ANEXO INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA MI - IPO5



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INDICE ANEXO INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA MI - IPO5 "INSTALADORES O REPARADORES Y EMPRESAS INST ALADORAS O REPARADORAS DE PRODUCTOS PETROLIFEROS LIQUIDOS 1.OBJETO 2. INSTALADOR O REPARADOR Y EMPRESA INSTALADORA O REPARADORA DE PRODUCTOS PETROLlFEROS LlQUIDOS. (P.P.L.). 3. CLASIFICACION DE INSTALADORES O REPARADORES Y LAS EMPRESAS INSTALADORAS O REPARADORAS AUTORIZADAS DE P.P.L 4. REQUISITOS GENERALES PARA LA OBTENCION DE LA ACREDITACION DE INSTALADOR O REPARADOR DE P.P.L 5. AUTORIZACION COMO EMPRESA INSTALADORA O REPARADORAS DE P.P.L 6. ACTUACIONES DE LOS LAS EMPRESAS INSTALADORAS O REPARADORAS AUTORIZADAS DE P.P.L EN COMUNIDADES AUTONOMAS DISTINTAS DE AQUELLAS DONDE OBTUVIERON LA AUTORIZACION 7. RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS REPARADORAS AUTORIZADAS DE P.P.L INSTALADORAS 8. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS INST ALADORAS O REPARADORAS AUTORIZADAS DE P.P.L APÉNDICE I.: MEDIOS MINIMOS, TECNICOS y HUMANOS, REQUERIDOS PARA LAS EMPRESAS INST ALADO RAS O REPARADORAS AUTORIZADAS DE P.P.L APÉNDICE II. PROGRAMA TEORICO-PRACTICO PARA OBTENER EL CARNÉ DE INSTALADOR AUTORIZADO DE P.P.L DE CA TEGORIA I APÉNDICE III. PROGRAMA TEORICO-PRACTICO PARA OBTENER ELCARNÉ DE INSTALADOR AUTORIZADO DE P.P.L. DE CA TEGORIA 11 APÉNDICE IV. PROGRAMA TEORICO-PRACTICO PARA OBTENER EL CARNÉ DE CATEGORIA III REPARADOR AUTORIZADO DE P.P.L. 1

INSTRUCCION SOBRE INSTALADORES O REPARADORES Y EMPRESAS INSTALADORAS O REPARADORAS DE PRODUCTOS PETROLlFEROS LlQUIDOS (P.P.L) 1. OBJETO La presente Instrucción Técnica Complementaria tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos que deben observarse, para la acreditación de los instaladores o reparadores autorizados y la autorización administrativa de las empresas instaladoras o reparadoras en el ámbito del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas. 2. INSTALADOR O REPARADOR Y EMPRESA INSTALADORA O REPARADORA DE PRODUCTOS PETROLlFEROS LlQUIDOS. (P.P. L.). 2.1. A los efectos de aplicación de esta instrucción debe entenderse por: a) Instalador autorizado de P.P.L.: Persona física que realiza, mantiene, o desmonta las instalaciones de productos petrolíferos líquidos (exceptuando, una vez puesta en servicio la instalación, la realización de estas operaciones dentro de recintos confinados), dentro de las categorías y condiciones que se establecen en esta ITC y que realiza su función en el ámbito de una Empresa Autorizada. b) Reparador autorizado de P.P.L.: Persona física que repara y mantiene el almacenamiento de las instalaciones de P.P.L. (ampliando su campo de actividad a todas las operaciones que sea necesario realizar dentro de recintos confinados), y que realiza su función en el ámbito de una Empresa Autorizada. c) Empresa instaladora autorizada de P.P.L.: Entidad física o jurídica que realiza, mantiene, o desmonta las instalaciones de productos petrolíferos líquidos (excepto la realización de estas operaciones dentro de un recinto confinado), y que dispone de medios técnicos y de personal, dentro de las categorías y condiciones que se establecen en esta ITC. d) Empresa reparadora autorizada de P.P.L.: Entidad física o jurídica que repara y mantiene el almacenamiento de las instalaciones de P.P.L. (ampliando su campo de actividad a todas las operaciones que sea necesario realizar dentro de recintos confinados), y que dispone de los medios técnicos y de personal, y condiciones que se establecen en esta ITC. 2.2. La acreditación, mediante carné, de instalador o reparador autorizado para la realización, mantenimiento o reparación de instalaciones para productos petrolíferos líquidos (en adelante "Instalador o reparador autorizado de P.P.L.") es el documento mediante el cual la Administración reconoce a su titular la capacidad personal para desempeñar alguna de las funciones correspondientes a las categorías indicadas en el apartado 3 de la presente instrucción, identificándole ante terceros para ejercer su profesión en el ámbito del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas 2.3. La acreditación de Instalador o Reparador autorizado de P.P.L. no capacita, por sí sólo, para la realización de dicha actividad, que deberá ejercer en una Empresa autorizada para la realización o reparación de instalaciones para productos petrolíferos líquidos (en adelante "Empresa instaladora o reparadora autorizada de P.P.L."). 3. CLASIFICACION DE LOS INSTALADORES O REPARADORES Y LAS EMPRESAS INSTALADORAS O REPARADORAS AUTORIZADAS PARA P.P.L Los instaladores o reparadores autorizados y las empresas instaladoras o reparadoras autorizadas de P.P.L se clasifican en las siguientes categorías: 2

3.1 CATEGORIA I Los instaladores autorizados y las empresas instaladoras de P.P.L de categoría I podrán realizar, modificar y mantener instalaciones de hidrocarburos de las clases C y D, con un límite de almacenamiento de 10.000 litros, pero una vez puesta en funcionamiento la instalación, en ningún caso podrán acceder a cualquiera de los recintos confinados. 3.2 CA TEGORIA II Los instaladores autorizados y las empresas instaladoras de P.P.L de categoría 11, podrán realizar, modificar y mantener instalaciones de hidrocarburos de las clases B, C y D sin límite de almacenamiento, pero una vez puesta en funcionamiento la instalación, en ningún caso podrán acceder a cualquiera de los recintos confinados. 3.3 CATEGORIA III: REPARADORES Los reparadores autorizados y las empresas reparadoras de P.P.L, podrán realizar la manipulación de la instalación en los recintos confinados, en el interior de las arquetas de los tanques, la desgasificación, limpieza y reparación de tanques y tuberías, preparación de la instalación para la realización de las pruebas de estanqueidad al tanque y a las tuberías y ejecución de las mismas, después de la puesta en marcha de la instalación. 4. REQUISITOS GENERALES PARA LA OBTENCION DE LA ACREDITACION DE INSTALADOR O REPARADOR DE P.P.L. 4.1. lnstalador o reparador autorizado de P.P.L. La acreditación, mediante carné de instalador, en sus diferentes categorías, o reparador autorizado de P.P.L., podrá obtenerse en el Organo competente de la Comunidad Autónoma donde radique el interesado, debiendo para ello, reunir y justificar ante este Órgano competente, según la categoría, los siguientes requisitos,: 4.1.1. Categoría I: a) Encontrarse en edad legal laboral b) Estar en posesión de un título de Técnico de grado medio en rama técnica o titulo equivalente que acredite, como mínimo, los conocimientos teórico-prácticos contenidos en el apéndice 11 de esta Instrucción, o bien, c) Superar un curso específico, cuyas características se indican en el apéndice 11, con una duración mínima de 75 horas para las clases teóricas y 75 horas para las clases prácticas. d) En ambos casos superar las pruebas de aptitud, ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre los conocimientos teórico-prácticos citados y sobre la reglamentación aplicable. Dichas pruebas, en su caso, podrán llevarse a cabo simultáneamente con las indicadas en el apartado c). 4.1.2. Categoría II: a) Encontrarse en edad legal laboral. b) Estar en posesión de un título de Técnico de grado superior en rama técnica o titulo equivalente que acredite, como mínimo, los conocimientos teórico-prácticos contenidos en el apéndice 111 de esta Instrucción, o bien, c) Estar en posesión, con una antigüedad mínima de dos años, de un carné de instalador autorizado de P.P.L de categoría IP-I, y superar un curso específico, cuyas características se indican en el 3

apéndice III, con una duración mínima de 100 horas para las clases teóricas y 75 horas para las clases prácticas. d) En ambos casos superar las pruebas de aptitud, ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre los conocimientos teórico-prácticos citados y sobre la reglamentación aplicable. Dichas pruebas, en su caso, podrán llevarse a cabo simultáneamente con las indicadas en el apartado c). 4.1.3. Categoría III: Reparadores a) Encontrarse en edad legal laboral b) Estar en posesión de un título de Técnico de grado superior en rama técnica o titulo equivalente que acredite, como mínimo, los conocimientos teórico-prácticos contenidos en el apéndice IV de esta Instrucción, o bien, c) Superar un curso específico, cuyas características se indican en el apéndice V, con una duración mínima de 75 horas para las clases teóricas y 75 horas para las clases prácticas. d) En ambos casos, superar las pruebas de aptitud ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre los conocimientos teórico-prácticos citados y sobre la reglamentación aplicable. Dichas pruebas, en su caso, podrán llevarse a cabo simultáneamente con las indicadas en el apartado c). 4.2 Todos los cursos teórico-prácticos señalados en los apartados anteriores serán impartidos por una Entidad de Formación Autorizada. 4.3 Los titulados de Escuelas Técnicas Universitarias y Facultades de grado superior o medio, con competencia legal en el campo de las instalaciones podrán obtener la acreditación de instalador o reparador autorizado de P.P.L., previa solicitud, acompañada del Título Académico, ante el Organo competente de la Comunidad Autónoma y la acreditación de una experiencia mínima de 12 meses en una empresa, a plena dedicación, desarrollando la categoría de técnico titulado, debidamente documentados tales extremos mediante fotocopia legalizada de los documentos tc-1 y tc-2 de cotización a la Seguridad Social. Si el solicitante, no acredita la experiencia indicada, deberá superar un examen práctico referido al tipo de instalaciones para las que solicite acreditación. 4.4. A los efectos de titulación acreditada, se admitirán todas las titulaciones declaradas por la Administración Española competente como equivalentes a las mencionadas, así como las titulaciones equivalentes que se determinen por aplicación de la legislación comunitaria o de otros acuerdos internacionales con terceros países, ratificados por el Estado Español. 4.5. Concesión y validez. Cumplidos los requisitos anteriores de este punto 4, la Comunidad Autónoma expedirá el carné de instalador o reparador de P.P.L, con la anotación de la categoría correspondiente. El carné de P.P.L tendrá validez en todo el territorio español, por un periodo de 5 años, renovable por periodos iguales, a solicitud del titular y teniendo en cuenta las condiciones que se indican en el párrafo siguiente. En caso de variación importante del Reglamento respecto del que constituyó la base para la concesión del carné y siempre que en la Disposición correspondiente se determine expresamente que, en razón de la misma, sea preciso hacerlo, el titular del carné deberá solicitar la actualización del mismo, cumpliendo los requisitos que dicha Disposición establezca para ello. En caso de no 4

hacerlo, el carné solamente será válido para la reglamentación anterior, en tanto en cuanto no sea preciso aplicarla junto con las nuevas disposiciones. 5. AUTORIZACION COMO EMPRESA INSTALADORA O REPARADORA DE P.P.L 5.1 Requisitos. Para obtener la autorización de empresa instaladora o reparadora de P.P.L, a que se refiere el apartado 2 de la presente Instrucción, deberán acreditarse ante la Comunidad Autónoma correspondiente al domicilio social en el caso de entidades jurídicas y en la correspondiente al domicilio donde radiquen los interesados en su caso, los siguientes requisitos: a) Contar con los medios técnicos y humanos que se determinan en el apéndice I de la presente Instrucción, para las respectivas categorías; b) Tener suscrito seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, mediante póliza por una cuantía mínima de 300.000 euros para la categoría 1, de 600.000 euros para la categoría 11, de 600.000 euros para la categoría 111, cantidad que se actualizará anualmente, según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística. De dicha actualización se trasladará justificante al Organo competente de la Comunidad; c) El alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente; o el justificante de la actualización en el pago del mismo. d) Estar incluidos en el censo de obligaciones tributarías; e) Estar inscritas en el correspondiente régimen de la Seguridad Social; figurando en la plantilla de las mismas las personas con carné de instalador autorizado de la misma categoría o superior a la que se solicita para la empresa y en el número que se indica en el anexo I de esta ITC. f) Estar inscrito en el Registro de Establecimientos Industriales 5.2. Concesión y validez. 5.2.1. El Órgano competente de la Comunidad Autónoma, en caso de que se cumplan los requisitos indicados en el apartado anterior, expedirá el correspondiente Certificado de Empresa Instaladora o Reparadora Autorizada de P.P.L, en el cual constará la categoría que comprenda, los carnés de instalador o reparador autorizado que poseen y el número de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales. 5.2.2. El Certificado de Empresa Instaladora o Reparadora Autorizada de P.P.L tendrá validez en todo el territorio español, y por un período inicial de 5 años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que permitieron su concesión. Se renovará, por un período igual al inicial, siempre que la Empresa Instaladora o Reparadora Autorizada lo solicite al Organo competente de la Comunidad Autónoma con anterioridad a los 3 meses previos inmediatos a la finalización de su vigencia, y se acredite el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a su anterior autorización. La falta de solicitud dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, supondrá, la inmediata suspensión cautelar del certificado de Empresa Instaladora Autorizada de P.P.L. Si el Órgano competente no resolviese sobre la renovación antes de la fecha de caducidad de la autorización, o en los 3 meses posteriores, aquélla se considerará concedida. 5

5.2.3 Cualquier variación en las condiciones y requisitos establecidos para la concesión del certificado deberá ser comunicada al Organo competente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de un mes, si no afecta a la validez del mismo. En caso de que dicha variación supusiera dejar de cumplir los requisitos necesarios para la concesión del certificado, la comunicación deberá ser realizada en el plazo de 15 días inmediatos posteriores a producirse la incidencia, a fin de que el Organo competente de la Comunidad Autónoma, a la vista de las circunstancias, pueda determinar la cancelación del mismo o, en su caso, la suspensión o prórroga condicionada de la actividad, en tanto se restablezcan los referidos requisitos. La falta de notificación en el plazo señalado en el párrafo anterior, podrá suponer, además de las posibles sanciones que figuran en el Reglamento, la inmediata suspensión cautelar del certificado de Empresa Instaladora o Reparadora Autorizada de P.P.L. Asimismo, el certificado de Empresa Instaladora o Reparadora Autorizada de P.P.L., con independencia de otras responsabilidades a que diera lugar, podrá quedar anulado, previo el correspondiente expediente, en caso de que se faciliten, cedan o enajenen certificados de instalación de obras no realizadas por la propia empresa. 6. ACTUACIONES DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS O REPARADORAS AUTORIZADAS DE P.P.L EN COMUNIDADES AUTÓNOMAS DISTINTAS DE AQUELLA DONDE OBTUVIERON LA AUTORIZACION. Antes de comenzar su actividad en una Comunidad Autónoma distinta de aquélla que les concedió el certificado las Empresas Instaladoras o Reparadora Autorizadas de P.P.L deberán comunicarlo, al Organo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, aportando copia legal de dicho certificado en vigor. 7. RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS O REPARADORAS AUTORIZADAS DE P.P.L 7.1. Será responsabilidad de las Empresas Instaladoras Autorizadas de P. P. lo de las categorías I y II lo siguiente: 7.1.1 Que la ejecución, montaje, modificación o ampliación antes de la puesta en servicio y la revisión, mantenimiento y sustitución de partes después, de las instalaciones que le sean confiadas, así como los materiales empleados, estén en conformidad con la normativa vigente y, en su caso, con el proyecto de la instalación. 7.1.2 Efectuar las pruebas y ensayos reglamentarios bajo su directa responsabilidad o, en su caso, bajo el control y responsabilidad del Director Técnico de la Obra, avalado por la correcta ejecución de las operaciones que le sean encomendadas. 7.1.3 Garantizar, durante un periodo de cuatro años, las deficiencias atribuidas a una mala ejecución de las operaciones que les hayan sido encomendadas, así como las consecuencias que de ellas se deriven. 7.1.4 Asegurarse de que los equipos y accesorios cumplan la normativa vigente. 7.1.5 Que las revisiones que le sean encomendados se efectúen en la forma y plazos previstos en la reglamentación vigente. 7.2 Será responsabilidad de las Empresa Reparadora Autorizada de P.P.L. lo siguiente: 7.2.1 Que la reparación, revisión y mantenimiento después de la puesta en servicio de las instalaciones que les sean confiadas, así como los materiales empleados, estén en conformidad con la normativa vigente. 7.2.2 Efectuar las pruebas y ensayos reglamentarios después de la puesta en servicio, (revisiones periódicas), bajo su directa responsabilidad o, en su caso, en concordancia con el criterio y responsabilidad del Organismo de Control Autorizado avalando la correcta ejecución de las operaciones que les sean encomendadas. 6

7.2.3 Que las operaciones de reparación, revisión y mantenimiento que les sean encomendadas se efectúen en la forma y plazos previstos en la reglamentación vigente. 7.2.4 Garantizar durante un periodo de cuatro años las deficiencias atribuidas a una mala ejecución de las operaciones que les hayan sido encomendadas así como las consecuencias que de ellas se deriven. 7.2.5 Asegurarse de que los equipos y accesorios cumplan con la normativa vigente. 8. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS O REPARADORAS AUTORIZADAS DE P.P.L Será obligación de las Empresas Instaladoras o Reparadoras Autorizadas de P.P.L: 8.1 Tener al día la autorización de Empresa Instaladora o Reparadora Autorizada de P.P.L expedido por el Organismo competente de la Comunidad Autónoma. 8.2 Cumplir con las condiciones mínimas establecidas para la categoría en la que se encuentre inscrita. 8.3 Tener vigente, en todo momento, la póliza de seguro de Responsabilidad Civil por la cuantía que se establezca para la categoría en la que está inscrita. 8.4 Emitir los preceptivos certificados de instalación o reparación de P.P.lo así como de revisión que se fijen en las reglamentaciones vigentes. Dichos documentos serán suscritos por un trabajador con carné de instalador o reparador autorizado de P.P.lo habilitado para la operación de que se trate y avalados por la propia Empresa instaladora de P.P.lo 8.5 Coordinar con la Empresa Suministradora y con los usuarios las operaciones que impliquen interrupción del suministro. No obstante, en aquellos casos en que se presente una incidencia que suponga grave peligro de accidente o éste haya tenido lugar, interrumpirá el servicio en las partes afectadas, dando cuenta inmediata a los usuarios, a la Empresa suministradora y al Organismo competente de la Comunidad Autónoma. 8.6 Concertar con el Organismo territorial competente las visitas reglamentarias o de oficio que efectúe a las instalaciones que se encuentren en estado de inspección y citadas las partes que reglamentariamente deban concurrir. 8.7 Informar anualmente a los Organismos competentes de la Comunidad Autónoma en los que se encuentre inscrita: a) Del cumplimiento del apartado 8.2, dando cuenta nominal de las variaciones que se produzcan en los Instaladores o Reparadores autorizados de P.P.lo de su plantilla. b) De la vigencia del Seguro de Responsabilidad Civil de acuerdo con el apartado 8.3. c) De los certificados de instalación o reparación de P.P.lo emitidos según lo preceptuado en el apartado 8.4., señalando los trabajadores que los han realizado. 7

APÉNDICE I MEDIOS MINIMOS, TÉCNICOS Y HUMANOS, REQUERIDOS PARA LAS EMPRESAS INSTALADORAS O REPARADORAS AUTORIZADAS DE P.P.L. 1. Medios humanos Al menos una persona dotada de carné de instalador o reparador autorizado de P.P.L, de categoría igualo superior a cada una de las categorías de la Empresa instaladora autorizada de P.P.L, si es el caso, en la plantilla de la entidad, a jornada completa. En caso de que una misma persona ostente dichas categorías, bastará para cubrir el presente requisito. Operarios cualificados, en número máximo de 5 por cada persona dotada de carné de instalador autorizado de P.P.L. 2. Medios técnicos 1.1 Categorías I: Disponer de los medios técnicos y económicos adecuados para el desarrollo de sus actividades. 1.2 Categoría II: Disponer de un local y de los medios técnicos y económicos adecuados para el desarrollo de sus actividades. 1.3 Categoría III: Reparador a) Disponer de los medios técnicos y económicos adecuados para el desarrollo de sus actividades, con especial mención de los condicionantes del informe UNE 53 991. b) Disponer de Autorización Administrativa, emitida en base al procedimiento de reparación, de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas. En el caso de que la Empresa vaya a incorporar personal todavía no dotado de Carne de Instalador o Reparador Autorizado se realizará simultáneamente la tramitación de Carne/s de Instalador/es o Reparador/es Autorizado/s y la de Certificado de Empresa Instaladora o Reparadora Autorizada de P.P.L. 8

APÉNDICE II PROGRAMA TEÓRICO-PRÁCTICO PARA OBTENER EL CARNÉ DE INSTALADOR AUTORIZADO DE P.P.L. DE CATEGORIA I A. REQUERIMIENTOS TEORICOS A.1. MATEMÁTICAS - Números enteros y decimales - Operaciones básicas con números enteros y decimales Números quebrados - Proporcionalidades - Regla de tres simple - Porcentaje - Longitud, superficies y volúmenes - Líneas rectas, curvas, paralelas, etc. - Angulos - Polígonos - Círculo, diámetro y circunferencia - Superficies: cuadrado, triángulo y rectángulo Volúmenes A. 2. FISICA - La materia - Estados de la materia - Fuerza, masa, aceleración y peso - Masa volumétrica y densidad relativa - Presión: concepto de presión, presión estática, principio de Pascal, presión atmosférica, etc. - Energía, potencia y rendimiento - El calor: concepto, unidades, calor específico, etc. - Temperatura: concepto, medidas, escala Celsius. - Efectos del calor - Transmisión del calor - Caudal: concepto y unidades - Transmisión de vapor - Nociones de electricidad - Cuerpos aislantes y conductores - Ley de Ohm. Efecto Joule. Ejemplos aplicados a la soldadura Corrientes de fugas, corrientes galvánicas - Bases y funcionamiento de la protección catódica - Viscosidad: tipos y unidades A. 3. QUIMICA - Elementos y compuestos presentes en los productos petrolíferos El aire como mezcla - Clasificación de los P. P. lo - Productos petrolíferos comerciales (hidrocarburos clase C y D) Combustión - Corrosión, clases y causas. Protecciones: activas y pasivas A. 4. MATERIALES, UNIONES Y ACCESORIOS: - Tuberías: características técnicas y comerciales de tuberías de acero, de cobre y flexibles. - Uniones mecánicas y soldadas. - Accesorios: de tuberías, para sujeción de tuberías, pasamuros, fundas o vainas, protecciones mecánicas. - Tubería de material plástico. - Uniones, tipos de soldadura, uniones de tubos de material plástico. 9

A.5.INSTALACIONES MECANICAS, PRUEBAS, ENSAYOSYVERIFICACION. PRUEBAS DE ESTANQUIDAD y ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS. - Pruebas reglamentarias. - Ensayos no destructivos. - Pruebas de estanqueidad. A. 6. VENTILACION DE LOCALES: - Evacuación de gases, entrada de aire para la combustión. A. 7. PROTECCION Y SEGURIDAD EN INSTALACIONES: - Conocimientos generales sobre Instalaciones de Protección contra Incendios. A.8.TANQUES FIJOS Y MOVILES, EQUIPOS DE BOMBEO, TRASIEGO Y ACCESORIOS: - Tipos de tanques y características. - Equipos de distribución. - Válvulas en general. - Válvulas de tres vías. - Acoplamientos rígidos y flexibles. - Normas de aplicación. - Bombas, conocimientos básicos. Compresores de funcionamiento y utilización. Conocimientos y normativa sobre instalaciones eléctricas. A. 9. ESQUEMA DE INSTALACIONES: - Croquización, uso de tablas, simbología, planos y esquemas de instalaciones. A.10. CALCULO DE INSTALACIONES: - Características de los productos petrolíferos. - Consumos de los mismos y capacidad de almacenamiento. - Trazado conducción. - Tablas de consumo por aparatos. - Tablas de determinación de diámetros en función de caudal, longitud de cálculo, pérdida de carga. A.11. CONOCIMIENTO DE NORMATIVA TECNICA y LEGAL. - Reglamento de instalaciones de petrolíferas e Instrucciones Técnicas Complementarias ITC - IPO3 e ITC - IPO4. A.12. PROTECCION MEDIO AMBIENTAL. B. REQUERIMIENTOS PRACTICOS B.1.-INSTALACIONES: - Croquis, trazado y medición de tuberías. - Curvado de tubos. - Corte de tubos. - Soldeo de tubos de acero, cobre y materiales plásticos homologados para su uso. - Injertos y derivaciones. - Uniones mecánicas: racores, ermetos o similares, bridas. - Fijación de tuberías y colocación de protecciones, pasamuros, vaina y sellado. - Pruebas de estanquidad. - Tubería de materias plásticas. Corte, Uniones. 10

- Colocación de tubería en zanja. - Aplicación de las protecciones pasivas (desoxidantes, pinturas, cintas, etc.). - Montaje de tanques. Sus accesorios. - Pruebas y tarado de una válvula de seguridad. - Pruebas hidráulicas o neumáticas. B. 2. APARATOS: - Grupos de trasiego. - Aparatos de medida en general, B. 3. PRACTICA FINAL: Realización práctica de una instalación COI de medida. 11

APÉNDICE III PROGRAMA TEÓRICO-PRÁCTICO PARA OBTENER EL CARNÉ DE INSTALADOR AUTORIZADO DE P.P.L DE CATEGORIA II A. REQUERIMIENTOS TEORICOS A.1. QUIMICA - Elementos y compuestos presentes en los productos petrolíferos. - El aire como mezcla. - Productos petrolíferos comerciales (hidrocarburos clase 8, C y D). - Combustión. - Corrosión, clases y causas. Protecciones: activas y pasivas. A.2. MATERIALES, UNIONES Y ACCESORIOS: - Tuberías: características técnicas y comerciales de tuberías de acero, de - cobre y flexibles. - Uniones mecánicas y soldadas. - Accesorios: de tuberías, para sujeción de tuberías, pasamuros, fundas o - vainas, protecciones mecánicas. - Tubería de material plástico y otros materiales. - Uniones, tipos de soldadura, uniones de tubos de material plástico. A.3. NOCIONES SOBRE MECANICA DE FLUIDOS. PROCEDIMIENTOS DE DETECCION DE FUGAS. A.4. INSTALACIONES MECANICAS, PRUEBAS, ENSAYOSYVERIFICACION. A.5. ACOMETIDAS E INSTALACION DE CONTADORES. A.6. VENTILACION DE LOCALES: - Evacuación de gases, entrada de aire para la combustión. A.7. PROTECCION y SEGURIDAD EN INSTALACIONES. - Protecciones pasivas. - Protecciones activas. - Protección contra incendios. A.8. TANQUES FIJOS Y MOVILES, EQUIPOS DE BOMBEO, TRASIEGO Y ACCESORIOS. - Tipos de tanques y características. - Equipos de distribución. - Válvulas en general. - Válvulas de tres vías. - Acoplamientos rígidos y flexibles. - Normas de aplicación. - Bombas. - Compresores de funcionamiento y utilización. - Conocimientos y normativa sobre instalaciones eléctricas aplicable. A.9. ESQUEMA DE INSTALACIONES: - Croquización, uso de tablas, simbología, planos y esquemas de instalaciones. A.10. CALCULO DE INSTALACIONES: 12

- Características de los productos petrolíferos. - Consumos de los mismos y capacidad de almacenamiento. - Trazado conducción. - Tablas de consumo por aparatos. - Tablas de determinación de diámetros en función de caudal, longitud de cálculo, pérdida de carga. A.11. CONOCIMIENTO NORMATIVA VIGENTE. Reglamento de instalaciones de petrolíferas e Instrucciones Técnicas Complementarias ITC - IPO1, ITC - IPO2, ITC - IPO3 e ITC - IPO4. A.12. MEDIDAS ESPECIALES EN INSTALACIONES DE HIDROCARBUROS CLASE B. A.13. PROTECCION MEDIOAMBIENT AL: - Recuperación de gases Fase 1 y Fase 2. - Efluentes contaminantes. A.14. CONOCIMIENTOS DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE MEDIDA DE VOLUMEN. A.15. APARATOS SURTIDORES. - Tipos. - Conexiones mecánicas y eléctricas. - Medida de volumen. B. REQUERIMIENTOS PRACTICOS B.1.INSTALACIONES: - Croquis, trazado y medición de tuberías. - Curvado de tubos. - Corte de tubos. - Soldeo de tubos de acero, cobre y materiales plásticos homologados para - su uso. - Injertos y derivaciones. - Uniones mecánicas: racores, ermetos o similares, bridas. - Fijación de tuberías y colocación de protecciones, pasamuros, vainas y - sellados. - Pruebas de estanquidad. - Tubería de materias plásticas. Corte, uniones. - Tendido y colocación de tuberías. - Aplicación de las protecciones pasivas (desoxidantes, pinturas, cintas, - etc.). - Aplicación de las protecciones activas. - Control de la protección catódica, lectura de aparatos. - Montaje de tanques e instalación de sus accesorios. - Pruebas y tarado de una válvula de seguridad. - Pruebas hidráulicas y neumáticas. - Puesta a tierra. B.2. APARATOS - Grupos de trasiego. - Aparatos de medida en general. Surtidores. B.3. PRACTICA FINAL: Realización práctica de una instalación con tanque, equipo de trasiego y equipo de medida. 13

APÉNDICE IV PROGRAMA TEÓRICO-PRACTICO PARA OBTENER EL CARNÉ DE CATEGORIA III REPARADOR AUTORIZADO DE P.P.L. A. REQUERIMIENTOS TEORICOS A.1. MATEMÁTICAS: - Números enteros y decimales - Operaciones básicas - Quebrados - Regla de tres simple y proporciones - Porcentajes - Longitud, superficies y volúmenes. - Unidades y equivalencias - Angulos y pendientes. - Polígonos. - Círculo, circunferencia, radio y diámetro. - Triángulo, cuadrado y rectángulo. - Superficies y Volúmenes: cilindros y paralelepípedos. A.2. FISICA: - La materia: estados de la materia - Temperatura, calor, calor específico, conductividad térmica. - Efecto del calor sobre los gases en atmósferas explosivas. - Ultrasonidos: fundamentos de la medición de espesor de chapa. - Elasticidad y plasticidad. - Resistencia física. - Adherencia: normal y tangencial - Velocidad, aceleración, masa, peso, fuerza, presión: concepto y - unidades. - Ley de Pascal, caudal: concepto y unidades. - Corrientes galvánicas y de fugas - Protección catódica: fundamentos y tipología. A.3. QUIMICA: - Tipos de combustible: propiedades - Concentración - Densidad - Viscosidad - Curado: elementos residuales. - Dureza: ensayos y unidades. - Resistencia química - Corrosión: clases y causas. - Protecciones: activas y pasivas. A. 4. MEDIO AMBIENTE - Residuos peligrosos. - Acuíferos. - Contaminación. - Causas y efectos de la propagación de la contaminación. - Contaminación confinada. - Sobrenadante. - Concentraciones máximas permitidas: tabla danesa. - Gestión de residuos. 14

A. 5. SEGURIDAD - Clasificación de las zonas. - Señalización de zonas de trabajo: criterios. - Explosividad, LI.E., inflamabilidad, punto de ignición. - Puesta a tierra. - Manejo del explosímetro. - Extintores: clases y manejo - Desgasificación - Protección corporal: contra impactos, respiratoria, - Ergonomía y esfuerzos. - Primeros auxilios: nociones y aplicación. A. 6. INSTALACIONES MECANICAS - Tuberías normalizadas: metálicas y plásticas - Conexiones y uniones: mecánicas, soldadas, termofundidas. - Accesorios: valvulería, medidores de nivel, cortallamas... - Manómetros, manotermógrafos, equipos de precisión, fondo de escala, - resolución - Ensayos no destructivos: espesor de chapa. A.7. NORMATIVA: - Reglamento de instalaciones de petrolíferas e Instrucciones Técnicas Complementarias ITC -IPO1, ITC - IPO2, ITC - IPO3 e ITC -IPO4. - UNE 53 991 - Normas de seguridad: trabajos en recintos confinados. - Normas medioambientales: almacenamiento y gestión de residuos peligrosos. B. REQUERIMIENTOS PRÁCTICOS - Manejo de medidor de espesores de chapa. - Manejo de explosímetro - Manejo de extintores - Prácticas de primeros auxilios - Acceso y evacuación en recintos confinados (Arquetas, depósitos...) - Puesta a tierra. Instalación de una pica y conexiones. - Corte y unión de tubos de acero, cobre y plástico. Medidas de seguridad - Uniones mecánicas: codos, tuercas de unión, racores, llaves de corte... - Fijación de tuberías y colocación de protecciones, pasamuros, vainas y sellados. - Aplicación de protecciones pasivas (antioxidantes, cintas, etc.) - Pruebas y tarado de válvulas de seguridad. - Pruebas hidráulicas y neumáticas. - Reparación y revestimiento de depósitos (Pudiéndose elegir uno de los diferentes sistemas que contempla el informe UNE 53 991: Epoxi, Poliéster, Vinilester...) 15