MASTER UNIVERSIDAD DE BARCELONA IL3 INSTITUTO DE FORMACIÓN CONTINUA OBJETIVOS DE ESPAÑA EN EL PROTOCOLO DE KIOTO RAQUEL MORTAL PABLO LÓPEZ
ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. PROTOCOLO DE KIOTO, GENERALIDADES 3. DESPÚES DE KIOTO 4. EL PAPEL DE ESPAÑA 5. CONCLUSIONES 6. BIBLIOGRAFÍA
1. INTRODUCCIÓN Este trabajo pretende ser un breve mapa conceptual sobre el protocolo de Kioto y las diferentes cumbres que se realizaron después sobre el cambio climático, para poder analizar de manera sencilla que objetivos pretendían, y en concreto que papel tubo España en cada una de ellas.
2. PROTOCO DE KIOTO El Protocolo de Kioto sobre el cambio climático es un protocolo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), y un acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las emisiones de seis gases de efecto invernadero que causan el calentamiento global: dióxido de carbono(co2), gas metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), y los otros tres son gases industriales fluorados: hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6), en un porcentaje aproximado de al menos un 5 %, dentro del periodo que va de 2008 a 2012, en comparación a las emisiones a 1990. El 11 de diciembre de 1997 los países industrializados se comprometieron, en Kioto, a ejecutar un conjunto de medidas para reducir los gases de efecto invernadero. Los gobiernos signatarios de dichos países pactaron reducir en al menos un 5 % en promedio las emisiones contaminantes entre 2008 y 2012, tomando como referencia los niveles de 1990. El acuerdo entró en vigor el 16 de febrero de 2005, después de la ratificación por parte de Rusia el 18 de noviembre de 2004. El objetivo principal es disminuir el cambio climático antropogénico, cuya base es el incremento forzado del efecto El instrumento se encuentra dentro del marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), suscrita en 1992 dentro de lo que se conoció como la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro. El protocolo vino a dar fuerza vinculante a lo que en ese entonces no pudo hacer la CMNUCC. Dentro del protocolo de Kioto, se definen sectores y actividades como principales emisores de GEI (Gases de Efecto Invernadero) y a su vez se establecen dos categorías de países, los desarrollados, llamados del Anexo I y los países en vías de desarrollo. El protocolo fue inicialmente adoptado el 11 de diciembre de 1997 en Kioto, Japón, pero no entró en vigor hasta el 16 de febrero de 2005. En noviembre de 2009, eran 187 estados los que ratificaron el protocolo. Estados Unidos firmó el protocolo pero nunca lo ratificó, y canadá lo rehusó en 2011 por no pagar las multas asociadas al incumplimiento de la reducción de emisiones. La Unión Europea, como agente especialmente activo en la concreción del Protocolo, se comprometió a reducir sus emisiones totales medias durante el periodo 2008-2012 en un 8 % respecto de las de 1990. No obstante, a cada país se le otorgó un margen distinto en función de diversas variables económicas y medioambientales según el principio de «reparto de la carga». España se comprometió a limitar el aumento de sus emisiones un máximo del 15 % en relación al año base. Pero es el país miembro que menos posibilidades tiene de cumplir lo pactado. El incremento de sus emisiones en relación a 1990 durante los últimos años ha sido como sigue: 1996: 7 %; 1997: 15 %; 1998: 18 %; 1999: 28 %; 2000: 33 %; 2001: 33 %; 2002: 39 %; 2003: 41 %; 2004: 47 %; 2005: 52 %; 2006: 49 %; 2007: 52 %; 2008: 42,7 %.
ANEXO B DEL PROTOCOLO DE KIOTO Parte Compromiso cuantificado de limitación o reducción de las emisiones (% del nivel del año o periodo de base) Alemania 92 Australia 108 Austria 92 Bélgica 92 Bulgaria 92 Canadá 94 Comunidad Europea 92 Croacia 95 Dinamarca 92 Eslovaquia* 92 Eslovenia 92 España 92 Estados Unidos de América 93 Estonia* 92 Federación de Rusia* 100 Finlandia 92 Francia 92 Grecia 92 Hungría* 94 Irlanda 92 Islandia 110 Italia 92 Japón 94 Letonia 92 Liechtenstein 92 Lituania* 92 Luxemburgo 92 Mónaco 92 Noruega 101 Nueva Zelanda 100 Países Bajos 92 Polonia 94 Portugal 92 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 92 República Checa* 92 Rumanía 92 Suecia 92 Suiza 92 Ucrania* 100 * Países que están en proceso de transición a una economía de mercado. Fuente: Convenio Marco sobre el Cambio Climático. Naciones Unidas
3. DESPUÉS DE KIOTO COP 18 Hubo numerosas cumbres después de la COP 3 donde se estableció el acuerdo del Protocolo de Kioto. La decimoctava Conferencia de las Partes (COP 18) sobre cambio climático ratificó el segundo periodo de vigencia del Protocolo de Kioto desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2020. La duración de este segundo periodo del Protocolo será de ocho años, con metas concretas al 2020. Sin embargo, este proceso denotó un débil compromiso de los países industrializados, tales como Estados Unidos, Rusia, y Canadá, los cuales decidieron no respaldar la prórroga. En torno a la Plataforma Durban, la decisión fue continuar con el grupo de trabajo aprobado Sudáfrica. Las partes podrán exponer observaciones sobre planes nacionales de acción respecto a la mitigación y adaptación del cambio climático, con el objetivo de superar las barreras y alcanzar una homologación a escala internacional. La canalización de financiamiento y tecnología de apoyo a países en desarrollo tuvo avances importantes. Los países desarrollados reiteraron su compromiso de continuar el financiamiento a largo plazo, con miras a movilizar 100 mil millones de dólares para adaptación y mitigación hasta el 2020. Además, las partes acordaron seguir con esfuerzos para implementar Planes Nacionales de Adaptación en países en desarrollo. Para ello, iniciaron diálogos sobre el mecanismo de daños y pérdidas que permitan el reconocimiento financiero a países víctimas de desastres climáticos significativos. La aprobación de un nuevo programa para desarrollar capacidades mediante la educación y el entrenamiento sobre cambio climático fue también considerada una herramienta para crear conciencia pública que permita una mayor participación ciudadana en la toma de decisiones. 20/20/20 A partir de los objetivos de reducción de emisiones de CO2 especificados en el protocolo de Kioto, el Consejo Europeo de 2007 da un paso más allá y establece de forma unilateral objetivos de reducción de un 20% con respecto a los valores de 1990 en el periodo hasta 2020. Dicho plan fue nombrado el objetivo 20/20/20 para 2020 cuyos objetivos son: Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 20% Ahorrar el 20% del consumo de la energía mediante una mayor eficiencia energética Promover las energías renovables hasta el 20% Dicho plan fue acatado por todos los estados miembros de la UE, entre los que se encuentra España. Las herramientas que pone a disposición la UE para alcanzar la apuesta, encontramos entre los más destacados el régimen de comercio de derechos de emisión a través del que los países de la UE pueden comprar y vender derechos de emisión dentro de los límites fijados para toda la Unión. Este sistema, primero en su género, hace posible que los Estados reduzcan sus emisiones de manera rentable. Éste es regulado por la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo que crea y regula un mercado europeo para el comercio de derechos de emisión. El Sistema Europeo de Comercio de Emisiones (SECE) entra
en vigor en 2005, dando cobertura al sector eléctrico y grandes consumidores (instalaciones de combustión >20MW). La unidad principal de los derechos de emisión son Tn CO2 equivalentes. Cada instalación deberá presentar anualmente un nº de derechos igual a las cantidades de CO2 emitidas La asignación gratuita de al menos el 95% de los derechos (resto por subasta) y el exceso de emisión sobre los derechos que se lanzan supone una sanción económica -40 /t CO2 durante 2005-2007. Entre 2008 2012 se aplica una asignación gratuita del 90%, y el exceso de emisiones pasa a ser -100 /t CO2. Se regulan los Mecanismos de desarrollo Limpio (MDL) que genera Unidades de Reducciones Certificadas de Emisiones (CERs) localizados en países industrializados, y los Mecanismos de Aplicación Conjunta (IC) que genera Unidades de Reducción de Emisiones (ERUs) basado en países con economías en transición. De forma que se permite comprar derechos de emisión a países que tengan déficit de emisiones con respecto a su límite otorgado. En los últimos años podemos observar un aumento de precio considerable debido a la ley de la oferta y la demanda que rige cualquier mercado libre. Otras acciones llevadas a cabo por la Unión Europea han sido la inversión de tecnología e I+D+i para el desarrollo de tecnologías de captura de CO2. Importante mencionar la existencia del SET Plan (Plan para el desarrollo de Tecnologías Estratégicas en el campo de la Energía) que pretende ser el pilar básico de la acción comunitaria entre 2010 y 2020. Concretamente, la UE quiere que la industria coopere en la consecución del objetivo comunitario a través de las Energy Industrial Iniciatives (EIIs). Se están creando EIIs para la energía solar, eólica, nuclear, para la captura y almacenamiento de CO2, para el desarrollo de redes, la bioenergía y la novedosa Smart city (ciudad inteligente). España está dentro de los grupos de trabajo que decidirá las futuras estrategias energéticas.
4. EL PAPEL DE ESPAÑA En el Caso de España, la Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA) advierte en un informe reciente: España es, junto con Austria, Liechtenstein y Luxemburgo, el país europeo que necesita comprar más derechos de emisión de CO2 en proporción a sus emisiones. Solo así, puede compensar las toneladas de más que ha enviado a la atmósfera y cumplir sus compromisos. España lleva gastados entre 2008 y 2012 más de 800 millones de euros en comprar derechos de emisión La EEA alerta de que en España la brecha entre lo que se tendría que haber reducido y las emisiones reales es comparativamente muy grande. Supone un 13%, cuando la media de los países europeos es del 1,9%. España, por tanto, deberá comprar cantidades significativas de derechos de emisión. El informe de la EEA indica que España es uno de los países europeos que más tiene que gastar por no haber reducido sus emisiones. También, dice que por primera vez España sí será capaz de cumplir con sus compromisos. Aunque sea pagando. En informes anteriores la agencia, dependiente de la Comisión Europea, siempre situaba a España entre los países más alejados del cumplimiento. Según un inventario provisional publicado en otro informe reciente de la EEA, España ha emitido en el periodo de Kioto (2008-2012) un 22,8% más que en 1990, el año que se usa como referencia. El tratado le permitía a España emitir un 15% más que en 1990. España llegó a emitir en 2007 un 50% más que en 1990. El dinero que debe destinar el Gobierno a cumplir con Kioto responde únicamente al exceso de emisiones de lo que podemos llamar como sectores difusos como por ejemplo: el transporte, los hogares, la agricultura... Las grandes industrias también están sujetas a límites, pero en su caso funciona un sistema de comercio de emisiones. Las fábricas recibieron una asignación gratuita de CO2, pero con la crisis y la caída de la producción han emitido mucho menos de lo previsto, así que se han dedicado a vender los excedentes. Algunas empresas han ganado millones de euros vendiendo lo que recibieron gratis; mientras, el Gobierno debe pagar por sectores que no recibieron asignación, de los que es responsable, y que son los que menos han bajado sus emisiones, tal y como constata la EEA en su informe. (Fuente y extractos: artículo de Elena G. Sevillano para el País, 2013) Según Fernando Prieto, doctor en Ecología: España no ha adoptado políticas serias de reducción de emisiones, ha mantenido apoyos al consumo de carbón y gas, ha incrementado de forma importante el transporte por
carretera de mercancías, ha incentivado el uso del transporte privado, ha aumentado exponencialmente las vías de alta capacidad, y ha edificado sin criterio viviendas (de las cuales hay 3,1 millones vacías). Por otra parte, no ha apoyado de una forma inteligente las renovables, con una continua inseguridad jurídica. Los Gobiernos no han enviado ninguna señal a los sectores contaminantes.
5. CONCLUSIONES Se aprecia que los objetivos infundados y firmados en el protocolo de Kioto han hecho inminente la apropiación del problema y la preocupación de las grande potencias, donde la UE ha establecido de forma severa unos objetivos a cumplir en materia de reducciones de efecto invernadero. La creación del mercado del carbono nace con la idea de regular y otorgar una serie de derechos de emisión para controlar las emisiones, y por otro lado de penalizar a quienes las superen, además de permitir obtener premios económicos a quienes las cumplan con creces. Esto ha dado un giro, tornando a que los países industrializados has preferido asumir esas penalizaciones y no preocuparse por el objetivo de reducción de sus emisiones, de forma que el aumento de la demanda ha provocado la creación de una burbuja que ha disparado los precios de la misma, y anulando de forma los efectos y objetivos principales. Por otro lado, la inversión de la UE en materia de tecnología y el I+D+i en este sentido, está provocando un cambio hacia nuevas tendencias más responsables con el medio ambiente, la concienciación de la sociedad y las empresas, además de la dinamización del mercado. Por otro lado, la voraz crisis económica que azota a España, ha hecho que se camuflen y se relajen los esfuerzos de las empresas y del gobierno, ya que la producción se ha reducido considerablemente. El mismo hecho hace que el gobierno haya reducido fuertemente las inversiones en energías renovables, lo cual nos aleja de los objetivos 20/20/20.
6. BIBLIOGRAFÍA Recursos web: Información general: https://en.wikipedia.org/wiki/united_nations_climate_change_conference#2000:_cop_6.2c_ The_Hague.2C_Netherlands https://es.wikipedia.org/wiki/protocolo_de_kioto_sobre_el_cambio_clim%c3%a1tico El papel de España en el protocolo de Kioto: http://www.revistasice.com/cachepdf/ice_822_79-89 845863CC8D3A6662C00FE41FD56EF681.pdf http://www.agenergia.org/files/resourcesmodule/@random499ac245a3041/1234884082_efcos _aplicac_kioto_econom_esp_pwc.pdf http://www.nodo50.org/worldwatch/ww/pdf/kioto.pdf Artículos de prensa: http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/11/03/actualidad/1383513464_110043.html http://www.lavanguardia.com/medio-ambiente/20111214/54240196099/lo-que-le-cuesta-aespana-seguir-en-kioto.html http://www.abc.es/sociedad/20150418/abci-espana-kioto-cumplimiento-201504162113.html