CAPITULO I NATURALEZA DOMICILIO Y DURACION Artículo 1: La Caja de Ahorros de los Contadores Públicos del Estado Mérida, que se denominará



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Transcripción:

CAPITULO I NATURALEZA DOMICILIO Y DURACION Artículo 1: La Caja de Ahorros de los Contadores Públicos del Estado Mérida, que se denominará (CACPUMÉRIDA), es una asociación civil de carácter autónoma, sin fines de lucro, apolítica, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que fundamenta su organización y funcionamiento en los principios y condiciones establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Artículo 2: CACPUMERIDA, tiene por objeto los siguientes fines: a) Establecer y fomentar entre sus asociados la solidaridad social, la ayuda mutua y el ahorro sistemático mediante depósitos periódicos. b) Conceder préstamos a bajos intereses en beneficio de sus asociados de acuerdo a las condiciones establecidas en estos estatutos. c) Procurar la adquisición de vivienda propia para sus asociados, y a tal fin poder celebrar contratos con las empresas dedicadas a esta actividad. d) Propiciar el establecimiento de programas de Previsión Social, así como utilizar los recursos y adoptar los sistemas que mejor respondan a los fines de la caja de ahorros y de sus asociados. e) Procurar a sus asociados toda clase de beneficios socioeconómicos tales como: montepío, mutuo auxilio, seguro colectivo, de vida, hospitalización, cirugía, gastos médicos, entre otros. En general velar por los intereses de sus afiliados por todos los medios a su alcance. Artículo 3: El domicilio de CACPUMERIDA, es la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, a cuya jurisdicción quedan sometidos todos sus asociados para responder de las obligaciones que con ellas contraigan, sin perjuicio de que para ciertos actos se observe lo dispuesto en el Código Civil y otras leyes especiales. Artículo 4: CACPUMERIDA, tendrá duración ilimitada, y solo podrá considerarse su disolución y liquidación a requerimiento de por lo menos las dos terceras partes (2/3) de sus asociados en Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin, porque el número de asociados se reduzca por debajo de la cantidad mínima señalada en la

Ley; por fusión o incorporación a otra caja de ahorros; porque el estado económico financiero de la Caja de Ahorros no le permita continuar sus operaciones. CAPITULO II DE LOS ASOCIADOS Artículo 5: Pueden ser miembros de CACPUMERIDA: a) Los Contadores Públicos debidamente Inscritos y Solventes en el Colegio de Contadores Públicos del estado Mérida. b) El Personal Administrativo, Técnico y de Servicio del Colegio de Contadores Públicos del Estado Mérida y/o de CACPUMERIDA, pero no podrán ser miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia, ni de la comisión Electoral. Artículo 6: Para asociarse a CACPUMERIDA, se requiere cumplir con los requisitos siguientes: a) No estar incurso en alguna sanción disciplinaria en el colegio. b) Solicitar el ingreso por escrito al Consejo de Administración. c) Estar domiciliado o ejercer habitual y permanentemente la profesión en el Estado Mérida. d) Estar solvente en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Mérida. PÉRDIDA DE LA CONDICION DE ASOCIADO Artículo 7: La condición de asociado se pierde por las siguientes causas: a) Cuando el asociado se retire del Colegio de Contadores Públicos del Estado Mérida y obtenga inscripción en otra entidad federal. b) Por retiro voluntario del asociado. c) Por dejar de pertenecer al personal administrativo, técnico y de servicio del Colegio de Contadores Públicos del Estado, Mérida, o de CACPUMERIDA. d) Por interdicción o inhabilitación. e) Por insolvencia con CACPUMERIDA. f) Por muerte del asociado. g) Por exclusión.

Parágrafo único: Se considera insolvente para la pérdida de la condición de asociado, la falta de pago de seis cuotas correspondientes a los aportes mensuales. Artículo 8: Todo asociado podrá retirarse voluntariamente de CACPUMERIDA, siempre que lo estime conveniente, salvo en caso de disolución e intervención de la Asociación, o cuando los Estatutos señalen lapsos o condiciones especiales. Parágrafo Primero: Se establece el lapso de un año (1) contado a partir del momento de su retiro para el reingreso de aquellos asociados que se retiren por cualquier causa, en el caso de exclusión será la Asamblea quien decida el reingreso del socio excluido, después de transcurrido un año de su exclusión. CAUSALES DE EXCLUSIÓN Artículo 9: La exclusión de un Asociado sólo podrá ser acordada por la Asamblea de Asociados por las siguientes causales: a) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias. b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos, comisiones o instrucciones que le recomiende o imparta los órganos componentes de la asociación. c) Infringir cualquier disposición establecida en la Ley que regula la materia, su Reglamento y estos Estatutos. d) Incurrir en hechos, actos u omisiones que se traduzcan en graves perjuicios para la Caja de Ahorro. PROCEDIMIENTO DE EXCLUSION DE UN ASOCIADO SUSPENSION TEMPORAL Articulo 10: Los Consejos de Administración y Vigilancia podrán acordar la apertura de un proceso disciplinario contra un asociado, cuando recibieren una acusación, denuncia o aún de oficio en la que se señale la violación de los derechos de uno o varios asociados o cuando aparecieren incursos en cualquiera de las causales de suspensión o de exclusión de la asociación previstas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, y en los Estatutos de esta asociación. Recibida la denuncia, el Consejo de Administración deberá reunirse para acordar el inicio según el procedimiento, la decisión del inicio deberá ser acordada por lo menos por dos (2) de los miembros que conforman del

Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia el miembro que no este de acuerdo deberá dejar constancia en acta. Garantizando siempre el debido proceso y el derecho a la defensa del asociado. El inicio del procedimiento administrativo deberá ser notificado debida y oportunamente al asociado e implicará la suspensión temporal del asociado por un lapso no superior a ciento veinte (120) días continuos, prorrogables por una sola vez en caso de ser necesario por treinta (30) días continuos como máximo. Articulo 11: La suspensión temporal a que se refiere el artículo anterior, deberá ser sometido a consideración en la Asamblea inmediata siguiente al acto donde se tomó la decisión de suspensión, en la cuál se ratificará o revocará la medida de suspensión, el asociado deberá tomar en cuenta que si llega a cometer otra falta se excluirá de manera definitiva como asociado de la Caja de Ahorro. Articulo 12: El Consejo de Administración, dentro de los siete días continuos siguientes a la toma de la decisión motivada, por las dos de los miembros como mínimo (2) del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, deberá notificar al asociado la medida que podrá ser, la declaración del sobreseimiento de la causa o adoptando la sanción que estime conveniente de acuerdo con la gravedad de los hechos: amonestación verbal, amonestación escrita, amonestación pública, suspensión temporal o exclusión del asociado. A los asociados sancionados con la exclusión de la asociación, sus obligaciones pendientes por préstamos podrán ser consideradas como de plazo vencido, y el Consejo de Administración en la notificación de la decisión deberá indicarle el plazo para hacerlas efectivas, vencido el cual podrá proceder a su ejecución en caso de incumplimiento. Articulo 13: Quien considere lesionado algún derecho, como consecuencia de un acto emanado de la Asamblea, el Consejo de Administración o de Vigilancia o haya sido excluido de la asociación por orden de la misma, podrá recurrir de este acto, con las pruebas necesarias para denunciar o defender su derecho, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la notificación de la suspensión temporal o exclusión para explanar sus motivos agotada esta vía podrá acudir a la vía jurisdiccional.

DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS Artículo 14: Son deberes y derechos de los asociados los siguientes: a) Acatar las disposiciones de la Ley, su Reglamento de Cajas de Ahorro Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro, observar el cumplimiento de estos estatutos, de los acuerdos y resoluciones dictadas por la Asamblea de Asociados y del Consejo de Administración. b) Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias para las cuales fueren convocados. c) Acatar las normas y procedimientos establecidos para la tramitación y realización de todos los actos, diligencias y cualquier operación con caja de ahorros. d) Cumplir puntualmente con el pago del aporte y otras obligaciones financieras. e) Cumplir con la presentación de los informes que se deriven de las gestiones que en forma o como integrante de Comisiones Especiales, les haya sido encomendadas por la Asamblea de Asociados o por el Consejo de Administración y cuya designación aceptaron. f) Desempeñar los cargos y comisiones para los cuales hayan sido electos, salvo causa justificada. g) Ejercer el derecho a voz y a voto en la asamblea de asociados. h) Elegir y ser elegido para desempeñar cargos en los Consejos de administración, de Vigilancia y demás Comités, con la limitación establecida en el literal b del artículo 5. i) Ser informado de las actividades y operaciones ordinarias o extraordinarias de la asociación, en forma periódica o cuando la solicite. j) Percibir los dividendos que le correspondan de los rendimientos netos de cada ejercicio económico obtenidos de las operaciones propias de la caja. k) Dirigir solicitudes de crédito ante el Consejo de Administración y recibir oportuna respuesta. l) Retirar sus haberes hasta el máximo fijado en estos Estatutos. m) Retirarse de la Asociación cuando lo estime conveniente, siempre que den cumplimiento a lo establecido en los presentes estatutos.

n) Ser oídos en cualquier procedimiento que lo afecte en su condición de asociado o) Exigir un estado de cuenta, que debe contener el saldo de sus haberes y de los préstamos cuando lo estime conveniente. p) Ejercer las acciones judiciales a que haya lugar, cuando estime se les ha lesionado algún derecho. q) Cualquier otro que conforme a los estatutos y a La Ley de Cajas de Ahorro Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares le corresponda. CAPITULO III DEL PATRIMONIO DE LA CAJA Artículo 15: El patrimonio de CACPUMERIDA estará constituido por: a) Los aportes mensuales por concepto de ahorros personales de sus asociados. b) Los aportes que acuerde el Colegio de Contadores Públicos del Estado Mérida, como estimulo al ahorro. c) Las utilidades o beneficios netos obtenidos en las operaciones que realice CACPUMERIDA de acuerdo con lo aprobado en la asamblea general y a lo establecido en la normativa vigente. d) Por cualquier otra subvención, donación o contribución recibida de cualquier persona Natural o Jurídica. Artículo 16: Los asociados de CACPUMERIDA realizarán un aporte mensual mínimo obligatorio el cual será fijado por la asamblea de asociados. Este aporte debe realizarse por descuento en nomina, o depósito en efectivo a nombre de CACPUMERIDA en la cuenta bancaria que el consejo de administración disponga para tal fin. Artículo 17: El Colegio de Contadores Públicos del Estado Mérida estimulando el ahorro, realizará un aporte a la Caja de Ahorros de los ingresos brutos mensuales por concepto de visado, de acuerdo a lo aprobado en asamblea del colegio. Artículo 18: Los asociados podrán realizar aportes superiores a lo aprobado por la asamblea, según lo establecido en el artículo 16 de estos estatutos, siempre y cuando sea manifestado en forma voluntaria y por escrito, igualmente dicho aporte debe tener carácter periódico.

Artículo 19: Los aportes realizados por el Colegio de Contadores Públicos del Estado Mérida, serán distribuidos mensualmente entre el número de Asociados solventes con el Colegio según la normativa vigente. Y los asociados deberán estar al día con el aporte ordinario de CACPUMERIDA, es decir mes vencido mes cancelado. Parágrafo Único.- Los aportes superiores a lo establecido por estos estatutos, no tendrán participación adicional con relación al aporte realizados por el Colegio. Artículo 20: Los fondos de la Asociación serán depositados en Instituciones bancarias y entidades de ahorros y prestamos de solvencia garantizada, ubicada en el domicilio de la caja de ahorro. Artículo 21: Los fondos y depósitos colocados en instituciones financieras serán movilizados mediante las firmas conjuntas del Presidente y Tesorero o de quien haga sus veces según lo establecido en estos estatutos. Artículo 22: Los fondos o haberes que un Asociado tenga depositados en CACPUMERIDA, están exentos del impuesto sucesoral y son inembargables. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo las medidas preventivas o ejecutivas que tengan por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentaría conforme a la Ley que rige la materia. Artículo 23: El monto de la Caja Chica será determinado por el Consejo de Administración de común acuerdo con el Consejo de Vigilancia, tomando en cuenta siempre el movimiento de gastos pequeños. El fondo de esta Caja Chica será repuesto mensualmente previa relación de comprobación de los gastos incurridos. Artículo 24: El Consejo de Administración o el Consejo de Vigilancia practicarán los arqueos de Caja Chica Trimestralmente. CAPITULO IV DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL Artículo 25: El funcionamiento y administración de la Caja de Ahorro de los Contadores Públicos del Estado Mérida se regirá por lo siguiente: a) Por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. b) Por la Ley que regula la materia y su Reglamento.

c) Por los estatutos de la Asociación. d) Por Reglamentos Internos, si fuere el caso. e) Por las resoluciones, opiniones y dictámenes de la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas. f) Por las comisiones y los comités que señale la Ley y el reglamento de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Artículo 26: Los Órganos Administrativos y de Control de la Caja de Ahorro (CACPUMERIDA ) son los siguientes: a) La Asamblea de Asociados, si fuere el caso que se celebre conforme a lo establecido en la Ley que regula la materia y su reglamento. b) El Consejo de Administración. c) El Consejo de Vigilancia. CAPITULO V DE LAS ASAMBLEAS Artículo 27: La Asamblea de Asociados es la autoridad suprema de la Asociación y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para todos los Asociados presentes y ausentes, siempre y cuando se tome de acuerdo a la Ley que regula la materia, su Reglamento y los presentes Estatutos y las providencias que dicte la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Artículo 28: El Quórum de las asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias será: a) La mitad mas uno de los asociados inscritos, cuando estos no excedan de doscientos. b) El treinta por ciento (30%) de los asociados inscritos, desde doscientos uno hasta quinientos. c) El veinte por ciento (20%) de los asociados inscritos, desde quinientos uno hasta mil quinientos. d) El quince (15%) por ciento de los asociados inscritos, cuando estos excedan de mil quinientos uno.

Artículo 29: En caso de que la Asamblea se haya constituido con el quórum mínimo reglamentario y luego en el transcurso de la misma se presenta el retiro de alguno de los asistentes, se dará lugar a la suspensión del desarrollo de la misma, siempre y cuando se verifique que el quórum ha sido roto, pudiéndose igualmente continuar con las deliberaciones siempre y cuando se restituya el quórum el día siguiente con los puntos no tratados, siendo válidos los acuerdos ya tomados, debiéndose hacer constar esta situación en el libro de actas. Artículo. 30: Las atribuciones de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria son las siguientes: 1. -Conocer las vacantes absolutas de los Consejos de Administración y de Vigilancia, comisiones, comités o delegados en caso de existir, designar y ratificar o no el nombramiento de los asociados que deberán ser sustituidos por el resto del periodo y hasta nueva elección. 2. -Ratificar o no a los miembros de comisiones o comités. 3. -Fijar las dietas y los gastos de representación, correspondientes a los miembros de los Consejos de Administración, de Vigilancia, comisiones, comités y delegados, de conformidad con la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su reglamento y en los presentes Estatutos. 4. -Remover a los miembros de los Consejos de Administración, Consejo de Vigilancia, comisiones, comités o delegados, por acuerdo no menos de las dos terceras partes de los asociados inscritos. 5. -Aprobar o no la memoria y cuenta y los informes del Consejo de Administración y de Vigilancia. 6. -Aprobar o no los estados financieros debidamente auditados. 7. -Autorizar el reparto de los beneficios obtenidos, previa aprobación de lo establecido en el numeral anterior. 8. -Aprobar el presupuesto de ingresos, gastos y de inversión. 9. -Aprobar el plan anual de actividades presentado por el Consejo de Administración. 10. -Establecer los montos de los prestamos hipotecarios cuando se considere necesaria una modificación de los mismos, en base al informe de la situación

financiera de la Caja de Ahorro, el cual debe ser presentado por el Consejo de Administración. 11. -Autorizar la creación y fomento de fondos especiales. 12. -Modificar los Estatutos de la Caja de Ahorro. 13. -Acordar la disolución, liquidación, fusión y escisión de la Caja de Ahorro. 14. -Acordar la formación de otras reservas distintas a las establecidas en los estatutos de la asociación. 15. -Conocer y decidir sobre las reclamaciones de los asociados contra los actos de los Consejos de Administración y de Vigilancia. 16. -Autorizar las inversiones y contrataciones de carácter social. 17. -Autorizar la compraventa de bienes inmuebles. 18. -Autorizar al Consejo de Administración para efectuar inversiones que excedan de la simple administración. 19. -Conocer y decidir sobre las medidas de suspensión y exclusión de asociados impuestas por el Consejo de Administración y de Vigilancia. 20. -Aprobar los reglamentos internos. 21. -Revisar y aprobar los asuntos que sean sometidos a su consideración por el Consejo de Administración y de Vigilancia, comisiones y comités o por los asociados. 22. -Cualquier otra facultad que le otorgue la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su reglamento y los Estatutos de la Asociación. Las decisiones tomadas con relación a los numerales 10 al 16 ambos inclusive, aprobadas en Asamblea, deberán ser presentadas a la Superintendecia de Cajas de Ahorro, para que esta ordene la protocolización del acta de asamblea levantada al efecto. Artículo 31: La asistencia a las asambleas será de manera personal solo se aceptará, la representación cuando la ejerza el cónyuge, otro asociado mediante autorización por escrito, cuya identidad será verificada por el Consejo de Administración y de Vigilancia, así mismo se establece que los asociados sólo pueden ejercer la representación de un sólo socio. Igualmente se establece que los miembros del

consejo de Administración y de Vigilancia no podrán ejercer representación de ningún asociado. Parágrafo Único: La autorización no es procedente para ejercer el derecho a voto en la elección de los miembros integrantes de los Consejos de Administración y de Vigilancia, ya que el mismo deberá ejercerse en forma personal y secreta. DE LA CONVOCATORIA PARA LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS Artículo 32: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias, podrán ser convocadas por el Consejo de Administración por lo menos con siete días continuos de anticipación a la celebración de la primera convocatoria, indicándose el lugar, fecha y hora de su realización y el orden del día; y en la que se deberá establecer la realización de la Asamblea en segunda convocatoria, en caso de que el día y hora fijada para la celebración de la Asamblea no se conformare el quórum previsto, se dará un lapso de espera de una hora. En este caso, la Asamblea se celebrará válidamente con el número de asociados asistentes y sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los asociados, aún para los que no hayan concurrido a ella, siempre que se cumpla con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su reglamento, los estatutos y los actos administrativos que dicte la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Toda decisión no expresada en la convocatoria es nula. Si el Consejo de Administración no hiciere la convocatoria de la Asamblea en el lapso establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su reglamento o los Estatutos de la Asociación, el Consejo de Vigilancia realizará la convocatoria dentro del plazo de siete días siguientes al lapso fijado. Cuando la convocatoria a una Asamblea la solicite por lo menos el diez por ciento (10%) de los asociados inscritos, y el Consejo de Administración se rehusare, la convocatoria será realizada por el Consejo de Vigilancia dentro de un plazo de siete días siguientes a la solicitud; en caso de negativa del Consejo de Vigilancia a practicar la convocatoria, el diez por ciento (10%) de los asociados inscritos podrá

dirigirse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, para que esta realice la convocatoria. La convocatoria de la Asamblea deberá ser hecha en el diario de mayor circulación de la localidad y mediante carteles colocados en lugares visibles de Institución y Organismos. Articulo 33: Notificación a la Superintendencia de Cajas de Ahorro. La Caja de Ahorro deberá notificar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro y a los Asociados sobre cualquier Asamblea, por lo menos con diez días continuos de anticipación a la fecha prevista para la publicación de la convocatoria remitiéndole copia de la convocatoria y de los documentos que vayan a ser sometidos a la consideración de la Asamblea. DE LA ASAMBLEA ORDINARIA Artículo 34: La Caja de Ahorro convocará a la celebración de la Asamblea, dentro de los noventa días continuos siguientes, contados a partir del cierre del ejercicio económico. En esta Asamblea Ordinaria se deberá presentar para su aprobación o improbación la memoria y cuenta del Consejo de Administración, informe del Consejo de Vigilancia, informe de auditoria externa del ejercicio económico anterior, el presupuesto de ingresos, gastos e inversión que rige el periodo, el plan anual de actividades y cualquier otro asunto sometido a su consideración que conste en la convocatoria. DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Articulo 35: La Asamblea Extraordinaria se reunirá siempre que interese a la Caja de Ahorro, deberá ser convocada por el Consejo de Administración y deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos para las Asambleas Ordinarias de conformidad con la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Articulo 36: Nulidad de la Asamblea: La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, celebrada en contravención a lo dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, se considera viciada de nulidad relativa, salvo que el vicio sea de tal magnitud que deba considerarse nula

absolutamente. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de la celebración de la Asamblea, un número de asociados equivalentes al diez por ciento (10%) de los asociados inscritos, como mínimo, podrá impugnar el acta de la Asamblea ante el Juez Civil del Municipio de la Circunscripción Judicial del domicilio de la Caja de Ahorro, quién deberá conocer y decidir sobre la nulidad. Declarada la nulidad de la Asamblea, el Juez notificará a la Asociación y a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, a objeto de que ésta convoque de la forma prevista en la Ley de Cajas de Ahorro Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, a una nueva Asamblea, presidida por el Presidente del Consejo de Administración para deliberar sobre los puntos objeto de la Asamblea anulada, debiendo fijarse dentro de un lapso no menor de quince días hábiles, ni superior a treinta días hábiles siguientes a la declaratoria de nulidad. La Superintendencia de Cajas de Ahorro tendrá derecho a voz en la Asamblea, y se dejará constancia en el acta respectiva. Articulo 37: Demanda por actuaciones u omisiones. Los asociados podrán demandar cualquier actuación u omisión de la Asamblea y el Consejo de Administración, que viole o menoscabe sus derechos, ante el Juez competente por la cuantía de la demanda de la circunscripción judicial del domicilio de la Caja de Ahorro, quién decidirá sobre la procedencia o no de la demanda. Estas demandas serán tramitadas de conformidad con el procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil. El monto a reintegrar por la asociación que corresponda, generará interés de mora a la tasa pasiva promedio fijada por los seis principales bancos universales del país y podrá estar sujeto a indexación hasta la fecha de su efectiva cancelación. El ejercicio del derecho previsto en este artículo no será causal de suspensión o de exclusión del asociado. Artículo 38: Los Consejos de Administración y de Vigilancia deben implementar los mecanismos más eficaces de identificación y control de asistencia, además debe velar por el cumplimiento estricto de las disposiciones establecidas al respecto. Artículo 39: Toda decisión no expresada en la convocatoria es nula, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley ut supra señalada.

Artículo 40: De todo lo tratado en la Asamblea, se levantará un acta, la cual será firmada por los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia, así mismo todos los asociados asistentes deberán firmar el libro respectivo que se implemente para el control de asistencia a las Asambleas. CAPITULO VI DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Artículo 41: La Caja de Ahorro estará dirigida y administrada por un Consejo de Administración integrado por un Presidente, un Tesorero, un Secretario con sus respectivos Suplentes que llenaran en orden a su elección las faltas temporales o absolutas de los principales. Parágrafo Primero: El patrono que efectúa el aporte podrá tener un representante en el Consejo de Administración que será designado dentro de los ocho días (8) siguientes a la elección del Consejo de Administración y de Vigilancia. Dicho representante tendrá voz pero no voto en las deliberaciones del Consejo de Administración y podrá efectuar auditorias cuando lo estime conveniente. Artículo 42: Los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia serán electos por votación directa, personal, secreta y uninominal, por un periodo de tres (3) años, podrán ser reelectos para un periodo consecutivo de igual duración mediante un proceso electoral. Los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia electos por dos (2) periodos consecutivos, independientemente de los cargos ostentados, no podrán optar a cargos en ningún consejo, mientras no haya transcurrido el lapso de tres (3) años contados a partir de su última gestión. Artículo 43: Los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia que resultaren electos, se encargarán de sus funciones a los quince (15) días siguientes contados a partir de la fecha de su elección, recibiendo la Administración de la Caja de Ahorro mediante acta de entrega por triplicado de los Directivos que finalizaron su gestión. Parágrafo único: Los miembros del Consejo de Administración deben presentar una declaración jurada del patrimonio y Balance Personal visado por un Contador

Público colegiado al comenzar y finalizar su gestión, ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro de conformidad Ley. Artículo 44: Para ser miembro del Consejo de Administración o de Vigilancia se requiere: a) Estar domiciliado en la ciudad de Mérida o en una zona circunvecina. b) Estar en pleno goce de sus derechos civiles. c) Ser miembro de la asociación con una antigüedad no menor de dos (2) años. d) Estar solvente con el Colegio, con la Caja de Ahorro y con el Instituto de Previsión Social del Contador Público (INPRECONTAD.) e) Ser de reconocida solvencia moral. f) Ser mayor de edad. g) No haber sido destituido por dolo, negligencia o por imprudencia manifiesta en el cumplimiento de sus actividades en la asociación. h) No haber sido alejados de sus cargos como consecuencia de una intervención legal. i) No haber sido sujeto a medidas disciplinarias emanadas del Colegio de Contadores Públicos del Estado Mérida. Artículo 45: En ningún caso los empleados asociados podrán integrar los órganos de dirección y administración de la Caja de Ahorro, sin embargo, tendrán derecho a voz y voto en las asambleas. Artículo 46: Entre los miembros de un mismo Consejo o entre los del Consejo de Administración y de Vigilancia, no deberá existir vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni la condición de cónyuges o concubinos. Artículo 47: El Presidente, Tesorero, Administrador o empleados que manejen fondos, de la Caja de Ahorro, tienen la obligación de constituir fianza o garantía tomando como base el dos por ciento (2%) de su patrimonio, la cual deberá ser sufragada con los fondos de la Asociación. Esta deberá presentarse dentro de los quince (15) días siguientes al registro del acta de toma de posesión de los respectivos cargos y remitirlo a la Superintendencia de Cajas de Ahorro dentro de los siete (7) días siguientes a la toma de posesión.

Artículo 48: El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente como mínimo una (1) veces al mes y de forma extraordinaria todas las veces que fuere necesario, con la finalidad de resolver los asuntos que por su urgencia requieran inmediata solución. Artículo 49: El quórum para las reuniones será de tres de sus miembros principales, o de quienes hagan sus veces, y sus decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de votos, siendo solidariamente responsables de los acuerdos tomados por ellos en junta, quedando excluidos de esta responsabilidad los que hubieran salvado su voto de lo cual debe quedar constancia en el acta respectiva. Artículo 50: Cada una de las reuniones serán presididas por el Presidente o por quien haga sus veces, para lo cual se levantará un acta que debe ser firmada por cada uno de los asistentes. Artículo 51: Los miembros suplentes del Consejo de Administración, podrán asistir a las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias y tendrán derecho a voz pero no a voto, salvo que asistan en representación del principal respectivo para lo cual deberán ser notificados de dichas reuniones. Artículo 52: El Consejo de Administración, de considerarlo conveniente en razón de los asuntos tratados, podrá invitar al Asesor Jurídico y/o a cualquier empleado de la Caja de Ahorro a participar en sus reuniones, sin que por ello puedan ejercer el voto en las materias que sean consideradas o sobre los cuales se le consulte o solicite opinión. Artículo 53: Las vacantes temporales o permanentes de los miembros del Consejo de Administración o de cualquier Comisión que sea nombrada por la Asamblea, serán llenadas por los suplentes respectivos. La falta injustificada de cualquier miembro principal a tres (3) reuniones consecutivas, o a cinco (5) sesiones del Consejo de Administración, en el término de noventa (90) días se considerará vacante permanente. Parágrafo Único: Las convocatorias para las sesiones del Consejo de Administración, deberán ser fijada por los miembros, como constancia de haber sido convocadas.

Artículo 54: El Consejo de Administración podrá nombrar comisiones destinadas al estudio e informe de asuntos que interesen a la Asociación. Dichas comisiones tendrán carácter adhonorem, y estarán constituidas en la forma determinada por el Consejo. La aceptación del mandato será de carácter obligatorio, salvo causa plenamente justificada a juicio del Consejo. Artículo 55: Los miembros del Consejos de Administración y de Vigilancia podrán percibir una dieta por cada reunión, sólo tendrá derecho a esas dietas hasta por un monto máximo de cuatro (4) reuniones por mes y el monto será fijado por la Asamblea General. Este monto debe estar incluido dentro del presupuesto de ingresos y gastos de la asociación para cada ejercicio económico. Artículo 56: El Consejo de Administración tendrá a su cargo la Administración y Dirección de todos los negocios socio económicos de la Asociación, correspondiéndole dentro de sus atribuciones y deberes los siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Los Reglamentos, Resoluciones o acuerdos de la Asamblea de Asociados. b) Dictar los acuerdos, resoluciones y directrices necesarios para la marcha organizada de la Asociación. c) Hacer llegar a cada asociado, el informe y Balance General de su ejercicio anual, junto con el informe del Consejo de Vigilancia, con quince días (15) de anticipación, por lo menos a cada fecha en que deba realizarse la Asamblea que conocerá de los mismos. El incumplimiento de este requisito dará derecho a los asociados reunidos en Asamblea, de remover a los directivos responsables. d) Convocar a Asamblea Ordinaria, Extraordinaria cuando el caso lo exija. e) Someter a consideración de la Asamblea para su aprobación el presupuesto detallado de ingresos y egresos de la Asociación en cada ejercicio económico. f) Ordenar los arqueos de Caja cuando lo estime conveniente, y por lo menos cuatro (4) veces al año. g) Disponer la adquisición del mobiliario y equipo necesario y autorizar las erogaciones respectivas, así como también los correspondientes a gastos imprevistos.

h) Designar al personal administrativo necesario e indispensable para el funcionamiento de la Asociación, entre los cuales debe designar un administrador de reconocida capacidad e idoneidad, preferentemente profesional graduado en las ramas afines a las actividades gerenciales y administrativas. i) Determinar por escrito las atribuciones a cada uno de los empleados contratados y fijarles la remuneración correspondiente a su cargo. j) Velar porque trimestralmente por lo menos, le sea pasada a los asociados las tarjetas con su estado de Cuenta. k) El Consejo de Administración no podrá efectuar inversiones que excedan de la simple administración, sin autorización de la Asamblea, salvo el caso de operaciones en instrumentos financieros debidamente garantizados, que no ofrezcan riesgo y de rápida recuperación y de alto rendimiento. l) Convocar a la Asamblea para designar la Comisión Electoral por lo menos con dos (2) meses de anticipación a la finalización de su periodo. m) Contratar una Auditoria anual. n) Presentar a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria el proyecto del presupuesto de ingresos y gastos y el de inversión para la Asociación, dentro de los noventa días continuos siguientes, contados a partir del cierre de su respectivo ejercicio económico, con la consideración de las observaciones y recomendaciones realizadas y presentadas a la Asociación por la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Cuando no se recibiere respuesta oportuna de la Superintendencia de Cajas de Ahorro se considerará aprobado el proyecto enviado. o) Autorizar con su firma el otorgamiento de los préstamos que otorga la Asociación. p) Las demás que señalen la Ley que regula la materia, su Reglamento y los Estatutos. Artículo 57: El Consejo de Administración sesionará con la mayoría de sus miembros, y los acuerdos se tomarán, igualmente por la mayoría de los presentes. Las resoluciones del Consejo de Administración serán comunicadas al Consejo de Vigilancia por escrito, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su adopción.

CAPITULO VII DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SECCION I Del Presidente. Artículo 58: El Presidente del Consejo de Administración o quien haga sus veces es el Órgano Oficial y ejecutor inmediato de las decisiones de la Asamblea, y del Consejo de Administración, y le están especialmente encomendadas las siguientes funciones: a) Representar a la Caja de Ahorro en todos sus actos ante funcionarios, corporaciones y personas naturales o jurídicas, pudiendo designar apoderados judiciales o extra-judiciales, de acuerdo con lo que dispongan el Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia. b) Suscribir los contratos, documentos o actos en que la Caja de Ahorro sea parte, siempre y cuando hayan sido aprobados previamente por el Consejo de Administración y de Vigilancia o por la Asamblea General de Asociados. c) Autorizar con su firma mancomunada con el Tesorero, los pagos y erogaciones de la Caja de Ahorro. d) Firmar conjuntamente con el Secretario, las convocatorias para las Asambleas. e) Suscribir la correspondencia general de la Caja de Ahorro conjuntamente con el Secretario. f) Autorizar con su firma mancomunada con el Tesorero, el otorgamiento de préstamos a corto plazo, informando posteriormente al Consejo de Administración. g) Cumplir con los demás deberes, obligaciones y atribuciones que expresamente le señalen las Leyes, sus Reglamentos y estos Estatutos.

SECCIÓN II Del Suplente del Presidente. Artículo 59: El Suplente del Presidente llenará las ausencias temporales y absolutas del Presidente, y durante su actuación como tal, tendrá la misma autoridad y atribuciones que este. SECCIÓN III Del Secretario Artículo 60: Son deberes y atribuciones del Secretario: a) Asistir a las Asambleas y a las reuniones del Consejo de Administración. b) Firmar conjuntamente con el Presidente, todas las convocatorias para las Asambleas y las reuniones del Consejo de Administración, dándole la debida publicidad. c) Redactar las actas de las Asambleas y de las reuniones del Consejo de Administración, transcribirlas en los libros respectivos y firmarlas en unión del Presidente. d) Organizar, custodiar y conservar los archivos. e) Redactar el Órgano Informativo oficial de la Caja de Ahorros, previa coordinación y consulta con el Presidente con relación a la fecha de su publicación e información a suministrarse. f) Redactar u ordenar la elaboración de la correspondencia que autorice el Consejo de Administración y firmarla conjuntamente con el Presidente. g) Cumplir las gestiones inherentes a su cargo que les sean fijadas por el Consejo de Administración o por el Presidente, así como los demás deberes, obligaciones y atribuciones que expresamente le señalen las Leyes, sus Reglamentos y estos Estatutos. SECCIÓN IV Del Tesorero. Artículo 61: Son deberes y atribuciones del Tesorero: a) Asistir a las Asambleas y a las reuniones del Consejo de Administración.

b) Ordenar y efectuar pagos y erogaciones autorizados conforme a estos Estatutos por el Consejo de Administración. c) Autorizar con su firma, conjuntamente con la del Presidente o quien haga sus veces, los pagos y erogaciones de la Caja de Ahorro. d) Recabar y conservar los compromisos de los pagos realizados con obligaciones de exhibirlos a los integrantes del Consejo de Administración, a las comisiones de investigación y auditoria y a los asociados cuando estos lo requieran. e) Asignar a cada asociado un estado de cuenta demostrativo, el cual debe reflejar: nombres y apellidos, Cédula de Identidad, número de C.P.C., fecha de ingreso, aporte personal, aporte del Colegio, aportes pendientes por enterar, monto de fianzas, monto del ultimo dividendo obtenido, saldo de préstamos, haberes disponibles, así como cualquiera otra información que el Consejo de Administración juzgue necesaria. f) Presentar mensualmente al Consejo de Administración, así como también en cualquier oportunidad en que este se lo requiera, un Balance de Comprobación y Estado de Situación de la Caja de Ahorro. g) Velar porque los libros de contabilidad se encuentren al día. h) Efectuar los arqueos de caja ordenados por el Consejo de Administración y presentar las actas respectivas al Consejo de Vigilancia para su firma. i) Elaborar y presentar a la consideración del Consejo de Administración el presupuesto anual de gastos de funcionamiento e ingresos de la Caja de Ahorro. j) Autorizar conjuntamente con el Presidente el otorgamiento de los préstamos a corto plazo, informando posteriormente al Consejo de Administración. k) Velar porque los comprobantes de egreso e ingreso sean conservados, ordenados y archivados en estricto orden cronológico. l) Presentar trimestralmente a la Superintendencia de Cajas De Ahorro del Ministerio de Finanzas, un Balance de Comprobación e informar el número de asociados y monto de Ahorros. m) Al finalizar el ejercicio económico, el Tesorero deberá velar porque el Administrador produzca los Estados Financieros correspondientes: Balance General y Estado de Resultados, y remitirlos durante los primeros quince (15)

días del mes de febrero a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, debidamente codificado de acuerdo al código de cuentas vigente. n) Velar porque todas los gastos superiores a cinco bolívares fuertes (Bfs. 5.00) se hagan por el sistema de cheques los desembolsos y/o pagos menores cinco bolívares fuertes (Bfs. 5.00) se harán a través de la caja chica. o) Cumplir con las gestiones que le sean especialmente encomendadas por el Consejo de Administración, así como los demás deberes, obligaciones y atribuciones que expresamente le señalen las Leyes, sus Reglamentos y Estos Estatutos. SECCION V De los Suplentes. Artículo 62: Los deberes de Los Suplentes. a) El Suplente del Secretario llenará las ausencias temporales y absolutas del Secretario, y durante su actuación como tal, tendrá la misma autoridad y atribuciones que este. El Suplente del Tesorero llenará las ausencias temporales y absolutas del Tesorero, y durante su actuación como tal, tendrá la misma autoridad y atribuciones que este. CAPITULO VIII EL CONSEJO DE VIGILANCIA. Artículo 63: El consejo de Vigilancia es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de la Ley que regula la materia, de su Reglamento, de los Estatutos y de las decisiones de la Asamblea, así como del correcto funcionamiento, administración y buen manejo de los haberes de los asociados. Igualmente deberá fiscalizar periódicamente la actividad económica y contable de la Asociación. Artículo 64: El Consejo de Vigilancia estará integrado por tres (3) miembros quienes desempeñaran los cargos de presidente, vicepresidente y secretario, y sus respectivos suplentes. La elección de los miembros del Consejo de Vigilancia se realizará de la misma forma contenida en él artículo 42 de los presentes Estatutos. Artículo 65: Son atribuciones y deberes del consejo de Vigilancia: a) Practicar por lo menos una vez cada dos (2) meses arqueos de caja.

b) Revisar por lo menos trimestralmente, toda la documentación correspondiente a los préstamos, cualquiera que sea su tipo, a fin de determinar si están ajustados a lo dispuesto a los estatutos. c) Velar porque el consejo de Administración remita a cada socio directamente, un estado de cuenta y recibir las conformidades o reparos. d) El Consejo de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea respectiva, un informe que contengan un estudio analítico sobre el Informe y Cuenta de Administración, el cual contemplará necesariamente los aspectos institucionales, económicos, financieros, contables y administrativos del año fiscal respectivo. e) Supervisar la elaboración y suscribir el Balance General y Estado de Resultados, que serán remitidos a la Superintendencia de Cajas de Ahorro. f) Asistir a las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias con voz y voto g) Presentar al Consejo de Administración y a la Asamblea las observaciones y estudios que juzgue pertinentes para el funcionamiento y buena marcha de la institución. h) Cumplir cualquier otra función que le encomiende la Asamblea General. i) Ordenar que se practique una Auditoria final de cada ejercicio económico, o cuando lo estime conveniente. j) Las demás que le señalen la Ley que regula la materia y su Reglamento. Artículo 66: Sin perjuicio de las atribuciones propias del Consejo de Vigilancia el COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO MÉRIDA podrá nombrar auditores para que realicen revisiones contables periódicas a los libros Caja de Ahorro CACPUMERIDA. Parágrafo Único: Los miembros del Consejo de Vigilancia podrán asistir con voz pero sin voto a cualquier reunión del Consejo de Administración. Articulo 67: El Consejo de Vigilancia podrá objetar cualquier acto o decisión del Consejo de Administración que a su juicio, lesione los intereses de la Caja de Ahorro. Los miembros del Consejo de Vigilancia no pueden interferir en los actos del Consejo de Administración. Sin embargo en caso, que existan fundados indicios de irregularidades en el cumplimiento de las actividades realizadas por el Consejo

de Administración, el Consejo de Vigilancia debe notificar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro a los fines de que tome las medidas que considere convenientes CAPITULO IX DE LA ASESORÍA JURÍDICA Artículo 68-. Son atribuciones del Asesor Jurídico: 1) Evacuar las consultas que le fueren sometidas a consideración por los Consejos, Comités y demás órganos de la Caja de Ahorro. 2) Asistir, de ser invitado, a las reuniones del Consejo de Administración. 3) Asistir a las Asambleas Generales de Socios. 4) Dictaminar sobre las materias que sean sometidas a su consideración por la Asamblea, las Comisiones, Comités y demás órganos. 5) Realizar los estudios de la documentación relativa a las operaciones crediticias de la Asociación, así como la redacción de documentos relativos a los contratos y demás actos en que la asociación intervenga. Artículo 69: Los Honorarios Profesionales del Asesor Jurídico deberá establecerse de mutuo acuerdo entre las partes y en casos de cobros Judiciales o Extrajudiciales se pagará al Abogado Asesor un porcentaje que no deberá ser mayor del 5% del monto a cobrar, previa aprobación de la asamblea de asociados, tomando en cuenta que las Cajas de Ahorro y entes similares son asociaciones civiles sin fines de lucro. CAPÍTULO X DE LOS PRÉSTAMOS, FIANZAS Y AVALES. Artículo 70: La Caja de Ahorro podrá conceder a sus Asociados las siguientes clases de préstamos: 1) Préstamos a corto Plazo. 2) Préstamos a Mediano Plazo y Especiales. 3) Préstamos a Largo Plazo o con garantía hipotecarias.

SECCION I DE LOS PRESTAMOS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 71: Todo Asociado conviene en que sus ahorros garantizan especialmente y en primer lugar los préstamos obtenidos de la Asociación y cualquier otra obligación contraída con la Caja. Artículo 72: Los Préstamos deberán ser pagados dentro de los plazos establecidos en cada una de las modalidades contempladas en los presentes estatutos. En caso de retraso en el pago de las correspondientes cuotas, los asociados se obligan a pagar los intereses de mora correspondientes sobre saldos deudores, los cuales serán debidamente calculados. Parágrafo Primero.- En caso que se omita el descuento de los abonos del crédito concedido conforme el procedimiento establecido por el Consejo de Administración, el socio deberá cancelar su cuota correspondiente a la Asociación directamente en los siguientes cinco (5) días a partir de su vencimiento. Parágrafo Segundo: El prestatario podrá hacer abonos parciales y cancelar el préstamo en un plazo menor al acordado. Artículo 73: La totalidad de los préstamos a conceder por la Caja de Ahorros no podrá exceder del sesenta por ciento (60%) del patrimonio de ésta. A los efectos de esta limitación, se entiende como patrimonio efectivo de la Caja la suma de los haberes de los socios, las reservas más las utilidades netas disponibles habidas durante el ejercicio libre de reserva y no distribuidas entre los asociados. Artículo 74: Todas las solicitudes de préstamos se dirigirán al Consejo de Administración mediante formularios diseñados especialmente a tal efecto, el cual deberá contener la expresa autorización del socio para que se le efectúen los descuentos correspondientes, cuando el aporte sea descontado por nómina, de acuerdo a las disposiciones del presente capítulo. Artículo 75: En todo documento de préstamos concedido por el Consejo de Administración deberá citarse la fecha de sesión en que fue aprobado.

Artículo 76: Los préstamos a corto y mediano plazo se concederán hasta por el ochenta por ciento (80%) de los haberes disponibles del socio para la fecha de la solicitud. Artículo 77: No se otorgarán nuevos préstamos al asociado deudor de la Caja por préstamos, cuando éste adeudare cantidades por idéntico concepto; salvo cuando ocurran circunstancias especiales que a juicio del Consejo de Administración estén debidamente justificadas y siempre que los peticionarios hubieren cancelado el cincuenta por ciento (50%) por lo menos del crédito anterior. El nuevo préstamo se dividirá en dos (2) partes, una para cancelar el saldo adeudado y la otra parte para satisfacer el gasto invocado por el asociado. Parágrafo Único.- En caso de comprobarse falsedad en los motivos expuestos del solicitante, éste perderá el derecho de utilizar de nuevo la Caja de Ahorro para solicitar préstamos durante un (1) año después de haber cancelado el préstamo anterior si lo tuviere, y si no lo tuviere, a partir de la fecha en que se compruebe el hecho sancionado. De tal circunstancia deberá dejarse constancia escrita en su expediente. Artículo 78: La Caja de Ahorros sólo concederá préstamos después de que los socios tengan seis (6) meses de haber ingresado a la Asociación y se llenen las condiciones establecidas en este Artículo. Artículo 79: Cuando un socio deje de pertenecer a la Asociación por muerte o por las causales previstas en estos estatutos, los saldos de préstamos que tengan pendientes de pago para la fecha de cesación se entenderán garantizados con sus haberes en la Asociación, y con las garantías aportadas por el socio. Artículo 80: El Consejo de Administración fijará en un lugar visible y ajustado al horario de la Asociación los días y horas hábiles para la realización de los trámites relacionados con préstamos u operaciones de caja. Artículo 81: En caso de liquidación de la Caja de Ahorro, los préstamos se considerarán a plazo vencido. Artículo 82: Cuando algún miembro del Consejo de Administración solicite un préstamo, se abstendrá de opinar acerca de su propia solicitud y se convocará al Suplente respectivo para que asista a la sesión en la cual se vaya a estudiar el caso.