Fecha de inicio de vigencia del presente documento: 04 de agosto de 2011.



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Transcripción:

Reglamento de Participación Fondos mutuos administrados por Interfondos SAF Este documento contiene información relevante sobre la operatividad de los fondos mutuos administrados por Interfondos SAF (en adelante, Fondo en singular y Fondos en plural), que el inversionista debe conocer antes de realizar su suscripción, siendo su responsabilidad cualquier decisión que tome. Entre la información relevante que debe conocer el inversionista se encuentra el objetivo y política de inversiones, así como las comisiones aplicables al Fondo y al partícipe, los cuales se encuentran detallados en el prospecto simplificado de cada Fondo. La sociedad administradora se encarga de la gestión profesional de los recursos de los fondos mutuos que administra y se responsabiliza de la correcta aplicación del reglamento de participación y de los respectivos prospectos simplificados, Contrato de Administración y sus Términos y Condiciones. Los Fondos son inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), lo cual no implica que CONASEV recomiende la suscripción de sus cuotas u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad de dichos instrumentos. El inversionista debe tener en cuenta que sólo el Banco Internacional del Perú Interbank se encuentra autorizado a recibir dinero de los partícipes, el que se deposita directamente en las cuentas de los Fondos. La sociedad administradora así como su personal, incluidos los Promotores Directos, están impedidos de recibir dinero de los partícipes o inversionistas. Interfondos SAF no es una entidad bancaria. Fecha de inicio de vigencia del presente documento: 04 de agosto de 2011. Artículo 1.- Régimen jurídico de los Fondos Mutuos Los Fondos son patrimonios autónomos administrados por una empresa especializada denominada Interfondos SAF, en adelante La Administradora, y se rige por las disposiciones del presente Reglamento de Participación, el respectivo prospecto simplificado, Contrato de Administración y sus Términos y Condiciones, el Decreto Legislativo N 861, Ley del Mercado de Valores (en adelante, Ley ), y sus modificaciones posteriores; el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV N 068-2010-EF/94.01.1 y sus modificaciones posteriores (en adelante, Reglamento ); y otras disposiciones de carácter general que dicte CONASEV. Artículo 2.- Partícipes del Fondo Al inversionista que se integra al Fondo se le denomina partícipe. Las diversas formas a través de las cuales se adquiere la calidad de partícipe están comprendidas en el Artículo 7 del presente documento. A continuación se detallan los principales derechos y obligaciones que tiene el partícipe:

a) Derechos del partícipe: Los principales derechos del partícipe son los siguientes: 1) Rescatar sus cuotas de manera parcial o total según las normas establecidas en el Reglamento de Participación y en el Prospecto Simplificado respectivo. 2) Recibir la asignación del valor de cuota vigente en la fecha del aporte por suscripción o de la solicitud de rescate, según el respectivo esquema de asignación detallado en el Prospecto Simplificado, y la vigencia del valor cuota. 3) Ser informados periódicamente por La Administradora sobre el estado de su inversión. 4) Otras establecidas en la Ley, el Reglamento, el Reglamento de Participación, el Prospecto Simplificado, Contrato de Administración y sus Términos y Condiciones. b) Obligaciones del partícipe: Las principales obligaciones del partícipe son las siguientes: 1) Mantener informada a La Administradora de los posibles cambios de domicilio, dirección de correspondencia, correo electrónico, poderes, entre otros. Si los estados de cuenta no pueden ser entregados por el servicio de mensajería en la dirección consignada por el partícipe por seis (06) meses consecutivos debido a: (i) no corresponder al domicilio del partícipe; (ii) no existir la dirección; o, (iii) la negativa de recepción, La Administradora podrá suspender la emisión de estados de cuenta hasta que el participe actualice sus datos. Sin perjuicio de lo anterior, La Administradora adoptará las acciones necesarias para contactar con el partícipe al número telefónico o correos electrónicos consignados en el contrato de administración dentro del plazo antes señalado. Esto no limita la posibilidad de que el partícipe solicite a La Administradora copia de sus estados de cuenta en cualquier momento. 2) Mantener informada a La Administradora de los posibles cambios de condición de domiciliados o no domiciliados para efectos de las atribuciones y retenciones de rentas. 3) Otras establecidas en la Ley, el Reglamento, el Reglamento de Participación, los respectivos Prospectos Simplificados, Contrato de Administración y sus Términos y Condiciones. Para el cumplimiento de los límites de participación en el patrimonio del Fondo, se tendrá en cuenta lo establecido por la Ley y el Reglamento. Artículo 3.- De las cuotas y certificado de participación Las cuotas representan la participación unitaria del inversionista en el Fondo. El comportamiento de las inversiones del Fondo se refleja diariamente en el valor de la cuota. El número de cuotas puede variar en cualquier momento por efectos de suscripción o rescate, a voluntad de los inversionistas o partícipes del Fondo, con excepción de lo previsto en el Articulo 91 del Reglamento. Asimismo, las administradoras están obligadas a realizar las retenciones correspondientes al Impuesto a la Renta, para lo cual basta con la autorización suscrita

por el partícipe en el Contrato de Administración y sus Términos y Condiciones. Dichas retenciones ocasionarán variaciones en el número de cuotas vigentes. Las cuotas se valorizan diariamente, incluyendo sábados, domingos y feriados, y su asignación en estos días dependerá de lo establecido en el respectivo Prospecto Simplificado. La cantidad de cuotas que tiene un partícipe se representan en un certificado de participación. El total de cuotas de un Fondo puede sub-agruparse en series. Las cuotas que integran una misma serie son iguales. En tanto que de contemplarse series, las diferencias entre una y otra serie dentro de un mismo Fondo se detallarán en el respectivo prospecto simplificado. Los activos del Fondo serán comunes para todas las series de cuotas dentro de un mismo Fondo. Artículo 4.- Características de los Certificados de Participación Los certificados de participación podrán estar representados mediante títulos físicos o anotación en cuenta. En caso lo certificados de participación se representen mediante títulos físicos, la Administradora, a solicitud del partícipe, deberá emitirlos, en un plazo máximo de cinco (05) días útiles de efectuada la solicitud. No obstante, en tanto no sea solicitado, dicho certificado se entenderá emitido y mantenido en custodio por la Administradora, siempre que se encuentre registrado mediante sistemas automatizados que permitan su adecuado control. La emisión de los títulos físicos podrá tener un costo, el cual se detallará en el Prospecto Simplificado respectivo. En los casos de robo, extravío o deterioro de un certificado de participación físico, el partícipe comunicará ello inmediatamente a La Administradora, debiendo ésta anotar el hecho en el registro de partícipes, sujetándose a las disposiciones sobre ineficacia de títulos valores contenidas en la ley de la materia. Artículo 5.- Valor Cuota y Vigencia El valor cuota refleja la respectiva valorización de la cartera de inversiones del Fondo para cada día. Se determina dividiendo la valorización de los activos menos los pasivos entre el número de cuotas en circulación del Fondo. La Administradora establecerá en el Prospecto Simplificado el horario dentro del cual el valor cuota tiene vigencia. Dicha vigencia comprende un periodo de veinticuatro (24) horas y se inicia con la hora de corte señalada en el Prospecto Simplificado respectivo. Artículo 6.- Colocación y Asignación de Cuotas La Administradora realizará la colocación de cuotas, de manera continua, directamente o a través de agentes colocadores autorizados por ella y bajo las condiciones específicas establecidas en el Prospecto Simplificado. La colocación comprende la suscripción, transferencia y traspaso de cuotas y deberá estar precedida de la entrega del respectivo Prospecto Simplificado. Cuando un inversionista aporta dinero al Fondo (adquiere cuotas), realiza una operación denominada suscripción. Previamente a la suscripción inicial en un determinado Fondo, el inversionista debe haber firmado el Contrato de Administración y sus Términos y Condiciones ante La Administradora o el agente colocador autorizado. Para que la suscripción inicial pueda ser realizada a través de medios electrónicos, el inversionista debe haber aceptado expresamente en el contrato el uso de los mismos.

El aporte en las suscripciones se deposita directamente en las cuentas bancarias que se encuentran a nombre del Fondo. La suscripción se entiende realizada cuando su importe se encuentra disponible en las cuentas bancarias del Fondo. La asignación del valor cuota para las suscripciones considerará el momento en que el abono del partícipe está disponible en la cuenta del fondo, y tomará en cuenta el método de asignación, así como la vigencia del valor cuota, establecidos en el Prospecto Simplificado de cada fondo. Artículo 7.- Adquisición de la Calidad de Partícipe La calidad del partícipe se adquiere por: a) Suscripción de cuotas, en el momento en que se perfecciona la operación de suscripción según lo señalado en el artículo 6 del presente documento. El aporte podrá ser realizado en: dinero efectivo, depósito con cheque común, transferencia entre cuentas, transferencias interbancarias, cheque certificado y cheque de gerencia. Las suscripciones posteriores que realice el partícipe en el mismo Fondo, se considerarán efectuadas en el mismo criterio. b) Transferencia de certificados de participación, efectuada ante La Administradora o agente colocador autorizado, quienes deberán recibir el certificado de ser el caso, y la firma de la solicitud de transferencia respectiva. La transferencia no surte efectos ante La Administradora, mientras no le sea comunicada por escrito por el agente colocador autorizado, de ser el caso, ni contra terceros en tanto no se haya anotado en el registro de partícipes del Fondo. c) Por muerte, en el momento que se le comunique a La Administradora por escrito, en cuyo caso La Administradora continuará manteniendo las participaciones hasta la designación legalmente válida de los herederos del titular según corresponda, quienes en su caso asumirán la titularidad de las participaciones. Adicionalmente, La Administradora podrá bloquear los certificados de participación temporalmente hasta la designación de los herederos legales. d) Adjudicación de certificados de participación poseídos en copropiedad u otras formas permitidas por las leyes. Cuando un certificado de participación pertenezca en copropiedad a más de una persona, sus titulares deberán designar a una de ellas para que los represente frente a La Administradora. Artículo 8.- Rescate de Cuotas Cuando el partícipe retira su dinero del fondo realiza una operación denominada rescate. El partícipe tiene derecho, en cualquier momento, a rescatar total o parcialmente sus cuotas del Fondo, con sujeción a lo establecido en el presente documento, en el prospecto simplificado respectivo, Contrato de Administración y sus Términos y Condiciones. En la asignación del valor cuota para los rescates se considerará el momento de la presentación de la solicitud de rescate, considerando el método de asignación, así como la vigencia del valor cuota, establecidos en el Prospecto Simplificado de cada fondo.

Artículo 9.- Procedimiento de rescate A efectos de proceder al rescate, el partícipe presentará la solicitud de rescate o realizará el procedimiento respectivo, adjuntando el certificado de ser el caso, ante La Administradora o los agentes colocadores autorizados por ella. La liquidación del rescate se hará al valor cuota correspondiente, procediendo a realizar el pago del rescate mediante transferencia entre cuentas, transferencias interbancarias, cheque nominativo o entrega en efectivo, siempre a favor del partícipe, dentro de un plazo que no excederá los tres (3) días útiles de presentada la solicitud. Con respecto a los rescates significativos o masivos, el prospecto simplificado establecerá bajo qué supuestos ocurriría esta figura y el plazo para la liquidación del rescate, el cual podrá ser mayor al señalado en el párrafo anterior. Artículo 10.- Suscripciones Programadas En caso el partícipe solicite realizar suscripciones programadas a un Fondo Mutuo, deberá adherirse a las siguientes condiciones: Llenar el formato de Suscripciones Programadas respectivo. El partícipe deberá tener una cuenta afiliada a Interbank. La suscripción se realizará sólo los días 15 y/o 30 de cada mes excepto en febrero que se realizará los días 15 y/o 28. En caso el día de abono fuera un día feriado o fn de semana, la suscripción se realizará al siguiente día hábil. El cargo en la cuenta procederá sólo cuando la cuenta de origen se encuentre activa y tenga suficientes fondos para efectuar la totalidad del cargo autorizado. En el caso de que una suscripción programada no pueda ser procesada por falta de fondos, la operación queda sin efecto; sin embargo la solicitud de suscripciones programadas permanece vigente para fechas futuras. El fondo mutuo elegido deberá encontrarse abierto y contar con saldo antes de proceder con la suscripción. La afiliación o desafiliación de la(s) suscripción(es) se puede realizar a través del formato de Suscripciones Programadas con una anticipación de siete (7) días hábiles (contados desde la recepción) de la fecha elegida para la suscripción programada. El monto indicado en la solicitud de suscripción programada debe estar expresado en la misma moneda del fondo mutuo de destino de dicha suscripción. En caso que la cuenta en la que se debitará el importe a suscribir programadamente se encuentre en una moneda distinta, el importe a debitar será calculado considerando el tipo de cambio utilizado por Interbank del día en que se procese la suscripción. Los importes a abonar deben cumplir con las características operativas propias de cada fondo mutuo, las que se encuentran detalladas en los Prospectos Simplificados respectivos. Artículo 11.- Rescates programados Los partícipes podrán ejercer su derecho de rescate en una fecha determinada distinta de la fecha de presentación de la solicitud de rescate. De contemplarse este caso, será detallado en el respectivo Prospecto Simplificado.

Artículo 12.- Rescate automático de cuotas por excesos de participación En caso de excesos de participación debido a la suscripción de cuotas que superen los límites establecidos, La Administradora deberá proceder al rescate del exceso correspondiente dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días útiles de producido el exceso, sin resultar de aplicación la comisión de rescate. No obstante, en caso que el exceso ocurra debido a rescate de terceros, no será exigible lo señalado en el párrafo anterior. En tal caso, dentro de los cinco (5) días útiles de ocurrido el exceso por causa no imputable, La Administradora deberá comunicar, directamente y por escrito, el exceso al partícipe, señalándole que de no regularizarse la indicada situación en un plazo de sesenta (60) días útiles, contados a partir de ocurrido el exceso, procederá al rescate de todo el exceso que permita mantener como máximo el diez por ciento (10%) de participación en el Fondo. En este caso, no resultará de aplicación la comisión de rescate. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior. La Administradora podrá solicitar a CONASEV una ampliación de plazo. Esta solicitud deberá presentarse antes del vencimiento del indicado plazo de sesenta (60) días útiles, adjuntando la comunicación cursada al partícipe. Artículo 13.- Traspasos de Fondos El traspaso se entiende realizado cuando se traslada efectivamente el dinero de la cuenta de un fondo mutuo a otro. El traslado de dinero implica el cargo en la cuenta del fondo mutuo materia de rescate y el abono inmediato al fondo mutuo suscriptor. La operación de rescate que se produce como consecuencia del traspaso, se rige por las reglas aplicables a cualquier operación de rescate. El valor cuota asignado al rescate estará supeditado al método de asignación y vigencia del valor cuota del fondo respectivo de acuerdo a lo establecido en el Prospecto Simplificado correspondiente. Asimismo, se considera que el partícipe ha suscrito las cuotas en el fondo mutuo receptor, cuando se realiza el abono del dinero producto del rescate asociado al traspaso, en las cuentas de dicho fondo.. El valor cuota asignado a la suscripción estará supeditado al método de asignación y vigencia del valor cuota del fondo receptor de acuerdo a lo establecido en el Prospecto Simplificado correspondiente. La Administradora es responsable de que el partícipe haya recibido el prospecto simplificado del fondo mutuo receptor previamente al traspaso. El partícipe deberá informar a La Administradora su decisión de traspasar todo o parte de sus cuotas o el valor de las mismas a otro fondo mutuo administrado por Interfondos SAF, presentando la respectiva Solicitud de Traspaso. De ser el caso, a la solicitud de traspaso deberá adjuntarse el respectivo certificado de participación. La Administradora aplicará una comisión por traspaso de cuotas de participación de acuerdo con lo establecido en el Prospecto Simplificado respectivo. Además serán de aplicación las comisiones de rescate y suscripción de los fondos involucrados en la operación.

Artículo 14.- Transferencias de Fondos El partícipe deberá informar a La Administradora su decisión de transferir todo o parte de sus cuotas o el valor de las mismas a otro partícipe del mismo fondo mutuo presentando la respectiva Solicitud de Transferencia. De ser el caso, a la Solicitud de Transferencia deberá adjuntarse el respectivo certificado de participación. La Administradora aplicará una comisión por transferencia de cuotas de participación de acuerdo con lo establecido en el Prospecto Simplificado respectivo. Artículo 15.- Medios electrónicos La Administradora podrá establecer medios electrónicos para poder atender consultas, aportes por suscripción y solicitudes de rescate. Los medios electrónicos a usar estarán detallados en el Contrato de Administración y sus Términos y Condiciones y, de manera previa a su utilización, el partícipe deberá haber suscrito el uso del respectivo medio electrónico a través del Contrato de Administración y sus Términos y Condiciones o una modificación a éste. Cuando se empleen estos medios, la información relativa al nombre e identificación del partícipe podrá ser sustituida por un código de identificación y/o clave secreta. El monto máximo de suscripciones o rescates por contrato y al día a través del uso de medios electrónicos serán establecidos en los Prospectos Simplificados respectivos. Los medios electrónicos válidos para realizar operaciones de suscripción o de rescate o consultas son: (i) la página web de Interbank www.interbank.com.pe, (ii) los cajeros automáticos, (iii) líneas telefónicas; y/o (iv) cualquier otro medio electrónico aprobado por la Gerencia General de CONASEV. Para tal fin, La Administradora y el operador del medio electrónico, Banco Internacional del Perú S.A.A.-Interbank, han suscrito un contrato privado donde se detallan las condiciones para el uso de los medios electrónicos para transacciones con Fondos.. Adicionalmente, para que los partícipes puedan acceder y efectuar transacciones utilizando el medio electrónico disponible, deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1) Contar con una tarjeta magnetizada personal e intransferible: Tarjeta Débito Visa Interbank (para personas naturales) y Tarjeta Interactiva Empresarial (para personas jurídicas y otros); las cuales deberán ser solicitadas en cualquier oficina de la red de tiendas de Interbank (operador del medio electrónico). 2) El uso de la tarjeta dependerá de un número y una clave estrictamente secreta y confidencial, los que serán de conocimiento exclusivo del partícipe. La clave secreta reemplazará a la firma de los partícipespara las operaciones que se realicen 3) Sin perjuicio de la totalidad de las disposiciones contenidas en el Prospecto Simplificado de cada fondo, para la ejecución de operaciones relativas a cada uno de estos, se deberá cumplir con las siguientes condiciones adicionales:

Tener una cuenta de ahorros o cuenta corriente asociada a la tarjeta con saldo suficiente en caso desee realizar una operación de suscripción con cargo a esta cuenta. El monto de dicha suscripción deberá cumplir con el monto mínimo establecido en el prospecto simplificado respectivo. Tener suscrito un contrato de fondos mutuos con cuotas suficientes en caso desee realizar una solicitud de rescate. Que el monto de la transacción a ingresar sea menor o igual al límite máximo establecido para operaciones de suscripción y solicitudes de rescate a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el Prospecto Simplificado respectivo. Acceder al medio electrónico Todas las operaciones efectuadas en la cuenta del partícipe utilizando las tarjetas, claves secretas y demás mecanismos de identificación implementados por el operador del medio electrónico, se considerarán realizadas, reconocidas y aceptadas por el partícipe y serán contabilizadas en la fecha en que las mismas se entiendan efectuadas de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento de Participación y el Prospecto Simplificado respectivo, así como en los términos y condiciones operativas de uso del medio de que se trate. Las Transacciones a través de medios electrónicos se sujeta a lo establecido en el Contrato de Administración y sus Términos y Condiciones, Reglamento de Participación y Prospecto Simplificado, así como a las leyes vigentes aplicables a los Fondos Mutuos, asumiendo Interfondos e Interbank que el partícipe conoce plenamente dichos términos y normas y que los ha consultado antes de realizar sus Transacciones. La Administradora se reserva el derecho de modificar los límites máximos para las operaciones de suscripción y solicitudes de rescate a través de medios electrónicos, sujetos a la aprobación de CONASEV, los cuales serán comunicados al partícipe de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento. Artículo 16.- Otras Características Otras características, por su dinámica, se detallan en los respectivos Prospectos Simplificados, tales como el plazo de vigencia e inscripción del Fondo, su tipología, el objetivo y política de inversión, el indicador de comparación de rendimientos y las comisiones a aplicar. COMISIONES Y GASTOS Artículo 17.- Comisiones por cuenta del partícipe Las únicas comisiones que puede cobrar La Administradora al partícipe son las que se detallan en el Prospecto Simplificado respectivo. En el caso que La Administradora decida incrementar algunas de las comisiones vigentes, dentro de los rangos autorizados, deberá informar a los partícipes y al Registro con una anticipación de al menos quince (15) días útiles antes de su aplicación, indicando de forma explícita la fecha de entrada en vigencia. Cualquier otra comisión no prevista en el Prospecto Simplificado es asumida por La Administradora.

Artículo 18.- Gastos a cargo del Fondo La Administradora, desde el inicio de actividades del Fondo, cobrará una comisión de administración o comisión unificada, la cual será un porcentaje del patrimonio neto de pre-cierre del Fondo. Este porcentaje será expresado en términos anuales, con base de 360 días. La comisión unificada comprende la remuneración de La Administradora y todos los gastos a ser cargados al Fondo, excepto las comisiones propias de las operaciones de inversión y tributos aplicables. Estos últimos también serán de cargo del Fondo. La Administradora podrá incrementar la comisión unificada dentro del rango autorizado en el Prospecto Simplificado, para lo cual deberá informar a los partícipes y al Registro, con una anticipación de al menos quince (15) días útiles antes de su aplicación, indicando de forma explícita la fecha de entrada en vigencia. Cualquier otro gasto no previsto en el Prospecto Simplificado es asumido por La Administradora. CONSULTAS, RECLAMOS, DENUNCIAS Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Artículo 19.- Consultas, reclamos y denuncias de los partícipes Toda consulta o reclamo podrá ser tramitada directamente ante La Administradora o a través de cualquiera de las oficinas que integran la red de oficinas del agente colocador autorizado. Todos los reclamos planteados por los partícipes deberán ser presentados con la documentación sustentatoria del caso, cuando así corresponda. El partícipe deberá presentar su reclamo mediante documento escrito, debiendo La Administradora dar respuesta al mismo en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario desde la fecha de su recepción. Si el partícipe lo requiere, la respuesta se realizará por escrito. Este plazo puede ser prorrogado por otro igual cuando la naturaleza del reclamo lo justifique, lo cual será comunicado al partícipe antes de la culminación del plazo inicial. La Administradora deberá atender la consulta en un plazo máximo igual al establecido para la atención de reclamos. La Administradora se encargará de atender los problemas o inconvenientes que ocurran con los partícipes del Fondo tanto en la provincia de Lima como en las demás provincias del interior del país. La presentación del reclamo ante La Administradora por parte del partícipe, no constituye vía previa ni supone limitación alguna para que el partícipe pueda utilizar otros mecanismos de solución de controversias o para presentar las denuncias administrativas correspondientes. El partícipe que se considere afectado por la posible inobservancia de las normas sobre protección del consumidor por parte de La Administradora, podrá formular su denuncia ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), siempre que tenga la calidad de consumidor final. El partícipe podrá presentar su denuncia ante la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV (antes, CONASEV) por infracciones contra la regulación del mercado de valores. De ser el caso, la SMV podrá dar inicio al procedimiento de ejecución de garantías por decisión administrativa firme, sentencia judicial o laudo arbitral con calidad de cosa juzgada.

Artículo 20.- De la solución de conflictos Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el partícipe que se considere afectado por la conducta de La Administradora, podrá acudir a la vía judicial o arbitral correspondiente como medio de solución de conflictos. a) Del arbitraje: Cualquier controversia o conflicto que tuviera el partícipe con La Administradora, relacionados con los derechos y obligaciones derivados del Contrato y sus Términos y Condiciones, Prospecto Simplificado, Reglamento de Participación y la administración del Fondo, podrá ser sometido a arbitraje de conformidad con el Decreto Legislativo N 1071 Decreto Legislativo que norma el Arbitraje. El partícipe tendrá derecho mas no la obligación de someter a arbitraje cualquier disputa que tuviera con el Decreto Legislativo N 1071 Decreto Legislativo que norma el Arbitraje. El partícipe tendrá derecho mas no la obligación de someter a arbitraje cualquier disputa que tuviera con La Administradora, debiendo, sin embargo, esta última someterse a arbitraje en caso el partícipes decida ejercer este derecho. El procedimiento de elección del o los árbitro(s) podrá ser acordado libremente por las partes, una vez que el partícipe haya optado por someter la disputa a arbitraje. A falta de acuerdo, el arbitraje será de tres (3) árbitros, en cuyo caso cada parte elegirá un (1) árbitro y los dos (2) árbitros elegidos deberán elegir al tercero, quien presidirá el tribunal arbitral, conforme al inciso b) del Artículo 23 del Decreto Legislativo que norma el Arbitraje. Si una de las partes no cumple con nombrar al árbitro que le corresponde dentro del plazo de quince (15) días de habérsele requerido, o si los árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación del tercero dentro del mismo plazo, será de aplicación lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 23 del Decreto Legislativo que norma el Arbitraje. En este último caso, el árbitro a ser elegido deberá estar debidamente inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores, aplicándose las disposiciones que le fueran pertinentes. Asimismo, en los casos de arbitraje único, si las partes hubieren acordado que el nombramiento debe hacerse de común acuerdo o si las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación transcurridos quince (15) días desde la primera propuesta, se procederá con arreglo a lo señalado precedentemente. b) Renuncia al recurso de apelación: El laudo arbitral es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento. El laudo emitido por el tribunal sólo podrá ser anulado por haber incurrido en alguna de las causales previstas en el Artículo 63 del Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, en cuyo caso serán competentes los jueces y tribunales de la ciudad de Lima, renunciando para ello las partes a su domicilio y a cualquier reclamación que pudiera formular. c) Recurso de anulación: De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 66 del Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, en caso que alguna de las partes decidiera interponer recurso de anulación contra el Laudo Arbitral, sólo se suspenderá la obligación de cumplimiento del laudo y su ejecución cuando la parte que impugna el laudo solicite la suspensión y cumpla con adjuntar el comprobante de haber realizado un depósito bancario por la suma de cinco mil (US$ 5,000) Dólares Americanos en un banco de primer orden, con plaza en la ciudad de Lima en favor de la otra parte, pero con la expresa instrucción que esta suma de dinero sólo podrá ser dispuesta de conformidad con

la instrucción que a su vez efectúe el tribunal arbitral y de acuerdo con lo que se estipula en este artículo. Esa suma de dinero será devuelta a la parte que interpuso el recurso de anulación sólo en el caso que éste fuera declarado fundado. En caso contrario, la señalada suma será entregada a la otra parte. d) Lugar y plazo: El arbitraje se hará en el lugar y en el idioma que las partes determinen. A falta de acuerdo, el Tribunal Arbitral determinará el lugar y el idioma del arbitraje. El fallo deberá pronunciarse dentro de los sesenta (60) días útiles siguientes a la instalación del tribunal arbitral. Para tal efecto, el tribunal reducirá equitativamente los términos consignados en el Decreto Legislativo que norma el Arbitraje. Los gastos que ocasione el arbitraje deberán ser pagados conforme lo determine el propio tribunal arbitral. Todo aquello que se encuentra relacionado con el convenio arbitral y/o arbitraje que no esté regulado por la presente estipulación se regirá por lo dispuesto por el Decreto Legislativo que norma el Arbitraje. DE LA ADMINISTRADORA, EL CUSTODIO Y LA SOCIEDAD AUDITORA Artículo 21.- De La Administradora La Administradora es una persona jurídica autorizada por CONASEV, cuyo objeto es la administración de fondos mutuos y fondos de inversión. La Administradora fue constituida por escritura pública del 19 de julio de 1994, por un plazo indefinido, e inscrita en la ficha Nº 119522 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, cuya autorización para administrar fondos mutuos fue otorgada por Resolución CONASEV Nº 163-95-EF/94.10, de fecha de 5 de mayo de 1995. Su domicilio legal es Av. Carlos Villarán 140, Santa Catalina - La Victoria, provincia y departamento de Lima, República del Perú El accionista de La Administradora es el Banco Internacional del Perú S.A.A. Interbank, con una participación de 100% en su capital accionario. El grupo económico al cual pertenece la Administradora se denomina Grupo Interbank, sobre el cual puede encontrarse información actualizada constantemente en los hechos de importancia que son publicados en el portal de CONASEV por la matriz última del Grupo Interbank, empresa designada para remitir la información relacionada con el grupo económico. Al respecto cabe señalar que La Administradora tiene como matrices intermedias a Interbank e Intergroup Financial Services Corp y como matriz última en el grupo a IFH Perú Ltd. Artículo 22.- Obligaciones y derechos de La Administradora A continuación se detallan los principales derechos y obligaciones que tiene La Administradora: a) Obligaciones de La Administradora Las principales obligaciones de La Administradora son las siguientes: 1) Invertir los recursos del Fondo a nombre y por cuenta de éste. 2) Diversificar la cartera de acuerdo a los parámetros establecidos en la política de inversiones.

3) Valorizar diariamente las cuotas del Fondo. 4) Contar con un comité de inversiones con experiencia académica y profesional. 5) Contar con un custodio. 6) Llevar y mantener al día la contabilidad del Fondo, así como los libros y registros correspondientes. 7) Indemnizar al Fondo o sus partícipes por los perjuicios que la Sociedad Administradora o cualquiera de sus funcionarios, dependientes o personas que le presten servicios causaren como consecuencia de infracciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley, el Reglamento y el Reglamento de Participación y Prospecto Simplificado. 8) Remitir a los partícipes su estado de cuenta en la forma y plazo establecidos en la normativa. 9) Cumplir y hacer cumplir las Normas Internas de Conducta. 10) Verificar el cumplimiento de los límites de participación en el patrimonio del Fondo. 11) Otras establecidas en la Ley, el Reglamento, el Reglamento de Participación, Prospecto Simplificado, Contrato de Administración y sus Términos y Condiciones. La Administradora es responsable de toda la documentación e información que envía a los partícipes. La Administradora remitirá estados de cuenta a los partícipes gratuitamente una vez por mes en la forma indicada por el partícipe en el Contrato de Administración y sus Términos y Condiciones. b) Derechos de La Administradora: Los principales derechos de La Administradora son los siguientes: 1. Percibir una comisión unificada establecida en el Prospecto Simplificado 2. Suscribir, por su propia cuenta y costo, los convenios y contratos con terceros necesarios con la finalidad de brindar mejores servicios a los partícipes, dentro de los límites fijados en la Ley, el Reglamento, Reglamento de Participación y Prospecto Simplificado respectivo. 3. Modificar el prospecto simplificado, Reglamento de Participación, Contrato de Administración y sus Términos y Condiciones conforme con lo establecido en el Reglamento. 4. Otras establecidas o que se establezcan en la Ley, el Reglamento, el Reglamento de Participación y el Prospecto Simplificado respectivo. Artículo 23.- Funciones del custodio El custodio es responsable de la custodia de los instrumentos financieros y efectivo que integran el activo del Fondo. Son funciones del custodio: a) Conciliar diariamente los saldos de todos los instrumentos u operaciones financieras componentes de la cartera del Fondo con la información proporcionada por las entidades que provean la fuente primaria de la tendencia o registro de las inversiones, tales como la institución de compensación y liquidación de valores, o

las entidades bancarias, con la información proporcionada por La Administradora; b) Conciliar diariamente los saldos de las cuentas bancarias del Fondo; c) Verificar el correcto y oportuno ingreso de dinero por los cobros de cupones o dividendos, y, en general, del dinero que por cualquier otro concepto corresponda recibir al Fondo, incluyendo los montos o saldos agregados por suscripciones diarios; d) Verificar el correcto y oportuno ingreso, egreso o actualización de la cantidad de instrumentos que se produzcan por adquisiciones, eventos corporativos, o por cualquier concepto que le corresponda recibir o entregar al Fondo; e) Realizar los pagos por concepto de rescate de cuotas, pagos por concepto de adquisición o compra de instrumentos u operaciones financieras, pago de comisiones y demás pagos que le instruya realizar La Administradora con cargo a las cuentas del fondo. Todos los pagos deberán realizarse a través de cuentas bancarias a nombre del Fondo; f) Encargarse de la custodia de los instrumentos financieros representados a través de títulos físicos, que integren el patrimonio del Fondo; g) Verificar el correcto registro de titularidad de las inversiones del Fondo, así como la recepción o entrega oportuna de los instrumentos u operaciones financieras correspondientes; h) Abrir o cerrar cuentas bancarias a nombre del Fondo, ejerciendo la disposición sobre las mismas, sujetándose a las instrucciones expresas de La Administradora. i) Archivar los contratos de operaciones con derivados. El custodio prestará el servicio de custodia y será el encargado de contratar los servicios de custodia para las inversiones en el exterior según las condiciones estipuladas por el Reglamento. Artículo 24.- Agente colocador El agente colocador es la empresa bancaria o sociedad agente de bolsa contratada por La Administradora para realizar la colocación de cuotas, lo cual incluye el proceso de suscripción, rescates, transferencia y traspaso de cuotas. Artículo 25.- Sociedad Auditora La sociedad auditora que realizará la labor de auditoria de los Estados Financieros del Fondo, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en los manuales de organización y funciones, y manual de procedimientos y los sistemas automatizados de procesamiento de información por parte de La Administradora, será elegida y designada según lo establezca en la respectiva memoria anual del Fondo. La renovación de la sociedad auditora se regirá por lo establecido en el Reglamento.

RÉGIMEN TRIBUTARIO APLICABLE AL FONDO MUTUO Y A LOS PARTÍCIPES Artículo 26.- Régimen aplicable a los Fondos Los fondos mutuos no tienen calidad de persona jurídica para propósitos del impuesto a la renta y, en consecuencia, no tiene la condición de contribuyentes de este impuesto, siendo los partícipes de los fondos los obligados al pago de este tributo por las utilidades, rentas o ganancias de capital atribuidos por éstos. El partícipe será responsable de pagar los impuestos que le resulten aplicables al momento en que éste efectúe una suscripción y/o un rescate. A tal efecto, se aplicarán los impuestos vigentes a la fecha, así como los impuestos que se generen en el futuro y que graven la realización de este tipo de operaciones y/o similares. Los interesados en adquirir certificados de participación de los fondos mutuos tienen la responsabilidad de informarse con respecto al impuesto a la renta y otros impuestos relevantes a sus circunstancias específicas, con relación a la suscripción, tenencia o venta de cuotas de los fondos, o a la recepción de utilidades. Las normas tributarias que afectan a los fondos mutuos son susceptibles de ser modificadas en el tiempo. Por ello, se recomienda al partícipe que esté permanentemente informado sobre los cambios en la normativa tributaria, puesto que ello puede influir en la rentabilidad esperada de sus inversiones en los fondos mutuos. Artículo 27.- Régimen aplicable a los partícipes Las rentas provenientes de la inversión en cuotas de fondos mutuos que realicen los partícipes, así como la ganancia de capital o los dividendos que reparta el Fondo, pueden estar afectas, exoneradas, inafectas o sujetas a retención al impuesto a la renta, en función a lo establecido en las normas de carácter tributario. Asimismo, La Administradora retendrá los impuestos que corresponda teniendo en cuenta lo que las normas tributarias determinen. Es importante tener presente que el régimen tributario aplicable a los partícipes de los fondos mutuos es susceptible de ser modificado en el tiempo. Por ello, se recomienda al partícipe que esté permanentemente informado sobre los cambios en la normativa tributaria y obtener la asesoría legal especializada en los aspectos tributarios, puesto que ello puede influir en la rentabilidad esperada de sus inversiones en el Fondo. OTRAS DISPOSICIONES Artículo 28.- Modificaciones del Reglamento de Participación, Prospectos Simplificados, Contrato de Administración y sus Términos y Condiciones La Administradora se encuentra facultada para modificar este documento así como el respectivo prospecto simplificado, Contrato de Administración y sus Términos y Condiciones de los fondos mutuos que administre. Cuando se trate de modificaciones relevantes, La Administradora deberá solicitar la autorización de la CONASEV para modificar estos documentos de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento. Asimismo La Administradora deberá comunicar a los partícipes un resumen de las modificaciones realizadas, señalando el plazo hasta el cual pueden rescatar sus cuotas y la fecha de entrada en vigencia de la modificación, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, salvo se trate de modificaciones automáticas o se trate

de reducciones en los gastos y comisiones, en cuyo caso la comunicación puede ser posterior a la entrada en vigencia de las modificaciones. El partícipe puede analizar y revisar la modificación respectiva y, de no estar de acuerdo, podrá optar por el rescate de sus cuotas sin estar afecto a comisión de rescate, salvo aquellas modificaciones consideradas como modificaciones automáticas o modificaciones dentro de los Rangos aprobados. Artículo 29.- Transferencia y liquidación de El Fondo La Transferencia de la administración del Fondo a otra sociedad administradora se produce por renuncia de La Administradora, por decisión de la asamblea de partícipes en el supuesto contemplado en el segundo párrafo del artículo 268 de la Ley o por revocación de la autorización de funcionamiento de La Administradora por parte de CONASEV. Cuando La Administradora incurra en causal de disolución, de acuerdo a lo establecido en la Ley y el Reglamento, o por revocación, el Comité de Inversiones convocará a la Asamblea de Partícipes, la cual se celebrará dentro de un plazo máximo de treinta (30) días útiles y cuyos acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de las cuotas en que está representado el patrimonio del Fondo y se regirá por lo dispuesto en el Reglamento. La asamblea puede acordar la liquidación del Fondo o la designación de otra sociedad administradora. En ambos casos deberá seguir los pasos y procedimientos establecidos en el Reglamento. De acuerdo con lo señalado en el artículo 245 de la Ley, el Fondo se liquida si no cumple con los requisitos de patrimonio neto o número de partícipes, cuando la Asamblea de Partícipes así lo determina, o en caso se produzca alguna de las causales señaladas en el Reglamento. Artículo 30.- Política de Dividendos De considerar una política de dividendos, ésta se fijará en el prospecto simplificado respectivo, así como otros aspectos particulares del Fondo Artículo 31.- De la Liquidación del Fondo La liquidación del Fondo deberá ceñirse a lo señalado en el Reglamento.

APÉNDICE DEL REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN VENTAJAS DE LA INVERSIÓN EN FONDOS MUTUOS 1) Facilidad de acceso y liquidez: Los inversionistas, personas naturales o jurídicas, pueden acceder a los diferentes instrumentos financieros que se ofrecen en el mercado sin poseer conocimientos sobre la gestión de inversiones, sin requerir grandes sumas de dinero para adquirir instrumentos financieros con expectativas de atractivos rendimientos y pudiendo disponer de su dinero invertido en cualquier momento. 2) Economías de escala: Normalmente un inversionista individual en la gestión de sus inversiones enfrentaría por su cuenta gastos de intermediación, gastos de asesoría financiera y de seguimiento, y probablemente el tamaño del gasto no compense el beneficio que obtenga. La inversión a través de los fondos mutuos permite a los inversionistas reducir los costos y tiempo en que incurrirían para administrar sus inversiones, como consecuencia del mayor volumen de fondos reunidos de una diversidad de inversionistas. Asimismo, el mayor volumen de fondos reunidos de los inversionistas otorga a La Administradora mayor capacidad de negociación para obtener precios atractivos, dependiendo de las condiciones del mercado. 3) Administración profesional: Los analistas de inversiones de La Administradora investigan constantemente las tendencias económicas, las condiciones de mercado, el comportamiento de las tasas de interés, la inflación, los regímenes tributarios, entre otros temas que pueden influir en el valor de las inversiones del Fondo, ello con el propósito de tomar oportunamente decisiones que permitan incrementar el rendimiento del Fondo. Así, los analistas de inversiones realizan un seguimiento permanente al comportamiento de las inversiones, intentando anticiparse a las condiciones del mercado para mejorar la rentabilidad del Fondo. 4) Diversificación de riesgos: La diversificación consiste en distribuir el dinero en una variedad de instrumentos financieros. A través de la diversificación de las inversiones se reduce los riesgos de concentrarse en uno o pocos valores. Un inversionista individual requeriría de tiempo, esfuerzo y dinero para diversificar adecuadamente los riesgos de sus inversiones. La Administradora provee este servicio al inversionista a través de un equipo de analistas de inversiones que está en permanente contacto con el mercado. 5) Seguridad jurídica: Los fondos mutuos están respaldados por la existencia de un marco jurídico y un ente regulador y supervisor encargado de que las administradoras desempeñen sus actividades de acuerdo con lo establecido en dicho marco jurídico. FACTORES DE RIESGO DE LAS INVERSIONES El valor de los instrumentos financieros que componen la cartera del Fondo está expuesto a las fluctuaciones de las condiciones del mercado y otros riegos inherentes a las inversiones que pueden ocasionar que dicho valor disminuya y ello genere pérdidas a los partícipes del Fondo. Por lo tanto, el partícipe debe ser consciente que el valor de la cuota del fondo puede fluctuar tanto al alza como a la baja. Principales riesgos inherentes a la inversión en los fondos mutuos: 1) Riesgo de tasa de interés: Posibilidad que disminuya el valor de las inversiones del fondo, y por consiguiente el valor de cuota como consecuencia de aumentos en las tasas de rendimiento de mercado, pudiendo ocasionar inclusive pérdidas. El impacto de las variaciones en las tasas de interés de mercado dependerá de las características del instrumento, de su plazo, de su categoría de riesgo, entre otras.

2) Riesgo de liquidez de la cartera: Dificultad para vender instrumentos componentes de la cartera del Fondo en la oportunidad solicitada por la Administradora, lo cual podría ocasionar problemas en el pago de los rescates o en el precio de venta. 3) Riesgo cambiario: Posibilidad que disminuya el valor de las inversiones del fondo, y por consiguiente el valor de cuota, como consecuencia de la disminución en el valor de la moneda en que se efectúan las inversiones del fondo respecto de otra moneda en la cual invierte la Administradora los recursos del Fondo. 4) Riesgo país: Posibles disminuciones en el valor de las inversiones del fondo, y en el valor cuota como consecuencia de cambios en la coyuntura económica, financiera, jurídica y política del país en que se invierte, pudiendo ocasionar pérdidas de capital. 5) Riesgo sectorial: Posibles reducciones en el valor de las inversiones derivadas de un comportamiento desfavorable del sector económico y de producción, al cual pertenece la empresa emisora del instrumento financiero que conforma la cartera del Fondo. 6) Riesgo emisor: Posible disminución en el valor de las inversiones derivado de factores que afecten la capacidad del emisor para cumplir con sus compromisos de pagar intereses o reembolsar del principal en las oportunidades previstas. 7) Riesgo de reinversión. Posibilidad de que los rendimientos de las nuevas inversiones del fondo provenientes del efectivo que es reinvertido no sea la misma como consecuencia de la variación de las tasas de rendimiento de mercado, lo que ocasionaría una disminución de la rentabilidad del fondo. 8) Riesgo de contraparte. Posibilidad de que la contraparte de una operación incumpla su obligación de entregar el dinero o los valores, o no lo entreguen oportunamente, ocasionando pérdidas o disminución de la rentabilidad del fondo. 9) Riesgo tributario: Posibilidad de disminuciones en el valor de las inversiones del fondo proveniente de modificaciones al régimen tributario que les es aplicable. 10) Riesgo de excesos de inversión o inversiones no permitidas: Posibilidad que la Administradora mantenga inversiones que no cumplen con la política de inversión y puedan acarrear un riesgo del portafolio distinto al adquirido.