CARATULA POLIZA DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL



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Transcripción:

CARATULA POLIZA DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL POLIZA No. FECHA INICIO VIGENCIA FECHA VENCIMIENTO SUMA ASEGURADA BASICA ASEGURADO DOMICILIO DEL ASEGURADO EDAD MONEDA CONTRATADA PRIMAS TOTALES FECHA ULTIMO PAGO Fecha Pago: BENEFICIOS ADICIONALES OTORGADOS MEDIANTE EL PAGO DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE: BENEFICIO NOMBRE DEL BENEFICIO SUMA ASEGURADA DEL BENEFICIO ADEMAS: FORMA PARTE INTEGRANTE DE ESTA POLIZA LOS ANEXOS: Aseguradora General, S.A. (en adelante llamada La Compañía), pagará al beneficiario la suma Asegurada, al recibo de las pruebas fehacientes de la muerte del Asegurado, acaecida antes de la fecha de vencimiento, siempre que esta póliza se encuentre en vigor y conforme a las condiciones contenidas en ella. La primera prima deberá pagarse en el momento de la celebración del contrato y de allí en adelante una cantidad igual mientras no se estipule lo contrario, y de acuerdo con la forma de pago convenida, o hasta la ocurrencia de la muerte del Asegurado. Este seguro entrará en vigor en la fecha que se indica como inicio de la vigencia en la carátula de la póliza y el contrato se perfeccionará en el momento en que el Asegurado reciba la constancia de la aceptación de la Compañía. El beneficiario de esta póliza es el que aparece nombrado en la solicitud de seguro, copia de la cual forma parte de la póliza, a no ser que dicho beneficiario sea cambiado con posterioridad con los términos y condiciones de esta póliza. En testimonio de lo anteriormente expuesto, la Compañía emite la presente póliza en la ciudad de Guatemala a: Revisado Apoderado

Póliza No.: 1 VT ANEXO 1 CONDICIONES GENERALES CLAUSULA PRIMERA- CONTRATO: Esta póliza, la solicitud de seguro, las solicitudes de modificación que se hagan a la misma, la carátula de la póliza, las Condiciones Generales de la Póliza, las Condiciones Generales de los beneficios adicionales que se contraten, los anexos y/o endosos adheridos a la póliza, constituyen el contrato completo de seguro entre el Asegurado y la Compañía. CLAUSULA SEGUNDA - ACEPTACION DE LA POLIZA: El Artículo 673 del Código de Comercio establece: "(Contrato mediante Pólizas). En los contratos cuyo medio de prueba consista en una póliza, factura, orden, pedido, o cualquier otro documento similar suscrito por una de las partes, si la otra encuentra que dicho documento no concuerda con su solicitud, deberá pedir la rectificación correspondiente por escrito, dentro de los quince días que sigan a aquel en que lo recibió, y se considerarán aceptadas las estipulaciones de ésta, si no se solicita la mencionada rectificación. Si dentro de los quince días siguientes, el contratante que expide el documento no declara al que solicitó la rectificación, que no puede proceder a ésta, se entenderá aceptada en sus términos la solicitud de este último". CLAUSULA TERCERA - MODIFICACIONES: Todo cambio o modificación a las condiciones particulares contratadas en esta póliza, tiene que ser solicitado por el Asegurado, por escrito y constar en endoso agregado a la misma. CLAUSULA CUARTA - INDISPUTABILIDAD: Esta póliza será indisputable una vez que haya estado en vigor durante dos años a contar de la fecha del inicio de su vigencia o de su última rehabilitación, si la hubiere, salvo que el siniestro ocurriere dentro de ese plazo. En caso de aumento de la suma asegurada, por lo que respecta al aumento, la indisputabilidad comenzará dos años después de la fecha del aumento. CLAUSULA QUINTA - SUICIDIO: En caso de muerte del Asegurado por suicidio, ocurrido dentro de los dos primeros años de vigencia de este contrato, cualquiera que haya sido la causa de dicho suicidio y el estado mental o físico del Asegurado, la Compañía solamente cubrirá el importe de la primas pagadas, sin intereses, hasta la fecha de fallecimiento. En caso de rehabilitación, el período de dos años a que se refiere el párrafo anterior, deberá correr a partir de la fecha en que se rehabilite. En caso de aumento de la suma asegurada, por lo que respecta al aumento, será aplicable lo dispuesto en el primer párrafo y el plazo de dos años correrá desde la fecha del aumento. CLAUSULA SEXTA - SIN RESTRICCIONES: Esta póliza está exenta de toda clase de restricciones relativas a la residencia, ocupación, viajes y género de vida del Asegurado. CLAUSULA SEPTIMA - FORMA DE PAGO: De acuerdo con las tarifas de la Compañía, el Asegurado puede pagar primas en forma anual, semestral, trimestral o mensual, siempre por adelantado. Cuando desee cambiar la forma de pago, deberá solicitarlo por escrito a la Compañía antes del vencimiento de la próxima prima. CLAUSULA OCTAVA - MES DE GRACIA: Vencida una prima, el Asegurado podrá disponer de treinta y un días de gracia para el pago de la misma, sin intereses. Durante estos treinta y un días, la póliza continuará en vigor por su valor total y en caso de muerte del Asegurado, la suma asegurada será cubierta, deduciendo de ésta el importe

Póliza No.: 1-VT de la prima anual vencida y no pagada o las fracciones que faltaren para completar anualidad. la CLAUSULA NOVENA - REHABILITACION: Cuando los efectos del contrato hubieren cesado por falta de pago de las primas, la Compañía se obliga dentro del plazo de duración de esta póliza, a rehabilitarla en cualquier tiempo, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1) Que el Asegurado lo solicite por escrito a la Compañía. 2) Que a su costa demuestre a satisfacción de la Compañía que llena los requisitos indispensables para ser asegurado de nuevo. 3) Que pague todas las primas vencidas hasta la fecha de rehabilitación, más los intereses a razón de una tasa de interés compuesto que no exceda del 6% anual y que pague además cualquier otro adeudo derivado de este contrato. CLAUSULA DECIMA - CAMBIO DE BENEFICIARIO: En cualquier tiempo el Asegurado podrá hacer nueva designación de Beneficiario, siempre que esta póliza esté en vigor, que no haya sido cedida y que no exista restricción legal en contrario. Para este efecto, deberá hacer una notificación por escrito a la Compañía, expresando con claridad la nueva designación y remitirá al mismo tiempo la póliza para su anotación. En caso de que la notificación no se reciba oportunamente, se conviene en que la Compañía pague el importe del seguro al último Beneficiario de quien haya tenido conocimiento, sin responsabilidad alguna para ella. El Asegurado puede renunciar al derecho que tiene de cambiar de Beneficiario de la presente póliza. Dicha renuncia, para que produzca sus efectos, deberá constar en este mismo contrato y ser comunicado al Beneficiario por escrito. Cuando no haya Beneficiario designado, el importe del seguro se pagará a los herederos legales del Asegurado. La misma regla se observará, salvo estipulación en contrario, en caso de que Beneficiario y Asegurado mueran simultáneamente, o bien cuando el primero muera antes que el segundo y éste no hubiere hecho nueva designación. Cuando haya varios Beneficiarios, la parte del que muera antes del Asegurado, se distribuirá proporcionalmente entre los sobrevivientes, siempre que no hubiere estipulación en contrario. CLAUSULA DECIMA PRIMERA - CESION: El Asegurado puede en cualquier tiempo ceder o traspasar los derechos de ésta póliza, conservando todas y cada una de las condiciones, pero la Compañía no reconocerá cesión o traspaso alguno que no se haya hecho mediante una declaración suscrita por las partes y notificada a la Compañía. Igual procedimiento se observará en el caso de prenda cuando ésta no se constituya a favor de la Compañía. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA - MONEDA CONTRATADA: Todos los pagos derivados de la póliza deberán efectuarse en las oficinas de la Compañía, dentro de la República de Guatemala de acuerdo a la moneda contratada que aparece en la Carátula de la Póliza. CLAUSULA DECIMA TERCERA - PAGO DE PRIMAS: Los pagos de las primas deberán efectuarse en las oficinas de la Compañía, en la ciudad de Guatemala, a cambio de un recibo que la misma expida. La Compañía no está obligada a cobrar las primas; si lo hace, esto no sentará precedente alguno de obligación. CLAUSULA DECIMA CUARTA - AVISOS Y NOTIFICACIONES: La Compañía dirigirá todo aviso o notificación relacionada con la póliza, a la última dirección del Asegurado que figure registrada en los archivos de la Compañía. El Asegurado debe notificar, por escrito, a la Compañía, cualquier cambio de dirección. En todo caso, se entenderá que la Compañía ha dado aviso o hecho la notificación de que se trate, cuando la notificación se haga a la última dirección registrada en la Compañía, pero la omisión o demora en efectuar tal aviso, no derivará responsabilidad alguna a la Compañía.

Póliza No.: 1-VT CLAUSULA DECIMA QUINTA - EDAD: Si la edad del Asegurado se hubiere reportado equivocadamente, las sumas pagaderas en virtud de esta póliza serán aquellas que las primas pagadas hubieran comprado a la edad correcta. CLAUSULA DECIMA SEXTA - TERMINACION DE LA POLIZA: La póliza dejará de estar en vigor: (1) al cumplirse la Fecha de Vencimiento, anotada en la carátula de la póliza, (2) al cumplir el mes de gracia especificado en la cláusula octava, sin haber pagado la prima correspondiente, o (3) en el momento en que el Asegurado decida cancelar la póliza. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA - LIQUIDACION: Al liquidarse esta póliza por muerte del Asegurado, se deducirá de la suma asegurada, cualquier adeudo a favor de la Compañía en relación con esta póliza; y en caso de que las primas se paguen en forma semestral, trimestral o mensual, mientras no esté cubierta la prima completa de un año póliza, la parte insoluta se considerará como un adeudo, sin intereses a favor de la Compañía, el cual se deducirá del monto de la liquidación de la póliza. CLAUSULA DECIMA OCTAVA - PRUEBAS DEL SINIESTRO: La Compañía tendrá derecho a requerir todas las pruebas necesarias para determinar su obligación al tramitarse alguna reclamación relativa a las coberturas amparadas por esta póliza. CLAUSULA DECIMA NOVENA - COMPETENCIA: En caso de controversia por la interpretación o cumplimiento del presente contrato los tribunales de la ciudad de Guatemala, serán los únicos competentes para conocer dicha controversia y EN CONSECUENCIA EL ASEGURADO RENUNCIA AL FUERO DE CUALQUIER OTRO DOMICILIO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE. ASEGURADORA GENERAL, S.A. Gerente o Apoderado

Póliza No.: 1 VT ANEXO 4 CONDICIONES GENERALES - CLAUSULA ADICIONAL DE PAGO INMEDIATO PARCIAL AL FALLECIMIENTO ASEGURADO (ULTIMOS GASTOS -PI-) DEL Aseguradora General, S. A., sin requerir pago adicional de prima, se obliga al ocurrir el fallecimiento del Asegurado, siempre que esta póliza se encuentre en vigor y hubieren transcurrido más de dos años desde su inicio de vigencia o de su última rehabilitación, a pagar una parte de la Suma Asegurada Básica al Beneficiario designado al efecto en la Póliza, con la sola presentación del Certificado de Defunción. En caso de que hubiera varios Beneficiarios, el pago correspondiente se hará a aquel que presente a la Compañía el Certificado de Defunción, siempre que su parte del Seguro sea igual o mayor al pago que por esta Cláusula tenga que efectuar la Compañía. La cantidad que por este concepto pague la Compañía será del 10% sobre la Suma Asegurada Básica reducida por el préstamo sobre la póliza, si lo hubiere, pero en ningún caso la cantidad a pagar será mayor de Q.20,000.00 o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica de acuerdo a la moneda contratada. Para estos límites se considerarán todas las pólizas expedidas por la Compañía a favor del Asegurado y que al momento de su fallecimiento se encuentren en vigor. La cantidad que por este concepto pague la Compañía, será descontada de la liquidación final a que los Beneficiarios tengan derecho, según las condiciones estipuladas en la Póliza de la cual forma parte esta Cláusula Adicional. ASEGURADORA GENERAL, S.A. Gerente o Apoderado

Guatemala, Señor(a) Estimado señor De la manera más atenta, me dirijo a usted para notificarle que hemos autorizado y emitido su póliza de seguro de vida individual, producto de la solicitud No.152352, presentada por nuestro Representante El numero que corresponde asu póliza es la cual fue autorizada yemitida con las caracteriasticas: 1.-Coberturas Vigentes y Aceptadas siguientes 2.-Plazo del seguro 3.-Plazo de pago de primas 4.-Prima Le recomendamos lea su póliza, para estar enterado de todos los beneficios que esta le ofrece y se asegure de comunicarse con su asesor o directamente con nuestro departamento de Servicio al Asegurado en caso de cualquier duda. Agradecemos su confianza en nuestros productos y le damos nuestra mas cordial bienvenida a la gran familia clientes de Aseguradora General, S.A. de ASEGURADORA GENERAL, S.A. Enterado y aceptado Asegurado: F