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Transcripción:

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO TORREVIEJA 14863 BASES AYUDAS INDIVIDUALES TRANSPORTE ESCOLAR EMERGENCIA SOCIAL JOSÉ MANUEL DOLÓN GARCÍA, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA. Hace saber que por Decreto del Sr. Concejal de Economía y Hacienda de fecha 21 de septiembre de 2015, se han aprobado las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE AYUDAS INDIVIDUALES DE EMERGENCIA SOCIAL A ESTUDIANTES PARA TRANSPORTE ESCOLAR. CURSO 2015/2016. BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE AYUDAS INDIVIDUALES DE EMERGENCIA SOCIAL A ESTUDIANTES PARA TRANSPORTE ESCOLAR. CURSO 2015/2016. Artículo 1. Legislación Aplicable. La Legislación aplicable será la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, y la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Torrevieja, aprobada definitivamente en sesión celebrada el 6 de octubre de 2014 y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia nº 192, de fecha 7 de octubre de 2014. Las presentes ayudas individuales se concederán mediante ayudas de cuantía fija establecida en función del precio del servicio de transporte escolar del que sea usuario el beneficiario. Artículo 2. Objeto y finalidad. Las presentes bases tienen por objeto regular ayudas individuales destinadas a las familias de los alumnos/as de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Programas de Cualificación Profesional Inicial, Bachillerato, Formación Profesional Básica y Formación Profesional Específica, matriculados en Pág. 1 14863 / 2015

colegios o institutos públicos, que, por sus circunstancias personales, familiares, económicas y sociales se consideran en situación de emergencia social y precisan, ineludiblemente, que se les facilite el acceso a sus centros educativos mediante servicio de transporte escolar, para prevenir riesgos de absentismo y fracaso escolar y exclusión social. La finalidad de la concesión de estas ayudas es contribuir a hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones especialmente desfavorables, promoviendo recursos económicos y apoyos precisos para ello. Artículo 3. Gastos contemplados a efectos de la ayuda. A efectos de las ayudas se tendrán en cuenta los gastos derivados del uso del servicio de transporte escolar, tomando como base el importe mensual individual del servicio multiplicado por nº total de mensualidades. El importe máximo de cada ayuda individual para el curso 2015/2016 será de 520 euros, para los alumnos/as que utilicen el transporte escolar 2 viajes diarios, y de 656 euros, para los que lo utilicen 4 viajes diarios. El período comprendido en la presente convocatoria es desde 1 de septiembre de 2015 hasta 30 de junio de 2016. Artículo 4.- Incompatibilidad. La ayuda denominada ayuda individual de emergencia social a estudiantes para transporte escolar, curso 2015/2016, se declara incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad (sufragar gastos de transporte escolar). En todo caso el beneficiario se compromete a reintegrar al ayuntamiento la cantidad percibida si llegase a incurrirse en la mencionada incompatibilidad, o bien a acreditar el reintegro de la ayuda percibida procedente de otras entidades, si ello llegase a suceder. No se declara incompatible en el caso de aquellos alumnos/as que, si bien son beneficiarios del servicio complementario de transporte escolar promovido por la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, no siendo usuarios del comedor, precisan de transporte escolar para ir a comer a casa y volver al colegio para la sesión de tarde, en los meses de octubre a mayo (ambos inclusive) del correspondiente periodo escolar. Pág. 2 14863 / 2015

Artículo 5. Requisitos de los solicitantes y beneficiarios. Los beneficiarios de las AYUDAS INDIVIDUALES DE EMERGENCIA SOCIAL A ESTUDIANTES PARA TRANSPORTE ESCOLAR. CURSO 2015/2016, serán los alumnos/as, de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Programas de Cualificación profesional Inicial, Bachillerato, Formación Profesional Básica y Formación Profesional Específica, matriculados en colegios o institutos públicos de la ciudad de Torrevieja, que sean usuarios del servicio de transporte escolar durante el curso 2015/2016, que reúnan y acrediten las circunstancias especiales reguladas en el presente artículo. El solicitante deberá reunir, además de los requisitos generales contemplados en la Ley General de Subvenciones de 18 de noviembre de 2003 (artículo 13) los siguientes requisitos específicos: 1. Estar empadronado/a en el Municipio de Torrevieja, durante el período escolar contemplado en la convocatoria, en su totalidad o en parte, el alumno/a y una de las siguientes personas: padre, madre o persona de la que dependa legalmente (sólo se considerará el período efectivo de empadronamiento). En el caso de alumnos residentes en la casa de acogida de mujeres víctimas de maltrato, que por motivos legales u otros debidamente justificados no puedan empadronarse, se tendrá en cuenta esta circunstancia. 2. El alumno/a deberá estar matriculado/a durante el periodo contemplado en la convocatoria, en su totalidad o en parte, en algún colegio o instituto público, ubicado en el término municipal de Torrevieja (sólo se considerará el período efectivo de escolarización). 3. El alumno/a deberá ser usuario acreditado de transporte escolar durante el curso 2015/2016 (en su totalidad o en parte, en cuyo caso sólo se considerará el período concreto de uso del transporte escolar). 4.- La unidad familiar del alumno deberá cumplir, como mínimo, una de las siguientes condiciones especiales: 4.1. Ser actualmente beneficiaria (o haberlo sido en cualquier momento de la anualidad 2015) de una Prestación Económica Individual (PEI) de la Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Torrevieja. 4.2. Ser actualmente beneficiaria (o haberlo sido en cualquier momento de la anualidad 2015) de una Renta Garantizada de Ciudadanía de la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana. 4.3. Ser actualmente usuario del Servicio Especializado de Atención a la Familia e Infancia (SEAFI) dependiente de la Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Torrevieja, y que dicha concejalía emita informe de que precisa ineludiblemente de esta ayuda de transporte. 4.4. Ser usuario y residir en el Centro de Acogida para Mujeres en situación de riesgo social, acreditándolo mediante informe emitido por la Concejalía de Pág. 3 14863 / 2015

Bienestar Social del Ayuntamiento de Torrevieja, en el que conste que precisa ineludiblemente de esta ayuda de transporte. 4.5. Que todos los miembros de la unidad familiar en edad laboral se encuentren en paro, de forma ininterrumpida, durante un período de dos o más años. 4.6. Que los ingresos económicos (*) de la unidad familiar (**), según los datos del IRPF del año 2014, se encuentren incluidos en alguno de los casos siguientes: Nº de hijos escolarizados en el curso Ingresos de la unidad familiar IRPF 2014 (en euros) 2015/2016 De 1 a 3 hijos Iguales o inferiores a 14.910,28 4 o más hijos Iguales o inferiores a 22.365,42 (*) Para determinar la unidad familiar se tendrá en cuenta el concepto de unidad familiar aplicado a efectos de la declaración de la renta: A efectos de IRPF se pueden distinguir dos tipos de unidad familiar que permitirán tributar de forma conjunta y serían los siguientes: 1.- La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera: 1.1. Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. 1.2.Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. 2.- En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1 de este artículo. Conviene aclarar que no se puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo y que la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año. Artículo 6. Cuantía de las ayudas y crédito presupuestario. La financiación de las ayudas concedidas al amparo de estas Bases se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto del año 2015, 326.48.003. Subvención transporte y comedor, por un importe total máximo de 50.000 euros (de septiembre a diciembre de 2015) y de 75.000 euros (de enero a junio de 2016). La cantidad correspondiente a la anualidad 2016 se tendrá en consideración en la elaboración de los presupuestos municipales de dicha anualidad. Pág. 4 14863 / 2015

Artículo 7. Criterios objetivos de valoración. Teniendo en cuenta las características propias de esta ayuda, en la que se establecen cuantías económicas fijas establecidas en relación al coste del servicio, nº de viajes y meses de uso del mismo, y al cumplimiento de alguna de las condiciones contempladas en el art. 5.4. de las presentes bases, no procede establecer criterios de baremación, ya que no se adjudica puntuación sino que sólo se comprueba el cumplimiento o no de alguna de las condiciones establecidas en el art. 5.4., en virtud de la documentación aportada. En el caso de que se cumpla con más de una de las circunstancias establecidas, sólo se tendrá en cuenta una de ellas. Artículo 8. Formalización de las solicitudes y documentación. La solicitud de ayuda, se formalizará, mediante modelo normalizado de solicitud (ANEXO I), que se facilitará en la Concejalía de Educación y estará publicado en la página web del Ayuntamiento (apartado de Educación) y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, dentro del plazo fijado al efecto, acompañada de la documentación correspondiente. La solicitud la presentará el padre/madre o tutor/a legal del alumno/a con el que conviva el menor. Se presentará una única solicitud por unidad familiar, en la que se incluirán todos los hijos/as para los que se solicita la ayuda. A la solicitud debidamente cumplimentada deberá adjuntarse la siguiente documentación, original o copia compulsada (según el caso): DOCUMENTACIÓN BÁSICA DNI /NIE /PASAPORTE de todos los miembros de la unidad familiar que lo posean. Libro de Familia (de todas las páginas cumplimentadas). Si no se dispone de éste, copia compulsada de documento que acredite fehacientemente la fecha de nacimiento del/la menor y su relación con el solicitante. Declaración responsable de cumplir los requisitos generales contemplados en la Ley General de Subvenciones de 18 de noviembre de 2003 (artículo 13). Justificante de estar matriculado en el curso 2015/2016 en algún colegio o instituto público, ubicado en el término municipal de Torrevieja. (Una de cada alumno/a para el que se solicita la ayuda) Justificante de ser usuario del servicio de transporte escolar y de hacer efectivamente uso de él. (Una de cada alumno/a para el que se solicita la ayuda). Pág. 5 14863 / 2015

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA, SEGÚN CONDICIÓN ESPECIAL A CONSIDERAR CONDICIÓN ESPECIAL A ACREDITAR DOCUMENTACIÓN 4.1 Ser actualmente beneficiaria (o haberlo sido en Notificación de la concesión de la cualquier momento de la anualidad 2015) de una ayuda. PEI de la Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Torrevieja. 4.2 Ser actualmente beneficiaria (o haberlo sido en cualquier momento de la anualidad 2015) de una Renta Garantizada de Ciudadanía de la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana. 4.3 Ser actualmente usuario del SEAFI (Servicio Especializado de Atención a la Familia e Infancia) dependiente de la Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Torrevieja. 4.4 Ser usuario y residir en el Centro de Acogida para Mujeres en situación de riesgo social. 4.5 Que todos los miembros de la unidad familiar en edad laboral se encuentren en paro, de forma ininterrumpida, durante un período de dos o más años. 4.6 Nº de hijos escolarizados en el curso 2015/2016 // INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR Notificación de la concesión de la ayuda. Informe de la Concejalía de Bienestar Social. Informe de la Concejalía de Bienestar Social. Certificado de periodos de inscripción en el paro de todos los miembros de la unidad familiar en edad laboral. Declaración IRPF de 2014 o Certificado de Nivel de Renta General de 2014 emitido por la AEAT. Artículo 9. Plazo de presentación. El plazo ordinario para presentar las solicitudes a las que se refiere esta convocatoria será de 15 días contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día del plazo fuese domingo o festivo en Torrevieja, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. A lo largo de todo el curso 2015/2016 se podrán presentar solicitudes con carácter extraordinario en el caso de alumnos/as de nueva matriculación. Artículo 10. Subsanación de errores en las solicitudes. En consonancia con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la documentación aportada no reuniera todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, contados a partir de la recepción del requerimiento, complete la documentación o subsane los errores de la misma, con advertencia de que si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su solicitud. Artículo 11. Valoración, propuesta de resolución y plazo para resolver. Se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por: Pág. 6 14863 / 2015

El Concejal de Educación, o Concejal/a en quién delegue. La Concejala de Bienestar Social, o Concejal/a en quién delegue. Un Técnico del Area de Bienestar Social. Un Técnico del Área de Educación, que actuará como secretario. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas teniendo en cuenta el cumplimiento de lo establecido en el art. 5 y la correcta acreditación de las circunstancias alegadas. La Comisión de Valoración elaborará y presentará la propuesta de resolución debidamente motivada al Concejal delegado de Hacienda, que será el encargado de resolver. El plazo máximo de resolución será de 30 días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de las solicitudes extraordinarias por nueva matriculación, el plazo de resolución será de 30 días desde la presentación de la solicitud. Artículo 12. Resolución. La resolución se notificará a los beneficiarios. Artículo 13. Comisión de Seguimiento. Se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por: El Concejal de Educación, o Concejal/a en quién delegue. La Concejala de Bienestar Social, o Concejal/a en quién delegue. Un Técnico del Area de Bienestar Social. Un Técnico del Área de Educación, que actuará como secretario. La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de la finalidad de la ayuda y por el cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones de asistencia al centro educativo, uso del servicio de transporte escolar, empadronamiento,... La no utilización del servicio de transporte escolar de forma injustificada (10 o más días al mes), así cómo las faltas de asistencia al centro educativo de forma injustificada (10 o más días al mes) podrán motivar que la Comisión de Valoración y Seguimiento eleven propuesta al órgano competente para la anulación de la ayuda concedida. Pág. 7 14863 / 2015

El solicitante de la ayuda, autorizará al Ayuntamiento de Torrevieja para poder recabar del padrón municipal, del centro educativo y de la empresa prestataria del transporte los datos necesarios para el efectivo seguimiento de la aplicación de la ayuda concedida. Dichas autorizaciones, así como la aceptación de las presentes bases, se hará constar expresamente en el modelo de solicitud (Anexo I). Aquellos aspectos, dudas o incidencias que no queden desarrollados de manera explícita en estas bases, serán resueltos por la Comisión de Seguimiento. Artículo 14. Forma de pago. El pago de estas ayudas será mensual. Si bien el beneficiario de la ayuda es el /la alumno/a, al ser una ayuda destinada al pago de un servicio en concreto (transporte escolar) el pago lo realizará el Ayuntamiento directamente a la/as empresa/as prestataria/as del servicio, previa presentación de la correspondiente factura mensual (a mes vencido), a la que adjuntará informe individualizado de que los alumnos becados han sido efectivamente usuarios del servicio durante el mes correspondiente. Artículo 15. Crédito Presupuestario. El crédito presupuestario previsto para la correspondiente convocatoria, salvo posterior modificación de crédito (minoración o incremento), será el contemplado en la partida 326.48.003. Subvención transporte y comedor, por un importe total máximo de 50.000 euros (de septiembre a diciembre de 2015) y de 75.000 euros (de enero a junio de 2016). La cantidad correspondiente a la anualidad 2016, establecida en 75.000 euros (de enero a junio de 2016) se tendrá en consideración en la elaboración de los presupuestos municipales de dicha anualidad y quedará condicionado a la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado para atenderlas. Artículo 16. Protección de datos Los datos de carácter personal, recogidos en la solicitud, formarán parte de un fichero de titularidad del Ayuntamiento de Torrevieja y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para tratarlos automatizadamente y cederlos, para fines de evaluación, seguimiento y control al órgano evaluador y a los organismos de control comunitarios y nacionales, en su caso. Pág. 8 14863 / 2015

Conforme al artículo 10 de Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre datos de carácter personal de los solicitantes a los que puedan tener acceso, debe guardar el debido secreto profesional. Artículo 17. En lo no previsto específicamente en la presente Convocatoria se estará a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Torrevieja, en la Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2015, en la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, en el R. D. 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común y demás disposiciones legales que sean de aplicación. Torrevieja, a 26 de agosto de 2015. Pág. 9 14863 / 2015

SOLICITUD DE AYUDAS SELLO DE REGISTRO DE EMERGENCIA SOCIAL TRANSPORTE ESCOLAR. CURSO 2015/2016 ANEXO I. A DATOS DEL SOLICITANTE APELLIDOS, NOMBRE Domicilio DNI/NIE/PAS CP Teléfonos Correo electrónico B DATOS DE LOS HIJOS/AS ESCOLARIZADOS/AS SOLICITA Nº APELLIDOS, NOMBRE CENTRO EDUCATIVO AYUDA (SI/NO) 1 2 3 4 Pág. 10 14863 / 2015

C DOCUMENTACIÓN BÁSICA Copia compulsada del DNI / NIE o Pasaporte del Solicitante. D Copia compulsada del Libro de Familia (de todas las páginas cumplimentadas). Si no se dispone de éste, copia compulsada de documento que acredite fehacientemente la fecha de nacimiento del/la menor y su relación con el solicitante. Justificante de estar matriculado en el curso 2015/2016 en algún colegio o instituto público o privado concertado, ubicado en el término municipal de Torrevieja. (Uno de cada hijo/a escolarizado en el curso 2015/2016). Justificante de ser usuario del servicio de transporte escolar. (Una de cada hijo/a para el que se solicita la ayuda). DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA SEGÚN CIRCUNSTANCIA A VALORAR Nº CIRCUNSTANCIA DOCUMENTACIÓN 4.1 Ser actualmente beneficiaria (o haberlo sido en cualquier momento de la anualidad 2015) de una PEI de la Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Torrevieja. 4.2 Ser actualmente beneficiaria (o haberlo sido en cualquier momento de la anualidad 2015) de una Renta Garantizada de Ciudadanía de la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana. 4.3 Ser actualmente usuario del SEAFI (Servicio Especializado de Atención a la Familia e Infancia) dependiente de la Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Torrevieja. 4.4 Ser usuario y residir en el Centro de Acogida para Mujeres en situación de riesgo social. 4.5 Que todos los miembros de la unidad familiar en edad laboral se encuentren en paro, de forma ininterrumpida, durante un período de dos o más años. 4.6 Nº de hijos escolarizados en el curso 2015/2016 INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR Anualidad 2014. Notificación de la concesión de la ayuda. Notificación de la concesión de la ayuda. Informe de la Concejalía de Bienestar Social. Informe de la Concejalía de Bienestar Social. Certificado de periodos de inscripción en el paro de todos los miembros de la unidad familiar en edad laboral. Declaración IRPF de 2014 o Certificado de Nivel de Renta General de 2014 emitido por la AEAT. E DECLARACIÓN SOBRE REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO/A Declara responsablemente que cumple todos y cada uno de los requisitos para poder ser beneficiaria de ayudas, subvenciones, establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, de 18 de noviembre de 2003. Pág. 11 14863 / 2015

F DECLARACIÓN RESPONSABLE REQUISITO EMPADRONAMIENTO Declara responsablemente que cumple el requisito de empadronamiento en referencia a la unidad familiar y autoriza al Órgano Gestor a consultar los datos correspondientes al Padrón Municipal de Habitantes y solicitar la emisión del correspondiente volante colectivo de empadronamiento. G AUTORIZACIÓN El solicitante de la ayuda, autoriza al Ayuntamiento de Torrevieja para poder recabar del padrón municipal, del centro educativo y de la empresa prestataria del transporte los datos necesarios para el efectivo seguimiento de la aplicación de la ayuda concedida. H SOLICITUD Solicita tomar parte en la convocatoria del Ayuntamiento de Torrevieja por la que se convocan ayudas DE EMERGENCIA SOCIAL para TRANSPORTE ESCOLAR para el CURSO 2015/2016, de acuerdo con las Bases Reguladoras, las cuales acepta.. Firma del Solicitante Los datos personales contenidos en este impreso podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el Ayuntamiento de Torrevieja en el uso de las funciones propias que tiene incluidas en el ámbito de sus competencias pudiendo dirigirse a él para ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y posición, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE nº 298 de 14/12/99). SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA Pág. 12 14863 / 2015

En Torrevieja a veintiuno de septiembre de dos mil quince. El Alcalde Presidente José Manuel Dolón García Pág. 13 14863 / 2015