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Transcripción:

www.navarra.es ANEJO I SUMARIO DEL PROYECTO Breve descripción: La actividad se desarrollará en la parcela nº 610, del polígono 2, de Arazuri, Cendea de Olza, teniendo acceso directo desde el punto kilométrico 0,7 de la carretera que enlaza las poblaciones de Arazuri e Iza. La actividad principal consistirá en la colocación temporal de contenedores en obras para escombros de construcción para realizar una selección de estos. Los residuos y restos de materiales no inertes retirados pueden ser maderas, chatarras metálicas, papel, plásticos, placas de fibrocemento y otros que contienen fibras de amianto, envases con restos de pinturas, resinas y adhesivos, etc. La parcela, de 2.826,6 m 2, está clasificada como suelo no urbanizable. Cuenta con dos edificaciones: la nave (554 m 2 ) y una caseta de servicios (30,6 m 2 ) junto a la báscula. El resto de la superficie está distribuida en distintas áreas de almacenamiento, aparcamiento, viales y zonas ajardinadas. La actividad industrial cuenta con todo el conjunto de instalaciones auxiliares para su correcto funcionamiento que son los siguientes: Instalación eléctrica Red de abastecimiento de agua Redes de aguas residuales y pluviales Instalación de gasoil de 3000 litros para uso propio. La energía eléctrica consumida en las instalaciones es proporcionada por un equipo generados de 0,8 Kw. de potencia. Su funcionamiento no es continuo. Haciendo una estimación para un funcionamiento de 4 horas diarias de promedio y 250 días de trabajo al año, será un consumo de 800 kwh/año. El consumo de gasoil es insignificante. El gasoil es fundamentalmente utilizado para el funcionamiento de la pala mixta de carga y manipulación de residuos con un consumo de 25.522 litros anuales. El número de empleados de la actividad es de 2 trabajadores para cubrir las necesidades de producción, además de los 2 chóferes para el manejo de los camiones porta contenedores.

año. La empresa trabaja 8 horas al día de lunes a viernes durante 250 días al Edificaciones, recintos e instalaciones: Las edificaciones y áreas productivas o destinadas a almacenamiento exterior son: - Nave de clasificación de Residuos de Construcción y Demolición (RCDs): En esta nave se realiza la descarga, el triaje y la posterior carga de los RCDs. - Caseta de servicios y bascula: Tiene tres habitáculos: oficina de control de pesaje, aseo y cuarto de herramientas. Adosado en su fachada norte, se ubica una pequeña dependencia ( 1,3m x1,6m) donde se localiza el grupo electrógeno que abastece de energía eléctrica la planta. La báscula para camiones se encuentra adosada a la caseta ocupando una superficie de 42 m2. - Área de almacenamiento de residuos peligrosos y palets. Se habilita un área para el almacenamiento de los contendores de residuos junto a la fachada este de la nave, Es un área que ya está pavimentada con una solera de hormigón y ocupando una superficie aproximada de 90 m2, con unas dimensiones de 18 x 5m. - Área de depósito de contenedores vacíos: En la parte sur de la parcela, una superficie pavimentada de 150 m2 aproximadamente se ocupa por contenedores vacíos que se almacenan en espera de ser ubicadas en las diferentes obras. - Área de contenedores para RCDs de pequeños constructores: Ha sido habilitada una pequeña zona de 30 m2 donde se ubican dos contenedores de 5 m3 de capacidad unitaria para que en ellos depositen los RCDs los pequeños constructores que ellos mismos trasladan hasta la planta.

www.navarra.es Proceso de clasificación y transferencia de residuos: El proceso se inicia con la recepción de los camiones portacontenedores en la nave de clasificación con descarga del contenido del contenedor en la zona de acopio del interior de la nave. Son residuos de construcción y demolición (RCDs). La composición de estos residuos es muy variable dependiendo del tipo de obra que los genera. Los operarios realizan el proceso de triaje y separación de impropios no inertes retirándoles de manera manual con apoyo de una pala mixta de brazo articulada y depositando diferentes fracciones (metales y chatarras, plásticos, papel, envases vacíos, residuos que contienen fibras de amianto, madera y la fracción asimilable a residuos urbanos) en los contenedores dispuestos junto a la zona de manipulación de estos residuos. Los residuos catalogados como peligrosos (residuos que contienen fibras de amianto, envases con residuos peligrosos) se retiran a un contenedor específico ubicado también en el interior de la nave. Una vez que se han separado las diferentes fracciones, los residuos pétreos se vuelven a cargar en un contenedor para su traslado a un vertedero de residuos inertes para su depósito definitivo cumpliendo con los criterios de admisión en los vertederos para residuos inertes por la Decisión del Consejo (2003/33/CE). Por otra parte, los contenedores de los diferentes residuos (maderas, metales, papel, ), una vez llenos, se cargan en un camión, y tras el control de peso en la báscula, se envían a los correspondientes gestores autorizados para su posterior tratamiento final. Los contenedores donde los pequeños constructores depositan sus residuos son estancos para garantizar que no haya lixiviados en la parte exterior. Una vez lleno, el contenedor se descarga en el interior de la nave, y al finalizar la jornada y aunque no este lleno también se vacía par posteriormente someterlo al mismo proceso de clasificación aplicado en la nave. Por otra parte, la empresa dispondrá de contenedores en las diferentes obras para facilitar la segregación de los residuos peligrosos y su posterior retirada. Los contenedores llenos, se trasladarán a las instalaciones de Arazuri para su almacenamiento temporal hasta que se complete la carga de un camión con el objetivo de reducir costes de transporte. Una vez cargado el camión, se pesa en la báscula y se trasladarán estos residuos hasta otro gestor autorizado para su tratamiento. Los residuos peligrosos a gestionar son los indicados en la lista (principalmente envases con restos de pinturas, barnices o disolventes). Además, los residuos de placas de fibrocemento y otros que contienen fibras de amianto llegarán a la empresa en palets recubiertos de plástico.

No se manipula o se realiza ningún tratamiento a los residuos peligrosos en las instalaciones de la empresa. Maquinaria Utilizada: No se instala ningún tipo de maquinaria fija de producción en el interior de la nave. La separación de los residuos se realiza manualmente por un operario; para retirar voluminosos se realiza mediante una pala mixta con brazo articulado. La empresa cuenta con 16 camiones y un parque de 537 contenedores para RCDs y 100 unidades para los Residuos peligrosos. Entrada de RCDs (oct-dic 2006) Tipo residuos Residuos inertes Residuos inertes mezclados Tierras Total Volumen 1.088 m3 5.410 m3 25 m3 6.523 m3 Salida de RCDs y otros residuos (oct-dic 2006) Tipo residuos Volumen (m3) Cantidad (kg) Destino Residuos inertes 3.029 3.353.103 Cantera Las Calenas Chatarra 272 20.070 Chatarras de Iruña Papel y cartón 224 13.741 Despanorsa Plástico 120 7.399 Despanorsa Madera 1.218,75 108.860 Servicios Ecológicos Basura 1.275 m3 167.000 Vertedero de Góngora Neumáticos 1m3 960 Neumáticos Aizoain TOTAL 6.140,75 3.671.133 Con los datos arriba citados y haciendo una extrapolación anual, se estima un volumen anual de RCDs gestionados en la planta del orden de 25.000 m3. Capacidad máxima de almacenamiento: La actividad de depósito temporal de contenedores provenientes de escombros para realizar una selección de éstos tendrá un máximo de 100 m3 de RCDs (aprox. 130 TM) La actividad de almacenamiento temporal de residuos peligrosos tendrá un máximo en su conjunto de 150 t.

www.navarra.es Documentación aportada por el titular: Proyecto Básico para Solicitud de Autorización Ambiental Integrada de CONTENEDORES IRUÑA S.L., de fecha 20.08.07.

ANEXO II CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA 1. Valores límite de emisión 1.1. Emisiones a la atmósfera La actividad descrita de clasificación y transferencia de residuos inertes y residuos peligrosos procedentes de actividades de construcción no dispone de ningún foco de emisión a la atmósfera. No se encuentra incluida dentro de las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera del Anejo 1 del Decreto Foral 6/2002, de 14 de enero, por el que se establecen las condiciones aplicables a la implantación y funcionamiento de las actividades susceptibles de emitir contaminantes a la atmósfera. No obstante, la carga y descarga de los materiales, el tratamiento y manipulación de RCDs puede generar la emisión de polvo y partículas de forma difusa a la atmósfera. Por ello, es obligado la instalación de un conjunto de medidas correctoras para impedir que la emisión de partículas salga del recinto en que se efectúa la actividad y para minimizar esta afección, y que son las siguientes: El proceso de descarga y carga de materiales, así como su manipulación se realiza dentro de una nave cerrada Se dispone de un sistema para la supresión del polvo por vía húmeda consistente en una instalación compuesta por boquillas de pulveración de agua sobre toda la zona de acopios en el interior de la nave cubriendo una superficie de 254 m2. El exterior de la parcela anexa a la nave está pavimentado en las áreas de circulación de vehículos y en las áreas de almacenamiento de contenedores por lo que también está minimizada la emisión de polvo. 1.2. Vertidos de aguas El proceso productivo de gestión no genera aguas residuales industriales. Los vertidos de aguas residuales producidos en la instalación son:

www.navarra.es Aguas fecales: Proceden de los aseos ubicados en la caseta de servicios. Se evacuan por una red a un equipo de tratamiento compuesto por una fosa sépticafiltro biológico prefabricado, y esta aguas una vez depuradas son infiltradas en el mismo terreno. Se establecen los siguientes valores límite de vertido: Volumen anual máximo, menor de 225 m3 Volumen diario, menor de 1m3 PH entre 5,5 y 9,5 MES < 150 mg DBO5 < 180 mg DQO < 300 mg Aguas pluviales: Las únicas aguas pluviales que se podrán evacuar al medio serán las procedentes de las cubiertas de las naves y de las áreas pavimentadas, las cuales deberán estar exentas de cualquier tipo de contaminación. 1.3. Ruidos Los valores límite de emisión de ruido, expresado como nivel sonoro exterior medido en el límite de la propiedad de la actividad (fuente emisora) en horario nocturno (entre 22 y 8 horas) será de 60 db (A) y en horario diurno (entre 8 y 22 horas) será de 70 db (A). 2. Protección del suelo y las aguas subterráneas Las medidas previstas y establecidas para garantizar la protección del suelo y las aguas subterráneas y evitar las afecciones que pudieran derivarse en el normal funcionamiento de la actividad o en caso de un funcionamiento anormal están adecuadas a los siguientes procesos y actividades: Almacenamiento de Residuos Peligrosos: El área destinada al almacenamiento de los contenedores con residuos peligrosos deberá estar totalmente cubierta, de forma que se evite la contaminación de las aguas pluviales, y disponer de un cubeto de retención estanco con capacidad suficiente para retener posibles fugas o derrames. Almacenamiento y manipulación de RCDs:

El proceso de manipulación de los RCDs se desarrolla en el interior de una nave cerrada con un pavimento de hormigón que evita cualquier posibilidad de contaminación de lixiviados al terreno. Depósito de Gasoil: Es de doble pared y se ubica en el interior de la nave. Tanto el llenado del depósito como el reportaje de la maquinaria se efectúan dentro de la nave evitando vertidos al suelo y arrastres de hidrocarburos por aguas pluviales. Foso de carga: El área destinada al foso de carga deberá estar totalmente cubierta, de forma que se evite la contaminación de las aguas pluviales. 3. Procedimientos y métodos de gestión de residuos 3.1. Residuos producidos: La actividad genera una lista de residuos que resultan del proceso de clasificación y selección de los RCDs recibidos tal como se ha visto en el proceso de gestión de los RCDS en el Anejo I de esta Autorización ambiental integrada. Además se producen residuos peligrosos correspondientes a aceites, filtros y baterías por el mantenimiento de la pala excavadora. Los residuos que se producirán y el procedimiento de gestión a seguir en cada caso serán los especificados en el Anejo III de esta Autorización ambiental integrada. Los derrames de gasoil y aceites o otros de residuos líquidos peligrosos se recogerán mediante material absorbente que se gestionará como residuo peligroso. 3.2. Almacenamientos de residuos: El almacenamiento de residuos peligrosos es el descrito anteriormente en el apartado 2 referente a protección de suelo y aguas subterráneas. Cada uno de los residuos peligrosos va almacenado en su correspondiente contenedor estanco. Los RCDs clasificados se almacenan en el interior de la nave principal.

www.navarra.es 3.3. Medidas específicas en relación con la producción de residuos peligrosos El titular deberá cumplir con las normas específicas sobre la producción de residuos peligrosos establecidas en el artículo 21 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y con las siguientes secciones del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado por el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio: Sección 2ª del Capítulo II, sobre las obligaciones de los productores Sección 3ª del capítulo III, sobre las obligaciones relativas al traslado de residuos peligrosos 3.4. Gestión de residuos peligrosos - La autorización está subordinada al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la normativa ambiental vigente, especialmente en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, en el Reglamento de Residuos Peligrosos, aprobado mediante el Real Decreto 833/1988 y modificado parcialmente por el RD 952/97 y en la Orden MAM/304/2002 y en las siguientes condiciones y requisitos: - Antes de realizar el envío de residuos peligrosos a la instalación de Contenedores Iruña, S.L. el productor deberá realizar una solicitud de admisión en la que además del estado del residuo se indique la siguiente información: Código LER Propiedades físico-químicas Composición química Volumen y peso - El titular deberá contestar a la solicitud de admisión realizada por los productores en un plazo máximo de un mes. En caso de no admisión se deberán comunicar al productor las razones de la decisión, y en caso de que se admita el residuo se generará un documento de aceptación según lo indicado en el artículo 34 del Reglamento de Residuos Peligrosos. - Contenedores Iruña, S.L. se convierte en titular de los residuos a la recepción de los mismos, para lo que, deberá formalizar el documento de control y seguimiento de acuerdo con el artículo 35 del Reglamento de Residuos Peligrosos. - En las operaciones de transporte de residuos peligrosos se deberá observar lo establecido en el Reglamento de Residuos Peligrosos en cuanto a la cumplimentación del documento de control y seguimiento y la notificación previa del transporte con diez días de antelación al Ministerio de Medio

Ambiente o al del Gobierno de Navarra, en caso de que el transporte se realice únicamente en el territorio de Navarra. - El transporte de residuos deberá realizarse mediante transportistas inscritos en el del Gobierno de Navarra. - Se llevará un registro documental actualizado en el que figuren la cantidad, naturaleza, origen, fecha y operación de gestión. El registro, que podrá llevarse en soporte informático, estará a disposición del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Trimestralmente se deberá remitir al Servicio de Calidad Ambiental la relación de los movimientos de residuos, tanto entradas como salidas, relativos al trimestre anterior. 3.5. Medidas específicas en relación de residuos destinados a vertedero: Los residuos destinados a un vertedero de residuos inertes para su depósito definitivo, como materiales de aislamiento distintos a los especificados en los códigos 170601 y 170603 con código LER 170604, deben cumplir con los criterios de admisión en los vertederos para residuos inertes por la Decisión del Consejo (2003/33/CE). 3.6. Inscripción como transportista de residuos peligrosos La inscripción ampara el transporte de residuos peligrosos realizados con los vehículos propios pertenecientes a la empresa y que se hallan cubiertos por el seguro que mantiene en vigor según lo indicado en el apartado 8.2. de este anejo II. Se establecen las limitaciones y exclusiones para el transporte de residuos fijadas por el propio seguro suscrito. 3.7. Minimización de residuos: La empresa deberá presentar en el plazo de cuatro años un estudio de minimización de residuos peligrosos que incluya analizar los diferentes procesos desarrollados en las instalaciones, la identificación y cuantificación de los residuos peligrosos generados en los diversos procesos desarrollados, la selección de los residuos prioritarios de acuerdo con los criterios de peligrosidad, potencial de minimización, cantidad y coste de gestión, la evaluación y valoración de las medidas de minimización a aplicar y el programa de aplicación de las medidas de minimización de residuos.

www.navarra.es 4. Sistemas y procedimientos para el tratamiento de emisiones y residuos Aguas fecales: Que proceden de los aseos ubicados en la caseta de servicios son evacuadas por una red a un equipo de tratamiento compuesto por una fosa séptica-filtro biológico prefabricado, y estas aguas una vez depuradas son infiltradas en el mismo terreno. Emisiones a la atmósfera: Para impedir la emisión de partículas de polvo se deberán implantar y desarrollar las medidas incluidas en el apartado 1.1 del presente Anejo 5. Sistemas y procedimientos para el control de emisiones y residuos Aguas fecales: Se dispone de una arqueta tomamuestras para control de vertido. Se deberán realizar con una periodicidad trimestral, la toma de muestras y analítica de los vertidos en un laboratorio externo acreditado. Los parámetros a analizar son: DBO5, DQO, MES y ph. Emisiones a la atmósfera: Se deberá realizar comprobación regular del funcionamiento del sistema de supresión de polvo. 6. Medidas a adoptar en situaciones de funcionamiento distintas a las normales que puedan afectar al medio ambiente El titular ha presentado un estudio de análisis y evaluación de riesgos medioambientales, identificando los focos de peligro y evaluando los riesgos inherentes a cada uno. Sin embargo no incluye en el estudio las medidas necesarias para la prevención y control de las emisiones de polvo y los vertidos. Además no incluye las medidas de emergencia para las situaciones de riesgo si llegan a producirse. Por ello, es preciso que elabore y presente ante la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, antes del 31 de diciembre de 2009, un nuevo Estudio de análisis y evaluación de riesgos medioambientales, de mayor alcance que el presentado, y haciendo uso de una metodología estandarizada, que incluya también las medidas de prevención citadas y otras aparte de las acciones y medios previstos para situaciones de riesgos que se puedan producir.

7. Medidas de protección contra incendios. En relación con el expediente de referencia y a la vista de la certificación realizada por el Organismo de Control Autorizado en materia de protección contra incendios SOCOTEC IBERIA, S.A. suscrita por los ingenieros técnicos inspectores Antonio Yeregui y Victoria Acha en fecha 10.05.07 en la que se verifica el grado de adecuación entre las medidas de protección contra incendios existentes realmente, las previstas en los proyectos tramitados para la obtención de las licencias de Actividad y las condiciones de licencia impuestas en su día por la Administración correspondiente, así como el cumplimiento del mantenimiento de los medios materiales de protección contra incendios mediante comprobación de las actas correspondientes a las revisiones, se hace constar que quedan justificadas las medidas de protección contra incendios de dicha actividad. 8. Otras medidas o condiciones: 8.1 Medidas de aseguramiento: - El titular deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil medioambiental que garantice los costes de reparación de los daños ambientales y el pago de indemnizaciones por daños a terceros, causados por contaminación accidental como consecuencia de la actividad de transporte de residuos peligrosos y/o el funcionamiento anómalo de la instalación, por un límite máximo de 600.000 euros por siniestro y año. - El titular deberá mantener en vigor este seguro de responsabilidad civil medioambiental, teniendo a disposición permanente de los servicios oficiales de inspección, tanto el justificante del pago de la prima como una copia actualizada de la póliza. - Así mismo, el titular deberá comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente cualquier cambio tanto en el condicionado de la póliza suscrita como en el límite de la suma asegurada. - El titular deberá consignar en el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, una fianza para responder de todas las obligaciones que se pudieran derivar frente a la Autoridad ambiental competente, como consecuencia del ejercicio de la actividad de gestor de residuos, incluidas la ejecución subsidiaria de las acciones correctoras o de restauración del medio en caso de abandono de los residuos, y la imposición de las sanciones previstas en el artículo 35 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. La fianza podrá constituirse en metálico, en Títulos de la Deuda de Navarra o aval bancario. La cuantía de la fianza,

www.navarra.es que se determina en función de la cantidad máxima de residuos que pueden ser almacenados en las instalaciones, será de 34.800 de euros. 8.2 Autorización de apertura Con carácter previo a la solicitud de la autorización de apertura deberán haber sido ejecutadas y encontrarse en disposición de entrar en funcionamiento todas las medidas y condiciones incluidas en la presente autorización ambiental integrada. Con la solicitud se deberá adjuntar un certificado de dirección técnica de las obras e instalaciones, que incluya planos definitivos de las mismas, suscrito por técnico competente, en el que se hará constar la ejecución de las instalaciones y medidas especificadas en la documentación incluida en el expediente administrativo y, en su caso, la ejecución de las medidas y condiciones adicionales impuestas en la presente autorización, con indicación expresa de las mismas. Con la solicitud se deberá adjuntar una acreditación del Ayuntamiento de Cendea de Olza sobre la adecuación urbanística de las obras realizadas a la licencia de obras concedida para las mismas. Asimismo, con la solicitud de apertura se deberá adjuntar los siguientes documentos: Copia íntegra de la póliza (incluido el condicionado) y del justificante del pago de la prima del seguro de responsabilidad civil medioambiental. Resguardo acreditativo de haber consignado ante el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra la fianza económica. Estudio de análisis y evaluación de riesgos medioambientales. 8.3 Declaración e inventarios de emisiones - De acuerdo a lo establecido en el artículo 65.2 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, el titular de la actividad deberá notificar una vez al año al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, los datos sobre los vertidos de aguas residuales y la producción de residuos. - Trimestralmente se deberá remitir en formato electrónico, al Servicio de Calidad Ambiental la relación de los residuos peligrosos y no peligrosos gestionados y generados en la actividad, tanto entradas como salidas, relativos al trimestre anterior.

- Anualmente deberá elaborarse una Memoria Anual de las actividades de gestión de residuos peligrosos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Residuos Peligrosos. La Memoria deberá presentarse antes del 1 de marzo de cada año en el Servicio de Calidad Ambiental y se utilizará el modelo que se recoge en la dirección web: www.namainsa.es/opr o mediante el sistema electrónico de intercambio de datos que se habilite en el futuro. Los residuos peligrosos producidos en la propia actividad se incluirán dentro de dicha memoria, en el apartado habilitado para ello. - El titular deberá remitir al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, con frecuencia anual, una declaración analítica de los vertidos, referente a caudal y composición, en la que se incluirán todos los resultados de control obtenidos indicando las incidencias ocurridas durante el año.

www.navarra.es ANEJO III PRODUCCIÓN DE RESIDUOS DESCRIPCIÓN DEL RESIDUO CÓDIGO LER (1) OPERACIÓN FINAL DE GESTIÓN CÓDIGO ANEJO 1 (2) (3) Absorbentes contaminados por sustancias peligrosas ( trapos y sepiolita) 150202* Valorización mediante recuperación energética (R1) ò depósito en vertedero (D5) (3) Envases vacíos contaminados 150110* Recuperación material (R3/R4) Aceites usados de motor 130208* Valorización mediante regeneración (R9) ó recuperación energética (R1) (3) Filtros de aceite usados por el mantenimiento de la pala 160107* Recuperación material ( R4) excavadora Baterías de plomo usadas por el mantenimiento de la pala excavadora. 160601* Reciclado ó recuperación de materiales ( R4 ó R5) ó vertido en lugares protegidos ( D5) (1) Código del residuo según la Lista de Residuos incluida en el Anejo 2 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. (2) Código de la operación de gestión según el Anejo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. Se admiten operaciones de gestión intermedia en estaciones de transferencia (D15 ó R13), siempre que la gestión final sea la prevista en este Anejo III. (3) La operación prioritaria se indica en primer lugar. En caso de no realizarse dicha operación, el productor deberá justificar adecuadamente la causa.

ANEJO IV RESIDUOS PELIGROSOS GESTIONADOS Descripción del Residuo Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas. Lodos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas, Residuos del decapado o eliminación de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas, Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas. Envases vacíos con restos de sustancias peligrosas ó contaminados por ellas (metálicos ó plásticos) Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz porosa sólida peligrosa (por ejemplo, amianto) (aerosoles vacíos). Materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas. Materiales de aislamiento que contienen amianto. Otros materiales de aislamiento que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas. Materiales de construcción que contienen amianto Materiales de construcción a partir de yeso contaminados con sustancias Código LER (1) 080111* 080113* 080117* 160504* 150110* 150111* 150202* 170601* 170603* 170605* 170801* Descripción de la Gestión (2) (3) Transporte desde productor, recogida, almacenamiento y transporte a gestor autorizado (D15 ó R13)

www.navarra.es peligrosas. Residuos sólidos, de la recuperación de suelos que contienen sustancias peligrosas. Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio. Equipos eléctricos y electrónicos desechados Madera que contiene sustancias peligrosas 191301* 200121* 200135* 200137*

ANEJO IV (CONTINUACIÓN) RESIDUOS NO PELIGROSOS GESTIONADOS Descripción del Residuo Código LER (1) Residuos de plástico de fabricación 07 02 13 Residuos de machos y moldes de 10 09 06 fundición sin colada Residuos de Machos y moldes de 10 09 08 fundición con colada Envases de papel cartón 15 01 01 Envases de plástico 15 01 02 Envases de madera 15 01 03 Envases de metálicos 15 01 04 Envases de compuestos 15 01 05 Envases mezcla 150106 Envases textiles 15 01 09 Residuos de envases de papel cartón 15 01 01 Absorbentes, materiales de filtración, 150203 trapos de limpieza y ropas protectoras Escombros de hormigón 17 01 01 Escombros de ladrillos 17 01 02 Escombros de tejas y materiales 17 01 03 cerámicos Escombros de mezclas de hormigón, 17 01 07 ladrillos, tejas y materiales cerámicos Residuo de construcción de madera 17 02 01 Vidrio 17 02 02 Plástico 17 02 03 Mezclas bituminosas 17 03 02 Cobre, Bronce, Latón 17 04 01 Aluminio 17 04 02 Plomo 17 04 03 Zinc 17 04 04 Hiero Acero 17 04 05 Estaño 17 04 06 Metales mezclados 17 04 07 Cables 17 04 11 Descripción de la Gestión (2) (3) Transporte, clasificación-separación, almacenamiento y transporte a gestor autorizado (D15 ó R13)

www.navarra.es Tierra, piedras 17 05 04 Lodos de drenaje 17 05 06 Balasto de vías férreas 17 05 08 Materiales de aislamiento 17 06 04 Materiales de construcción a partir de 17 08 02 yeso Residuos mezclados de construcción 17 09 04 Lodos de clarificación del agua 19 09 02 Minerales (tierras, piedras) 19 12 09 Residuos mezclados previamente, 19 02 03 compuestos exclusivamente por residuos no peligrosos Papel y cartón 200101 Vidrio 200102 Equipos eléctricos y electrónicos 200136 desechados Madera 200138 Plásticos 200139 Metales 200140 Tierra y piedras de parques municipales y 20 02 02 jardines Otros residuos (incluidas mezclas de 19 12 12 materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos Tierra y piedras 20 02 02 Residuos de la limpieza viaria 20 03 03 Residuos voluminosos 20 03 07 Otros residuos no biodegradables 20 02 03 Mezclas de residuos municipales 20 03 01 (1) Código del residuo según la Lista de Residuos incluida en el Anejo 2 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. (2) Código de la operación de gestión según el Anejo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. Se admiten operaciones de gestión intermedia en estaciones de transferencia (D15 ó R13), siempre que la gestión final sea la prevista en este Anejo III. (3) La operación prioritaria se indica en primer lugar. En caso de no realizarse dicha operación, el productor deberá justificar adecuadamente la causa.

Servicio de Calidad Ambiental

www.navarra.es ANEJO V CONTESTACIÓN A LAS ALEGACIONES PRESENTADAS EN EL TRÁMITE DE AUDIENCIA AL INTERESADO Alegaciones presentadas en el trámite de audiencia por D. Koldo Balda, en representación de Contenedores Iruña, S.L., con fecha 17 de julio de 2009 1. Alegación primera: La empresa se denomina Contenedores Iruña, SL en lugar de Iruña Contenedores, SL y a efectos de notificación la dirección postal sería la siguiente: C/Ermitagaña, nº 16, bajo 31.008 Respuesta: Se acepta la alegación y se denomina a la empresa por el nombre de Contenedores Iruña, S.L. en la Resolución de la Autorización Ambiental Integrada. 2. Alegación Segunda: En el Anejo IV, Residuos Peligrosos Gestionados, no se ha incluido el residuo con código LER 150110*, correspondiente a envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminadas por ellas (envases metálicos o plásticos vacíos) tal como se ha solicitado en la documentación entregada. Respuesta: La alegación ha sido aceptada ya que por error no se había incluido el mencionado residuo peligroso en el listado del Anejo IV de la Resolución. 3. Alegación tercera: Durante el periodo de la tramitación, la empresa ha ido solicitando ante el las pertinentes autorizaciones para poder gestionar otros residuos no peligrosos. Por ello solicita que se incluyen todos los residuos autorizados por el Servicio de Calidad Ambiental a la empresa Contenedores Iruña, SL, como gestor de residuos no peligrosos, con el número GNP/92/NA/2009, a fecha 11/05/2009 y presenta el listado de estos residuos. RESIDUO DESCRIPCION LER CODIGO LER Residuo de fabricación Residuos de plástico 07 02 13

Residuo Machos y moldes de fundición sin 10 09 06 colada distintos de los especificados en el código 10 09 05 Residuo Machos y moldes de fundición con 10 09 08 colada distintos de los especificados en el código 10 09 07 Envases Envases de papel cartón 15 01 01 Envases Envases de plástico 15 01 02 Envases Envases de madera 15 01 03 Envases Envases de metálicos 15 01 04 Envases Envases de compuestos 15 01 05 Envases Envases textiles 15 01 09 Residuo Residuos de envases de papel cartón 15 01 01 Escombros Hormigón 17 01 01 Escombros Ladrillos 17 01 02 Escombros Tejas y materiales cerámicos 17 01 03 Escombros Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y 17 01 07 materiales cerámicos(no 17 01 06) Residuo Residuo de construcción de madera 17 02 01 Residuo Vidrio 17 02 02 Residuo Plástico 17 02 03 Residuos Mezclas bituminosas distintas de las 17 03 02 especificadas en el código 17 03 01 Residuo Cobre, Bronce, Latón 17 04 01 Residuo Aluminio 17 04 02 Residuo Plomo 17 04 03 Residuo Zinc 17 04 04 RESIDUO DESCRIPCION LER CODIGO LER Residuo Hiero Acero 17 04 05 Residuo Estaño 17 04 06 Residuo Metales mezclados 17 04 07 Residuo Cables distintos de los especificados 17 04 11 en el código 17 04 10 Producto de Tierra, piedras(no 17 05 03) 17 05 04 excavación Residuo Lodos de drenaje distintos de los 17 05 06 especificados 17 05 05 Residuo Balasto de vías férreas (no 17 05 07 17 05 08 Residuo Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 17 06 04

www.navarra.es 06 01 y 17 06 03 Residuo Materiales de construcción a partir de 17 08 02 yeso distintos de los especificados en código 17 08 01 Residuo Residuos mezclados de construcción 17 09 04 distintos de los especificados en los códigos 17 09 01,17 09 02 y 17 09 03 Residuo Lodos de clarificación del agua 19 09 02 Residuo Minerales (tierras, piedras) 19 12 09 Residuo Residuos mezclados previamente, 19 02 03 compuestos exclusivamente por residuos no peligrosos Residuo Tierra y piedras de parques 20 02 02 municipales y jardines Residuo Otros residuos (incluidas mezclas de 19 12 12 materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos, distintos de los especificados en el código 19 12 11 Producto de Tierra y piedras 20 02 02 excavación Residuos de Residuos de la limpieza viaria 20 03 03 limpieza de calles Residuos Residuos voluminosos 20 03 07 Residuos Otros residuos no biodegradables 20 02 03 Residuos Mezclas de residuos municipales 20 03 01 Respuesta: La alegación ha sido aceptada y se incluyen todos los residuos no peligrosos autorizados de la lista arriba citada en el Anejo IV (Continuación) de Residuos No Peligrosos Gestionados

ANEJO VI TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA 20.08.07. CONTENEDORES IRUÑA, S.L. presentó ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud de Autorización Ambiental Integrada, adjuntando cinco ejemplares de la documentación correspondiente. 17.08.07. Resolución 1793/2007 de 16 de agosto, del Director de Servicio de Calidad Ambiental por la que se somete el proyecto a información pública. 01.10.07. Inicio del periodo de información pública. Se publica en el B.O.N. nº 122 de esta fecha. 05.10.07. La Confederación Hidrográfica del Ebro informa favorablemente sobre el vertido de agua residuales, estableciendo una serie de condiciones. 14.11.07. Fin del periodo de información pública. No se presentan alegaciones. 15.11.07. El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo emite informe favorable. 20.05.08. El solicita informe al Ayuntamiento de Cendea de Olza sobre la adecuación de la instalación en todas aquellas materias que sean de su competencia. 02.06.08. El Ayuntamiento de Cendea de Olza remite informe favorable. 26.06.09 Se remite la propuesta de Resolución de la Autorización Ambiental Integrada a Contenedores Iruña, S.L., con objeto de realizar el trámite de audiencia al titular. 17.07.09 Contenedores Iruña, S.L. presenta alegaciones con modificaciones en la propuesta de Resolución.