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Gestión y logística en el mantenimiento de vehículos Normativa de Talleres aplicable en Galicia Normativa vigente en talleres de reparación de vehículos Comunidad gallega DECRETO 206/1994, del 16 de Junio Vehículo automóvil es todo artefacto o aparato capaz de circular por las vías públicas que, dotado de medios de propulsión mecánica propios e independientes del exterior, circula sin carriles, destinado tanto al transporte de personas como de cosas o mercancías, así como al arrastre de otros vehículos. Incluidos las motocicletas, ciclomotores, remolques y vehículos articulados definidos en el Código de la Circulación. Conceptos y clasificaciones Talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes aquellos establecimientos industriales en los que se efectúen operaciones encaminadas a la restitución de las condiciones normales del estado y de funcionamiento de vehículos automóviles o de equipos y componentes de los mismos, en los que se hayan puesto de manifiesto alteraciones en dichas condiciones con posterioridad al término de su fabricación Según su relación con los fabricantes de vehículos y de equipos y componentes Talleres genéricos, o independientes: Los que no están vinculados a ninguna marca. Talleres oficiales de marca: Los que están vinculados a Talleres fabricantes de vehículos. Talleres de servicio propio: Cuando dedican su actividad a reparar equipos de su propia empresa Por su rama de actividad De mecánica. Trabajos en el sistema mecánico del vehículo, excepto el equipo eléctrico. De electricidad: Trabajos de reparación o sustitución en el equipo eléctrico del automóvil, tanto básico del equipo motor, como los auxiliares de alumbrado, señalización, acondicionamiento e instrumental de indicación y control.

De carrocerías: Trabajos de reparación o sustitución en elementos de carrocería no portantes, guarnicionería y acondicionamiento interior y exterior de los mismos. De pintura: Trabajos de pintura, revestimiento y acabado de carrocerías. Reparación general: Todas las actividades anteriores. Motocicletas: Trabajos en vehículos de dos o tres ruedas a motor. Por su especialidad: Por ejemplo, inyección, neumáticos, radiadores, equipos de inyección, lunas y parabrisas, tacógrafos. Estas nuevas especialidades vendrán denominadas por la Dirección Gral de Industria. Instalación, ampliación y traslado de talleres Proyecto técnico de la instalación, Certificación, por un técnico titulado. Relación de puestos de trabajo, Al menos un operario a de tener la titilación adecuada de al menos FP2 y contratada a jornada completa. Estudio técnico que incluirá, al menos, una relación detallada de los diversos trabajos y servicios que podrá prestar el taller, justificado tanto por la maquinaria a instalar como por el personal técnico y especializado de que se disponga. Autorización escrita del fabricante nacional, o del representante legal del fabricante extranjero, en el caso de tratarse de los «talleres oficiales de marca». Cumplimiento de requisitos medioambientales

Placa-distintivo. Ostentación de referencias a marcas. En los talleres no clasificados como oficiales de marca, queda prohibida la ostentación de referencias a marcas, tanto en el exterior como en el interior del taller, que puedan inducir a confusión o error al usuario, respecto a la vinculación con una marca reconocida intentando buscar un prestigio o publicidad gratuita. Piezas de repuesto Las piezas, elementos o conjuntos que los talleres utilicen en sus reparaciones deberán llevar fijada de manera legible e indeleble la marca del fabricante. Deberán estar homologadas. El pequeño material (arandelas, pasadores, etc.), deberá poder identificarse por la marca del mismo fijada en etiquetas, o en el estuche o paquete que lo contenga.

Los fabricantes están obligados a facilitar repuestos en plazo no superior a un mes para marcas de importación y no superior a quince días para las nacionales. Las piezas pueden clasificarse en: Originales de marca: suministradas por el fabricante. De marca: fabricadas por empresas especializadas. Reconstruidas o reacondicionadas: pero hechas por fabricantes autorizados o industrias especializadas. Piezas o equipos usadas y no especificadas del modelo de vehículo que se va a reparar. El taller que efectúe la reparación está obligado a presentar al cliente, y a entregarle al término de la misma, salvo manifestación expresa de éste, las piezas, elementos o conjuntos que hayan sido sustituidos. Todos los talleres están obligados a tener a disposición del público justificación documental que acredite el origen y precio de los repuestos utilizados en las reparaciones. Queda prohibida toda sustitución innecesaria de piezas, cuando ello suponga un incremento de costo para el usuario o una posible degradación del vehículo. Para comprobar si las piezas facturadas en una reparación han sido realmente sustituidas es necesario una peritación, cuyo importe deberá abonar el consumidor, para la cual este puede dirigirse al:» Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales.» Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid. Los gastos ocasionados por la peritación son por cuenta del consumidor. Todos los elementos, piezas o conjuntos que los talleres utilicen en sus reparaciones deberán ser nuevos y adecuados al modelo de vehículo con las excepciones de: Previa conformidad escrita del cliente los talleres podrán instalar elementos reacondicionados o reconstruidos por los fabricantes de los mismos, por los servicios autorizados por éstos, o por industrias especializadas autorizadas. El taller facilitará al cliente información de la procedencia de los elementos, equipos o conjuntos y de la garantía de los mismos.

Podrán ser instalados determinados elementos o conjuntos usados reconstruidos por talleres especialistas autorizados, para la utilización exclusiva de éstos en las reparaciones que ellos efectúen en vehículos, cuyos modelos incorporen el conjunto reconstruido, previa conformidad escrita del cliente y siempre que el taller se responsabilice también por escrito de que tales conjuntos se hallan en buen estado y ofrecen suficiente garantía. Previa conformidad del cliente, pueden usarse piezas usadas o no específicas del modelo de vehículo El taller se responsabilizara por escrito de que las piezas usadas se encuentran en buen estado o de que las piezas no específicas permiten una adaptación con garantía suficiente en el modelo de vehículo que se repara, en los casos siguientes: Por razón de urgencia justificada. Por tratarse de elementos de modelos que se han dejado de fabricar y de figurar en las existencias normales de los almacenes de repuestos. Por cualquier otra razón aceptada por el usuario; siempre y cuando no afecte a elementos activos o conjuntos de los sistemas de frenado, suspensión y dirección del vehículo. Centros de diagnosis y dictámenes técnicos Ayudan a completar y apoyar la actividad de reparación de vehículos automóviles, a fin de realizar controles de calidad sobre las reparaciones e instalaciones realizadas en los vehículos automóviles. los Centros de Diagnosis contarán con los medios materiales y profesionales. Por otra parte podrá la Administración solicitar dictámenes técnicos en la tramitación de los expedientes de sanción de talleres a fin de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar. Estos informes se pueden solicitar a las Asociaciones Provinciales de talleres de reparación de vehículos y de su Confederación Nacional, así como de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, de aquellas otras Asociaciones que ostenten la representación del sector, o de las Entidades que se consideren oportunas. En la tramitación de los expedientes, podrán utilizarse como pruebas orientativas de la adecuada facturación de todos los talleres, y no sólo de

los talleres oficiales de marca, las tablas de tiempos de trabajos, así como cualquier otra documentación que se considere oportuna por el instructor del mismo. Garantías y responsabilidades Información al usuario. De forma perfectamente visible, al menos en castellano y en caracteres de tamaño no inferior a 7 milímetros: Los precios aplicables por hora de trabajo y por servicios concretos incluyendo cargas ogravámenes así como el horario de atención al publico Leyendas informativas que especifiquen lo siguiente: «Todo usuario o quien actúe en su nombre tiene derecho a presupuesto escrito de las reparaciones o servicios que solicite.» «El usuario sólo quedará obligado al pago por la elaboración del presupuesto, en la cantidad que reglamentariamente se determine.» «Todas las reparaciones o instalaciones están garantizadas por tres meses o 2.000 kilómetros (excepto vehículos industriales y motocicletas hasta una cilindrada de 125 cc en que el plazo será de quince días), «Este establecimiento dispone de "Hojas de Reclamaciones" a disposición del cliente. Horario de prestación de servicio al público de forma perfectamente visible desde el exterior, Los talleres oficiales de marca tendrán, disposición del público los catálogos y tarifas, actualizados, de las piezas que utilicen en sus reparaciones; también las tablas de tiempos de trabajos, No podrán incluirse en los resguardos, presupuestos, facturas o cualquier otra documentación que emitan los talleres cláusulas que afecten a los derechos de los usuarios, Se prohíbe la inclusión, en resguardos, presupuestos, facturas u otros documentos expedidos por el taller de cláusulas que se opongan a lo establecido en este Real Decreto y demás disposiciones vigentes. Las hojas de reclamaciones a que se refiere el presente artículo deberán confeccionarse de acuerdo con lo establecido en el anexo III de este Real Decreto.

Derecho de admisión. Los talleres atenderán al público en sus establecimientos siempre que las peticiones se presenten dentro del horario establecido. Los servicios cubiertos por garantía no deberán sufrir ninguna postergación. Los talleres oficiales podrán reservarse el derecho de admisión de los vehículos de otras marcas que no sean su representada. Excepcionalmente, cuando el importe de la reparación supere el valor del vehículo o cuando el taller no disponga de medios para la reparación, podrá negarse a reparar el vehículo. Los talleres de servicio propio no estarán sujetos al derecho de admisión, como es lógico. Presupuesto y resguardo de depósito Todo usuario o quien actúe en su nombre tiene derecho a un presupuesto escrito. Este presupuesto tendrá una validez mínima de doce días hábiles. En el presupuesto debe figurar: El número del taller en el Registro Especial, así como su identificación fiscal y domicilio. El nombre y domicilio del usuario y NIF. La identificación del vehículo, con expresión de marca, modelo, matrícula y número de kilómetros recorridos. Relación de reparaciones a efectuar, elementos a reparar o sustituir y/o cualquier otra actividad, con indicación del precio total desglosado a satisfacer por el usuario. La fecha y la firma del prestador del servicio. La fecha prevista de entrega del vehículo ya reparado, a partir de la aceptación del presupuesto. Indicación del tiempo de validez del presupuesto. Espacio reservado para la fecha y la firma de aceptación por el usuario. Sólo podrá cobrarse el presupuesto cuando el cliente no realice la reparación en el taller en el que fue elaborado y en el resguardo de depósito figuren los trabajos y el precio de lo que se hizo.

Cuando haya que emplear más tiempo para la reparación del que se le dijo al cliente,se deberá avisar al clientes y el nuevo presupuesto, no podrá ser superior al resultado de multiplicar el precio de hora del taller por el número de horas del fabricante. Se le deberá comunicar el importe de la reparación y si da su conformidad podrá comenzar la reparación. Si desde la comunicación al cliente de los fallos ocultos pasan mas de 48 horas hábiles se considerara desestimada la orden de reparación y el vehículo empezara a generar gastos por guardia y custodia En el caso de que el cliente no aceptase el presupuesto de la reparación, el taller podrá cobrar el presupuesto en el que se incluyen los tiempos empleados para diagnosticar el fallo. En el caso de que el presupuesto no sea aceptado por el usuario, el vehículo deberá devolvérsela en análogas condiciones a las que fue entregado antes de la realización del presupuesto. Toda renuncia a la confección del presupuesto deberá hacerse constar por escrito en el resguardo de deposito del vehículo con la frase renuncia al presupuesto y en otro apartado la firma del cliente Únicamente podrá procederse a la prestación del servicio una vez el usuario, o persona autorizada, haya concedido su conformidad mediante la firma del presupuesto Las averías o defectos ocultos que eventualmente puedan aparecer durante la reparación del vehículo deberán ser puestos en conocimiento del usuario, y solamente previa conformidad expresa del mismo, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, podrá realizarse la reparación. Cuando el vehículo quede depositado en el taller, tanto para la elaboración de un presupuesto como para llevar a cabo una reparación previamente aceptada, el taller entregará al usuario un resguardo acreditativo del depósito del vehículo. En los casos en que exista presupuesto, éste, debidamente firmado por el taller y el usuario, hará las veces de resguardo de depósito. Resguardo de depósito deberá constar, al menos, los siguientes datos: El número del taller en el Registro Especial, y su identificación fiscal y domicilio. El nombre y domicilio del usuario. Identificación del vehículo (marca, modelo, matrícula y kilómetros recorridos, cantidad de combustible)

Descripción de la reparación y/o servicios a prestar, con sus importes. Fecha prevista de entrega, bien del presupuesto o del vehículo reparado. Fecha y firma del prestador del servicio. La presentación del resguardo será necesaria para la recogida del presupuesto, como para la retirada del vehículo. En caso de pérdida del resguardo, el usuario deberá identificarse a plena satisfacción del taller. El plazo de entrega, bien del presupuesto solicitado, bien del vehículo reparado deberá guardar, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, la adecuada relación con la entidad de la avería y/o las operaciones a realizar. El usuario podrá desistir del encargo realizado en cualquier momento, abonando al taller el importe por los trabajos efectuados hasta la retirada del vehículo. Factura y gastos de estancia Los talleres están obligados a entregar al cliente factura escrita, firmada y sellada, desglosada y en la que se especifiquen cualquier tipo de cargos devengados, las operaciones realizadas, piezas o elementos utilizados y horas de trabajo empleadas, señalando para cada concepto su importe. El importe no podrá superar en ningún caso el precio fijado de venta al público, con los impuestos oportunos. Cuando una reparación incluya piezas de repuesto el precio será el de venta al publico. Por la realización de una reparación con sustitución de piezas no se podrá cobrar por mano de obra cantidad alguna que sea como consecuencia del empleo de un tiempo superior en un 20% del establecido por las tablas de tiempos de las distintas marcas. En un taller de marca solo podrá cobrar el tiempo establecido por el fabricante. En las reparaciones no se podrá cobrar cantidades superiores a las que corresponderían si en lugar de proceder al acondicionamiento de la pieza desmontada se realizase una sustitución por otra. Solo podrán devengarse gastos de estancia cuando, hecho el presupuesto o reparado el vehículo, y puesto en conocimiento del usuario, no proceda dicho usuario al pronunciamiento sobre la aceptación o no del presupuesto o a la retirada del vehículo en el plazo de tres días hábiles. Dichos gastos de estancia sólo procederán cuando el vehículo se encuentre en locales bajo custodia del taller y por los días que excedan del citado plazo. Sólo se podrá cobrar el precio normal que pueden cobrar los garajes de los alrededores incrementado como mucho en un 20%.

Garantía de las reparaciones Todas las reparaciones quedarán garantizadas. La garantía caducará a los tres meses o 2.000 kilómetros recorridos. La garantía de vehículos industriales caducará a los quince días o 2.000 kilómetros recorridos. Para las motocicletas de hasta 125 cc. incluso, la garantía será de 15 días. Todo ello salvo que las piezas incluidas en la reparación tengan un plazo de garantía superior, en cuyo caso y para éstas regirá el de mayor duración. La garantía se entenderá desde la fecha de entrega del vehículo y tendrá validez siempre que el vehículo no sea manipulado o reparado por terceros. La garantía se entiende total, incluyendo materiales aportados y mano de obra, y afectará a todos los gastos que se puedan ocasionar, tales como los del transporte que la reparación exija, el desplazamiento de los operarios que hubieran de efectuarla cuando el vehículo averiado no pueda desplazarse, el valor de la mano de obra y material de cualquier clase, así como la imposición fiscal que grave esa nueva operación. Producida una avería nueva durante el período de garantía en la parte o partes reparadas, el taller garante, previa comunicación del usuario, deberá reparar gratuitamente dicha avería. A tal objeto indicará al usuario si la nueva reparación será efectuada por el propio taller garante o por otro taller que actúe en su nombre Cuando un automóvil sufra una avería dentro del plazo de garantía y no se pueda utilizar, el cliente se pondrá en contacto con el taller y éste podrá optar por: Comprometerse a realizar directamente la reparación, recogiendo el vehículo, repararlo y devolver al cliente en el mismo lugar donde se encontraba. Designar un taller próximo donde pueda realizarse la reparación con carácter urgente. Permitir que sea el cliente quien decida dentro de los talleres más próximos sea el que repare el vehículo. El cliente pagara la reparación pero presentara los gastos al taller primero debiéndoselos pagar. Si el usuario aporta las piezas a renovar, para reparar su vehículo, no afectará a la seguridad vial, y, el taller no garantizará las mismas. Si dentro del período de garantía, se avería el automóvil a más de 25 Kms. del taller el cliente deberá comunicarlo al taller por un medio que

quede constancia. Si el taller no contesta el cliente podrá reparar en cualquier otro establecimiento, quedando el garante obligado al pago de la factura El taller quedará obligado a devolver al cliente de forma inmediata la cantidades percibidas en exceso sobre los precios reglamentarios, sobre los anunciados o sobre los presupuestos aceptados. Cuando de la tramitación de un expediente se desprenda la existencia de negligencia o fraude en la calidad de los servicios efectuados o en la aceptación de garantías, en la resolución del mismo se acordará la expedición a favor del usuario, para que el usuario, si lo desea, deduzca las acciones que le correspondan ante la jurisdicción competente. El taller no podrá bajo ningún concepto, utilizar para usos propios o de terceros ningún vehículo que haya sido dejado en reparación, sin permiso expreso del propietario. Solo se admitirá la invalidez de la garantía cuando haya habido manipulación por terceros de elementos relacionados con la reparación efectuada. Reclamaciones Los talleres de reparación tendrán a disposición de los clientes «Hojas de Reclamaciones» conforme al modelo oficial suministradas por las delegaciones de Industria y que estarán compuesto por un folio original de color blanco, una copia color rosa, otra color verde y otra color amarillo. En caso de no existencia o negativa a facilitar las Hojas de Reclamaciones, el usuario podrá presentar la reclamación por el medio que considere más adecuado. El usuario deberá hacer constar su nombre, domicilio y número del documento nacional de identidad, su relación con el titular del vehículo, así como los demás datos a que se refiere el impreso, exponiendo claramente los hechos motivo de queja, con expresión de la fecha en que ésta se formule. El taller deberá cumplimentar los datos de identificación del mismo que constan en la «Hoja de Reclamaciones». Una vez expuestos los motivos de queja del usuario, la «Hoja de Reclamaciones» podrá ser suscrita por el taller, que podrá realizar cuantas consideraciones estime oportunas respecto de su contenido, en el lugar habilitado para ello. El usuario tiene como máximo 1 mes natural para remitir el original de la «Hoja de Reclamaciones», desde la entrega del vehículo o desde el final de la garantía, a la Delegación provincial de Industria, correspondientes

al lugar donde se encuentre ubicado el taller, conservando la copia verde en su poder y entregando las copias rosa y amarilla al taller. La autoridad de consumo pertinente en el plazo de quince días hábiles desde su recepción comunicará la queja al Taller, a la Asociación Provincial de Talleres, así como a las Entidades del sector que se entiendan oportunas, otorgándoles un plazo que será de diez días hábiles para que aleguen cuanto estimen conveniente. Formuladas las alegaciones o transcurrido el plazo fijado para ello, se iniciará, la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de defensa del consumidor, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan. El desistimiento del usuario en la reclamación implicará el archivo de la misma, sin perjuicio de la potestad de la Administración para incoar expediente de oficio por cualquier irregularidad que proceda. Transcurrido 1 mes natural desde la fecha consignada en la «Hoja de Reclamaciones» y no presentada ésta, no será admitida a trámite. Al original de la reclamación, el cliente unirá cuantas pruebas o documentos sirvan para el mejor enjuiciamiento de los hechos, especialmente facturas, presupuestos y resguardos. En el caso de que no existan hojas de reclamaciones en el taller, el usuario podrá hacer la reclamación utilizando cualquier otro medio. Además, todos los talleres tendrán a disposición de cualquier usuario que lo solicite, una copia perfectamente legible del decreto 206/94 Infracciones Sustitución innecesaria de piezas que suponga un incremento injustificado de costos para el usuario o una posible degradación del vehículo Imposición al usuario de adquisición de accesorios o piezas complementarias no solicitadas. La utilización de piezas, elementos o conjuntos usados sin autorización, inadecuados o no marcados y/u homologados. La negativa a la realización del presupuesto, cualquier tipo de reticencia, demora o discriminación en la admisión de un vehículo por haber sido exigida la realización del presupuesto.

La existencia de cláusulas en resguardos, presupuestos, facturas u otros documentos emitidos por el taller, que se opongan a lo establecido en esta disposición y demás disposiciones vigentes. La expedición de facturas en que conste la realización de trabajos que no han sido efectuados o la inclusión de repuestos y accesorios que no han sido aportados a la reparación y, asimismo, la aplicación de precios o márgenes comerciales en cuantía muy superior a los límites autorizados, establecidos o declarados. A realizar el taller trabajos que no le corresponden por su especialidad. El cobro por la realización del presupuesto de trabajos en cantidades que no se ajustan a lo que figura en el resguardo de depósito. La negativa del taller a devolver al cliente las cantidades percibidas en exceso sobre los precios establecidos o sobre los presupuestos aceptados. La falta de «Hojas de Reclamaciones» o la negativa a facilitar las mismas. Usar el vehículo para asuntos propios, sin la autorización del propietario. La ostentación de referencia a marcas sin derecho. El incumplimiento de las normas de garantía. El incumplimiento por parte del taller de cualquiera de sus obligaciones. El incumplimiento de cualquiera de los preceptos contenidos en la presente disposición y normas que lo desarrollen Las infracciones como leves, graves y muy graves. Sanciones Infracciones leves, hasta 3000 euros. Infracciones graves, hasta 18.000 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios de la infracción. Infracciones muy graves, hasta 600.000 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.

Disposiciones finales Además los talleres de reparación están sometidos a la normativa aplicable tanto de régimen local /ayuntamiento), autonómica y nacional que desarrolla el funcionamiento del mismo, a título de información citamos: Ruidos. Gases nocivos. Horario de actividad. Sistema contraincendios. Condiciones nocivas y de salubridad Reglamento Electrotécnico de baja tensión Peso de carruaje. Carteles y rótulos de publicidad. Placa distintiva de tipo y categoría. EJEMPLOS Si el cliente se niega a pagar la reparación el taller puede retener el vehículo hasta que pague el coste de sus servicios? Y si el cliente no está de acuerdo con la reparación o con su coste? No, pues se dispone de mecanismos legales para reclamar las facturas no satisfechas por los clientes, como puede ser la reclamación ante los tribunales de justicia, no pudiendo retener un bien, en este caso el vehículo, en contra de la voluntad del propietario. Si el cliente no está de acuerdo con la reparación o con la factura debe efectuar reclamación contra el taller, intentando llegar a un acuerdo amistoso, y si ello no es posible se aconseja formular solicitud de Arbitraje ante la Junta Arbitral de Consumo más cercana al domicilio, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la entrega del vehículo, o de la finalización de la garantía de reparación. Cómo puede el cliente sacar el vehículo? El cliente puede acudir al taller con la policía autonómica, guardia municipal, urbana, etc. según la localidad donde resida, o bien presentando denuncia en la comisaría de policía.

Puede cobrar el taller la reparación por la misma avería, cuando no lo solucionó la primera vez que entró el vehículo? No, pues todas las reparaciones efectuadas en cualquier taller quedarán garantizadas por 3 meses o 2.000 kilómetros recorridos, salvo que las piezas incluidas en la reparación tengan un plazo de garantía superior. En este caso, para dichas piezas regirá el plazo de mayor duración. El período de garantía contará desde la fecha de entrega del vehículo, y tendrá validez siempre y cuando el vehículo no sea manipulado o reparado por terceros. Esta garantía es total, y se extiende a los materiales, mano de obra, etc. afectando a todos los gastos que se puedan ocasionar, tales como d desplazamientos, transporte del vehículo, etc. Por tanto, si la avería se produce durante el período de garantía, en la parte o partes reparadas con anterioridad, el taller, previa comunicación del usuario, está obligado a reparar gratuitamente dicha avería, sin que pueda cobrar concepto alguno. Cómo hace la reclamación el cliente? En primer lugar la reclamación extrajudicial Carta reclamación extrajudicial genérica y si no se obtiene respuesta o la misma no es favorable, efectúe solicitud de arbitraje Solicitud general de arbitraje de consumo siendo también posible interponer demanda judicial. Al respecto, el consumidor debe saber que puede formular y presentar directamente la demanda de juicio verbal Demanda judicial de juicio verbal (sin intervención de abogado ni procurador) ante el Juzgado de Primera Instancia, sin necesidad de abogado ni procurador, cuando la cuantía reclamada no excede de 900 Euros (150.000 pesetas). Los propios Juzgados disponen de impresos normalizados para ello. No obstante, y atendiendo al caso concreto, el asesoramiento del abogado puede ser indispensable para resolver el problema.

Está obligado el cliente a pagar la factura si no se le hizo un presupuesto previo? Cómo puede reclamar si el cliente no está de acuerdo con el coste de esa factura? Si cogiéramos al pie de la letra lo que dice la ley, la respuesta sería que no, pues el taller debe elaborar un presupuesto que ha de ser aceptado por el cliente para iniciar la reparación, salvo que éste renuncie por escrito a la elaboración del presupuesto previo. Ahora bien, hay que aplicar el sentido común, pues normalmente es el propio cliente quién lleva su vehículo a reparar al taller de siempre, pactando muchas veces de forma verbal las condiciones de la reparación, por lo que una vez efectuado el encargo no puede negarse a pagar la factura. Es decir, media un contrato verbal entre las partes, que no puede ser ignorado a conveniencia del cliente. El cliente tiene derecho a recibir un presupuesto previo, y por escrito, y el taller únicamente podrá iniciar la reparación una vez el cliente haya expresado su conformidad con dicho presupuesto, a no ser que haya renunciado, también por escrito, a la elaboración del mismo. Dicho presupuesto debe contener los datos de identificación del taller, del cliente y del vehículo a reparar; las reparaciones concretas a efectuar o piezas que deben ser sustituidas; el precio total desglosado que deberá satisfacer el usuario; la fecha prevista de entrega del vehículo ya reparado, a partir de la aceptación del presupuesto; la indicación del tiempo de validez del presupuesto, que nunca será inferior a 12 días; la fecha y firma del taller; y, el espacio reservado para la fecha y firma de aceptación por el usuario. La factura final debe ser idéntica al precio total consignado en la factura, a no ser que, durante la reparación hayan sido detectados otros defectos ocultos o averías. En este caso, el taller debe ponerlo en conocimiento del cliente en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, con expresión del importe, debiendo éste mostrar su pues éste debe mostrar su previa conformidad expresa para que el taller efectúe la reparación de las averías adicionales. Si el cliente no es advertido de las averías no presupuestadas y del aumento del coste, puede negarse a pagar la factura por estos conceptos, pudiendo, además efectuar reclamación contra el taller. Se aconseja intentar llegar a un acuerdo amistoso con el taller, y si ello no es posible formular solicitud de Arbitraje ante la Junta Arbitral de Consumo más cercana al domicilio.

Tiene el cliente que pagar la factura si no se corresponde con el presupuesto porque la avería era mayor de lo previsto? Sí, siempre y cuando haya sido advertido por el taller con antelación. La ley establece que las averías o defectos ocultos que puedan aparecer durante la reparación del vehículo deben ser puestos en conocimiento del cliente en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, con expresión de su importe. Únicamente podrá realizarse la reparación si existe previa conformidad expresa del propietario del vehículo. Por tanto, si el cliente ha sido advertido por el taller, mostrándose conforme a la reparación, debe hacerse cargo de la factura. En caso contrario puede negarse al abono de la factura, pues el taller no puede reparar si no tiene aceptación del cliente, formulando además reclamación contra el taller. Puede el cliente reclamar cuando alguna de las prestaciones del vehículo recién comprado no funciona? Tiene algún plazo para ello? Sí, puede reclamar, pues la ley reconoce al consumidor el derecho a la reparación del bien, a la sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato. Si no hay acuerdo entre las partes, el consumidor dispone de tres años para ejercitar su reclamación. En la compra de vehículo nuevo, el vendedor responde por los defectos del mismo que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega, presumiéndose que los defectos que se manifiesten en los 6 meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó. Como fecha de entrega se considerará la que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior. En el caso de vehículos de segunda mano el plazo de garantía no podrá ser inferior a un año. Si el vehículo no fuera conforme con el contrato, el consumidor tiene derecho a elegir si opta por la reparación del bien o por su sustitución, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada; en tal caso no podrá elegir y deberá aplicarse la opción que no suponga una desproporción. Tanto la reparación como la sustitución serán gratuitas para el consumidor, quién no deberá abonar concepto alguno ni por la mano de obra, materiales, etc. y deberán ser efectuadas en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor.

Si el consumidor opta por la reparación del bien, debe saber que durante los 6 meses posteriores a la entrega del vehículo reparado el vendedor seguirá respondiendo de los defectos de dicha reparación, considerándose además que se trata del mismo defecto. Sólo cuando el consumidor no pueda exigir la reparación o la sustitución o si, habiéndolo exigido, no se ha realizado en un plazo razonable o le ha causado graves inconvenientes para el consumidor, entonces éste tiene derecho a optar entre una rebaja del precio o la rescisión del contrato, con la consiguiente devolución del dinero, a cambio de entregar el vehículo. También tiene derecho a esta opción si, una vez terminada la reparación, el vehículo sigue siendo no conforme. El consumidor deberá informar al vendedor del defecto en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de él. Si el vendedor no ofrece las soluciones a las que está obligado por ley (reparación o sustitución, o en su caso, rebaja del precio o resolución del contrato), el consumidor dispone de un plazo de tres años, a contar desde la entrega del bien (que se entiende hecha el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior) para reclamar el cumplimiento de las obligaciones judicialmente o mediante el arbitraje de consumo. Cuando al consumidor le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor, podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del bien, en los mismos plazos y condiciones establecidos para el vendedor. Por último, puede suceder que el consumidor disponga de una garantía comercial adicional, normalmente emitida por el fabricante o importador, en la que el garante (persona que ofrece la garantía) se obliga en las condiciones que consten en dicha garantía. De esta forma, el consumidor podrá, además de reclamar al vendedor, dirigir su reclamación contra quien aparece como garante. En este caso, el consumidor dispone de un plazo de seis meses desde que finalice el período de garantía consignado en la misma para reclamar el cumplimiento de ésta. Dicha garantía debe constar por escrito, pudiendo exigir el consumidor que se formalice en castellano, y necesariamente debe expresar: a) El bien o producto sobre el que recae la garantía. b) El nombre y dirección de la persona que ofrece la garantía (garante). c) Que la garantía no afecta a los derechos de que dispone el consumidor conforme a la Ley. d) Los derechos del consumidor como titular de la garantía. e) El plazo de duración de la garantía y su alcance territorial. f) Las vías de reclamación de que dispone el consumidor.

Si la reclamación no se efectúa en los respectivos plazos legales, caducará el derecho del consumidor, y no podrá hacerlo valer por ningún medio. INFORMACIÓN SOBRE EL CÓMPUTO DE PLAZOS Si el vendedor, el fabricante, su servicio técnico, etc. procede a la reparación del bien defectuoso, esta reparación suspende el cómputo de los plazos citados. El período de suspensión comenzará a contar desde que el consumidor entregue el bien para su reparación, y terminará con la entrega al consumidor del bien ya reparado, momento en el que se reiniciará el cómputo de los plazos. Durante los seis meses posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados. Y si el fallo se produce en los sistemas de seguridad? Si el fallo se ha producido en los sistemas de seguridad del vehículo (airbag, frenos abs, etc.) Y como consecuencia de ello se ha producido la muerte o lesiones corporales para el conductor o para los ocupantes del vehículo, se puede exigir responsabilidad contra el fabricante o importador del bien, por los daños y perjuicios causados por el producto defectuoso. Si un vehículo nuevo que ha sufrido la misma avería durante el período de garantía, sin que se haya solucionado pasado este plazo. Qué puede reclamar el cliente? A quién, al concesionario, al fabricante? PUEDE RECLAMAR LA SUSTITUCIÓN DEL BIEN, CUANDO ELLO NO SEA DESPROPORCIONADO, O BIEN NEGOCIAR UNA REBAJA DEL PRECIO O LA DEVOLUCIÓN. Si el vendedor, el fabricante, su servicio técnico, etc. procede a la reparación del bien defectuoso, esta reparación suspende el cómputo de los plazos. El período de suspensión comenzará a contar desde que el consumidor entregue el bien para su reparación, y terminará con la entrega al consumidor del bien ya reparado, momento en el que se reiniciará el cómputo de los plazos. Durante los seis meses posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.

Si la reparación no ha solucionado el problema, puede exigir la sustitución del bien, siempre y cuando ello no resulte desproporcionado, o bien optar entre una rebaja del precio o la rescisión del contrato, que supondrá la devolución del precio pagado. Si el vendedor no ofrece las soluciones a las que está obligado por ley, el consumidor dispone de un plazo de tres años, a contar desde la entrega del bien (que se entiende hecha el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior) para reclamar el cumplimiento de las obligaciones judicialmente o mediante el arbitraje de consumo. Si la reclamación no se efectúa en los respectivos plazos legales, caducará el derecho del consumidor, y no podrá hacerlo valer por ningún medio. Por último, si el consumidor dispone de una garantía comercial adicional, además de reclamar al vendedor, puede dirigir su reclamación contra quien aparece como garante en dicha garantía. En este caso, el consumidor dispone de un plazo de seis meses desde que finalice el período de garantía consignado en la misma para reclamar el cumplimiento de ésta a quién figure como garante en dicha garantía (normalmente el fabricante o importador). CONCEPTO LEGAL DE DESPROPORCIÓN La reparación o sustitución se considerarán desproporcionadas si una de las opciones impone al vendedor costes que, en comparación con otra opción, no son razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el vehículo si no hubiera falta de conformidad, así como los inconvenientes que puedan suponer para el consumidor. RESCISIÓN O REBAJA DEL PRECIO A EFECTOS LEGALES El consumidor no podrá pedir la resolución del contrato cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia. Asimismo, la rebaja del precio debe ser proporcional a la diferencia entre el valor que tenía el producto, si hubiera sido conforme al contrato y el valor del bien que ha sido entregado, valorándolo en el momento de la entrega.

Puede reclamar igualmente si el vehículo es de segunda mano? Sí, puede reclamar en las mismas condiciones que para los vehículos nuevos, siempre y cuando la compra del vehículo se haya efectuado en un concesionario o empresa dedicada profesionalmente a la venta de vehículos. Hay diferencias si se compra a un concesionario o directamente a un particular? Sí, pues al concesionario, como empresa que se dedica profesionalmente a la venta de vehículos, se le aplica la ley de garantías en la venta de bienes de consumo, mientras que a la persona que vende un vehículo particularmente,no. En caso de compra a un concesionario o empresa dedicada profesionalmente a la venta de vehículos, ésta responde por los defectos que se manifiesten en un plazo que no puede ser inferior a un año desde la entrega, considerando ésta como la que figure en la factura o tiquet de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior. Pero si la compra se efectúa a un particular, éste sólo está obligado por ley a responder del saneamiento de la cosa objeto de la venta, es decir, de los vicios o defectos ocultos del vehículo. Sólo responderá el vendedor-particular en estos casos cuando dicho defecto sea de especial envergadura o bien disminuya su valor de tal modo que, de haberlo conocido, no habría adquirido el vehículo o hubiera pagado un precio inferior, pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista. Pero hay que tener cuidado, pues incluso en el contrato de compraventa se puede pactar la renuncia de responsabilidad por parte del vendedor al saneamiento. En estos casos, el comprador puede elegir entre desistir del contrato (entregar el vehículo y que le devuelvan el precio, más los gastos del contrato) o la rebaja del precio. Si el vendedor conocía dichos defectos, puede además el comprador exigir una indemnización por daños y perjuicios. Sólo en el caso que el vehículo comprado a un particular tuviera menos de dos años de antigüedad podría efectuarse reclamación contra el fabricante del bien por los defectos, pues el mismo responde por los defectos que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega, considerando ésta la que figure en la factura o tiquet de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior. Para minimizar riesgos en caso de compra entre particulares, se aconseja efectuar contrato privado de compraventa, que defina la posible responsabilidad del vendedor.