REF.: Expediente Sancionatorio Nº F-007-2013. agosto de 2013.



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(noviembre 12) Diario Oficial No de 12 de noviembre de 2015 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Transcripción:

MAT.: 1. Cumple con requerimiento de información de ANT. 2. Acompaña documentos que indica. 3. Solicita Reserva de Información en virtud del artículo 6 de la LO-SMA. REF.: Expediente Sancionatorio Nº F-007-2013 ANT.: ORD. U.I.P.S. W538 SMA, fecha 09 de agosto de 2013. Santiago, 29 de Agosto de 2013. Sra. Paloma Infante Mujica. Fiscal Instructora del Procedimiento Administrativo Superintendencia del Medio Ambiente Miraflores W 178, piso 7 Santiago. Presente De nuestra consideración : ENAP REFINERÍAS S.A., filial de la EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO, representada por su Gerente Legal don Patricio Veliz M., y por don Ariel Espinoza G., en su calidad de apoderado en los términos señalados en el artículo 22 de la Ley W 19.880, ambos domiciliados en avenida Vitacura W 2736, piso 14, comuna de Las Condes, Santiago, viene en responder a la solicitud de información de su ORD. U.I.P.S. W538 SMA, fecha 09 de agosto de 2013. l. CUMPUMIENTO DE LA SOUCITUD DE INFORMACIÓN DEL ORO. U.I.P.S W538/2013 A continuación se da cuenta de los antecedentes que se acompañan a esta presentación para dar cumplimiento a su solicitud de información contenida en el Oficio citado. l. Cronograma de mantenciones de los tanques de almacenamiento de crudo. Se acompaña copia de cronograma de mantención de los tanques de techo flotante a que se refiere los descargos en el punto 1.1.1. Este cronograma de mantención contempla la fecha programada de mantención de cada tanque de techo flotante, incluyendo los tanques T-3007, T- 1

3150, T-3151 y T-3170, objeto de la Formulación de Cargos. Se hace presente que el año en que se realizará la inspección con tanque detenido o vacío corresponde a la oportunidad en la cual se efectuará el cambio de los sellos simples de dichos tanques, por los sellos dobles comprometidos voluntariamente en el proceso de evaluación ambiental respectivo. Adicionalmente, se acompaña documento que contiene una lista de los tanques dañados por el terremoto del año 2010. La reparación de los tanques a que hace referencia este documento así como de las demás instalaciones dañadas, fueron prioridad y alteraron el cronograma de mantención y recambio de sellos dobles de los tanques, conforme se expusó en nuestros descargos. 2. Antecedentes que acreditan la eficiencia de las SRUs. El citado Oficio en su numeral 8, letra (ii) solicita los siguientes antecedentes: "La eficiencia actual de las unidades recuperadas de azufre (SRU 1 y 11) en el tratamiento del ácido sulfhídrico y el amoniaco. En particular, análisis reciente de composición (base molar húmeda) de las corrientes que ingresan a las unidades SRU, específicamente, aquellas provenientes del Sour Water Stripper. Asimismo, acreditación de mantenciones a las unidades de SRU, con el objetivo de evitar la generación de sales de amoniaco y ácido sulfhídrico que puedan alterar la eficiencia del sistema". A fin de dar respuesta a su requerimiento, se indica lo siguiente: 2.1.- Análisis de composición de las corrientes que ingresan a las unidades SRU En primer término, se hace presente que el análisis de composición en base molar húmeda de las corrientes que ingresan a las unidades solicitado, no forma parte de las herramientas de análisis y control utilizadas para el control rutinario de la eficiencia de las SRUs, siendo éstas controladas a través de las variables operacionales de producción de azufre diario, temperatura, flujos, presiones y niveles. Lo anterior se debe a que los análisis de composición en base molar húmeda solicitados requieren de personal y equipo especializado para su realización, debido al riesgo que generan para la salud de los trabajadores de la Refinería. Considerando ello, en caso de efectuar dichas pruebas y análisis, ENAP Refinerías externaliza este servicio con empresas especializadas. El riesgo de realización de estas pruebas está dado por el alto contenido de ácido sulfhídrico (H2S) presente en las corrientes de alimentación a las unidades de SRU, que bordean el 35% en base molar (350.000 ppm), porcentaje muy superior a los 500 ppm, nivel letal para las personas. Considerando dicha situación de riesgo, para efectuar las pruebas y análisis requeridos por su Superintendencia, es necesario disponer de tecnología y t écnicas apropiadas, por lo que se ha iniciado el proceso de contratación de una empresa internacional especializada para llevarlas a 2

cabo, según da cuenta copia de cotización de la empresa Sulphur Experts y cronograma de trabajo respectivo, ambos documentos acompañados a esta presentación en su Anexo W 2. El plazo de ejecución de las mediciones solicitadas se estima en 4 meses, plazo que considera el proceso de contratación de una empresa especializada internacional y el plazo de ejecución del servicio de muestreo y análisis propiamente tal. 2.2.- Acreditación de mantenciones a las unidades SRU En relación a su solicitud de acreditar las mantenciones realizadas a las unidades SRU, adjuntamos los siguientes antecedentes en el Anexo W 2: Copia de Contrato W BB31043606-2 Servicios de mantención de equipos estáticos durante paro de plantas de tratamiento (SRU1, SRU2, MDEA3 y SWS3), entre ENAP Refinerías S. A. e Ingeniería, Construcción y Mantención Industrial Erres Ltda., de fecha 14 de febrero de 2013. Copia de Contrato W BB31034183 Servicios de mantención de equipos estáticos durante paro de planta SRU1 en Refinería Bio Bio, de fecha 29 de septiembre de 2011, entre Enap Refinerías S.A. y Sociedad Proyectos Montajes Eléctricos y Construcciones Limitada. Copia de Contrato W ERB090665 Servicios de mantención de equipos estáticos durante paro de plantas de tratamiento (SRU2, MDEA3 y SWS3) en Refinería Bio Bio, de fecha 23 de noviembre de 2009, entre Enap Refinerías S.A. y sociedad SK Industrial S.A. 3. Contenido porcentual de compuestos nitrogenados presentes en el crudo, al momento de efectuarse la evaluación de la operación de las SRU 1 y 11, realizadas por Suphur Expert el año 2011 y durante el 2013. A fin de responder a este requerimiento, acompañamos copia de documento en el cual se indican las concentraciones porcentuales, expresadas en la un idad partes por millón (ppm) del contenido de compuestos nitrogenados en los crudos entre el año 2001 y el mes de julio de 2013. En este periodo se incluye el 2011, año en el cual se tomó la muestra por Suphur Expert, además de la concentración de la muestra misma ya referida. El citado documento se encuentra en el Anexo W 3 de esta presentación. 4. Circunstancia de no haberse beneficiado ENAP Refinerías S.A. con el ahorro asociado al costo de las medidas que no se implementaron. En relación a este requerimiento de información, es importante reiterar que en el caso de las RCA W 187 /OS y W 16/07, éstas ca lificaron favorablemente proyectos que dicen relación con obras de inversión para aumentar la capacidad productiva del Complejo de la Refinería Bio Bio. De este modo, tanto en el caso de la RCA W 187 /OS que calificó favorablemente el "Proyecto Aumento Capacidad Coker y HDT" como el de la RCA W16/07 que calificó favorablemente el 3

"Proyecto Aumento Capacidad de Topping y Vacío N" 1", los proyectos de aumento de capacidad de producción no se ejecutaron, por lo cual los beneficios asociados y esperados en el VAN y TIR no se han concretado. Desde esta perspectiva, es claro que no existe un ahorro asociado al costo de las medidas que no se implementaron, por el contrario, ERSA ha postergado un beneficio económico asociado a los ingresos derivados de la mayor actividad productiva que habría derivado de la ejecución de dichos proyectos. La postergación de estos proyectos obedece, entre otras circunstancias, a la escasa disponibilidad de recursos financieros para inversión en la Compañía en los últimos años. Sumado a lo anterior, se debió enfrentar un cambio de prioridades de destinación de recursos financieros con ocasión del terremoto de febrero de 2010, que ocasionó daños importantes a las instalaciones. Se hace presente que sólo el costo total de reparación de las instalaciones dañadas por el terremoto ascendió a cerca de US$36.000.000 {treinta y seis millones de dólares), suma que considera el costo de materiales, repuestos y contratos. Finalmente, se agrega que nuestra matriz ENAP arrastra un pasivo considerable, que se acredita con los estados financieros y de resultados consolidados de los años 2007 a 2012, que se acompañan en el Anexo N"4 de esta presentación, y que alcanza a diciembre de 2012 a 4.474 millones de dólares. Hacemos notar que en ningún caso este déficit financiero obsta al pleno cumplimiento de nuestros compromisos ambientales, los que son parte de las políticas de sustentabilidad y continuidad operativa de la empresa. Estos esfuerzos concretos se materializan en los planes de acción presentados en nuestros descargos. 11. OTROS ANTECEDENTES A ACOMPAÑAR Adicionalmente, mediante esta presentación se acompañan en el Anexo 5 documentos y antecedentes que acreditan los descargos presentados y dan cuenta de los avances de los planes de acción presentados ante su Superintendencia en la misma presentación administrativa, según se expone: 1.- En relación a los hechos infraccionales del literal A.3 Las calles interiores del complejo industrial no se encuentran pavimentadas a la fecha de la inspección; y del literal.a4 La caldera 8101, que forma parte de la unidad de Cracking Catalítico, no tiene instalado ningún sistema de abatimiento de emisiones atmosféricas, ya sea del tipo precipitador electroestático, o del tipo filtro de manga, se acompañan los siguientes documentos en el Anexo N" 5: Copia de Carta N" 235 ingresada con fecha 13 de agosto de 2013, dirigida al Servicio de Evaluación Ambiental {en adelante, SEA) de la VIII Región del Bio Bio, por la cual se realiza solicitud de consulta de pertinencia de ingreso al sistema de evaluación de impacto ambiental {en adelante, SEIA) sobre la utilización de asfalto para el control de emisión de polvo de los calles interiores, referida al compromiso voluntario del Considerando 7.2. de la RCA N" 16/2007 Aumento Capacidad Topping y Vacío n 1, y Unidades Asociadas. 4

Copia de Carta W 247 ingresada con fecha 23 de agosto de 2013, dirigida al SEA VIII Región del 8io 8io, por la cual se complementan y corrigen los documentos ingresados mediante cartas W 23S y W234. Copia de Carta W 234 ingresada con fecha 13 de agosto de 2013, dirigida al SEA VIII Región del 8io 8io, por la cual se realiza una consulta de pertinencia de ingreso al SEIA sobre reemplazo del equipamiento para abatimiento de material particulado del compromiso voluntario contenido el Considerando 7.1.de RCA W 16/2007. Conforme fue expuesto en los descargos (Punto 2.S), Enap Refinerías S. A. ha iniciado una serie de gestiones para dar cumplimiento a la mejora ambiental relativa al abatimiento de las emisiones de material particulado por medio de la instalación de un Wet Gas Scrubber para la caldera 8101. La primera gestión consistió en presentar una consulta de pertinencia de ingreso al SEIA ante el SEA de la VIII región para que esta autoridad se pronuncie sobre el cambio de equipo propuesto. Se hace presente que el equipo tipo Wet Gas Scrubber corresponde a una tecnología, no sólo más segura, sino que también más efectiva y eficiente para el objetivo ambiental buscado. En la misma línea, se ha ingresado ante el SEA de la Región de 8io 8io, una consulta de pertinencia de ingreso al SEIA referida a precisar el método de pavimentación de las calles interiores de la refinería, específicamente en cuanto a la cobertura aplicar, en el entendido de que dentro del concepto general de pavimento comprende la técnica de asfaltado.. Se busca con ello realizar dicha mejora ambiental por medio de un diseño de pavimentación que presenta el nivel de eficiencia en el control del polvo deseado, a un costo razonable de implementación. Ambas gestiones ante el SEA de la VIII Región, constituyen parte integrante de la ejecución de los compromisos voluntarios asumidos por Enap en el proceso de evaluación del Proyecto, expresado en los considerandos 7.1 y 7.2 de larca 16/2007, y demuestra nuestra voluntad de cumplimiento. 3.- En relación al hecho infraccional 8.1 El sistema de canaletas perímetro/es en torno a la pila de acopio de petcoke, al interior de las instalaciones de ENAP Refinería Biobío, no se encuentra limpio de material sólido, se acompaña en el Anexo W S copia de solicitud de modificación de contrato ER8CS130837, de fecha 10 de julio de 2013. En el referido documento constan las gestiones internas realizadas a la fecha para modificar el contrato con la empresa SERVIMAR. Esta gestión da cuenta de nuestros esfuerzos para prevenir posibles infracciones futuras asociadas a la limpieza y mantención de las canaletas de la pila de coque. 4.- En relación al hecho infraccional 8.2 No monitorear en el punto de descarga de riles, de acuerdo a los parámetros establecidos en la Tabla W 1 del Decreto Supremo W 90, de 2000, del MINSEGPRES, se acompañan en el Anexo W S los siguientes documentos a fin de acreditar que las características del RIL que pasa por el punto de autocontrol, no sufre modificaciones en términos de las concentraciones de los elementos o compuestos controlados en la Tabla 2 del D.S. 90/ 2000: Copia de Informe de Ensayo TAG-1S481, de fecha 16 de agosto de 2013, que contiene los resultados del análisis de laboratorio de la muestra compuesta del RIL del Complejo, que S

WAP Orupo de Empr corresponde al punto de monitoreo a que se refiere la resolución que aprueba el programa de autocontrol del efluente. Copia de Informe de Ensayo TAG-15480, de fecha 16 de agosto de 2013, que contiene los resultados del análisis de laboratorio de RIL del Complejo en el punto de descarga W 2, que corresponde al punto supuestamente no controlado por la empresa. Copia de Informe de Ensayo TAG-15479, de fecha 16 de agosto de 2013, que contiene los resultados del análisis de laboratorio del RIL del complejo en el punto de descarga W 1, que es monitoreado a través del PVA del río Bio Bio. Por medio de estos informes de ensayo de laboratorio se puede hacer una comparación entre las tres muestras compuestas analizadas, cuales son, la obtenida en el punto de toma de muestras para el programa de autocontrol del efluente que lleva a cabo la empresa; en el punto de descarga que cuenta con un lugar habilitado para este efecto y en donde se realizan los monitoreos del efluente para efectos del Plan de Vigilancia Ambiental; y, finalmente, el segundo punto de descarga, que en la actualidad no se considera para efectos del Plan de Vigilancia. Al comparar las muestras puntuales, en cada serie de tiempo, es posible concluir que no existen diferencias significativas en las concentraciones de los parámetros controlados en los puntos de descargas W 1 y el W 2. Esta comparación reafirma lo señalado en los descargos en cuanto a que no existen diferencias en la calidad del efluente en el punto de autocontrol respecto de cualquiera de los dos puntos de descarga. Adicionalmente, cabe hacer presente que los resultados de los análisis acompañados, dan cuenta que el RIL del complejo da cumplimiento a la Tabla 2 del D.S. 90/00 MINSEGPRES en cualquiera de los puntos de su trayecto hasta el cuerpo receptor. 111. SOLIOTUD DE RESERVA DE INFORMACIÓN DEL ARTÍCULO 6 DE LA LO-SMA En virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, solicito a usted ordenar las medidas pertinentes, para resguardar la confidencialidad de los siguientes documentos: Copia de Contrato W BB31043606-2 Servicios de mantención de equipos estáticos durante paro de planteas de tratamientos (SRU1, SRU2, MDEA3 y SWS3), entre ENAP Refinerías S. A. e Ingeniería, Construcción y Mantención Industrial Erres Ltda., de fecha 14 de febrero de 2013. Copia de Contrato W BB31034183 "Servicios de mantención de equipos estáticos durante paro de planta SRU1 en Refinería Bio Bio", de fecha 29 de septiembre de 2011, entre Enap Refinerías S.A. y Sociedad Proyectos Montajes Eléctricos y Construcciones Limitada. Copia de Contrato W ERB090665 "Servicios de mantención de equipos estáticos durante paro de plantas de tratamiento (SRU2, MDEA3 y SWS3) en Refinería Bio Bio", de fecha 23 de noviembre de 2009, entre Enap Refinerías S.A. y sociedad SK Industrial S.A. 6

Copia de solicitud de modificación de contrato ERBCS130837, de fecha 10 de julio de 2013, en la cual consta las gestiones internas realizadas a la fecha para actualizar al contrato con la empresa SERVIMAR. Cotización W 2013-P2028TSLR3 " ENAP Chile Bio Bio SRU Performance Test", de empresa Sulphur Experts, de fecha 28 de agosto de 2013. El artículo 6 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, dispone que respecto de los documentos y antecedentes que no tengan el carácter de públicos, " los funcionarios de la SMA deberán guardar reserva de aquellos que conocieren en el ejercicio de sus funciones, relativos a los negocios de las personas sujetas a su fiscalización [...]". Para estos efectos, la Ley sobre acceso a la información pública señala como causal de reserva o secreto de la información, en su artículo 21 W 2, " (...) cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico." En este caso, los documentos listados se refieren a transacciones comerciales que son parte de la actividad sensible y estratégica del Enap Refinerías S.A., y cuya divulgación afecta también a sus proveedores al revelar las condiciones de contratación con nuestra empresa. Es por tanto, indispensable que la Superintendencia del Medio Ambiente adopt e todas las providencias necesarias para que se mantenga en todo momento la reserva de la información en ellos contenida, y que ésta sea utilizada exclusivamente para los fines de seguimiento y fiscalización de su servicio. IV. PETIOÓN CONCRETA Por tanto, como petición concreta, solicito a la Sra. Fiscal Instructora: 1. Tener por cumplido el requerimiento de información solicitado mediante su ORD. U.I.P.S. W538 SMA, fecha 09 de agosto de 2013. 2. Tener presente los antecedentes y documentos a que se refiere el numeral 11 de esta presentación. 3. Ordenar las medidas pertinentes, para resguardar la confidencialidad de los documentos que indica el numerallll de esta presentación, conforme el artículo 6 de la LO-SMA. 7

Sin otro particular, le saluda atentamente. Ariel Espinoza G. Gerente Legal Apoderado Adj: Anexo 1 l. Copia de cronograma de mantención de tanques de techo flotante, elaborado por el Departamento de Mantención de ENAP Refinerías- 8io 8io. 2. Copia de nómina de tanques de almacenamiento de combustibles dañados por el terremoto del año 2010. Anexo 2 l. Copia de cotización W 2013-P2028TSLR3 "E NAP Chile 8io 8io SRU Performance Test", de empresa Sulphur Experts, de fecha 28 de agosto de 2013. 2. Copia de cronograma de contratación y ejecución de servicio de evaluación de eficiencia de SRUs, elaborado por el Departamento de Ingeniería de ENAP Refinerías 8io 8io. 3. Copia de Contrato W 8831043606-2 Servicios de mantención de equipos estáticos durante paro de plantas de tratamiento (SRUl, SRU2, MDEA3 y SWS3), entre ENAP Refinerías S. A. e Ingeniería, Construcción y Mantención Industrial Erres Ltda., de fecha 14 de febrero de 2013. 4. Copia de Contrato N" 8831034183 Servicios de mantención de equipos estáticos durante paro de planta SRUl en Refinería 8io 8io, de fecha 29 de septiembre de 2011, entre Enap Refinerías S.A. y Sociedad Proyectos Montajes Eléctricos y Construcciones Limitada. S. Copia de Contrato N" ER8090665 Servicios de mantención de equipos estáticos durante paro de plantas de tratamiento (SRU2, MDEA3 y SWS3) en Refinería 8io 8io, de fecha 23 de noviembre de 2009, entre Enap Refinerías S.A. y sociedad SK Industrial S.A. Anexo 3 l. Informe "Contenido porcentual de compuestos nitrogenados presentes en el crudo, al momento de efectuarse la eva luación de la operación de las SRU 1 y 11, realizadas por Suphur Expert el año 2011, y durante el 2013", de Departamento de Operaciones de ENAP Refinerías-8io 8io. 8

Anexo 4 WAP Grupo de Empr l. Copia de los estados financieros y de resultados consolidados de los años 2007 a 2012, estos se acompañan exclusivamente en formato digital. Anexo S l. Copia de Carta N" 235 ingresada con fecha 13 de agosto de 2013, dirigida al SEA de la VIII Región del Bio Bio. 2. Copia de Carta N" 247 ingresada con fecha 23 de agosto de 2013, dirigida al SEA VIII Región del Bio Bio. 3. Copia de Carta N" 234 ingresada con fecha 13 de agosto de 2013, dirigida al SEA VIII Región del Bio Bio. 4. Copia de solicitud interna de modificación de contrato ERBCS130837, de fecha 10 de julio de 2013. 5. Copia de Informe de En sayo TAG-15481, de fecha 16 de agosto de 2013. 6. Copia de Informe de En sayo TAG-15480, de fecha 16 de agosto de 2013. 7. Copia de Informe de Ensayo TAG-15479, de fecha 16 de agosto de 2013.. 9