Declaran aprobada la renovación de autorizaciones del servicio de radiodifusión otorgadas a diversas personas jurídicas



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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Transcripción:

592052 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2016 / El Peruano es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa LAN PERU, ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 5 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la empresa LAN PERU, ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, el costo del viaje de inspección, está íntegramente cubierto por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud presentada por la empresa LAN PERU, ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 382-2016-, al que se anexan las respectivas Ordenes de Inspección, así como, por la citada Dirección General, según el Informe Nº 294-2016-, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 30372, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes de las señoras Rocío Frida Marcela Carrera Valdivieso y Lola Isabel Escomel Elguera, Inspectoras de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 06 al 07 de julio de 2016 a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LAN PERU, a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Las Inspectoras autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS 06 Y 07 DE JULIO DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 382-2016- Y Nº 294-2016- ORDEN DE INSPECCIÓN Nº 1909-2016- 1910-2016- 1400394-1 INICIO FIN VIÁTICOS (US$) 06-jul 07-jul US$ 440.00 06-jul 07-jul US$ 440.00 SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE LAN PERU LAN PERU CARRERA VALDIVIESO, ROCIO FRIDA MARCELA ESCOMEL ELGUERA, LOLA ISABEL CIUDAD DE MEXICO CIUDAD DE MEXICO ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Chequeo técnico en vuelo para Habilitación en el equipo Boeing 767, en la ruta Lima Ciudad de México Lima. Chequeo técnico en vuelo para Habilitación en el equipo Boeing 767, en la ruta Lima Ciudad de México Lima. RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 12597-12598 12597-12598 Declaran aprobada la renovación de autorizaciones del servicio de radiodifusión otorgadas a diversas personas jurídicas Resolución Viceministerial N 1036-2016-MTC/03 Lima, 1 de julio de 2016 VISTOS, el Informe N 1982-2016-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y el Memorándum N 2715-2016- MTC/03 del Viceministerio de Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión Ley N 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 005-2005-MTC, señalan que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión, establece, entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, conforme a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión y en el literal b) del numeral 1 del artículo 71 de su Reglamento, al término del procedimiento de renovación se debe disponer la publicación de la resolución que otorga la renovación solicitada;

El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016 Que, la Ley del Silencio Administrativo Ley N 29060, modificada por Decreto Legislativo N 1029, en su artículo 2 dispone que Los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera. Asimismo, señala, Lo dispuesto en el presente artículo no enerva la obligación de la entidad de realizar la fiscalización posterior de los documentos, declaraciones e información presentada por el administrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. ; Que, el numeral 186.1 del artículo 186 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que Pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto, el silencio administrativo positivo, ( ) ; Que, asimismo, el numeral 188.1 del artículo 188 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que Los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 de la presente Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. La declaración jurada a la que se refiere el artículo 3 de la Ley del Silencio Administrativo, Ley NORMAS LEGALES 592053 Nº 29060 no resulta necesaria para ejercer el derecho resultante del silencio administrativo positivo ante la misma entidad. A su vez, el numeral 188.2 del citado artículo señala que El silencio administrativo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 202 de la presente Ley ; Que, mediante Informe N 1982-2016-MTC/28 del 30 de junio de 2016, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, ha evaluado y determinado en el marco de su competencia, que las cuarenta y un (41) solicitudes de renovación de autorización del servicio de radiodifusión presentadas por diversos titulares de autorizaciones, que se detallan en el anexo del citado Informe, han quedado aprobadas automáticamente por configuración del silencio administrativo positivo (SAP), al haber transcurrido el plazo del procedimiento sin que la Administración emita pronunciamiento expreso, y por tanto, han quedado concluidos los respectivos procedimientos; sustentándose en los Informes que obran en cada expediente de renovación. Asimismo, se indica que a la fecha ha transcurrido más de tres (3) años de haber quedado consentidas administrativamente las respectivas resoluciones fictas por aplicación del silencio administrativo positivo de las referidas solicitudes de renovación; por lo que se encuentran vencidos los plazos para deducir la nulidad de tales resoluciones, de haberse producido algún vicio de nulidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; sin perjuicio de la fiscalización posterior, adjuntado a REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

592054 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2016 / El Peruano tal efecto un proyecto de Resolución Viceministerial; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N 021-2007-MTC, en su artículo 84 señala que la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es el órgano de línea de ámbito nacional del Sector Comunicaciones, encargado de proponer y en su caso, otorgar, modificar, renovar y/o cancelar autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión. Asimismo, administra el espectro radioeléctrico asociado a dicho servicio. En esa línea, en su artículo 85 establece como funciones específicas de la citada Dirección General, entre otras, a) evaluar solicitudes de autorización para la prestación de servicios de radiodifusión, así como su modificación, transferencia, renovación y/o cancelación y k) determinar el cumplimiento de las obligaciones económicas a cargo de los titulares de autorizaciones de los servicios de radiodifusión. De acuerdo con ello, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es el órgano encargado de evaluar las solicitudes de renovación de autorización para la prestación de los servicios de radiodifusión; por lo que le corresponde analizar y sustentar todos los aspectos técnicos y legales referidos al otorgamiento de las renovaciones de autorizaciones; Que, por su parte, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones, siendo la autoridad competente para resolver el otorgamiento de las renovaciones de tales autorizaciones; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, regula en su artículo 32 el procedimiento para la fiscalización posterior a que están sujetos los procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa; precisando que En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente ; Que, a su vez, mediante el Decreto Supremo N 096-2007-PCM, se han establecido las normas y lineamientos aplicables a las acciones de fiscalización posterior en los procedimientos administrativos sujetos a aprobación automática o a aprobación previa, conforme a la legislación vigente; Que, habiendo concluido los procedimientos administrativos de las cuarenta y un (41) solicitudes de renovación de autorización del servicio de radiodifusión señaladas en el Informe N 1982-2016- MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, con el silencio administrativo positivo, y que habiendo transcurrido a la fecha más de tres años en que quedaron consentidos administrativamente dichos procedimientos, corresponde expedir la resolución que declara aprobadas las solicitudes de renovación de autorización del servicio de radiodifusión por configuración del silencio administrativo positivo, publicándose la resolución correspondiente, y, disponiendo el inicio de la fiscalización posterior y de las acciones para el deslinde de responsabilidades por el incumplimiento de los plazos previstos para las actuaciones a cargo de la entidad; De conformidad con la Ley N 29060 Ley del Silencio Administrativo; la Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N 28278 Ley de Radio y Televisión, y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N 021-2007-MTC;y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de las autorizaciones del servicio de radiodifusión, por el plazo de diez (10) años, que se detallan en el anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, cada uno de los titulares de las autorizaciones renovadas conforme al artículo precedente, comprendidos en el Anexo de esta Resolución, efectuarán el pago correspondiente al derecho de autorización y deben haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- Los titulares de las autorizaciones renovadas que se consignan en el Anexo de la presente Resolución, deberán cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N 051-2010-MTC. Artículo 4º.- Los titulares de las autorizaciones renovadas que se consignan en el Anexo de la presente Resolución, están obligados al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N 038-2003-MTC, para lo cual deberán adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emitan sus estaciones radioeléctricas no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como efectuar las mediciones según se establece en dicha norma. Artículo 5º.- La renovación a las autorizaciones a que se contrae la presente Resolución, se sujetan a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse las normas modificatorias y complementarias que se expida. Tratándose de renovación de autorizaciones del servicio de radiodifusión por televisión, además se sujetarán a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú y normas complementarias. Artículo 6º.- Disponer el inicio de las acciones de fiscalización posterior de los expedientes señalados en el Anexo de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en la Directiva que establece el Procedimiento para la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobada por.la Resolución Ministerial N 219-2008-MTC/01 y disposiciones modificatorias y complementarias, bajo responsabilidad de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7º.- Disponer que en un plazo de treinta (30) días la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones proceda al deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar por el incumplimiento de los plazos previstos para las actuaciones a cargo de la entidad. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para las acciones de control y supervisión que corresponden, de acuerdo a su competencia. Artículo 9º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones

El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016 NORMAS LEGALES 592055 N Solicitud Titular de la autorización Autorización (Resolución) Servicio Modalidad Finalidad Banda Localidad Departamento autorización Fecha de aprobación por SAP renovación 1 2010-007061 SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y REPRESENTACIONES EL ANGEL RAFAEL E.I.R.L. RVM N 448-2000-MTC/15.03 Sonora Comercial FM YURIMAGUAS LORETO 17/12/2010 24/06/2010 17/12/2020 2 2010-016890 RADIO LA KARIBEÑA C. RM N 549-90-TC/15.17 Sonora Comercial FM CHICLAYO LAMBAYEQUE 07/05/2010 07/02/2011 07/05/2020 3 2007-001955 RADIO Z ROCK & POP C. RVM N 380-2000-MTC/15.03 Sonora Comercial FM ILO MOQUEGUA 04/12/2007 04/01/2008 04/12/2017 4 2008-019707 RADIO Z ROCK & POP C. RVM N 025-2001-MTC/15.03 Sonora Comercial FM PISCO ICA 13/08/2008 25/06/2009 13/08/2018 5 2010-030171 RADIO PRIMAVERA RM N 1164-90-TC/15.17 Sonora Comercial FM AREQUIPA AREQUIPA 26/07/2010 28/03/2011 26/07/2020 6 2010-009202 ASOCIACION RELIGIOSA CULTURAL SANTA MONICA RVM N 1050-2007-MTC/03 Sonora Educativa FM CHOTA - LAJAS CAJAMARCA 31/03/2010 26/01/2012 31/03/2020 7 2007-001005 RADIO A FRECUENCIA MODULADA C. RVM N 751-2007-MTC/03 Sonora Comercial FM TALARA PIURA 21/10/2007 04/01/2008 21/10/2017 8 2010079362 RADIO ONDA SIDERAL RVM N 205-2001-MTC/15.03 Sonora Comercial OM AREQUIPA AREQUIPA 25/06/2010 23/11/2010 25/06/2020 9 2007-011410 RADIODIFUSORA LASER E.I.R.L. RVM N 632-2001-MTC/15.03 Sonora Comercial FM TARAPOTO - LAMAS SAN MARTIN 15/08/2011 04/01/2008 15/08/2021 10 2010-025510 PANAMERICANA TELEVISION RM N 403-93-TCC/15.17 Televisión Comercial VHF TINYAHUARCO PASCO 30/06/2010 14/12/2010 30/06/2020 11 2006-032200 RADIO Z ROCK & POP C. RVM N 481-2000-MTC/15.03 Sonora Comercial FM ICA ICA 25/03/2007 04/01/2008 25/03/2017 12 2006-017467 FRECUENCIA LA RADIO FIESTA E.I.R.L. RVM N 305-98-MTC/15.03 Sonora Comercial FM LA MERCED SAN RAMON JUNIN 18/10/2006 25/06/2009 18/10/2016 13 2010-054002 COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES SINTONIA (COTELSINSA) RM N 520-95-MTC/15.17 Sonora Comercial OM TRUJILLO VIRU ASCOPE GRAN CHIMU JULCAN - OTUZCO LA LIBERTAD 29/12/2010 20/07/2011 29/12/2020 14 2008-008762 EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL J.C.L.POTENCIAL E.I.R.L. RM N 097-98-MTC/15.19 Sonora Comercial OM TRUJILLO VIRU ASCOPE GRAN CHIMU JULCAN - OTUZCO LA LIBERTAD 01/03/2008 22/07/2009 01/03/2018 15 2007-037291 TELEVISION NACIONAL PERUANA C. RVM N 789-2007-MTC/03 Televisión Comercial UHF TACNA TACNA 20/09/2008 25/06/2009 20/09/2018 16 2011-026631 TELEVISION NACIONAL PERUANA C. RM N 451-94-MTC/15.17 Televisión Comercial UHF TOQUEPALA - ILABAYA TACNA 29/12/2010 30/04/2011 29/12/2020 17 2011-026633 TELEVISION NACIONAL PERUANA C. RM N 438-94-MTC/15.17 Televisión Comercial VHF PUNTA DE BOMBON LA CURVA - COCACHACRA AREQUIPA 29/12/2010 30/04/2011 29/12/2020 18 2008-012865 RADIO SURPERUANA E.I.R.L. RVM N 164-90 TC/15.17 Sonora Comercial FM AREQUIPA AREQUIPA 22/06/2008 25/08/2009 22/06/2018 19 2007-022786 ASOCIACION RADIO MARIA RVM N 1019-2001-MTC/15.03 Sonora Educativa FM VILLA EL SALVADOR VILLA MARIA DEL TRIUNFO LIMA 17/07/2007 25/06/2009 17/07/2017 20 2011-026630 TELEVISION NACIONAL PERUANA C. RM 447-94-MTC/15.17 Televisión Comercial VHF SICUANI CUSCO 29/12/2010 30/04/2011 29/12/2020

592056 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2016 / El Peruano N Solicitud Titular de la autorización Autorización (Resolución) Servicio Modalidad Finalidad Banda Localidad Departamento autorización Fecha de aprobación por SAP renovación 21 2009-023691 PRODUCCIONES ASTURIAS C. RVM N 491-2006-MTC/15.03 Sonora Comercial FM CAJAMARCA CAJAMARCA 16/03/2010 08/11/2009 16/03/2020 22 2007-010701 CENTRO DE COMUNICACIÓN PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO RVM N 398-2000-MTC/15.03 Televisión Educativa UHF ICA ICA 24/05/2007 25/06/2009 24/05/2017 23 2011-026629 TELEVISION NACIONAL PERUANA C. RM N 451-94-MTC/15.17 Televisión Comercial VHF TACNA TACNA 29/12/2010 30/04/2011 29/12/2020 24 2011-026625 TELEVISION NACIONAL PERUANA C. RM N 439-94-MTC/15.17 Televisión Comercial VHF PUNO PUNO 29/12/2010 30/04/2011 29/12/2020 25 2011-026623 TELEVISION NACIONAL PERUANA C. RM N 457-94-MTC/15.17 Televisión Comercial VHF CUAJONE - TORATA MOQUEGUA 29/12/2010 30/04/2011 29/12/2020 26 2010-017827 PANAMERICANA TELEVISION RVM N 600-90-TC/15.17 Televisión Comercial VHF TINGO MARIA HUANUCO 08/05/2010 10/12/2010 08/05/2020 27 2010-042704 RADIODIFUSION SANTA VICTORIA RM N 1296-90-TC/15.17 Sonora Comercial FM CHICLAYO LAMBAYEQUE 19/10/2010 26/04/2011 19/10/2020 28 2010-025500 PANAMERICANA TELEVISION RM N 889-90-TC/15.17 Televisión Comercial VHF LANGUI CUSCO 25/06/2010 10/12/2010 25/06/2020 29 2010-012105 RADIODIFUSION CM LA VOZ DEL MARAÑON RVM N 077-98-MTC/15.03 Sonora Comercial FM CHICLAYO LAMBAYEQUE 22/05/2008 24/07/2010 22/05/2018 30 2010-019971 COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSION RM N 701-90-TC/15.17 Televisión Comercial VHF CHIMBOTE ANCASH 21/05/2010 21/09/2010 21/05/2020 31 2008-024698 LORECOM C. RVM N 066-98-MTC/15.03 Televisión Comercial VHF YURIMAGUAS LORETO 21/03/2007 11/05/2010 21/03/2017 32 2011-026627 TELEVISION NACIONAL PERUANA C. RM N 438-94-MTC/15.17 Televisión Comercial VHF CAMANA AREQUIPA 29/12/2010 30/04/2011 29/12/2020 33 2008-004891 RADIO EL PUEBLO E.I.R.L. RVM N 078-98-MTC/15.03 Sonora Comercial FM IQUITOS LORETO 22/05/2008 25/06/2009 22/05/2018 34 2007-022784 ASOCIACION RADIO MARIA RVM N 759-2001-MTC/03 Sonora Educativa FM HUARAL - CHANCAY LIMA 21/07/2007 03/07/2008 21/07/2017 35 2007-036090 RADIO PUCALLPA S.R.L. RVM N 1011-2001-MTC/15.03 Sonora Comercial FM PUCALLPA PUERTO CALLAO UCAYALI 07/12/2007 25/06/2009 07/12/2017 36 2010-045980 LORECOM C. RVM N 429-2000-MTC/15.03 Sonora Comercial FM YURIMAGUAS LORETO 26/11/2010 12/03/2011 26/11/2020 37 2007-004441 PRODUCCIONES ASTURIAS C. RVM N 881-2001-MTC/15.03 Sonora Comercial FM ICA ICA 27/03/2007 04/01/2008 27/03/2017 38 2007-004440 PRODUCCIONES ASTURIAS C. RVM N 633-2001-MTC/15.03 Sonora Comercial FM JULIACA PUNO 13/03/2007 04/01/2008 13/03/2017 39 2007-010988 PRODUCCIONES ASTURIAS C. RVM N 791-2001-MTC/15.03 Sonora Comercial FM PUCALLPA-PUERTO CALLAO UCAYALI 01/05/2007 04/01/2008 01/05/2017 40 2007-044091 RADIO Y TELEVISION CAJAMARCA E.I.R.L. RVM N 112-2001-MTC/15.03 Sonora Comercial FM CAJAMARCA JESUS LLACANORA - LOS BAÑOS DEL INCA CAJAMARCA 29/12/2007 25/06/2009 29/12/2017 41 2011-026626 TELEVISION NACIONAL PERUANA C. RM N 439-94-MTC/15.17 Televisión Comercial VHF JULIACA PUNO 29/12/2010 30/04/2011 29/12/2020 1400476-1