DE LA ASOCIACIÓN. CAPÍTULO III. - Órganos de Gobierno y Administración. pág. 6. CAPÍTULO IV. - Recursos económicos pág. 9



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Transcripción:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ÍNDICE CAPÍTULO I.- Normas generales pág. 2 CAPÍTULO II.- Los socios pág. 4 CAPÍTULO III. - Órganos de Gobierno y Administración. pág. 6 CAPÍTULO IV. - Recursos económicos pág. 9 CAPÍTULO V. - Disolución de la Agrupación y liquidación pág. 10 DISPOSICIÓN FINAL pág. 11 1

CAPÍTULO I.- Normas generales Artículo 1 Con la denominación de S.E.A.V. Sociedad Española de Arqueología Virtual se constituye en Dos Hermanas, Sevilla, una asociación privada de carácter cultural y científico de ámbito nacional, sin ningún fin lucrativo ni político. La Asociación, tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo por lo tanto, ejercitar cualquier tipo de acciones judiciales, adquirir y poseer bienes de toda clase, así como contraer obligaciones, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. La asociación se constituye al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española de 1.978, de lo establecido en la Ley de Asociaciones 191/64, de 24 de Diciembre, Real Decreto 304/85 de 6 de Febrero, y demás disposiciones legales. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos y por las leyes al amparo de las cuales se constituye. Artículo 2 Esta Asociación tiene por objeto agrupar a todos los usuarios e interesados en la informática gráfica aplicada a la Arqueología Virtual, ya sean personas físicas o jurídicas, científicos, profesionales o voluntarios culturales que pretendan desarrollar su acción voluntaria a favor de dicha disciplina, con el fin de aunar y coordinar los esfuerzos tendentes a su investigación, desarrollo y difusión y realizando cuantas acciones de carácter cultural, científico, educativo, recreativo, instructivo, reivindicativo, que sin fines lucrativos, persígale desarrollo del patrimonio arqueológico virtual en España. Artículo 3 Para el mejor cumplimiento de esta finalidad, la Agrupación organizará las actividades oportunas tales como congresos, cursos, conferencias, reuniones, publicaciones, viajes y contactos con otras asociaciones y clubes de similares fines, así como otras actividades de este tipo. La asociación podrá desempeñar para el cumplimiento de su objeto y para la satisfacción de los fines anteriormente señalados, cualquier actividad que por la Junta Directiva se considere necesaria y adecuada dentro del giro o tráfico jurídico propio de la entidad, siempre que respete el decoro sociocultural de la asociación. Con el fin de promover el estudio, progreso y divulgación de las diferentes ciencias y técnicas que conforman las actividades de la asociación, ésta podrá convocar concursos destinados a premiar trabajos publicados o inéditos, y de cualquier otra índole que fomenten la consecución de sus objetivos. Las bases de estas convocatorias deberán ser aprobadas por la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva. 2

La asociación podrá conceder menciones honoríficas a aquellas personas o entidades que se hayan distinguido por su actividad en favor de las materias relacionadas con la asociación. La concesión de estas menciones requerirá acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría de 2/3 de los socios presentes, a propuesta de al menos tres Directivos. Artículo 4 La duración de esta Agrupación será ilimitada pudiendo ingresar en la misma nuevos socios o causar bajas los antiguos sin que por ello se realice una nueva constitución. El ejercicio de actuación coincidirá con el año natural, a excepción del primero cuyo comienzo tendrá lugar con la fundación de la Agrupación y terminará el 31 de diciembre del mismo año. Artículo 5 La sede de la Agrupación radicará en Dos Hermanas, Sevilla, pudiendo establecer su domicilio en cualquier lugar de España, siendo en su fundación en la calle Cantueso, 5 Villas Olivar de Quintos, Dos Hermanas, 41089 - Sevilla. El ámbito de actuación de la Agrupación será nacional, pudiendo, en un momento posterior a su fundación, crear y establecer grupos locales sin entidad jurídica propia para el ejercicio de las actividades de la Agrupación en todo el estado español. Artículo 6 La Agrupación tendrá personalidad como tal desde el momento de su inscripción en el Registro Oficial, siendo independiente de cualquier grupo, partido político o confesión religiosa. La Agrupación se regirá por los presentes Estatutos y por las Normas de Régimen Interno que, redactadas por la Junta Directiva, sean aprobadas por la Asamblea General. 3

CAPÍTULO II.- Los socios Artículo 7 Las condiciones de admisión y entrada en vigor como miembro de la Agrupación serán: a) Ser mayor de 18 años y con capacidad de obrar. No obstante, también podrán serlo los menores de dicha edad con el consentimiento de los padres o tutores, pero sin voz ni voto hasta los 13 años, y no podrán ser elegidos para cargos directivos hasta la mayoría de edad. b) La entrega de una ficha de inscripción debidamente cumplimentada y el abono de la primera cuota. c) Comprometerse a potenciar y fomentar los fines de la Agrupación, cumplir con los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno, así como respetar los órganos e instalaciones de la misma. Artículo 8 La responsabilidad de admisión de socios recae en la Junta Directiva, pudiendo rechazar a aquellas personas sobre las que existan fundadas dudas de que no fuesen a cumplir con el espíritu de la Agrupación, con los Estatutos o el Reglamento de Régimen Interno, o bien, si con anterioridad la persona en cuestión hubiera sido excluida de la Agrupación. La Junta Directiva sólo tendrá que explicar su actitud ante la Asamblea General de Socios. Artículo 9 Todo miembro de la Agrupación estará incluido en una de las modalidades que a continuación se expresan: a) Miembros fundadores: lo serán aquellos que suscriban el acta fundacional de la asociación, los cuales ostentarán de modo vitalicio tal condición que le dará derecho a poder usar con tal carácter, el título de socio fundador, así como a disfrutar de aquellos otros derechos y honores que reglamentariamente pudieran establecerse, salvo que fuesen privados de su condición. b) Miembros activos. Son miembros activos aquellos que forman parte activa de la Agrupación y no estén incluidos en ninguno de los demás apartados. c) Miembros benefactores. Aquellas personas físicas o jurídicas que, de cualquier forma, se hayan comprometido a hacer contribuciones superiores a las cuotas que de forma general satisfacen los miembros de la Agrupación o que, de forma esporádica, hayan realizado aportaciones gratuitas importantes, consideradas como tales por la Asamblea General. d) Miembros honorarios. Son miembros honorarios aquellas personas físicas o jurídicas que de una manera directa y continuada, hayan realizado actividades particularmente beneficiosas para la Agrupación, o bien, aquellas personalidades que por razón de sus eminentes cualidades profesionales o morales, merezcan ser honradas por la Agrupación. Esta categoría es igualmente concedida por la Asamblea General. 4

Artículo 10 Son derechos de los miembros activos de la Agrupación: a) Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto a excepción de lo indicado en el Artículo 6. b) Ser electores y elegidos para cargos directivos siempre que para esta última condición tengan una antigüedad mínima de 1 año dentro de la Agrupación y teniendo en cuenta lo indicado en el Artículo 6. c) Disfrutar de los bienes y equipos de la Agrupación según las normas y disposiciones reglamentarias de Régimen Interno que con arreglo a los presentes Estatutos se vayan creando. d) Disfrutar de los derechos que, como miembro de una asociación cultural, le corresponda. e) Recibir información sobre las actividades realizadas por la Agrupación así como participar en ellas. Artículo 11 Son obligaciones de los miembros de la Agrupación: a) Respetar estrictamente lo previsto en los presentes Estatutos, en el Reglamento de Régimen Interno y en los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Desempeñar los cargos para los que fueran elegidos siempre que no presenten motivos razonados que se opongan a ello. c) Asistir a las Asambleas Generales. d) Satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan para el mantenimiento y desarrollo de la Agrupación. e) Cuidar y velar por el mantenimiento de los bienes que posea la Agrupación informando de cualquier anormalidad que se detecte. f) Observar en todo momento buena conducta individual y cívica. Artículo 12 La condición de miembro de la Agrupación se pierde: a) Por fallecimiento. b) Por baja voluntaria que se realizará por un escrito de comunicación a la Junta Directiva. c) Por falta de pago de la cuota durante un año. d) Por faltas que, a juicio de la Junta Directiva, merezcan la baja inmediata. Los miembros excluidos, voluntariamente o no, de la Agrupación, pierden todo derecho al haber social, debiendo efectuar los pagos pendientes hasta ese momento. Contra las decisiones de la Junta Directiva, los miembros de la Agrupación podrán recurrir, en última instancia, ante la Asamblea General Ordinaria. En este caso, la condición de socio no se perdería hasta la ratificación por parte de la Asamblea, aunque sí perdería su derecho al disfrute de los bienes y equipos de la Agrupación. 5

CAPÍTULO III. - Órganos de Gobierno y Administración Artículo 13 Son órganos de la Agrupación: a) La Asamblea General de Socios. b) La Junta Directiva. Artículo 14 La Asamblea General de Socios es el órgano de expresión de la voluntad de la Agrupación. Es el órgano soberano de la misma y determinará la orientación y formas de actuación de los socios y demás órganos de la Agrupación. Estará formada por todos los socios activos de la Agrupación y en ella tendrán derecho a voto todos los socios con excepción de lo contemplado en el Artículo 6. Las Asambleas Generales podrán ser de dos tipos: Ordinarias y Extraordinarias. Artículo 15 La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año. Serán plenas facultades de la Asamblea General Ordinaria: a) El examen y aprobación de las cuentas, inversiones y balance del ejercicio. b) Disponer y decidir sobre la orientación y aplicación de los fondos disponibles. c) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno y demás normas de comportamiento y actuación dentro de la Agrupación elaboradas por la Junta Directiva. d) Elegir a la Junta Directiva para el siguiente ejercicio confiriéndole plenos poderes para el ejercicio de su función. e) Aprobar el presupuesto de gastos e ingresos del ejercicio siguiente. f) Pedir responsabilidades por la actuación de la Junta Directiva en el ejercicio anterior. g) La adopción de aquellas resoluciones que por su importancia lo requieran. Artículo 16 La Asamblea General Extraordinaria podrá convocarse por uno de los siguientes motivos: a) Debatir y aprobar la posible modificación de los Estatutos. b) Elegir al Presidente, Secretario y Tesorero, además de los vocales, en los casos extraordinarios de dimisión o expulsión antes de la Asamblea General Ordinaria. c) Moción de censura contra algún miembro de la Junta Directiva a propuesta de un tercio de los miembros de la Agrupación. 6

d) Acordar la disolución de la Agrupación. e) Designar a los liquidadores. Artículo 17 Las Asambleas se iniciarán cuando concurran la mitad más uno de los socios existentes, en primera convocatoria, y cualquiera que sea el número de asistentes en segunda convocatoria. Además deberán asistir al menos dos miembros de la Junta Directiva, exceptuando los vocales. Serán convocadas por la Junta Directiva o a propuesta de un tercio de los miembros de la Agrupación. El/la Presidente/a y Secretario/a de las Asambleas Generales serán los de la Junta Directiva. Los acuerdos adoptados deberán serlo por mayoría, registrándose a continuación en el Libro de Actas, que firmará el Secretario y a lo que dará su visto bueno el Presidente. Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes. Artículo 18 Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria. Estará integrada por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a y, eventualmente, hasta cuatro vocales. Los cargos de la Junta Directiva tendrán vigencia durante cinco ejercicios anuales de la Agrupación, al finalizar el cual, serán reelegidos los miembros de la misma o elegidos otros nuevos que compondrán la Junta Directiva del ejercicio correspondiente al siguiente año natural. La elección será individual, no pudiéndose elegir los cargos simultáneamente. Asimismo, dos cargos no podrán ser ocupados por una misma persona. Los cargos de la Junta Directiva podrán presentarse a la reelección tantos ejercicios como deseen de manera voluntaria. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada tres meses o más veces si se estimase oportuno. Las reuniones serán convocadas por el Presidente. Los vocales participarán en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. La Junta Directiva quedará válidamente constituida con la presencia de la mitad más uno de los componentes con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto del Presidente. Artículo 19 Serán funciones de la Junta Directiva: 7

a) Realizar toda clase de gestiones de índole administrativa para el adecuado funcionamiento de la Agrupación. b) Representar a la Agrupación, tomar decisiones por ella, orientar el trabajo y decidir la actividad de la misma durante el ejercicio anual. c) Convocar a la Asamblea General. d) Tomar acuerdos sobre todos los actos de gestión y administración de la Agrupación cuya decisión no esté expresamente reservada a la Asamblea General. Artículo 20 Serán facultades del Presidente: a) Representar públicamente a la Agrupación. b) Supervisar la Administración y gestión de la Agrupación. c) Convocar y presidir las Asambleas Generales, las reuniones de la Junta Directiva y demás actividades de la Agrupación. d) Velar por el cumplimiento de los fines de la Agrupación. Serán facultades del Secretario: a) Custodiar y llevar los libros, documentos y sellos de la Agrupación, con la excepción de los libros de contabilidad. b) Llevar registro y fichero de la Agrupación. c) Extender las actas de las reuniones así como los documentos necesarios para el desarrollo de la Agrupación, con el visto bueno del Presidente. Serán facultades del Tesorero: a) Custodiar los fondos de la Agrupación y llevar en perfecto orden los libros de contabilidad. b) Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la Agrupación. c) Efectuar, con el visto bueno del Presidente de forma escrita, todos los gastos de la Agrupación. d) Recaudar las cuotas y demás ingresos de la Agrupación, que serán depositados en una cuenta bancaria, llevando una relación de todo ello. Serán facultades de los Vocales a) Encargarse de la gestión de los departamentos para los que son elegidos desempeñando la labor de coordinación interna y proyección de actividades. Artículo 21 Todos los cargos de la Junta Directiva serán honoríficos y gratuitos, y no se percibirá sueldo, gratificación o compensación económica alguna por el desempeño de los mismos. 8

CAPÍTULO IV. - Recursos económicos Artículo 22 Los fondos de la asociación consistirán en: a) El Patrimonio fundacional con que cuenta la Asociación en el momento de su constitución, es de 100 euros. b) La asignación ordinaria que se señale en los Presupuestos de la asociación como procedentes de la aportación anual de los socios. A tal efecto, la asociación para el desempeño de sus fines, establecerá una cantidad, cuya cuantía será acordada anualmente por la Asamblea General, que podrá modificarse de acuerdo con las circunstancias ordinarias y extraordinarias previstas por la Junta Directiva, en la forma establecida en los estatutos. c) Si algún asociado, por circunstancias especiales, no pudiera hacer efectivo el importe de sus cuotas, lo pondrá en conocimiento de la Junta Directiva quien motivadamente resolverá al efecto. d) Las asignaciones extraordinarias que le concedan las entidades públicas o particulares, con destino a alguno de los fines de la corporación. e) Los bienes y derechos de los que por cualquier título sea titular la asociación. f) El producto de la venta de sus publicaciones. g) El límite del Presupuesto anual se estima en la cantidad de 60.000. 9

CAPÍTULO V. - Disolución de la Agrupación y liquidación. Artículo 23 La Agrupación se disolverá por las causas que se exponen a continuación: a) Ir contra los fines de la Agrupación. b) Atentar contra los Órganos e Instituciones del Estado Español de forma dolosa. c) Por voluntad de los socios, acordada por el 90% de los votos en Asamblea General Extraordinaria, en la cual figure el citado punto en el orden del día y que haya estado legalmente convocada y constituida. Artículo 24 Acordada voluntariamente la disolución de la Agrupación, la Junta Directiva actuará como comisión liquidadora, no dejando débito alguno, cobrando sus créditos, y liquidando aquellas aportaciones individuales o colectivas que se hubieran producido durante el ejercicio de la Agrupación o para el funcionamiento de ésta, fijando el haber resultante si lo hubiese. El material de la Agrupación se subastará entre los socios y el haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a una entidad de carácter benéfico o a otra Asociación cultural poniéndolo en conocimiento de los respectivos organismos oficiales si entre las cantidades hubiese algunas procedentes de la subvención de aquellos. Asimismo se dará cuenta al Gobierno Civil de la Región. 10

DISPOSICIÓN FINAL Queda autorizada la Junta Directiva para dictar cuantos reglamentos fuesen necesarios para el desarrollo de los presentes estatutos En Dos Hermanas, Sevilla a 1 de abril de 2008. Vº Bº El Presidente, D. Alfredo Grande León La Secretaria, Dª. Ángeles Hernández-Barahona 11