UNIDAD DE CONCESIONES Y SERVICIOS IFT/223/UCS/1299/2017. Ciudad de México a 16 de agosto de 2017

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Transcripción:

l INSTITUTO FEDERAL DE UNIDAD DE CONCESIONES Y SERVICIOS IFT/223/UCS/1299/2017 Ciudad de México a 16 de agosto de 2017 Gobierno del Estado de Guanajuato C. Juan Aguilera Cid Representante Legal Chiapas No. 502 Col. Arbide León, Guanajuato, C.P. 37360 Presente Me refiero a los escritos presentados ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el "Instituto"), con fechas 20 de enero y 3 de febrero de 2017, con número de folio 3162 y 9023, respectivamente, mediante los cuales en nombre y representación del Gobierno del Estado de Guanajuato, concesionario del Canal 24 de Televisión Digital Terrestre, que opera la estación principal con distintivo de llamada XHGCN-TDT en Coroneo, Guanajuato, solicita modificar la direccionalidad de la antena, la potencia de operación y la potencia radiada aparente (la "Solicitud"). Al respecto, resulta relevante mencionar que este Instituto, es competente para conocer y resolver la solicitud de mérito, encontrando fundamento para ello en el artículo 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la "LFTyR") en relación con el 28 párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la "Constitución"), donde se establece que dicho órgano autónomo tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, teniendo a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. Por su parte, el artículo 32 en relación con el 34 fracción XIV del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (el "Estatuto Orgánico"), publicado en el Diari Oficial de la Federación (el "DOF") el 17 de octubre de 2016, otorga al Titular de esta Unida "Año del Centenorio de fo Prornuígación (]e Jo Constitución Polrtica cje!os Estados Unidos Mexicanos~' ClurJod de f\~éxico. ";els, (5-5) 50~ 5!]GOO Página l de 8

tt' 1 INSTITUTO FEDERAL DE IFT/223/UCS/l 299 /2017 Administrativa, la facultad originaria de tramitar y, en su caso, autorizar las modificaciones a las características técnicas de las estaciones en materia de radiodifusión, previa opinión de la Unidad de Espectro Radioeléctrico (la "UER"). Con base en lo anterior, esta Unidad Administrativa entró al análisis de la Solicitud para llevar a cabo las modificaciones técnicas solicitadas, a la luz de lo dispuesto en el artículo 155 de la LFTyR, el cual señala lo siguiente: "Artículo 155. Las estaciones radiodifusoras y sus equipos complementarios se construirán, instalarán y operarán con suíeción a los requisitos técnicos que fiíe el Instituto de acuerdo con lo establecido en esta Ley. los tratados internacionales, las normas oficiales mexicanas, normas técnicas, las normas de ingeniería generalmente aceptadas y las demás disposiciones aplicables. Las modificaciones a las características técnicas se someterán a la aprobación del Instituto. Para la instalación, incremento de la altura o cambio de ubicación de torres o instalaciones del sistema radiador o cualquier cambio que afecte a las condiciones de propagación o de interferencia, el Cocesionario deberá presentar solicitud al Instituto acompañada de la opinión favorable de la autoridad competente en materia aeronáutica. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 155 LFTyR antes citado, las modificaciones técnicas que realicen los Permisionarios y Concesionarios a las instalaciones de las estaciones radiodifusoras deben ser sometidas para aprobación de la autoridad y éstas deberán realizarse con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias, así como a las normas de ingeniería generalmente aceptadas. Por lo antes expuesto, después de realizados los estudios y análisis técnicos correspondientes, la UER, por conducto de la Dirección General de Ingeniería del Espectro y Estudios Técnicos, mediante oficio IFT/222/UER/DG-IEET/0944/2017, de fecha 31 de juli~ 2017, emitió dictamen en el que determinó factible las modificaciones técnicas solicitad. señalando lo siguiente: "Arlo del Centenorfo de Jo Promu!gacíón de 1. e,n!!lución Poiítica cíe íos Estados Unidos Mexiconos,s s 1 ><, Cv:,Del Valle, CP, 03100 Delegación Benito Juórez. Ciudad de México. Te!s. (55) 5015 4000 Página 2de 8

l t li'istituto FEDERAL DE IFT/223/UCS/1299/2017 "Dictamen Técnicamente factible Después de realizados los estudios y análisis técnicos correspondientes, se determinó factible fa autorización de fas modificaciones técnicas solicitadas. No se omite mencionar, que en caso de emitir una resolución favorable al solicitante, es pertinente hacer de su conocimiento que deberá adoptar fas medidas técnicas necesarias a efecto de garantizar fa convivencia en ca-canal con fa estación principal XHCBM-TDT, y en su caso, los equipos complementarios adiciona/es. (...) ObseNac/ones específicas 1.- El estudio de predicción de Áreas de SeN/cio (AS-TDT) presentado, cuenta con los elementos necesarios para su registro'. No obstante fo anterior, deberá requerirse fa presentación del diagrama de radiación horizontal de fa antena de forma gráfica y tabular a 72 radiales, para integrar/o a su expediente. Por otro fado v en relación con el croquis de operación múltiple (COM-TDT) mencionado en el escrito de referencia, éste no se encontró anexo a fa documentación remitida. (...)" En ese orden de ideas, toda vez que la solicitud cumplió con los requisitos establecidos para el trámite que nos ocupa y la misma se acompaña del correspondiente pago de derechos a que se refiere el artículo 17 4-C fracción VIII, en relación con el artículo 17 4-L fracción IV, de la Ley Federal de Derechos, esta Unidad Administrativa considera procedente su solicitud. Asimismo, la UER indica que con las modificaciones técnicas solicitadas representan un incremento del 88.46% de la cobertura poblacional autorizada para la estación XHGCN-TDT, Canal 24 de Coroneo, Guanajuato con lo cual no brindaría servicio adicional a ningún municipio. No obstante lo anterior, considerando lo establecido en el artículo 6 inciso B, fracciones I y 111 de la Constitución, en el sentido de que el Estado tiene la obligación de garantizar é() servicio de Radiodifusión, con la presente se favorece la prestación de dicho servicio a..'.:1( "Nlo del Centencrío de fu Promuigoción. \ r "titucfón Poi \.,a de los Estados Unfo'os!Vlex!canos" Delegación Benito JuóJez, Cluclor::i de r;h~ 1 >dco. Te1s. (55) 5015 c!d00 Página 3 de 8

ift INSTITUTO FEDERAL DE IFT /223/UCS/l 2.99 /2017 mayor número de habitantes brindando mayores beneficios de diversidad de contenidos, preservando la pluralidad y los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución, dicho lo anterior, este Instituto no encuentra inconveniente en autorizar la modificación solicitada por el Concesionario, considerando que la misma cumple con los requisitos establecidos para el trámite que nos ocupa esta Unidad Administrativa con fundamento en los artículos 6, apartado B, fracción 111, y 28 párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; l, 2, 7, 15, fracción XXVIII, 155 y 156 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; numeral 7.5 de la Disposición Técnica IFT-013-2016: Especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de estaciones de televisión, equipos auxiliares y equipos complementarios, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2016; l, 3 y 16, fracción X, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y l º, 4º, fracción V, inciso iii), 20, fracción VIII del Estatuto Orgánico: RESUELVE PRIMERO.- Se autoriza di Gobierno del Estado de Guanajuato, llevar a cabo las modificaciones técnicas consistentes en modificar la direccionalidad de la antena, la potencia de operación y la potencia radiada aparente para la estación. principal de televisión digital terrestre que opera con distintivo de llamada XHGCN-TDT en Coroneo, Guanájuato, Canal 24 de acuerdo a los parámetros técnicos solicitados. SEGUNDO.- Derivado de la autorización a que se refiere el Resolutivo PRIMERO anterior, las características y especificaciones técnicas de operación de la estacion quedarán registradas como a continuación se indica: 1. Canal digital: 2. Distintivo de llamada: 3.Ubicación de la antena y planta transmisora: 4. Potencia Radloda Apa=te, 24 (530-536 MHZ) XHGCN-TDT Palacio Municipal, Coroneo, Guanajuato. 1.300kW \ ''Arlo del Contenorfo cie lo Prornufgocíón de Jo Cons!itucíón Po!Tt!co ele los Estados Unidos tviextconos,,

l!\stituto FEDERAL DE IFT /223/UCS/ 1299 /2017 5. Sistema radiador: 6. Horario de funcionamiento: Direccional (AD 170º) Las 24 horas 7. Coordenadas geográficas: LN.: LW.: 20º 11' 53.82" 100º 21' 48.22" 8.Altura del centro eléctrico sobre el lugar de instalación (m): 9. Potencia de operación: 25.00 metros 0.100 kw 10. Población principal a servir: Coroneo, Guanajuato. TERCERO.-Atento a lo dispuesto en el artículo 156 de la LFTyR, el Gobierno del Estado de Guanajuato, deberá realizar las modificaciones técnicas de la estación XHGCN-TDT, a que se refieren los resolutivos PRIMERO y SEGUNDO de la presente autorización, dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente autorización. Para la realización de los trabajos de ins1-alación y de las operaciones de prueba, se deberá apoyar en los servicios profesionales de una Unidad de Verificación, y en ausencia de ésta, de un Perito en Telecomunicaciones con especialidad en radiodifusión y registro vigente, con el propósito de que se verifique y garantice la no afectación a otros sistemas radioeléctricos y/o de radiodifusión dentro del área de servicio de la estación, ya que de presentarse interferencias, deberá acatar las medidas que dicte este Instituto. CUARTO.- Una vez concluidos los trabajos de instalación dentro del plazo otorgado para el mismo fin, el Gobierno del Estado de Guanajuato, en términos de lo dispuesto en el artículo 15 fracción XXVIII de la LFTyR, en relación con el artículo 20; fracción XI del Estatuto Orgánico, deberá comunicar por escrito a este Instituto, la conclusión de los trabajos de instalación y de las operaciones de prueba de la estación con las características técnlc~a. a que se refiere el resolutivo SEGUNDO, apercibido que de no hacerlo, se dejará sin efectos la presente autorización. ''Alio del CE?ntenarío cie le Promu!gocfón cíe io Constítucí6n Polítir ele!c 1 s Estados Unidos Mexicanos" Ds-iegoción Benito Juórez, Ciu(iO(i de ivit?xico, Tels, (55) 5015 4000 Página 5 de 8

ift INSTITUTO FEDERAL DE IFT/223/UCS/1'299/2017 Sin que sea óbice mencionar que, previa solicitud del interesado dicho plazo podrá prorrogarse por una sola ocasión hasta por un plazo igual al originalmente otorgado. QUINTO.- El Gobierno del Estado de Guanajuato., acepta que si derivado de la instalación y operación de las modificaciones a las características técnicas detalladas en el Resolutivo SEGUNDO de la presente autorización, se presentan interferencias con otros sistemas de radiodifusión o telecomunicaciones, acatará las medidas y modificaciones técnicas necesarias que al respecto dicte este Instituto hasta que éstas hayan sido eliminadas por completo, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales, administrativas y técnicas aplicables en la materia. Todas las modificaciones que pudieran presentarse, por virtud de las medidas que este Instituto pudiera dictar para eliminar las interferencias que en su caso llegaren a presentarse, deberán acatarse bajo la absoluta y entera responsabilidad del Concesionario, y asumirá los costos que las mismas llegaren a implicar. SEXTO.- Al respecto, derivado de la revisión realizada a la documentación técnica presentada se autoriza el estudio de predicción de Áreas de Servicio (AS-TDl) avalado por el lng. Gildardo Gómez Pelayo, Perito en Telecomunicaciones con registro No. 636, mismo que se adjunta al presente. Por otra parte, deberá-remitir el diagrama de radiación horizontal de la antena dé forma gráfica y tabular a 72 radiales para integrarlo a su expediente, en un plazo no mayor a l O (diez) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente autorización. Asimismo se requiere que exhiba ante este Instituto en un plazo de 60 (sesenta) días hábiles la opinión favorable emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), así como el plano de ubicación (PU-TDl) debidamente autorizado y sellado por dicha autoridad, a fin de actualizar la información técnica de su estación. SÉPTIMO,- Con motivo de la presente autorización, el Concesionario deberá cont\ y tener a disposición del Instituto, la documentación correspondiente "Ar1o del Cantenorio cte Jo Prornu!qacfón de lo Constitución Política ele íos Estados Unidos l'v1exlconos" Página 6 de8

111, 1 IMSTITUTO FEDERAL DE IFT /223/UCS/l 299 /2017 i) características técnicas de la estación (CTE-TDT-11-111), y ii) pruebas de comportamiento de la estación (PCE-TDT-1-11), documentación que deberá estar elaborada y avalada por una Unidad de Verificación, y en ausencia de ésta, por un Perito en Telecomunicaciones con especialidad en radiodifusión y registro vigente. La información que contenga la documentación consistente en las CTE-TDT y PCE-TDT deberá consignar los datos con que se encuentre instalada y operando la estación, de conformidad con las características técnicas registradas en esta autorización. La información a que se refiere el presente Resolutivo podrá ser requerida en cualquier tiempo por el Instituto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, fracción XXVIII de la LFTyR. OCTAVO.- La presente autorización no exime al Concesionario de la obligación de recabar cualquier otra autorización que con motivo de la instalación y operación de la estación, corresponda otorgar en el ámbito de sus respectivas competencias a otras autoridades federales, estatales o municipales en materia de desarrollo urbano u otras aplicables, en términos de lo dispuesto por el artículo 5 segundo párrafo de la LFTyR. NOVENO.- La presente autorización no crea derechos reales, otorga simplemente frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho a realizar el uso, aprovechamiento o explotación, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes y el título de concesión correspondiente. DÉCIMO.- Es pertinente hacer de su conocimiento que deberá adoptar las medidas técnicas necesarias a efecto de restringir las emisiones de la estación dentro de la zona de cobertura autorizada, y en caso de presentarse problemas de interferencia perjudicial con otras estaciones fuera de la zona de cobertura, deberá adoptar las medidas necesarias para su resolución. DÉCIMO PRIMERO,- No se omite mencionar, que deberá adoptar las medidas técnic~ necesarias a efecto de garantizar la convivencia en co-canal con la estación k princip / XHCBM-TDT, y en su caso, los equipos complementarios adicionales. ''Atío del Cen-:enan,J cte la Pro1n1,lgación de fo Constftuoón Po J;;r-7 de k.\) Estados Uniaos tviexiconos,, De..{1 niio Juórez, CiUóQ(j de fví~,xico. Te!s, (55) 5015 4C00 ~~- ~/ Página 7 de 8 /

ift INST!TUTO FEDERAL DE IFT/223/UCS/1299/2017 DÉCIMO SEGUNDO.- Las demás características técnicas de la estación de radiodifusión en Coroneo, Guanajuato. con distintivo de llamada XHGCN-TDT, se mantienen en todos sus términos. DÉCIMO TERCERO.- Inscríbase la presente autorización de modificaciones técnicas en el Registro Público de Concesiones para los efectos correspondientes. ATENTAMENTE EL TITULAR DE LA UNIDAD AGG/ECJ/MJRG/RSH ~ Anexos: áreas de servicio (AS-TDT-1-11) C.C.P.: lng. Maña Uzarraga lriarte.- ntular de la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales. Para su conoc1mient7. lng. Alejandro Navarrete Torres.- Titular de la Unidad de Espectro Radioeléctr1co. Para su conoc1miento Lic. Carlos Hernóndez Cól'ltreras.- Titular de la Unidad de-cumplimiento. Para su conocimiento. Lic. Roberto Flores Navarrete.- Director General Adjunto del Registro de Telecomunicaciones. Para los efectos correspondientes. En cumplimiento del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Austeridad y Disciplino Presupuestarla para el ejercicio fiscal 2017", publicado en el Dlario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2017, se Informa q~e las copias de conocimiento que se marcan en el presente documento se enviarán por correo electrónico institucional. "Año del Cerrtenodo cie ia Prornufgocíón de lo Constitucf6n Poiffíca de los Estados Unidos fv!exiconos" Te!s, (55) 5015 4000 ~ Página 8 de 8