CAPÍTULO II. Objeto y alcance del Seguro. Artº. 1º. GARANTÍA QUE PRESTA LA COMPAÑÍA. 1º. 1. Daños materiales



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CAPÍTULO II Objeto y alcance del Seguro Artº. 1º. GARANTÍA QUE PRESTA LA COMPAÑÍA La Compañía garantiza la realización de las prestaciones previstas para compensar la lesión del interés asegurado, hasta, como máximo, los límites establecidos para cada riesgo o bien asegurados, cuando se produzca un siniestro en caso de: 1º. 1. Daños materiales A) INTERÉS ASEGURADO La reparación de los daños materiales que sufran los bienesaseguradoso,ensucaso,lareposicióndelos mismos cuando desaparezcan o se destruyan, como consecuencia directa de: 1. Incendio. 2. Explosión interna o externa. 3. Caídadelrayo. 4. Humo. 5. Fenómenos eléctricos: a) cortocircuitos b) sobretensiones c) inducción del rayo 6. Acción del agua: a) Escapes por rotura accidental de conducciones, aparatos o depósitos fijos(incluidos los acuarios). b) Rebosamientos por obstrucción accidental de las mismas conducciones, aparatos o depósitos. c) Desbordamientos por saturación, reflujo o escape accidental de la red pública de alcantarillado o traída de aguas, siempre que no sedebanalaacumulacióndeaguadelluvia. d) Inundación por desbordamiento de canales y otros cauces artificiales. e) Goteras por infiltración a través de tejados y cubiertas. f) Filtración desde viviendas o locales vecinos. g) Omisióndelcierredegrifosollavesdepaso. 7. Acción de tormentas de: a) Viento b) Pedrisco c) Nieve Siempre y cuando tales fenómenos meteorológicos causen también daños en otras construcciones, árboles u otro tipo de bienes en 500metrosalaredondaynosóloenelhogar asegurado. 8. Heladas. 9. Impacto: a) Caída de aeronaves. b) Choque de vehículos terrestres. c) Choque de cosas o animales procedentes del exterior del riesgo asegurado. d) Caídadeárbolesyfarolassituadosenelinterior del riesgo asegurado, exclusivamente, cuando se produzca por la acción de tormentas como las descritas en el párrafo 7 precedente. e) Ondas sónicas. 10.Ruina total del edificio, como consecuencia directa de obras realizadas por terceros en fincas colindantes o de obras públicas realizadas en las calles adyacentes o el subsuelo. 11.Rotura, exclusivamente en lo que afecte a los propios: a) cristales y espejos planos tanto si forman parte del mobiliario como de la edificación asegurados, pero nunca referida a cualquier otro tipo de objetos del mismo material, tanto para adorno como de uso cotidiano. b) mármoles u otras piedras naturales o artificiales, también planos, que formen parte del mobiliario asegurado, no entrando en esta garantía otros objetos de dichos materiales, tanto de adorno como de uso cotidiano. c) bañeras, lavabos, platos de ducha y sanitarios deloza,devidrio,acrílicosodemármoluotras piedras naturales o artificiales que formen parte de la edificación asegurada. d) placas vitrocerámicas integrantes del mobiliario asegurado. e) encimeras de mármol u otras piedras naturales o artificiales no integradas en muebles de cocina. 12.Robo con violencia en las cosas. 13.Expoliación con violencia en las personas. 14.Hurto, exclusivamente cuando afecte al Mobiliario Particular y nunca referido a Objetos de valor, Dinero o Joyas. 15.Vandalismo. 16.Podredumbre que afecte a los alimentos depositados en frigoríficos en las siguientes circunstancias: a) Avería del aparato. b) Pérdida del gas refrigerante. c) Fallo del suministro eléctrico. 17.Medidas de la Autoridad, tomadas durante la ocurrencia de un siniestro para limitar su extensión o propagación. 18.Medidas de salvamento, tomadas durante la ocurrencia de un siniestro para limitar los daños. 19.La cobertura de los gastos que origine el siniestro por: a) Intervención de Bomberos. b) Demolición, escombro y vertido de restos, una vez ocurrido el siniestro. c) Salvamento, traslado y depósito de Mobiliario Particular, Objetos de Valor y Joyas afectados por el siniestro. d) Alojamiento provisional del Asegurado y su familia. e) La simple reproducción material de duplicados de documentos y ficheros magnéticos personales, sin tener en cuenta su posible valor comercial, afectivo, intelectual, artístico, representativo o indirecto ni considerar, Página 6 de 20

tampoco, el trabajo de creación realizado. Nosonobjetodeestacoberturalos documentos y ficheros magnéticos referidos a actividades profesionales del Asegurado, los miembros de su familia o terceros que tengan con ellos relación de dependencia. f) Limpieza. g) Localización de escapes de agua. h) Reparacióndelapartedelasconduccioneso depósitosdeaguaquehayasidolacausadel escape. i) Colocación de nuevos vidrios y cristales planos, mármoles u otras piedras naturales o artificiales, también planos, sanitarios y placas vitrocerámicas, tras la rotura de los antiguos. j) Peritación de siniestros extraordinarios amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. k) Intervención facultativa de Arquitecto y Arquitecto Técnico para la proyección y dirección de las obras de reparación o reconstrucción de la Edificación. l) Obtención de permisos y licencias municipales necesarios para la reparación o reconstrucción de la Edificación. 20.La pérdida de alquileres que sufra el Asegurado, duranteeltiempoquedureeldesalojoforzosodela Edificación por sus arrendatarios a consecuencia de un siniestro y, como máximo, durante doce meses. B) INTERÉS NO ASEGURADO Lareparaciónoreposicióndelosbienesa consecuencia de daños materiales, destrucción o desaparición debidos a: 1. Causas distintas de las específicamente descritas precedentemente como cubiertas. 2. Deficiencias graves y notorias de conservación de los bienes dañados o de los causantes del siniestro. 3. Laacciónlentaypaulatinadelahumedadydel humo. 4. Efectos directos de fenómenos meteorológicos y climáticos sobre árboles y plantas del jardín. 5. Simples rayaduras, desconchados, agrietamiento, deformación, decoloración, manchas y defectos estéticos similares, incluso pintadas en las fachadas, así como el desgaste por uso. C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR EN CASO DE SINIESTRO 1. La tasación pericial de los daños materiales sufridos o de los bienes destruidos. 2. Elpagodelasfacturasdereparacióndelosdaños pericialmente tasados que hayan sufrido los bienes asegurados. 3. La indemnización del valor asegurado de los bienes destruidos, de acuerdo con la tasación pericial. 4. El pago de las facturas correspondientes a los gastos cubiertos. 5. La compensación de la pérdida de alquileres efectivamente sufrida. D) PARTIDAS DE BIENES ASEGURABLES 1. Mobiliario particular El conjunto de: a) Los muebles, incluidos los cristales y mármoles u otras piedras, naturales o artificiales, integrados en ellos. b) Los espejos, de pared o integrados en muebles. c) Losmueblesfijos,comolosdecocina,bañoolas puertas, forros y estantes de armarios empotrados, incluidos los cristales y mármoles u otras piedras, naturales o artificiales, integrados en ellos. d) Los electrodómesticos, fijos o móviles. e) Los equipos de visión y sonido; ordenadores personales. f) Las instalaciones y aparatos fijos de servicios: agua, gas, electricidad, calefacción, energía solar, refrigeración, saneamiento, teléfono, radio, televisión y otras comunicaciones, alarmas, pero no las conducciones fijas integradas en la construcción, que se consideran Edificación. g) La ropa y objetos personales. h) El ajuar doméstico. i) Los objetos de decoración o adorno. j) Las herramientas, útiles y otros enseres de bricolaje o jardinería. k) Los víveres, provisiones y combustibles domésticos. l) Los documentos personales. 2. Restauración de la unidad estética La cobertura del mayor coste que origine el siniestro porlarestauracióndelaunidadestética,acausade la inexistencia de unos bienes como los dañados, cuando lo haga necesario la salvaguarda, en lo posible, de la deseable uniformidad de apariencia de un conjunto de muebles u otros componentes del Mobiliario particular, todo ello dentro de una misma habitación o pieza. Pero la restauración de launidadestéticanoserefierey,portanto,no otorga cobertura al coste de reposición de piezas correspondientes a colecciones y juegos de objetos que falten para completar la unidad, como,porejemplo,volúmenesdeunaobrao colección literaria o musical, piezas de una cubertería o vajilla, elementos de una serie de pinturas o figuras artísticas y similares situaciones de descabalamiento de objetos en todo tipo de colecciones o juegos. 3. Mobiliario profesional El mobiliario, ajuar, utensilios, aparatos, documentación y muestrarios propios del ejercicio de una profesión liberal. 4. Dinero El conjunto de: a) Elmetálicoybilletesdebanco. b) Los cheques, si son transformados en dinero con posterioridad al siniestro. c) Lastarjetasdecrédito,sisonusadas fraudulentamente con posterioridad al siniestroyantesdequeelaseguradolasanule deacuerdoconlasnormasyplazosdelemisor de las mismas. 5. Objetos de Valor El conjunto de los siguientes bienes, siempre que su Página 7 de 20

valor unitario sea superior a 3.000 euros. a) Losobjetosdeplata. b) Las pieles. c) Las colecciones. d) Loscuadrosyotrasobrasdearte. Se considera valor unitario, además del de los objetos individuales, el de aquellos conjuntos que constituyen naturalmente un juego, como unacuberteríadeplataounacolecciónde monedas. 6. Joyas El conjunto de: a) Las joyas, alhajas, piedras preciosas. b) Losobjetosdeoroyplatino. 7. Edificación El conjunto de: a) Los fundamentos, estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas, ascensores, montacargas y demás elementos de construcción, incluidos cristales, mármoles u otras piedras, naturales o artificiales y sanitarios, de loza o acrílicos, de: 1. La vivienda. 2. Las dependencias, como garajes, plazas de aparcamiento, trasteros y similares que se hallen situadas en la misma finca. b) Losmuros,inclusolosdecontenciónyotros cerramientos de la finca independientes del edificio. c) Las conducciones fijas de servicios integradas en la construcción: agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración, saneamiento, teléfono, antenas de televisión o radioaficionado y otras comunicaciones, pero no las instalaciones y aparatos, aunque sean fijos, por ejemplo, la caldera de la calefacción y los radiadores, que se consideran Mobiliario Particular. d) Las piscinas y otras instalaciones recreativas fijas. e) Los elementos de decoración incorporados de forma fija a los edificios, como pintura, parquet, moqueta, papel pintado o la estructura de armarios empotrados. f) Los árboles, fuentes, farolas y otros elementos fijos de jardín. g) La parte correspondiente de los elementos comunes, cuando exista régimen de propiedad horizontal. 8. Restauración de la unidad estética La cobertura del mayor coste que origine el siniestro porlarestauracióndelaunidadestética,acausade la inexistencia de materiales como los dañados, cuando lo haga necesario la salvaguarda, en lo posible, de la deseable uniformidad de apariencia de los elementos de construcción de la Edificación dentro de una misma habitación o pieza. E) ASEGURADO El propietario de los bienes. F) ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA El interés asegurado se halla garantizado: 1. Enlapropiacasa. 2. Enlaestanciatemporaldelosbienesaseguradosen otra vivienda u hotel utilizados por el Asegurado, situados en territorio nacional y, a efectos del riesgo de robo, en condiciones de seguridad similares a las establecidas en la propia casa. 3. Encualquierlugarfueradecasa,cuandose produzcaunatracoalaseguradooaalgunodesus familiares que convivan con él. 1º. 2. Infidelidad de Empleados domésticos A) INTERÉS ASEGURADO La indemnización de las pérdidas sufridas por el Asegurado a consecuencia de hurto de cualquier bien de la vivienda asegurada cometido por su personal doméstico,asuserviciodadodealtaenlaseguridad Social. B) INTERÉS NO ASEGURADO 1. Loshurtosnodenunciadosalaautoridadde policía. 2. Las simples pérdidas o extravíos. C) PRESTACIONES El pago de la indemnización correspondiente a la tasaciónpericialdelosbieneshurtadosyala indemnización del valor asegurado de los bienes hurtados de acuerdo con la tasación pericial. D) ASEGURADO El propietario de los bienes asegurados. E) AMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA En la propia vivienda asegurada. 1º. 3. Responsabilidad civil A) INTERÉS ASEGURADO La obligación de indemnizar a un tercero, siempre dentro de los límites cualitativos y económicos establecidos, los daños y perjuicios causados, cuando el Asegurado sea civilmente responsable por: 1. La propiedad de la Edificación asegurada. 2. Su condición de arrendatario de la Edificación del hogar en que se hallan los bienes asegurados, frente al propietario y siempre que los daños sean consecuencia directa de: a) incendio b) explosión c) accióndelagua 3. Eldesarrollodesuvidaprivada. 4. Su condición de cabeza de familia, por el desarrollo delavidaprivadadelosdemásmiembrosdela misma que convivan en el hogar asegurado. 5. Laactuacióndesupersonaldomésticodadodealta en la Seguridad Social. 6. Su condición de propietario de perros de cualquier tipo de raza, incluída la responsabilidad de aseguramiento obligatorio. Página 8 de 20

B) INTERÉS NO ASEGURADO 1. Lasderivadasdeperjuiciosquenosean consecuencia directa de daños corporales o materiales causados a terceros. 2. Lasrelativasadañosabienesque,acualquier título, se hallen en posesión del Asegurado, sus familiares o empleados domésticos. 3. Lasquetengansuorigenenlapropiedad,usoy circulación de vehículos de motor y navegación de embarcaciones de motor y vuelo de aeronaves u otros aparatos. 4. Las derivadas de su condición de pescador. 5. Las derivadas de su condición de cazador. C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La constitución de las fianzas para responsabilidades civiles y penales, excepto para multas, exigibles al Asegurado. 2. La dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, con pago de las minutas y facturas de gastos consiguientes, acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por la Compañía. Al tratarse de la dirección jurídica prevista por el art. 74delaLey50/80,deContratodeSeguro,sólo cuando exista conflicto de intereses, que la Compañía comunicaría inmediatamente al Asegurado, podrá éste designar por su cuenta a quien haya de llevar su dirección jurídica, único caso enquelacompañíasehacecargo,hastalos límites económicos establecidos, del pago de minutas y facturas de gastos acreditadas por profesionales distintos a los designados por ella. 3. Elpagodelasindemnizacionesdebidasporel Asegurado. D) ASEGURADO 1. Elcabezadefamilia. 2. Losdemásmiembrosdelafamiliaqueconvivanen la vivienda asegurada. E) PERSONAS CONSIDERADAS TERCEROS Todas, excepto: 1. Los Asegurados. 2. El Tomador del Seguro. F) ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA El interés asegurado se halla garantizado exclusivamente en reclamaciones formuladas conforme a la legislación española, ante los Tribunales españoles, por actos del Asegurado realizados en cualquier parte del mundo. G) ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA El interés asegurado se halla garantizado exclusivamente en reclamaciones formuladas hasta unmáximode1añodespuésdeladuracióndel contrato,porhechosacaecidosapartirdelatomaen efecto del mismo. 1º. 4. Urgencias domésticas A) INTERÉS ASEGURADO LapuestaadisposicióndelAseguradodeunaredde asistencia que se halle permanentemente en condiciones de prestar, en los plazos más breves posibles, los siguientes servicios: 1. Urgencias de fontanería Porroturadelasconduccionesfijasdeaguadela Edificación. 2. Urgencias de electricidad Por falta de energía eléctrica como consecuencia de avería en las instalaciones fijas de la Edificación. 3. Urgencias de seguridad Porhaberquedadolaviviendaconaccesofácilasu interior como consecuencia de incendio, explosión orobo. 4. Urgencias de cerrajería a) Pornoserposibleelaccesoalaviviendapor pérdidaorobodelasllaves,asícomopor inutilización de la cerradura. b) Por ser necesaria la sustitución de la cerradura, porextravíoorobodeunejemplardellaves identificado, lo que permitiría a quien lo tuviera la localización y acceso a la vivienda. 5. UrgenciasdereposicióndeTVyvídeo Pornoserposiblelautilizacióndelosaparatosde TVovídeopropiedaddelAsegurado,acausadeun siniestro cubierto por la póliza. 6. Transmisión de mensajes urgentes. B) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. Laexistenciayfuncionamiento,24horasaldíay todos los días del año, de una centralita telefónica atravésdelacualelaseguradodeberásolicitarla prestación de los servicios garantizados. 2. Laorganizaciónymantenimientodeunaredde asistencia capaz de prestar los servicios garantizados. 3. Larealizaciónpormediospropiosoajenos,delos servicios garantizados. 4. Los servicios de fontanería y electricidad comprenden los desplazamientos y hasta 3 horas demanodeobra,peronolosrecambiosyotros materiales necesarios. 5. Los servicios de cerrajería comprenden los desplazamientos, mano de obra, recambios y otros materiales necesarios. 6. Los servicios de seguridad comprenden el desplazamiento y permanencia de personal cualificado durante un máximo de 48 horas. 7. EnelcasodelareposicióndeTVyvideo,elservicio comprende la entrega, disfrute gratuito del aparatoduranteunmáximode15díasyrecogida a domicilio del mismo. 8. Enelcasodetransmisióndemensajesurgentes,la Aseguradora, a requerimiento del Asegurado, se encargará de transmitir a sus familiares cualquier mensaje urgente, cuya necesidad venga determinada por un siniestro cubierto por la póliza. C) ASEGURADO El propietario de los bienes asegurados. D) ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA Enlapropiacasa. Página 9 de 20

1º. 5. Asistencia A) INTERÉS ASEGURADO LapuestaadisposicióndelAseguradodeunaredde asistencia que se halle permanentemente en condiciones de facilitarle, a raíz de una simple petición telefónica, los servicios de profesionales cualificados en las siguientes especialidades: 1. -Fontanería y electricidad. 2. -Pintura. 3. -Cerrajería. 4. -Limpiacristales y limpiezas generales. 5. -Carpintería, Carpintería metálica. Cristalería, persianas, moquetas, parquet, tapicería y barniz. 6. -Antenas y porteros automáticos. 7. -Electrodomésticos, televisión y vídeo. 8. -Albañilería, yeso y escayola, y contratas de obras. B) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. Laexistenciayfuncionamiento,24horasaldíay todos los días del año, de una centralita telefónica atravésdelacualelaseguradodeberásolicitarla prestación de los servicios garantizados. 2. Laorganizaciónymantenimientodeunaredde asistencia capaz de prestar los servicios requeridos. 3. El envío, al domicilio del Asegurado, del profesional solicitado. 4. El pago de los gastos del primer desplazamiento del profesional al hogar asegurado. 5. Elpagodelasfacturascorrespondientesala reparación o reposición garantizada cuando la intervención del profesional se deba a un siniestro cubierto por la póliza, de acuerdo con lo previsto en los apartados precedentes de este mismo Capítulo. 6. En los demás casos la intervención del profesional será de cuenta del Asegurado. 7. EntodosloscasoslaCompañíadaalAsegurado una garantía de tres meses por los trabajos realizados por los profesionales por ella facilitados. 8. Los servicios urgentes se prestarán con la máxima inmediatez posible. 9. Losserviciosnourgentesseprestarán,enlo posible, dentro del mismo día, siempre que sea laborable y la llamada telefónica se haya realizado antesdelas6delatarde. C) ASEGURADO El propietario de los bienes asegurados. D) ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA Enlapropiacasa. 1º. 6. Asesoramiento y protección jurídica A) INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un Centro de Consulta y Asesoramiento jurídico telefónico y, en caso necesario, la protección del ejercicio de sus derechos, en relación directa con: 1. Reclamación por daños causados por terceros a los bienes asegurados por imprudencia o dolo, excepto los derivados de la construcción de la Edificación. 2. Reclamación por molestias causadas por vecinos por emanaciones de humos, gases o ruidos. 3. Reclamación por prestación defectuosa por terceros de los siguientes servicios: a) Reparación o mantenimiento de la vivienda. b) Profesionales titulados. c) Médicos y hospitalarios. d) Viajes turísticos y hostelería. e) Enseñanza y transporte escolar. f) Limpieza, lavandería y tintorería. g) Mudanzas. h) Servicios técnicos oficiales de reparación de electrodomésticos autorizados por el fabricante. No se incluyen los contratos de suministro de agua, gas, electricidad o teléfono. 4. Reclamación por conflictos de servidumbres, lindes y medianerías relativas a la Edificación. 5. Reclamación por incumplimiento de terceros de contratos de compraventa, depósito y similares que afecten al Mobiliario Particular. 6. Conflictos con la Comunidad de Propietarios, excepto débitos de cuotas. 7. Conflictos derivados del contrato de alquiler, cuando el Asegurado sea inquilino de la vivienda, exceptosiesdemandadoporfaltadepagodel alquiler. 8. Defensa de la responsabilidad penal como miembro de la Junta de Copropietarios de la ComunidaddelaqueseaparteelPropietariodela edificación. 9. Defensa frente a reclamaciones del servicio doméstico dado de alta en la Seguridad Social. 10.Defensa por presuntas infracciones administrativas que tengan relación con la vivienda asegurada hasta agotar la vía administrativa, sin entrar en la vía contencioso-administrativa. B) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. Laexistenciayfuncionamiento,de9h.a14h.,yde 16h.a18h.,delunesaviernes,deunacentralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda realizar sus consultas y recibir el servicio de asesoramiento jurídico garantizado. 2. Laorganizaciónymantenimientodeunaredde asistencia capaz de prestar el asesoramiento y la protección jurídica garantizados. 3. La dirección técnica y jurídica de la protección jurídica, si bien el Asegurado podrá hacer libre elección de Abogado y Procurador, que, en tal caso, no estarán sujetos a las instrucciones de la Compañía. 4. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación. 5. Elpagodelasminutasdehonorariosyfacturasde gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdoconlasnormasybaremosdelos correspondientes Colegios profesionales. C) ASEGURADO Tienen la consideración de asegurado: 1. elcabezadefamiliaysucónyugeoparejadehecho. 2. losascendientesdeambosqueconvivanenel domicilio del tomador. 3. loshijossolterosqueconvivanconellosynotengan Página 10 de 20

masde23años. Igualmente tendrán la condición de asegurados los hijosquepormotivosdeestudiososaludse encuentren temporalmente viviendo fuera del domicilio del tomador en España. D) ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA Ante los Tribunales españoles, con sujeción al Derecho español. Artº. 2º. RIESGOS, DAÑOS Y CONSECUENCIAS QUEENNINGUNCASOSONCUBIERTOSPOR LA COMPAÑIA Los que se produzcan con ocasión o a consecuencia de: a) Situaciones de carácter catastrófico, tales como: 1. Guerra, civil o internacional. 2. Catástrofe o Calamidad nacionales. b) Situaciones de carácter extraordinario, tales como fenómenos de la naturaleza que tengan tal carácter: 1. Inundación. 2. Terremoto. 3. Erupción volcánica. 4. Tempestad ciclónica atípica. 5. Caída de cuerpos siderales y aerolitos. c) Hechos derivados de: 1. Terrorismo. 2. Motín. 3. Tumulto popular. d) HechosoactuacionesdelasFuerzasArmadaso delasfuerzasycuerposdeseguridaden tiempo de paz. e) Reacción o radiación nucleares; contaminación radiactiva. f) Hecho o fenómenos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros o cuando dicho Organismo no admita la efectividad del derecho de los Asegurados por incumplimiento de algunas de las normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia, ni cuando los daños producidos sean calificados por el Gobierno de España como de"catástrofe o Calamidad Natural" g) Diferencias entre los daños materiales producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en razón de aplicación de franquicias, detracciones o aplicaciones de reglas proporcionales u otras limitaciones. Artº. 3º. RIESGOS QUE SON CUBIERTOS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en Españaensegurosdedañosenlosbienes. De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificadoporlaley12/2006,de16demayo,el tomadordeuncontratodesegurodelosquedeben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en Españayqueafectenariesgosenellasituadosserán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. b) Que,aúnestandoamparadopordichapólizade seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal,enlaley50/1980,de8deoctubre,decontrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias. I. Resumen de las normas legales 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias(incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superioresa135km/hylostornados)ycaídasde meteoritos. b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c) HechosoactuacionesdelasFuerzasArmadasode lasfuerzasycuerposdeseguridadentiempode paz. 2. Riesgos excluidos a) LosquenodenlugaraindemnizaciónsegúnlaLey de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en bienes asegurados por contratodesegurodistintoaaquellosenquees obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. Página 11 de 20

c) Losdebidosavicioodefectopropiodelacosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento. d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio deloestablecidoenlaley25/1964,de29deabril, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación. f) Losdebidosalameraaccióndeltiempo,yenel caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios. g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintosalosseñaladosenelartículo1del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que,asuvez,hubieraprovocadoenlazonauna situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuestoenlaleyorgánica9/1983,de15de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. i) Loscausadospormalafedelasegurado. j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. k) Los correspondientes a siniestros producidos antes delpagodelaprimeraprimaocuando,de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguroquedeextinguidoporfaltadepagodelas primas. l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se derivendeunacausaincluidaenlacoberturade riesgos extraordinarios. m)los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de"catástrofe o calamidad nacional". 3. Franquicia En el caso de daños directos(excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo delaseguradoserádeun7porcientodelacuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. Enelcasodelacoberturadepérdidadebeneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios. 4. Extensión de la cobertura La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará alosmismosbienesysumasaseguradasquese hayanestablecidoenlapólizaaefectosdelos riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubrandañospropiosalosvehículosamotor,el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente. II. Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página "web" del Consorcio(www.consorseguros.es), o en las oficinasdeésteodelaentidadaseguradora,alque deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asímismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665. Página 12 de 20

CAPÍTULO III Siniestros Artº. 4º. VALORACIÓN DE LOS BIENES, EVALUACIÓN DE LOS DAÑOS Y DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. A) VALORACIÓN DE LOS BIENES La valoración de los bienes asegurados, realizada por partidas y reflejada en las sumas aseguradas en el Capítulo I, se ha realizado teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1. Mobiliario. Cobertura total a valor de reposición. Elcostedeadquisicióndeunosbienes,aserposible iguales y, en todo caso, similares. 2. Dinero. Cobertura a primer riesgo. 3. Joyas. Cobertura a primer riesgo. Elcostedeadquisicióndeunosbienes,aserposible igualesyentodocasosimilares,perosintomaren cuenta ningun tipo de valor afectivo, estimativo o indirecto. 4. Edificación. Cobertura total a valor de reposición. El montante del coste necesario para su íntegra reconstrucción, excluidos el valor del terreno y las circunstancias de mercado, como cotización de la zona, vistas y demás elementos que configuran los preciosdecomprayventa,peroquenotienen relacióndirectaconelcostedelosmaterialesyla manodeobra,quesonlosúnicosqueseaseguran. La afección a alineamientos, cambios de rasante, cesiones, expropiaciones y otros condicionantes jurídico-urbanísticos se toman en consideración para reducir el valor de reposición correspondientemente, pero respetando, como mínimo,elvalorreal,osea,elcostedeadquisición deunosbienesaserposibleigualesyentodocaso similares, deducida una depreciación, tomando en cuenta el estado de conservación y demás circunstancias condicionantes, pero sin considerar ningún tipo de valor afectivo, estimativo o indirecto, que no se aseguran. 5. Restauración de la unidad estética de la Edificación. Cobertura a primer riesgo. Valor complementario con la finalidad de compensar el mayor coste de la restauración de la unidad estética, por inexistencia de materiales como los dañados, cuando lo haga necesario la salvaguarda, en lo posible, de la deseable uniformidad de apariencia de los elementos de construcción dentro de una misma habitación o pieza. B) EVALUACIÓN DE LOS DAÑOS 1. Los daños materiales se evaluarán utilizando los mismos criterios empleados para valorar los bienes asegurados y que determinan las sumas aseguradas, expresión económica del interés Asegurado. 2. Lapérdidadealquileresseevaluaráenfuncióndel importe de la última mensualidad corriente de alquiler percibida por el Asegurado. 3. Las obligaciones de indemnizar a terceros se evaluarántomandoencuentacomounsoloy mismosiniestroelconjuntodelosdañosy perjuicios derivados de una misma causa esencial común, incluso cuando tales daños y perjuicios se produzcan en lugares o momentos distintos e independientemente del número de perjudicados, considerándose, en su caso, que todos los daños y perjuiciosdebidosalamismacausasehan producido en el momento cronológico en que ocurrió el primero de ellos. 4. Los gastos se evaluarán según factura, minuta de honorarios o tasación de costas. Para el caso de reconstrucción de documentos, se considerará el coste de la simple reproducción material de duplicados de los mismos, sin tener en cuenta su valor representativo o indirecto. C) DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN 1. Partidas y sumas aseguradas Se tomarán en consideración los valores básicos de cada partida asegurada y las sumas aseguradas para cada riesgo, sin compensación entre ellas. 2. Importe de los pagos correspondientes a daños y gastos. El importe cuyo pago está garantizado no será, en ningún caso, superior al valor tasado pericialmente de los daños y gastos habidos. 3. Importe de las indemnizaciones a terceros. El importe cuyo pago está garantizado se corresponderá con el fijado en: a) transacción amistosa de la Compañía con el perjudicado. b) sentencia firme. 4. Valor de reposición Cuandolapòlizaestableceparaunbiensu cobertura a valor de reposición, su completa liquidación se halla supeditada a la reconstrucción ocompradenuevosbienes,loqueelasegurado acreditaráenelplazodetresmeses,enelcasodel Mobiliarioydedosaños,cuandosetratede Edificación, mediante la presentación de facturas o certificaciones de obra. La Compañía irá haciendo efectiva la diferencia en más del valor de reposición correspondiente sobre elvalorrealdelosbienesafectadosamedidaquele vayan siendo presentados dichos documentos. El valor real correspondiente a las mencionadas partidas habrá sido liquidado previamente al finalizar la peritación y demás trámites del siniestro. 5. Abandono Losrestosdelosbienesserándecuentadel Asegurado, que no podrá hacer abandono a la Compañíadelosmismosysuvalorserádeducido de la indemnización que proceda. Por excepción, en los casos de robo, expoliación y Página 13 de 20

hurto, transcurrido un mes desde la sustracción, el Asegurado podrá optar por su abandono, sin reintegraralacompañíaelimportedela indemnización, o por readquirirlos, devolviendo el montante de la indemnización, si ya la hubiese percibido, deducido el importe de los posibles daños que hayan sufrido los bienes. D)RENUNCIAALAAPLICACIÓNDELAREGLA PROPORCIONAL a) Edificación: La Compañía renuncia a la aplicación de la regla proporcional siempre que la diferencia entre los metros cuadrados de superficie construida declarados por el TomadordelSeguroylosqueenrealidad tienen la vivienda y sus dependencias(sin contar plazas de garaje, trasteros y similares) situadasenlamismafinca,noseasuperioral5% de dichos metros cuadrados, los cuales se han tomadocomobaseparaelcálculodelos capitales asegurados. Si no fuera el caso, la Compañía renuncia también a la aplicación de la regla proporcional cuando el importe de la reparación o substitución sea inferior a 1.500,00 euros y se realice directamente por los profesionales enviados por ella como consecuencia del uso por el Asegurado de la garantía de Asistencia, mediante la correspondiente llamada telefónica al número indicado. b) Mobiliario: La Compañía renuncia a la aplicación de la regla proporcional siempre que la diferencia entre los metros cuadrados de superficie construida declarados por el TomadordelSeguroylosqueenrealidad tienen la vivienda y sus dependencias(sin contar plazas de garaje, trasteros y similares) situadasenlamismafinca,noseasuperioral5% de dichos metros cuadrados, los cuales se han tomadocomobaseparaelcálculodelos capitales asegurados. Página 14 de 20

CAPÍTULO IV Revalorización Automática Artº. 5º. REVALORIZACIÓN DE CAPITALES Y PRIMAS. Afindecompensarenloposiblelosefectosnegativos de la inflación, a cada vencimiento anual, capitales y primas se revalorizarán, en función del Indice de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Para establecer el porcentaje a aplicar en cada año natural se tomará en consideración el período de doce meses anteriores al último índice publicado en Noviembre de cada año. Página 15 de 20

CAPÍTULO V Cuestiones fundamentales de carácter general Artº.6º.REFERENCIASALALEYDE CONTRATO DE SEGURO. Las siguientes Condiciones Generales tienen, al final de cadaapartado,lareferenciaalospreceptosdelaley aplicables a su contenido, para que su consulta pueda serhecha,sisedesea,conlamáximaprecisióny facilidad. Estas Condiciones Generales pretenden ser una guía que facilite el conocimiento de las cuestiones fundamentales que afectan al nacimiento, vida y extinción del contrato de seguro. CONSULTADELALEY:Arts.1º,2ºy3º. Personas que intervienen en el contrato de seguro 1. ElTomadordelSeguro,quedarespuestaal Cuestionario de seguro para que pueda elaborar la póliza, suscribe el contrato y paga las primas. 2. ElAsegurado,quetieneuninteréseconómicoenel objetodelseguroyeseltitulardelosderechos derivados del contrato. 3. El Asegurador, Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. que garantiza la realización de las prestaciones previstas en caso de siniestro. También se la denomina"la Compañía". 4. ElÓrganodeControl,queeslaDirecciónGeneral de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda, que supervisa la actividad del Asegurador en virtud de la competencia que corresponde al Reino de España, estado miembro del Espacio Económico Europeo. CONSULTADELALEY:Arts.1º,7º,84ºa88ºy100º. Documentación y formalización del contrato de seguro. A) El Asegurador confecciona la póliza de acuerdo conlasrespuestasalasolicituddadasporeltomador del Seguro y aplica las condiciones y tarifas basándose enlasdeclaracioneshechasporelmismo,porloque las contestaciones del Tomador del Seguro tienen una importancia fundamental para el buen fin del contrato. B)Lapólizareúne,enunsolodocumento,las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro, que fijan los datos propios e individuales del contrato, determinan su objeto y alcance y recogen las cláusulas que por voluntad de las partes regulan el funcionamiento de la cobertura dentro de lo permitido por la Ley; y las Condiciones Generales del ContratodeSeguro,quetratandelosderechosy deberes de las partes relativos al nacimiento, vigencia y extinción del contrato. Además pueden existir los Suplementos, que son modificaciones o aclaraciones hechas de acuerdo con el Tomador del Seguro, cambiando las Condiciones iniciales cuantas veces sea necesario. C) El Tomador debe leer y comprobar atentamente los términosycondicionesdesupólizay,ensucaso, pedirenelplazodeunmeslarectificacióndelos posibleserrores.sinolohace,seestaráalodispuesto en la póliza. D)Silapólizaesconforme,elTomadordelSeguro debefirmarlayhacerquelafirmetambiénel Asegurado, si es persona distinta. E)ElTomadordelSegurodebepagarlaprimera prima. F)Sólosisehancumplidolosrequisitosdefirmadela pólizaypagodelaprimaelcontratoestará debidamente formalizado y en vigor y los siniestros queseproduzcanapartirdeesemomentotendrán cobertura. CONSULTADELALEY:Arts.1º,2º,3º,4º,5º,6º,8º, 14ºy15º. Duración del contrato de seguro G)Laduracióndelcontratosefijadesdelascerohoras deldíadeliniciodelperíododecobertura,hastalas venticuatro horas del día de su finalización. H)Cadaaño,salvocasosespeciales,lapólizavenceyse renueva de forma automática. I)Paraqueelsegurocontinúevigente,elTomadordel Seguro debe pagar la prima correspondiente a la siguiente anualidad. Tiene para ello un plazo de graciadeunmes,transcurridoelcual,sielpagonose ha hecho, la cobertura del Asegurador queda en suspenso, no haciéndose cargo de los siniestros que pudieran ocurrir a partir de ese momento. J)CuandoelTomadordelSegurooelAseguradorno deseenquelapólizaserenueveasuvencimiento anual deben avisarse mutuamente con, al menos, dos meses de antelación. K)Ciertoscasospuedenoriginarqueunadelas partes decida rescindir el contrato antes del vencimiento tales como cuando se produzca una agravación del riesgo o haya habido reserva o inexactitud en las declaraciones del Tomador del Seguro. Si es el Asegurador quien rescinde, prorroga quince díaslacoberturaparaqueeltomadordelseguro tengatiempodesuscribirotrapólizayledevuelvela parte de prima proporcionalmente no consumida. El Asegurado podrá hacerlo con efecto inmediato, sin recuperación de la parte proporcional de prima. L) Igualmente ocurre cuando los bienes asegurados sean vendidos o transmitidos a otras personas. Se ha de notar especialmente que el nuevo comprador oposeedornosesubrogaenlosderechosdelantiguo Asegurado en las pólizas nominativas que amparan riesgosnoobligatorios,comoeselcasodeésta.sólo Página 16 de 20

previa petición del comprador y posterior aceptación expresa por parte del Asegurador, el seguro continuará en vigor para el comprador, que sería entonces el nuevo Asegurado. CONSULTADELALEY:Arts.8º,10º,12º,14º,15º, 22º,34º,35º,36ºy37º. Modificación del contrato del seguro M) Cualquier modificación que se produzca en el contenido de las respuestas que, antes de la contratación de la póliza hizo el Tomador del Seguro en la Solicitud, debe ser comunicada al Asegurador a la mayor brevedad, por si es necesario adaptar la póliza a la nueva situación. N) Así, las agravaciones o disminuciones del riesgo, el cambio en la titularidad de los bienes asegurados o cualquier modificación importante con consecuencias jurídicas(como puede ser, por ejemplo, la constitución de una hipoteca) deben ser comunicadas por el Tomador del Seguro, normalmente enelplazode15días,salvoenloscasosde agravación del riesgo, en que la comunicación debe ser inmediata. O) La respuesta del Asegurador debe hacerse, generalmente, en el mismo plazo de 15 días, salvo cuandosetratadeagravacióndelriesgo,casoenque dispone de dos meses para proponer la modificación del contrato, siempre que, naturalmente, el Asegurador no haga uso previamente de las facultades de rescisión señaladas en el Apartado anterior. P) Cuando se produce una disminución del riesgo, el TomadordelSegurotienederecho,apartirdela próxima anualidad, a la correspondiente disminución de prima. CONSULTADELALEY:Arts.11º,12º,13º,32º,34º, 37ºy40º. Actuación en caso de siniestro Q)Antetodo,encasodesiniestro,elTomadordel SeguroyelAseguradohandeponertodoslosmedios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo, cooperando al salvamento de personas y bienes. R)ElTomadordelSeguro,elAseguradooel Beneficiario deben comunicar al Asegurador, incluso por teléfono o correo electrónico, la ocurrencia del siniestro, sus circunstancias y consecuencias inmediatamente y, como máximo, en el plazo de siete días. S)Enlossiniestrosdedañosalascosasdeberán, comunicar, en los cinco días siguientes, la relación de los objetos existentes, la de los salvados del siniestro ylaestimacióndelosdaños. T) Inmediatamente, el Asegurador procurará ponerse de acuerdo con el Asegurado o el Beneficiario para fijar el importe de la indemnización o realizar la prestación. U) Si las características del siniestro lo requieren, el Asegurador designará Perito. El Asegurado puede, si lodesea, nombrarelsuyo.cuandounaparteno nombre Perito, aceptará el dictamen del Perito nombrado por la otra parte. V) Los desacuerdos entre Peritos se solucionarán por el nombramiento de un tercer Perito, que decidirá la cuestión. W)EldictamendelosPeritosserávinculanteparalas partes, salvo impugnación judicial hecha por una de ellas. X)CuandoeldictamendelosPeritosnosea impugnado judicialmente, el Asegurador abonará la indemnización en el plazo de cinco días. Y) Para no perjudicar los intereses del Asegurado o del Beneficiario, si la peritación y trámites se alargaran, a los cuarenta días de la comunicación del siniestro el Asegurador hará un pago provisional, a cuenta de la definitiva indemnización. Z) El pago provisional equivaldrá a la indemnización que, como mínimo, pueda razonablemente deber, a la vista de las circunstancias que en ese momento conozca. AA) Una vez pagada la indemnización, en muchas ocasiones el Asegurador podrá reclamar a terceros que sean responsables del daño. El Asegurado debe salvaguardar ese derecho del Asegurador. CONSULTADELALEY:Arts.16º,17º,18º,19º,32º, 38º,39º,43º,82ºy104º. Otras cuestiones de interés AB)Principiodelabuenafe. La Ley prevé diversas situaciones que, cuando se producen van en contra del interés del propio Asegurado, ya que están sancionadas con la nulidad o ineficacia del contrato, o con consecuencias tales como su impugnación, la exención de la obligación de indemnización e incluso la reclamación de daños y perjuicios por parte del Asegurador. En general, tales situaciones se producen cuando el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario actúancondoloomalafeoconculpagrave;cuando el Tomador del Seguro realiza declaraciones incorrectas; cuando se ocultan datos; cuando no se coopera en las tareas de salvamento y, en resumen, cuandonoserespetaelprincipiodebuenafeque sustenta el contrato de seguro. AC) Comunicaciones entre las partes. Todas las comunicaciones deben hacerse por escrito, mediante el teléfono o por correo electrónico. Cuando el Tomador del Seguro, el Asegurado, el Beneficiario o el Acreedor se dirijan al Asegurador, puedenhacerloasudomiciliosocial,aldesus sucursales. Tales comunicaciones pueden hacerlas directamentealaseguradorobienatravésdeun Corredor de Seguros que medie en el contrato. Página 17 de 20

El Asegurador se dirigirá al último domicilio que conozca del Tomador del Seguro o del Asegurado. AD) Prescripción de acciones. Las acciones para exigir derechos derivados del contrato prescriben a los dos años. D) Consultas y aclaraciones sobre incidencias: Las consultas y aclaraciones que se puedan plantear a lolargodelavidadelapólizasobresuemisión, administración, tramitación de los siniestros o rescisión del contrato se realizarán, de forma verbal o escrita,aeleccióndeltomadordelseguroodel Asegurado, a través de: 1. El Mediador de Seguros, PONT GRUP CORREDURIA DE SEGUROS S.A. teléfono 902100618, e-mail corseg.pontgrup@allianzmed.es,o dirección postal CUEVAS BAJAS(EDF.PICASSO) 4 3º, 29004 MALAGA. 2. El Centro de Atención Telefónica de la Compañía 902300186,de8'15a20h,delunesaviernes laborables o a través de su web www.allianz.es. E) Planteamiento de quejas y reclamaciones sobre el contrato: Para el planteamiento de quejas y reclamaciones, al objeto de que la Compañía modifique alguna de sus decisiones relativas a esta póliza o a sus siniestros, el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deberán dirigirse, por orden riguroso y sucesivo, nunca simultáneo o alternativo, a: 1. ElDepartamentodeAtenciónalClientedela Compañía, grupo ALLIANZ SEGUROS, Apartado de Correosnº3808080BARCELONAoasudirección de correo electrónico dac@allianz.es o a su fax 93 228 85 53 o su web www.allianz.es pudiéndose usar también, al mismo fin, cualquier oficina de la Compañía abierta al público. La documentación y alegaciones deberán aportarse por escrito, en papel o formato electrónico duradero. El escrito, debidamente fechado y firmado, contendrá como mínimo la identificación completa del reclamante y una precisa descripción de los motivos de queja o reclamación, la especificación del departamento de la Compañía cuya actuación esobjetodelaquejaoreclamaciónylaclara determinacióndeloquesepidealacompañíaque resuelva. El reclamante podrá adjuntar la documentación escrita que estime conveniente. 2. El Comisionado para la defensa del Asegurado y Partícipe en Planes de Pensiones, también por escritoysólocuandoelreclamantenoestéde acuerdo con la decisión que haya tomado previamente el Departamento de Atención al ClientedelaCompañía,enrelaciónasuquejao reclamación o hayan transcurrido dos meses desde lapresentacióndelamismasinrespuestadela Compañía. F) Litigios sobre el contrato. Será competente el Juez del domicilio del Asegurado de acuerdo con la Ley Orgánica 6/85, del Poder Judicial y la Legislación civil, mercantil y procesal aplicable. CONSULTA DE LA LEY: Arts. 4º, 10º, 11º, 12º, 15º, 16º, 17º, 19º, 21º, 23º, 24º, 101º y 102º LCS y Orden ECO/734/2004. Página 18 de 20

Condición última El presente Proyecto de Seguro ha sido confeccionado de conformidad a la información que nos ha facilitado el Tomador del Seguro, por lo que de ser aceptado dicho proyecto por el mismo, el Asegurador decidirá el porcentaje de participación en el contrato de seguro antes de su emisión. La póliza que se emitiría, sería con los textos que han quedado recogidos en las páginas anteriores y se podría precisar que previamente fuese verificado el riesgo por el Asegurador, para determinar las primas y condiciones de contratación definitivas. Por tanto, el presente proyecto tiene carácter meramente informativo para el interesado, no siendo por tanto una proposición de seguro a efectos del Artículo 6, Apartado 1 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro. Tiene una validez de UN MES a partir de la fecha de emisión. Emitido en MALAGA 4 Febrero 2009 Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Página 19 de 20

Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. www.allianz.es Teléfono 902232629 Sede social: Paseo de la Castellana, 39 28046 Madrid Oficinas centrales: Tarragona, 109 08014 Barcelona R.M. Madrid; Tomo 3758; Libro 0; Folio 1; Sección 8; Hoja M-62591. N.I.F. A-28007748 Página 20 de 20