NUMERO 14.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR AUTORIZACION DE LA UTILIZACION PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL.



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Transcripción:

NUMERO 14.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR AUTORIZACION DE LA UTILIZACION PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL. CAPITULO I.- FUNDAMENTO. Artículo 1.- Fundamento y naturaleza: Al amparo de lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por autorización de la utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 2. CAPITULO II.- HECHO IMPONIBLE. Constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza las siguientes utilizaciones del dominio público local: a) Ocupación de la vía pública o bienes de uso público con alguno o algunos de los elementos que constituyen el objeto de esta Ordenanza, así como el vuelo, suelo y subsuelo. b) Los siguientes aprovechamientos sobre la vía pública: b.1.- La entrada o paso de vehículos en los edificios y solares. b.2.- La reserva de espacios en las vías públicas y terrenos de uso público, para servicio de entidades o particulares, así como para vehículos de servicios discrecionales. b.3.- La autorización a entidades, empresas o particulares, para señalizar zonas de prohibición de estacionamiento, durante determinadas horas al día, en la calzada u otros lugares de uso público.

CARRER METGE SEGARRA, 4 12560 BENICÀSSIM(CASTELLÓ) TLF. 964 300 962-FAX 964 303 432 DEPENDÈNCIA: (GESTIÓN TRIBUTARIA) REF.: (AA/ar Artículo 3. La obligación de contribuir se funda en la utilización privativa y el aprovechamiento especial de bienes de uso público, que lleva aparejado un beneficio particular y una restricción de dicho uso público y permanecerá desde el momento en que la utilización o aprovechamiento sea concedido o desde que el mismo se inicie si se hiciera sin la oportuna autorización municipal; estando obligados al pago incluso en los casos en los que exista denegación de autorización, si el aprovechamiento o utilización de los bienes de uso público, hubieran llegado a producirse. Artículo 4. La Administración Municipal no viene obligada a conceder licencia para el establecimiento de estos elementos por el solo hecho de solicitarse y ofrecer el pago de las cuotas de la tasa fijada, sino que podrán denegarse, concederse o condicionarse con arreglo a las normas establecidas y en atención al interés público. Artículo 5. Cuando con ocasión de los aprovechamientos o utilizaciones privativas reguladas en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o en cualquier instalación de uso público, los titulares de aquellos vendrán sujetos al reintegro del coste total de los gastos de reconstrucción, reparación, reinstalación, arreglo o conservación de tales desperfectos. CAPITULO III.- SUJETO PASIVO Y RESPONSABLES Artículo 6.- Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos en concepto de contribuyentes: a) Las personas naturales o jurídicas titulares de las respectivas licencias municipales para cuya actividad se solicita el aprovechamiento o la utilización privativa del dominio público local. b) Los propietarios de los inmuebles afectados, por los aprovechamientos regulados en el apartado b) del artículo 2 de la presente Ordenanza, ya sean ocupados o utilizados directamente por los mismos, o por los inquilinos o arrendatarios, o por cualquier otra persona o entidad.

Carrer Metge Segarra, 4 12560 BENICÀSSIM(Castelló) Tlf. 964 300 962-Fax 964 303 432 Dependència: (Gestión Tributaria) Ref.: (AA/ar c) Las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, por la utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales. Artículo 7.- responsables Están solidariamente obligados al pago: a) Las personas naturales o jurídicas titulares de las respectivas licencias. b) Las empresas, entidades y particulares, usuarios o beneficiarios de los aprovechamientos regulados por esta Ordenanza. c) Los propietarios o arrendatarios de los elementos instalados o de las actividades ejercidas. d) Las personas o entidades encargadas de la colocación, retirada o vigilancia de dichos elementos o de la realización de las industrias callejeras. Artículo 8. CAPITULO IV.- BASES DE GRAVAMEN 1) En los aprovechamientos especiales y utilizaciones privativas por ocupación de vía pública: La superficie ocupada. 2) En el caso de realización de industrias callejeras y ambulantes, la clase de actividad desarrollada y los medios o elementos empleados y en rodaje cinematográfico, la cuantía del presupuesto del rodaje a realizar en el termino municipal. 3) En las ocupaciones de suelo, vuelo y subsuelo de vías públicas municipales por empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal. 4) En los aprovechamientos regulados en el apartado b) del artículo 2 de la presente Ordenanza (Vados), la longitud en metros lineales, de la entrada o paso de vehículos en los edificios particulares, o en su caso de la reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público.

Carrer Metge Segarra, 4 12560 BENICÀSSIM(Castelló) Tlf. 964 300 962-Fax 964 303 432 Dependència: (Gestión Tributaria) Ref.: (AA/ar 5) En los aprovechamientos especiales y utilización privativa por ocupación de superficie con instalaciones de puestos, casetas de venta o similares en el mercadillo semanal del jueves la longitud en metros lineales: Artículo 9.- CAPITULO V.- TARIFAS 1 1.1.- En las ocupaciones de vía públicas con mostradores, expositores, tenderetes y análogos relacionados con la actividad comercial del establecimiento, por cada metro cuadrado de superficie o fracción y período anual (no fraccionable): Calles Categoría A......... 46,00 Calles Categoría B...... 30,00 1.2.- En las ocupaciones de vías públicas con mesas y sillas, por período anual (no fraccionable): Calles Categoría A: Por cada mesa:...... Por cada silla:...... 69,00 17,00 Calles Categoría B: Por cada mesa:...... Por cada silla:..... 45,00 11,00 El Callejero Fiscal de Benicasim a los efectos de aplicación de las anteriores tarifas está constituido por las siguientes calles: Calles Categoría A: Paseo Marítimo (tramos peatonales), Santo Tomás, Avd. Castellón, Torre San Vicente (tramo peatonal), Paseo Pérez Bayer, Ferrandis Salvador, Bayer, Plaza Constitución, Correos, Mar, Bad Salzdetfurth, Plaza y c/ Los Dolores, La Pau, Josep Barberá i Cepriá, Secretario Chornet, Estatuto (tramo peatonal), Les Creus. Calles Categoría B: Restantes calles del Municipio.

2 3 4 Para la determinación de las tasas de este subepígrafe (1.2), se entenderá en todo caso que cada mesa conllevará una ocupación aparejada de 4 sillas, como mínimo, independientemente de la realidad física del momento. En el caso de ocupaciones de la vía pública con mesas de dimensiones superiores a 1 m2, medida estándar, se computarán tantas mesas como el resultante de dividir la extensión total de la mesa por la dicha medida estándar. Las tasas de este epígrafe 1 se reducirán al 60% cuando se trate de ocupaciones de vía pública solicitadas y autorizables por la Junta de Gobierno Local y el ingreso se haya efectuado hasta el día 30 de junio incluido. Por ocupación con escombros, tierras, arenas, materiales de construcciones, por cada metro cuadrado o fracción y mes, previa autorización de la referida ocupación que se tramitará paralelamente a la concesión de la Licencia de Obras. Por la autorización de entrada o paso de vehículos, reserva de espacios en la vía pública o terrenos de uso público, por cada metro lineal o fracción al año: 4.1. Ocupación de superficie con instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, promociones publicitarias y análogos o similares, por cada m2 o fracción y semana: 7,00 30,00 12,00 Ocupación de superficie con instalaciones o casetas de promoción inmobiliaria, por cada m2 o fracción y semana: 6,00 5 Industrias callejeras y ambulantes: Espectáculos. Circo, diarias 50,00 Teatro de variedades, diarias 50,00 Entoldados o cerrados para bailes, conciertos, degustaciones, exhibiciones, representaciones, filmaciones cinematográficas, etc. por cada 100 m2 o fracción diarias: 5.2 Trenecillo o cualquier transporte original de tracción mecánica o animal que circule por el término municipal, por quincena: 36,00 192,00 Los precios de los epígrafes 5.1 y 5.2 se reducirán al 25% si son solicitudes para actividades fuera de los meses de julio, agosto, septiembre, Semana Santa y fiestas patronales. 5.3 Rodaje cinematográfico, sobre el presupuesto de coste del rodaje, en la parte a rodar en el término de Benicasim, con un mínimo de 631,06, del presupuesto el: 5.4 Fotógrafos, dibujantes, caricaturista, por temporada: 5 por 100 32,00

Liquidación mínima, una semana: 10,00 5.5 Apartados surtidores de gasolina: 5.5.1 Ocupación suelo por cada m2 y año: 13,00 5.5.2 Ocupación del subsuelo por cada m2 y año: 3,00 6 Instalaciones de quioscos en la vía pública: 6.1 Dedicados a la venta de bebidas, cafés, por m2 o fracción y año: 631,00 6.2 Dedicados a la venta de helados, refrescos, artículos de temporada, por m2 o fracción y año: 379,00 6.3 De venta de prensa y libros, por m2 o fracción y año : 252,00 6.4 Dedicados a la venta de cupones de ciegos, por m2 o fracción y año: 204,00 6.5 Dedicados a la venta de flores, por m2 o fracción y año: 158,00 7 8 9 Ocupación del suelo, vuelo y subsuelo por empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad, sobre los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término de Benicasim: Autorizaciones especiales: 8.1 Por la autorización de conexión de la red de alcantarillado municipal, por una sola vez y previa a la conexión, por cada vivienda: 8.2 Por la autorización de paso de vehículos de más de 10 T.M. por vehículo y año: Ocupación de superficie con instalación de puestos, casetas de venta o similares en el mercadillo semanal: 1,5 por 100 72,00 9,00 9.1 Precio anual por metro lineal o fracción y año: 65,25 La tasa se ingresará en dos plazos, que coincidirá con los dos periodos de cobro establecidos en este ayuntamiento. 9.2 Precio por día, entre los meses de octubre a marzo por metro lineal o fracción: 2,20 9.3 Precio por día entre los meses de abril a septiembre por metro lineal o fracción: 3,00 En los epígrafes 9.2 y 9.3 la cantidad se hará efectiva al placero antes del comienzo de la actividad. En todos los puestos se calcula una profundidad de 2,5 metros lineales.

10 Otros mercados. 10.1. Ocupación de superficie con instalación de puestos, casetas de venta o similares en el Mercadillo de Artesanía, por la autorización desde el 15 de junio al 15 de septiembre. 10.2. Ocupación de superficie con instalación de puestos, casetas de venta o similares en otros Mercadillos y Ferias en el Paseo Marítimo de Benicasim durante la temporada estival, por cada m2 y día. 10.3. Ocupación de superficie con instalación de puestos, casetas de venta o similares en el recinto del mercado semanal durante el período de celebración del Festival Internacional de Benicasim, por cada 10 m2 o fracción: 10.4. Ocupación de superficie con instalación de puestos, casetas de venta o similares en el recinto ferial durante las Fiestas de Santo Tomás y de San Antonio y Santa Agueda, Semana Santa, Navidades (período comprendido entre el 22 de diciembre al 6 de enero) Verano (período comprendido entre el 1 de junio al 30 de septiembre) por cada m2 o fracción y semana o fracción: 10.5. Aprovechamientos con carácter ocasional y sin animo de lucro realizadas por entidades benéficas o dedicadas a promoción social, turística, cultural y deportiva y se les conceda por la Administración Municipal. 344,00 1,50 m2 721,00 5,00 1 día EXENCIONES Artículo 10. No se concederá exención o bonificación alguna excepto las previstas en las leyes o en los Tratados Internacionales. Artículo 11. CAPITULO VI.- NORMAS DE GESTION 1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles el período de tiempo autorizado en cada caso. Salvo disposición expresa en contrario en su otorgamiento, se entenderá que las autorizaciones de ocupación de vía pública comenzarán desde el momento del mismo por la Junta de Gobierno Local y finalizarán el 31 de diciembre de cada año natural. 2.- Los emplazamientos, instalaciones, puestos, se otorgarán por licencia, salvo si el número de solicitudes es mayor que las licencias a otorgar, con lo que se sacarán a licitación pública(artículo 77 del Reglamento de Bienes), estableciéndose por la Corporación las condiciones, situación, etc...de los emplazamientos sujetos a subasta. 3.- Tendrán derecho a la devolución del total de la cantidad ingresada por la ocupación de vía pública correspondiente a las tarifas incluidas en el epígrafe 1.1 y 1.2 del artículo 9 las actividades que permanezcan abiertas durante todo el año.

Carrer Metge Segarra, 4 12560 BENICÀSSIM(Castelló) Tlf. 964 300 962-Fax 964 303 432 Dependència: (Gestión Tributaria) Ref.: (AA/ar En este sentido se entenderá abierto todo el año la actividad que se ejerza al menos durante diez meses dentro del año natural. 4.- Para poder proceder a la devolución se deberá presentar solicitud de devolución de ingresos en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento dentro de los tres meses siguientes a la finalización del año natural al que se haga referencia y aportar por el sujeto pasivo cualquier prueba que demuestre de una manera fehaciente que se ha ejercido la actividad durante todo el año, declaración jurada de haber ejercido la actividad al menos durante diez meses, original de la carta de pago, fotocopia del acuerdo o decreto de otorgamiento de la licencia de actividad, fotocopia del acuerdo de otorgamiento de ocupación, número de cuenta donde se desea que se devuelva la cantidad satisfecha; además el sujeto pasivo no podrá ser deudor de la Hacienda municipal. Artículo 12. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, y no sacadas a licitación pública, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizando el depósito previo de la tarifa a abonar e incluyendo en su solicitud: - La superficie del aprovechamiento solicitado. - Plano detallado de la misma, y de su exacta situación dentro del Municipio. Artículo 13. Los servicios técnicos del Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados. En el caso que la existencia de diferencias con las peticiones se notificarán a los interesados y se girarán las liquidaciones. Cuando las inspecciones realizadas por los servicios técnicos del Ayuntamiento constatasen ocupaciones por debajo de las solicitadas y autorizadas legalmente no generarán ninguna devolución o compensación económica. Artículo 14. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar la devolución del importe ingresado, produciendo este solo en el caso de que por los mismos no se hubiera ocupado indebidamente sin licencia.

Carrer Metge Segarra, 4 12560 BENICÀSSIM(Castelló) Tlf. 964 300 962-Fax 964 303 432 Artículo 15. Dependència: (Gestión Tributaria) Ref.: (AA/ar No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado y obtenido por los interesados la licencia correspondiente. Artículo 16. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados. Artículo 17. Al otorgar la oportuna licencia, el Ayuntamiento procederá a delimitar la superficie objeto del aprovechamiento con pequeñas vallas, pintura u otro medio, con cargo a su titular, sin cuyo requisito no podrá este ocupar superficie alguna. Artículo 18. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Las infracciones y sanciones tributarias serán castigadas en la forma establecida en el Capítulo VII de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos Locales. Artículo 19. NORMAS COMPLEMENTARIAS Para todo cuanto no esté previsto en esta Ordenanza y sea de aplicación a la misma, se estará a lo dispuesto en la vigente legislación municipal, y en las normas complementarias de aplicación a las distintas Ordenanzas Fiscales, aprobadas por este Ayuntamiento y actualmente vigentes. Artículo 20. VIGENCIA La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del momento de la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.