AMIANTO MEDIDAS HIGIÉNICAS Y DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL



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AMIANTO MEDIDAS HIGIÉNICAS Y DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL INTRODUCCIÓN... Pág. 3 ÁMBITO DE APLICACIÓN... Pág. 4 LÍMITES DE EXPOSICIÓN Y PROHIBICIONES.. Pág. 4 MEDIDAS TÉCNICAS GENERALES DE PREVENCIÓN.. Pág. 4 MEDIDAS ORGANIZATIVAS Pág. 5 EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL DE LAS VIAS RESPIRATORIAS.. Pág. 5 MEDIDAS DE HIGIENE PERSONAL Y DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.. Pág. 6 FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES.. Pág. 6 INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES. Pág. 6 VIGILANCIA D ELA SALUD DE LOS TRABAJADORES.. Pág. 7 CONCLUSIONES Pág. 8 34 Marzo / 2014

Edita: SP del SFF-CGT Avda. Ciudad de Barcelona, 10 Sótano 2º Teléfonos: 91 506 62 87 91 506 6285 Fax: 91 506 63 14 Correo-e: sff-cgt@cgt.es Web: www.sff-cgt.org Madrid, marzo de 2014 Sector Federal Ferroviario 2

INTRODUCCIÓN La afectación de la salud de dos trabajadores de Adif por exposición al amianto y la detección de este material en algunos tipos de resistencias utilizadas desde hace años en instalaciones de seguridad (circuitos de vía), hacen necesaria la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al amianto. El Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Su obligado cumplimiento por parte de la empresa y trabajadores es absolutamente necesario para garantizar la salud laboral de estos. Desde las Secretaría de Salud Laboral del SFF CGT, además de haber iniciado una campaña de denuncia a la empresa Adif exigiendo la inmediata puesta en marcha de las medidas preventivas necesarias, hemos considerado conveniente realizar un resumen de la aplicación de este Real Decreto para conocimiento de todos los trabajadores posiblemente afectados. Coordinadoras de Salud Laboral Adif y Renfe O. Sector Federal Ferroviario - SFF CGT 3

ÁMBITO DE APLICACIÓN Operaciones o actividades en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto o de materiales que lo contengan. LÍMITES DE EXPOSICIÓN Y PROHIBICIONES Los empresarios deberán asegurarse de que ningún trabajador está expuesto a una concentración de amianto en el aire superior al valor límite ambiental de exposición diaria (VLA-ED) de 0,1 fibras por centímetro cúbico medidas como una media ponderada en el tiempo para un periodo de ocho horas. Para todo tipo de actividad que pueda presentar un riesgo de exposición al amianto o materiales que lo contengan, las Evaluaciones de Riesgo han de incluir la medición de la concentración de fibras de amianto en el aire del lugar del trabajo. Las Evaluaciones de Riesgos se deben realizar por personal cualificado para el desempeño de funciones de nivel superior y especialización en Higiene Industrial. El análisis (recuentos de fibras) de amianto sólo podrá realizarse por laboratorios especializados cuya idoneidad a tal fin sea reconocida formalmente por la autoridad laboral que corresponda al territorio de la comunidad autónoma donde se encuentre ubicado el laboratorio. MEDIDAS TÉCNICAS GENERALES DE PREVENCIÓN a) Los procedimientos de trabajo deberán concebirse de tal forma que no produzcan fibras de amianto o, si ello resulta imposible, que no haya dispersión de fibras de amianto en el aire. b) Las fibras de amianto producidas, se eliminarán en la proximidad del foco emisor, preferentemente mediante captación por sistemas de extracción. c) Todos los locales y equipos utilizados deberán estar en condiciones de poderse limpiar y mantener eficazmente y con regularidad. d) El amianto o los materiales de los que se desprenden fibras de amianto o que contengan amianto deberán ser almacenados y transportados en embalajes cerrados apropiados y con etiquetas reglamentarias que indiquen que contienen amianto. e) Los residuos deberán agruparse y transportarse fuera del lugar de trabajo lo antes posible en embalajes cerrados apropiados y con etiquetas que indiquen que contienen amianto. Posteriormente, esos desechos deberán ser tratados con arreglo a la normativa aplicable sobre residuos peligrosos. 4

MEDIDAS ORGANIZATIVAS a) El número de trabajadores expuestos o que puedan ser expuestos a fibras de amianto o de materiales que lo contengan será el mínimo indispensable. b) Los trabajadores con riesgo a exposición a amianto no deben de realizar horas extraordinarias ni trabajar por sistemas de incentivos en el supuesto de que su actividad laboral exija sobreesfuerzos físicos, posturas forzadas o se realice en ambientes calurosos determinantes de una variación de volumen de aire inspirado. c) Cuando se sobrepase el valor límite ambiental VLA, no podrá proseguirse el trabajo en la zona afectada si no se toman medidas adecuadas para la protección de los trabajadores afectados. d) Los lugares afectados donde se realice la actividad: Estarán claramente delimitados y señalizados por paneles y señales, de conformidad con la normativa en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. No pueden ser accesibles a otras personas que no sean aquellas que, por razón de su trabajo o función, deban actuar u operar en ellos. Sean objeto de la prohibición de comer, beber o fumar. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL DE LAS VÍAS RESPIRATORIAS Cuando la aplicación de las medidas de prevención y de protección colectiva, de carácter técnico u organizativo, resulte insuficiente para garantizar que no se sobrepase el valor límite establecido (VLA), deberán utilizarse equipos de protección individual para la protección de las vías respiratorias, de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 773/1997, de 30 de mayo. No obstante lo anterior, aun cuando no se sobrepase el indicado valor límite, el empresario pondrá dichos equipos a disposición de aquel trabajador que así los solicite expresamente. La utilización de los equipos de protección individual de las vías respiratorias no podrá ser permanente y su tiempo de utilización, para cada trabajador, deberá limitarse al mínimo estrictamente necesario sin que en ningún caso puedan superarse las cuatro horas diarias. Durante los trabajos realizados con estos equipos de protección individual se deberán prever las pausas pertinentes en función de la carga física y condiciones climatológicas. 5

MEDIDAS DE HIGIENE PERSONAL Y DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL a) Los trabajadores dispondrán de instalaciones sanitarias apropiadas y adecuadas. b) Dispondrán de ropa de protección apropiada facilitada por el empresario. Dicha ropa será de uso obligatorio durante el tiempo de permanencia en las zonas en la que exista exposición al amianto. c) Se dispondrá de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de protección y se verifique que se limpien y se compruebe su buen funcionamiento. d) Los trabajadores dispondrán de instalaciones o lugares para guardar de forma separada la ropa de trabajo o de protección y la ropa de calle. e) Los trabajadores con riesgo a exposición al amianto dispondrán para su aseo personal, dentro de la jornada laboral, de, al menos, diez minutos antes de la comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo. f) El empresario se responsabilizará del lavado y descontaminación de la ropa de trabajo, quedando prohibido que los trabajadores se lleven dicha ropa a su domicilio. Para tal fin, cuando contratase tales operaciones con empresas especializadas, estará obligado a asegurarse de que la ropa se envía en recipientes cerrados y etiquetados. FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES De conformidad con el artículo 19 de la L.P.R.L el empresario deberá garantizar una formación apropiada para todos los trabajadores que estén, o puedan estar, expuestos a polvo que contenga amianto. Esta formación, que no tendrá coste alguno para los trabajadores, deberá impartirse antes de que inicien sus actividades u operaciones con amianto y cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. El contenido de la formación deberá ser fácilmente comprensible para los trabajadores. INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES De conformidad con el artículo 18.1 de la L.P.R.L. el empresario deberá adoptar todas las medidas necesarias para que los trabajadores y sus representantes reciban información detallada y suficiente sobre: a) Los riesgos potenciales para la salud debidos a una exposición al polvo procedente del amianto o de materiales que lo contengan. b) Las disposiciones contenidas en el RD 396/2006 y en particular, las relativas a las prohibiciones y a la evaluación y control del ambiente de trabajo. 6

c) Las medidas de higiene que deben ser adoptadas por los trabajadores, así como los medios que el empresario debe de facilitar a tal fin. d) Los peligros especialmente graves del hábito de fumar, dada su acción potenciadora y sinérgica con la inhalación de las fibras de amianto. e) La utilización y obligatoriedad, en su caso, de la utilización de los equipos de protección individual y de la ropa de protección y el correcto empleo y conservación de los mismos. f) Cualquier otra información sobre precauciones especiales dirigidas a reducir al mínimo la exposición al amianto. VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES El empresario garantizará una vigilancia adecuada y específica de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos de exposición al amianto, realizada por personal sanitario competente, según determinen las autoridades sanitarias en las pautas y protocolos elaborados, de conformidad con el art. 37.3 del RD 39/1997. Dicha vigilancia será obligatoria en los siguientes supuestos: a) Antes del inicio de los trabajos incluidos en el ámbito de aplicación del presente RD con objeto de determinar, desde el punto de vista médico-laboral, su aptitud específica para trabajos con riesgo de amianto. b) Periódicamente, todo trabajador que esté o haya estado expuesto a amianto en la empresa, se someterá a reconocimientos médicos con la periodicidad determinada por las pautas y protocolos vigentes. Todo trabajador con historia médico-laboral de exposición al amianto será separado del trabajo con riesgo y remitido a estudio al centro de atención especializada correspondiente, a efectos de posible confirmación diagnóstica, y siempre que en la vigilancia sanitaria específica se ponga de manifiesto alguno de los signos o síntomas determinados en las pautas y protocolos vigentes. Habida cuenta del largo periodo de latencia de las manifestaciones patológicas por amianto, todo trabajador con antecedentes de exposición al amianto que cese en la relación de trabajo en la empresa en que se produjo la situación de exposición, ya sea por jubilación, cambio de empresa o cualquier otra causa, seguirá sometido a control médico preventivo, mediante reconocimientos periódicos realizados, a través del Sistema Nacional de la Salud, en servicios de neumología que dispongan de medios adecuados de exploración funcional respiratoria u otros servicios relacionados con la patología por amianto. 7

CONCLUSIONES Dadas las importantísimas consecuencia que para la salud de los trabajadores pueden o podrían tener en un futuro la exposición a fibras de amianto, desde la Secretaría de salud Laboral del SFF CGT consideramos necesario observar las siguientes recomendaciones: 1º. Estricto cumplimiento de las medidas preventivas provisionales determinadas por la empresa y comunicadas en las últimas reuniones de la Comisión Técnica de Salud y en el Comité General de Salud de Adif: Prohibidos los trabajos de mantenimiento en las inmediaciones de este tipo de aparatos. Solamente se realizarán operaciones en caso de avería o incidencia. Utilización obligatoria de los Equipos de Protección Individual específicos para amianto (mascarillas autofiltrantes, ropa de trabajo desechable, guantes y botas) en caso de intervención por incidencia o avería. Prohibida la manipulación y limpieza de las resistencias con amianto. 2º. Debemos exigir a la empresa el total cumplimiento del Real Decreto 396/2006, resumido en este Boletín de Salud, en todos sus apartados: ámbito de aplicación, evaluación y control del ambiente de trabajo, medidas técnicas generales de prevención, medidas organizativas, medidas de higiene personal y de protección individual, Formación e información a los trabajadores 3º. No se debe de realizar ninguna actividad que por incumplimiento de lo determinado en este Real Decreto, implique riesgo para la salud de los trabajadores. En estas circunstancias, a parte de la inmediata comunicación con los Delegados de Prevención o con el Coordinador de Salud Laboral, se establecerá el Parte de Información de Riesgos denunciando estas circunstancias. El mismo procedimiento (PIR) debe ser utilizado cuando la empresa olvide sus obligaciones de formación e información que le obliga la LPRL. Salud! Coordinadoras de Salud Laboral Adif y Renfe O. Sector Federal Ferroviario - SFF CGT 8