RESOLUCIÓN No. 12 / 2005



Documentos relacionados
ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA. RESOLUCIÓN No

RESOLUCIÓN No. 79 / 2015

REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO FILIALES

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA. RESOLUCIÓN No. 321/2011

RESOLUCIÓN No. 92/2001

Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DEL TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO,

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

RESOLUCIÓN No. I

DD4 CRITERIOS DE ACREDITACIÓN PARA LABORATORIOS DE ENSAYO Y DE CALIBRACION

REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA. RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 101

Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD

RESOLUCIÓN No. 373/2013

ACUERDO GUBERNATIVO No

LDG-CER, Entidad Certificadora de Productos Agroalimentarios SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN

DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA

CICI Servicio de Información

Junta General de Accionistas 2015

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

Transmisión de documentos digitalizados a través de ORVE/SIR. Argumentario.

Principado de Asturias

Condiciones Generales del Servicio de Sellado de Tiempo EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.)

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

REGULACION "INSCRIPCION DE FABRICANTES DE EQUIPOS MEDICOS"

REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA. RESOLUCION MINISTERIAL No.38

RESOLUCIÓN EXENTA N' 4872 SANTIAGO,

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EMPRENDEDORES, EMPRESAS Y AUTÓNOMOS.

Comunicación de accidentes, incidentes y otros por parte de las Empresas Contratistas

I.- DISPOSICIONES GENERALES

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS DEL EXTRANJERO EN COLOMBIA PREGUNTAS FRECUENTES. 1. Cuáles son los títulos de Educación Superior que convalidad el MEN?

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Ministerio de Economía y Finanzas. Dirección General de Ingresos. RESOLUCIÓN No LA DIRECTORA GENERAL DE INGRESOS

Ministerio de Economía y Finanzas Dirección General de Ingresos

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE Y SERVICIOS RELACIONADOS

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Transmisión de documentos digitalizados a través de ORVE/SIR. Argumentario.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ASOCIACIONES CULTURALES

Los trámites expuestos de forma ordenada serían los siguientes: Verificación de la empresa distribuidora. Apartado 9 de la ITC.BT-40 del REBT.

DECRETO SUPREMO Nº EF

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

1) Desaparición de gran parte de los carnés profesionales :

Reglamento de electricidad (licencias)

Ayuntamiento de Tarancón

ANEXO I.A DE LA CONVOCATORIA Solicitud de Ayuda - Programa Local de Apoyo al Empleo Línea 1 - Contrataciones Laborales

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE NUEVAS EMPRESAS EN EL MUNICIPIO DE BENIDORM

Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México

Normas de aplicación:

Usos de la Firma Electrónica en México

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

RESOLUCIÓN 0930 DE 2008 ( )

GRUPO EMPRESARIAL ENCE, SOCIEDAD ANÓNIMA CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

ANUNCIO DE LICITACIÓN - CONTRATO DE SUMINISTROS

NORMAS TÉCNICAS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES A REALIZAR EN LOS PROYECTOS MUJER Y DEPORTE PARA EL AÑO 2016.

ANEXO I.A DE LA CONVOCATORIA Solicitud de Ayuda - Programa Local de Apoyo al Empleo Línea 1 - Contrataciones Laborales

I. Las Instituciones que empleen garantías personales, Seguros de Crédito y derivados de crédito, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS APROBADAS PARA LA AFECTACIÓN DE LAS PARTIDAS DE VIÁTICOS Y GASTOS DE CAMINO

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Estas condiciones tienen como objetivo establecer las bases de relacionamiento entre las partes actuantes.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Que en cumplimiento del artículo 4 de la Resolución 2674 de 2013, el Ministerio de

RESOLUCIÓN 322 DE DE ENERO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE HOMOLOGACION DE PLANES DE ESTUDIOS Y TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008

I. INTRODUCCIÓN. El artículo noveno de la mencionada ley establece:

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº MINAM. Visto, el Memorando Nº MINAM-VMGA-DGPNIGA de 14 de enero de 2013, y demás antecedentes; y,

REGLAMENTA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA DE ASPIRANTES MAYORES DE 25 AÑOS.

PROYECTO DE REAL DECRETO /, DE DE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

C O N S I D E R A N D O

REGLAMENTO DEL SERVICIO TELOCONSIGO CREDOMATIC DE COSTA RICA S.A.

Los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, en adelante denominados las Partes;

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS

Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública (Versión 1)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

Transcripción:

RESOLUCIÓN No. 12 / 2005 POR CUANTO: El Decreto Ley No. 204 de fecha 11 de enero del 2000 cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que hasta el presente realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero - Mecánica y la Electrónica. POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero del 2000, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones. POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 18 de julio del 2000, faculta al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, para establecer y controlar las normas y regulaciones relativas a la integridad de la información, la seguridad e invulnerabilidad de las redes de infocomunicaciones; el diseño y la documentación de los sistemas informáticos. POR CUANTO: El Acuerdo No. 092 del Consejo de Ministros, de fecha 2 de junio del 2002, aprobó las Medidas Complementarias para dar continuidad a los esfuerzos dirigidos al fortalecimiento de la Contabilidad y el Control Interno en las entidades y dentro de ellas considera instrumentar la Certificación de los Sistemas Contables Financieros soportados sobre las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. POR CUANTO: La Resolución Conjunta del Ministerio de Finanzas y Precios y el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, de fecha 8 de abril del 2004, puso en vigor los Requisitos para los Sistemas Contables Financieros soportados sobre las Tecnologías de la Información y estableció en su Resuelvo Cuarto, la obligatoriedad de que todos los Sistemas Contables Financieros soportados sobre las Tecnologías de la Información, cuenten con una Certificación otorgada por la entidad ministerial que se designe al efecto, previo dictamen de una Comisión ad-hoc, integrada por especialistas de ambos Ministerios, sobre la seguridad y protección del sistema y el grado de adaptación a las normas contables cubanas. POR CUANTO: La citada Resolución Conjunta, estableció en su Resuelvo Séptimo que a todos los efectos de este proceso, el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones y el Ministerio de Finanzas y Precios, dictarán los procedimientos que se requieran. POR CUANTO: Se hace necesario emitir el procedimiento para el dictamen del grado de correspondencia de los Sistemas Contables Financieros soportados sobre las Tecnologías de la Información con los requisitos establecidos desde el punto de vista de las tecnologías informáticas para su desarrollo y explotación. POR CUANTO: Resulta procedente dictar el procedimiento para el trámite y obtención de la Certificación referida en el Cuarto Por Cuanto de la presente. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, RESUELVO: PRIMERO: Poner en vigor los Requisitos informáticos adicionales para los Sistemas Contables Financieros soportados sobre las Tecnologías de la Información, que como Anexo No. 1, forman parte integrante de esta Resolución.

2 SEGUNDO: La correspondencia de los Sistemas y Programas Contables Financieros soportados sobre Tecnologías de la información, con los requisitos a que se refiere el apartado anterior y los que se establecen en el Anexo No. 1 de la Resolución Conjunta MFP-MIC de fecha 8 de abril del 2004, será verificado y dictaminado por las entidades autorizadas a tales efectos. TERCERO: La entidad que pretenda ser facultada para emitir el correspondiente dictamen, deberá presentar solicitud por escrito a la Oficina de Seguridad para las Redes Informáticas del Ministerio de Informática y Comunicaciones. Dicha Oficina evaluará la solicitud y determinará si resulta procedente su aprobación a partir del cumplimiento de los requisitos establecidos. La solicitud debe ir acompañada por documento acreditativo de su objeto social; una fundamentación de la solicitud explicando las condiciones existentes para realizar esta actividad y los documentos que acrediten el nivel técnico profesional de los especialistas que realizarán la función de verificar y dictaminar los Sistemas y Programas Contables-Financieros. Las entidades autorizadas deberán cumplir los requisitos que se detallan en el Anexo No. 2 de la presente Resolución. CUARTO: Los productores o representantes de entidades comercializadoras de Sistemas Contables Financieros soportados sobre las Tecnologías de la Información, solicitarán el dictamen a que se refiere el apartado anterior, a las entidades autorizadas a tales efectos, mediante la presentación del modelo SDTI 01 Solicitud de dictamen sobre el grado de correspondencia de los Sistemas Contables-Financieros soportados sobre las Tecnologías de la Información con los requerimientos de la informática, conforme se estipula en el Anexo No. 3 de la presente Resolución. Entre ambas partes se establecerán relaciones de contratación para la ejecución de este trabajo, las cuales se llevarán a cabo según lo establecido en la legislación vigente para los servicios de Consultoría. QUINTO: Conjuntamente con la solicitud de dictamen se entregará una versión ejecutable del sistema, el manual de explotación y una carta donde se acredita, por la máxima autoridad de la entidad, a la persona designada para formalizar todo lo referente a dichos trámites. SEXTO: Una vez obtenido el dictamen antes mencionado y el correspondiente al Grado de adaptación a las normas contables cubanas de los Sistemas Contables Financieros soportados sobre las Tecnologías de la Información establecido por Resolución No. 340 de fecha 8 de diciembre del 2004 del MFP, los interesados presentarán ambos documentos ante la Agencia de Control y Supervisión del MIC, con el objetivo de que sean valorados por la Comisión establecida por el Resuelvo Cuarto de la Resolución Conjunta MFP-MIC. SÉPTIMO: Emitido el dictamen de la Comisión antes mencionada y resultando favorable el mismo, la Agencia de Control y Supervisión del MIC, procederá a emitir la Certificación de aprobación del sistema y su entrega al interesado, mediante el pago de los derechos de registro consistentes en la suma de cincuenta ($50.00) pesos o CUC, según corresponda a la entidad solicitante y publicará dicha Certificación en el Sitio Web Público de la misma, para general conocimiento. La Certificación tendrá un plazo de vigencia de tres (3) años. OCTAVO: Al vencimiento del plazo de vigencia de la Certificación expedida, la entidad interesada podrá solicitar la renovación de la misma. El procedimiento será similar al de la solicitud inicial, con la diferencia de que en el documento solo se harán constar los datos que hayan cambiado desde la inscripción anterior y el número de la Certificación expedida en esa oportunidad. No será necesario presentar un nuevo documento de acreditación del representante de la entidad, siempre que no haya existido cambio al respecto. NOVENO: Los productores o representantes de entidades comercializadoras de Sistemas Contables Financieros soportados sobre las Tecnologías de la Información deberán informar periódicamente a sus clientes sobre las nuevas versiones y mejoras introducidas mediante documento escrito para que estas procedan a su actualización.

3 DÉCIMO: COMUNIQUESE la presente Resolución a los Jefes de los Órganos y Organismos de la Administración Central del Estado, de instituciones políticas, sociales y de masas y a cuantas personas naturales y jurídicas deben conocer de la misma. ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en la ciudad de La Habana, a los 24 días del mes de Enero del 2005. Ignacio González Planas Ministro LIC. ZENAIDA C. MARRERO PONCE DE LEON, DIRECTORA JURIDICA DEL MINISTERIO DE LA INFORMATICA Y LAS COMUNICACIONES. CERTIFICO: Que la presente Resolución, es copia fiel y exacta del original que obra en los archivos de esta Dirección a mi cargo. Ciudad de la Habana, 24 de enero del 2005.

Anexo No. 1 REQUISITOS INFORMÁTICOS ADICIONALES PARA LOS SISTEMAS CONTABLES- FINANCIEROS SOPORTADOS SOBRE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN 1. Deben ser utilizados Sistemas de Base de Datos seguros, que cumplan con los requisitos de Seguridad Informática establecidos en la Resolución Conjunta MFP MIC de fecha 8 de abril del 2004. 2. Los Sistemas deben poder trabajar en red y ser multiusuarios. 3. Se recomienda la utilización de servicios Web como filosofía de trabajo. 4. Se deberá prestar especial importancia a la facilidad de empleo del sistema (información clara, navegación intuitiva, etc.) 5. Deben contar con garantías de soporte, mantenimiento y capacitación para su explotación. 6. Todo Sistema Contable Financiero soportado sobre las TI debe contar con la posibilidad de ser modificado y/o actualizado a versiones superiores, contando con la correspondiente documentación y los ficheros fuentes. 7. Todo Sistema Contable Financiero soportado sobre las TI debe contar con un manual de usuario y un manual de explotación. 8. Debe permitir la interoperabilidad entre los diferentes módulos del sistema. 9. El sistema deberá contar con ayuda en línea para facilitar el trabajo de los usuarios.

Anexo No. 2 REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR LAS ENTIDADES FACULTADAS PARA EMITIR EL DICTAMEN EN CORRESPONDENCIA CON LA RESOLUCIÓN CONJUNTA MFP-MIC Solo estarán autorizadas a brindar a otras instituciones el servicio correspondiente para la entrega del dictamen de los Sistemas Contables Financieros, aquellas entidades que cuenten con el correspondiente Certificado de Autorización emitido por el MIC. Los criterios a tener en cuenta a tales efectos serán los siguientes: a) Nivel técnico de los especialistas que laboren en la entidad; b) Que el objeto social de dicha entidad coincida con estos fines; c) Que dicha entidad cuente con mecanismos eficientes que garanticen la calidad y respuesta rápida de los servicios; d) Que la entidad esté realmente en condiciones de cumplir los reglamentos y disposiciones establecidos en esta materia; f) Que las herramientas tecnológicas de protección y seguridad técnica de los sistemas informáticos que utilicen estén debidamente certificados por las Instituciones correspondiente. g) Que el capital sea enteramente nacional, y el personal designado para brindar los servicios esté integrado por ciudadanos cubanos que residan de forma permanente en el país.

Anexo No. 3 SDTI - 01 SOLICITUD DE DICTAMEN PARA LA CERTIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS CONTABLES FINANCIEROS SOPORTADOS SOBRE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Nombre de la entidad: Dirección: Breve resumen de los aspectos fundamentales del objeto social aprobado, que caracterizan a la entidad: Ministerio, Instituto, Órgano del P. Popular u otro, al cual responde o con el que se relaciona Denominación del sistema a certificar incluida versión del mismo Teléfonos: Fax: Nacionalidad Breve descripción del sistema Requisitos mínimos de SW y HW para su ejecución Representante Nombres y Oficial designado apellidos para los trámites Cargo Correo electrónico En caso de tratarse de una renovación, número de la Certificación anterior Fecha de confección Firma del representante