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Transcripción:

Nuevos mecanismos en la obtención e intercambio de información en el ámbito internacional * MARÍA BELÉN HERNÁNDEZ MARTÍN MARÍA DEL MAR NAVARRO BRICIO MARÍA FERNANDA ORDÓÑEZ RUIZ DE ADANA Agencia Estatal de Administración Tributaria SUMARIO 1. INTRODUCCIÓN. 2. LA OCDE, PARAÍSOS FISCALES. 2.1. Lista de paraísos fiscales. 2.2. Intercambio de información. 2.3. Evolución histórica de los acuerdos de información. 2.4. Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información. 3. FATCA. 3.1. Entidades españolas obligadas al cumplimiento de FATCA. 3.2. Obligaciones que serán impuestas a las entidades participantes. 3.3. Obligados fiscales estadounidenses. 4. UNIÓN EUROPEA. 4.1. Introducción. 4.2. El intercambio de información tributaria en el Derecho europeo. 4.3. La Directiva 77/799/CEE. 4.4. La Directiva 2003/48/CE. 4.5. La Directiva 2011/16/UE. 5. OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN: ESPAÑA. 5.1. Declaración de bienes y derechos en el extranjero. BIBLIOGRAFÍA. Palabras clave: Cooperación tributaria internacional, Fiscalidad internacional, FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act), intercambio de información, obligación de información, paraísos fiscales. 1. INTRODUCCIÓN El intercambio de información fiscal se ha convertido en un tema central del debate político internacional, especialmente tras la crisis financiera internacional del 2008, en la medida en que el fraude fiscal no se mantiene en las fronteras internas de los Estados, sino que tiende a apoyarse en las dificultades de obtención de información que resultan de la limitación territorial del poder financiero y en las facilidades de ocultación que proporcionan determinados países y territorios, principalmente por el mantenimiento del secreto bancario o simplemente por su negativa a facilitar información sobre bienes y activos financieros situados en sus territorios. El intercambio de información es importante no sólo desde el punto de vista de la lucha contra el fraude fiscal (paraísos fiscales y competencia fiscal dañina), sino como plataforma de la armonización fiscal en la Unión Europea con proyección extraterritorial y elemento también imprescindible en la lucha contra el blanqueo de capitales. Por tanto, puede ser contemplado como parte de una tendencia global más amplia para conseguir una mayor coordinación entre las políticas tributarias de los diferentes Estados. No podía ser de otra manera en un mundo globalizado y tecnificado, donde la libre circulación de personas y capitales, combinadas con la facilidad de comunicaciones y el relajamiento de controles fronterizos, permiten la deslocalización fiscal artificial de las personas y el desplazamiento de activos financieros a localizaciones opacas con relativa facilidad. * Trabajo presentado al IV Curso Avanzado en Fiscalidad Internacional celebrado en la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales en el segundo semestre de 2012. 171

Cuadernos de Formación. Colaboración 11/14. Volumen 17/2014 La complejidad y diversidad de los servicios financieros en su escala global han generado mayores retos para las autoridades fiscales del mundo, que buscan mayor transparencia de las obligaciones fiscales de cada uno de los contribuyentes. Es por esta razón que se crean nuevas obligaciones con alcances que van más allá de las fronteras de un solo país, todo con el fin primordial de lograr el debido cumplimiento y una mejor recaudación fiscal. El intercambio internacional de información tributaria es un tema de innegable actualidad en el contexto de globalización económica, que requiere de un estudio reflexivo del marco normativo que regula dicha materia, tanto en el ámbito comunitario como internacional, así como en lo que se refiere al ordenamiento interno de los distintos Estados. La reciente aprobación de nuevas normas europeas sobre asistencia administrativa mutua en materia tributaria, así como la implementación de las medidas de cooperación a través de convenios internacionales de acuerdo con los estándares de la OCDE ha supuesto un nuevo empuje hacia, la cada vez más necesaria, cooperación fiscal internacional. Siguiendo esta línea se aprecia también una tendencia internacional hacia una mayor transparencia internacional en temas fiscales, como muestran los acuerdos políticos de los últimos años por luchar contra los paraísos fiscales y ampliar el nivel de intercambio de información fiscal con los territorios de baja o nula tributación. Como resultado de la presión internacional ejercida en los últimos años los paraísos fiscales han acordado un significativo número de acuerdos y convenios bilaterales de intercambio de información siguiendo los modelos de convenio de 2002 y 2005 de la OCDE en esta materia. En el contexto actual de globalización económica, las Administraciones tributarias precisan, más que nunca, instrumentos adecuados para garantizar la liquidación y el cobro de los créditos tributarios y luchar contra el fraude y la evasión fiscal. Ello explica la enorme importancia del intercambio de información tributaria entre Estados en la práctica convencional, en la normativa comunitaria y en nuestro ordenamiento interno, habiéndose producido en los últimos años considerables novedades en esta materia con la finalidad última de implantar una auténtica cultura de cooperación administrativa en el ámbito internacional y comunitario. Como disposición de gran relevancia puede citarse en el ámbito comunitario la reciente aprobación de la Directiva 2011/16/UE, de 15 de febrero de 2011 y los avances producidos en la red de Acuerdos y Convenios de Doble Imposición que incorporan cláusulas de intercambio de información tributaria, así como el importante papel que desarrolla la OCDE en este campo aportando vías de solución a controversias suscitadas tanto a nivel comunitario como a nivel mundial. Dada la complejidad de esta materia y el trasfondo político que la envuelve se hace necesario resaltar la importancia de fomentar un clima de cooperación entre las Administraciones tributarias, que posibilite una adecuada y justa aplicación y recaudación de los impuestos y, más aún, de los ordenamientos tributarios de los distintos Estados. Vista la importancia de los distintos organismos internacionales y nacionales en este tema, desarrollaremos el tema desde el punto de vista de: OCDE. FATCA. UNIÓN EUROPEA. ESPAÑA. 2. LA OCDE, PARAÍSOS FISCALES La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), es una organización de cooperación internacional, compuesta por 34 Estados, cuyo objetivo es coordinar sus políticas económicas y sociales. El principal requisito para ser país miembro de esta organización es que se liberalicen progresivamente los movimientos de capitales y de servicios. Los países miembros se comprometen a aplicar los principios de liberalización, no discriminación, trato nacional y trato equivalente. Los principales objetivos de la organización son: 172

Nuevos mecanismos en la obtención e intercambio de información en el ámbito internacional MARÍA BELÉN HERNÁNDEZ MARTÍN, MARÍA DEL MAR NAV ARRO BRICIO y MARÍA FERNAND A ORDÓÑEZ RUIZ DE AD ANA Contribuir a una sana expansión económica en los países miembros, así como no miembros. Favorecer la expansión del comercio mundial sobre una base multilateral y no discriminatoria conforme a las obligaciones internacionales. Realizar la mayor expansión posible de la economía y el empleo y un progreso en el nivel de vida dentro de los países miembros, manteniendo la estabilidad financiera y contribuyendo así al desarrollo de la economía mundial. En la OCDE, los representantes de los países miembros se reúnen para intercambiar información y armonizar políticas con el objetivo de maximizar su crecimiento económico y colaborar a su desarrollo y al de los países no miembros. En la actualidad la OCDE se ha constituido en uno de los foros mundiales más influyentes, en el que se analizan y establecen orientaciones sobre temas de relevancia internacional, como economía, educación y medio ambiente. Un problema a solucionar por la organización para alcanzar los objetivos marcados, es el planteado por los territorios denominados paraísos fiscales. Se conoce como paraíso fiscal, aquellos territorios o Estados que eximen del pago de impuestos a los inversores extranjeros que mantienen cuentas bancarias o constituyen sociedades en su territorio. Los territorios o Estados que aplican este tipo de políticas tributarias lo hacen con la intención de atraer divisas extranjeras para fortalecer su economía. En su mayoría se trata de pequeños países que cuentan con pocos recursos naturales o industriales. Difícilmente podrían subsistir de no ser por la boyante industria financiera que crece a la sombra de los capitales extranjeros. Los paraísos fiscales han atraído, especialmente durante las últimas décadas, a un número creciente de inversores extranjeros, produciéndose una fuga de capitales, que no es vista con buenos ojos por los responsables fiscales de los países que la sufren, ya que se escapa con ella una parte importante de su recaudación. Para evitar esta fuga de capitales los distintos estados tratan de implantar medidas que dificulten la transferencia de activos a paraísos fiscales. Sin embargo estas medidas chocan con el nuevo orden mundial surgido con la globalización de la economía, al poner trabas a la libre circulación de capitales, chocando esto con las pretensiones de liberalización del comercio mundial, que defienden, además de la mayoría de empresas y gobiernos, instituciones tan importantes como el Banco Mundial y la OMC (Organización Mundial del Comercio). Por otra parte, las medidas tomadas contra la fuga de capitales, tampoco han sido muy eficaces, al no conocerse la identidad de las personas que invierten en los denominados paraísos fiscales, por ello lo que los países afectados por este problema están llevando a cabo es presionar a los gobiernos de los paraísos fiscales para que recorten sus leyes de confidencialidad y secreto bancario. Esto se está llevando a cabo a través principalmente por la OCDE, el G-20 y el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional). Hasta ahora solo hemos hablado de que la principal característica de un paraíso fiscal consiste en una política tributaria favorable a la inversión extranjera. Pero no es la única ya que existen una serie de peculiaridades adicionales que hacen que un país pase de ser considerado como un simple territorio de baja tributación a un verdadero paraíso fiscal: Los datos propietarios y accionistas de empresas no figuran en los registros públicos, o bien se permiten el empleo de representantes formales (llamados nominees) Existen estrictas normas de secreto bancario. Los datos de los titulares de las cuentas sólo se facilitan a las autoridades si existen evidencias de delitos graves como el terrorismo o el narcotráfico. No se firman tratados con otros países que conlleven intercambio de información bancaria o fiscal. Se fomenta la estabilidad política y monetaria. Cuentan con una excelente oferta de servicios legales, contables y de asesoría fiscal. Suelen disponer de buenas infraestructura turísticas y de transporte. A pesar de las características anteriores, la línea divisoria entre ser o no ser un paraíso fiscal es a menudo muy difusa. La catalogación en una u otra categoría por parte de la OCDE u otros organismos, a menudo responde más a intereses políticos y económicos de sus miembros que a criterios puramente objetivos. 173

Cuadernos de Formación. Colaboración 11/14. Volumen 17/2014 2.1. Listas de paraísos fiscales De acuerdo con el criterio definido por la OCDE, cuatro son los factores utilizados por este organismo para determinar si una jurisdicción puede ser considerada como paraíso fiscal. El primero de ellos en la no imposición por parte de la jurisdicción de impuestos o la imposición meramente nominal de éstos. No obstante, este criterio, no determina la calificación como paraíso fiscal de un determinado territorio. Adicionalmente, se requiere la concurrencia de una serie de factores tales como: la ausencia de transparencia, la existencia de leyes o prácticas administrativas que prevengan el efectivo intercambio de información de tipo fiscal a otras administraciones de aquellos contribuyentes que se benefician de la nula tributación o de la tributación nominal y la ausencia de requisitos relativos a la substancia, ya sea de la actividad desarrollada en esa jurisdicción como de los restantes elementos que la configuran. La lista de paraísos fiscales se ha ido reduciendo a lo largo de los años al ir las distintas jurisdicciones implementando las directrices de la OCDE en materia de transparencia e intercambio de información y consecuentemente han sido excluidos de la lista de paraísos fiscales no cooperantes. Paraísos fiscales según la OCDE Los paraísos fiscales enumerados en la lista publicada por la OCDE el 2 de noviembre de 2011 son: Nauru Niue Territorios que se comprometen a mejorar la transparencia e intercambio de información: Andorra Anguila Antigua y Barbuda Antillas Neerlandesas Aruba Bahamas Baréin Belice Bermudas Chipre Dominica Gibraltar Granada Guernsey Islas Cook Isla de Man Islas Caimán Islas Marshall Islas Turcas y Caicos Islas Vírgenes Británicas Islas Vírgenes de los Estados Unidos Jersey Liberia Liechtenstein Maldivas Malta Mauricio Mónaco Montserrat Samoa San Cristóbal y Nieves San Marino San Vicente y las Granadinas Santa Lucía Seychelles Vanuatu 174

Nuevos mecanismos en la obtención e intercambio de información en el ámbito internacional MARÍA BELÉN HERNÁNDEZ MARTÍN, MARÍA DEL MAR NAV ARRO BRICIO y MARÍA FERNAND A ORDÓÑEZ RUIZ DE AD ANA Otros territorios con centros financieros offshore: Campione d'italia, Italia Guam Londres, Reino Unido Puerto Rico Costa Rica Hong Kong Luxemburgo Singapur Yibuti Islas Marianas Macao, China Suiza Dublín, Irlanda Israel Madeira Tahití Estados Unidos Labuan, Malasia Micronesia Tailandia 1 Filipinas Líbano Países Bajos Tánger, Marruecos Paraísos fiscales en la legislación española Según el Real Decreto 1.080/1991, de 5 de julio de 1991, la lista de países con calificación de paraíso fiscal es la siguiente: Principado de Andorra Antillas Neerlandesas Aruba Emirato del Estado de Baréin Sultanato de Brunéi República de Chipre Emiratos Árabes Unidos Gibraltar Hong Kong Anguila Antigua y Barbuda Las Bahamas Barbados Bermudas Islas Caimán Islas Cook República de Dominica Granada Fiji Isla de Guernesey } (Islas del Canal) Isla de Jersey Jamaica República de Malta Islas Malvinas Isla de Man Islas Marianas Mauricio Montserrat República de Nauru Islas Salomón San Vicente y las Granadinas Santa Lucía República de Trinidad y Tobago Islas Turcas y Caicos República de Vanuatu Islas Vírgenes Británicas Islas Vírgenes de los Estados Unidos Reino Hachemita de Jordania República Libanesa República de Liberia Principado de Liechtenstein Gran Ducado de Luxemburgo 2 Macao Principado de Mónaco Sultanato de Omán República de San Marino República de Seychelles República de Singapur 1 Bangkok International Banking Facilities (BIBFs). 2 Por lo que respecta a las rentas percibidas por las sociedades a que se refiere el párrafo 1 del Protocolo anexo al Convenio, para evitar la doble imposición, de 3 de junio de 1986. 175

Cuadernos de Formación. Colaboración 11/14. Volumen 17/2014 Otros paraísos fiscales Estados Unidos cuenta con legislaciones en algunos estados, como Delaware, Wyoming o Nevada que de facto permiten una exención de impuestos para sociedades limitadas (LLC) en manos de extranjeros no residentes, siempre y cuando no mantengan un establecimiento físico en el país. Reino Unido es un paraíso fiscal para personas con domicilio en el extranjero, incluso aunque sean residentes en el país (residencia y domicilio son conceptos legales separados en el Reino Unido), pues no pagan impuestos sobre los ingresos extranjeros que no se remitan al Reino Unido. Parecidas situaciones se encuentran en otros pocos países, incluyendo Irlanda. Suiza es un paraíso fiscal para los extranjeros que se hacen residentes tras negociar la cantidad de sus ingresos sujeta a impuestos con el cantón en el que pretenden vivir. Típicamente se asume que los ingresos imponibles son cinco veces la renta de alojamiento pagada. Hong Kong y Macao tienen tasas de impuestos muy bajas y en ciertos casos incluso nulas, por ello podrían ser considerados paraísos fiscales. Uruguay era considerado un paraíso fiscal por otros países, ya que tiene una política de exoneración fiscal y secreto bancario para atraer inversiones. Sin embargo, el gobierno introdujo una reforma tributaria con Impuesto a la Renta de las personas físicas, eliminó las SAFI (Sociedades Financieras de Inversión que daban cobertura legal a empresas off-shore) y se comprometió a cumplir con las estándares tributarios de la OCDE. 2.2. Intercambio de información El intercambio de información constituye un mecanismo esencial cuya finalidad primordial radica en favorecer la correcta aplicación de los regímenes tributarios sustantivos establecidos por los distintos Estados. Además de presentar esta utilidad instrumental, el intercambio de información se ha convertido también en uno de los aspectos que denotan la existencia de un sistema tributario completo y complejo en un determinado país, hasta el punto de convertirse en el criterio fundamental que permite distinguir entre jurisdicciones fiscales tradicionales y paraísos fiscales. Cabe añadir una tercera finalidad específica del Derecho Tributario Europeo, que reside en la posibilidad de emplear la información intercambiada al servicio de los obligados tributarios que operan transnacionalmente, de manera que se garantice que no exista un trato discriminatorio entre los distintos nacionales europeos. Junto a estas finalidades específicamente tributarias, el intercambio de información se ha erigido en mecanismo de lucha contra determinadas actividades delictivas, permitiendo identificar tanto el origen de los fondos con que se financia, por ejemplo el terrorismo, como la existencia de Estados que, adoptando una determinada postura contraria al intercambio de información tributaria, favorecen voluntaria o involuntariamente, dichas actividades. Vista las finalidades del intercambio de información, será preciso delimitar conceptualmente lo que se entiende por intercambio de información, para lo cual hacemos uso de los Comentarios del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE al artículo 26 del Modelo de Convenio (en adelante MC OCDE), debemos entender por información, concepto en el que se engloban: Datos referentes a la sujeción de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a la actividad económica de determinados sujetos, al período de residencia o estancias de una persona concreta en el territorio de un Estado, a cuestiones contables, cuestiones relativas al régimen jurídico (fiscal o no) de ciertas operaciones, rentas (calificación/sujeción) o entidades... Como podemos comprobar, el intercambio de información forma parte del concepto más amplio de existencia mutua entre las administraciones fiscales de los distintos países. Para clarificar ambos conceptos la asistencia mutua entre Administraciones tributarias tiene como objeto principal ayudar a otras administraciones tributarias a administrar sus sistemas tributarios internos. La asistencia mutua incluye, entre otras, las siguientes actividades: intercambio de información, controles simultáneos, auditorías tributarías en otros países, intercambio de funcionarios, actividades de capacitación, requerimientos para efectuar notificaciones y para realizar acciones de cobranza en otras jurisdicciones. El intercambio de información puede basarse en una serie de diferentes mecanismos legales y puede implementarse a través de diferentes métodos de intercambio. 176

Nuevos mecanismos en la obtención e intercambio de información en el ámbito internacional MARÍA BELÉN HERNÁNDEZ MARTÍN, MARÍA DEL MAR NAV ARRO BRICIO y MARÍA FERNAND A ORDÓÑEZ RUIZ DE AD ANA En cuanto los instrumentos legales destacaremos: Los mecanismos unilaterales. Convenios bilaterales para evitar la doble tributación. Artículo 26 del Modelo Convenio de la OECD para evitar la doble tributación en los Impuestos de la Renta y Patrimonio. El Modelo Convenio de la ONU para evitar la doble tributación. Convenios internacionales de intercambio de información tanto bilaterales como multilaterales. Modelo de Intercambio de Información de la OECD del año 2002 (existe un Manual para ayudar en su implementación). Modelo Multilateral de intercambio de información de la OECD. Convenio Multilateral de Asistencia Mutual en temas tributarios entre la OECD y el Consejo de Europa. El convenio original es de 1988 y ha sido actualizado en 2010 para alinearlo con el estándar internacional de intercambio de información. En cuanto a los métodos de intercambio de información distinguiremos: Intercambio de información previo requerimiento, que consiste en que un país requiere a otro información relevante para la administración de su sistema tributario. Automático, cuando se envía de forma periódica y rutinaria información referente a categorías especificas de ingresos tributarios. Espontáneo, se produce cuando los países de manera espontánea transmiten información tributaria relevante a otros países. Intercambio de información sobre un sector económico, en este caso la información que se intercambia se refiere a un sector económico como un todo ( es útil por ejemplo para combatir los abusos en la fijación de precios de transferencia ). Auditorías tributarias simultaneas, en este caso los auditores tributarios de ambos países examinan simultáneamente a un contribuyente individual o a una empresa. Auditorías tributarias en el extranjero, con este método lo que se hace es que los auditores de un país están presentes en una auditoria conducida en otro país. El estándar internacional de transparencia e intercambio de información se regirá por las siguientes normas: Fuentes primarias: El Modelo de Intercambio de Información de la OCDE de 2002 y sus Comentarios. El artículo 26 del Modelo Convenio de doble tributación de la OCDE. Similar regulación contenida en el Modelo Convenio de doble tributación de la ONU. Documentos secundarios: En Informe de JAHGA (Joint Ad Hoc Group on Accounts) centrado en los datos, su calidad y cuestiones sobre mantenimiento y conservación de documentación. El Manual de la OCDE para el intercambio de información de 2006. Guías desarrolladas en 2004 por el Foro de Competencia Tributaria Nociva. Las evaluaciones anuales del Foro Global (la última se ha publicado con motivo de la reunión de Singapur de septiembre de 2010). Las recomendaciones e informes de FATF (lavado de dinero). Se entiende cumplido el estándar cuando se produzca un efectivo intercambio de información a requerimiento en todo asunto tributario, siendo indiferente si el país requerido tiene o no un interés doméstico en la petición o su definición de fraude fiscal. Debe también garantizarse la plena confidencialidad en el tratamiento de la información tributaria. El estándar contempla un efectivo intercambio de información previo requerimiento cuando es previsiblemente pertinente para la Administración del sistema tributario de la parte del convenio que solicita la información. III. Alcance. III. A. Previo requerimiento. 177

Cuadernos de Formación. Colaboración 11/14. Volumen 17/2014 III. B. En asuntos tanto administrativos como penales. III. C. Información previsiblemente relevante (se excluyen fishing expeditions). III. D. Información está disponible y la administración requerida tiene poderes para obtenerla. III. Restricciones prohibidas. III. A. Doble incriminación (dual criminality principle). III. B. Interés tributario doméstico (domestic tax interest). III. C. Secreto bancario per se. III. Transparencia. III. A. Un sistema tributario transparente y justo. III. B. Datos: calidad y tiempo de conservación (JAHGA). IV. Limitaciones. III. A. Derechos de los contribuyentes. III. B. Secreto profesional, comercial o industrial. III. C. Orden público. III. D. Limitaciones de la ley interna. IV. Confidencialidad. A pesar de los acuerdos de transparencia e intercambio de información establecidos por organizaciones internacionales, los países adoptan medidas para proteger sus bases tributarias, de los que podemos destacar algunos ejemplos: Medidas internas. Medidas que incrementan el coste de hacer negocio en jurisdicciones no cooperativas (por ejemplo no permitiendo la deducción de gastos incurridos por empresas operando en dichas jurisdicciones, o denegando la exención por doble imposición de dividendos, o estableciendo retención tributaria en los pagos hechos por residentes a empresas operando en estas jurisdicciones). Medidas que hacen menos atractivo el hacer negocio en jurisdicciones no cooperativas (por ejemplo pasando la carga de la prueba a los contribuyentes en relación a fondos recibidos de dichas jurisdicciones o incrementar las obligaciones de los contribuyentes de informar sobre transacciones con jurisdicciones no cooperativas). Medidas referidas a tratados tributarios. Comprometerse a revisar aquellos tratados que no contienen cláusulas que habiliten para un efectivo intercambio de información. Esto implica la terminación de los tratados con países y territorio que rechacen poner en marcha un efectivo intercambio de información. Medidas no tributarias. Fomentar que las instituciones financieras internacionales revisen sus políticas relativas a inversiones o la realización de actividades en jurisdicciones no cooperativas. Fomentar que los bancos y otras instituciones financieras se retiren de estas jurisdicciones. Incentivar de manera positiva a los países a implementar los estándares internacionales (UE). Por otra parte en el procedimiento de intercambio de información los derechos de participación del contribuyente han de considerarse un límite a este procedimiento, siendo las legislación nacional de cada país la que establezca los derechos y garantías, quedando patente la necesidad de establecer un equilibrio que contribuya a evitar una situación de indefensión por parte del contribuyente, sin obstaculizar u obstruir, como consecuencia, el procedimiento de información la actividad investigadora tributaria. Los limites a uso e intercambio de la información se traducen, en consecuencia, en auténticas garantías para el obligado tributario que han quedado plasmadas en lo se ha dado en llamar derechos del contribuyente. 2.3. Evolución histórica de los acuerdos de información En 2002, la OCDE aprobó el Modelo de Acuerdo sobre Intercambio de Información Fiscal sobre transparencia fiscal, principal referencia a escala internacional adoptada por Naciones Unidas y a la que se han adherido un número creciente de países a través de más de 2.000 convenios. Desde 2006, la OCDE publica anualmente un informe sobre el cumplimiento por parte de más de 80 países de las exigencias del citado modelo, a efectos de evaluar los avances, en el ámbito de un foro global especializado. Esto significa que unos cien países quedan aún fuera de este análisis, al no participar en este foro y no suministrar a la OCDE la información necesaria. Es el caso, por ejemplo, de la India, donde, sin embargo, la eliminación de los paraísos fiscales ya se ha convertido en un tema de debate político. 178

Nuevos mecanismos en la obtención e intercambio de información en el ámbito internacional MARÍA BELÉN HERNÁNDEZ MARTÍN, MARÍA DEL MAR NAV ARRO BRICIO y MARÍA FERNAND A ORDÓÑEZ RUIZ DE AD ANA En los últimos tiempos, al calor de la propia crisis económica y de las mayores exigencias de transparencia sobre los flujos financieros, se han multiplicado los compromisos explícitos de adhesión a las exigencias internacionales por parte de numerosas jurisdicciones consideradas por la OCDE como paraísos fiscales. Ello ha comportado su paso desde la conocida como lista negra jurisdicciones que no aceptaban dichas exigencias a la lista gris jurisdicciones que no cumplen, pero que se han comprometido a modificar su legislación para adecuarse a las mismas, y siguen siendo consideradas paraísos fiscales, aunque aparecen en una categoría que refleja sus compromisos actuales. En esa categoría se encuentran, entre otros, Suiza, Bélgica, Luxemburgo y Austria, que hasta ahora se habían negado a aceptar el artículo 26 del modelo de Acuerdo de la OCDE pero que acaban de comprometerse a revisar sus convenios para adecuarlos a dichas exigencias. Queda, sin duda, mucho camino por delante. Sin embargo, se multiplican iniciativas impensables hace no mucho tiempo. SARKOZY ha instado a las empresas francesas a que verifiquen por su propio interés que los paraísos fiscales donde mantienen sucursales avanzan hacia el levantamiento efectivo del secreto bancario y en EEUU se tramita una legislación muy exigente en la materia. 2.4. Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información El Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información reúne a las jurisdicciones, miembros y no miembros de la OCDE, que se han comprometido en la transparencia y el intercambio de información y que han trabajado conjuntamente para desarrollar los estándares internacionales para la transparencia y el intercambio de información en materia fiscal. Un importante logro de ésta colaboración fue el Modelo de Acuerdo sobre Intercambio de Información en materia Fiscal en 2002. Desde el 2006, el Foro Global ha publicado las evaluaciones anuales de los marcos jurídicos y administrativos para la transparencia y el intercambio de información en más de 80 países. Desde los inicios del 2009, la evasión fiscal y la implementación de los estándares fiscales acordados a nivel internacional sobre transparencia e intercambio de información han destacado en la agenda política internacional. El quinto Foro global de la OCDE sobre transparencia fiscal, celebrado en México, ha finalizado sin que se acordara ningún tipo de sanciones contra los paraísos fiscales, aunque los países participantes se comprometieron a un programa de inspecciones del marco fiscal de cada país, así como la creación de una Secretaría y un grupo de control especial para vigilar el progreso de las medidas para el intercambio de información fiscal. Las principales conclusiones fueron las siguientes: 1. Reestructuración del Foro Global sobre transparencia fiscal y establecimiento de sus órganos de Gobierno. Con motivo de fortalecer al foro global, se decidió la creación de una Secretaría independiente, en el marco del Centro de Política Fiscal de la OCDE. Esta Secretaría serviría de órgano consultor tanto a países miembros de la OCDE como a otras jurisdicciones. Se acordó que el foro será el órgano gobernante para todas las decisiones relacionadas con la transparencia fiscal y se le dará un mandato de 3 años para conseguir avances en política tributaria. 2. Proceso de revisión y control en grupo. Se establece un proceso de revisión y control de jurisdicciones del cual se encargará un grupo especial de evaluación (Peer Review Group o PRG), que verificará la situación fiscal y legal de todos los países miembros y de otros que se consideren de interés (básicamente paraísos fiscales). Las relaciones de los países miembros serán de igual a igual. La mencionada revisión tendrá lugar en dos fases: Fase 1. Durante la cual se examinará el marco legal y normativo en cada jurisdicción. Esta fase deberá comenzar a principios del 2010 y será completada durante los tres años siguientes. Fase 2. Se evaluará la implementación de los estándares fijados por la OCDE, en cuanto a buenas prácticas legales, comerciales y fiscales. Esta fase comenzará simultáneamente con la fase 1 y su duración todavía no está claramente definida, ya que se encargó al grupo especial de evaluación (PRG) la propuesta de un calendario de revisiones. Aparte de las dos fases mencionadas, el foro global también observará el progreso en los instrumentos de intercambio de información fiscal, tales como tratados bilaterales (los famosos TIEA) o convenios sobre doble imposición. Se realizará un reporte continuo de estos acuerdos diferenciando entre los que solamente hayan sido firmados y los que ya se encuentren en vigor. Se realizarán reportes anuales de progresos. 179

Cuadernos de Formación. Colaboración 11/14. Volumen 17/2014 Se entiende que este proceso de revisiones debe ser continuo y se espera que los países que reciban recomendaciones de la OCDE las pongan en práctica. 3. Aceleración de negociación de acuerdos. Se tratará de impulsar la aceleración de acuerdos en materia fiscal, mediante negociaciones multilaterales, que conlleven la firma de acuerdos simultáneos entre varios países o zonas económicas. 4. Ayuda a los países en desarrollo en la implantación de sistemas fiscales. Se estudiará la manera de integrar a los países en desarrollo, para que también puedan beneficiarse del trabajo del foro e implementar sistemas fiscales eficientes. Como resumen podemos decir que entramos en una fase de revisión y control más exhaustivo y continuado a las diferentes jurisdicciones, aunque en principio no se esperan sanciones inmediatas contra ningún país, aunque se podrían producir llamadas de atención a aquellos paraísos fiscales que no hayan tomado ningún tipo de acción hasta la cumbre del foro global del próximo año. Sin embargo, es dudoso que se vaya a producir ninguna sanción real contra paraísos fiscales al menos hasta la finalización del mandato de los tres años. No obstante, al institucionalizar los mecanismos de control, todo parece indicar que el movimiento está aquí para quedarse, aunque habrá que ver si no pierde fuerza una vez que se remonte la crisis económica y los países no necesiten tan desesperadamente de nuevas formas de financiación. En el Foro Global de la OCDE en el año 2009 ÁNGEL GURRÍA, Secretario General de la OCDE, señaló: Lo que ha sucedido en el ámbito de los impuestos a lo largo de los últimos diez meses es ni más ni menos que una revolución. Una revolución del mismo calibre o más que cuando se tomaron las decisiones políticas para extender el IVA desde Francia y Brasil hacia el resto del mundo. Las valientes decisiones que sus países han tomado, junto con el liderazgo político del G20 y el arsenal analítico y de trabajo que la OCDE ha acumulado por más de una década, han resultado en importantes avances hacia una mayor transparencia e intercambio de información en materia de impuestos. Esto ha cambiado al mundo fiscal. No hay duda que la combinación de la audaz cooperación internacional y la firme voluntad política generan resultados de muy grande alcance. Durante décadas, algunos contribuyentes han escondido ingresos y activos cuantiosos de las autoridades tributarias, abusando del secreto bancario u otros impedimentos al intercambio de información. Esto se acabó. La cooperación entre autoridades tributarias se está convirtiendo en la regla y no en la excepción. El margen de tolerancia para la evasión fiscal se ha reducido a cero. Esto no podía ser de otra manera. En el contexto de la crisis económica y financiera, los gobiernos requieren de mayores ingresos tributarios y los ciudadanos necesitan la seguridad de que la carga fiscal está distribuida de manera justa. Esto nos ha permitido lograr, en tan solo unos meses, avances que no se habían logrado en años. Hoy, todos ustedes se han comprometido a adoptar los estándares desarrollados originalmente por la OCDE y ahora mundialmente aceptados y muchas jurisdicciones están concluyendo acuerdos para intercambiar información de conformidad con dichos estándares. Resulta interesante que aquellos que se comprometieron recientemente están logrando un avance acelerado, mientras que las jurisdicciones que asumieron el compromiso hace algún tiempo aún necesitan culminar el proceso. Este es su logro. Ahora que todos hemos llegado a un acuerdo sobre los principios, debemos estudiar la mejor manera para profundizar el trabajo del Foro Global. El Foro Global es parte del esfuerzo que la OCDE ha encabezado durante más de una década. Así, creó el Foro Global para asegurar que tanto los países de la OCDE como los no miembros interesados tengan un lugar en la mesa. Este enfoque demostró su eficacia, dado el creciente número de jurisdicciones que participa en nuestro trabajo. En 2009, el Foro Global evaluó a 87 jurisdicciones, como se refleja en la Evaluación Anual que se dará a conocer al público el día de mañana. Los nuevos estándares de transparencia e intercambio de información están ya definidos claramente y son de aceptación casi universal. Todas las jurisdicciones que participan en el Foro Global ya aceptan estos estándares. Cuando se realizó la Cumbre del G20 el 2 de abril en Londres, presenté un Informe del progreso alcanzado con base en la evaluación en curso del Foro Global. Desde entonces, este Informe se ha actualizado diariamente para reflejar el avance logrado. Sus resultados pueden ser consultados en Internet y constatar que un número creciente de jurisdicciones ya está implementando nuestros estándares de forma sustancial. Esta actividad debe extenderse a todas las jurisdicciones. Ahora el reto será la implementación eficaz. Así, a lo largo de una década, el Foro Global ha logrado grandes avances: ha ofrecido una plataforma abierta e internacional para fomentar el intercambio de información; ha establecido estándares que hoy son internacionalmente aceptados; ha recabado datos sobre la implementación de estas normas en más de 80 jurisdicciones, y ha publicado esta información en reportes anuales desde 2006. Es este intenso trabajo técnico el que estable 180

Nuevos mecanismos en la obtención e intercambio de información en el ámbito internacional MARÍA BELÉN HERNÁNDEZ MARTÍN, MARÍA DEL MAR NAV ARRO BRICIO y MARÍA FERNAND A ORDÓÑEZ RUIZ DE AD ANA ció la base del progreso sin precedentes hacia una mayor transparencia que hemos constatado a lo largo de los últimos diez meses: Los 87 países evaluados por el Foro Global ya han asumido los estándares y aceptado implementarlos. Todos los países de la OCDE aceptan ya los estándares tal y como se reflejan en las Convenios Tributarios Modelo de la OCDE y la ONU. Bélgica y Luxemburgo han firmado. Austria aprobó la reforma constitucional que le permitirá avanzar rápidamente en la firma de los 10 acuerdos que ya ha inicializado (dos de ellos ya han sido firmados). Suiza ha inicializado más de 12 acuerdos que cumplen con los estándares. De hecho, Suiza ha concretado ya su sexto acuerdo firmado. Ya no hay país alguno en la lista de jurisdicciones no cooperativas de la OCDE. Centros financieros de importancia como Singapur y Hong Kong, China, han presentado legislación para implementar el estándar tributario acordado a nivel internacional y comenzaron el proceso de actualización de su red de tratados. Macao, China, aprobó esta legislación hace tan solo dos semanas. Aquí, en América Latina también hemos observado un progreso considerable con Chile, Costa Rica, Guatemala y Uruguay, todos tomando acciones que harán posible implementar los estándares. Sin embargo, en algunos países de la región el progreso ha sido demasiado lento. Poco más de cien convenios de intercambio de información tributaria (TIEAs por sus siglas en inglés) se han firmado ya y docenas más se encuentran en curso de negociación con países del Caribe, Europa y las islas del Pacífico. Reconocemos las limitaciones de recursos que enfrentan los países pequeños al negociar estos convenios y por ello estamos desarrollando alternativas, tales como las negociaciones internacionales, para superar estas limitaciones. Mañana publicaremos una nueva actualización de la OECD en donde informaremos sobre el progreso alcanzado en las próximas 24 horas. Estos son grandes logros. Sin embargo, el trabajo del Foro Global está lejos de haber concluido. A la aceptación casi universal de las normas debe seguir una implementación y operación eficaz. Como mencioné ya, aún existen algunos países que, a pesar de haberse comprometido tiempo atrás, aún no han dado resultados. El tiempo se agota. Lo que se les ha pedido para los dos próximos días es darle al Foro Global las herramientas y el mandato que requiere para poner en marcha la siguiente fase de su trabajo. Necesitamos aprovechar plenamente el nuevo contexto para fortalecer el trabajo del Foro e introducir los cambios necesarios que reflejen el nuevo entorno actual. Esto implicará la revisión y adaptación de su membrecía así como su operatividad y los trabajos de seguimiento. Tendrán que escucharse nuevas voces y tendrán que diseñarse nuevos métodos. En estos dos días, tendremos que sentar las bases de un Foro Global más consolidado, lo que nos implica considerar: El establecimiento de un mecanismo sólido de revisión entre pares o peer review. La ampliación del número de países participantes, incluyendo a los países en desarrollo. El establecimiento de nuevas estructuras de gobernanza; y nuevos métodos de trabajo. El sólo hecho de que estos temas estén sobre la mesa demuestra un claro compromiso para avanzar en una agenda de cambio difícil, pero necesaria. Les puedo asegurar que este Foro Global fortalecido continuará teniendo a su disposición la experiencia de políticas y la experiencia práctica de la OCDE a lo largo de más de 50 años, desarrollada al interior del Comité de Asuntos Fiscales y en los programas de asociación con muchos países en desarrollo. Nuestro objetivo debe ser fijar la dirección de nuestro trabajo para los próximos tres años y en crear un marco en el que este trabajo se pueda realizar con éxito. La tarea por hacer es compleja, pero estoy seguro que podremos enfrentar el reto, pues ya lo hemos hecho antes. El trabajo del Subgrupo sobre temas de Igualdad de Condiciones, el Grupo Ad-Hoc de Trabajo Conjunto sobre Cuentas y el Grupo de Trabajo sobre Intercambio de Información han establecido un legado de confianza y trabajo de equipo. Quisiera agradecer a los países que participaron en estos grupos y, en especial, al Gobernador SCANLAN de Samoa y al señor TANAKA de Japón, quienes han encabezado el trabajo del Subgrupo sobre Temas de Igualdad de Condiciones desde la última reunión en Melbourne. El futuro del Foro Global depende de nosotros. Estoy seguro que seremos capaces de enfrentar estos nuevos retos con el mismo espíritu de visión, ambición, confianza y cooperación que han caracterizado nuestros esfuerzos por combatir esta cara de la corrupción internacional y por crear un mundo más transparente y justo. En este Foro Global celebrado en Méjico los días 1 y 2 de septiembre de 2009 para analizar los progresos hechos en la aplicación de los estándares internacionales y como responder a las llamadas internacionales para consolidar el trabajo del Foro Global. Los participantes acordaron que: El Foro Global debería estar estructurado para incluir a la OCDE, el G20 y otras jurisdicciones incluidas en la Evaluación de 2009, como organización establecida al amparo de la Parte II del pre 181

Cuadernos de Formación. Colaboración 11/14. Volumen 17/2014 supuesto de la OCDE, lo que viene a significar que el Foro Global se fundó por sus miembros, estando todos ellos en pie de igualdad. Establecer un secretariado especializado permanente basado en el Centro OCDE para la Política Fiscal y Administración. Llevar a cabo una dirección y revisión paritaria en profundidad de la aplicación de los estándares de transparencia e intercambio de información a efectos fiscales. Desarrollar instrumentos multilaterales para acelerar las negociaciones. Garantizar que los países en vías de desarrollo se benefician del nuevo ambiente de transparencia. Por otra parte el G20 en la cumbre de Toronto de Junio de 2010, manifiesta que apoya totalmente el trabajo del foro Global sobre transparencia e intercambio e información con propósitos fiscales y celebran el progreso en sus procedimientos de revisión paritaria y el desarrollo de un mecanismo multilateral para el intercambio de información al que tendrán acceso todos los países interesados. En la cumbre del G20 de Cannes de 4 de noviembre de 2011: El Presidente de turno del G20, NICOLÁS SARKOZY, hizo unas duras declaraciones sobre los paraísos fiscales en la rueda de prensa al final de la cumbre: No queremos más paraísos fiscales. El mensaje es muy claro (...). Los países que sigan siendo paraísos fiscales con el disimulo financiero serán condenados al ostracismo por la comunidad internacional. SARKOZY ha anunciado que el G20 realizará una publicación sistemática en sus cumbres de la lista de países que no hacen lo que hay que hacer para acabar con un comportamiento inadmisible. No vamos a tolerarlo, insistió. La lista de países identificados son: Antigua y Barbuda, Barbados, Botswana, Brunei, Liechtenstein, Panamá, Seychelles, Suiza, Trinidad y Tobago, Uruguay y Vanuatu En el documento de trabajo aprobado en la Cumbre sobre paraísos fiscales y jurisdicciones no cooperativas se indica que otras 24 jurisdicciones presentan varias carencias importantes pero que permiten abordar la revisión de fase 2; otras 16 jurisdicciones tienen carencias de alcance limitado y ocho no tienen ninguna carencia. Como conclusión a esta cumbre destacar la solicitud a todas las jurisdicciones de que se adhieran a las normas internacionales en materia fiscal y de supervisión y la lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo. Estamos dispuestos, si fuera necesario, a utilizar las contramedidas existentes en contra de las jurisdicciones que no respeten estas normas. El GAFI, el Foro Mundial y otras organizaciones internacionales deben trabajar en estrecha cooperación para el fortalecimiento de la transparencia y facilitar la cooperación entre las autoridades fiscales y los servicios de policía y de justicia para la aplicación de dichas normas. También pedimos al GAFI y a la OCDE de seguir trabajando sobre la prevención de la utilización abusiva de las estructuras societarias. A partir de las declaraciones de Gurría, varios analistas (entre ellos inspectores de impuestos de algunos países) han desinflado las cifras ofrecidas de impuestos recuperados producto del trabajo de la OCDE y del Foro, poniendo su interpretación en clave de venta política por la presentación de resultados al G20 en su reunión de Cannes. Así se destaca que dentro de la cifra total publicitada, 14 mil millones de dólares de ingresos declarados por los distintos países, se incluirían conceptos que no debieran computarse tales como amnistías fiscales masivas (caso de Italia), regularizaciones de impuestos a partir de la revelación de datos bancarios confidenciales por empleados de bancos de Suiza y Liechtenstein (Francia, Alemania y España) o bien los resultados de las presiones políticas realizadas por EEUU a ciertas jurisdicciones como Suiza, sobre todo el caso de UBS. Estos resultados no serían debidos al trabajo realizado por la OCDE en la campaña de reconversión de los paraísos fiscales en territorios cooperativo. Y producto de intercambio de información entre las administraciones fiscales. Por otra parte, es preciso considerar el de que buena parte de los 700 acuerdos bilaterales de intercambio de información fiscal suscritos desde 2009 no se aplican aún. Tax Justice Network dice que la red para la justicia tributaria (con miembros como ATTAC, Oxfam y otras ONGs), se adelantó a la OCDE y publicó el 4 de octubre su Índice de Secreto Financiero con una nota de prensa en la que carga contra el G20 acusándole de romper su promesa. Así declara que el G20 prometió en abril de 2009 que se había acabado la era del secreto bancario haciendo confiar a mucha gente en que se produciría realmente un serio desmantelamiento de los paraísos fiscales o jurisdicciones secretistas. Además, afirma la nota que acompaña al informe, la mayoría de los proveedores de secreto bancario son o bien paí 182

Nuevos mecanismos en la obtención e intercambio de información en el ámbito internacional MARÍA BELÉN HERNÁNDEZ MARTÍN, MARÍA DEL MAR NAV ARRO BRICIO y MARÍA FERNAND A ORDÓÑEZ RUIZ DE AD ANA ses de la OCDE, o de la Unión Europea, o sus territorios dependientes. En esto el Reino Unido juega un papel preeminente. El informe del Índice concluye que las listas del G20 han sido ineficaces en la lucha contra el secreto bancario y los resultados muy modestos. Sus críticas se centran en varios factores: Las jurisdicciones secretistas se han dedicado de forma frenética a suscribir acuerdos de intercambio de información con otros países para poder calificar para la lista blanca de la OCDE en la que han entrado casi todas (a partir de la firma de 12 convenios). El criterio de la OCDE era inadecuado a todas luces pues para sacar información a una jurisdicción secretista se debe conocer la información antes de pedirla. Muchas jurisdicciones, mientras firmaban felizmente los acuerdos de intercambio han estado de forma callada añadiendo nuevas facilidades de secreto a sus arsenales offshore. Constituyen áreas de preocupación el movimiento de Jersey y Guernsey para permitir el uso de fundaciones. Las recientes negociaciones entre Suiza, por un lado, y Alemania y Reino Unido por otra, que cimentarán el secreto bancario suizo a cambio de unos ingresos fiscales a corto plazo muy inciertos (y probablemente muy escasos), demuestran que los políticos en los tres países están preparados para proteger una industria secretista que opera al servicio de las élites. Hong Kong y Singapur han dado la bienvenida a ingentes flujos entrantes de evasión fiscal y otros dineros ilícitos al hacer caja sobre los limitados intentos en los Estados Unidos y Europa para seguir el rastro de los fondos ilícitos. Luxemburgo continúa jugando un papel especialmente pernicioso y agresivo socavando los esfuerzos europeos para promover la transparencia financiera. El Reino Unido sigue tan comprometido como siempre con su red global de jurisdicciones secretistas que nutre inmensos activos, el negocio de gestión de esos activos a través de la City de Londres. El informe también reconoce algunas luces en el panorama desde 2009 aunque dice que son menos importantes de lo que aparentan. Una iniciativa pionera en los Estados Unidos para impulsar el reporte país por país en la Ley Dodd Frank ha reducido su marcador de secretismo. Los EUA también merecen crédito por tomar medidas enérgicas contra la evasión fiscal facilitada por los bancos suizos. Sin embargo continúa como una jurisdicción secretista en su propio derecho. Ha habido alguna abertura en el secreto bancario suizo aunque en forma limitada. Suiza ha adoptado la estrategia del formen corralito con las caravanas, haciendo concesiones acá y allá pero guardando firme e intacto el núcleo de su secreto bancario. Bélgica, Guernsey y la Isla de Man mejoraron su marcador sobre secreto después de que decidieran adoptar el modelo automático de intercambio de información con la Unión Europea. Aunque el modelo de la OCDE sobre intercambio de información no es efectivo para disuadir la evasión fiscal y otros delitos, las evaluaciones del Foro Global, a pesar de su debilidad política, trajeron algo de presión efectiva sobre las jurisdicciones. Algunas jurisdicciones como Dinamarca y España destacan por ser moderadamente secretistas lo más limpio en nuestro ranking 2011 aunque incluso éstos están lejos de ser limpios. Sobre todas las cosas, un estado de ánimo general en medio de la crisis económica y la austeridad está cambiando a mejorar la cultura política en todo el mundo. La evasión fiscal, por ejemplo, está lejos de ser tolerada como lo era hace pocos años. En cuanto al Índice de Secreto Financiero de Tax Justice Network: Como cambios respecto al índice de 2009 hay que destacar: la adición de 13 nuevas jurisdicciones incluidas algunos de los centros financieros más importantes; y la forma de calcular el ranking pues se compone de dos elementos: la puntuación sobre las facilidades para el secreto y la ponderación del tamaño del sector financiero. La investigación puntúa en una escala, de 0 a 100, como se comportan las jurisdicciones analizadas en una quincena de aspectos (publicación de datos, secreto bancario, registro de fundaciones, respuesta a las peticiones de información). Entre las más opacas (con puntuaciones por encima de 75) están Suiza y muchas de las plazas financieras que han dado fama al concepto de paraíso fiscal (Islas Caimán, Jersey, Belize, Barbados o Gibraltar). La relevancia en los mercados financieros coloca a Suiza a la primera posición, pero también sitúa a Luxemburgo en el tercer puesto y a EEUU en el quinto. Por la misma razón, Japón y Alemania están entre las diez jurisdicciones opacas más relevantes. 183

Cuadernos de Formación. Colaboración 11/14. Volumen 17/2014 Tax Justice Network destaca el ascenso de algunas plazas asiáticas como Hong Kong o Macao en la captación de fondos opacos, una evolución que los investigadores relacionan con la oposición de China a cualquier avance en medidas significativas contra los paraísos fiscales en el seno del G20. En la declaración final de esta cumbre del G20 se acordó: Luchar contra los paraísos fiscales y las jurisdicciones no cooperativas. Estamos decididos a proteger nuestras finanzas públicas y el sistema financiero internacional contra los riesgos provocados por los paraísos fiscales y los tribunales no cooperativas. Los daños son especialmente importantes para los países menos adelantados. Examinando los progresos realizados en las tres esferas siguientes: En materia fiscal, el Foro Mundial cuenta ahora 105 miembros. Más de 700 acuerdos de intercambio de información han sido firmados y el Foro Mundial lleva un proceso de examen a fondo por los pares del marco jurídico (Fase 1) y de la aplicación de normas (Fase 2). Pedimos al Foro Mundial que concluya la primera serie de estudios de fase 1 y progresar de manera significativa de aquí a finales del año próximo en lo que respecta a los exámenes de fase 2. Nos igualmente el balance de los progresos realizados en la próxima cumbre. Una gran parte de las 59 jurisdicciones evaluadas por el Foro Mundial cumplen totalmente o casi los requisitos o progresan gracias a la aplicación de las 379 recomendaciones pertinentes. Pedimos a todas las jurisdicciones que adopten las medidas necesarias para remediar las deficiencias constatadas durante el proceso de examen, en particular los 11 jurisdicciones cuyo marco legal no cumplen las condiciones necesarias para pasar a la fase 2. En particular, subrayamos la importancia de contar con sistemas completos de intercambio de información fiscales y alentamos las autoridades competentes a que prosigan sus trabajos en el seno del Foro Mundial a fin de evaluar y definir mejor los medios de mejorar estos intercambios. Acogemos con beneplácito el compromiso que todos hemos tomado de firmar la Convención Multilateral sobre asistencia administrativa en materia fiscal y alentamos firmemente a los demás órganos jurisdiccionales a adherirse a esta Convención. En este contexto, tenemos la intención de intercambiar información de manera automática y sobre una base voluntaria, en tanto fuere necesario, de conformidad con las disposiciones de la Convención. En el ámbito prudencial, el Comité ha conducido a un proceso de evaluación y publicó una declaración para evaluar el cumplimiento de las normas internacionales en materia de intercambio de información y de cooperación. Sobre las 61 jurisdicciones seleccionadas por su importancia en función de varios indicadores económicos y financieros, observamos con satisfacción que 41 se adhieren ya firmemente a estas normas y que otros 18 se comprometen a hacer lo mismo. Instamos a las jurisdicciones no cooperativas identificadas a que adopten las medidas solicitadas por el CSF. En el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, el GAFI publicó recientemente una lista actualizada de jurisdicciones que presentan lagunas estratégicas. Instamos a todos los países, en particular a los que no se han adherido a los estándares o no avanzan suficientemente, a fortalecer sus dispositivos ALD/FT en cooperación con el GAFI. En julio de 2012, la actualización del artículo 26 del Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), referente al intercambio de información, trae consigo consideraciones importantes respecto al alcance de la información fiscal. La corrección del artículo y sus comentarios amplía el alcance del uso de la información recibida para propósitos fiscales en circunstancias especiales donde el propósito es no fiscal. Las principales correcciones del artículo están enfocadas en optimizar los procesos, facilitando el intercambio de información para disminuir los tiempos de espera. Así mismo, los comentarios del artículo exhortan a los estados a homogenizar la formulación de los términos de pertinencia previsible (foreseeable relevance) y de investigaciones aleatorias (fishing expeditions), para que tiendan a mejorar los procesos en miras de un efectivo intercambio de información. Para cerrar este tema, comentar los últimos avances de la Hacienda Española en relación con la fiscalidad internacional y la eliminación de los paraísos fiscales. MIGUEL FERRE anuncia la rúbrica de un acuerdo con Estados Unidos que avanza hacia un sistema global de intercambio automático de información, clave para el descubrimiento de patrimonios y rentas ocultas situados en el extranjero. 184

Nuevos mecanismos en la obtención e intercambio de información en el ámbito internacional MARÍA BELÉN HERNÁNDEZ MARTÍN, MARÍA DEL MAR NAV ARRO BRICIO y MARÍA FERNAND A ORDÓÑEZ RUIZ DE AD ANA En cumplimiento de este acuerdo las entidades financieras de España y Estados Unidos deberán comunicar a sus autoridades fiscales información referente a contribuyentes del otro país firmante y, seguidamente, la información se intercambiará entre las autoridades fiscales de forma automática mediante un procedimiento estandarizado. Por ejemplo, Estados Unidos transmitirá a España información comunicada por sus entidades financieras sobre intereses percibidos por contribuyentes españoles. Se basa en el modelo elaborado en julio conjuntamente entre España, Reino Unido, Alemania, Italia, Francia y EEUU, que permitirá el desarrollo y aplicación de FATCA. La Agencia Tributaria creará la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional para coordinar las actuaciones inspectoras en esta materia, que vendrá a reforzar los medios materiales y humanos en la lucha contra el fraude fiscal internacional, a semejanza de lo que ocurre en países de nuestro entorno. Esta oficina permitirá planificar centralizadamente las actuaciones a realizar, incrementar el apoyo a todas las unidades, centrales y territoriales, dependientes del Departamento de inspección y dotar de criterios uniformes de actuación y métodos de trabajo comunes a dichas unidades. Hacienda potenciará en los próximos meses los convenios y acuerdos de intercambio de información, incluida la agilización de la entrada en vigor del protocolo firmado con Suiza. En particular se hizo referencia a los últimos acuerdos de intercambio de información y convenios de doble imposición. Entre ellos recalco los ratificados con Andorra y Bahamas, los suscritos con Panamá y Luxemburgo, los que están en proceso de renegociación o pendientes de rúbrica, como los de Austria, India y EEUU y especialmente los suscritos con territorios de baja tributación como Singapur y dependencias de la Corona británica con las islas de Man, Jersey y Guernsey. También se hizo referencia a la reciente actualización del artículo 26 del Modelo de Convenio de la OCDE que permitirá ampliar tanto la información relevante que puede ser solicitada al amparo de un Convenio como los afectados por la petición pues se permiten requerimientos para grupos de contribuyentes sin que sea necesario identificarlos de manera individual. En el marco de la nueva información cabe encuadrar igualmente la negociación de un nuevo protocolo con Suiza más completo en cuanto al intercambio de información. El Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE se compromete a minimizar la planificación fiscal agresiva de multinacionales que aprovechan las diferencias en legislaciones nacionales para reducir significativamente la tributación. 3. FATCA El 18 de marzo de 2010 el presidente OBAMA promulgó la ley conocida como el Hire Act (la Ley ) tendente a crear incentivos para impulsar la creación de empleo en los Estados Unidos de América ( EUA ). Como parte de las medidas para contrarrestar el costo fiscal de la Ley, se incluyó una serie de disposiciones en materia de control y fiscalización de operaciones internacionales. A este grupo de disposiciones se le conoce como el Foreign Account Tax Compliance Act o FATCA por sus siglas. En esencia FATCA es un nuevo y complejo sistema de obligaciones informativas y de retención de impuestos que afectan principalmente a entidades del sector financiero internacional (Foreign Financial Iinstitutions o FFI) y entidades no financieras privadas (Non Financial Foreign Entities o NFFE) que mantienen contactos con los EUA. A través de FATCA Estados Unidos ha impuesto una Ley interna a la comunidad financiera internacional, lo que ha provocado numerosas reacciones internacionales adversas pero sin ninguna consecuencia real, puesto que todas las economías del mundo van a terminar cumpliendo las exigencias norteamericanas mediante fórmulas de reciprocidad, salvándose de esta manera la soberanía nacional de los estados afectados. La finalidad de FATCA es facilitar la fiscalización y el gravamen de contribuyentes norteamericanos como una estrategia para eludir la evasión tributaria. Esta regulación surge en el marco del análisis que hace el gobierno estadounidense de la posibilidad de que algunos de sus contribuyentes (personas o entidades) manejen ilícitamente dinero a través de opciones financieras en el extranjero. Para entender esta regulación es importante reconocer que el entorno global está cambiando. Hoy en día existe una gran interrelación entre las economías, y los países buscan principalmente fortalecer sus fiscos, evi 185

Cuadernos de Formación. Colaboración 11/14. Volumen 17/2014 tar la evasión y las declaraciones incompletas, así como procurar una mejor recaudación. Los inversionistas, por otro lado, están tratando de invertir en aquellos sitios donde obtienen los mejores rendimientos. EEUU es uno de los países que trabaja con más seriedad el control fiscal de sus ciudadanos, cerrando con normativas puntuales, y sin vacilaciones, las debilidades fiscales que detecta en sus sistemas de control. El problema que ha dado origen a la FATCA tiene que ver con un fraude fiscal cometido por algunos contribuyentes norteamericanos que utilizan el sistema financiero internacional para evitar pagar impuestos en EEUU sobre determinados rendimientos derivados de sus inversiones en activos financieros dentro y fuera de su País, y que logran ocultar a la autoridad tributaria estadounidense a través de cuentas off-shore mantenidas en entidades financieras extranjeras. Este fraude ha sido valorado por el Senado de EEUU en 100.000 millones de dólares cada año. La existencia de este fraude tiene que ver con el funcionamiento capitalista de Estados Unidos que busca atraer la inversión extranjera mediante determinadas exenciones fiscales. Teóricamente, Estados Unidos grava con un 30 por 100 los rendimientos obtenidos por los extranjeros que invierten en su País, pero, ofrece también numerosas exenciones fiscales que, bien manejadas por asesores fiscales, en la práctica tienen como consecuencia que los inversores personas físicas, que no son obligados fiscales en EEUU dejen de tributar ese 30 por 100. El inversor extranjero persona física suele invertir en EEUU a través de intermediarios financieros internacionales, que son los que se encargan de contratar los productos que se benefician de las exenciones fiscales señaladas. Son por tanto, los intermediarios financieros internacionales, los que cobran para sus clientes los rendimientos derivados de las inversiones a través de los agentes financieros de EEUU, que son los que pagan y los que tendrían la obligación de retener el impuesto del 30 por 100 si la inversión no estuviera exenta. Este agujero fiscal ha sido aprovechado por contribuyentes de EEUU para ocultar rendimientos a la agencia tributaria estadounidense, que se denomina Internal Revenue Service, con acrónimo (IRS), simplemente mediante el fácil artificio de invertir en activos financieros estadounidenses de forma indirecta, es decir, a través de entidades financieras extranjeras. Un sencillo proceso de triangulación de sus inversiones. El IRS se encontró, por tanto, ante un problema fiscal que tiene connotaciones internacionales que están fuera de su alcance, pero al que comenzó a buscar una solución ya en el año 2001 mediante la colaboración de los Intermediarios Cualificados, Qualified Intermediaries, completando el proceso con la publicación en el año 2010 de la Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA), que exige a las entidades financieras extranjeras información sobre su clientes. FATCA, ley promulgada en marzo de 2010 que empezará a funcionar en 2013, busca identificar a los ciudadanos y residentes norteamericanos que tienen dinero fuera de su país, y el lugar donde lo tienen. Por medio de la colaboración de entidades financieras, quienes deberán reportar sus hallazgos al fisco de EUA, se podrá ver si efectivamente se está declarando lo justo. En virtud de FATCA, el Internal Revenue Service (IRS) estadounidense estaría habilitado para imponer una retención del 30 por 100 en los pagos de todo tipo que perciban las IFE directamente de fuente estadounidense (incluyendo intereses, dividendos, comisiones, cánones, alquileres, salarios, etc.). Para evitar dicha retención, las IFE estarían obligadas a firmar un acuerdo con el IRS para suministrar información sobre cuentas de las que, directa o indirectamente (principio de beneficiario último ), fuera titular un residente en Estados Unidos. Si bien el objetivo de FATCA en la lucha contra la evasión fiscal internacional parece meritorio, lo cierto es que esta norma planteaba numerosos aspectos conflictivos, principalmente el que las IFE establecidas en determinados países (entre ellos, España) pudieran no tener capacidad para cumplir los requisitos relativos a la comunicación, retención y cierre de cuentas previsto por la norma, debido a restricciones legales locales (normativa regulatoria y de protección de datos, etc.). España, junto a Francia, Alemania, Italia y el Reino Unido, han anunciado que tienen previsto firmar un acuerdo con Estados Unidos, utilizando el marco de FATCA, para optimizar el flujo de información entre las distintas administraciones tributarias de cada país. En virtud del referido acuerdo, la administración tributaria de cada uno de los países firmantes se comprometería a cumplir una serie de objetivos de información que obtendrían de las entidades financieras de su respectivo país en relación a contribuyentes que sean de interés, y a comunicarse mediante un procedimiento estandarizado de manera automática con el IRS estadounidense. De este modo, las IFE cumplirían con 186

Nuevos mecanismos en la obtención e intercambio de información en el ámbito internacional MARÍA BELÉN HERNÁNDEZ MARTÍN, MARÍA DEL MAR NAV ARRO BRICIO y MARÍA FERNAND A ORDÓÑEZ RUIZ DE AD ANA las obligaciones contraídas en virtud de FATCA (evitando así el 30 por 100 de retención) comunicando la información a su respectiva administración tributaria local, en lugar de hacerlo directamente IRS estadounidense. Este importante acuerdo permitirá que gracias al sistema de intercambio de información entre las autoridades tributarias de España y Estados Unidos, las entidades financieras españolas eviten una posible retención del 30 por 100 en los pagos que perciban directamente de fuente estadounidense (como sería el caso de intereses, dividendos, alquileres, salarios, comisiones o cánones), y el coste tan oneroso que soportan a la hora de poner en marcha acuerdos bilaterales con la administración tributaria norteamericana. La primera impresión es que esta comunicación directa con la Administración Tributaria española sin duda racionalizará el proceso, por lo que el referido acuerdo debería ser positivo, principalmente porque flexibilizaría las obligaciones que tendrían que cumplir las IFE por FATCA, reduciría la carga burocrática derivada de dichas obligaciones y salvaría los impedimentos de índole legal. Asimismo, el acuerdo prevé cierta reciprocidad (antes inexistente) respecto de la recopilación y comunicación automática. La entrada en vigor de FATCA no se producirá hasta enero de 2013, si bien las obligaciones de retención de origen estadounidense y de pagos en tránsito, no comenzarían hasta enero de 2014 y 2015 respectivamente. Así pues, entre enero y junio de 2013, las entidades españolas que quieran operar con EEUU sin retención del 30 por 100 en los rendimientos obtenidos en aquel país, tendrán que comunicar a la Agencia Tributaria española su voluntad de convertirse en Participantes FFI según FATCA y obligarse a cumplir con la normativa interna que les será impuesta por el Banco de España y la CNMV. Esto significará que las entidades participantes en FATCA tendrán que tener establecidos en enero de 2014 los procedimientos y los medios tecnológicos necesarios para poder identificar dentro de sus carteras de clientes aquellos que sean contribuyentes norteamericanos, y cumplir, en las fechas que se indiquen, con los procesos de revisión que serán exigidos para cada categoría de clientes en base a criterios FATCA, así como aportar a la Agencia Tributaria española, para los clientes identificados como contribuyentes norteamericanos, determinada información con trascendencia fiscal. 3.1. Entidades españolas obligadas al cumplimiento de FATCA Como el interés de la Agencia Tributaria estadounidense (IRS), es controlar cualquier rendimiento que pudieran obtener dentro y fuera de EEUU sus contribuyentes (US persons), hay una gran variedad de entidades españolas que estarán obligadas al cumplimiento de la futura normativa española derivada de FATCA: Entidades bancarias y de crédito. Entidades aseguradoras que comercialicen seguros de vida cuyas provisiones se inviertan en activos financieros. Las sociedades y agencias de valores. Entidades que operen con fondos de inversión, reinversión y comercialización de valores, fondos de pensiones y fondos de capital riesgo. Entidades que operen con fondos de inversión conocidos por hedge funds, o comercialicen intereses en partnerships, commodities, o cualquier otro incluyendo futuros, forwards, u opciones. Cualquier entidad que participe en algún eslabón de la cadena de flujos financieros. La futura normativa española para el cumplimiento de la FATCA se aplicará, por tanto, a cualquier agente financiero español de los señalados arriba, que actúe en los mercados financieros de EEUU, y cobre los pagos por los rendimientos de sus inversiones a través de entidades financieras de EEUU. Si las entidades o agentes indicados aceptan ser Participantes FFI de FATCA, pasarán a estar controlados por nuestra Agencia Tributaria y se obligarán a cumplir con la normativa FATCA, recibiendo a cambio del IRS un código de identificación (EIN) que evitará que las entidades financieras de EEUU les retengan un 30 por 100 de los pagos que reciban de fuentes estadounidenses, y además, evitarán ser incluidos en una lista negra internacional controlada por EEUU, como entidades no participantes en FATCA con las que no conviene mantener demasiadas relaciones, lo que significaría en la práctica la expulsión del mercado por no respetar las reglas de juego (playing field). El cumplimiento de la futura normativa española FATCA, obligará tanto al Banco de España, como a la CNMV a establecer periódicamente un sistema de auditoría ad hoc sobre las entidades o agentes Participantes FFI españoles, puesto que cualquier incumplimiento podría reportar daños a nuestro sistema financiero. 187

Cuadernos de Formación. Colaboración 11/14. Volumen 17/2014 3.2. Obligaciones que serán impuestas a las entidades participantes 1. La identificación de todos los contribuyentes norteamericanos (US persons) 2. Proporcionar información anual sobre sus cuentas. Para el cumplimiento de la primera obligación, las entidades y agentes deberán filtrar a todos sus clientes a través de plataformas tecnológicas adecuadas que permitan verificar si son o no contribuyentes norteamericanos. En los casos en los que un cliente, identificado como contribuyente norteamericano, se niegue a dar el consentimiento para desvelar su identidad al IRS, las entidades le deberán cerrar la cuenta. Las entidades obligadas deberán someterse a los procedimientos de auditoría que sean establecidos por las autoridades supervisoras para el cumplimiento FATCA. Tras la aprobación de la normativa FATCA con fecha 18 de marzo de 2010, el IRS ha divulgado tres documentos interpretativos, así como una propuesta de reglamento que fue publicada con fecha 8 de febrero de 2012. Existe, por tanto, nueva información que nos puede orientar sobre las obligaciones que serán impuestas a las entidades españolas participantes en FATCA. De esta documentación interpretativa del IRS señalo lo siguiente: Las entidades participantes españolas deberán establecer procedimientos de verificación FATCA a toda su cartera de clientes, con el fin de poder discriminarlos entre contribuyentes norteamericanos o no. Estos procedimientos de verificación serán mucho más rigurosos según la siguiente escala de clientes: Clientes con productos cuyo valor agregado sea inferior a 50.000 dólares. (Verificación posiblemente simplificada.) Clientes con productos cuyo valor agregado esté entre 50.000 y 500.000 dólares. (Verificación posiblemente normalizada.) Clientes con productos cuyo valor agregado sea superior a 500.000 dólares. (Verificación posiblemente potenciada.) Clientes de banca privada o que utilicen Bancos Corresponsales, a los que además de una verificación posiblemente potenciada, ésta tendrá que hacerse también a sus allegados, family members, término que aunque esté aún por definir terminará acercándose posiblemente al concepto PEP (PRP) de nuestra legislación AML. La documentación de estos clientes deberá conservarse durante 10 años. Los procedimientos de verificación se realizarán a los nuevos clientes, desde el momento en que la entidad se constituya en Participante FATCA, y de forma progresiva a la cartera de clientes existente con anterioridad al momento de la firma del acuerdo FATCA. Los procedimientos de verificación tendrán en cuenta si el cliente es persona física o persona jurídica. Las entidades españolas deberán establecer controles que alerten de los cambios de los clientes con respecto a los niveles de renta, o su pase a banca privada o que operen a través de bancos corresponsales, con el fin de modificarles sus políticas de verificación. Se obligará a las entidades a exigir y controlar en interno, el cumplimiento de una nueva norma deontológica, que impida cualquier asesoramiento a los contribuyentes norteamericanos para eludir la normativa FATCA. Se exigirán certificados al respecto, que deberán estar firmados por los responsables de cumplimiento de las entidades financieras. Para el cumplimiento de la segunda obligación, las entidades que tengan contribuyentes norteamericanos deberán reportar anualmente a la Agencia Tributaria española determinada información sobre los mismos, como datos identificativos y de localización, rendimientos obtenidos, saldos de sus cuentas bancarias, etc. Será posteriormente nuestra Agencia Tributaria la que informe de estos datos al IRS norteamericano mediante un procedimiento automático, que estará estandarizado para todos los países con los que se firmen acuerdos de colaboración FATCA. Cuando se apruebe este sistema que se está negociando entre varios países europeos y el norteamericano, evitará que las entidades financieras españolas tengan que firmar directamente un contrato con el IRS, tal como se establece en FATCA, lo que sin duda reducirá los costes de adaptación tecnológica y operativa. Habrá entidades pequeñas que quieran mantenerse fuera del sistema FATCA, al no compensarles los costes de adaptación, para lo que deberán renunciar a mantener relaciones clientelares con contribuyentes nor 188

Nuevos mecanismos en la obtención e intercambio de información en el ámbito internacional MARÍA BELÉN HERNÁNDEZ MARTÍN, MARÍA DEL MAR NAV ARRO BRICIO y MARÍA FERNAND A ORDÓÑEZ RUIZ DE AD ANA teamericanos, y sobre todo, deberán evitar invertir en activos emitidos o gestionados a través de EEUU, si no quieren que cualquier pago que les pudiera llegar desde aquel País tenga una retención en origen del 30 por 100. Estas entidades estarán expuestas a la consideración de entidades no participantes en FATCA, en sus relaciones financieras con otros países, con los consiguientes perjuicios reputacionales y operacionales. 3.3. Obligados fiscales estadounidenses Las Leyes de EEUU consideran contribuyentes norteamericanos: A todos los que tengan la ciudadanía americana, residan o no en EEUU, por lo que hay que incluir dentro de la ciudadanía norteamericana a los españoles y extranjeros que estén dentro de nuestro sector financiero y que tengan doble nacionalidad. A todos los nacidos en EEUU, que no renuncien expresamente a su nacionalidad. A todos los que residan de forma permanente en EEUU, aunque no sean ciudadanos norteamericanos. Estos ciudadanos habrán obtenido una Tarjeta Verde de Residencia (Green card). La tarjeta se puede conseguir mediante matrimonio, por inversiones, por empleo, por inmigración especial y también a través de la Lotería de Green Card (Programa de Diversificación de Inmigrantes). Los que hayan pasado el test de presencia sustancial que son aquellos extranjeros que sin haber obtenido la tarjeta de residente (Green card), son asimilados a extranjeros residentes por haber superado una prueba que justifique su presencia física en los Estados Unidos durante unos determinados períodos de tiempo que están especificados en este test. Los que hayan obtenido del IRS el Número de Identificación de Contribuyente Individual (ITIN, Individual Taxpayer Identification Number). Este es un número parecido al NIE español, que como sabemos no presupone la tenencia de la tarjeta de Extranjero, y que puede ser solicitado en España por inversionistas y visitantes extranjeros para pagar impuestos. El ITIN vale para la misma finalidad pero también es utilizado en EEUU por un gran número de extranjeros indocumentados, habilitándolos para declarar legalmente impuestos en los Estados Unidos, aunque no posean la condición inmigratoria adecuada. Esto se hace porque pagar impuestos es considerado como meritorio en la cultura norteamericana y por tanto, puede ser de utilidad al extranjero indocumentado para la futura integración. Este variado listado de contribuyentes norteamericanos, por su complicada diversidad, nos indica claramente las dificultades que supondrán para las entidades participantes, el cumplimiento de la primera obligación FATCA, es decir, la discriminación de los clientes entre contribuyentes norteamericanos o no. Posiblemente el IRS matizará y delimitará las obligaciones con respecto a cada uno de los grupos de contribuyentes señalados más arriba. EEUU, nos guste o no, con la normativa FATCA y su capacidad de imposición internacional que ya hemos podido comprobar en la prevención del terrorismo a través del control financiero y transfronterizo, está revolucionando a nivel mundial el control del fraude fiscal, obligando indirectamente a los restantes países a mejorar sus controles fiscales internacionales. El sistema FATCA va a ser exigido por numerosos estados en base a la reciprocidad, como sucede con los países europeos que están negociando con EEUU el cumplimiento FATCA, y terminará siendo aplicando por un gran número de países. Parece que en la intención de China y de la India está exigir un procedimiento similar, por lo que FATCA se generalizará. Será el primer paso para una lucha mucho más eficaz contra los paraísos fiscales. Rúbrica con EEUU del acuerdo para desarrollar FATCA El Secretario de Estado de Hacienda anunció el 20 de noviembre de 2012, que España y Estados Unidos han rubricado un acuerdo para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la Foreign Account Tax Compliance Act, más conocida como FATCA (Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras). Este acuerdo y los que próximamente firmará EEUU con otros países o jurisdicciones se basa en el modelo negociado y elaborado en julio de este año, conjuntamente por Reino Unido, Alemania, Italia, Francia, Estados Unidos y España. En cumplimiento de este acuerdo las entidades financieras de España y Estados Unidos deberán comunicar a sus autoridades fiscales información referente a contribuyentes del otro país firmante y, seguidamente, la información se intercambiará entre las autoridades fiscales de forma automática mediante un procedimien 189

Cuadernos de Formación. Colaboración 11/14. Volumen 17/2014 to estandarizado. Por ejemplo, Estados Unidos transmitirá a España la información comunicada por sus entidades financieras sobre intereses percibidos por contribuyentes españoles. Las Empresas podrán evitar las retenciones: Mediante el acuerdo se simplifica notablemente el cumplimiento de la normativa FATCA por las entidades financieras españolas al obtener un tratamiento más favorable respecto al general previsto en la normativa estadounidense. Entre otras ventajas relevantes, quedan exoneradas de la retención del 30 por 100 en los pagos que perciban de fuente estadounidense sin necesidad de tener que firmar un acuerdo bilateral con la administración norteamericana. FERRE destacó la importancia de estos acuerdos por constituir un hito en la lucha coordinada contra la evasión fiscal a nivel internacional. Mediante la rúbrica del mismo, España se posiciona de nuevo en primera línea de dicha lucha, junto a los principales países de la UE (Reino Unido, Alemania, Italia y Francia) y otros extracomunitarios como Canadá, Australia o México. En definitiva, se trata de un proceso que avanza hacia un sistema internacional de intercambio automático de información fiscal, que será clave para descubrir patrimonios y rentas situados en el extranjero. Estados Unidos acaba de anunciar que ya tiene un compromiso firme con más de 50 países y jurisdicciones para la negociación de acuerdos de este tipo y seguirá contactando con más interesados. 4. UNIÓN EUROPEA 4.1. Introducción El intercambio de información es un mecanismo esencial cuya finalidad radica en favorecer la correcta aplicación de los regímenes tributarios establecidos por los distintos Estados, convirtiéndose en una herramienta fundamental tanto para las Administraciones tributarias que pretenden evitar la pérdida de recaudación derivada de la falta de conocimiento de las rentas obtenidas por sus contribuyentes en otros Estados, como para los propios contribuyentes que pretendan una correcta determinación de sus deudas tributarias evitando la aplicación de las medidas diseñadas en las normativas tributarias estatales ante la ausencia de dicha información, ya que éstas pueden, en muchos casos, conducir a un tratamiento fiscal más gravoso que el resultante de la aplicación del sistema tributario ordinario del Estado en cuestión. Además de presentar esa utilidad, el intercambio de información se ha convertido también en uno de los aspectos que denotan la existencia de un sistema tributario completo y complejo en un determinado país, hasta el punto de convertirse en el criterio fundamental que permite distinguir entre jurisdicciones fiscales tradicionales y paraísos fiscales. Junto a estas finalidades específicamente tributarias, el intercambio de información se ha erigido en mecanismo de lucha contra determinadas actividades delictivas permitiendo identificar tanto el origen de los fondos con que se financia, por ejemplo, el terrorismo, como la existencia de Estados que, adoptando una determinada postura contraria al intercambio de información tributaria, favorecen, voluntaria o involuntariamente, dichas actividades. Por lo que respecta a la funcionalidad inherente al intercambio de información tributaria, a las dos finalidades que se le suelen atribuir en el ámbito internacional cabe añadir una tercera finalidad específica del Derecho tributario europeo que reside en la posibilidad de emplear la información intercambiada al servicio de los obligados tributarios que operan transnacionalmente, de manera que éstos puedan recibir el tratamiento fiscal adecuado a sus circunstancias o, lo que es lo mismo, garantizar que no exista un trato discriminatorio entre los distintos nacionales europeos. Esta circunstancia se traduce en la imposibilidad, por parte de las Administraciones tributarias nacionales, de obstaculizar las libertades europeas alegando el desconocimiento de la situación fiscal del contribuyente, en cuanto pueden acudir a los diversos instrumentos existentes destinados a facilitar el intercambio de información. 4.2. El intercambio de información tributaria en el Derecho europeo El Consejo defiende que las disposiciones de Derecho derivado en materia de intercambio de información tributaria deben adoptarse al amparo de lo dispuesto en el artículo 113 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea: El Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, adoptará las disposiciones referentes a la armonización de las 190