4.- DOCUMENTACIÓN QUE TENDRÁ VALOR CONTRACTUAL 17 5.-.ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y ACCESO AL PERFIL DEL CONTRATANTE 17



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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES ADMINISTRATIVAS QUE HABRÁ DE REGIR EL SUMINISTRO DE ARENA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS LECHOS DE LAS CALDERAS DE LA PLANTA TERMOELÉCTRICA DEL COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE CERCEDA, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA SEPTIEMBRE 2013

CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS 4 1.- OBJETO 15 2.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO 15 3.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 17 4.- DOCUMENTACIÓN QUE TENDRÁ VALOR CONTRACTUAL 17 5.-.ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y ACCESO AL PERFIL DEL CONTRATANTE 17 6.- CONSULTAS RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE: 17 7.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS 18 8.- GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA 19 9.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 20 10.- PROPOSICIONES SIMULTÁNEAS 25 11.- PLAZO, LUGAR Y REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 26 12.- MESA DE CONTRATACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 28 13.-CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN 31 14.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 31 15.- PERFECCIONAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 35 16.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 36 17.- GASTOS 36 18.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 37 19.- FORMA DE PAGO AL ADJUDICATARIO 40 20.- DERECHOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 41 21.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 41 22.- EXTINCIÓN DE CONTRATO 41 Página 2 de 53

23.- GARANTÍAS TÉCNICAS. 43 24.- PENALIZACIONES. 43 25. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y CONFIDENCIALIDAD. 45 ANEXO I 46 ANEXO II 49 ANEXO III 52 Página 3 de 53

CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Nº: 0013/2013 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. 1. OBJETO DEL CONTRATO: Es objeto del presente Pliego de Condiciones es la regulación de las condiciones de contratación para, mediante concurso público y por procedimiento abierto, adjudicar el contrato de suministro de arena necesaria para el funcionamiento de los lechos fluidos de las calderas de la Planta Termoeléctrica del Complejo Medioambiental de Cerceda. En este Pliego se definirán las características técnicas que deberá reunir la arena a suministrar por parte del adjudicatario. 2. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN Procedimiento de Adjudicación: ABIERTO Forma de Adjudicación: MULTICRITERIO Tipo de contrato: SUMINISTRO Publicidad: DOUE, BOE, DOG, prensa escrita y plataforma contratación Xunta de Galicia Página 4 de 53

3. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN El precio máximo de licitación por tonelada de arena suministrada en las instalaciones de Sogama se fija en 56 /tonelada sin IVA. El presupuesto máximo de licitación para los tres años de contrato es de 2.990.400 sin IVA. El importe máximo de licitación con arreglo al artículo 76 de la LCSP para el periodo de duración del contrato es de 3.987.200 sin IVA. Las ofertas que superen el precio máximo de licitación establecido en el presente pliego serán rechazadas del proceso de contratación, de conformidad con el artículo 84 del RGCAP. 4. REVISIÓN DE PRECIOS El precio unitario de adjudicación no sufrirá alteración alguna durante el primer año de vigencia del contrato y en los años siguientes sólo se revisarán de acuerdo con el 85% del Índice de Precios al Consumo IPC interanual de Galicia, tomando como fecha de referencia la de firma del contrato. 5. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Las proposiciones se presentarán en el siguiente domicilio: a) SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A. (SOGAMA) MORZOS, 10 (ENCROBAS) CERCEDA (A Coruña) Tlf: 981698500 Fax: 981686064 Página 5 de 53

b) Plazo de presentación de Ofertas: El plazo de presentación de las ofertas finaliza a las 13:00 horas del día 25 de noviembre de 2013. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: En caso de incumplimiento de la curva granulométrica, análisis químico o propiedades físico-químicas solicitadas en el Pliego de prescripciones técnicas la oferta presentada quedará excluida del proceso de contratación. Será obligatoria la presentación de la oferta técnica de acuerdo a lo solicitado en este Pliego de Concurso: VALORACIÓN TÉCNICA (de 0 a 20 puntos): se valorará la propuesta técnica, de acuerdo con los criterios siguientes: Medios materiales y plazos de entrega: hasta 20 puntos desglosados del siguiente modo: Relación de vehículos para transporte de arena hasta las instalaciones de Sogama vinculados al concurso y capacidad de transporte diaria: hasta 8 puntos Procedimiento de entregas una vez hecha la solicitud por Sogama y tiempo de respuesta: hasta 12 puntos. VALORACIÓN ECONÓMICA (de 0 a 80 puntos): se calcularán mediante las siguientes fórmulas: En primer lugar se calculará la valoración económica de 1 a 44 puntos por la fórmula del apartado siguiente. Con el resultado obtenido se calculará el valor ponderado desde los 44 puntos iniciales al valor máximo final de 80 puntos empleando la siguiente fórmula: Punt i P 44 80 = E Siendo: Página 6 de 53

Punt i = Puntuación oferta económica: De 1 a 80 puntos. P E = Puntuación obtenida a partir de la fórmula de valoración económica: De 1 a 44 puntos. VALORACION ECONOMICA DE 1 A 44 PUNTOS En función de la proposición económica las ofertas se puntuarán de 1 a 44 puntos según la fórmula que figura a continuación: P B (0,8* B ) 0.2* B i e E = 41+ 3* para 0,80*B e - < B i B e e P B (0,55* B ) i e E = 35 + 6* para 0,55*B e < B i 0,80*B e 0.25* B e Bi P E = 1+ 34 * para 0 < B i 0.55*B e (0,55* B ) e Siendo: P E = Puntuación económica: De 1 a 44 puntos B i = Baja de la oferta para la que se quiere determinar la puntuación calculada como el porcentaje que represente la diferencia entre el presupuesto base de licitación (IVA excluido) y el presupuesto de la oferta presentada (IVA excluido), expresado en tanto por ciento sobre el presupuesto base de licitación (IVA excluido). B e = Baja de la oferta más económica de todas las admitidas Además se tendrá en cuenta que las ofertas que se declaren anormales o desproporcionadas quedarán excluidas de clasificación de acuerdo con el artículo 152.4 del TRLCSP. A los efectos de consideración de presunción de ofertas con valores anormales o desproporcionados se considera que están incursas en esa situación (baja temeraria) las proposiciones con una Bi que exceda en 0,5 *σ al valor de la baja de referencia Br Presunción de temeridad: Bi > Br + 0,5 * σ Página 7 de 53

Siendo: B r = mínimo [Bm, B m] B m =Baja media calculada B m n i= = 1 n Bi B i = Baja de la oferta para la que se quiere determinar la puntuación calculada como el porcentaje que represente la diferencia entre el presupuesto base de licitación (IVA excluido) y el presupuesto de la oferta presentada (IVA excluido), expresado en tanto por ciento sobre el presupuesto base de licitación (IVA excluido), de todas las proposiciones admitidas, incluyan o no valores anormales o desproporcionados. n = Número de ofertas admitidas tras el análisis de la documentación presentada en los sobres A y B, incluyan o no valores anormales o desproporcionados σ = desviación típica calculada σ n i= 1 = ( Bi Bm) n 2 B m = media aritmética de las bajas de las ofertas que cumplan la condición siguiente ( Bm σ ) Bi ( Bm + σ ) σ = desviación típica de las bajas de las ofertas que cumplen la condición anterior A los efectos de establecer esta media se tendrá en cuenta que cuando las empresas que formen parte de un mismo grupo, según los supuestos de artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones, se tomarán únicamente la oferta más baja de todas las del grupo. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS: Página 8 de 53

Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la presentara para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna ayuda de Estado. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe emitido por el servicio técnico, estima que la oferta no puede cumplirse como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será excluida de la clasificación, atendiendo a los criterios de adjudicación, de las proposiciones presentadas. Las proposiciones de carácter económico que presenten individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo no podrán ser consideradas a los efectos de establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupo. CRITERIOS DE DESEMPATE: Si se presentan dos o más ofertas iguales que resulten ser las más ventajosas, al amparo de la disposición adicional cuarta, párrafo primero del TRLCSP, prevalecerán aquellas que cumplan los requisitos de preferencia que se señalan a continuación: En primer lugar: La empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica cuente en su plantilla Página 9 de 53

con un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento. Si varias empresas licitadoras de las que hayan empatado en cuanto a la oferta más ventajosas acreditaran tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato del licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social. En el caso de existir empate, la relación laboral con personas con discapacidad se acreditará mediante la aportación por parte de las empresas, en el momento de la licitación, de la siguiente documentación: 1.- Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondiente a todo el personal de la empresa. 2.- Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad. 3.- Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados. El porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados deberá mantenerse durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o si es el caso, durante el plazo de garantía, si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución. En segundo lugar: Conforme a lo establecido en el artículo 28.1 del Decreto 33/2009, del 21 de enero, por el que se regula la promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo (DOG núm. 35, de 19 de febrero de 2009), la obtención de la Marca Galega de Excelencia en Igualdade da derecho a una preferencia en la adjudicación de los contratos de la comunidad autónoma. Si la empresa hiciese uso de esta preferencia, estará obligada a mantener los Página 10 de 53

parámetros de igualdad durante el plazo fijado en la adjudicación que, si el contrato resultase de ejecución sucesiva, será igual a su duración temporal. De ser el caso, las empresas deben acreditar estar en posesión de la Marca Galega de Excelencia en Igualdade, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de dicho Decreto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.4 de la Ley 2/2007 de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, las empresas que implantasen un plan de igualdad tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos de la Comunidad Autónoma de Galicia siempre y cuando las ofertas presentadas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación Las empresas deben acreditar la implantación del plan de igualdad. En virtud de lo establecido en el artículo 11.1 del Decreto 33/2009, del 21 de enero, por el que se regula la promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo, la acreditación de la implantación del plan de igualdad en las empresas, se realizará mediante certificación expedida por la persona titular de la Secretaría xeral del departamento de la Administración Autonómica competente en materia de trabajo, luego de solicitud de la empresa interesada. En tercer lugar: La empresa que tenga una mayor valoración técnica. En el caso de existir igualdad en la puntuación total alcanzada y en la aplicación de la preferencia señalada anteriormente, tendrá prioridad la oferta de la empresa que reúna más de una de las características indicadas. Resultará adjudicataria aquella empresa licitadora que obtenga la mayor puntuación de la total posible según la aplicación del baremo anterior. Página 11 de 53

6. GASTOS DE PUBLICIDAD Importe máximo a pagar por el adjudicatario: 1.200 sin IVA. 7. MESA DE CONTRATACIÓN La mesa de contratación estará compuesta por: a. Presidente: el Presidente de SOGAMA, S.A. o en quien este delegue. b. Vocal 1: Director General de SOGAMA, S.A. c. Vocal 2: Representante de la Intervención Xeral de la Xunta de Galicia, si se considera conveniente por esta última. d. Vocal 3: Representante de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas da Xunta de Galicia. e. Vocal 4: Representante del Departamento económico-financiero de SOGAMA, S.A. f. Secretario: Representante de la Asesoría Jurídica de SOGAMA, S.A. 8. GARANTÍA PROVISIONAL: 119.616 9. GARANTÍA DEFINITIVA: 5% del importe de adjudicación excluido el IVA. 10. CONSULTAS RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE: Para cualquier consulta relacionada con este Pliego de Condiciones, el ofertante podrá dirigirse al teléfono, fax o dirección del apartado 5 a). Página 12 de 53

11. PLAZO DE EJECUCIÓN El contrato se realizará por un periodo de 3 años desde la firma del mismo, pudiéndose prorrogar un año más de forma expresa, hasta un máximo de 4 años (contrato más prórrogas), si ninguna de las partes lo denuncia con al menos 1 mes de antelación. Debido a que este suministro es indispensable para el funcionamiento de la PTE, y la parada de esta instalación implicaría la interrupción del servicio público declarado esencial, por razones de interés público, en caso de finalización por cumplimiento del plazo de duración o resolución del contrato, el adjudicatario continuará prestando el suministro hasta que esté concluso el nuevo expediente de contratación. 12. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA La solvencia económica se acreditará mediante una declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios económicos cerrados, que como mínimo será de 1M al año. En caso de la solvencia técnica deberá acreditarse de la siguiente forma: Se presentará una relación de los suministros de arena similar a la solicitada en este Pliego de Concurso, reflejando el receptor del suministro, cantidad de arena suministrada y características de la arena. Esta relación de suministros se acompañará de un certificado original emitido por la empresa receptora de la arena en el que constarán las cantidades anuales de arena en toneladas que le han sido suministradas por parte del ofertante en los dos últimos años, tipo y características técnicas de la arena de acuerdo a las especificaciones de este Pliego. Solo serán admitidos y válidos aquellos certificados en los que las cantidades de arena de sílice suministrada por el ofertante en un año superen las 20.000 toneladas en total. Página 13 de 53

Aquellas ofertas que no incluyan la documentación original solicitada no serán admitidas a licitación. Página 14 de 53

NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LAS NECESIDADES A SATISFACER A TRAVÉS DE LA PRESENTE LICITACIÓN. 1.- OBJETO Es objeto del presente Pliego de Condiciones la regulación de las condiciones de contratación para, mediante concurso público y por procedimiento abierto, adjudicar el contrato de suministro de arena para el funcionamiento de los lechos de las calderas de la Planta Termoeléctrica del Complejo Medioambiental de Cerceda. 2.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO El contrato que se suscriba al amparo del presente Pliego tendrá naturaleza privada, y se regirá: a) En cuanto a su preparación y adjudicación, por lo establecido en el presente Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación: 1. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público (TRLCSP) 2. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo aquello que no resulte contrario al TRLCSP. 3. Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre. b) En cuanto a sus efectos y extinción, por las normas de Derecho Privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada. Por su parte, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que se susciten en relación a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados. Página 15 de 53

Los licitadores renuncian expresamente al foro jurisdiccional que, en su caso, pudiera corresponderles, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los juzgados o tribunales de la ciudad de A Coruña. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, los actos que a continuación se relacionan. Este recurso tiene carácter potestativo y, en su caso, se interpondrá ante SOGAMA en el plazo y forma señalados en el artículo 44 de la TRLCSP. Podrá interponer el recurso toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso. Actos recurribles: Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se consideran actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores. Los actos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores. No procederá la interposición de recursos administrativas ordinarios contra los actos antes enumerados, salvo, en caso de existir, la excepción prevista en el artículo 41.3 del TRLCSP respecto de las Comunidades Autónomas. Contra la resolución del recurso sólo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. De conformidad con el artículo 43 del TRLCSP, las personas físicas y jurídicas legitimadas podrán solicitar ante SOGAMA la adopción de medidas provisionales Página 16 de 53

3.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN La adjudicación del contrato objeto del presente Pliego de Cláusulas Administrativas será adjudicado mediante procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, de tal manera que la adjudicación del mismo recaerá en la oferta económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de valoración contenidos en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas. 4.- DOCUMENTACIÓN QUE TENDRÁ VALOR CONTRACTUAL Tendrán valor contractual los siguientes documentos con el siguiente orden de prelación: - Documento de formalización del contrato. - Pliegos de Prescripciones Administrativas y Técnicas. - Oferta del licitador adjudicatario, aceptada por SOGAMA, S.A. 5.-.ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y ACCESO AL PERFIL DEL CONTRATANTE El órgano de contratación de SOGAMA para este expediente será el Consejo de Administración de la Sociedad. El acceso al perfil del contratante de SOGAMA se realizará de la siguiente forma: Acceso página web www.sogama.es, o en la Plataforma de Contratación de la Xunta de Galicia página web www.contratosdegalicia.es. 6.- CONSULTAS RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE: Para cualquier consulta relacionada con los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Administrativas, el ofertante podrá dirigirse al teléfono, fax o dirección postal que a continuación se señala: SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A. (SOGAMA) MORZOS, 10 (ENCROBAS) CERCEDA (A Coruña) Tlf: 981698500 Fax: 981686064 Página 17 de 53

7.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS 1. Estarán facultadas para contratar con SOGAMA, S.A. las personas físicas y jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en algunas de las prohibiciones comprendidas en el art. 60 del TRLCSP. 2. Así mismo, será requisito para contratar con SOGAMA, S.A., que las personas físicas y jurídicas tengan una finalidad o actividad relacionada directamente con el objeto del contrato y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La solvencia económica, financiera y técnica se acreditará según los criterios establecidos en el cuadro resumen de características de este Pliego de Condiciones. En el caso de uniones de empresarios y para los casos en que sea exigible clasificación, será requisito básico que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de obras o como empresas de servicios en función del tipo de contrato (obras o servicios). En el caso de Integrantes de las uniones temporales pertenecientes a países de la Unión Europea, deberán presentar los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar, establecidas por los miembros de la Unión Europea. En el caso de integrantes de las uniones de empresarios pertenecientes a países extracomunitarios, deberán justificar su solvencia económica, financiera y técnica en función de lo previsto en los artículos 74 A 79 (A.I.) del TRLSCP. 3. De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus Página 18 de 53

nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. Asimismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante SOGAMA, S.A. y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante dicha Sociedad para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. 4. Si durante la tramitación del presente expediente de contratación y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Administrativas, para poder participar en el procedimiento de adjudicación, de conformidad con el art. 149 del TRLCSP. 8.- GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA 1. Los que deseen tomar parte en el presente procedimiento de licitación constituirán una garantía provisional por importe de 119.616. 2. La garantía provisional podrá ser constituida en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP, y con sujeción a las demás condiciones fijadas reglamentariamente. 3. La garantía provisional será devuelta a los licitadores, una vez se efectúe la adjudicación del contrato o se declare desierta la licitación. Esta garantía provisional será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. Página 19 de 53

4. El licitador que resulte propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en cualquiera de las modalidades especificadas en el artículo 96 del TRLCSP en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento a tal efecto del órgano de contratación, la constitución de una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación excluido el IVA, el cual se calculará tomando como base el precio ofertado y la duración del contrato, debiendo acreditarse su constitución mediante la entrega del correspondiente justificante ante el órgano de contratación. De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 151.2, párrafo tercero, del TRLCSP. 5. Se acompaña al Pliego un modelo de aval bancario como Anexo I y modelo de certificado de seguro de caución como Anexo II. 9.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES La documentación para la presente licitación se presentará en sobres cerrados, de forma que se garantice la confidencialidad de la oferta, identificado en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurre, y firmado por el licitador, o la persona que lo represente, e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. Las proposiciones se ajustarán a los modelos que se incorporan al presente Pliego y se efectuarán en tres sobres, debidamente cerrados y sellados, identificados con las letras A, B y C en los que se incluirá la documentación que a continuación se indica: 9.1.- Sobre A Documentación Administrativa En el Sobre A figurarán los siguientes documentos, originales o copias de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, acompañados, en hoja independiente, de una relación de todos los documentos que el licitador incluya en este sobre. Página 20 de 53

a) Documentación acreditativa de la personalidad empresarial y la capacidad de obrar de los licitadores en la forma exigida por el TRLCSP. 1. En caso de empresarios individuales, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del documento que reglamentariamente lo sustituya, con expresión de las circunstancias personales y el domicilio. 2. Las personas jurídicas deberán aportar escritura de constitución y/o modificación, en su caso, inscrita en Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatuto o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el correspondiente Registro Oficial. 3. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. 4. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 5. Para las empresas extranjeras, en los casos en los que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Página 21 de 53

6. En el supuesto de que se presenten proposiciones suscritas conjuntamente por varios licitadores como Unión Temporal de Empresas (UTE), se incorporará un compromiso por los licitadores para constituir una UTE en el caso de que sean adjudicatarios. En todo caso, los empresarios que deseen concurrir integrados en ellas deberán indicar en la propuesta los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. El escrito habrá de estar firmado por los representantes de las diversas empresas promotoras así como por el apoderado único que estarán obligadas a nombrar las empresas incluso para el período de licitación. Asimismo, cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberán acreditar su capacidad de obrar. 7. Declaración jurada del representante de la empresa de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar que se recogen en el art. 60 del TRLCSP, actualizada a la fecha de presentación de esta documentación. Deberá contener también expresa mención de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad que se recogen en la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de Régimen de Incompatibilidades de la Xunta de Galicia y de la Administración y expresamente la circunstancia de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva por el empresario en cuyo favor se vaya a efectuar ésta. b) Documentos acreditativos de la representación Respecto a los documentos acreditativos de la representación, habrá de incluirse la siguiente documentación: 1. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán documentación acreditativa de la representación mediante Página 22 de 53

escritura de apoderamiento original o compulsado por notario u Organismo Administrativo competente. 2. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su documento nacional de identidad. 3. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. 4. Cuando dos o más empresarios presenten una oferta conjuntamente, cada uno de ellos acreditará la representación en la forma descrita anteriormente. c) Solvencia económica, financiera y técnica Los licitadores, tanto nacionales como extranjeros, deberán justificar su solvencia económica, financiera y técnica con arreglo a lo dispuesto en el cuadro de resumen de características de este pliego de condiciones. d) Resguardo garantía En este sobre deberá introducirse el correspondiente justificante de haber constituido la garantía provisional ante el órgano de contratación exigido en el apartado correspondiente de este pliego de condiciones. e) Inscripción en el Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del decreto 262/2001, de 20 de septiembre, por el que se refunde la normativa reguladora del Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia, los licitadores inscritos en el mismo, quedarán exonerados de aportar la documentación que se encuentra vigente en dicho registro el último día de presentación de las proposiciones relativa a la acreditación de la capacidad jurídica, representación y clasificación, si es el caso. Tampoco tendrá el licitador inscrito en el registro de contratistas que aportar los certificados de cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal, con la autonómica gallega y Página 23 de 53

con la seguridad social, ni la justificación de estar de alta y al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas (o acreditativa de exención), en el caso de que obren en poder de dicho registro y estén vigentes en el último día de plazo para presentar proposiciones. En el caso de que el licitador esté inscrito en el Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia, deberá indicarse de forma clara en el exterior del sobre A el número de inscripción del licitador en dicho registro. Sobre B y C Propuesta técnica y económica Sobre B: Propuesta técnica Cada ofertante incluirá en su oferta técnica los siguientes apartados, en los cuales se incluirá la documentación y/o datos que se solicitan a continuación, en caso de que no se incluyan los mismos o estos no estén dentro de los rangos establecidos en el Pliego de Prescripciones técnicas, dicha oferta quedará excluida del proceso de contratación: a) Curva granulométrica: se presentará la curva granulométrica de la arena ofertada, elaborada por un laboratorio acreditado. Incluirá el tamaño de la maya utilizada y el porcentaje de arena pasante de acuerdo con la siguiente tabla. maya micras 630 500 400 315 200 90 80 63 % pasante b) Características de la arena, incluyendo al menos: Contenido en humedad. Análisis químico: o SiO 2 en % o Al 2 O 3 en % o Fe 2 O en % o CaO en % Página 24 de 53

o K 2 O en % Características físico-químicas: o Temperatura de aglomeración en grados centígrados. o Densidad aparente y densidad real, ambas en kg/m 3. c) Número de vehículos para realizar el transporte y características técnicas de los mismos. d) Tiempos de respuesta desde la solicitud de envío y programación diaria de transporte para el supuesto de 260 toneladas a transportar en un día. Cada uno de los puntos anteriores se entregará debidamente identificado de tal forma que en el acto de apertura del sobre B se pueda comprobar por la Mesa de Contratación la inclusión de todos ellos. Se rechazarán aquellas ofertas en las que el examen de la documentación técnica, permita conocer o deducir el importe de la oferta económica. Sobre C: Propuesta económica La Propuesta Económica se cumplimentará de acuerdo al anexo III y consistirá en: Precio unitario (IVA excluido) en /tonelada puesta en las instalaciones de Sogama. La no inclusión o valoración, en la elaboración de la oferta, de alguno de los conceptos solicitados en el presente Pliego de Concurso o aquellos otros que sean de aplicación no podrán dar lugar a ningún tipo de extracoste. 10.- PROPOSICIONES SIMULTÁNEAS 1. En la licitación del contrato regulado en el presente Pliego, cada licitador no podrá presentar más de una proposición. 2. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal de empresas. 3. La infracción de lo previsto en los dos párrafos anteriores dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador. Página 25 de 53

11.- PLAZO, LUGAR Y REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 11.1.- Lugar y plazo de presentación de las proposiciones 1. El plazo de presentación de las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, finaliza a las 13:00 horas del día 25 de noviembre de 2013. 2. En cuanto al lugar de presentación de las proposiciones, éstas deberán presentarse en la sede de SOGAMA, S.A, situada en Calle Morzós, 10, Bajo, 15.187, San Román-Encrobas, Cerceda (A Coruña), Tlf. 981698500, y Fax 981686064. 3. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos, y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio. No obstante, no será admitida en ningún caso, la documentación que no se recibiera transcurridos 10 días naturales desde la finalización del plazo fijado para la admisión de propuestas. 4. Una vez entregada o remitida la documentación, ésta no podrá ser retirada salvo por causa justificada. 5. Cuando la proposición se presente en las dependencias señaladas por el órgano de contratación, éste registrará la solicitud de participación y devolverá una copia sellada de la misma como resguardo de la participación. 11.2.- Requisitos de la documentación 1. La presentación de proposiciones presume por parte del concurrente la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente Pliego y de los restantes documentos que tienen carácter contractual, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las Página 26 de 53

condiciones exigidas para contratar con SOGAMA, S.A. Cualquier salvedad se entenderá en todo caso como no puesta. 2. Las proposiciones se presentarán en lengua castellana y/o gallega y toda la información debe facilitarse tanto en papel impreso como en soporte informático. En caso de discrepancia entre los datos o información de ambos soportes prevalecerá la contenida en la documentación presentada en papel impreso. 3. Las proposiciones se presentarán escritas a máquina u otro tipo de impresión mecánica o informática, y no se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta. 4. La totalidad del coste de la elaboración de la documentación para la confección de las ofertas que se presentan al procedimiento de licitación serán por cuenta de los licitadores, que no podrán reclamar compensación económica alguna en caso de no resultar adjudicatarios. 5. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que SOGAMA, S.A. estime fundamental para la oferta, o que incurra en los supuestos establecidos en el artículo 84 del RGCAP. 6. Las ofertas tendrán una validez mínima de 6 meses, contados a partir de la fecha de apertura de las proposiciones. 7. Las proposiciones serán secretas y quedarán bajo la custodia de SOGAMA, S.A. a disposición de la Mesa de Contratación, hasta el momento señalado para el acto de apertura de plicas. 8. Una vez presentada la oferta, el licitador no podrá retirarla, quedando obligado a cumplir el contrato, si le fuese definitivamente adjudicado, que será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las cláusulas y los pliegos que le sirven de base, cuyas condiciones jurídicas y económicas sólo podrán modificarse con base a las causas admitidas en el presente Pliego y en la legislación aplicable Página 27 de 53

12.- MESA DE CONTRATACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 12.1.- Mesa de Contratación El Órgano de Contratación, para la adjudicación del contrato, estará asistido de una Mesa de Contratación que estará compuesta por: a. Presidente: el Presidente de SOGAMA, S.A. o en quien este delegue. b. Vocal 1: Director General de SOGAMA, S.A. c. Vocal 2: Representante de la Intervención Xeral de la Xunta de Galicia, si se considera conveniente por esta última. d. Vocal 3: Representante de la Consellería de Medio Ambiente Territorio e Infraestruturas de la Xunta de Galicia. e. Vocal 4: Representante del Departamento económico-financiero de SOGAMA, S.A. f. Secretario: Representante de la Asesoría Jurídica de SOGAMA, S.A. En caso de ausencia de cualquiera de sus miembros, las personas encargadas de la designación de estos nombrarán los que deban sustituirlos. Se podrá incorporar con carácter facultativo a la Mesa de Contratación, personal técnico especializado para valorar aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y no sean evaluables de manera automática. En cuanto al régimen de convocatoria de funcionamiento de la Mesa de Contratación se estará a lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo parcial de la LCSP aprobado por RD 817/2009, de 8 de mayo y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común respecto a los órganos colegiados. En los casos en los que para la valoración de las proposiciones deban ser tenidos en cuenta criterios distintos al precio, el órgano competente podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere Página 28 de 53

precisos. Asimismo, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con el Pliego de Prescripciones técnicas. 12.2.- Calificación previa 1. Antes de la fecha de la apertura pública de ofertas económicas, la Mesa de Contratación realizará una comprobación y calificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores (sobre A). 2. Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, o a través de cualquier otro medio que acredite su recepción por los licitadores, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación. 3. No tendrán en ningún caso la consideración de defectos subsanables la falta o insuficiencia de prestación de la garantía provisional. 12.3.- Apertura del Sobre B y C 1. Una vez calificada la documentación del Sobre A, y solventado, de haber existido, el trámite de subsanación de errores, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a licitación y las rechazadas indicando en este caso las causas de su rechazo. 2. Las ofertas que correspondan a las proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos. 3. El acto de apertura del Sobre B tendrá lugar el 9 de diciembre de 2013 a las 11:00 horas en las oficinas de la Sociedad en Cerceda. Antes de la apertura de la primera proposición, se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa de Contratación a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no Página 29 de 53

hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos a que se refiere el artículo 81.2 del RGCAP. 4. Concluido el acto público de apertura, la Mesa de contratación examinará la documentación contenida en el sobre B de las ofertas admitidas, pudiendo solicitar cuantos informes técnicos considere necesarios para evaluarlas. Emitirá un pronunciamiento expreso sobre las empresas admitidas a licitación y las rechazadas indicando en este caso las causas de su rechazo, y asimismo, indicará la puntuación otorgada a cada una de las proposiciones presentadas, debidamente desagregada. Estas circunstancias figurarán en el acta de la mesa. 5. La Mesa de Contratación, constituida en acto público en el lugar y día que previamente se haya señalado, procederá al acto público de apertura de las proposiciones económicas de las ofertas admitidas (Sobre C) de los que tuvieran un mínimo de puntuación técnica requerida. Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del procedimiento y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados expedidos por el personal de SOGAMA, S.A., hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa de Contratación y en idénticas condiciones en que fueron entregados. A continuación, el Secretario abrirá el Sobre C, y el Presidente dará lectura de las proposiciones económicas de los licitadores admitidos. Tras lo anterior se levantará la sesión levantando acta de la misma el Secretario con el VºBº del Presidente. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el Página 30 de 53

importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será rechazada por la Mesa de Contratación, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. 12.4.- Propuesta de adjudicación Concluida la lectura y tras el estudio y baremación de las ofertas presentadas, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el último día de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación elevará propuesta de adjudicación del contrato al Órgano de Contratación a favor del licitador que efectuase la mejor oferta en su conjunto. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto frente a SOGAMA, S.A. mientras no se haya adjudicado el contrato por acuerdo del Órgano de Contratación 13.-CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación son los que se establecen en el punto 6 del cuadro resumen de características que acompaña a este Pliego. 14.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 1. La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en este pliego, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes. 2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación es de dos meses, contados desde la apertura de las proposiciones. Página 31 de 53

3. La Mesa de Contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. 4. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando de conformidad con el artículo 152 del TRLCSP la Mesa de Contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. 5. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que acredite el requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y Tributarias, impuestas por legislación vigente, y ello en los términos siguientes: Obligaciones tributarias Con carácter previo a la adjudicación, y dentro del plazo de diez días hábiles señalado, la empresa que vaya a resultar adjudicataria del contrato deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. A tal efecto, las circunstancias expresadas en el artículo 13 del RGCAP se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente (en la cual se hará constar el carácter positivo o negativo de la misma), excepto la circunstancia referida en el art. 13.1.a), cuya acreditación se efectuará mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas. Además será necesario, a efecto de que quede constancia de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Galicia, certificación administrativa expedida por el órgano competente de la misma. Página 32 de 53

Obligaciones de Seguridad Social Con carácter previo a la adjudicación contractual, y dentro del plazo de diez días hábiles señalado, la empresa que vaya a resultar adjudicataria del contrato deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. A tal efecto las circunstancias expresadas en el artículo 14 del RGCAP, se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente, en la cual deberá hacerse constar el carácter positivo o negativo de la misma. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los citados artículos 13 y 14 del RGCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. También será requerido el licitador que realizase la oferta más ventajosa para que, dentro del citado plazo de diez días hábiles a contar desde el requerimiento formulado a tal efecto, acredite y documente haber constituido la garantía definitiva que sea procedente y la disponibilidad efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 del TRLCSP. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 6. Cuando el órgano de contratación se aparte de las propuestas elevadas por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión. 7. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado. Página 33 de 53