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Transcripción:

Fecha de actualización: 23.02.2016 Informaciones generales Presentación de la solicitud La solicitud debe ser presentada por la empresa o el ocupador/a que quiera contratar una persona trabajadora extranjera no residente para ocupar un puesto de trabajo de alta dirección o de confianza en su empresa, ante las oficinas habilitadas de la Generalitat de Catalunya, solicitando cita previa a través de la Web www.gencat.cat/empresaiocupacio/estrangeria El plazo de que dispone la Administración para resolver este tipo de solicitudes es de tres meses. Por este motivo se recomienda presentarla tres meses antes de la fecha prevista del inicio de la actividad laboral y con toda la documentación que corresponda. Requisitos específicos No hay para este tipo de procedimiento. Traducción y legalización de documentos Con carácter general, es necesario presentar todos los documentos públicos extranjeros debidamente legalizados y traducidos. Para más información, consultar el apartado sobre legalización y traducción de documentos de la página web de extranjería. El proceso de tramitación: Fases y plazos orientativos Presentación de la solicitud ante la oficina habilitada y con cita previa Plazo legal: 3 meses Plazo actual sin requerimientos: 40 días Instrucción y resolución del expediente por el órgano competente Plazo legal para solicitar visado: 1 mes Plazo legal para resolución solicitud: 1mes Plazo legal para entrada en España: 3 meses desde la recepción de la resolución Tramitación del visado ante el consulado y entrada Plazo legal desde la notificación de la resolución: 1 mes Antes del inicio de la actividad laboral En caso de resolución favorable, tramitación de la Tarjeta de Identidad (TIE) Tramitación del alta en Seguridad Social de la persona autorizada Pàgina 1 de 8

Expediente: Documentación a presentar 1. Sol licitud i taxa de treball Introduzca los datos que se le solicite en la página web y obtendrá el Formulario de solicitud con la tasa de trabajo que le corresponde pagar al empleador/a. Aportar: La solicitud por duplicado y firmada por el empleador/a. Original del justificante de pago de la tasa. Si el importe de la tasa es 0 (cero), aportar igualmente el documento de la tasa, pero sin validar por la entidad bancaria. 2. Tasa de residencia: justificantes de pago Rellenar el formulario de pago de tasa de residencia siguiendo las instrucciones que se describen en el apartado Tasa de residencia de la página web de Extranjería. Aportar: Original del justificante de pago. 3. Documentos de identificación de la persona extranjera Copia nítida, completa y actualizada del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor. 4. Contrato de trabajo Original y copia del contrato de trabajo, debidamente formalizado, sin correcciones, y firmado por las dos partes de la relación laboral. En el caso de sociedades con administradores mancomunados, el contrato de trabajo deberá estar firmado por todos ellos (además de por la persona trabajadora) y se adjuntarán copias de los correspondientes DNI. Las condiciones fijadas en el contrato se deben ajustar a las establecidas por la normativa laboral vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad. La duración máxima del contrato será de doce meses y se debe indicar expresamente: - La retribución que percibirá el trabajador/a, expresada en euros; - el número de pagas al año en que se distribuirá la retribución; - que la fecha de inicio del contrato está condicionada al momento de la eficacia de la autorización que se solicita. (Un ejemplo de cláusula que se podría incluir en el contrato sería: La entrada en vigor de este contrato está condicionada a la concesión de la autorización de trabajo solicitada y como mínimo estará en vigor durante un año a partir de la fecha de eficacia de dicha autorización ). La copia del contrato de trabajo será sellada por la oficina habilitada de la Generalitat de Catalunya y devuelta a la persona legitimada para su presentación juntamente con la solicitud del visado de residencia y trabajo. 5. Identificación/representación de la empresa o el empleador/a solicitante a) Identificación/representación de la empresa o el empleador/a solicitante - DNI/TIE de la persona que firma el contrato (se devolverá el original). Pàgina 2 de 8

- Si la empresa está constituida como persona jurídica, documento público a favor de la persona física que firma el contrato (si procede, debidamente inscrito en el registro que le corresponda segoún su naturaleza: mercantil, de fundaciones, etc.), que atorgue poder suficiente para contratar trabajadores/oras en representación de la empresa (se devolverá el original). En la copia ha de figurar, subrallada, la referencia relativa a la atribución al firmante de la representación legal de la empresa. b) Documentación referida a la persona que presenta la solcitud: Si la empresa es persona física, la solicitud la debe presentar personalmente el empleador/a. Si la empresa es persona jurídica: o DNI/TIE (se devolverá el original) de la persona que presenta la solicitud. o Documento público (p.ej. un acta notarial) en que la persona jurídica legitimada otorgue al representante poder para presentar la solicitud en su nombre ante la Administración. 6. Titulació acadèmica/col legiació Sólo en el caso de profesionales a los cuales, por motivo de su especialización pueda ser exigida: titulación académica debidamente homologada en España y, si procede, certificado de inscripción en el colegio profesional, cuando así lo exija la legislación vigente. Observaciones En relación a la acreditación de la titulación académica y/o la experiencia profesional: Los títulos deben estar debidamente homologados en España, si la titulación es exigible para la actividad; en otro caso, deberán estar legalizados y traducidos. Si es exigible para la legislación vigente, es necesario aportar el certificado de inscripción al colegio profesional. En caso que el colegio profesional requiera disponer de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia con anterioridad a la colegiación,se puede presentar una copia de la solicitud de colegiación debidamente registrada y la respuesta por parte del colegio exigiendo la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. En el caso de actividades que no requieran titulación académica, es necesario acreditar formación adecuada a la actividad o bien experiencia profesional suficiente en el ejercicio de la profesión o actividad (documentos traducidos por traductor jurado). En relación con la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social: El certificado de obligaciones tributarias debe ser expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). El certificado de obligaciones con la Seguridad Social debe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) 7. Memoria descriptiva Documento elaborado por la empresa que describe las actividades que lleva a cabo y el perfil de los puestos de trabajo de que se trate. Debe justificar la contratación de los trabajadores/as extranjeros/as. Pàgina 3 de 8

8. Licencias administrativas Original y fotocopia de las licencias administrativas que, si procede, se exijan para el desarrollo de la actividad profesional. 9. Compromiso de retorno Documento firmado por el trabajador/a en el que se compromete a volver a su país al finalizar el contrato. 10. Supuestos específicos (art. 40 de la Ley Orgánica de extranjería) Los documentos que justifiquen que concurren, si son alegados por la persona interesada, alguno o algunos de los supuestos específicos siguientes: a) Cónyuge o hijo de extranjero residente en España con autorización renovada, hijo de un español nacionalizado o comunitario con un año de residencia. (art. 40.1.a). b) Haber perdido la condición de refugiado por motivo del artículo 1, sección C, supuesto 5 de la Convención de Ginebra, durante el año anterior a la presentación de esta solicitud (art. 40.1.d). c) Haber perdido la condición de apátrida durante el año anterior a la presentación de esta solicitud (art. 40.1.e). d) Tener a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española (art. 40.1.f). e) Haber nacido y ser residente en España (art. 40.1.g). f) Hijo o nieto de español de origen (art. 40.1.h). g) Menor extranjero en edad laboral tutelado por un órgano competente (art. 40.1.i). h) Titular de autorización de residencia por circunstancias excepcionales (art. 40.1.j). i) Haber sido titular de autorizaciones de trabajo de temporada, durante 2 años naturales, y que haya retornado a su país (art.40.1.k). j) Haber renunciado a la autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario (art. 40.1.l). Remarcas En los supuestos en que se deba acreditar el vínculo de parentesco (supuestos a), d), e) y f)): certificado de nacimiento, certificado de matrimonio, o certificado del registro de parejas correspondiente; debidamente traducido y legalizado, u otro documento admitido en derecho. En los supuestos en que se deba acreditar la nacionalidad española (supuestos a), d), e) y f)): DNI o pasaporte. Si no fuera obligatorio tener ninguno de estos dos documentos, aportar otros medios de prueba admitidos en derecho. En los supuestos en que se deba acreditar estar a carbo (supuesto d)): documentación admitida en derecho que acredite la dependencia económica. 11. Gestión y cobertura de la oferta de trabajo Acreditación que no se puede cubrir el puesto de trabajo con personas nacionales o bien con personas extranjeras residentes en el Estado español. La documentación de este apartado no será necesaria si la ocupación del puesto de trabajo figura en el catálogo trimestral de ocupaciones de difícil cobertura o bien se acredita que concurre alguno de los supuestos específicos del punto 10 o bien es aplicable un acuerdo internacional que así lo prevea (actualmente existe con los estados de Chile y de Perú). Pàgina 4 de 8

Los deportistas y entrenadores profesionales, que compitan en ligas relacionadas o no en el Acuerdo del Consejo de Ministros, están excluidos de acreditar la Situación Nacional de Empleo mientras así esté recogido en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. Certificado de los servicios públicos de ocupación, donde se recoja el resultado de la gestión de la oferta presentada (deberá solicitarlo en la oficina de trabajo donde hizo las gestiones). Fotocopia de la oferta de trabajo que presentó en la oficina de trabajo para solicitar dicho certificado, sellada por la misma oficina. Acreditación de que la persona trabajadora extranjera cumple con todos los requisitos exigidos por el empleador/a a los demandantes de trabajo, en la oferta presentada en la oficina de trabajo. Medios económicos del empleador/a El empleador/a es persona física 1. Medios económicos, materiales o personales disponibles para llevar a cabot el proyecto empresarial y para atender las obligaciones derivadas del contrato firmado. 2. Medios económicos suficientes para atender sus necesidades y las de los familiares que convivan con el empleador/a. Toman como referencia los valores mínimos establecidos en esta tabla. Familiares a cargo IPREM* 2016 (%) Total euros mensual Empleador sin carga 532,51 100% IPREM familiar Empleador y 1 familiar 200% IPREM 1.065,02 Empleador y 2 familiares 250% IPREM 1.331,27 *IPREM: Indicador público de renta de efectos múltiples Los documentos acreditativos de los medios económicos son: a) Original y copia de la declaración de la renta del empleador/a que corresponda al último año fiscal. b) Si es el caso, original y copia de la declaración de la renta de otros familiares que convivan en el domicilio del empleador y que aporten ingresos a la unidad familiar. c) Acreditación del vínculo de parentesco, debidamente legalizado, entre dichos familiares y el empleador solicitante. d) Volante de convivencia actualizado del padrón municipal de habitantes, expedido por el Ayuntamiento, del domicilio del ocupador/a solicitante, donde consten todas las personas empadronadas en dicho domicilio. Para empresas con menos de 10 trabajadores/as Declaraciones trimestrales del IVA. Original y copia de las últimas 4 declaraciones trimestrales del importe sobre el valor añadido (IVA) presentadas por la empresa ante la AEAT. Pàgina 5 de 8

Para sociedades cooperativas Libro de registro de los socios y socias. Copia compulsada del libro de registro de los socios y socias cooperativistas. Sólo para altos directivos y otros puestos de confianza Acreditación de la condición de persona que ocupa puesto de confianza Se consideran altos directivos aquellos trabajadores/oras que hagan únicamente actividades propias de la alta dirección por cuenta de la empresa que les contrate, basadas en la recíproca confianza y que ejerzan legalmente la representación de la empresa o tingan a su favor un poder general. Esta acreditación exime de aportar la documentación indicada en el apartado 8 Gestión y cobertura de la oferta de trabajo. - Acreditación documental de que el trabajador/a propuesto/a ostenta la representación legal de la empresa, o que tiene a su favor un poder general, debidamente inscrito en el Registro Mercantil (originales y fotocopias). Sólo para artistas Acreditación de la condición de Artista de reconocido prestigio Si se considera que el artista está incluido en el colectivo Artistas de reconocido prestigio, es necesario acreditarlo, mediante: Una memoria en la que conste su historial artístico de reconocido prestigio. Los documentos acreditativos de lo que se expone en la memoria. Si de la valoración de esta documentación se desprende que el artista está incluido en este colectivo, no será necesario aportar la documentación indicada en el apartado 11 Gestión y cobertura de la oferta de trabajo. Sólo para entrenadores y deportistas profesionales Procedimiento específico para determinadas federaciones deportivas o ligas profesionales Podrán acogerse a este procedimiento previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005 en calidad de empleadores/as, los clubes deportivos, asociaciones deportivas, sociedades anónimas deportivas o el resto de entidades inscritas en las competiciones reseñadas a continuación y que deseen contratar por un plazo máximo de un año, no susceptible de renovación, en calidad de entrenadores y deportistas profesionales (o colectivos equiparados), a Pàgina 6 de 8

personas trabajadoras extranjeras que estén en posesión de una licencia deportiva que les habilite para participar en competiciones deportivas oficiales. - Baloncesto: - Liga ACB (Asociación de Clubes de Baloncesto Masculinos) - Liga LEB (Liga Española de Baloncesto Masculino) - Liga Femenina de Baloncesto - Balonmano: - Ciclismo: - Fútbol: - Voleibol: - División de Honor "A" Masculina (Liga ASOBAL) - División de Honor Femenina - Clubes o equipos incluidos en el UCI PRO TOUR - Liga Nacional de Fútbol Profesional (1 ª y 2 ª División de Fútbol Masculino) - Primera División de Fútbol Femenino - División de Honor de la Liga de Fútbol Sala masculino - División de honor de la Liga de Fútbol Sala femenino - División de Honor Masculina - División de Honor Femenina Debe aportarse una certificación expedida por la correspondiente federación deportiva, liga profesional o entidad asimilada y visada por el Consejo Superior de Deportes, en la que se haga constar: - El reconocimiento de la empresa solicitante como entidad deportiva inscrita y autorizada para participar en las actividades y competiciones deportivas establecidas i/o, si procede, la capacidad de la entidad deportiva para poder contratar como deportista profesional, en aplicación de las normas específicas sobre participación en competiciones deportivas, a la persona objeto de la solicitud. - Que el deportista se encuentre en posesión de una licencia que le habilite para el ejercicio de la actividad deportiva. Este procedimiento autoriza con carácter provisional el inicio de la relación laboral con anterioridad a la resolución de la solicitud, siempre y cuando se realizen los trámites previstos en el Acuerdo citado y se proceda con carácter previo al cumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de Seguridad Social. Esta autorización provisional tendrá validez hasta el momento en que se notifique la resolución definitiva de la solicitud. Procedimiento para otros entrenadores y deportistas profesionales El resto de deportistas y entrenadores profesionales, que compiten en ligas no relacionadas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005, deberan de acreditar que: - El trabajador/a extranjero es un deportista o entrenador profesional y está en posesión de la correspondiente licencia federativa. Pàgina 7 de 8

- El trabajador/a extranjero se va a dedicar a la práctica del deporte. - Que la actividad deportiva va a ser por cuenta y dentro del ámbito de organización de una entidad deportiva. - Que la actividad deportiva sea a cambio de una retribución (que no sea una compensación de los gastos derivados de la práctica deportiva) y que represente o puede representar su medio fundamental de vida. Esta acreditación exime de aportar la documentación indicada en el apartado 12 Gestión y cobertura de la oferta de trabajo, mientras la ocupación de entrenador y deportista profesional continuen recogidos en el catálogo trimestral vigente de ocupaciones de difícil cobertura. Sólo para autorizaciones a favor de menores Autorización para aceptar la oferta de la empresa solicitante En el caso de solicitudes formuladas en favor de menores en edad laboral (16 o 17 años): autorización para aceptar la oferta de la empresa solicitante, firmada por el representante legal del menor (padre, madre o tutor/a) Informació addicional sobre aportació de documentació El empleador/a está obligado a comunicar el desistimiento de la solicitud de autorización si, mientras se resuelve la autorización o el visado, desapareciera la necesidad de contratación de la persona extranjera o se modificaran las condiciones del contrato de trabajo que sirvió de fundamento a la solicitud. Asimismo, una vez concedida la autorización, si no pudiera iniciarse la relación laboral, el empleador/a estará obligado a comunicarlo a las autoridades competentes. La concesión de este tipo de autorización habilita para la entrada, estancia e inicio de la actividad laboral en Catalunya del trabajador/a extranjero/a durante el período de duración del contrato de trabajo. La eficacia de la autorización está condicionada a la obtención del visado para trabajar y residir, a la fecha efectiva de entrada al territorio español y al alta del trabajador/a en la Seguridad Social por parte del empleador/a. La duración de la autorización coincidirá con la del contrato de trabajo, con el límite máximo de un año, no será susceptible a renovación, sin perjuicio de las posibilidades de prórroga previstas en la legislación laboral. La persona extranjera trabajadora, una vez terminada su relación laboral, debe presentarse a la misión diplomática u oficina consular que le expidió el visado en el plazo de un mes, a partir de la fecha de finalización de la autorización, para acreditar su retorno. El incumplimiento de esta obligación puede ser causa de denegación de ulteriores solicitudes durante los tres años siguientes. Pàgina 8 de 8