~ j de Lima, con domicilio para estos efectos en Av. San Martin S/N Cuadra 23,



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Transcripción:

.----_.. 2 CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA Y MINERA Y ANACOCHA S.R.L. Conste por el presente documento, el Convenio Cooperacion lnterinstitucional (en adelante el "Convenio") que celebran, de una parte, Ia MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, con RUC No 20143623042, con domicilio para estos efectos en Av. Alameda de los Incas SIN- Complejo "Qhapac Nan", distrito, provincia y departamento de Cajamarca, debidamente representada por su alcalde, el senor Crnl (r) Ramiro Bardales Vigo, identificado con Documento Nacional de ldentidad No 09863327, a quien en adelante se le denominani Ia "MUNICIPALIDAD"; y, de Ia otra parte MINERA YANACOCHA S.R.L., con RUC No 20137291313, representada por los senores Daniel Abraham Arrieta Urday identificado con DNI N 09302154 y David Portugal Delgado de Ia Flor, identificado con DNI No 09678207, segun poderes inscritos en Ia Partida -. Electronica No. 11346147 del Registro de Personas Jurfdicas de los Registros Publicos ~ j de Lima, con domicilio para estos efectos en Av. San Martin S/N Cuadra 23, -~, 1 ' Urbanizacion Los Eucaliptos, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, a qui en '-.. :. en adelante se le denominara "Y ANACOCHA"; en los terminos y condiciones - -~. ~/ siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1. La MUNICIPALIDAD es una persona jurfdica de derecho publico, con autonomfa polftica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, regida por Ia Ley No 27972, Ley Organica de Municipalidades, siendo un canal para Ia participacion vecinal en asuntos publicos, promoviendo Ia adecuada prestacion de servicios publicos y el desarrollo integral sostenible, asf como Ia participacion de Ia empresa privada en Ia ejecucion de proyectos de interes comun. 1.2. Por su parte, Y ANACOCHA es una empresa minera con actividades en el departamento de Cajamarca, que en el marco de su polftica de apoyo social, se encuentra interesada en celebrar con Ia MUNICIPALIDAD el Convenio, a fin de contribuir con el bienestar de Ia poblacion de Cajamarca. 1.3. La MUNICIPALIDAD ha solicitado a Y ANACOCHA su apoyo financiero para ejecutar el saldo de Ia obra del proyecto denominado "Construccion de Ia Pavimentacion del Jiron Martires de Uchuracay, entre Ia Avenida Industrial y Arterial Sector Huacariz, Provincia de Cajamarca- Cajamarca", con codigo SNIP 133581, declarado viable y cuyo expediente tecnico de saldo de obra ha sido~ aprobado con Resolucion de Gerencia N 307-2012-GI-MPC por un monto de S/. 797,709.76 (Setecientos Noventa y Siete Mil Setecientos Nueve con 76/100. Nuevos Soles), solicitud que ha sido aceptada por YANACOCHA. SEGUNDA: OBJETO Por medio del presente documento, las partes establecen las condiciones y terminos en que cada una de elias cooperara a fin de contribuir a llevar a cabo el Proyecto "Construccion de Ia Pavimentacion del Jiron Martires de Uchuracay, entre Ia Avenida Industrial y Arterial Sector Huacariz, Provincia de Cajamarca- Cajamarca", cuyos datos generales tornados del Expediente Tecnico para ejecucion, se adjuntan en el Anexo I del presente documento (en adelante el "PROYECTO").

TERCERA:PLAZO El presente Convenio tendra una duraci6n de seis {6) meses, entrando en vigencia a partir de Ia fecha de su suscripci6n. CUARTA: ENTREGA DE LOS RECURSOS Y CARGO 4.1 Para colaborar con Ia ejecuci6n del PROYECTO, YANACOCHA entregara en calidad de donaci6n a Ia MUNICIPALIDAD, Ia suma de Sf. 797,709.76 (Setecientos Noventa y Siete Mil Setecientos Nueve con 76/100 Nuevos Soles), mediante Ia entrega de cheques de gerencia no negociables girados a Ia orden de Ia MUNICIPALIDAD, (en adelante los "Recursos"), conforme a lo siguiente: La suma de Sf. 185,262.74 (Ciento ochenta y cinco mil doscientos sesenta y dos y 74f1 00 Nuevos Soles), dentro de los diez dfas utiles siguientes a Ia suscripcion del presente Convenio. La suma de Sf. 236.489.66 (Doscientos treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve y 66f1 00 Nuevos Soles), dentro de los diez dfas utiles siguientes al inicio de Ia ejecucion del PROYECTO. El saldo final ascendente a Sf. 375,957.36 {Trescientos setenta y cinco mil novecientos cincuenta y siete y 36/100 Nuevos Soles), dentro de los diez dfas utiles siguientes a Ia comunicaci6n por parte de Ia MUNICIPALIDAD, que el PROYECTO se encuentra ejecutado en un 40%. Por su parte, Ia MUNICIPALIDAD declara que Ia entrega de los cheques girado a su orden surtira los efectos cancelatorios del pago. Las partes dejan expresa constancia que Ia obligaci6n que Y ANACOCHA asume conforme al presente numeral se limita al monto indicado en el mismo, de forma tal que no se le podra exigir que cumpla con aportar monto mayor al indicado en el referido numeral, aun cuando no se haya concluido con Ia ejecuci6n del PROYECTO. 4.2 La MUNICIPALIDAD, por su parte, expresa su voluntad de aceptar los recursos y se compromete a recibirlos, asumiendo como cargo destinarlos unica y exclusivamente a Ia ejecuci6n del PROYECTO, utilizando el aporte de Y ANACOCHA en los gastos que se de riven de Ia ejecuci6n de las actividades del mismo. Las entregas de dinero que efectue Y ANACOCHA debe ran estar sustentadas un comprobante de recepci6n de dinero cuyo modelo forma parte del presente Convenio como Anexo II, el cual sera suscrito unicamente por representante legal de Ia MUNICIPALIDAD. 4.3 Queda establecido que el incumplimiento del cargo dara Iugar a Ia reversion de Ia donacion, correspondiendo a Ia MUNICIPALIDAD solo el valor de Ia donacion en aquel monto para el cual el cargo hubiese sido realmente satisfecho, encontrandose obligada a devolver a Y ANACOCHA el. dinero no utilizado o comprometido en Ia ejecucion del PROYECTO, a Ia fecha de Ia reversion.

QUINTA: FORMA DE EJECUCION Las partes acuerdan que Ia MUNICIPALIDAD financiara Ia ejecuci6n del PROYECTO con los recursos asignados, directamente o a traves de instituciones debidamente acreditadas para tales efectos. En este ultimo caso, las referidas instituciones actuaran exclusivamente bajo Ia direcci6n y responsabilidad de Ia MUNICIPALIDAD. SEXTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES 6.1 La MUNICIPALIDAD se encuentra obligada a: 6.1.1 Ejecutar el PROYECTO, directamente o traves de terceros, responsabilizandose por el monitoreo del mismo para asegurar su buen desarrollo y cautelar Ia correcta utilizaci6n de los recursos. 6.1.2 Rendir cuentas a Y ANACOCHA sabre el uso de los recursos, mediante Ia presentaci6n de informes de avance tecnicos y financieros sabre el resultado de Ia ejecuci6n del PROYECTO. 6.1.3 Emitir Ia resoluci6n correspondiente, debidamente suscrita por el alcalde de Ia MUNICIPALIDAD, mediante Ia cual se acepta Ia referida donaci6n, indicando expresamente: (i) Ia raz6n social de Y ANACOCHA como donante; (ii) el numero del Registro Unico de Contribuyente de Y ANACOCHA; (iii) el manto donado por Y ANACOCHA; y (iv) el destine de Ia donaci6n, de acuerdo con los terminos y condiciones establecidos en el presente Convenio. Dicha Resoluci6n debera ser emitida luego de Ia entrega de los recursos. La MUNICIPALIDAD debera entregar a YANACOCHA una copia autenticada de Ia resoluci6n referida en este numeral, dentro de los cinco (5) dlas habiles siguientes a Ia emisi6n de Ia resoluci6n. 6.1.4 lnformar a Ia SUNAT de Ia donaci6n realizada por YANACOCHA. 6.2 Y ANACOCHA se encuentra obligada a entregar los recursos a favor de Ia MUNICIPALIDAD, en el plaza establecido en el numeral4.1 de Ia clausula cuarta del presente Convenio. SEPTIMA: RESOLUCION DEL CONVENIO El presente Convenio podra ser resuelto por las partes de plena derecho de acuerdo a las causales que a continuaci6n se seiialan: a) Por el incumplimiento de cualquiera de las partes a las obligaciones pactadas, siempre que el incumplimiento haya sido comunicado a Ia parte que incumpli6 y esta no hubiese subsanado el incumplimiento dentro de los quince (15) dlas naturales siguientes a dicha comunicaci6n. b) Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado que impida de forma absoluta el cumplimiento del Convenio. Asimismo, las partes acuerdan que Y ANACOCHA podra resolver el presente Convenio de plena derecho y sin necesidad de declaraci6n judicial alguna, si los recursos fueran destinados a un fin distinto a Ia ejecuci6n del PROYECTO. En este caso, para efectos de

Ia resolucion, bastara con que YANACOCHA remita a Ia MUNICIPALIDAD una comunicacion escrita indicando su decision de dar por resuelto el Convenio.,_.... Finalmente, las partes acuerdan expresamente que resuelto el presente Convenio revertira Ia donacion, correspondiendo a Ia MUNICIPALIDAD solo el valor de Ia donacion en aquel monto para el cual el cargo hubiese sido realmente satisfecho, encontrandose obligada a devolver a Y ANACOCHA el dinero y los bienes no utilizados o comprometidos en Ia ejecucion del PROYECTO, a Ia fecha de Ia reversion. OCTAVA: INDEPENDENCIA ENTRE LAS PARTES \:.' i '. ' 8.1 Ninguno de los profesionales, especialistas, trabajadores, empleados, funcionarios, directores, representantes, personal contratado y/o asociado que designe Ia MUNICIPALIDAD para Ia ejecucion del PROYECTO sera considerado como agente, empleado, trabajador o representante de YANACOCHA para proposito alguno, ni en lo que concierne a cualquier ley, reglamento, decreto, codigo, ordenanza, resolucion u otro acto de cualquier autoridad gubernamental aplicable, incluyendo sin limitacion, compensacion por accidentes laborales y tributes en materia I aboral. 8.2 La MUNICIPALIDAD cumplira oportunamente todas las normas legales y administrativas que le sean aplicables, en especial aquellas referidas a obligaciones laborales, tributarias y de seguridad social, tales como pago de remuneraciones y honorarios profesionales y, en general, todos los beneficios y cargas sociales que le correspondan como empleador de los trabajadores. 8.3 En el supuesto de que los trabajadores o empleados de Ia MUNICIPALIDAD interpongan reclamos o acciones por causa del incumplimiento de las obligaciones laborales a su cargo que involucren a Y ANACOCHA debera informar de in media to a esta ultima, indemnizandola por los daiios y perjuicios que pueda haber sufrido a consecuencia de dichos reclamos o acciones. 8.4 Y ANACOCHA interviene unicamente como facilitador financiero, por lo tanto no sera responsable por Ia tramitacion de permisos o autorizaciones que fueran necesarios para Ia ejecucion del PROYECTO, ni asumira responsabilidad administrativa, civil ni de ninguna otra Indole por cualquier infraccion a las normas legales vigentes, asf como tampoco sera responsable de los daiios personates o a propiedad ya sea de Ia MUNICIPALIDAD o de terceros que pudiera producirse con ocasion de Ia ejecucion del PROYECTO. NOVENA: JURISDICCION Las controversias y/o discrepancias que pudieran surgir como consecuencia de Ia interpretacion o ejecucion del presente Convenio seran resueltas de mutuo acuerdo y en forma amistosa. Solo en el caso que las controversias y/o discrepancias no hubieran podido resolverse en un plazo de treinta (30) dfas calendarios computados desde el requerimiento que efectue una de las partes para iniciar conversaciones, las controversias y/o discrepancias se podran resolver ante los Jueces y Tribunates de Cajamarca, a cuya competencia se someten las partes renunciando expresamente al fuero de sus domicilios.

.. 1! / DECIMA: DOMICILIO 10.1 Para todos los efectos del presente Convenio las partes senalan como sus domicilios los mencionados en Ia parte introductoria del presente documento. Cualquier variaci6n de los domicilios debera ser comunicada previamente a las otras partes por escrito con una anticipaci6n de por lo menos quince (15) dfas naturales. 10.2 De no cumplirse el requisite indica do en el acapite anterior las comunicaciones cursadas a los domicilios de las otras partes que se consignan en Ia parte introductoria del presente documento, se consideraran correctamente efectuadas. Las comunicaciones cursadas a domicilios distintos a los establecidos en este Convenio se consideraran no efectuadas. DECIMO PRIMERA: LEY APLICABLE 11.1 Queda convenido entre las partes, que, el presente Convenio se regira por sus estipulaciones, las mismas que han sido acordadas entre las partes, asf como por las normas del C6digo Civil y las Leyes de Ia Republica del Peru que resulten aplicables. 11.2 Las partes declaran conocer el contenido y el alcance de todas y cada una de las clausulas que norman este Convenio y se comprometen a respetarlas de acuerdo... ~.. 1 oao.., a las reglas de buena fey comun intenci6n, senalando que no media vicio o error ~..P\ que pudiera invalidar el mismo. -.Q;i 0 OFiCINA j; ECIMO SEGUNDA: MODIFICACIONES Cualquier modificaci6n, restricci6n o ampliaci6n que las partes estimen conveniente efectuar al presente Convenio, se hara por medio de Adendas. En senal de conformidad con los terminos del presente Convenio lo suscriben en Ia ciudad de Cajamarca el dfa 25 de abril de 2013. Municipalidad Provincial de Cajamarca Minera Yanacocha S.R.L. (r) amiro Bardales Vigo Dan Alcalde

de~. ~ )ICVP/1{.(})0 CJYE CO:N(]EJO :N" 015-2013-C9dcpc Cajamarca, 11 de Febrero de 2013 VISTO: En Sesi6n Ordinaria de Concejo de fecha 06 de Febrero del aria 2013, Oficio W 01-2013-CPP CMPC, mediante el cual Ia Comisi6n de Planeamiento y Presupuesto emite Dictamen W 01-2013- CPP-MPC, lnforme W 343-2012-UCPT-OPP-MPC, lnforme Legal W1063-2012-0AJ-MPC, y Provefdo de Alcaldia W 0108-2013 de fecha 16 de Enero de 2013, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 1g4o de Ia Constituci6n Politica del Peru, concordado con el Articulo II del Titulo Preliminar de Ia Ley Organica de Municipalidades; Ia Municipalidad Provincial de Cajamarca es una entidad del Estado con personerla jurldica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus funciones, goza de autonomra polftica, econ6mica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, mediante Acuerdo de Concejo W 358-2012-CMPC, de fecha 21 de Diciembre de 2012, el Concejo acuerda solicitar el apoyo econ6mico a Ia Empresa Minera Yanacocha para el financiamiento del saldo de Ia obra "Construcci6n de Ia Pavimentaci6n del Jr. Martires de Uchuracay, entre Av. Industrial y Via Arterial Sector Huacariz, Provincia de Cajamarca - Cajamarca", par un manto de S/. 7g7,7og_75 (Setecientos noventa y siete mil setecientos nueva y 76/100 Nuevas Soles): Que, mediante lnforme W 343-2012-UCPT-OPP-MPC e lnforme Legal W1063-2012-0AJ-MPC, se otorga Ia conformidad tecnica y legal respecto a Ia procedencia de Ia suscripci6n del Convenio de Cooperaci6n lnterinstitucional entre Ia Municipalidad Provincial de Cajamarca y Minera Yanacocha SRL. sabre Ia donaci6n de un manto des/. 7g7,70g_75 (Setecientos noventa y siete mil setecientos nueva y 76/100 Nuevas Soles) para el financiamiento del saldo de Ia obra "Construcci6n de Ia Pavimentaci6n del Jr. Martires de Uchuracay, entre Av. Industrial y Via Arterial Sector Huacariz, Provincia de Cajamarca - Cajamarca". Que, mediante Oficio del vista, el Presidente de Ia Comisi6n de Planificaci6n y Presupuesto, alcanza el Dictamen W 01-2013-CPP-MPC, recomendando Ia aprobaci6n del Convenio de Cooperaci6n lnterinstitucional referido en el parrafo precedente. Que, el Plena de Concejo fuego de evaluar el Dictamen en menci6n y considerando que Ia Municipalidad Provincial de Cajamarca a traves de las areas competentes a dado Ia conformidad para Ia suscripci6n del Convenio de Cooperaci6n lnterinstitucional mencionado, determin6 aprobarlo. Que, el Numeral 20) del Articulo go de Ia Ley Organica de Municipalidades- Ley N 27972, define como atribuci6n del Concejo "Aceptar donaciones, legados, subsidies o cualquier otra liberalidad." Que, asimismo el Numeral 26) del Articulo go de Ia misma norma define como atribuci6n del Concejo "Aprobar Ia celebraci6n de Convenios de Cooperaci6n Naciona1 e lnternacionai y Convenios I nteri nstitucionales". Par lo que con el voto Unanime de los Senores Regidores, con Ia dispensa de Ia lectura y aprobaci6n del acta pa[aj.omar el acu..erdo y de conformidad col'} lo~ articulo. _ 1 r y 4_1 o de Ia Ley Organica de Municipalidades.

SE ACORDO: Articulo Primero: APROBAR, el Convenio de Cooperaci6n lnterinstitucional entre Ia Municipalidad Provincial de Cajamarca y Minera Yanacocha SRL. cuyo objeto es Ia donaci6n por parte de esta ultima de un monto de S/. 797,709.76 (Setecientos noventa y siete mil setecientos nueva y 76/100 Nuevos Soles) con Ia unica y exclusiva finalidad de ejecutar el saldo de Ia obra "Construcci6n de Ia Pavimentaci6n del Jr. Martires de Uchuracay, entre Av. Industrial y VIa Arterial Sector Huacariz, Provincia de Cajamarca- Cajamarca". Articulo Segundo: ACEPTAR, Ia donaci6n de un monto de S/. 797,709.76 (Setecientos noventa y siete mil setecientos nueva y 76/100 Nuevos Soles) realizada por Minera Yanacocha SRL a favor de Ia Municipalidad Provincial de Cajamarca, Ia que sera destinada para los fines serialados en el articulo precedente. Articulo Tercero: AUTORIZAR, al Senor Alcalde de Ia Municipalidad Provincial de Cajamarca Ia suscripci6n del convenio aprobado en el articulo primero. REGISTRESE, COMUNiQUESE Y CUMPLASE C. c -Aicnldia Sala de Rcg1dorcs. Gereocia Muruc pal - Gcrcncia de lnfrncstruclura - Oficina de A.scsoria Juridica - OCI - Oficina Gcncrnl de Administrnci6n. - Oficm.-. tk Planeamicmo y Pn:supucsto - Oficma Gcnaal de lnfonn.it ca v Sastcmas - Unidad de Planc.lmiCniO y cooperaci6n Ttcnica. - Archivo