FUAO DE PRÓRROGA O MODIFICACIÓN
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- Juan Antonio Maidana Vera
- hace 10 años
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1 FORMULARIO ÚNICO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA - FUAO (Decreto Legislativo N 1177, que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda) FUAO INICIAL FUAO DE PRÓRROGA O MODIFICACIÓN ESPECIFICACIONES GENERALES I. DATOS DEL ARRENDADOR Apellidos: Nombre (s): Razón Social (PJ): DNI Nº u otro: R.U.C N : Inscrita en la Partida Electrónica N (PJ): Oficina Registral: Domicilio (PN o PJ): Teléfono: Correo electrónico: Representante Legal (PJ): Poder inscrito en Partida Electrónica N (PJ): D.N.I N (PN o representante legal de PJ): En caso de Cónyuges o Convivientes Apellidos y Nombres del Cónyuge o Conviviente: D.N.I N u otro: II. DATOS DEL ARRENDATARIO Apellidos: Nombre (s): Razón Social (PJ): DNI Nº u otro: R.U.C N : Inscrita en la Partida Electrónica N (PJ): Oficina Registral: Domicilio (PN o PJ): Teléfono: Correo electrónico: Representante Legal (PJ): Poder inscrito en Partida Electrónica N (PJ): D.N.I N u otro (PN o representante legal de PJ): En caso de Cónyuges o Convivientes Apellidos y Nombres del Cónyuge o Conviviente: D.N.I N u otro: III. INFORMACIÓN DEL INMUEBLE Departamento: Provincia: Distrito: Dirección: Partida Electrónica: Oficina Registral: Documento que acredite la propiedad del Arrendador: (*) Persona Natural - PN / Persona Jurídica PJ. (**) Los anexos del presente documento forman parte integrante del FUAO, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº (***) La partida registral del inmueble no debe tener inscritos cargas o gravámenes con mejor derecho de prelación. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA Conste por el presente documento, el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA que celebran las partes identificadas en las ESPECIFICACIONES GENERALES. El presente
2 contrato se celebra conforme a los términos y condiciones contenidos en las cláusulas siguientes: PRIMERA: DECLARACIÓN DE LAS PARTES 1.1 Las partes que suscriben el presente contrato declaran su compromiso de someterse a las disposiciones del Decreto Legislativo N 1177, Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda (en adelante, el Decreto Legislativo) y su Reglamento. 1.2 Las partes declaran tener conocimiento que para acceder al Régimen establecido en el Decreto Legislativo, el presente FUAO debe registrarse en el RAV. 1.3 El ARRENDATARIO declara tener conocimiento del Proceso Único de Ejecución de Desalojo y se somete a las disposiciones previstas en el Título III del Decreto Legislativo. SEGUNDA: ANTECEDENTES 2.1 Mediante el Decreto Legislativo se crea un régimen especial y facultativo para la promoción, facilitación y seguridad jurídica del arrendamiento de inmuebles destinados para vivienda, en el cual se regula el Contrato de Arrendamiento de Inmueble destinado a vivienda. 2.2 Mediante el Reglamento, se aprueba el contenido del Formulario Único de Arrendamiento con opción de compra de inmueble destinado a Vivienda FUAO, a través del cual se celebra y suscribe el presente contrato. TERCERA: DEL INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA 3.1 El ARRENDADOR es propietario del inmueble para uso de vivienda descrito en las ESPECIFICACIONES GENERALES (en adelante el inmueble), el cual se encuentra libre de cargas y/o gravámenes o cualquier otra medida que afecte el normal uso del bien. 3.2 El ARRENDADOR deja constancia que el inmueble (Sí/No) es de estreno. Asimismo, declara se encuentra en buen estado de conservación y habitabilidad, y sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario. CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO Por medio del presente contrato, el ARRENDADOR se obliga a ceder temporalmente el uso del inmueble al ARRENDATARIO, para destinarlo a vivienda, por cierta renta convenida, por un plazo determinado al final del cual, el ARRENDATARIO tiene el derecho de ejercer la opción de comprar el inmueble, por el precio determinado en la Cláusula Sexta. QUINTA: PLAZO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 5.1 Las partes convienen fijar como plazo del presente contrato, del hasta el, fecha en la que el ARRENDATARIO puede ejercer la opción de compra. En caso no ejerciera dicha opción, está obligado a desocupar y devolver el inmueble, sin más deterioro que el producido por el uso diligente del mismo. 5.2 El plazo del arrendamiento podrá ser prorrogado de común acuerdo entre las partes, antes de su vencimiento, para lo cual deberán suscribir el FUAO de prórroga, ante Notario o Juez de Paz Letrado, de ser el caso, en el que se establezca el nuevo plazo para ejercer la opción de compra; pudiendo además acordar la modificación de otras condiciones del contrato original, tales como la renta mensual, el valor del precio de compra u otros conceptos complementario. 5.3 De prorrogarse el plazo del arrendamiento sin considerarse la opción de compra del inmueble, al Contrato se le aplicará las disposiciones señaladas en el Capítulo I del Título II del Decreto Legislativo, debiendo firmarse el FUA respectivo. SEXTA: DE LA RENTA Y CUENTA DE ABONO 6.1 Las partes acuerdan que el monto de la renta mensual asciende a la suma total de ( /100 ), incluidos los impuestos de Ley, la misma que será cancelada ( ) el primer día hábil del mes, ( ) el último día hábil del mes [marcar con una X la opción pactada], conforme al cronograma establecido en el Anexo La Cuenta de Abono del ARRENDADOR es la Cuenta (Número, tipo y moneda de la cuenta), de la entidad financiera (ESF supervisada por la SBS), en la que el ARRENDATARIO debe abonar, al inicio del Contrato, la garantía establecida en la Cláusula Sétima; la renta convenida conforme al numeral 6.1; y los siguientes conceptos complementarios (marcados con una X): (_) Cuota mensual ordinaria de mantenimiento, ascendente a S/.. (_) Cuota mensual asignada al Inmueble por servicio de agua, ascendente a S/.. (_) Cuota mensual del seguro por riesgo de pérdida, ascendente a S/.. (_) Cuota mensual asignada al Inmueble por servicio de luz, ascendente a S/.. (_) Cuota mensual del seguro de desgravamen, ascendente a S/.. (_) Otros conceptos:. 6.3 Los montos de los conceptos complementarios indicados en el numeral precedente están sujetos a variaciones según los acuerdos con sus acreedores, los que deberán ser informados al ARRENDADOR. 6.4 El ( ) ARRENDADOR / ( ) ARRENDATARIO [Selección con una X], es responsable del pago de los conceptos
3 complementarios al administrador, representante de la Junta de Propietarios, y/o a la empresa de seguros, según sea el caso. 6.5 El ARRENDADOR es responsable de cancelar los conceptos complementarios a nombre del ARRENDATARIO, desde que éste último, previamente, los deposita en la Cuenta de Abono del ARRENDADOR. [Incorporar este numeral sólo si se ha seleccionado en el numeral 6.4 al ARRENDADOR] 6.6 La falta de pago de cualquier concepto complementario, ya sea en la Cuenta de Abono o directamente a su acreedor, según lo pactado, por un periodo de seis meses consecutivos, constituye causal de Desalojo, en concordancia con lo dispuesto en el literal d) del artículo 14 del Decreto Legislativo. 6.7 Las partes acuerdan que el pago de cuotas adeudadas, ya sea de renta mensual, conceptos complementarios o cualquier otro concepto, deberá reputarse a las deudas más antiguas. 6.8 Es responsabilidad del ARRENDADOR mantener la cuenta habilitada con las características y para los fines indicados en el presente contrato. Dicha cuenta de abono debe mantenerse abierta, en tanto el presente contrato se mantenga vigente, salvo en aquellos supuestos previstos en la normatividad vigente, en los que deba efectuarse el cierre de la cuenta. 6.9 En el supuesto que se cierre la cuenta de abono, el ARRENDADOR deberá comunicar al ARRENDATARIO, mediante carta notarial, la información de la nueva cuenta de abono, con una anticipación no menor de tres (03) días calendario al vencimiento de la siguiente renta mensual Si el ARRENDADOR no cumple con comunicar de manera oportuna el cambio de la cuenta, la inhabilitación o el cierre de la cuenta, el ARRENDATARIO puede consignar extrajudicialmente en el Banco de la Nación la renta pactada Si la notificación de la referida carta notarial comunicando la nueva cuenta, se produce fuera del plazo antes indicado, impidiendo al ARRENDATARIO realizar el abono respectivo en la fecha acordada en el presente contrato, no podrá considerarse como incumplimiento de pago. SÉTIMA: GARANTÍA 7.1 En la fecha de suscripción del presente contrato, el ARRENDATARIO depositará en la cuenta de abono del ARRENDADOR la suma de ( /100 ), en calidad de garantía del pago de la renta convenida y de los eventuales daños o deterioros que pudieran haberse ocasionado en el inmueble. Dicha suma es equivalente a [indicar el número de rentas pactadas] ( ) rentas mensuales. 7.2 El dinero dado en garantía será devuelto al ARRENDATARIO, ( ) en la oportunidad del ejercicio de la opción de compra ( ) a la suscripción de la minuta de compraventa del inmueble. [Marcar con una X según pacten las partes] 7.3 En caso de vencimiento del contrato sin que se haya ejercido la opción de compra, el importe entregado en garantía es usado por el ARRENDADOR para reponer, a la terminación del Contrato, de ser el caso, las condiciones del inmueble en el estado en que se entregó, salvo por el deterioro derivado de su uso ordinario. Asimismo, puede ser usada, en segundo orden, al pago de sumas adeudadas por renta o por los conceptos complementarios. 7.4 La garantía, o su remanente, luego de ser aplicada conforme a lo indicado en el numeral 7.3, será devuelto al ARRENDATARIO, sin intereses. OCTAVA: PRECIO DE LA OPCIÓN DE COMPRA Las as partes acuerdan fijar como precio de opción de compra la suma de ( /100 ), que será cancelada en la cuenta de abono señalada en la cláusula sexta. NOVENA: EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE COMPRA 9.1 Para ejercer la opción de compra, el ARRENDATARIO debe comunicar por escrito su decisión al ARRENDADOR, dentro de los ( ) días calendario previos al, fecha en que concluye el arrendamiento del inmueble. 9.2 Para ejercer la opción de compra, el ARRENDATARIO debe pagar las rentas convenidas, conceptos complementarios e intereses, de corresponder, el precio de compra pactado en la Cláusula Octava. 9.3 El ARRENDATARIO deberá comunicarle notarialmente al ARRENDADOR el ejercicio de la opción de compra del inmueble para la firma de la minuta de compraventa respectiva. 9.4 Para formalizar la transferencia de propiedad, la minuta referida en el numeral precedente deberá elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro de Predios de la SUNARP. 9.5 El ARRENDADOR cuenta con un plazo de ( ) días hábiles, después de recibida la comunicación del ARRENDATARIO, para suscribir los documentos de formalización de la transferencia de propiedad que fueran necesarios y devolver el importe entregado en garantía. 9.6 En caso de ejercerse la opción de compra, cualquiera de las partes podrá solicitar a través del Notario, el Bloqueo de la Partida Registral del inmueble hasta que se inscriba la transferencia de propiedad, adjuntando copia de la minuta correspondiente. 9.7 El ejercicio de la opción de compra antes del vencimiento del plazo del presente contrato, no exonera al ARRENDATARIO del pago del total de las rentas convenidas hasta el
4 vencimiento del contrato, las que se acumularán, a valor presente, al pago del precio de la opción de compra. DÉCIMA: NO EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE COMPRA Si el ARRENDATARIO no ejerciera la opción de compra, debe devolver el inmueble al ARRENDADOR a la fecha de vencimiento del presente contrato, salvo que las partes de mutuo acuerdo y en forma expresa prorroguen el arrendamiento, con o sin dicha opción, conforme a lo establecido en los numerales 5.2 y 5.3 de la Cláusula Quinta del Contrato. UNDÉCIMA: OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR El ARRENDADOR está obligado a: 11.1 Entregar el inmueble al ARRENDATARIO, en la fecha y estado convenidos, contra la presentación constancia del depósito de la garantía y renta Permitir al ARRENDATARIO el uso del inmueble durante todo el plazo del contrato Pagar a nombre del ARRENDATARIO los conceptos complementarios cuando se haya acordado con el ARRENDATARIO y siempre que éste los hubiese depositado en la Cuenta de Abono. [Incorporar este numeral sólo si se ha seleccionado en el numeral 6.4 al ARRENDADOR] 11.4 Mantener la cuenta de abono habilitada con las características y para los fines indicados en el presente contrato Comunicar al ARRENDATARIO, mediante carta notarial, cualquier cambio respecto de la cuenta de abono, con una anticipación no menor de tres (03) días calendario al vencimiento de la siguiente renta mensual, el cual surtirá efecto en la fecha de notificación de la referida carta notarial. En caso de cambio de la Cuenta de Abono, la nueva tendrá que estar constituida en una EFS ubicada en la misma provincia de la Cuenta de Abono original Recibir el inmueble a la fecha de vencimiento del contrato, en caso el Arrendatario no haya ejercido su derecho de opción de compra del inmueble Devolver el importe total o el remanente de la garantía, siempre que no haya sido usado para reponer las condiciones del inmueble arrendado en el estado que se entregó, salvo por el deterioro de su uso ordinario; o no haya sido usado para el pago de sumas adeudadas por renta o conceptos complementarios, de terminación del contrato sin ejercicio de la opción de compra del inmueble Suscribir los documentos de formalización de la transferencia de propiedad que fueran necesarios, en el supuesto que el ARRENDATARIO ejerciera la opción de compra Informar al Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda sobre la morosidad en el pago de la renta y conceptos complementarios del inmueble arrendado Informar notarialmente al ARRENDATARIO, la decisión de ceder sus derechos. Otras que le correspondan conforme a ley. DUODÉCIMA: OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO El ARRENDATARIO está obligado a: 12.1 Cuidar diligentemente el inmueble y usarlo exclusivamente como vivienda Pagar la renta, garantía y de ser el caso los conceptos complementarios, en el plazo convenido y cuenta de abono señalada por el ARRENDADOR Pagar los servicios públicos que le fueran suministrados en beneficio del inmueble, los que tendrán la condición de conceptos complementarios Permitir que el ARRENDADOR inspeccione por causa justificada el inmueble, previa comunicación realizada con siete (07) días calendario de anticipación Efectuar por cuenta y costo propio los gastos de conservación y de mantenimiento ordinario que sean necesarios para conservar el inmueble en el mismo estado en que fue recibido No introducir mejoras, cambios o alteraciones internas y/o externas en el inmueble, salvo que cuente con el consentimiento previo y por escrito del ARRENDADOR, quedando convenido que aquellos que se introduzcan, quedarán en beneficio del mismo sin obligación del ARRENDADOR de pagar su valor Ser responsable por el uso y por los daños que pudiera causar al inmueble desde el momento en que lo recibe según el artículo 1681 del Código Civil No subarrendar el inmueble materia de arrendamiento. DÉCIMO TERCERA.- DERECHOS DE LAS PARTES 13.1 El ARRENDADOR tiene derecho a: a) Recibir el pago de la renta en la cuenta de abono señalada y de acuerdo al Cronograma establecido. b) Inspeccionar por causa justificada el inmueble. c) Solicitar información al administrador o representante de la Junta de Propietarios y/o a la empresa de servicios y/o Seguros con la finalidad de conocer si el ARRENDATARIO está cumpliendo con el pago de los conceptos complementarios pactados, de corresponder. d) Ceder sus derechos sin autorización del ARRENDATARIO El ARRENDATARIO tiene derecho a: a) Que se entregue el inmueble en la fecha y estado convenidos. b) Usar el inmueble durante todo el plazo del contrato. c) Ser informado sobre cualquier cambio respecto a la cuenta de abono señalada por el ARRENDADOR.
5 d) Recuperar el importe total o remanente de la garantía entregada, en caso de vencimiento del contrato sin que se haya ejercido la opción de compra, salvo que se prorrogue el contrato con o sin opción de compra. e) Ser informado de la cesión de derechos por el ARRENDADOR, de corresponder. DÉCIMO CUARTA: RESOLUCION DEL CONTRATO 14.1 El presente contrato podrá resolverse: a) Por mutuo acuerdo entre las partes, sustentada en acta con firmas legalizadas. b) Por uso del inmueble de manera distinta a vivienda, sustentada en la comunicación notarial. c) Incumplimiento de pago de la renta convenida por dos (02) meses consecutivos dentro del plazo contractual, sustentada en la comunicación notarial. d) Incumplimiento de pago de los conceptos complementarios señalados en la Cláusula Sexta, por seis (6) meses consecutivos, dentro del plazo contractual, sustentada en la comunicación notarial. e) Por decisión del ARRENDADOR o del ARRENDATARIO, debiendo comunicar su decisión de resolver el contrato a la otra parte por carta notarial, con una anticipación no menor de [indicar plazo de acuerdo a lo pactado por las partes] días calendario. Transcurrido dicho plazo, el contrato queda resuelto de pleno derecho. f) Por incumplimiento de una o más obligaciones del ARRENDATARIO o del ARRENDADOR Para el caso del literal b) se debe adjuntar a la Carta Notarial, el documento de constatación policial respectivo. Para el caso de los literales c) y d) se debe adjuntar a la carta notarial el estado de cuenta de la cuenta de abono o la liquidación del saldo deudor La resolución unilateral prevista en el literal e) da lugar al pago de una compensación del ARRENDADOR a favor del ARRENDATARIO equivalente a [Indicar el número de rentas que pacten las partes] rentas convenidas; o, del ARRENDATARIO favor del ARRENDADOR equivalente a [Indicar el número de rentas que pacten las partes] rentas convenidas El procedimiento para la causal de resolución prevista en los literales e. y f., se rige por las disposiciones del Código Civil. DÉCIMO QUINTA: DEL DESALOJO Son causales de desalojo del inmueble, las siguientes: a) Conclusión del Contrato por vencimiento del plazo contractual, sustentada en el Formulario respectivo. b) Resolución contractual de mutuo acuerdo, sustentada en acta con firmas legalizadas. c) Incumplimiento de pago de la renta convenida o cuota periódica pactada por dos (02) meses consecutivos, dentro del plazo contractual, sustentada en la resolución del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el estado de cuenta de la cuenta de abono. d) Incumplimiento de pago de los conceptos complementarios, por seis (6) meses consecutivos, dentro del plazo contractual, sustentada en la resolución del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el estado de cuenta de la cuenta de abono o la liquidación del saldo deudor emitida por la empresa respectiva. e) Uso del inmueble a uno distinto al de vivienda, sustentada en la resolución del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el documento de constatación policial respectivo. DÉCIMO SEXTA: MÉRITO DE EJECUCIÓN E INSCRIPCIÓN DEL FUAO 16.1 El presente contrato tiene mérito de ejecución ante el Poder Judicial, siempre y cuando cuente con firmas certificadas ante Notario, o Juez de Paz Letrado, de corresponder, y esté inscrito en el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda La copia certificada del FUAO y sus adendas tiene mérito para su inscripción obligatoria, en el Registro de Predios de la SUNARP La inscripción registral señalada en el numeral precedente, impide la inscripción de actos de disposición del inmueble o que afecten el derecho de opción de compra del ARRENDATARIO, el mismo que tiene prelación sobre cualquier carga o gravamen registrada con posterioridad DÉCIMO SÉTIMA: AUTORIZACIÓN DEL USO DE DATOS PERSONALES El ARRENDATARIO autoriza al ARRENDADOR, dar a conocer sus datos personales, así como la puntualidad o morosidad en el pago de las rentas de arrendamiento y conceptos complementarios, proporcionando dicha información al RAV y a cualquier otro registro de historiales crediticios que lo soliciten. DÉCIMO OCTAVA: ACUERDOS ADICIONALES Las partes han pactado acuerdos adicionales que se incorporan como Anexo N 1 al presente contrato y declaran que en ninguna medida éstos contravienen el Régimen del Decreto Legislativo, su Reglamento, ni demás legislación aplicable vigente, caso contrario, se entenderán por no adoptados. [Esta cláusula se incorpora al Formulario siempre y cuando se cuente con el Anexo Nº 1 en el que se describan los acuerdos adicionales] DÉCIMO NOVENA: DOMICILIO Toda comunicación cursada al domicilio señalado por las partes en el presente documento, se tendrá por correcta, salvo que se haya comunicado formalmente de cualquier variación en forma oportuna. En el caso del ARRENDATARIO, para efecto de cualquier acción legal, se entenderá como su domicilio la dirección del inmueble materia de arrendamiento. VIGÉSIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Todas las controversias que se susciten entre las partes, como consecuencia de la interpretación,
6 ejecución y demás actos que se deriven del presente contrato, que no se solucionen de común acuerdo, quedan sometidas a la jurisdicción de los Jueces y tribunales del distrito judicial de. VIGÉSIMO PRIMERA: MARCO NORMATIVO En todo lo no previsto en el presente contrato, regirá lo dispuesto en el Decreto Legislativo, su Reglamento y en el Código Civil. Los abajo firmantes damos fe de haber leído íntegramente el FUAO y el presente contrato y estar enterados y de acuerdo de su contenido, así como su objeto, validez y efectos legales; firmando en señal de conformidad, en la ciudad de, a los días del mes de del 20. EL ARRENDADOR Nombre: DNI: EL ARRENDATARIO Nombre: DNI: El Notario, o el Juez de Paz Letrado, según corresponda, después de verificar la identidad de las partes y que la propiedad del inmueble corresponde al ARRENDADOR, da fe que en su presencia se suscribe el presente FUA, expide copias certificadas a favor de cada una de las partes y lo registra en el RAV. Notario Público: ANEXO N 1 ACUERDO ADICIONAL: Las partes, además de lo establecido en el presente FUAO, acuerdan que: ANEXO N 2 INVENTARIO DE BIENES DEL INMUEBLE: ANEXO N 3 CRONOGRAMA DE PAGOS: (día/mes/año) Mes 1: / / Mes 9: / / Mes 17: / / Mes 2: / / Mes 10: / / Mes 18: / / Mes 3: / / Mes 11: / / Mes 19: / / Mes 4: / / Mes 12: / / Mes 20: / / Mes 5: / / Mes 13: / / Mes 21: / / Mes 6: / / Mes 14: / / Mes 22: / / Mes 7: / / Mes 15: / / Mes 23: / / Mes 8: / / Mes 16: / / Mes 24: / / (*) Incluir más espacios de ser necesario.
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