Eliseo Zamudio Gómez, ante la respuesta a la solicitud de información número 201310099
Más detallesCONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PATENTES CONTRATO PARA LA LICENCIA DE EXPLOTACION DE LA PATENTE..
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PATENTES CONTRATO PARA LA LICENCIA DE EXPLOTACION DE LA PATENTE.. COMPARECEN En Albacete, a.. de... 2015 De una parte (en adelante ), con CIF y domicilio social en, y en su
Más detallesCOMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 9 de julio de 2014 COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS DISPOSICIONES de carácter general para la organización
Más detallesVEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS
VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS Resolución del Consejo de Participación Ciudadana 5 Registro Oficial 244 de 27-jul-2010 Estado: Vigente EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACION
Más detallesPOLÍTICA DE PROPIEDAD INTELECTUAL
POLÍTICA DE PROPIEDAD INTELECTUAL La Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, por medio del presente documento da a conocer las reglas y procedimientos
Más detallesCAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO
CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO 1. EL JUICIO ORDINARIO EN FRANCIA: Comienza con una tentativa de conciliación entre las partes, caso contrario el actor intíma al reo para que comparezca, ante el Juez, hasta
Más detallesCÓMO RECLAMAR? El Supervisor de la Energía y Minería
CÓMO RECLAMAR? El Supervisor de la Energía y Minería Por qué motivos puedes reclamar? Tienes derecho a presentar un reclamo cuando: Tienes un problema con el servicio eléctrico o de gas natural. Consideras
Más detalles