MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS VEHÍCULOS MARCOPOLO: VOLKSWAGEN Y VOLARE DE EP PETROECUADOR



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Transcripción:

www.eppctroecuador.ee LAB N 2 0 1 ^ 0 8 6 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS VEHÍCULOS MARCOPOLO: VOLKSWAGEN Y VOLARE DE EP PETROECUADOR Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, representada por la Ing. Liliana Páez Rivera en su calidad de Jefe de Adquisiciones de Obras, Servicios y Consultoría (E), a quien en adelante se le denominará "EP PETROECUADOR o CONTRATANTE"; y, por otra, la empresa SUDAMERICANA DE BUSES Y CAMIONES SUDACAM CÍA. LTDA., representada por el Ing. Santiago Reyes Alvear en su calidad de Gerente General, a quien en adelante se le denominará "CONTRATISTA". Las Partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes Cláusulas: Primera.- ANTECEDENTES 1.1.- De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) y, 25 y 26 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contratación 2014 de EP PETROECUADOR contempla la contratación del servicio de "LAB MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS VEHÍCULOS DE LA EP PETROECUADOR DE MARCA MARCOPOLO VOLKSWAGEN', bajo el código 87141.00.1 del Clasificador Central de Productos. 1.2.- Mediante resolución N PGER-2014003 de 06 de enero de 2014, el Gerente General encargado de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, aprobó la Normativa de Procesos "Abastecimientos", incluyendo la séptima versión del Procedimiento: "DESCONCENTRACIÓN EMPRESARIAL PARA ADQUISICIÓN DE BIENES, CONTRATACIÓN DE OBRAS, SERVICIOS INCLUIDOS LOS DE CONSULTORÍA Y PAGOS VARIOS' y el Anexo N 1 "DELEGACIÓN DE ORDENADORES DE GASTO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, CONTRATACIÓN DE OBRAS, SERVICIOS INCLUIDOS LOS DE CONSULTORÍA". 1.3.- En el Anexo N 1 del Procedimiento: "DESCONCENTRACIÓN EMPRESARIAL PARA ADQUISICIÓN DE BIENES, CONTRATACIÓN DE OBRAS, SERVICIOS INCLUIDOS LOS DE CONSULTORÍA Y PAGOS VARIOS" consta la delegación al Jefe de Adquisiciones de Obras, Servicios y Consultoría de EP PETROECUADOR como ordenador de gasto, para que ejecute los procesos de contratación hasta por el monto que resulte de multiplicar el Presupuesto Inicial del Estado por el coeficiente 0,00006. 1.4.- Previo los informes y estudios respectivos, EP PETROECUADOR resolvió acogerse al Régimen Especial y aprobar el pliego para la contratación del servicio de proveedor único en el mercado. 1.5.-Se cuenta con los recursos suficientes en el presupuesto de EP PETROECUADOR para el año 2014, provenientes de la partida presupuestaria 29.1400, conforme consta en las certificaciones P,in lile 15 Alpallana E8-86 y Av. 6 de Diciembre (esquina); Telf.: (593-02) 2563060-2560525: Casilla: 17-11-5007 /17-11-5008 Ecuador

20140 86 N Pc-9389, Co-9453 y CO-10469, conferidas por el Área de Presupuesto de Esmeraldas, Oriente y La Libertad, respectivamente. 1.6.- Mediante resolución N LAB-I- de 07 de abril de 2014, la Jefe de Adquisiciones de Obras, Servicios y Consultoría (E) de EP PETROECUADOR, ratificó el pliego y autorizó el inicio del proceso de contratación bajo la modalidad de Régimen Especial-Proveedor Único, del servicio de "MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS VEHÍCULOS MARCOPOLO: VOLKSWAGEN Y VOLARE DE EP PETROECUADOR", con un presupuesto referencial de USD 192.511.68. 1.7.- Se efectuó la invitación al proveedor SUDAMERICANA DE BUSES Y CAMIONES SUDACAM CÍA. LTDA., el 08 de abril de 2014, a través del Portal Institucional www.compraspublica5.qob.ee. 1.8.- Se realizó la audiencia informativa como consta en el acta respectiva, la cual fue subida al Portal Institucional del SERCOP. 1.9.- Se recibió la oferta técnica y económica del oferente invitado, hasta la hora y fecha señalada para el efecto en el cronograma. 1.10.- En Acta de Evaluación de Oferta, la comisión técnica dio a conocer los resultados del análisis de los documentos presentados por el oferente invitado. 1.11.- Los integrantes de la comisión técnica con memorando N 01-CT- de 15 de abril de 2014, emitieron el informe del proceso y la recomendación expresa respectiva. 1.12.- Luego del proceso y análisis correspondiente, la Jefe de Adquisiciones de Obras, Servicios y Consultoría (E) de EP PETROECUADOR, mediante resolución N LAB-ADJ- de 16 de abril de 2014, adjudicó la prestación del servicio de "MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS VEHÍCULOS MARCOPOLO: VOLKSWAGEN Y VOLARE DE EP PETROECUADOR", al oferente SUDACAM CÍA. LTDA. 1.13.- El proceso se realizó de conformidad a lo establecido en los artículos 94 y 95 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Segunda.- DOCUMENTOS DEL 2.1.- A más de los que constan en la Cláusula de Antecedentes, forman parte integrante del contrato los siguientes documentos: a) El pliego. b) La oferta presentada por el CONTRATISTA. c) Los documentos que acrediten la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato (nombramiento -original o copia notariada-). Pág. 2 de 15 RE-01S-EPP-OSC-2014

PETROECUfídOR 20140 86 d) Copia a color de cédula de identidad y papeleta de votación del representante legal del CONTRATISTA. e) Impresión actualizada del Registro Único de Contribuyentes (RUC). f) Impresión actualizada del Registro Único de Proveedores (RUP) g) La Garantía Técnica. Tercera.- OBJETO DEL El CONTRATISTA se obliga con EP PETROECUADOR a prestar el servicio de MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS VEHÍCULOS MARCOPOLO: VOLKSWAGEN Y VOLARE DE EP PETROECUADOR, a entera satisfacción de la CONTRATANTE, según las características y especificaciones técnica constantes en la oferta ganadora, así como en el pliego que rigió la contratación y los anexos que son parte integrante de este contrato. Cuarta.- PLAZO El plazo para la ejecución y prestación del servicio de "MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS VEHÍCULOS MARCOPOLO: VOLKSWAGEN Y VOLARE DE EP PETROECUADOR', es de dos (2) años (730 días), contados a partir de la suscripción del contrato por parte de la EP PETROECUADOR o cuando su prestación llegue al monto contractual, lo que ocurra primero. Quinta.- PRÓRROGAS DE PLAZO 5.1.- EP PETROECUADOR prorrogará el plazo, en los siguientes casos y siempre que el CONTRATISTA así lo solicite por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la misma: a) Por fuerza mayor o caso fortuito, aceptados como tal por EP PETROECUADOR, a través de la Jefa de Adquisiciones de Obras, Servicios y Consultoría, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la fuerza mayor o el caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad que medie notificación por parte del administrador del contrato. b) Por suspensiones o modificaciones en las actividades previstas en este contrato, ordenadas por EP PETROECUADOR, por intermedio de la Jefe de Adquisiciones de Obras, Servicios y Consultoría, y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA. 5.2.- Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización de la Jefe de Adquisiciones de Obras, Servicios y Consultoría de EP PETROECUADOR, previo informe fundamentado del administrador del contrato. En todo caso, la Jefe de Adquisiciones de Obras, Servicios y Consultoría, podrá aceptar o no el informe al tomar su decisión de conceder o negar la prórroga de plazo, la cual deberá estar motivada. Pág. 3 de 15 RE-015-EPP-OSC-Z014 Alpallana E8-86 y Av. 6 de Diciembre (esquina); Telf.: (593-02)2563060-2560525; Casilla: 17-11-5007/17-11-5008 Ecuador

Sexta.- MONTO DEL 20140 86 6.1.- El precio al que asciende el presente contrato por la prestación del servicio de mantenimiento preventivo de los vehículos Marcopolo: Volkswagen y Volare, que EP PETROECUADOR pagará al CONTRATISTA, es de USD 192.511,68 (CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ONCE con 68/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) sin incluir el 12% del IVA; de conformidad con el valor de la oferta económica presentada por el CONTRATISTA y aceptada por la CONTRATANTE. Cuantía del contrato sin IVA: USD 192.511,68 (+) 12% IVA: USD 23.101,40 Monto Total del Contrato: USD 215.613,08 6.2.- Los precios acordados en este contrato por prestar el servicio objeto del mismo, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que se añade al precio del contrato. Séptima.- FORMA DE PAGO 7.1.- Los egresos que emanen del contrato será con cargo a la partida presupuestaria 29.1400 conforme las certificaciones presupuestarias Pc-9389, Co-9453 y CO-10469. 7.2.- EP PETROECUADOR pagará a los treinta (30) días de la presentación de la factura original que deberá ser emitida de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención y, del informe por parte del administrador que incluirá la verificación técnica del servicio efectivamente ejecutado y recibido a satisfacción. Las facturas a presentar, deberán adjuntar los siguientes documentos: solicitud de trabajo, prefactura, informe técnico, proforma, acta entrega-recepcion, autorización del supervisor de trabajos correctivos, documento de repuestos. Todos los documentos deberán estar aprobados por el administrador del contrato. 7.3.- Las facturas por los trabajos efectivamente realizados sobre la base de los precios de la oferta para el mantenimiento preventivo, deberán ser presentadas por el CONTRATISTA, a cada supervisor zonal de EP PETROECUADOR, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente de prestado el servicio, adjuntando la hoja de "Solicitud de Trabajo" para cada vehículo, en la que constará la recepción del servicio a conformidad de la CONTRATANTE. 7.4.- Será responsabilidad de EP PETROECUADOR efectuar las retenciones a que hubiere lugar y emitir los comprobantes correspondientes. 7.5.- EP PETROECUADOR de los pagos que deba hacer, retendrá las multas que procedan de acuerdo con el contrato. Pág. 4 de 15 RE-01S-EPP-OSC-2014

20140 86 7.6.- Será causa de responsabilidad de los servidores públicos correspondientes, el que no cumplan oportunamente con las obligaciones de pago previstos en este contrato, a pesar de contar con los recursos económicos suficientes; a lo que se aplicará lo establecido en el Art. 101 de la LOSNCP. 7.7.- Pagos indebidos: EP PETROECUADOR se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador. Octava.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS El monto del presente contrato es fijo, por tanto, no estará sujeto a reajuste por ningún concepto. El CONTRATISTA, acorde con lo establecido en el Art. 131 del Reglamento General de la LOSNCP, expresamente renuncia a cualquier reclamo por reajuste de precios. Novena.- GARANTÍAS 9.1.- El CONTRATISTA entrega las siguientes garantías: a) De Fiel Cumplimiento: Para segundad del cumplimiento del contrato y para responder de las obligaciones que contrajera a favor de terceros relacionadas con el contrato y para efectivizar las multas que le fueren impuestas al CONTRATISTA, rinde a favor de EP PETROECUADOR, la póliza N CC-130260 emitida por Seguros Confianza S.A., por la suma asegurada de USD 9.625,58 equivalente al cinco por ciento (5%) del precio del contrato. Esta garantía será registrada y entregada en custodia, en la Subgerencia de Tesorería de la EP PETROECUADOR, hasta su devolución. $ PETROECUADOR W"* COORDINACIÓN SÉNIOR DE TESORERÍA GARANTÍA PRESENTADA.1ONTO b) Garantía Técnica y Soporte: Garantía técnica en mano de obra y repuestos por el periodo de un (1) año o 20.000 Km (lo que ocurra primero), que deberá cubrir la instalación de repuestos, partes, piezas, TOT y trabajos de mano de obra. Esta garantía es independiente y se sustituirá luego de cumplida la obligación principal. La garantía técnica entrará en vigencia a partir de la Pág. 5 de 15 Alpallana E8-86 y Av. 6 de Diciembre (esquina): Telf.: (593-02) 2563060-2560525; Casilla: 17-11-5007 /17-11-5008 Ecuador

20 1 40 86 entrega del vehículo objeto de la reparación y/o mantenimiento y tendrá una vigencia de un (1) año o 20.000 Km (lo que ocurra primero). La garantía técnica cumplirá las condiciones establecidas en el Art. 76 de la LOSNCP; caso contrario el CONTRATISTA la remplazará por una de las garantías señaladas en el Art. 73 de la LOSNCP por el valor total del servicio. Los términos de la garantía técnica, deberán observar lo establecido en las resoluciones emitidas por el SERCOP en lo que respecta a la aplicación de la vigencia tecnológica. 9.2.- Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por EP PETROECUADOR, en los siguientes casos: a) La de Fiel Cumplimiento del Contrato: Cuando EP PETROECUADOR declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA. Si el CONTRATISTA no la renovare cinco (5) días antes de su vencimiento. Para hacer efectivas las multas impuestas, acorde con el Art. 74 de la LOSNCP. Para responder por obligaciones que el CONTRATISTA contrajere a favor de terceros, relacionados con el contrato, siempre que EP PETROECUADOR fuere forzada a realizar alguna prestación o erogar dinero a favor de tales terceros, mediante acto administrativo. b) La Técnica: Cuando se incumpla con el objeto de esta garantía, de acuerdo con lo establecido en el pliego y este contrato. Décima.- MULTAS 10.1.- El CONTRATISTA pagará a EP PETROECUADOR en concepto de multa, la cantidad equivalente al uno por mil (1x1000) del monto del contrato sin IVA, por cada día de retraso o incumplimiento en la entrega de los trabajos de mantenimiento correctivo de los vehículos objeto de este contrato, según el plazo establecido en la Solicitud de Trabajo; excepto en el caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el Art. 30 de ía Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por EP PETROECUADOR, para lo cual el CONTRATISTA notificará a la CONTRATANTE dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la ocurrencia de los hechos. Cumplido el término, de no mediar dicha notificación, se entenderá como no ocurridos los hechos que alegue el CONTRATISTA como causa para la no prestación del servicio al cual está obligado y se le impondrá la multa prevista anteriormente. 10.2.- Por cada día de retraso en la entrega de los trabajos de mantenimiento preventivo, EP PETROECUADOR amonestará por escrito al CONTRATISTA y en caso de reincidir en la misma falta, Pág. 6 de 15

20 1 40 86 se aplicará por día, la multa del 0.1 x 1000 del monto del contrato sin el IVA. >troecuador.ec 10.3.- EP PETROECUADOR queda autorizada por el CONTRATISTA para recaudar las multas impuestas, de los valores que por este contrato le corresponde recibir, sin requisito o trámite previo alguno. De igual forma, EP PETROECUADOR podrá pedir la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento para cubrir el valor de las multas que hubiere impuesto. 10.4.- Si el valor de las multas impuestas llegare a superar el equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del contrato sin el valor del IVA, EP PETROECUADOR podrá declarar anticipada y unilateralmente, la terminación del contrato. 10.5.- Las multas serán descontadas de los valores pendientes de pago a que tenga derecho el CONTRATISTA o en su defecto, solventadas por el CONTRATISTA mediante cheque certificado o giro bancario a la orden de EP PETROECUADOR. 10.6.- El pago de multas no libera al CONTRATISTA del cumplimiento de la obligación principal, estos es, del cumplimiento exacto de los términos del presente contrato. 10.7.- El pago de las multas no le exonerará al CONTRATISTA de indemnizar los daños y perjuicios que su eventual incumplimiento ocasione a EP PETROECUADOR. 10.8.- Las multas podrán ser apeladas ante la Jefe de Adquisiciones de Obras, Servicios y Consultoría de EP PETROECUADOR, dentro del término de cinco (5) días de notificadas. Transcurrido este término sin que se apele, se entenderá que la multa adquiere firmeza y que el CONTRATISTA acepta su imposición. 10.9.- El recurso se presentará por escrito y reunirá, en lo que resulte aplicable, los requisitos del Art. 153 del Reglamento General de la LOSNCP; de no cumplir con tales requisitos, EP PETROECUADOR podrá disponer que el CONTRATISTA le aclare o complete, en el término de tres (3) días. De no hacerlo en este lapso, no se dará trámite al recurso y se lo archivará. La resolución se dictará y notificará en el término de quince (15) días de interpuesto el recurso, no obstante, considerando los pronunciamientos de la Procuraduría General del Estado referentes al silencio administrativo en el ámbito de los contratos administrativos, si se notificare en un lapso mayor, no se entenderá por este hecho, que el recurso se entienda aceptado. La resolución que tome la Jefe de Adquisiciones de Obras, Servicios y Consultoría, será definitiva y no será proclive de nuevo recurso o reclamo administrativo. Décimo Primera.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA A más de las obligaciones señaladas en las Condiciones Particulares del Pliego que son parte del presente contrato, las siguientes: 11.1.- El CONTRATISTA se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de los términos de referencia establecidos por EP Pág. 7 de 15 RE-015-EPP-OSC-Z014 Alpallana E8-86 y Av. 6 de Diciembre (esquina); Telf.: (593-02) 2563060-2560525: Casilla: 17-11-5007 /17-11-5008 Ecuador

20 1 4 O 86 PETROECUADOR en el pliego que rigió la contratación y que fueron conocidos en la etapa precontractual; así como en la oferta adjudicada y a lo establecido en la legislación ecuatoriana ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc., materia relacionada con la ejecución del contrato. 11.2.- Durante la cumplimiento del contrato, mantener un solo canal de comunicación oficial con EP PETROECUADOR por intermedio del administrador del contrato y facilitarle toda la información y documentación que solicite, para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos. 11.3.- Cumplir con el porcentaje mínimo de Valor Agregado Ecuatoriano ofertado. 11.4.- Cumplir las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que EP PETROECUADOR tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de la subcontratista. 11.5.- No contratar a personas menores de edad para realizar actividad alguna durante la ejecución contractual; y que, en caso que las autoridades del ramo determinaren o descubrieren tal práctica, se someterá y aceptará las sanciones que de aquella puedan derivarse, incluso la terminación unilateral y anticipada del contrato, con las consecuencias legales y reglamentarias pertinentes. 11.6.- Entregar el Programa de Vigilancia de la Salud y el Informe de Cumplimiento respectivo al administrador del contrato, cuando este lo requiera. 11.7.- A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y el pliego que es parte del mismo, el CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquier otra que se derive de la naturaleza del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable. Décimo Segunda.- OBLIGACIONES DE EP PETROECUADOR 12.1.- Designar un administrador del contrato y los supervisores necesarios, para el adecuado control de su ejecución, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, para lo que adoptará las acciones que sean necesarias con el fin de evitar retrasos injustificados. 12.2.- Por intermedio del administrador del contrato, adoptar las medidas necesarias para el normal cumplimiento del contrato. 12.3.- Emitir la Solicitud de Trabajo para el servicio de mantenimiento de cada vehículo, por parte del supervisor correspondiente; la Solicitud de Trabajo debe ser numerada y estar debidamente Páfí.8df 15 RE-01S-EPP-OSC-2014

aprobada por el administrador del contrato para que el trabajo pueda realizarse. 2014086 uador.ee 12.4.- Poner en conocimiento del CONTRATISTA, con veinticuatro (24) horas de anticipación: cualquier cambio a la Solicitud de Trabajo y/o con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación: la suspensión de la misma. 12.5.- Verificar que el servicio objeto del contrato, se realice de acuerdo a los requerimientos técnicos establecidos por EP PETROECUADOR en el pliego que rigió la contratación y a su entera satisfacción. 12.6.- Realizar los pagos a favor del CONTRATISTA, de los valores facturados por los trabajos efectivamente realizados y recibidos a satisfacción por parte de la CONTRATANTE. 12.7.- Elaborar el Acta de Recepción Definitiva una vez finalizado el contrato. Décimo Tercera.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL 13.1.- EP PETROECUADOR por intermedio de la Jefe de Adquisiciones de Obras, Servicios y Consultoría, designará un(a) servidor(a) público(a) como administrador(a) y los supervisores del contrato necesarios, para el adecuado control de la ejecución del contrato, quienes deberán atenerse a las condiciones generales y específicas del pliego que forma parte del presente contrato, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y cualquier otra normativa interna de EP PETROECUADOR relativa a esta materia. 13.2.- El CONTRATISTA deberá canalizar y coordinar con el administrador(a) del contrato, todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas. 13.3.- El administradora) del contrato, queda autorizado(a) para realizar las gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo lo que se relaciona con la aceptación o no de los pedidos de prórroga de plazo parcial que puede hacer el CONTRATISTA; pero, la autorización de la prórroga que varíe el plazo total del contrato, le corresponderá a la Jefe de Adquisiciones de Obras, Servicios y Consultoría de EP PETROECUADOR. 13.4.- El administrador(a) será el encargado(a) de velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales por parte del CONTRATISTA. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar. 13.5.- Las multas que imponga el administrador(a) del contrato al CONTRATISTA, deberán constar por escrito, estar debidamente fundamentadas y notificadas a éste. 13.6.- El administrador(a) pondrá inmediatamente en conocimiento de la Jefe de Adquisiciones de Obras, Servicios y Consultoría de EP PETROECUADOR, el o los recursos que interponga el CONTRATISTA por las multas que se pudieran imponer, adjuntando un informe sustentando sobre los hechos y argumentos esgrimidos por el CONTRATISTA. Pág. 9de 15 Alpallana E8-86 y Av. 6 de Diciembre (esquina): Telf.: (593-02) 2563060-2560525; Casilla: 17-11-5007 /17-11-5008 Ecuador

20 1 40 86 13.7.- El administrador(a) del contrato elaborará la orden de pago, la aprobará y la remitirá al área respectiva para que se efectúe el pago al CONTRATISTA. 13.8.- El administrador(a) del contrato reportará a la Jefe de Adquisiciones de Obras, Servicios y Consultoría de EP PETROECUADOR, sobre todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza, que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato. 13.9.- El administrador(a) emitirá el informe final del servicio recibido, previamente a la suscripción del acta de recepción definitiva y enviará una copia del acta en mención, al Departamento de Adquisición de Obras, Servicios y Consultoría de EP PETROECUADOR. 13.10.- El administrador(a) del contrato formará parte de la comisión de entrega-recepción definitiva y, suscribirá el acta respectiva, verificando que contengan los requisitos establecidos en el Art 124 del Reglamento General de la LOSNCP; esto es: los antecedentes, condiciones generales de ejecución, condiciones operativas, liquidación económica, liquidación de plazos, constancia de la recepción, cumplimiento de las obligaciones contractuales, reajustes de precios pagados o pendientes de pago y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria. 13.11.- El administradora) emitirá su opinión debidamente sustentada a la Jefe de Adquisiciones de Obras, Servicios y Consultoría, sugiriendo o no, según la situación fáctica del caso, la terminación unilateral del contrato. 13.12.- El administrador del contrato deberá solicitar al CONTRATISTA, el Programa de Vigilancia de la Salud y el Informe de Cumplimiento respectivo, de acuerdo con lo requerido por el Gerente de Seguridad, Salud y Ambiente de EP PETROECUADOR en memorando N 00678-SGER-SSSA-SSB- 2013 de 20 de agosto de 2013. 13.13.- El administrador, incorporará en las actas de entrega-recepción, sean parciales o definitivas, la declaración del CONTRATISTA respecto del cumplimiento del Valor Agregado Ecuatoriano propuesto y aceptado para el servicio prestado. 13.14.- El administrador del contrato deberá publicar en el Portal Institucional del SERCOP (www.compraspubiicas.gob.ee), toda la información relevante respecto de la ejecución del contrato. Décimo Cuarta.- RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL SERVICIO 14.1.- Sin perjuicio de la verificación continua de la prestación del servicio que deberá efectuar el administrador del contrato, ésta se realizará en el momento mismo de la recepción y si se encontrara que el servicio no es aceptable, se procederá a solicitar al CONTRATISTA que solucione los inconvenientes. Una vez que el CONTRATISTA corrija tales inconvenientes, lo pondrá en conocimiento de EP PETROECUADOR, solicitando la recepción del servicio. 14.2.- EP PETROECUADOR luego de verificar si el servicio cumple las condiciones estipuladas en el contrato, procederá a suscribir el Acta de Recepción Definitiva del servicio, por intermedio de la Pás- 10 de 15

PETROECUFÍDOR 20 1 4 O 86 comisión designada por la CONTRATANTE y quien represente al CONTRATISTA, en los términos previstos en el Capítulo VI del Reglamento General a la LOSNCP "DE LAS RECEPCIONES Y LIQUIDACIÓN'. 14.3.- Una vez que el CONTRATISTA notifique la solicitud de recepción definitiva, EP PETROECUADOR tendrá el término de diez (10) días para comunicar fundamentadamente su negativa a suscribir el acta de entrega-recepción, por incumplimientos de las obligaciones contractuales asumidas por el CONTRATISTA, La negativa se notificará por escrito al CONTRATISTA y se dejará constancia que la misma fue practicada. En el caso que el CONTRATISTA llegare a considerar que EP PETROECUADOR incurre en la situación descrita en el último párrafo del Art. 81 de la LOSNCP y en el Art. 122 de su Reglamento General, se compromete a solicitar al juez o notario público, ante quien interponga su petición de recepción de pleno derecho, que requiera a EP PETROECUADOR su pronunciamiento sobre el tema, dándole la oportunidad que demuestre si se negó o no a recibir el objeto del contrato. En el supuesto que no demuestre haberse negado a recibir, procederá la notificación de la recepción de pleno derecho, en caso contrario, no. 14.4.- El Acta de Recepción Definitiva deberá incluir una liquidación económica del contrato, que se realizará conforme los términos previstos en el Art. 125 del Reglamento General de la LOSNCP y ser firmada de inmediato por el CONTRATISTA y los integrantes de la Comisión designada por la Jefe de Adquisiciones de Obras, Servicios y Consultoría de EP PETROECUADOR, acorde a lo previsto en el Art. 124 del Reglamento General de la LOSNCP. 14.5.- Los servidores públicos encargados de suscribir el acta de recepción definitiva del servicio objeto de la contratación, serán civil, penal y administrativamente responsables de los datos que consignen en ellas. Décimo Quinta.- S COMPLEMENTARIOS 15.1.- Por causas justificadas, las Partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 85, 86 y 87 de la LOSNCP y en el 144 de su Reglamento General. 15.2.- Si por causas imprevistas o técnicas, debidamente justificadas, fuere necesario ampliar, modificar o complementar el alcance de este contrato, EP PETROECUADOR podrá celebrar los contratos complementarios que se requieran siempre que la suma total de los valores de dichos contratos complementarios, no exceda del treinta y cinco por ciento (35%) del valor actualizado del contrato principal a la fecha en que EP PETROECUADOR resuelva la realización del contrato complementario. 15.3.- En todos los casos, en forma previa a la suscripción de los contratos complementarios, se requerirá la verificación presupuestaria correspondiente y, de ser el caso, el CONTRATISTA deberá rendir garantías adicionales de conformidad con la LOSNCP. (Ir- Pag. 11 do 15 Alpallana E8-86 y Av. 6 de Diciembre (esquina); Telf.: (593-02) 2563060-2560525; Casilla: 17-11-5007 /17-11-5008 Ecuador *

20 1 4 O 86 Décimo Sexta.- TERMINACIÓN DEL 16.1.- Terminación del contrato: El contrato termina conforme lo previsto en el Art. 92 de la LOSNCP y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato. 16.2.- Causales de Terminación unilateral del contrato: Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el Art. 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: a) Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación. b) Si la CONTRATANTE en función de aplicar lo establecido en el Art. 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA. c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada. d) Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de la oferta "Presentación y Compromiso". e) En caso que EP PETROECUADOR encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar. 16.3.- Procedimiento de terminación unilateral: El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el Art. 95 de la LOSNCP. 16.4.- La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del CONTRATISTA. 16.5.-Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa, adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley. r \. 12 de 15

Décimo Séptima.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 20140 86 17.1.- En caso de suscitarse divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, las Partes tratarán de llegar a un acuerdo que solucione el problema en un plazo de treinta (30) días. 17.2.- Cuando las Partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar la mediación para la solución de controversias, en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. 17.3.- Si respecto de la divergencia o controversias suscitadas no existiera acuerdo alguno, las Partes en cumplimiento de los establecido en el artículo 105 de la LOSNCP, aplicarán el procedimiento prescrito en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N 1, que ejerce jurisdicción en el domicilio de la CONTRATANTE. 17.4.- La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONTRATISTA renuncia a utilizar la vía diplomática o consular para todo reclamo relacionado con este contrato. Si el CONTRATISTA incumpliere este compromiso, EP PETROECUADOR, podrá dar por terminado unilateralmente el contrato. Décimo Octava.- CESIÓN DE Y SUBCONTRATACIÓN 18.1.- El CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna, ni todo ni parte de este contrato. 18.2.- El CONTRATISTA podrá subcontratar con terceros, registrados y habilitados en el RUP, parte de sus prestaciones dentro del porcentaje permitido en el Art. 79 de la LOSNCP, previa la autorización de EP PETROECUADOR por intermedio de la Jefe de Adquisiciones de Obras, Servicios y Consultoría, en observancia de lo dispuesto en el Art. 120 del Reglamento General de la LOSNCP. 18.3.- El CONTRATISTA será el único responsable ante EP PETROECUADOR, por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por el mismo. Décimo Novena.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 19.1.- Serán de cuenta del CONTRATISTA el pago de todos los tributos y gastos que cause la celebración de este contrato y posterior ejecución del mismo. 19.2.- EP PETROECUADOR retendrá al CONTRATISTA, los impuestos que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente. Pág. 13 tic 15 Alpallana E8-86 y Av. 6 de Diciembre (esquina): Telf.: (593-02) 2563060-2560525: Casilla: 17-11-5007 /17-11-5008 Ecuador

20 1 40 86 19.3.- El CONTRATISTA declarará y pagará el Impuesto a la Renta de conformidad con la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno, sus reglamentos y demás disposiciones que para efecto dicte el Servicio de Rentas Internas. 19.4.- El CONTRATISTA actuará como agente de retención del impuesto del personal a su cargo que empleare directamente o indirectamente en la cabal ejecución del presente contrato. Vigésima.- INTERPRETACIÓN DE TÉRMINOS 20.1.- Los términos del contrato deben interpretarse en su sentido literal y obvio, y solo cuando éstos no hayan recogido la intención de los contratantes, se estará más a ella que a lo literal de las palabras. En todo caso, su interpretación sigue las siguientes normas: a) Cuando los términos se hallan en las leyes ecuatorianas, se estará a tal definición. b) Si no están definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido literal y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. c) En su falta o insuficiencia, se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil "De la Interpretación de los Contratos". 20.2.- De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las cláusulas del contrato. De existir contradicciones entre los documentos del contrato, será la Jefe de Adquisiciones de Obras, Servicios y Consultoría de EP PETROECUADOR quien determine la prevalencia de un texto, de conformidad con el objeto contractual. Vigésimo Primera.- DOMICILIO Y COMUNICACIONES 21.1.- Para todos los efectos que se deriven del presente contrato, las Partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano; renunciando el CONTRATISTA a cualquier fuero especial, que en razón del domicilio pueda tener. 21.2.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las Partes señalan como su dirección, las siguientes: EP PETROECUADOR: Subgerencia de Servicios Administrativos Calle Alpallana E8-51 y Av. 6 de Diciembre (Edif. El Rocío II, piso 1) Telf: 256-0525 David. Ouinteros(a)eppetroecuador.ec RUC: 1768153530001 Quito-Ecuador Pág. 14 de 15 RE-01S-EPP-OSC-2014

F'ETROECUFiDOK CONTRATISTA: SUDACAM CÍA. LTDA. Av. Interoceánica El-115 y Carvajal (Av. Oswaldo Guayasamín) Telf.: 237-7946 / 600-0621 / 600-0627 santiaqo.reves@sudamericana.com.ec RUC: 1792380944001 Quito-Ecuador www.eppotroecuador.ee 20140 86 Vigésimo Segunda.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES 22.1.- Libre y voluntariamente, las Partes declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones. 22.2.- Para constancia de las declaraciones presentes y ratificándose en todo su contenido, las Partes suscriben el presente contrato en tres (3) ejemplares de igual contenido y valor; en la ciudad de Quito San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 2 MAYO 20U JEFE ADQUISICIONES ftci; S^VCIOS Y CONSULTORÍA (E) EP>E1TRQECUÁDOR antiago Reyes A. ÍTE GENERAL ÍACAM CÍA. LTDA. Pág. 15 de 15 Alpallana E8-86 y Av. 6 de Diciembre (esquina): Telf.: (593-02) 2563060-2560525; Casilla: 17-11-5007 /17-11-5008 Ecuador