Boletín 9628-08 Proyecto de ley

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Transcripción:

Boletín 9628-08 Proyecto de ley Renovación Ley N 20.365, Franquicia Tributaria y Subsidios para Sistemas Solares Térmicos. Modificación Ley General Servicios Eléctricos, extensión art. 34. Habilitación ENAP para Generación Eléctrica. Noviembre 2014

CONTENIDOS PROYECTO DE LEY I.- Renovación Ley N 20.365, Franquicia Tributaria y Subsidios para Sistemas Solares Térmicos. II.- Modificación Ley General De Servicios Eléctricos, extensión de art. 34 Bis (caución para efectuar proyectos) a proyectos ERNC que gocen de concesiones onerosas del Ministerio de Bienes Nacionales. III.- Modificación Ley Orgánica ENAP, Habilitación para participar en Proyectos de Generación Eléctrica. Agenda de Energía 2

CONTENIDOS PROYECTO DE LEY Se agregaron materias identificadas y analizadas como necesarias de abordar en el corto plazo y que no se encontraban explícitamente expresadas en compromisos legislativos de Agenda de Energía. Materia que vincula los asuntos abordados: fomento de ERNC. Un solo proyecto de ley para las materias, considerando eficiencia del tiempo de tramitación legislativa, compromisos y carga legislativa de acuerdo a Agenda legislativa comprometida (ingreso de 11 proyectos de ley en el plazo de dos años). Agenda de Energía 3

1) Antecedentes Franquicia Tributaria Ley N 20.365. 2) Diagnóstico Implementación Ley N 20.365. 3) Proyecto Modificatorio Ley N 20.365. Agenda de Energía 4

1) Antecedentes Franquicia Tributaria Ley N 20.365. DESCRIPCIÓN: Un Sistema Solar Térmico (SST) se utiliza en una vivienda para calentar agua sanitaria, la que se consume preferentemente en el baño, cocina y lavadero. Un SST está compuesto por un dispositivo colector de la radiación solar, un estanque o depósito acumulador de la energía térmica y un sistema de control, protección y distribución que permite proveer de agua caliente en los puntos de consumo final. Beneficios SST: Introduce una economía en el hogar y en la sociedad en su conjunto. Permite abastecer de agua caliente en viviendas que no la disponen, ya sea por tecnología como por disponibilidad de recursos. Diversifica la matriz energética. La reducción del gasto familiar para calentar agua dependerá de la zona geográfica (75% en el norte y 30 % en el extremo sur). En la zona central el ahorro anual está en el orden de los $140.000 anuales, en una familia de 3 a 4 personas. Agenda de Energía 5

1) Antecedentes Franquicia Tributaria Ley N 20.365. El Mercado Inmaduro de SST se traduce en: Alto costo de los Sistemas Solares Térmicos: 800 a 3.000 US$ Altos períodos de recuperación de inversión en viviendas: 6 a 9 años Desconocimiento de la tecnología y sus beneficios. Desconfianza por malas experiencias. Alta variabilidad de los SST en cuanto a calidad, prestaciones, configuración y precios. Objetivo Ley N 20.365 (2009): Desarrollar mercado de los Sistemas Solares Térmicos (SST) mediante estimulación de la demanda. Boletín 6174-05: Inició su tramitación en el Congreso Nacional en octubre de 2008 y finalizó en julio de 2009. Agenda de Energía 6

1) Antecedentes Franquicia Tributaria Ley N 20.365. Descripción Franquicia: Crédito tributario para financiar SST destinados al calentamiento de agua sanitaria. Los que percibieron el beneficio tributario fueron las empresas constructoras que lo descontaron contra su Impuesto a la Renta y de cualquier otro impuesto. Beneficio tributario escalonado según el valor de la vivienda: 100% < 2.000 UF; 40% entre 2000 UF y 3000 UF; 20% entre 3000 UF y 4500 UF; y, 0% > 4500 UF. *Nota: Los porcentajes son referidos al valor del SST o de su tope y el valor de la vivienda corresponde al valor de construcción más el valor del terreno. Vigencia: Desde el 24/08/2010 hasta el 31/12/2013 Agenda de Energía 7

1) Antecedentes Franquicia Tributaria Ley N 20.365. Topes del Beneficio por vivienda: Para sistemas colectivos entre 80 m2 y 120 m2 se aplica la rampa: B=(1-(S-80)/40)*(a-b)+b B: Beneficio tributario (UF/Vivienda) S: Superficie instalada de colectores solares térmicos. Sistemas Individuales CST<80m2 Sistemas Colectivos CST>120m2 Año UF/Vivienda (a) UF/Viv (b) UF/Viv 2009 32,5 29,5 26,0 2010 32,0 29,0 25,5 2011 31,5 28,0 24,5 2012 31,0 27,5 24,0 2013 30,0 26,5 23,5 Agenda de Energía 8

1) Antecedentes Franquicia Tributaria Ley N 20.365. Disposiciones sobre calidad de SST: Colectores y depósitos deben ser certificados y estar en el registro de la SEC. A solicitud del propietario, la empresa inmobiliaria debe solventar una vez la inspección del SST. La empresa inmobiliaria debe responder, durante el plazo de 5 años, por fallas en el SST instalado. (Garantía LGUC) SST instalados sujetos a fiscalización (SEC y SII). Agenda de Energía 9

1) Antecedentes Franquicia Tributaria Ley N 20.365. 2) Diagnóstico Implementación Ley N 20.365. 3) Proyecto Modificatorio Ley N 20.365. Agenda de Energía 10

2) Diagnóstico implementación Ley 20.365 Aceptación del beneficio y utilización en forma creciente: A agosto de 2014, 42.214 viviendas se acogieron al beneficio tributario. Agenda de Energía 11

2) Diagnóstico implementación Ley 20.365 Mayor instalación de SST se ha realizado en Santiago y en departamentos. Del total: 57% corresponde a SST multifamiliar (deptos) y 43% unifamiliar (casas). Agenda de Energía 12

2) Diagnóstico implementación Ley 20.365 Mayoría de declaraciones se han realizado para viviendas menores a 2.000 UF (costo construcción + terreno), que perciben el beneficio del 100% y prácticamente no se usaron los tramos del 40% y 20%. En su mayoría, familias que han sido beneficiadas corresponden a sectores de ingresos medios, siendo baja la proporción de hogares de ingresos bajos y casi nula en viviendas sociales. Agenda de Energía 13

2) Diagnóstico implementación Ley 20.365 Evaluación positiva por parte de usuarios Se encuestaron 232 viviendas, consiguiendo un 95% de Confianza y 8% de error máximo. Evaluación positiva en azul y evaluación negativa en rojo, desglosado por tipo de sistemas y por estrato socioeconómico Agenda de Energía 14

2) Diagnóstico implementación Ley 20.365 Alto nivel de cumplimiento de la normativa de las instalaciones: Resultado Fiscalizaciones 15% 6% Proyectos fiscalizados por SEC, que comprenden 10.317 viviendas (24% del total de viviendas beneficiadas), el 78% no ha tenido observaciones y sólo el 1% recibió una multa por incumplimiento. 78% 1% AMONESTACION EN PROCESO MULTA SIN OBSERVACIONES ESTADO II REGION III REGION IV REGION METROP. V REGION VIII REGION Total AMONESTACION 102 1426 1528 EN PROCESO 114 519 633 MULTA 96 96 SIN OBSERVACIONES 23 204 7598 119 116 8060 Total general 96 23 420 9543 119 116 10317 Agenda de Energía 15

2) Diagnóstico implementación Ley 20.365 Limitaciones en la Implementación: 1.- Período de vigencia real más corto que el presupuestado en la Ley. Legislador concibió 5 años de beneficio tributario, no obstante por atrasos en la promulgación de la Ley y Reglamento, solo tuvo vigencia durante 3 años y 4 meses. Ley establece comienzo del uso de franquicia para año 2009. Ley se publicó el 19.08.2009. Reglamento se publicó el 26.05.2010. 2.- Tiempos de maduración de mercado, mayores a los presupuestados por cuanto los proyectos de construcción son de larga data. 3.- Beneficio tributario no aplicó en viviendas sociales: Costos no reconocidos: costos financieros y costo de refuerzo de techumbres. Presupuesto y márgenes acotados. La vivienda social no se comercializa (cuando se construye ya está asignada), por lo tanto, instalación de un SST no significa un atractivo para su venta. 4.- Incertidumbre con la inspección gratuita del SST unifamiliar. I.- RENOVACIÓN LEY 20.365, FRANQUICIA TRIBUTARIA Y Agenda de Energía 16

1) Antecedentes Franquicia Tributaria Ley N 20.365. 2) Diagnóstico Implementación Ley N 20.365. 3) Proyecto Modificatorio Ley N 20.365. Agenda de Energía 17

3) Proyecto de Ley Modificatorio Ley 20.365 Diagnóstico Sistemas Solares Térmicos (SST): Tecnología competitiva y rentable, pero con bajo nivel de desarrollo en el país que se explica por una demanda poco significativa debido principalmente a la inmadurez del mercado en Chile. Objetivos: Extender la vigencia de la franquicia tributaria para la maduración del mercado de SST. Perfeccionar el modelo anterior, modificando la escala del beneficio y promoviendo la sostenibilidad de los proyectos por al menos 5 años. Promover el impacto de estos proyectos dentro de la población más vulnerable, en forma consistente con los objetivos de equidad. Tres ejes: 1. Renovación y perfeccionamiento de la franquicia tributaria de la Ley 20.365. 2. Subsidio directo para viviendas sociales nuevas. 3. Fiscalización y control. Agenda de Energía 18

3) Proyecto de Ley Modificatorio Ley 20.365 1. Renovación de la franquicia tributaria de la Ley 20.365: a) Renueva vigencia para años 2015 a 2019. b) Modifica escala de beneficio tributario (valor de la vivienda = costo terreno + costo construcción): Viviendas < o = a 2.000 UF 100% del beneficio. Viviendas > a 2.000 UF y < o = a 3.000 UF decremento lineal desde 100% hasta 0% del beneficio. Se elimina beneficio tributario para viviendas > a 3.000 UF. c) Se mantiene que beneficio tributario podrá cubrir todo o parte del costo del SST más el costo de instalación y se agrega que puede cubrir el costo de un programa de mantención por 5 años, para lo que hay un incremento de los valores topes en 3 UF respecto del valor vigente el año 2013, para el caso de SST unifamiliar. d) Se elimina inspección gratuita para SST y se establece el requerimiento de un contrato de mantención del SST por 5 años, como requisito habilitante para acceder al beneficio. Agenda de Energía 19

3) Proyecto de Ley Modificatorio Ley 20.365 Topes del Beneficio por vivienda: Para sistemas colectivos entre 80 m2 y 120 m2 se aplica la rampa: B=(1-(S-80)/40)*(a-b)+b B: Beneficio tributario (UF/Vivienda) S: Superficie instalada de colectores solares térmicos. Sistemas Individuales CST<80m2 Sistemas Colectivos CST>120m2 Año UF/Vivienda (a) UF/Viv (b) UF/Viv 2015 33 26,5 23,5 2016 33 26,5 23,5 2017 20 16 14 2018 15 12 10,5 2019 10 8 7 Agenda de Energía 2 0

3) Proyecto de Ley Modificatorio Ley 20.365 2. Subsidio directo para Viviendas Sociales Nuevas: a) Se establece segundo mecanismo de incentivo, a través de subsidio directo con cargo a presupuesto fiscal para financiar la instalación de SST en viviendas nuevas subsidiadas por el Estado (se podrá asignar dentro del período 2015 al 201). b) Con subsidio se podrá financiar todo o parte del valor del SST, su instalación, refuerzo de techumbre y programa de mantención por 5 años. c) Se establece requerimiento de un contrato de mantención del SST por 5 años, como requisito habilitante para acceder al beneficio. Agenda de Energía 21

3. Fiscalización y Control: I.- RENOVACIÓN LEY 20.365, FRANQUICIA TRIBUTARIA Y 3) Proyecto de Ley Modificatorio Ley 20.365 a) Se amplían las facultades de la SEC para: Administrar un registro de Colectores y Depósitos Acumuladores que pueden acceder a uno de los dos beneficios (franquicia tributaria o subsidio directo); Inspeccionar todas las instalaciones de SST que hayan percibido alguno de los dos beneficios; Sancionar a las empresas constructoras, que hubieren percibido alguno de los dos beneficios, en caso de incumplimiento. b) Se establece la prohibición de que un proyecto pueda percibir los dos subsidios anteriores. c) Prohibición de comercializar los SST o algunos de sus componentes que hayan percibido alguno de estos subsidios (franquicia tributaria o subsidio directo). Agenda de Energía 22

3) Proyecto de Ley Modificatorio Ley 20.365 Impacto esperado 2015-2019 Menor Ingreso Fiscal (Millones de pesos) $28.073.- Mayor Gasto Fiscal (Millones de pesos) $23.800.- Subsidio N Viviendas MM US$ Franquicia Tributaria 48.654 50,1 Subsidio Vivienda 39.986 42,5 TOTAL 88.640 92,6 2015 2016 2017 2018 2019 5.374 12.778 5.164 3.194 1.562 2015 2016 2017 2018 2019 1.200 4.900 7.200 9.500 1.000 Agenda de Energía 23

II.- MODIFICACIÓN LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, EXTENSIÓN DE ART. 34 BIS (CAUCIÓN PARA EFECTUAR PROYECTOS) A PROYECTOS ERNC QUE GOCEN DE CONCESIONES ONEROSAS DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES. 1. Ley N 20.701, sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas. Se incorporó en la Ley General de Servicios Eléctricos el artículo 34 bis, que tiene por objeto hacerse cargo de la creciente conflictividad y oposición de concesiones eléctricas, con el consecuente retraso en las obras en materia energética. Artículo acota ámbito de medidas precautorias, dictadas en el marco de un juicio posesorio sumario a los que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que concesionario puede pedir alzamiento de la medida precautoria, siempre que caucione la eventual demolición de la obra o la indemnización de los perjuicios en caso que sea condenado por sentencia firme. 2. Objetivo de Proyecto de ley. Hacer extensivo al concesionario oneroso del Ministerio de Bienes Nacionales del terrenos donde se desarrolla un proyecto de generación de ERNC, así como a sus líneas de transmisión y caminos de acceso, de la caución señalada. Agenda de Energía 24

II.- MODIFICACIÓN LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, EXTENSIÓN DE ART. 34 BIS (CAUCIÓN PARA EFECTUAR PROYECTOS) A PROYECTOS ERNC QUE GOCEN DE CONCESIONES ONEROSAS DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES. Concesiones de Uso Onerosa (CUO) entregadas por Bienes Nacionales a proyectos ERNC (Eólicos y Solares) Tipo Nº Decretos Potencia Proyectada (MW) Inversión estimada (USD miles) Eólico 15 1.766 3.531.667 Aprobatorio 6 740 1.479.600 Autorizatorio 9 1.026 2.052.067 Solar 174 5.941 11.916.524 Aprobatorio 62 1.965 3.929.668 Autorizatorio 112 3.976 7.986.856 Total 189 7.707 15.448.191 Fuente: MBN, Noviembre 2014. Además, existen 245 solicitudes en tramitación en MBN. Proyectos con CUO Operando Construcción Eólico Solar Eólico Solar Nº Proyectos 2 4-14 MW 189 211-1050 Total MW 191 215-1064 Agenda de Energía 25

II.- MODIFICACIÓN LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, EXTENSIÓN DE ART. 34 BIS (CAUCIÓN PARA EFECTUAR PROYECTOS) A PROYECTOS ERNC QUE GOCEN DE CONCESIONES ONEROSAS DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES. Concesiones de Uso Onerosa (CUO) entregadas por Bienes Nacionales a proyectos ERNC (Eólicos y Solares) Tipo Fuente: MBN, Noviembre 2014. Nº Decretos Potencia Proyectada (MW) Además, existen 245 solicitudes en tramitación en MBN. Inversión estimada (USD miles) Eólico Aprobatorio 6 Autorizatorio 10 1.126 2.252.067 Solar Aprobatorio 64 Autorizatorio 111 3.876 7.786.856 Total Autorizatorios 121 5.002 10.038.923 Proyectos con CUO Operando Construcción Eólico Solar Eólico Solar Nº Proyectos 2 4-14 MW 189 211-1050 Agenda de Energía 26

1. Antecedentes. III.- MODIFICACIÓN LEY ORGÁNICA ENAP, HABILITACIÓN PARA PARTICIPAR EN PROYECTOS DE GENERACIÓN ELÉCTRICA. Se ha constatado en últimos años la estrechez de oferta de suministro. Se han extendido los años necesarios para que un proyecto de generación pueda entrar en operación. Se estableció en la Agenda, que la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) se transforme en un actor relevante en materia energética. Objeto de la empresa dice relación con los hidrocarburos, y por modificación contenida en la ley N 19.657, también en lo relativo a materias relativas a energía geotérmica. ENAP está habilitada para que, directamente o a través de sociedades en que tenga participación, pueda realizar labores de generación en la medida que la ejecución de aquella actividad esté orientada a alcanzar los objetivos que su ley orgánica le encomienda. Agenda de Energía 27

III.- MODIFICACIÓN LEY ORGÁNICA ENAP, HABILITACIÓN PARA PARTICIPAR EN PROYECTOS DE GENERACIÓN ELÉCTRICA. 2. Objetivos de proyecto de ley. Se presenta como factible habilitar a ENAP, para que pueda participar a través de sociedades loa generación de Energía. Empresa tiene la estructura y experiencia del desarrollo de proyectos (hidrocarburos, geotermia e incluso proyectos de generación que a la fecha ha desarrollado en orden a ejecutar su actividad principal relacionada con los hidrocarburos). Habilitación se encontraría en orden a desarrollar y concretar uno de los aspectos principales de la Agenda de Energía, como es la llegada temprana de los proyectos a las comunidades para considerar su opinión y propuestas al momento de concretar la construcción efectiva de los proyectos. Se permitiría además, que ENAP pueda desarrollar los proyectos y una vez armados pueda convocar a actores para ejecutar en conjunto y explotar en conjunto, lo que apareja entre otras cosas, gestión para la eventual llegada de nuevos actores. Agenda de Energía 28

III.- MODIFICACIÓN LEY ORGÁNICA ENAP, HABILITACIÓN PARA PARTICIPAR EN PROYECTOS DE GENERACIÓN ELÉCTRICA. 3. Articulado propuesto en Proyecto de Ley. Se habilita para que ENAP pueda participar a través de sociedades en que tenga participación menor al 50%. Se exceptúa de la restricción sobre % de propiedad para la fase de realización de estudios y evaluaciones técnicas y comerciales, así como también la gestión y obtención de permisos y autorizaciones requeridos para el desarrollo de proyectos de generación con sus respectivas instalaciones de transmisión eléctrica. (Empaquetamiento de proyectos). Se establecen una serie de resguardos financieros que deberá cumplir ENAP: Sociedades estarán sometidas a las normas que rigen a las anónimas y abiertas(ley N 18.046). Artículo 3 del decreto ley N 1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda, que determina normas complementarias relativas a la reducción del gasto público y al mejor ordenamiento y control de personal; Artículo 11 de la ley N 18.196, Sobre Normas Complementarias de Administración Financiera, Personal y de Incidencia Presupuestaria; Artículo 44 del Decreto Ley N 1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado. Además, Ministerio de Energía emitirá un informe de evaluación financiera de las iniciativas a desarrollar, sin perjuicio de que el Ministerio de Hacienda podrá efectuar evaluaciones adicionales o encargarlas a entidades nacionales o extranjeras Agenda de Energía 29

Gracias