Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Documentos relacionados
Exposición de motivos

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 28 de Noviembre de 2013.

Dip. Ramón Loy Enríquez PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

2015, Año de José María Morelos y Pavón

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

DIPUTADO RAYMUNDO ARREOLA ORTEGA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO P R E S E N T E.-

LAS LEYES DE PROTECCIÓN ANIMAL EN XALAPA. Dra. Gilda Aguirre Médico Patólogo Clínico

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Ley para la Protección y Cuidados de los Animales en el Estado de Tabasco

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Honorable Congreso del. Estado Libre y Soberano de Tabasco Comisión Orgánica de Hacienda y Presupuesto

Exposición de Motivos

NOTA: ESTE DOCUMENTO SE PUEDE VISUALIZAR EN EL ARCHIVO PDF LIGADO.

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

Serán considerados actos de maltrato:

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

3 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5

México, Distrito Federal, a 14 de noviembre de 2013.

CLASIFICACIÓN EN TERCER GRADO

martes 5 de diciembre de 2017

ASAMBLEA LEGISLATIVA PLENARIO MOCIÓN VÍA ARTÍCULO 137

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Número 146 BIS, viernes 01 de septiembre de Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

Que en atención a lo anteriormente expuesto, esta Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado expide la siguiente:

REGLAMENTO MUNICIPAL DE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

PROYECTO SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y

DECRETO ARTÍCULO

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL

LEY DE 1 DE JUNIO DE 2015 No: 7 (1

REGLAMENTO DE LA LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

Obligaciones de prevención de riesgos laborales respecto de los trabajadores desplazados al extranjero.

Introducción: Del mismo modo, establece los lineamientos del procedimiento administrativo.

Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:

Problemática. Argumento

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO ACUERDO FGE 15/2017

700 LEY Dale Vida a tus

DERECHO PENAL AMBIENTAL EN CHILE. Prof. Jaime Vera Vega

LEY Nº 553 LEY DE 1 DE AGOSTO DE 2014 EVO MORALES AYMA. Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos (*)

LEY QUE REGULA A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN SERVICIO DE ACCESO A INTERNET EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL DISTRITO FEDERAL

LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

LEY PARA LA DEFENSA DE LOS ANIMALES CONTRA ACTOS DE CRUELDAD Y MALTRATO

LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES DEL DISTRITO FEDERAL. Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 26 de febrero de 2002.

La grandeza de una nación y su progreso moral puede ser juzgado por la forma en que sus animales son tratados Gandhi

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO ACUERDO FGE 14/2017 PODER JUDICIAL

Anexo Tipificación Feminicidio

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

LA HONORABLE XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A:

COMISIÓN DE PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, PROTECCIÓN ECOLÓGICA Y CAMBIO CLIMÁTICO

HONORABLES INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUADALAJARA. PRESENTES.

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES DEL DISTRITO FEDERAL. Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 26 de febrero de 2002.

REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL

HISTORIAL DE REFORMAS. Reforma Decreto Artículos Reformados Publicación Nueva Ley Decreto No Xll P.E. Nueva Ley.

.- Ley que regula la apertura, instalación y funcionamiento de las casas de empeño en el Estado de Oaxaca PPOE Reglamento de la Ley

LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA EN EL ESTADO DE MÉXICO

Insurgentes Sur No. 1971, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn C.P , Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México Tel.:

LEY Nº 700 LEY DE 1 DE JUNIO DE 2015 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Ley de Protección a los Animales para el Estado de Tamaulipas

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Insurgentes Sur No. 1971, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn C.P , Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México Tel.:

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

CÓDIGO DE ÉTICA 2013

DE LA PROPIA COMISIÓN, LA FACULTAD DE IMPONER SANCIONES ADMINISTRATIVAS

PROYECTO DE LEY PENALIZACIÓN DEL MALTRATO Y LA CRUELDAD CONTRA LOS ANIMALES MEDIANTE LA REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DEL

REGLAMENTO DE LA GUARDIA MUNICIPAL DE GARCÍA, NUEVO LEÓN. CAPÍTULO PRIMERO

LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS Decreto No. 617, publicado en el periódico número 154 anexo del 25 de diciembre de 2001.

MALIK MOGRABY ABOGADO ACHM

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

DECLARACIONES 1. DE "LA AUDITORÍA":

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

REGLAMENTO LAS UNIDADES DE INSPECCIÓN Y DE TRÁMITES, PERMISOS Y LICENCIAS DEL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GTO.

Gaceta Parlamentaria de la ALDF 14 de octubre de Núm. 78. Año 02 DIP. KAREN QUIROGA ANGUIANO

Víctor M. Acosta Jueves, 07 de Agosto de :10 - Actualizado Jueves, 07 de Agosto de :44

DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO

ING. EUSEBIO VEGA PÉREZ,

Ley 70 (Antiguo Proyecto De Ley 308) - De Protección a los Animales Domésticos

FRACCIÓN IV A).NORMAS BASICAS DE COMPETENCIA

LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES DEL DISTRITO FEDERAL. Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 26 de febrero de 2002.

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES DOMESTICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PARA EL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA

VERSIONES CONSOLIDADAS

LEGISLATURA H. CONGRESO DEL ESTADO TABASCO

Código Federal de Procedimientos Civiles

MESA DIRECTIVA LXIII LEGISLATURA OF. No. D.G.P.L Exp Secretarios de la H. Cámara de Senadores P r e s en tes.

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO. CAPITULO I De las Disposiciones Generales

19 de febrero de 2015

PROTOCOLO PARA LA CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS ÁREAS MARINAS Y COSTERAS PROTEGIDAS DEL PACÍFICO SUDESTE

OBSERVACIONES GENERALES.-

Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Capítulo 1. Definiciones. Artículo 1

Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

Transcripción:

Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (Publicado en gaceta oficial del D.F., 26 de febrero de 2002, ultima reforma 2 de noviembre de 2012) Esta ley establece que se excluyen de la protección de esta ley las corridas de toros, novillos y becerros, peleas de gallos, actividades en Jaripeos, Charreadas, Carreras de Caballos y perros, de igual manera quedan excluidas de sanción penal estas actividades. En el Capítulo II se establecen las autoridades y sus competencias. (Cabe destacar que en este capítulo en su numeral 10 Bis, segundo párrafo se establece la integración de las Brigadas de Vigilancia Animal así como las tareas y atribuciones que pueden ejercer). En su Capítulo VII Artículo 24 y 25 se describen las conductas de maltrato y crueldad contra los animales, así como las actividades que están expresamente prohibidas. Que contemplan las siguientes: I. Causarles la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento; II. El sacrificio de animales empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas 1 y, en su caso, las normas ambientales; III. Cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no se efectúe bajo causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos en la materia; IV. Todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que afecten el bienestar animal; V. Torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia grave; 1 La norma oficial mexicana que regula el Sacrificio Humanitario de Animales domésticos y silvestres es la NOM-033-ZOO-1995, misma que en su artículo 5º Prevé los métodos de insensibilización en los diversos tipos de animales domésticos y en su artículo 6º Prevé los métodos de sacrificio de los animales de compañía (perros y gatos). derechoanimal.info Abril 2014 1

VI. No brindarles atención médico veterinaria cuando lo requieran o lo determinen las condiciones para el bienestar animal; VII. Azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas y hacer de las peleas así provocadas, un espectáculo público o privado; VIII. Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y alojamiento adecuado, acorde a su especie, que cause o pueda causar daño a un animal; IX. Abandonar a los animales en la vía pública o comprometer su bienestar al desatenderlos por períodos prolongados en bienes de propiedad de particulares; y X. Las demás que establezcan la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Capítulo VIII se establecen los requisitos formales para realizar las denuncias ante las autoridades establecidas previamente. En el Capítulo X se establecen las sanciones aplicables a los que infrinjan esta ley, estableciendo las atribuciones sancionadoras de cada autoridad (Secretaria de Salud, Delegaciones y Juzgados Cívicos). derechoanimal.info Abril 2014 2

Reforma Penal de Maltrato Animal Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de enero de 2013. El Código Penal para el Distrito Federal Prevé en su Artículo 54 Párrafo Segundo el destino de los animales asegurados, permitiendo que en el caso de los animales domésticos, las asociaciones u organizaciones protectoras o dedicadas al cuidado de animales debidamente constituidas, podrán solicitar en cualquier momento al Ministerio Público o Juez correspondiente, su resguardo temporal y tendrán preferencia para obtener la posesión definitiva de los mismos por resolución judicial que así lo determine. Las personas que resulten responsables por el delito de maltrato o crueldad hacia los animales, perderán todo derecho sobre los animales que hayan tenido bajo su custodia o resguardo. TÍTULO VIGÉSIMO QUINTO DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, LA GESTIÓN AMBIENTAL Y LA PROTECCIÓN A LA FAUNA Capítulo VI Delitos Cometidos por actos de maltrato o crueldad en contra de los animales no humanos. ARTÍCULO 350 Bis. Al que intencionalmente realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana, causándole lesiones evidentes, sin que pongan en peligro la vida del animal, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multa. Si las lesiones ponen en peligro la vida del animal no humano se incrementarán en una mitad las penas señaladas. Se entenderá para los efectos del presente título como animal, al organismo vivo, no humano, sensible, que no constituya plaga, que posee movilidad propia, y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente perteneciente a una especie domestica o silvestre. Los animales abandonados, o callejeros no serán considerados plaga. ARTÍCULO 350 Ter. Al que intencionalmente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana provocándole la derechoanimal.info Abril 2014 3

muerte, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, en términos de lo dispuesto por el artículo 54 de éste Código. En caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte, las penas se aumentarán en una mitad. Se entenderá por métodos que provocan un grave sufrimiento, todos aquellos que lleven a una muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal. Por actos de maltrato o crueldad y lo relativo a éste capítulo, se estará a lo dispuesto en la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal La Ley de Protección a los animales del Distrito Federal en su Capítulo VII Artículo 24 y 25 se describen las conductas de maltrato y crueldad contra los animales, así como las actividades que están expresamente prohibidas: I. Causarles la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento; II. El sacrificio de animales empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas 2 y, en su caso, las normas ambientales; III. Cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no se efectúe bajo causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos en la materia; IV. Todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que afecten el bienestar animal; 2 La norma oficial mexicana que regula el Sacrificio Humanitario de Animales domésticos y silvestres es la NOM-033-ZOO-1995, misma que en su artículo 5º Prevé los métodos de insensibilización en los diversos tipos de animales domésticos y en su artículo 6º Prevé los métodos de sacrificio de los animales de compañía (perros y gatos). derechoanimal.info Abril 2014 4

V. Torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia grave; VI. No brindarles atención médico veterinaria cuando lo requieran o lo determinen las condiciones para el bienestar animal; VII. Azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas y hacer de las peleas así provocadas, un espectáculo público o privado; VIII. Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y alojamiento adecuado, acorde a su especie, que cause o pueda causar daño a un animal; IX. Abandonar a los animales en la vía pública o comprometer su bienestar al desatenderlos por períodos prolongados en bienes de propiedad de particulares; y X. Las demás que establezcan la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. derechoanimal.info Abril 2014 5

Reforma penal contra el maltrato animal en el estado de Yucatán (Entra en vigor el 1º de Junio de 2013) TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO DELITOS CONTRA LOS ANIMALES DOMÉSTICOS CAPÍTULO ÚNICO Maltrato o Crueldad en contra de Animales Domésticos Artículo 406.- Para efectos de este Capítulo, se entenderá por animal doméstico a todo aquel que ha sido criado y condicionado para acompañar al ser humano en su convivencia diaria. Artículo 407.- Comete el delito de maltrato o crueldad en contra de animales domésticos quien intencionalmente: I.- Cause la muerte a un animal doméstico, sin previo dictamen por escrito de un médico veterinario que justifique la necesidad del sacrificio para evitar el sufrimiento del animal de que se trate o emplee métodos distintos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas y en las normas ambientales aplicables; II.- Realice cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de los instintos naturales de un animal doméstico, sin causa justificada o sin la supervisión de un especialista o persona que cuente con conocimientos técnicos en la materia; III.- Prive a un animal doméstico de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos o alojamiento adecuado, acorde a su especie, que cause o pueda causarle daño; derechoanimal.info Abril 2014 6

IV.- Abandone a un animal doméstico o lo desatienda por períodos prolongados que comprometan el bienestar del mismo; V.- Realice cualquier acto u omisión que ponga en peligro la vida del animal doméstico, o VI.- Realice actos de zoofilia con animales domésticos. Siempre que existan actos de maltrato o crueldad hacia animales domésticos, la autoridad ministerial o judicial podrá decretar el aseguramiento temporal del animal doméstico maltratado, así como de todos aquellos que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo el sujeto activo del delito, en términos de lo dispuesto por el artículo 61 Bis de éste Código. Artículo 408.- A quien cometa actos de maltrato o crueldad en contra de animales domésticos, que no pongan en peligro la vida éste, se le impondrá una pena de 3 meses a 1 año de prisión y de cincuenta a cien días-multa. Si los actos de maltrato o crueldad ponen en peligro la vida del animal doméstico; le provocan una incapacidad parcial o total permanente; disminuyen alguna de sus facultades, o el normal funcionamiento de un órgano o miembro, la pena señalada se incrementará hasta en una mitad. Artículo 409.- A quien cometa actos de maltrato o crueldad en contra de un animal doméstico, que le provoquen la muerte, se le impondrá la pena de 6 meses a 2 años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días-multa. En caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal doméstico previo a su muerte, las penas se aumentarán en una mitad. Se entenderá por métodos que provocan un grave sufrimiento, todos aquellos que lleven a una muerte no inmediata y prolonguen la agonía de éste. derechoanimal.info Abril 2014 7

Reforma Penal contra el maltrato animal en el Estado de Yucatán (Se adicionó el Capítulo Vigésimo Cuarto y los artículos 470, 471, 472, 473 y 474 por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 21 de agosto de 2013.) CAPÍTULO VIGÉSIMO CUARTO Delitos en contra de los animales SECCIÓN ÚNICA Artículo 470.- Al que mediante acción u omisión, realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal con la intención de ocasionarle dolor, sufrimiento o afectar su bienestar, de manera ilícita o sin causa justificada, provocándole lesiones que no pongan en peligro la vida, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario. Si las lesiones ponen en peligro la vida del animal, las penas se incrementará en una mitad. Si los actos de maltrato o crueldad provocan la muerte del animal, se impondrán de dos a cuatro años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario. Artículo 471.- Para efectos de esta sección, se entenderá como animal, toda especie doméstica o silvestre, que no constituya fauna nociva, en términos de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Puebla. derechoanimal.info Abril 2014 8

Artículo 472.- Las sanciones previstas en el artículo 470 se incrementarán en una mitad en los supuestos siguientes: I. Si se prolonga innecesariamente la agonía o el sufrimiento del animal; II. Si se utilizan métodos de extrema crueldad; o III. Si además de realizar los actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal, el sujeto activo los capta en imágenes, fotografía o videograba para hacerlos públicos por cualquier medio. Artículo 473.- Se impondrá de uno a cuatro años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario a la persona que organice, promueva, difunda o realice una o varias peleas de perros, con o sin apuestas, o las permita en su propiedad. Artículo 474.- Se exceptúan de las disposiciones anteriores, los espectáculos de tauromaquia, charrería y peleas de gallos; así como los relacionados con fiestas tradicionales y usos y costumbres. derechoanimal.info Abril 2014 9

Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para la protección, rescate, concientización, respeto y bienestar animal (Publicado en la Gaceta Oficial del D.F. El 3 de marzo del presente año) En el presente protocolo de actuación se establecerán las definiciones, reglas y procedimientos para atender por parte de la Policía del Distrito Federal las denuncias y reportes sobre maltrato animal, negligencia en su cuidado y rescate animal. Establece una larga lista de definiciones entre las que se menciona al Bienestar Animal entendido como el estado en que el animal tiene satisfecha sus necesidades de salud, comportamiento y fisiológicas frente a cambios en el ambiente, generalmente impuestos por el ser humano y prevé las cinco libertades determinadas por el Comité de Brambell. Contempla a los integrantes de la Policía del Distrito Federal a través de la Brigada de Protección Animal 3 para quienes establece más atribuciones y facultades: atenderá denuncia de maltrato y negligencia en el cuidado y rescate de los animales en lugares cerrados, en la vía pública y dentro de vehículos, con el fin de proteger el bienestar animal. La Brigada de Vigilancia Animal atenderá las denuncias ciudadanos por medios electrónicos, escritos, telefónicos al Centro de Atención del Secretario, y las realizadas por vía de la aplicación para celulares inteligentes llamada Mi policía K8 3 Primer Cuerpo de Policía conformado para atender las denuncias por maltrato animal, rescate de animales en vías primarias de comunicación, consigna de vendedores en vía pública de animales. http://www.ssp.df.gob.mx/partciudadana/pages/brigada-de-vigilancia- Animal.aspx derechoanimal.info Abril 2014 10

Establecerá además las otras dependencias con las cuales podrá realizar coordinación interinstitucional. En su punto 2.3 estipula los supuestos enunciativos sin ser limitativos de actuación de la Brigada de Vigilancia Animal: I. Adiestramiento de animales en vía pública; II. Agresión animal; III. Animal lesionado; IV. Animal estresado; V. Animales que se encuentren en plantones o manifestaciones; VI. Anomalías en centros y establecimientos que se dediquen a la venta de animales; VII. Apoyo a diligencias judiciales, ministeriales o administrativas; VIII. Entrega voluntaria de animales; IX. Maltrato o crueldad animal; X. Pelea de perros; XI. Posesión y comercialización de animales silvestres; XII. Rescate de animales; XIII. Rescate y custodia de animales silvestres y entrega a las autoridades competentes para su resguardo, y XIV. Venta de animales en la vía pública o en vehículos. En los subsecuentes capítulos se establecen las reglas de actuación de la Brigada de Vigilancia Animal ante las denuncias por escrito, medios electrónicos, aplicaciones para celulares inteligentes, cómo actuar en caso de maltrato animal cuando se dé en un domicilio particular, para el rescate de animales sea en vía pública, en domicilio, trátese de animales silvestres y domésticos, la venta de animales en la vía pública y los demás establecidos de manera enunciativa en el punto 2.3 antes transcrito. Finalmente en el capítulo VII se establecen las autoridades para canalizar la fauna dependiendo de su clasificación legal, como doméstica, de compañía, silvestre. En el caso de los animales que mantiene la Brigada de Vigilancia Animal haya transcurrido el plazo máximo de resguardo serán canalizados a los Centros de Control Canino. derechoanimal.info Abril 2014 11