ADENDA AL REGLAMENTO PRÉSTAMO PARA VIVIENDA ÚNICA Convenio Colectivo

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1 ADENDA AL REGLAMENTO PRÉSTAMO PARA VIVIENDA ÚNICA Convenio Colectivo La presente adenda tiene por objeto actualizar las fechas y plazos del Reglamento de Préstamo de Vivienda suscrito el 05 de abril del 2013 (en adelante, El Reglamento ), por el Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefónica del Perú (en adelante, EL SINDICATO) y Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, LA EMPRESA), en virtud del cumplimiento de la cláusula octava del Laudo Arbitral emitido el 26 de setiembre del 2014 (en adelante, El Laudo ). Artículo 1: Definición El préstamo para vivienda única es el beneficio establecido para los trabajadores de LA EMPRESA afiliados a EL SINDICATO en virtud de la cláusula octava de El Laudo. El préstamo para vivienda única será otorgado para que los trabajadores afiliados a EL SINDICATO tengan la posibilidad de: a) Remodelar y/o mejorar la vivienda. b) Construcción de vivienda. c) Comprar o adquirir una vivienda o un terreno para vivienda. Artículo 2: Del beneficio De acuerdo a lo establecido en El Laudo, LA EMPRESA destinará para dichos préstamos, un monto ascendente a S/. 650,0000 (Seiscientos Cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles). El fondo destinado se distribuirá de la siguiente manera: a) 40% de S/. 650,0000 (Seiscientos Cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles) para compra o adquisición de vivienda única ascendente a un monto máximo de S/. 260,000 (Doscientos Sesenta Mil y 00/100 Nuevos Soles). b) 30% de S/. 650,0000 (Seiscientos Cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles) para construcción ascendente a un monto máximo de S/. 195,000 (Ciento Noventa y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles). c) 30% de S/. 650,0000 (Seiscientos Cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles) para remodelación y/o mejoras de vivienda ascendente a un monto máximo de S/. 195,000 (Ciento Noventa y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles). Los montos señalados anteriormente, serán aplicados de la siguiente manera:

2 a) Diez (10) gratificaciones netas para la compra o adquisición de vivienda única. b) Ocho (08) gratificaciones netas para construcción. c) Seis (06) gratificaciones netas para remodelación y/o mejoras de vivienda. El trabajador que se haga acreedor al préstamo firmará un pagaré en garantía a favor de LA EMPRESA y a su satisfacción. La devolución del importe del préstamo se efectuará en un plazo máximo de cinco (5) años contados a partir del desembolso del préstamo sobre el monto de las gratificaciones legales que perciba el trabajador beneficiario con posterioridad a la entrega del préstamo. El préstamo otorgado se encontrará afecto al 30% de la TAMN. En caso se extinguiera el vínculo laboral con el trabajador beneficiario por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 16 del TUO del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, LA EMPRESA efectuará las deducciones respectivas de los beneficios sociales que le correspondieran, de la CTS al cese, de las utilidades y de los incentivos en caso hayan sido otorgados hasta la cancelación total e íntegra del préstamo otorgado. En caso no cubriera dicho monto, LA EMPRESA hará efectivo el pagaré suscrito por el trabajador. Artículo 3: Participantes De conformidad en lo establecido en la cláusula décimo séptimo de El Laudo el presente acuerdo aplicará exclusivamente a los trabajadores que tengan la condición de afiliados a EL SINDICATO a la fecha de emisión del laudo, y que a dicha fecha tuvieran más de tres (3) meses de servicios y tengan vínculo laboral vigente con LA EMPRESA. Asimismo, dichos trabajadores afiliados a EL SINDICATO deberán encontrarse afiliados a la fecha de suscripción de la presente adenda. Adicionalmente, será de aplicación a aquellos trabajadores afiliados a EL SINDICATO que fueron trasladados a Telefónica Móviles S.A., consecuencia de la reorganización simple operada el 1 de agosto de 2011, y que estén comprendidos en el convenio colectivo del 19 de agosto de Artículo 4: Requisitos Los trabajadores participantes, deberán cumplir con la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en El Reglamento y en especial deberán: a) Estar al día en sus aportaciones, cuotas ordinarias, extraordinarias y/o deudas a favor de EL SINDICATO. b) Encontrarse con facultades plenas de acuerdo al estatuto de EL SINDICATO.

3 c) No haber obtenido anteriormente ningún préstamo por vivienda única ni otro beneficio similar al establecido en El Laudo. d) El trabajador no podrá tener retenciones judiciales, préstamos excepcionales ni retenciones de cualquier otra índole salvo aquellas que correspondan por ley, que afecten las gratificaciones legales. En caso el trabajador afiliado se encontrara incurso en cualquiera de las causales señaladas anteriormente, deberá abstenerse de participar. Artículo 5: Procedimiento El proceso de inscripción se iniciará el 15 de enero de 2015 y concluirá el 30 de enero de 2015, para lo cual los trabajadores se inscribirán a través de EL SINDICATO llenando el formulario correspondiente que será previamente otorgado por LA EMPRESA que incluirá una declaración jurada de no poseer propiedad. Para efectos de determinar la aplicabilidad de los participantes, EL SINDICATO, con fecha 30 de enero, brindará a LA EMPRESA la relación de trabajadores que cumplan con los requisitos señalados en los literales a) y b) del artículo anterior. LA EMPRESA procederá a verificar la aplicabilidad de dichos participantes entre los días 02 y 16 de febrero, de lo que resultará la base de trabajadores inscritos aptos para el sorteo. Luego de lo cual, el día 17 de febrero del 2015, LA EMPRESA comunicará a EL SINDICATO qué trabajadores de dicha relación cumplen con los requisitos anteriormente mencionados. Los trabajadores afiliados a EL SINDICATO que debieron ser incluidos en la base final de trabajadores inscritos aptos para el sorteo, podrán solicitar la revisión de su aplicabilidad desde el 18 de febrero hasta el 25 de febrero de Pasada la fecha máxima, no habrá lugar a reclamo. EL SINDICATO comunica a LA EMPRESA aquellos trabajadores adicionales hasta el día 26 de febrero del LA EMPRESA procederá a verificar la aplicabilidad de dichos participantes entre los días 27 de febrero y 03 de marzo, de lo que resultará la base final de trabajadores inscritos aptos para el sorteo. Luego de lo cual, el día 04 de marzo del 2015, LA EMPRESA comunicará a EL SINDICATO qué trabajadores de dicha relación cumplen con los requisitos anteriormente mencionados. Finalizado el proceso de inscripción, EL SINDICATO publicará la relación de trabajadores inscritos indicando la fecha y hora en que se realizará el sorteo que se llevará a cabo el 11 de marzo de 2015 en presencia de EL SINDICATO y del notario público. Dicho sorteo deberá incluir a trabajadores titulares y suplentes con la finalidad de que si alguno de los titulares no cumpla con presentar la totalidad de la documentación en el plazo que se señalará posteriormente, los suplentes se conviertan en titulares.

4 Los trabajadores que resulten ganadores, deberán entregar, hasta el 23 de marzo, la siguiente documentación: a) Para compra o adquisición de vivienda o terreno: - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. - Original del certificado negativo de búsqueda de propiedad de Registros Públicos. - Fotocopia del contrato de compra venta del inmueble o terreno. b) Para construcción, remodelación y mejoras: - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. - Copia certificada de la partida electrónica expedida por Registros Públicos donde figure el título de propiedad del inmueble. - Fotocopia legalizada notarialmente del contrato de construcción. - Fotocopia legalizada de la proforma que acrediten la realización de remodelación y/o mejoras. Artículo 6: Del desembolso del préstamo Dentro de los 7 (siete) días calendarios siguientes contados a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento de la presentación de la documentación a que se refiere el artículo anterior, EL SINDICATO, hasta el día 30 de marzo, deberá proporcionar a LA EMPRESA la totalidad de los expedientes de los trabajadores pre seleccionados a fin de efectuar la auditoría correspondiente. En caso se detectara que el trabajador beneficiario presentó documentación falsa, será sancionado de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 25 del TUO del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral así como en el Reglamento Interno de Trabajo de LA EMPRESA. Realizada la auditoría, LA EMPRESA comunicará a EL SINDICATO la relación final de trabajadores beneficiarios del préstamo así como el cronograma en que se efectuará el desembolso de los préstamos, oportunidad en la cual ambas partes se encargarán de difundir la relación de trabajadores ganadores que incluirá a titulares y suplentes así como el cronograma correspondiente del depósito a cada trabajador. El desembolso correspondiente se hará después de 3 semanas que la empresa ha comunicado a EL SINDICATO la relación final de trabajadores ganadores. El día 20 de abril de 2015 se realizaría el depósito según corresponda, para lo cual los ganadores se acercaran a la Jefatura de Servicio de Atención al Empleado a fin de firmar los siguientes documentos: - Convenio de establecimiento de condiciones de devolución del préstamo

5 - Autorización de descuento por planilla - Cronograma de pago - Pagaré Luego de hacerse efectivo el desembolso del préstamo, el trabajador beneficiario contará con un plazo de 45 (Cuarenta y cinco) días calendario, hasta el día 27 de mayo del 2015, para presentar la documentación que sustente la compra del terreno o la vivienda, el inicio de la construcción, mejoras y/o remodelación, previa carta compromiso que suscribirá ante la Jefatura Servicios de Atención al Empleado. Si el trabajador incumpliera con la referida disposición, se encontrará obligado a devolver el monto íntegro del préstamo otorgado a través del descuento inmediato en armadas mensuales consecutivas de acuerdo a la cantidad de gratificaciones otorgadas. Artículo 7: Vigencia del presente Acuerdo El presente Acuerdo regirá para el otorgamiento de los préstamos de vivienda pactado en El Laudo. Estando las partes de acuerdo con el contenido del presente reglamento, la firman en señal de conformidad el 01 de diciembre de 2014.

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