AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN



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MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN SUBDIRECCIÓN GRAL. DE GESTIÓN DE LA INMIGRACIÓN HOJA INFORMATIVA Nº 46 Fecha de actualización: septiembre 2011 1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN: o Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 32). o Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 147 a 150). 2.- TIPO DE AUTORIZACIÓN: Se trata de una autorización de residencia de larga duración que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles. 3.- REQUISITOS NECESARIOS: 1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario. 2. No encontrarse irregularmente en territorio español. 3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español. 4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen. 5. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen. 6. Hallarse en uno de estos supuestos: Página 1 de 5

a) Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años. La continuidad no se verá afectada por ausencias de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años. Si es por motivos laborales no podrá superar el total de un año dentro de los cinco años requeridos. b) Haber residido cinco años continuados como titular de Tarjeta Azul UE en la Unión Europea, siempre que los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español. La continuidad no se verá afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia requeridos. c) Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social. d) Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento. e) Ser residente y haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud. f) Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española. g) Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva. h) Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio español y haberles sido reconocido el respectivo estatuto en España. i) Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular de Ministerio de Trabajo e Inmigración la concesión de la autorización de residencia permanente, previo informe del titular del Ministerio del Interior. Página 2 de 5

4.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR: 1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX 11) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, excepto en el supuesto de haber contribuido al progreso económico, científico o cultural, que será instada de oficio por la Dirección General de Inmigración, previa propuesta de una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se fundamenta la petición. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.mtin.es/es/modelossolicitudes/ 2. Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud. 3. Si es residente: en su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas, o las competentes en cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria. 4. Si no es residente en España en el momento de la solicitud, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, 5. Dependiendo del supuesto: Supuesto b): documentación acreditativa de los periodos de residencia previa como titular de tarjeta Azul-UE en otro Estado de la Unión Europea. Supuesto e) y f): certificado de nacimiento. Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otro lado, todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961. Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa nº 108. Página 3 de 5

5.- INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO Sujeto legitimado para presentar la solicitud: o Si ya es residente en España, el extranjero podrá presentar la solicitud personalmente o a través de representación. o Si no es residente en el momento de presentar la solicitud el extranjero deberá presentar la solicitud personalmente. o En el supuesto de haber contribuido al progreso económico, científico o cultural, la Dirección General de Inmigración, previa propuesta de una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se fundamenta la petición. Lugar de presentación: o Si es residente en España: en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la provincia donde resida. o Si no es residente en España y se encuentra en territorio español: en Oficina de Extranjeros o, en su defecto, Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración, de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio. o Si no es residente en España y no se encuentra en territorio español: en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia. Tasa de residencia de larga duración: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es: o Modelo 790: a abonar por el extranjero....20,40 euros Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: www.mpt.es. Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo, salvo en el supuesto recogido en el apartado i) (haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior, en el que se entenderá que la solicitud ha sido desestimada si transcurridos 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha Página 4 de 5

en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitar la solicitud, la Administración no hubiera practicado notificación. En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia de larga duración, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar: http://extranjeros.mtin.es/es/informacioninteres/oficinasextranjeros/ El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará: 1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial ( EX 17) disponible en http://extranjeros.mtin.es/es/modelossolicitudes/ 2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta, que asciende a 20,40 euros. 3. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné. Los titulares de una autorización de residencia de larga duración deberán solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. La solicitud se deberá presentar durante los sesenta días naturales anteriores a la fecha de expiración, si se presenta en fecha posterior, se podría incoar el correspondiente procedimiento sancionador Página 5 de 5