COMITÉ ÉTICO DE INVESTIGACIÓN CLÍNICA DE LA RIOJA (CEICLAR)



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Transcripción:

COMITÉ ÉTICO DE INVESTIGACIÓN CLÍNICA DE LA RIOJA (CEICLAR) PROCEDIMIENTOS NORMALIZADOS DE TRABAJO Fecha: 28 de Febrero de 2014 Fdo.: Presidente del CEICLAR Fdo.: Secretario del CEICLAR Nombre y Firma: Eduardo Mirpuri Merino José Ignacio Torroba Terroba Versión 16 (28 de Febrero de 2014) 1

ÍNDICE: 1. PRINCIPIOS BÁSICOS Y MARCO LEGAL 2. IDENTIFICACIÓN 3. MISIÓN, ADSCRIPCIÓN Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN 4. COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURACIÓN 5. DESIGNACIÓN Y RENOVACIÓN DE SUS MIEMBROS 6. FUNCIONES 7. PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES 8. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Y NÚMERO DE COPIAS a. ENSAYO CLÍNICO CON MEDICAMENTOS b. MODIFICACIÓN RELEVANTE DE UN ENSAYO AUTORIZADO Y ESTUDIOS POST-AUTORIZACIÓN c. ESTUDIO POST-AUTORIZACIÓN d. ESTUDIO POST-AUTORIZACIÓN RETROSPECTIVO e. OTROS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN f. VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN RECIBIDA g. LUGAR DE PRESENTACIÓN 9. PLAZOS DE EVALUACIÓN Y RESPUESTA 10. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y CRITERIOS DE TOMA DE a. DECISIONES 11. ORDENES DEL DÍA Y ACTAS 12. SEGUIMIENTO 13. INTERCOMUNICACIÓN ENTRE CEICLAR E INVESTIGADOR, PROMOTOR, GERENCIA DE LOS CENTROS, AEMPS, OTROS CEIC s Y CENTRO COORDINADOR DE CEIC s. 14. ARCHIVO Y DESTRUCCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN 15. INFRAESTRUCTURA 16. REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS PNT s 17. FORMACIÓN CONTINUADA Y ASISTENCIA A REUNIONES, CURSOS, ETC. ANEXOS: Anexo 1: Modelo Carta Acompañamiento. Anexo 2: Resumen Ensayos Clínicos. Anexo 3: Compromiso del investigador principal Anexo 4: Curriculum vitae del investigador principal. Anexo 5: Compromiso con las normas de Buena Práctica Clínica. Anexo 6: Idoneidad de las instalaciones. Anexo 7: Idoneidad del investigador principal y sus colaboradores. Anexo 8: Modelo póliza de seguro. Anexo 9: Asunción de responsabilidad. Anexo 10: Dictamen del CEICLAR cuando actúa como CEIC-R. 2

Anexo 11: Informe del CEICLAR cuando actúa como CEIC local en protocolos de Ensayo Clínico. Anexo 12: Dictamen del CEICLAR para modificación de protocolo en Estudios de Investigación. Anexo 13: Dictamen del CEICLAR para estudios post-comercialización Anexo 14: Dictamen del CEICLAR para otros proyectos de investigación. Anexo 15: Hoja de seguimiento de los proyectos de investigación. Anexo 16: Lista guía para la evaluación de los protocolos. Anexo 17: Certificación de la composición del CEICLAR. Anexo 18: Modelo de Hoja de Información al paciente. Anexo 19: Hoja de comunicación al CEICLAR de las causas de no reclutamiento 3

1. PRINCIPIOS BÁSICOS Y MARCO LEGAL Los ensayos clínicos con medicamentos, bien diseñados y realizados, se consideran la mejor herramienta científica de que disponemos para demostrar la eficacia y/o seguridad de una nueva medida profiláctica, diagnóstica ó terapéutica. Sin embargo es necesario conciliar la investigación en seres humanos con la protección y salvaguarda de los derechos de los sujetos de la investigación. Por este motivo se han ido elaborando por la comunidad científica una serie de documentos que en su momento fueron aceptados como recomendaciones y posteriormente sus principios fueron recogidos en normas de rango legal, cuyo cumplimiento se ha hecho irrenunciable. Entre ellos el Código de Nuremberg (1947), la Declaración de Helsinki (1964), el Informe Belmont (1978), el Convenio de Oviedo (1997) y la revisión de la Declaración de Helsinki (2000) de Edimburgo y su posterior Aclaración (2001). Los Comités Éticos de Investigación Clínica (CEIC s) se crean en España por Real Decreto 944/1978, de 14 de abril, que regula los ensayos clínicos de productos farmacéuticos y preparados medicinales, desarrollado por la Orden Ministerial de tres de Agosto de 1982, que establece su composición, estructura y funciones. Los ensayos clínicos con medicamentos fueron objeto de regulación en el Título Tercero de la Ley 25/1990, de 20 de Diciembre, del Medicamento, y en su desarrollo reglamentario, el Real Decreto 561/1993, de 16 de abril, que establecen los requisitos para la realización de ensayos clínicos con medicamentos, que por imperativos de transposición y adaptación a la Directiva 2001/20/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de cuatro de abril de 2001, quedó derogado y reemplazado por el actual Real Decreto 223/2004, de seis de febrero, que regula los ensayos clínicos con medicamentos. La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, que derogó la Ley 25/1990, del Medicamento, actualiza en su título III, art. 58-63, la normativa sobre ensayos clínicos. La Ley 29/2009 y el R.D. 223/2004 incorporan en su totalidad la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros de la Unión Europea sobre la aplicación de buenas prácticas clínicas en la realización de ensayos clínicos con medicamentos de uso humano, armonizando las legislaciones de dichos Estados en esta materia, teniendo en cuenta los principios básicos para la realización de ensayos clínicos con seres humanos, fundamentados en la protección de los derechos y la dignidad del ser humano con respecto a la aplicación de la biología y la medicina y la salvaguarda de su intimidad y protección de sus datos, en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica. 4

Especial mención merece la obligación de aplicar las Normas de Buena Práctica Clínica (CPMP/ICH/135/95) a la planificación, realización, registro y comunicación de todos los ensayos clínicos, como conjunto de requisitos éticos y científicos de calidad reconocidos a escala internacional y que garantizan la fiabilidad de sus resultados. En el caso de E.C. con población pediátrica, se aplicará la normativa especifica: Regulación (EC) No 1901/2006 del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2006 y consideraciones éticas de ensayos clínicos con medicamentos en población pediátrica. Atendiendo a la necesidad de que el Comité Ético de Investigación Clínica de La Rioja creado mediante Decreto 10/1995, de dos de marzo, se adaptase y fuese acreditado conforme a las estipulaciones introducidas por el Real Decreto 223/2004 y se ajuste al actual modelo organizativo del Sistema Sanitario de La Rioja, el Consejo de Gobierno de La Rioja, aprobó el Decreto 71/2005, de dos de diciembre, que crea el Comité Ético de Investigación Clínica de La Rioja (CEICLAR). El Real Decreto 223/2004, dedica su capítulo III a los Comités Éticos de Investigación Clínica y la Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, lo recoge en su título III. En ellos se establece su composición, los medios e infraestructura con los que deben contar para ser acreditados por la autoridad sanitaria competente en cada Comunidad Autónoma, y sus normas generales de funcionamiento. De acuerdo con ellas, estos Comités deberán elaborar y seguir en su actuación unos Procedimientos Normalizados de Trabajo (PNT s), que como mínimo se referirán a: a) La composición y requisitos que deben cumplir sus miembros. b) La periodicidad de las reuniones que al menos deberá ser mensual. c) El procedimiento para convocar a sus miembros. d) Los aspectos administrativos incluyendo la documentación que debe presentarse. e) Los casos en que se pueda realizar una revisión rápida de la documentación correspondiente a un ensayo clínico y el procedimiento que debe seguirse en estos casos. f) La evaluación inicial de los protocolos y sistema de seguimiento de los ensayos. g) Los mecanismos de toma de decisiones. h) La preparación y aprobación de las actas de las reuniones. i) El archivo y conservación de la documentación del comité y de la relacionada con los ensayos clínicos evaluados por éste. 5

2. IDENTIFICACION Consejería de Salud y Servicios Sociales Comité Ético de Investigación Clínica Centro de Investigación Biomédica de La Rioja (CIBIR), 3ª planta Piqueras, 98 26006 Logroño (La Rioja) Personas de contacto: Secretario técnico: José Ignacio Torroba Terroba. Tfno: 941 298541. Ext. 88541 Secretaria administrativa: Mª Belén Vázquez Lázaro. Tfno. 941-278867. Ext. 89867 Fax: 941-278887 Correo electrónico: secretaria.ceic@larioja.org 3. MISIÓN, ADSCRIPCIÓN Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN El CEICLAR velará por la protección de los derechos, seguridad y bienestar de los ciudadanos en el contexto de la investigación clínica y en el terreno de los avances científicos relacionados con su salud, prestando especial atención a los ensayos en los que se puedan incluir sujetos vulnerables, tales como menores de edad o sujetos con incapacidad. Actuará con plena independencia para el cumplimiento de sus fines y, como órgano colegiado, está adscrito a la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja, sin participar de su estructura jerárquica. Para su funcionamiento deberá ser acreditado mediante la oportuna resolución, por el Consejero competente en materia de Salud en orden a su adecuación a los requisitos que sobre sus funciones, composición, medios e infraestructura, establece el Real Decreto 223/2004 y la Ley 29/2006. Esta acreditación se realizará y revalidará por periodos de cuatro años. Una vez constituido, el Comité adaptará su funcionamiento a lo dispuesto sobre órganos colegiados, en el Capítulo IV del Título I de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El ámbito geográfico de actuación del CEICLAR es todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 6

4. COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA El CEICLAR estará constituido por al menos nueve miembros de manera que se asegure la independencia de sus decisiones, así como su competencia y experiencia en relación con los aspectos metodológicos, éticos y legales de la investigación clínica, entre los que figurarán: - Médicos, uno de los cuales será especialista en farmacología clínica. - Un farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria. - Un diplomado universitario en enfermería. - Un miembro independiente de los centros en los que se lleven a cabo proyectos de investigación que requieran evaluación por parte del Comité. - Dos miembros ajenos a las profesiones sanitarias, uno de ellos Licenciado en Derecho. - Un representante de las Comisiones de Investigación existentes en La Rioja, propuesto por el Gerente del Servicio Riojano de Salud. - Un representante de los Comités de Ética Asistencial existentes en La Rioja, propuesto por el Gerente del Servicio Riojano de Salud. - Un representante de la Fundación Rioja Salud, propuesto por su Gerente. - Un farmacéutico de atención primaria. En la elección de los miembros se tendrá en cuenta su formación específica en metodología de la investigación, bioética y legislación. Los responsables de las respectivas gerencias propondrán de entre sus médicos asistenciales, al menos a un representante de la atención hospitalaria o extra-hospitalaria. Composición actual del CEICLAR: Por Resolución 283/2009, de 30 de septiembre, del Consejero de Salud, los miembros actuales del Comité son: D. José Ignacio Torroba Terroba, farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria. Dª Mª Teresa Ruiz-Clavijo Díez, farmacéutica de atención primaria. D. Enrique Ramalle Gómara, diplomado universitario de enfermería. D. Fernando Antoñanzas Villar, catedrático de Economía Aplicada de la Universidad de La Rioja. Dª. Rebeca Sanz Alcalde, licenciada en Derecho. D. José Antonio Oteo Revuelta, médico, en representación de las Comisiones de Investigación existentes en La Rioja. Dª. Juana Hernández Hernández, médico, en representación de los Comités de Ética Asistencial existentes en La Rioja. (Resolución 400/2009 de 18 de Noviembre) D. Manuel Márquez de Prado Urquía, médico, en representación de la Gerencia de Área. 7

D. Eduardo Mirpuri Merino, biólogo, en representación de la Fundación Rioja Salud. D. Carlos Sola Lapeña, médico, en representación de la Fundación Hospital Calahorra. D. Jesús Honorato Pérez, médico farmacólogo clínico. Estructura Organizativa del CEICLAR: El CEICLAR se estructura en Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vocales, Secretaría Administrativa y, cuando proceda, un técnico adscrito al Comité. La elección de Presidente, Vicepresidente y Secretario se realizará por votación entre los miembros del CEICLAR, precisándose mayoría simple de los votos y la presencia al menos de dos tercios de los miembros. Actualmente, estos cargos recaen en los siguientes miembros: Presidente: D. Eduardo Mirpuri Merino Vicepresidente: Dña. Juana Hernández Hernández Secretario: D. José Ignacio Torroba Terroba Se constituirá además una Comisión Permanente con capacidad para dar respuesta a cuestiones calificadas como no relevantes por el acuerdo del pleno y para evaluar aclaraciones o modificaciones que afecten a aspectos formales del protocolo, para las que no sea necesaria la discusión en Pleno Esta Comisión recogerá su actividad en actas propias e informará de sus decisiones y actuaciones en la siguiente reunión plenaria. Estará compuesta por el Presidente del CEICLAR, o en su caso el Vicepresidente, el Secretario y un vocal elegido entre los miembros por mayoría simple. Su renovación se hará cada cuatro años, coincidiendo con la renovación del Comité, ó bien a petición de uno de sus miembros o cese anticipado. Por unanimidad, el vocal elegido es: D. Enrique Ramalle Gómara. Podrán establecerse grupos de trabajo específicos para revisar y proponer actuaciones concretas, según acuerdo de la Comisión Permanente. Sus propuestas deberán ser elevadas para acuerdo, si procede, a dicha Comisión Permanente. Estarán compuestos por los miembros que designe la Comisión, entre los que se encontrarán el Presidente, o Vicepresidente, Secretario y los vocales que se designen en función de los temas encomendados. Funciones específicas del Presidente: 1) Ostentar la representación del Comité. 2) Velar por el cumplimiento de la legislación aplicable y de los PNT s. 3) Presidir, dirigir y moderar las reuniones del Comité. 4) Decidir junto con el Secretario el orden del día de las convocatorias. 5) Firmar, junto con el Secretario, las actas de las reuniones una vez aprobadas. 8

6) Realizar y firmar, junto con el Secretario, la Memoria Anual del CEICLAR 7) Ejercitar su derecho al voto de calidad en caso de empate en las cuestiones sometidas a votación. El Vicepresidente asumirá todas las funciones y responsabilidades del Presidente, en ausencia ó por delegación de éste. Funciones específicas del Secretario: 1) Recibir y registrar la fecha de presentación de cada solicitud. 2) Comprobar que la documentación requerida está completa y solicitar la que falte, en su caso. 3) Establecer, junto con el Presidente, el orden del día de las convocatorias 4) Efectuar la convocatoria de las sesiones, enviando y adjuntando a todos los miembros del CEICLAR: a) Convocatoria de las reuniones y orden del día. b) Borrador del Acta de la reunión anterior. c) Los documentos y protocolos necesarios para el estudio de los temas a tratar. 5) Redactar el acta de cada reunión y firmarla junto con el Presidente, una vez aprobada. 6) Comunicar y firmar las decisiones del CEICLAR a los promotores, investigadores, AEMPS, otros CEIC s y CEIC de referencia (CEIC-R). 7) Introducir los datos y decisiones que correspondan en las aplicaciones informáticas del Ministerio de Sanidad y Consumo de ensayos clínicos (SIC-CEIC) cuando se actúe como CEIC-R o como CEIC implicado y de estudios post-comercialización (GESTO). 8) Mantener un registro informatizado y actualizado de toda la actividad generada en el CEICLAR. 9) Mantener actualizado el archivo con toda la información y documentación de cada expediente. 10) Realizar y firmar, junto con el Presidente, la memoria anual del CEICLAR. 11) Mantener la correspondencia con los promotores, investigadores, direcciones-gerencias de las centros en los que se realizarán los estudios, autoridades sanitarias, otros CEIC s, etc. 12) Informar sobre la recepción de convocatorias de reuniones, de cursos de formación, etc., de interés para los miembros del CEICLAR. Las actividades señaladas en los puntos uno, dos, cuatro, seis, ocho, nueve, diez y 11 serán realizadas con la colaboración de la secretaría administrativa que da apoyo al CEICLAR, quien podrá también asistir a las reuniones del Comité cuando sea requerido, (para ello, sin voz ni voto y respetando el principio de confidencialidad en todos los asuntos tratados). 9

Funciones de los vocales: 1) Asistir a las reuniones del Comité. 2) Evaluar y presentar los protocolos que les sean asignados, en el tiempo y la forma establecida por estos procedimientos. 3) Velar por el cumplimiento de estos PNT s. 4) En caso de ausencia del Secretario, el Presidente designará un vocal para que actúe como secretario suplente. 5. DESIGNACIÓN Y RENOVACIÓN DE MIEMBROS Los miembros del CEICLAR serán nombrados por el Consejero competente en materia de Salud. Su designación se hará por un periodo de cuatro años, transcurridos los cuales continuarán en sus funciones hasta que se produzca un nuevo nombramiento. En el momento de su incorporación, cada uno de los miembros designados presentará su currículo profesional, que deberá ser actualizado cuando se produzcan cambios relevantes. Los miembros podrán volver a ser nombrados. No podrán ser renovados de una sola vez más de la mitad de los miembros del Comité, al objeto de garantizar la continuidad en el seguimiento de los ensayos clínicos. La pertenencia al CEICLAR tiene carácter voluntario. Para proceder a la renovación de miembros, el CEICLAR promoverá la designación de los representes cuya competencia recae en otras Instituciones y propondrá, a ser posible, una terna de personas por puesto, para su posterior elección y nombramiento por el Consejero competente en materia de Salud. En ningún caso un miembro del CEICLAR podrá delegar sus funciones ó ser sustituido provisionalmente. La pertenencia al Comité será incompatible con cualquier clase de intereses derivados de la fabricación, comercialización, distribución y venta de medicamentos y productos sanitarios. Los miembros del CEICLAR, expertos ajenos, personal de la secretaría administrativa y los profesionales sanitarios en periodo de formación que eventualmente puedan ser conocedores de los protocolos y de las deliberaciones, realizarán una declaración de ausencia de conflicto de intereses en este sentido, así como de respeto a las normas de confidencialidad, cuando se incorporen al Comité y cuando surja alguna circunstancia que así lo aconseje. Ni el CEICLAR ni ninguno de sus miembros en su calidad de tal, podrán recibir directa ni indirectamente remuneración alguna por parte del promotor del ensayo, lo que no excluye la participación de miembros del CEICLAR como investigadores con todas sus consecuencias, en cuyo caso no podrán participar 10

en la evaluación ni en el dictamen de los protocolos en los que participen como investigadores. De acuerdo con el art. 14.4 del RD223/2004, cuando se evalúen proyectos de procedimientos quirúrgicos, técnicas diagnosticas o productos sanitarios, se convocará a un experto en estos temas, que actuará con voz pero sin voto. Así mismo cuando en los proyectos se incluyan menores de 18 años o sujetos incapacitados, se convocará a un experto en la población incluida con voz pero sin voto. Cuando el CEICLAR así lo considere, podrá recabar el asesoramiento de expertos ajenos al Comité, los cuales respetarán el principio de confidencialidad en sus actuaciones. Sustitución y renovación de sus miembros Serán causa de sustitución las siguientes: - A petición propia. - Ausencias injustificadas a más de un tercio de las reuniones convocadas en el periodo de un año a contar desde su nombramiento como miembro del CEICLAR. - Incumplimiento reiterado de los PNT s. - Haber cumplido el tiempo máximo de pertenencia al CEICLAR. El tiempo máximo de pertenencia al CEICLAR será de dos periodos de acreditación (ocho años) para todos sus miembros. Los cargos de Presidente y Secretario se renovarán cada cuatro años, pudiéndose ratificar por un periodo adicional máximo de dos años. 6. FUNCIONES DEL CEICLAR El CEICLAR desempeñará con carácter general las siguientes funciones: - Evaluar los aspectos metodológicos, éticos y legales de los ensayos clínicos que le sean remitidos, según los criterios de evaluación que establece la legislación española. - Evaluar el balance riesgo/beneficio de los estudios y proyectos de investigación que le sean remitidos. - Evaluar las modificaciones relevantes de los proyectos aprobados. - Evaluar los proyectos de investigación y los estudios post-autorización que le sean remitidos, según las normas propias para este tipo de estudios. - Evaluar los estudios epidemiológicos que le sean remitidos, incluyendo observaciones en la práctica de la salud pública, estudios observacionales, estudios de casos y controles y de cohortes, con excepción de aquellos que investigan brotes epidémicos de enfermedades ó los que se realizan a partir de recogida de datos ya 11

disponibles y de dominio público, recogiendo la información de forma anónima. - Emitir dictamen con la decisión resultante de las evaluaciones anteriormente citadas. - Realizar el seguimiento de los ensayos clínicos, proyectos de investigación y estudios post-autorización, desde su inicio hasta la recepción del informe final. Toda evaluación experimental de productos, sustancias, medicamentos, técnicas diagnósticas ó terapéuticas que se apliquen en seres humanos deberá contar con el informe favorable del CEICLAR como requisito previo para poderse iniciar en La Rioja. 6.1. Ensayos clínicos con medicamentos: En este caso, la intervención del CEICLAR se ajustará a lo que se establece en la sección 2ª del capítulo IV del Real Decreto 223/2004: Del Dictamen de los Comités Éticos de Investigación Clínica y a las recomendaciones remitidas en su momento por el Comité Coordinador de Comités Éticos de Investigación Clínica. 6.1.1. EVALUACION COMO CEIC DE REFERENCIA 1. Evaluación de los aspectos metodológicos, éticos y legales de los ensayos clínicos que les sean remitidos para dictamen 1.1) La pertinencia del ensayo clínico, teniendo en cuenta el conocimiento disponible. 1.2) La pertinencia de su diseño para obtener conclusiones fundamentadas con el número adecuado de sujetos en relación con el objetivo del estudio. 1.3) Los criterios de selección y retirada de los sujetos del ensayo, así como la selección equitativa de la muestra. 1.4) La justificación de los riesgos e inconvenientes previsibles en relación con los beneficios esperables para los sujetos del ensayo, para otros pacientes y para la comunidad. 1.5) La justificación del grupo control (ya sea placebo o un tratamiento activo). 1.6) Las previsiones para el seguimiento del ensayo. 1.7) La idoneidad de la información escrita para los sujetos del ensayo y el procedimiento de obtención del consentimiento informado, y la justificación de la investigación en personas incapaces de dar su consentimiento informado. 1.8) El seguro o la garantía financiera previstos para el ensayo. 1.9) El plan previsto para el reclutamiento de los sujetos. 1.10) Las cantidades y, en su caso, previsiones de remuneración o compensación para los investigadores y sujetos del ensayo. 1.11) La idoneidad del investigador y de sus colaboradores (en su centro). 1.12) La idoneidad de las instalaciones (en su centro). 12

2. Evaluación de las modificaciones relevantes de los ensayos clínicos autorizados. El CEIC de referencia es responsable de evaluar las modificaciones relevantes de los ensayos aprobados. En aquellos casos excepcionales en que las modificaciones relevantes pudieran suponer un cambio en el juicio previo acerca de la adecuación local de equipos investigadores o instalaciones (p. ejem.incorporación de una nueva técnica dentro de los procedimientos del estudio), será el CEIC local el que emita un informe, pudiendo retirarse del estudio en caso de un informe negativo. 3. Realización del seguimiento del ensayo, desde su inicio hasta la recepción del informe final. El CEIC de referencia es el responsable de evaluar la nueva información que sea remitida por el promotor y que pudiera modificar el dictamen inicialmente emitido, así como los informes de seguimiento anuales y el informe final. Asimismo es el responsable de recibir la notificación de los acontecimientos adversos graves e inesperados posiblemente relacionados que hayan ocurrido en España. Así como cualquier información que suponga un cambio importante en el perfil de seguridad del producto investigado. Esta información es remitida a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, quien tiene responsabilidad en su evaluación y a la vez tiene acceso a la información de ámbito europeo. 6.1.2. EVALUACION COMO CEIC LOCAL El CEIC local, de forma voluntaria puede transmitir al CEIC de referencia sus apreciaciones sobre los aspectos generales arriba mencionados para su consideración, de forma no vinculante. Su responsabilidad es la emisión de un informe sobre aspectos locales. 1. Emisión del informe local de los ensayos clínicos remitidos para dictamen. El CEIC local es el responsable de evaluar la idoneidad del equipo investigador y de las instalaciones para la realización del ensayo. El CEIC local debe transmitir un informe sobre estos aspectos al CEIC de referencia. Para ello evaluará: 1.1 La idoneidad del investigador y de sus colaboradores. Se tendrá en cuenta la cualificación del investigador principal y sus colaboradores. Son aspectos a considerar la acreditación de formación en normas de Buena Práctica Clínica, participación en otros ensayos, resultados de inspecciones y auditorías previas, asistencia al tipo de pacientes en los que se realiza la investigación y publicaciones en el campo en que se plantea la investigación. 1.2 La idoneidad de las instalaciones. 13

Se tendrá en cuenta la calidad de las instalaciones necesarias para la correcta realización del ensayo (incluyendo recursos humanos, laboratorios, técnicas de imagen,..). Se prestará especial atención a las instalaciones requeridas para realizar procedimientos o seguimiento distinto del habitual en la práctica clínica. El CEIC local no es el responsable de evaluar los acuerdos económicos entre el promotor y el centro pero en ocasiones debe considerarlos para dictaminar sobre la idoneidad local. La hoja de información al participante o documento de consentimiento informado no deben modificarse localmente. El documento aprobado por el CEIC de referencia sufrirá habitualmente un proceso de personalización (nombre del hospital, médico responsable, persona y datos de contacto,..) y, eventualmente, un proceso de traducción a otros idiomas. El promotor y el investigador local (y no el CEIC local) son los responsables de la corrección de los datos locales y de la traducción correcta y fidedigna de la información al paciente. Aunque el suministro de la medicación por parte del promotor o centro, no es un aspecto a evaluar por el CEIC, este podrá asesorar o informar a la dirección del centro 2. Papel del CEIC local en las modificaciones al ensayo La evaluación de las modificaciones al ensayo es responsabilidad del CEIC de referencia. Las modificaciones que afecten a aspectos locales (cambios equipo investigador, adecuación de las instalaciones e incorporación de centros) deben ser evaluadas por el CEIC local, que transmitirá su informe al CEIC de referencia y al promotor. No es necesario que el CEIC de referencia emita un nuevo dictamen. Tras la evaluación de estos cambios locales, el CEIC local podrá modificar su informe positivo y retirarse del estudio. 3. Papel del CEIC local en el seguimiento del ensayo Conocerá los acontecimientos adversos graves e inesperados y posiblemente relacionados que hayan ocurrido en su área de influencia; así como cualquier información que suponga un cambio importante en el perfil de seguridad del producto investigado. Conocerá la marcha del ensayo en el ámbito de su competencia a través de los informes anuales de seguimiento y el informe final que le será remitido 6.2. Estudios post-autorización con medicamentos: Se procederá de acuerdo con la Orden SAS 3470/2009, de 16 de diciembre, por la que se publican las directrices sobre estudios post-autorización de tipo observacional para medicamentos de uso humano, siendo el dictamen del 14

CEICLAR el correspondiente al órgano competente de la Comunidad Autónoma. Si el EPA está ya aprobado por otro CEIC acreditado en España, se aceptará su dictamen, salvo que concurran circunstancias locales excepcionales. Se emitirá su dictamen tomando en consideración, en particular, las siguientes cuestiones: 1) Exista interés científico para orientar la práctica clínica y favorecer el uso racional de los medicamentos. 2) El diseño elegido sea el adecuado para responder al objetivo planteado 3) No se aplique ninguna intervención, ya sea diagnóstica o de seguimiento, que no sea la habitual de la práctica clínica. 4) Se expresen específicamente en el protocolo los procedimientos que se emplearán para garantizar que la realización del estudio no modifica los hábitos de prescripción del médico, ni induce a la prescripción. 5) Utilización del medicamento en estudio en las condiciones reflejadas en su Ficha Técnica autorizada. 6) Cumplimiento de las normas éticas internacionalmente aceptadas y respeto a los derechos de intimidad, confidencialidad y protección de datos de los sujetos. 7) Conste, si así procede, la información escrita y el consentimiento informado a los sujetos o a sus representantes legales. 8) El alcance de las compensaciones que se ofrecerán a los investigadores. 9) Además de lo anterior y como norma general, el CEICLAR tomará en consideración todo lo dispuesto en la citada Orden 3470/2009. En todos los EPAs, los promotores deberán remitir información completa del estudio, aprobaciones, si procede e investigadores participantes al CEICLAR. 6.3. Otros proyectos de investigación: Se ponderarán: a) Adecuación del protocolo a la hipótesis y objetivos del estudio. b) Diseño del estudio: criterios de inclusión, recogida de datos, acceso a la documentación, identificación de sujetos, etc. c) Compromiso e idoneidad de los investigadores. d) Información escrita que se proporcionará a los sujetos o a sus representantes legales. e) Respeto a los derechos de intimidad, confidencialidad y protección de datos de los sujetos. f) Ausencia de conflictos de interés. g) Memoria económica y recursos financieros. El CEICLAR realizará el seguimiento de los ensayos clínicos, estudios postautorización y proyectos de investigación, desde su inicio hasta la recepción del 15

informe final. Para facilitar su realización, el investigador principal y el promotor deberán remitir periódicamente a este Comité información sobre la situación del estudio cumplimentando la hoja del anexo 15. Para garantizar el cumplimiento de las Normas de Buena Práctica Clínica en la realización de los estudios de investigación, entre la documentación a aportar por el promotor y que acompaña a la solicitud de evaluación, se incluirá el compromiso con estas Normas firmado por el investigador principal, según modelo del anexo 5. 7. PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES El CEICLAR se reunirá como mínimo una vez al mes, exceptuando si así se estima oportuno, el mes de agosto. Las reuniones en convocatoria ordinaria serán uno de los siete últimos días del mes, en cuyo caso el Presidente podrá adelantar ó retrasar la convocatoria de la reunión. El Presidente podrá convocar reuniones extraordinarias en caso de ser necesarias para el buen funcionamiento del CEICLAR y reuniones de urgencia en caso de que se presenten asuntos a tratar que así lo requieran. También se podrán convocar reuniones extraordinarias ó de urgencia en caso de que lo soliciten al Presidente, por escrito, la mitad más uno de los miembros del Comité. La convocatoria de cada reunión del CEICLAR, junto con la documentación correspondiente, se enviará por correo electrónico a todos los miembros al menos con siete días de antelación, con el fin de disponer del tiempo suficiente para la evaluación de los temas a tratar. Las reuniones extraordinarias se convocarán con un mínimo de 48 h. de antelación. Del mismo modo, la antelación mínima para desconvocar una reunión, será de 48 horas. 8. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 8.1. Solicitud de evaluación de un ensayo clínico con medicamentos de acuerdo con el Real Decreto 223/2004: - 1 solicitud de evaluación. Identificará al ensayo clínico mediante el código de protocolo del promotor, el título y cuando proceda el Nº EudraCT. Irá firmada por el solicitante. La solicitud deberá estar firmada por el promotor ó por una persona ó entidad autorizada por el mismo. Cuando el solicitante no sea el promotor se deberá presentar con la solicitud un documento en el que el promotor autorice al solicitante a firmar en su nombre. El solicitante será a todos los efectos el interlocutor con el CEICLAR y será quien reciba los documentos oficiales relacionados con el ensayo. En el caso de ensayos multicéntricos se 16

especificarán todos los centros españoles donde se propone la realización del ensayo, los CEIC s implicados y el CEIC-R (anexo 1). - 1 formulario de solicitud según el Anexo 1A de Instrucciones para la realización de ensayos clínicos de la AEMPS. - 1 resumen de protocolo (anexo 2). - 1 protocolo en español y firmado por el investigador principal. - 1 cuaderno de recogida de datos (CRD). - 1 manual del investigador. En el caso de medicamentos autorizados en algún Estado Miembro de la Unión Europea, si el medicamento se utiliza en el ensayo en las mismas condiciones autorizadas, el Manual del Investigador podrá sustituirse por la Ficha Técnica autorizada. Cuando los medicamentos en investigación estén autorizados en España y el protocolo admita la posibilidad de utilizar cualquier marca comercial, el Manual del Investigador podría consistir en una información general equivalente a la de la ficha técnica aplicable a todas las especialidades farmacéuticas que tengan igual composición. - 1 hoja de Información para el sujeto del ensayo y del consentimiento informado. La hoja de información deberá estar identificada con una fecha y un número de versión. (anexo 18). - 1 compromiso con las Normas de Buena Práctica Clínica firmado por el investigador principal (anexo 5). - 1 idoneidad del equipo investigador y de las instalaciones (anexos 6 y 7). - 1 curriculum vitae del investigador principal (anexo 4). - 1 compromiso firmado del Investigador y sus colaboradores (anexo 3). - 1 memoria económica del ensayo coincidente con lo que se recoja en el modelo de contrato. - 1 póliza del seguro obligatorio (y renovación anual si procede), (anexo 8). En los casos previstos en el artículo 8.3 del Real Decreto 223/2004 de ausencia de seguro ó de seguro con cobertura parcial, deberá acompañarse documento de asunción de responsabilidad en caso de daños producidos como consecuencia del ensayo firmado por el promotor, investigador del centro y director-gerente en el que se realice el ensayo clínico (anexo 9). - 1 delegación del promotor en la CRO (Organización de investigación por contrato) de la gestión administrativa del ensayo clínico. - Envío formato papel y electrónico de toda la documentación anterior. Para que el ensayo clínico pueda ponerse en marcha en La Rioja será necesario el dictamen favorable del CEIC-R en el caso de ensayos multicéntricos, ó el del CEICLAR cuando el ensayo se realice solamente en La Rioja. También será necesaria la aprobación por la AEMPS y la autorización de 17

la Gerencia del centro donde se vaya a realizar el estudio, materializada en la firma del contrato entre las partes. 8.2. Solicitud de modificaciones relevantes a un ensayo clínico autorizado de acuerdo con el Real Decreto 223/2004 y estudios post-autorización. Constará de los siguientes documentos: - 1 solicitud de evaluación de enmienda (anexo 1). - 1 formulario de solicitud en el caso de ensayos clínicos, según modelo del Anexo 1C de Instrucciones para la realización de ensayos clínicos de la AEMPS. - 1 enmienda con todos aquellos documentos que se modifiquen. Incluirá resumen y exposición de motivos de los cambios. - 1 aceptación de la enmienda firmado por los investigadores coordinador y principal (anexo 3). - Envío en formato papel y electrónico de toda la documentación anterior. 8.3. Solicitud de evaluación de un estudio post-autorización de acuerdo con el Real Decreto 1344/2007, de 11 de octubre, por el que se regula la farmacovigilancia de los medicamentos de uso humano y la Orden SAS 3470/2009, de 16 de diciembre, por la que se publican las directrices sobre estudios post-autorización de tipo observacional para medicamentos de uso humano. - 1 solicitud de evaluación (Anexo 1). - 1 protocolo del estudio (identificado mediante código, versión y fecha), incluyendo el cuaderno de recogida de datos. - 1 resumen del protocolo, según modelo de la AEMPS. - 1 ficha técnica del medicamento. - 1 hoja de información para los sujetos y del consentimiento informado (anexo 18). - 1 resolución de la AEMPS que clasifique el EPA. - 1 compromiso con las Normas de Buena Práctica Clínica firmado por el investigador principal (anexo 5). - 1 relación de investigadores y centros de La Rioja donde se llevará a cabo el estudio. - 1 escrito de notificación del estudio a la AEMPS. - 1 compromiso del investigador coordinador y de los investigadores participantes en La Rioja (anexo 3). - 1 curriculum vitae del investigador principal (anexo 4). - 1 memoria económica. - 1 certificado de delegación del promotor a la CRO de la gestión administrativa del estudio post-autorización. - Envío en formato papel y electrónico de toda la documentación anterior. 18

Este tipo de estudios estará sujeto a la firma previa de contrato entre las partes. 8.4. Información a remitir por los promotores de estudios postautorización EPA-SP, EPA-LA, EPA-AS, EPA-OD y No-EPA al CEICLAR, si el estudio cuenta ya con una aprobación de un CEIC acreditado en España, como órgano competente de la Comunidad Autónoma: - 1 protocolo aprobado completo, versión y fecha. - 1 aprobación de un CEIC acreditado. - 1 aprobación de la AEMPS en EPA-SP, EPA-LA y EPA-AS. En EPA- OD y No-EPA 1 resolución de la AEMPS que asigne esta clasificación. - 1 relación de centros e investigadores participantes en La Rioja. - Envío en formato papel y electrónico de toda la documentación anterior. Este tipo de estudios estará sujeto a la firma previa de contrato entre las partes. 8.5. Solicitud de evaluación de otros proyectos de investigación: - 1 solicitud de evaluación (Anexo 1). - 1 protocolo del estudio (identificado mediante código, versión y fecha). - 1 hoja de información para los sujetos y del consentimiento informado (anexo 18). - 1 compromiso del investigador principal y sus colaboradores (anexo 3). - 1 curriculum vitae del investigador principal (anexo 4). - 1 memoria económica, recursos financieros y su procedencia para la realización del estudio. En ella solo se incluirá el apartado gastos de gestión cuando el proyecto tenga una financiación externa privada. - Envío en formato papel y electrónico de toda la documentación anterior. 8.6 Verificación de la documentación recibida Tras la recepción de la documentación aportada, la secretaria administrativa del CEICLAR comprobará que está completa, comunicando las posibles incidencias al secretario técnico del Comité, quien decidirá sobre las acciones a realizar para subsanar las posibles deficiencias del proyecto, poniéndose en contacto con el promotor a través de la secretaria administrativa, antes de que pueda ser evaluado. 8.7 Contrato El contrato firmado entre las partes, tramitado por la unidad de gestión de la Fundación Rioja Salud, estará en todo momento a disposición del CEICLAR. 19

8.8 Lugar de presentación La documentación requerida se dirigirá a: Consejería de Salud Comité Ético de Investigación Clínica de la Rioja (CEICLAR) Mª Belén Vázquez Lázaro (secretaria administrativa) Centro de Investigación Biomédica de La Rioja (CIBIR) Piqueras nº 98-3ª Planta 26006 Logroño (La Rioja) Teléfono 941-278867 Correo electrónico: secretaria.ceic@larioja.org 9. PLAZOS DE EVALUACIÓN Y RESPUESTA: Como norma general el plazo máximo para la evaluación inicial de un protocolo por el CEICLAR será de 30 días desde la presentación de toda su documentación en la secretaría administrativa del Comité. En este plazo el CEICLAR puede hacer las observaciones y comprobaciones correspondientes, solicitar información adicional y aceptar ó denegar las solicitudes presentadas, interrumpiéndose los plazos solamente cuando se soliciten aclaraciones y, en este caso, hasta la recepción de su respuesta. Si no se recibe contestación en 20 días se entenderá que el promotor desiste de la realización del estudio. Las decisiones tomadas en cada reunión serán comunicadas al solicitante en un plazo máximo de cinco días hábiles. En cada reunión se evaluarán los proyectos presentados en la secretaría del CEICLAR al menos diez días antes de la fecha de la reunión. Ensayos clínicos multicéntricos: Son aquellos en los que participan dos ó más centros ubicados en España. En este caso y de acuerdo con el Real Decreto 223/2004 se emitirá un único dictamen, emitido por el CEIC-R, con independencia del número de CEIC s implicados, a partir de la fecha de registro de entrada de la documentación, se establecen los siguientes plazos: - En los cinco días siguientes al de su entrada, el CEICLAR validará la documentación presentada y, si es CEIC-R, notificará acuse de recibo de la solicitud válida y el calendario de evaluación a los CEIC s implicados, al solicitante y a la AEMPS. - El día sexto se considerará como el primer día del procedimiento y el CEIC-R dará de alta el ensayo en la aplicación informática SIC-CEIC, que automáticamente envía un mensaje a todos los CEIC s implicados, al promotor solicitante y a la AEMPS, con los datos de identificación del 20

ensayo ó en su caso de la modificación, y el calendario previsto de evaluación. - Del día séptimo al décimo: Presentación de las respuestas a las aclaraciones mayores solicitadas en el mes actual ó en el anterior. El CEIC-R debe comprobar que la respuesta del promotor a las aclaraciones es válida y comunicar el calendario de evaluación a los CEIC s implicados y al promotor, dándoles de alta en la aplicación SIC- CEIC en el plazo máximo de cinco días. - Reunión del CEICLAR: un día dentro de los últimos siete días del mes para evaluar los protocolos nuevos, las modificaciones relevantes y la respuesta a las aclaraciones solicitadas. - Antes del día 3 del mes siguiente se comunicará al CEIC-R el informe de la evaluación (que podrá ser favorable, desfavorable ó con objeciones) a través de la aplicación SIC-CEIC. - Entre los días 4 y 15: reunión del CEICLAR cuando sea CEIC-R, para revisar los informes de los CEIC s implicados y preparar el dictamen. - El día 15 del mes será la fecha límite para que el CEIC-R notifique el dictamen a los CEIC s implicados, al promotor solicitante y a la AEMPS. Cuando el CEICLAR sea el CEIC-R tendrá un plazo máximo de 60 días naturales para emitir un dictamen definitivo motivado sobre el ensayo y podrá pedir información al solicitante una sola vez. El plazo máximo para emitir el dictamen definitivo en el caso de modificaciones relevantes, es de 35 días naturales. El cómputo del plazo de evaluación se detendrá desde que el CEICLAR, como CEIC-R, solicite aclaraciones, hasta que se reciba la respuesta a las mismas. Dicha respuesta deberá ser presentada por el solicitante entre los días 16 y 20 del mes en curso ó, a lo sumo, del mes siguiente. La ausencia de respuesta en dicho plazo motivará un dictamen desfavorable por parte del CEICLAR cuando actúe como CEIC-R. En los ensayos clínicos con medicamentos de terapia celular xenogénica no existe limitación de plazo. En los ensayos clínicos de medicamentos de terapia génica, terapia celular somática (no xenogénica) y que contengan organismos modificados genéticamente, el plazo será de 90 días naturales, que se podrá prorrogar otros 90 días naturales si se recaba algún informe de expertos. Ensayos clínicos unicéntricos, estudios post-autorización y resto de proyectos de investigación: Se respetarán los siguientes plazos: - Los protocolos nuevos y las modificaciones ó comunicaciones a lo largo del seguimiento de los protocolos aprobados se presentarán en la secretaría del CEICLAR cualquier día laborable. - En los siguientes cinco días a su presentación en el CEICLAR, se validará la documentación presentada y se notificará al promotor su admisión a trámite o la subsanación de deficiencias. 21

- Se evaluará en la primera reunión en la que se disponga de tiempo suficiente para distribuirlo a todos los miembros, pero nunca más tarde de 30 días desde su presentación. - Antes de cinco días después de su evaluación se comunicará al solicitante el dictamen (favorable, desfavorable ó petición de aclaraciones). - Si se han solicitado aclaraciones, la respuesta a las mismas se evaluará en la primera reunión después de su recepción y se emitirá el dictamen definitivo (aprobación ó denegación). Los estudios post-autorización de seguimiento prospectivo, según el artículo 18 del Real Decreto 711/2002, de 19 de julio, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano, deben ser introducidos en la aplicación informática de la AEMPS para este tipo de proyectos (GESTO). 10. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y CRITERIOS PARA LA TOMA DE DECISIONES: El CEICLAR ejercerá sus funciones, especificadas en el apartado cuatro de estos PNT s, en dos modalidades: en pleno ó en comisión permanente. Procedimiento de revisión en pleno: Se aplicará en los siguientes casos: 1) Para la evaluación de todos los ensayos clínicos nuevos que se definen como tales de acuerdo al Real Decreto 223/2004. 2) Para la evaluación de las aclaraciones mayores y las modificaciones relevantes de los ensayos multicéntricos, tanto si el CEICLAR participa como CEIC implicado o de referencia. 3) Para los estudios post-autorización según el Real Decreto 711/2002 y el Anexo VI de la Circular 15/2002. 4) Para evaluar cualquier proyecto de investigación que le sea sometido para su informe preceptivo. 5) Para la toma de decisiones que afecten al funcionamiento y procedimientos de trabajo del CEICLAR. Para la constitución válida del pleno será necesaria la presencia de al menos la mitad mas uno de sus miembros y la presencia del Presidente y el Secretario ó de quienes les sustituyan en sus funciones. El quórum se mantendrá desde el comienzo de la reunión hasta el final de la misma. Del mismo modo, si no existiese quórum, la reunión del comité quedará suspendida. Procedimiento de evaluación: Previamente a la reunión del Comité, al menos con siete días de antelación, el Presidente y el Secretario podrán designar, si así lo estiman oportuno, a dos ponentes por estudio (ensayo clínico, ensayo post-autorización ó proyecto de 22

investigación) para aquellos estudios que hayan sido aprobados por el CEIC-R u otro CEIC. La evaluación por parte de los miembros, podrá realizarse a criterio particular, mediante la cumplimentación de la hoja de evaluación (modelo del anexo 16). Aquellos estudios que carezcan de evaluación previa por un CEIC de referencia, serán evaluados en sesión plenaria del Comité. Los miembros ajenos a las profesiones sanitarias valorarán más específicamente los aspectos éticos y legales, prestando especial atención al contenido y comprensibilidad de la hoja de información al paciente y al procedimiento de obtención del consentimiento informado, la póliza del seguro, el reclutamiento de los pacientes, memoria económica, idoneidad del investigador y de las instalaciones, etc. Criterios para la toma de decisiones: El CEICLAR, en sus decisiones, velará por la protección de los derechos, seguridad y bienestar de los ciudadanos en el contexto de la investigación clínica y en el terreno de los avances científicos relacionados con su salud, prestando especial atención a los ensayos en los que se puedan incluir sujetos vulnerables, tales como menores o incapaces. Las decisiones se tomarán por consenso, cuando esto no sea posible ó cuando alguno de los miembros del comité lo requiera, se procederá a votación. Será necesaria mayoría simple de los votos de los miembros del CEICLAR asistentes, para que la decisión sea considerada válida. En caso de empate en la votación, se tomará en cuenta el voto de calidad del Presidente del CEICLAR. Si algún miembro así lo desea, podrá solicitar que conste en acta su voto y argumentación contraria a la decisión adoptada. En caso de que el investigador principal ó alguno de sus colaboradores sea miembro del CEICLAR no podrá participar en la evaluación ni en el dictamen de su propio protocolo. Podrán ser convocados a las reuniones del CEICLAR expertos ajenos al comité, si así se considera oportuno. Su intervención en la evaluación de los protocolos que les hayan sido asignados será con voz pero sin voto. De acuerdo con el art. 14.4 del RD 223/2004, cuando se evalúen proyectos de procedimientos quirúrgicos, técnicas diagnósticas o productos sanitarios, se convocará a un experto en estos temas, que actuará con voz pero sin voto. Así mismo cuando en los proyectos se incluyan menores de 18 años o sujetos incapacitados, se convocará a un experto en la población incluida con voz pero sin voto. 23

Se permitirá la asistencia a las sesiones plenarias de profesionales sanitarios en periodo de formación (MIR, FIR, PIR y otros), previa solicitud y con la conformidad del presidente del CEICLAR. Los miembros del CEICLAR, la secretaria administrativa, expertos ajenos al Comité y profesionales sanitarios en periodo de formación, respetarán el principio de confidencialidad tanto para la documentación recibida, como para su evaluación y el proceso deliberativo en el seno de sus reuniones. Procedimiento de revisión en la Comisión Permanente Se aplicará: 1) Dar respuesta a cuestiones calificadas como no relevantes por el pleno 2) Para evaluar aclaraciones o modificaciones que afecten a aspectos formales del protocolo, para las que no sea necesaria la discusión en pleno. 3) Para autorizar un estudio tras evaluar la conformidad de la respuesta de los promotores a la solicitud de aclaraciones. Tipos de dictámenes: Los dictámenes del CEICLAR podrán ser de: a) Aprobación definitiva (anexos 10, 11, 12, 13 y 14). b) Solicitud de aclaraciones o de información complementaria. La aprobación definitiva queda condicionada a la recepción y conformidad de la respuesta recibida en formato electrónico y/o original firmado. (anexos 10, 11, 12, 13 y 14). c) Denegación definitiva. Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Salud de La Rioja, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. (anexo 10-14). Esta expresión debe constar en los dictámenes denegatorios. El resumen de las deliberaciones y los acuerdos adoptadas en el seno del Comité se recogerán en las correspondientes actas, que redactadas por el secretario técnico, deberán ser aprobadas en la sesión siguiente del Comité. Duración de las reuniones y protocolos pendientes: La duración de las reuniones estará sometida al número de proyectos a evaluar por el Comité Ético de Investigación Clínica. En cualquier caso, las reuniones no se prolongarán más allá de las 2 horas. Si quedase algún proyecto pendiente de evaluar, sería revisado en las reuniones extraordinarias convocadas a tal efecto en los siete días siguientes a la reunión. 24