REGLAMENTO DE LA COMISIÓN PRESIDENCIAL ESTRATÉGICA DE LA CUMBRE ÁFRICA-AMÉRICA DEL SUR (ASA)



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Transcripción:

Africa-South America REGLAMENTO DE LA COMISIÓN PRESIDENCIAL ESTRATÉGICA DE LA CUMBRE ÁFRICA-AMÉRICA DEL SUR (ASA) Recordando la voluntad expresada por los Jefes de Estado y de Gobierno durante la Segunda Cumbre en la Isla de Margarita, Venezuela, en septiembre de 2009, de establecer una Comisión Presidencial Estratégica para acelerar la operatividad de la Alianza de África-América del Sur (ASA); Determinados a lograr una coordinación efectiva para cumplir con los Acuerdos y Compromisos de ASA; Conscientes de la necesidad de garantizar un liderazgo adecuado y una guía estratégica para el proceso de cumplimiento de los objetivos y metas de Cooperación de ASA; Reconociendo la necesidad de establecer una Comisión Presidencial Estratégica; Destacando el papel de la Cumbre ASA como el más alto Órgano en la toma de decisiones de ASA, los países Miembros del Foro de Cooperación África-América del Sur (ASACOF), por la presente, acuerdan lo siguiente: Capítulo I Establecimiento de la Comisión Presidencial Estratégica Artículo 1: La Cumbre ASA debe convertirse en el Órgano supremo del Foro de Cooperación África-América del Sur (ASACOF). En este sentido, deberá considerar y aprobar las acciones fundamentales de la Comisión Presidencial. Artículo 2: Debe establecerse una Comisión Presidencial Estratégica del ASACOF de acuerdo a la Decisión de la Segunda Cumbre ASA efectuada en la Isla de Margarita, Venezuela, en septiembre del 2009. 1

Capítulo II Funciones Artículo 3: Los Miembros de la Comisión Presidencial Estratégica deberán ejercer sus funciones en forma rotativa cada tres años. Cada región deberá determinar las modalidades y procedimientos para hacerlo. Artículo 4: La Comisión Presidencial Estratégica será responsable ante la Cumbre ASA de Jefes de Estado y de Gobierno. Capítulo III Composición de la Comisión Presidencial Estratégica Artículo 5: La Comisión Presidencial Estratégica debe estar compuesta por Jefes de Estado y de Gobierno como sigue: De la parte Africana: El Coordinador de África. El actual o próximo anfitrión de la Cumbre ASA. Un (01) Representante de cada región del continente El país que preside la subcomisión del Comité de Representantes Permanentes de Cooperación Multilateral. El Presidente de la Comisión de la UA. De la parte de América del Sur: El Coordinador de América del Sur. El actual o próximo anfitrión de la Cumbre ASA. Los tres otros Representantes de la región; y El Secretario General de de la Secretaría de UNASUR. Sin embargo, cuando se deleguen poderes, la Comisión Presidencial puede ser convocada a nivel Ministerial. Capítulo IV Deberes de la Comisión Presidencial Estratégica Artículo 6: Sin perjudicar las Decisiones de la Cumbre ASA, la Comisión Presidencial Estratégica: I. Supervisará la implementación de las decisiones y los proyectos concretos contenidos en las Declaraciones y los Planes de Acción. II. Guiará la Secretaría Permanente y trazará las directrices para el Grupo de Coordinación y los Grupos de Trabajo; 2

III. IV. Tomará acciones adecuadas sobre cuestiones que le sean referidas por las Cumbres ASA. Informar al ASACOF sobre sus deliberaciones y propuestas, así como las actividades de la Secretaría Permanente. Artículo 7: La Comisión Presidencial Estratégica debe reunirse una vez al año en una sesión ordinaria y, en caso de necesidad, en una sesión extraordinaria o en forma paralela a las Cumbres del Grupo de los 77, el MPNA y las Reuniones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y dichas reuniones serán convocadas por la Secretaría Permanente en consultas con los miembros de la Comisión Presidencial Estratégica. Artículo 8: La Comisión Presidencial Estratégica puede extender invitaciones a otros Jefes de Estado y de Gobierno para su sesión con el objetivo de tratar temas de interés regional o birregional y extra regional. Capítulo V Establecimiento de la Secretaría Permanente Artículo 9: Se establecerá una Secretaría Permanente que proporcionará apoyo administrativo, técnico y logístico al ASACOF, la Comisión Presidencial Estratégica y el país anfitrión de la Cumbre ASA. Artículo 10: La estructura organizativa y el empleo de personal complementario de la Secretaría deberán ser aprobados por la Cumbre ASA. Artículo 11: La Secretaría Permanente preparará su presupuesto y lo presentará para su aprobación ante la Comisión Presidencial Estratégica con un mandato de la Cumbre ASA. Artículo 12: La sede de la Secretaría Permanente estará en la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 13: El Presidente de la Secretaría Permanente será un africano nominado por la parte africana. Artículo 14: El nombramiento de los Altos Funcionarios de la Secretaría Permanente estará basado en un equilibrio regional.. Artículo 15: La Secretaría Permanente y su personal gozarán de privilegios e inmunidad diplomáticos apropiados conforme a las disposiciones del Acuerdo de la Sede firmado para tal efecto y otros relevantes instrumentos internacionales. 3

Capítulo VI Funciones de la Secretaría Permanente Las funciones de la Secretaría Permanente serán: I. Realizar seguimiento a la implementación de las decisiones tomadas por las Cumbres ASA de Jefes de Estado y de Gobierno, el Consejo de Ministros del ASACOF, las Reuniones de Altos Funcionarios y el Grupo de Coordinación del ASACOF. II. III. IV. Planear y organizar los horarios de trabajo, así como garantizar la realización de reuniones y encuentros de la Comisión Presidencial Estratégica. Servir como una memoria institucional a través de la creación de una base de datos de las decisiones, deliberaciones, acuerdos y otros instrumentos/documentos relevantes de la Alianza ASA. Asegurarse de que todos los miembros se mantengan informados/actualizados sobre las actividades en curso, el estado de la implementación de los proyectos y eventos llevados a cabo por las diferentes estructuras de la Alianza ASA. V. Analizar, evaluar y gestionar los diferentes proyectos de las áreas de cooperación del ASACOF. VI. VII. VIII. IX. Crear estrategias de autofinanciación y movilización de recursos para el logro de los objetivos del ASACOF. Evaluar las solicitudes de los Estados No-Miembros del ASACOF para su participación como observadores y llevar sus solicitudes a la Cumbre ASA para su consideración. Preparar la organización de las Cumbres ASA y todas las actividades relacionadas con ASACOF. Promover los lazos históricos, culturales, sociales y económicos entre los países del ASACOF. X. Desempeñar cualquier otro deber que le sea asignado, de vez en cuando, por la Cumbre ASA. 4

Capítulo VII Idiomas Artículo 16: Los idiomas oficiales deberán ser: árabe, holandés, inglés, francés, portugués, español y swahili. El inglés, francés y español pueden ser utilizados como idiomas de trabajo. Artículo 17: La Secretaría Permanente facilitará el aprendizaje de los idiomas de trabajo por parte de su personal. Capítulo VIII Previsiones Finales Artículo 18: Estas Reglas deberán entrar en vigor tras su adopción por la Comisión Presidencial Estratégica y la aprobación de la Cumbre ASA de Jefes de Estado y de Gobierno. Artículo 19: Cualquier modificación a este Reglamento entrará en vigor tras su adopción por la Comisión Presidencial Estratégica y la aprobación de la Cumbre ASA de Jefes de Estado y de Gobierno. Artículo 20: Estas Reglas han sido adoptadas en los idiomas de trabajo de ASA, siendo todos los textos igualmente auténticos. Aprobado en Malabo, el 25 de noviembre de 2011. 5